CE - Sentencia 68001233300020250027901 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 68001233300020250027901 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Número único de radicación 680012333000202500279011 Recursos de apelación contra la sentencia de 6 de agosto de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander
Solicitante: CARLOS LEONARDO HERNÁNDEZ
TESIS: SE CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA, QUE DECRETÓ LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL ELECTO DE CONCEPCIÓN (SANTANDER), LUEGO DE QUE SE VERIFICARAN LOS ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DE LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 48, NUMERAL 3, DE LA LEY 617, ESTO ES POR NO TOMAR POSESIÓN DEL CARGO DE CONCEJAL DENTRO DE LOS TRES
DÍAS SIGUIENTES A LA INSTALACIÓN DE ESE CONCEJO. DEL MIEDO
INSUPERABLE COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD EN EL PROCESO DE
PÉRDIDA DE INVESTIDURA. DE LA BUENA FE CALIFICADA.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso d e apelación interpuesto por el señor CHRISTIAN ISMAEL VÁSQUEZ ZAMBRANO , concejal electo de Concepción (Santander), para el período constitucional 2024 -2027, contra la sentencia de 6 de agosto de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual decretó su pérdida de investidura.
Concepción (Santander), para el período constitucional 2024 -2027, contra la sentencia de 6 de agosto de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual decretó su pérdida de investidura.
I.- ANTECEDENTES
1 Este proceso permanece digitalizado en el sistema para la gestión judicial SAMAI, por lo que las providencias, pruebas, memoriales y demás piezas procesales a las que se haga alusión en esta sentencia podrán confrontarse de forma virtual.Número único de radicación: 68001 23 33 000 2025 00279 01
Solicitante: CARLOS LEONARDO HERNÁNDEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2 I.1.- El ciudadano CARLOS LEONARDO HERNÁNDEZ, actuando en nombre propio, solicitó decretar la pérdida de investidura del señor CHRISTIAN ISMAEL VÁSQUEZ ZAMBRANO , concejal electo de Concepción (Santander), por hechos relacionados con el período constitucional 2024-2027, al considerar que incurri ó en la causal prevista en el artículo 48, numeral 3, de la Ley 617 de 6 de octubre de 20002, esto es, por no tomar posesión del cargo dentro de los tres días siguientes a la fecha de instalación de ese concejo.
I.2.- En apoyo de su pretensión el solicitante adujo, en síntesis, que el accionado aspiró al cargo de alcalde de Concepción (Santander) , para el período constitucional 2024 -2027, logrando obtener el
I.2.- En apoyo de su pretensión el solicitante adujo, en síntesis, que el accionado aspiró al cargo de alcalde de Concepción (Santander) , para el período constitucional 2024 -2027, logrando obtener el segundo lugar en el orden de votación; y que, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1909 de 9 de julio de 20183, aceptó la curul en el Concejo de Concepción (Santander), a la que tenía derecho por estatuto de la oposición política.
Mencionó que, en el mes de diciembre de 2023, sin que mediara fuerza mayor y alegando ‘motivos de índole personal’ , el accionado allegó escrito ante la Registraduría Municipal de Concepción (Santander), con copia al Consejo Nacional Electoral , en el que desistió de esa curul e indicó que no se posesionaría como concejal; y que solicitó anular el acto en el cual le fue otorgada la credencial de concejal de Concepción (Santander), aplicando la regla general prevista en la Constitución Política para la distribución de todas las
2 “[…] Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional […]”. 3 “[…] Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes […]”.Número único de radicación: 68001 23 33 000 2025 00279 01
público nacional […]”. 3 “[…] Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes […]”.Número único de radicación: 68001 23 33 000 2025 00279 01
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3 curules de concejos municipales , para que se pueda conformar el nuevo Concejo de ese municipio.
Sostuvo que la decisión unilateral del accionado trasgredió la Resolución 2276 de 11 de junio de 2019 4, expedida por el Consejo Nacional Electoral, que prevé en su artículo segundo que dentro de las 24 horas siguientes a la declaratoria de elección de los cargos de gobernador, alcalde distrital y /o municipal , y previo a la de las asambleas departamentales y concejos distritales y/o municipales , respectivamente, los candidatos que ocuparon el segundo lugar en votación, deberán manifestar por escrito , por una sola vez, y sin posibilidad de retracto, su decisión de aceptar o no una curul en las asambleas departamentales y concejos distritales y/o municipales.
Manifestó que lo que procedía, como lo ha dicho en reiteradas sentencias el Consejo de Estado, era posesionarse y luego renunciar a su curul, pues la figura de la renuncia, a diferencia del desistimiento, sí se encuentra debidamente establecida en la Ley 136 de 2 de junio de 19945. y que el accionado estaba en condiciones de comprender el hecho o la circunstancia configurativa de la causal de
desistimiento, sí se encuentra debidamente establecida en la Ley 136 de 2 de junio de 19945. y que el accionado estaba en condiciones de comprender el hecho o la circunstancia configurativa de la causal de pérdida de investidura, pues tuvo la capacidad cognitiva para conocer y comprender su actuación.
Alegó que resulta reprochable que el accionado, luego de haber expresado su decisión de aceptar la curul por haber sido el candidato con segunda mayor votación en las elecciones de la Alcaldía de
4 “[...] Por medio de la cual se establecen medidas para la aplicación del artículo 25, de la Ley 1909 de 2018 [...]”. 5 “[…] Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios […]”.Número único de radicación: 68001 23 33 000 2025 00279 01
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4 Concepción (Santander) , no haya tomado posesión del cargo, afectando con ello el principio de representación democrática y los derechos de la oposición ; por lo que , incurrió en una inexcusable negligencia al desconocer el artículo segundo de la Resolución 2276 de 2019 que prohíbe el retracto, el cual, al momento de los hechos, gozaba de la presunción de legalidad.
I.3.- El accionado, a través de apoderado judicial , se opuso a la prosperidad de la pretensión de desinvestidura para lo cual arguyó
gozaba de la presunción de legalidad.
I.3.- El accionado, a través de apoderado judicial , se opuso a la prosperidad de la pretensión de desinvestidura para lo cual arguyó que no incurrió en la causal prevista en el artículo 48, numeral 3, de la Ley 617 porque existieron circunstancias de notoriedad pública, constitutivas de fuerza mayor, derivadas de la grave perturbación del orden público del municipio de Concepción (Santander), así como de la pugna política irracional en ese ente territorial que se generó desde la administración actual.
Adujo que una vez emprendió su proyecto para postular su nombre como candidato a la Alcaldía de Concepción (Santander), quedó expuesto a graves amenazas que buscaban que declinara su aspiración, por lo que, en repetidas ocasiones , recibió llamadas anónimas en las cuales le manifestaron: “[…] nos enteramos de que se va a meter a la política, no se meta en esa huevonada porque va a salir perjudicado y sabemos dónde están los suyos, quédese quieto […]”; y que aquellas se incrementaron desde que aceptó la curul al Concejo de Concepción (Santander) que le asignó el Estatuto de la Oposición Política, luego de obtener el segundo lugar en el orden de votación.Número único de radicación: 68001 23 33 000 2025 00279 01
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5 Mencionó que para la época de la primera amenaza, aún no había
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5 Mencionó que para la época de la primera amenaza, aún no había realizado su inscripción como candidato oficial a la Alcaldía de Concepción (Santander), pero que, una vez oficializada, recibió una nueva llamada en la que le dieron el siguiente ultimátum: “[…] tiene que hacer caso lo vamos a mandar a buscar, o sube o nosotros vamos, piense en su familia, les va a generar problemas, sabemos dónde están, usted decide […]”, expresiones utilizadas de manera consuetudinaria por los grupos armados al margen de la l ey que operan en el municipio de Concepción (Santander), cuando requieren citar a un ciudadano.
Refirió que a pocos días de las elecciones su situación se tornó más delicada, pues recibió llamadas en las que explícitamente le decían : “[…] nos vio la cara de huevones, sepa que no lo vamos a dejar gobernar y aténgase a las consecuencias […]”; y, asimismo, le pidieron que saliera en horas de la madrugada al sector conocido como el ‘anillo vial’, a lo que nunca accedió, y le prohibieron asistir a las reuniones políticas que tenía programadas, que por su seguridad debía cancelarlas.
Señaló que en una de esas llamadas le expresaron , “[…] Recuerde que no está autorizado a hacer política donde los indígenas, pues usted es de los hijueputas del Centro Democrático […]”; y que en una manifestación política realizada en septiembre en horas de la
que no está autorizado a hacer política donde los indígenas, pues usted es de los hijueputas del Centro Democrático […]”; y que en una manifestación política realizada en septiembre en horas de la noche en el barrio Bolívar de Concepción (Santander), estando en la parte trasera de la tarima, se le acercó una persona de contextura gruesa, desconocida por él y por el grupo de trabajo de la campaña, de estatura media, quien portaba un poncho alrededor de su cuello, con el cual se cubría parte de su cara , le manifestó, “[…] entoncesNúmero único de radicación: 68001 23 33 000 2025 00279 01
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6 usted es el candidato, oiga y por qué no va a buscar votos a otro municipio, no se busque una muerte pendeja […]”, amenazas estas que lo obligaron a contratar personal de seguridad particular.
Indicó que aceptar la curul al Concejo de Concepción (Santander) le trajo nuevas y graves amenazas, en las cuales le dejaron claro: “[…] no se vaya a atravesar a no dejar gobernar […]”, “[…] no le vaya a hacer contrapeso al alcalde porque vamos a estar pendientes, mejor renuncie […]”; y que a pesar del temor que generaban estas amenazas, se mantuvo en la decisión de aceptar la curul a l cabildo municipal.
Anotó que, en noviembre, cuando ya le había n entregado la
renuncie […]”; y que a pesar del temor que generaban estas amenazas, se mantuvo en la decisión de aceptar la curul a l cabildo municipal.
Anotó que, en noviembre, cuando ya le había n entregado la credencial, volvió a recibir llamadas que le decían, “[…] Celebrando que son mayorías, no se ponga a joder, ábrase de acá, alguien lo va a buscar […]”, razón por la que, al ver la desesperación de su madre, esposa, hermanos , y de su propio hijo (menor de edad) , se vio obligado a exiliarse de su pueblo hacia Bucaramanga (Santander), en contra de su voluntad , con el fin de salvaguardar la vida e integridad de él y su familia.
Resaltó que no obstante haberse alejado de su municipio , las amenazas de los contrarios y de los grupos ilegales continuaron, hasta el punto de exigirle la presentación de la renuncia a la curul y la prohibición expresa de posesionarse como concejal de Concepción (Santander), por lo que el 29 de diciembre de 2023, vía correo electrónico, radicó su desistimiento de tomar posesión en la curul del Concejo de Concepción (Santander), en la cual, de manera prudente frente a la gravedad de la situación, solo invocó ‘motivos personales’.Número único de radicación: 68001 23 33 000 2025 00279 01
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7 Arguyó que a las amenazas se sumó el hecho de la radicación de varias demandas de nulidad electoral que ciudadanos presentaron contra el entonces alcalde electo de Concepción (Santander), señor EDUAR ABRIL BORRERO , para los meses de noviembre y diciembre, radicación 68001233300020230077400 (acumulados), que resultaron en nuevas llamadas acusándolo de liderar esas demandas electorales, así: “[…] HP estamos hablando en serio, ojalá no este atravesándosele al alcalde, por acá le queda prohibido aparecerse […]”; y le recordaron que sabían dónde lo encontraba n con sus familiares para materializar las amenazas.
Sostuvo que era ta n difícil la situación y la tensión que violentaban el derecho a la libre locomoción, a la libertad de pensamiento y al ejercicio de los derechos y la democracia que, en aras de salvaguardad su integridad y la de su familia, desistió de la curul en el Concejo de Concepción (Santander) y no se posesionó; y que atendiendo a las amenazas y con el fin de proteger su vida, abandonó cualquier posibilidad de denuncia y se refugió en su exilio.
Manifestó que para acreditar la grave situación de orden público y de la pugna política en Concepción (Santander), relacionó las graves amenazas que infringió el actual mandatario local, señor EDUAR
Manifestó que para acreditar la grave situación de orden público y de la pugna política en Concepción (Santander), relacionó las graves amenazas que infringió el actual mandatario local, señor EDUAR ABRIL BORRERO, contra abogados que demandaron su elección, doctores GIOVANNY HUMBERTO DURÁN ROMERO y RONALD PICON SARMIENTO, hechos que pusieron en conocimiento de las autoridades ( FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ), a través de denuncia, porque, aparentemente, aquel obligó a estos a desistir de la demanda electoral.Número único de radicación: 68001 23 33 000 2025 00279 01
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8 Comentó que la Sección Quinta d el Consejo de Estado profirió fallo de segunda instancia de 12 de junio de 2025, -radicación 68001233300020230077404 (acumulados)-, confirmando la nulidad de la elección del alcalde de Concepción (Santander) , período constitucional 2024-2027, señor EDUAR ABRIL BORRERO , por la causal de doble militancia en modalidad de apoyo , esto es que, habiendo sido elegido por el Partido Alianza Verde, expresó respaldo público durante su campaña a aspirantes de otras colectividades como Cambio Radical y MAIS; y que comoquiera que el alcalde insistió en que él está detrás de la anulación de su elección, se agravó
público durante su campaña a aspirantes de otras colectividades como Cambio Radical y MAIS; y que comoquiera que el alcalde insistió en que él está detrás de la anulación de su elección, se agravó aún más su seguridad y la de su familia, comentarios lanzados desde perfiles falsos, como lo hicieron en época electoral.
Señaló que su consentimiento se vició a través de la fuerza, toda vez que las amenazas contra la vida de las personas, emanadas de grupos irregulares, son irresistibles debido al poder destructivo que ostentan, razón por la que aceptar la tesis del solicitante, según la cual su desistimiento se produjo de manera unilateral, voluntaria y consiente, y que, por ende, su actuar es negligente y gravemente culposo, no solo riñe con la realidad fáctica, sino que además lo revictimiza al vulnerársele su derecho fundamental a elegir y ser elegido, y al respeto por la vida e integridad personal, luego de verse obligado a no tomar posesión del cargo de concejal.
Adujo que el Consejo Nacional Electoral tiene una competencia residual, por lo que el artículo segundo de la Resolución 2276 de 2019, es abiertamente contrario a la Constitución si se tiene en cuenta que, en tratándose de derechos fundamentales, como lo es elNúmero único de radicación: 68001 23 33 000 2025 00279 01
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9 de elegir y ser elegido, por disposición de la norma superior se debe
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9 de elegir y ser elegido, por disposición de la norma superior se debe reglamentar a través de una ley estatutaria.
II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA
El Tribunal, mediante sentencia de 6 de agosto de 2025, decretó la pérdida de investidura del señor CHRISTIAN ISMAEL VÁSQUEZ ZAMBRANO, concejal electo de Concepción (Santander), período constitucional 2024-2027, para lo cual sostuvo, en primer lugar, que el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 2276 de 2019, en cuyo artículo segundo estableció que la aceptación de la curul prevista en la Ley 1909 debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la declaratoria de elección del alcalde ; y que una vez manifestada esa aceptación, no cabe la posibilidad de retracto.
Recordó que el Consejo de Estado, en sentencia de 16 de diciembre de 2020, proferida dentro de un proceso de simple nulidad, consideró que la expresión ‘sin la posibilidad de retracto’ prevista en el artículo en cuestión , está ajustada a derecho , luego de concluir que el Consejo Nacional Electoral sí tenía competencia para expedir normas en esta materia, sumado a que esa disposición permite garantizar los derechos de los partidos, movimientos y grupos de ciudadanos que participan en el proceso electoral, lo que tiene un impacto directo en la distribución de las curules y justifica la imposibilidad de retracto.
En segundo lugar, señaló que las amenazas provenientes de grupos
participan en el proceso electoral, lo que tiene un impacto directo en la distribución de las curules y justifica la imposibilidad de retracto.
En segundo lugar, señaló que las amenazas provenientes de grupos armados ilegales o de altos dignatarios del Estado, en contextos de violencia estructural con incidencia en los procesos electorales y en el ejercicio del poder político, podrían calificarse como un evento deNúmero único de radicación: 68001 23 33 000 2025 00279 01
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10 fuerza mayor si generaron en el elegido un temor razonable que le impide posesionarse; y que para que dichas amenazas se consideren imprevisibles, deben haber surgido o haberse agravado con posterioridad a la aceptación de la curul por derecho otorgado por el Estatuto de la Oposición Política.
Mencionó que el accionado no aportó los registros de las llamadas recibidas en su celular, en las cuales, según afirmó, recibió amenazas de terceros que se identificaron como milicianos y otros como enviados del actual alcalde, prueba que podría haber brindado algún indicio de que, efectivamente, se recibieron llamadas desde números desconocidos; y que tampoco presentó denuncias por las supuestas llamadas amenazantes que afirmó haber recibido después de aceptar el cargo, por lo que no resultó verosímil que hubiese experimentado un temor insuperable para radicarlas, como suele ocurrir en contextos de amenazas históricas, pues, según los registros
el cargo, por lo que no resultó verosímil que hubiese experimentado un temor insuperable para radicarlas, como suele ocurrir en contextos de amenazas históricas, pues, según los registros aportados por la Fiscalía, este ciudadano ha presentado seis denuncias, entre ellas una por amenazas en el año 2006, aunque no por hechos atribuibles a grupos armados.
Resaltó que luego de revisados los informes del Comando del departamento de Santander de la POLICÍA NACIONAL , de la Quinta Brigada del EJÉRCITO NACIONAL y de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , concluyó que el accionado no acreditó una situación de fuerza mayor que le impidiera tomar posesión del cargo de concejal después de haber aceptado la curul prevista en el Estatuto de la Oposición Política, pues, si bien se probó que el municipio de Concepción (Santander) ha sido históricamente afectado por el conflicto armado, no se demostró que durante elNúmero único de radicación: 68001 23 33 000 2025 00279 01
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11 período posterior a la aceptación de la curul se hubieran presentado amenazas concretas que generaran un temor razonable e insuperable que justificara su no posesión.
Agregó que tampoco se probó que el accionado hubiese sido víctima de coacción por parte del anterior alcalde del municipio o sus seguidores, pues solo presentó recortes de noticias sobre demandas
insuperable que justificara su no posesión.
Agregó que tampoco se probó que el accionado hubiese sido víctima de coacción por parte del anterior alcalde del municipio o sus seguidores, pues solo presentó recortes de noticias sobre demandas interpuestas por otras personas contra el acto que declaró la elección del alcalde, junto con capturas de pantalla de comentarios de personas que expresaban su enojo contra quienes impulsaron dicha acción, sin que, en ninguno de estos documentos se observa ra que se haya dirigido una amenaza directa contra él, ni que se le hubiese señalado de manera explícita.
Manifestó que los testimonios de los señores RAMÓN GONZÁLEZ SIERRA, -exasesor de seguridad del accionado y exmiembro pensionado de la POLICÍA NACIONAL-; JUAN SEBASTIÁN PEÑA CORTÉS, -personero de Concepción (Santander) desde marzo de 2016 hasta febrero de 2024 -; y CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CARDONA, -registrador municipal de Concepción (Santander) desde junio hasta noviembre de 2023 -, d an cuenta de percepciones generales de inseguridad en Concepción (Santander), así como la presencia histórica de grupos armados ilegales que dificultarían el ejercicio de derechos políticos en ese territorio, especialmente en la zona rural más alejada del casco urbano, pero no corrobora ron hechos precisos atribuibles a grupos armados o al alcalde actual que afectaran directamente la decisión libre del accionado de posesionarse en el cargo de concejal.Número único de radicación: 68001 23 33 000 2025 00279 01
Solicitante: CARLOS LEONARDO HERNÁNDEZ
posesionarse en el cargo de concejal.Número único de radicación: 68001 23 33 000 2025 00279 01
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12 Concluyó que la conducta del señor CHRISTIAN ISMAEL VÁSQUEZ ZAMBRANO es jurídicamente reprochable a título de culpa grave, en tanto desconoció de manera deliberada y sin justificación válida el deber constitucional y legal que asumió cuando aceptó la curul que le correspondía como concejal de la oposición; y que tras aceptarla, expresamente, presentó un escrito de desistimiento que carece de efectos jurídicos conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución 2276 de 2019 del Consejo Nacional Electoral, disposición que ha sido declarada ajustada a derecho por el Consejo de Estado.
III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El accionado, a través de apoderado, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 6 de agosto de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, en el que alega que un simple ciudadano, como él, no tendría posibilidad alguna de sortear las amenazas referidas en el escrito de contestación de la solicitud de pérdida de investidura, mucho menos que estuviera en la capacidad de resistirlas, y, peor aún, en la obligación de denunciar formalmente las amenazas, sin importar que este comportamiento agravara más aun el peligro que corría su vida y la de su familia, omisión que se le reprocha a título de culpa grave.
las amenazas, sin importar que este comportamiento agravara más aun el peligro que corría su vida y la de su familia, omisión que se le reprocha a título de culpa grave.
Arguye que contrastad os los informes de la Quinta Brigada del EJÉRCITO NACIONAL y de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con el contenido del documento denominado ultrasecreto, oficio 2025874022289843 de 23 de julio de 2025, suscritos por el comandante del Batallón de Artillería de Campaña núm. 5 ‘CT. JOSÉ ANTONIO GALÁN’ , permite concluir que el Tribunal hizo unaNúmero único de radicación: 68001 23 33 000 2025 00279 01
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13 apreciación errónea de esta, configurándose un error de hecho , en atención a que refiere a la presencia permanente del GAO ELN; y que, específicamente, en cuanto al municipio de Concepción (Santander) consigna que los ciudadanos que son objeto de amenazas o extor siones por parte de este grupo subversivo, se abstienen de denunciar debido a la peligrosidad que representa esta clase de grupos al margen de la ley, frente a la imposibilidad del Estado de salvaguardar de manera oportuna la vida honra y bienes de los ciudadanos.
Menciona que esta prueba documental está reafirmada por la declaración rendida por el señor JUAN SEBASTIÁN PEÑA CORTÉS,
Estado de salvaguardar de manera oportuna la vida honra y bienes de los ciudadanos.
Menciona que esta prueba documental está reafirmada por la declaración rendida por el señor JUAN SEBASTIÁN PEÑA CORTÉS, quien le manifestó al Tribunal en su declaración, que, en sus 8 años en el ejercicio de su función como personero de la localidadmunicipio de Concepción (Santander)-, en muchas ocasiones solicitó el reforzamiento de la fuerza pública y de policía, en atención a la permanente presencia del grupo subversivo ya mencionado ; y que aunque este dijo que él, de manera formal, no plasmó una denuncia en calidad de concejal electo, no es menos cierto que su declaración permite inferir que las amenazas de que fue objeto se conocieron de manera informal por las autoridades, tanto electorales, administrativas y de Policía, afirmación que se sostiene o corrobora con la declaración del señor CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CARDONA, registrador municipal de Concepción (Santander) , - funcionario designado para las elecciones de autoridades locales de 2023-, quien sostuvo que en la cesión del comité de seguimiento electoral, del día en el que se sorteó la posición de los candidatos en el tarjetón para la Alcaldía de Concepción (Santander), élNúmero único de radicación: 68001 23 33 000 2025 00279 01
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14 efectivamente denunci ó las amenazas de las cuales venía siendo
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14 efectivamente denunci ó las amenazas de las cuales venía siendo objeto, lo que quedó plasmado en el acta.
Insiste, por lo tanto, en que sí quedó probado que manifestó las amenazas de que fue víctima, al entonces personero municipal y ante el comité electoral, tal como fue sostenido de forma clara y espontánea por los señores JUAN SEBASTIÁN PEÑA CORTÉS y CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CARDONA , este último quien afirmó haberlo dejado consignado en el acta, el día en que se llevó a cabo el sorteo de posiciones para el tarjetón; y que estas amenazas, reitera, provenían de grupos al margen de la Ley o por lo menos así fue como se identificaron.
Señala que en la respuesta enviada por el comandante del Batallón de Artillería de Campaña núm. 5 ‘CT. JOSÉ ANTONIO GALÁN’ del EJÉRCITO NACIONAL, refiere que en la provincia de García Rovira y, específicamente, en el municipio de Concepción (Santander), para el año 2023 y en la actualidad, se desarrollan de manera permanente operaciones militares para mitigar, precisamente, la presencia de los grupos subversivos ya referidos, así como los delitos a los cuales se ven constantemente amenazados los pobladores , lo cual permite concluir y afirmar que existió fuerza sobre su decisión de no posesionarse en la curul del Concejo de Concepción (Santander) , afectando así su libre consentimiento.
ven constantemente amenazados los pobladores , lo cual permite concluir y afirmar que existió fuerza sobre su decisión de no posesionarse en la curul del Concejo de Concepción (Santander) , afectando así su libre consentimiento.
Comenta que no son seis denuncias las que relaciona la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, sino tres, por lo que el Tribunal pasó por alto que dentro de las denuncias relacionadas n inguna corresponde a aquellas originadas por amenazas de grupos guerrilleros, muy porNúmero único de radicación: 68001 23 33 000 2025 00279 01
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15 el contrario de lo que se afirma en la sentencia, la denuncia de 2006 corresponde a una denuncia contra personas determinadas; y que el a quo erró al establecer que una persona que denunció en el pasado ciertos delitos, está obligado a denunciar amenazas de muerte hechas por grupos al
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