CE - Sentencia 68001233300020260038301 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 68001233300020260038301 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
CONSEJERO DE ESTADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Veinte (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 68001-23-33-000-2026-00383-01
Accionante: HERNÁN ALBERTO MORANTES AVENDAÑO
Accionados: NACIÓN — PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA;
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (Y OTROS)
Temas: Modifica sentencia de primera instancia - Ordena cumplimiento
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala decide la impugnaci ón interpuesta por el Ministerio de Transporte, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Salud contra la sentencia del 23 junio de 2026, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander , que accedió parcialmente a las pretensiones de la acción de cumplimiento.
1. ANTECEDENTES
1. Solicitud de cumplimiento
1. En ejercicio de la acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 de la Constitución y desarrollada por la Ley 393 de 1997, Hernán Alberto Morantes Avendaño presentó demanda contra la Nación — Presidencia de la
República; Departamento Nacional de Planeación (D NP); Ministerio de
Constitución y desarrollada por la Ley 393 de 1997, Hernán Alberto Morantes Avendaño presentó demanda contra la Nación — Presidencia de la República; Departamento Nacional de Planeación (D NP); Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Ministerio de Salud y Protección Social; Ministerio de Defensa Nacional; Ministerio de Transporte y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) , con el fin de obtener el cumplimiento de lo previsto en el inciso primero del artículo 6.º, el inciso segundo del artículo 7.º y el parágrafo 3.º del artículo 9.º de la Ley 2450 de 20251.
2. Como consecuencia, el accionante pidió que se «expidan, adopten formalmente -mediante el instrumento jurídico que corresponda - y publiquen
1 Por medio de la cual se establecen los objetivos, los lineamientos y se establecen las responsabilidades y las competencias específicas de los entes territoriales, autoridades ambientales y de policía para la formulación de una política de calidad acústica para el país (Ley contra el ruido).Demandante: Hernán Alberto Morantes Avendaño Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 68001-23-33-000-2026-00383-01
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C., – Colombia www.consejodeestado.gov.co
la Política Nacional de Calidad Acústica, de conformidad con los artículos 4.º y 5.º de la misma ley, dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles».
2. Pretensiones de la demanda
la Política Nacional de Calidad Acústica, de conformidad con los artículos 4.º y 5.º de la misma ley, dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles».
2. Pretensiones de la demanda
3. La parte actora solicitó (transcripción literal, incluidos posibles errores) lo
siguiente:
PRIMERA. DECLARAR que la Nación -Presidencia de la República, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Transporte y el IDEAM han incumplido los mandatos contenidos en los artículos 6 (inciso primero) y 7 (inciso segundo) de la Ley 2450 de 2025, así como en el parágrafo 3.º de su artículo 9.º.
SEGUNDA. ORDENAR a la Nación - Presidencia de la República y a las demás entidades accionadas que, en su condición de responsables designadas por los artículos 6 y 7 de la Ley 2450 de 2025 y bajo la coordinación metodológica del Departamento Nacional de Planeación, expidan, adopten formalmente -mediante el instrumento jurídico que corresponda - y publiquen la Política Nacional de Calidad Acústica, de conformidad con los artículos 4.º y 5.º de la misma ley, dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la sentencia (art. 215, Ley 393 de 1997), teniendo en cuenta que el proceso de formulación, según confesión de las propias accionadas, cuenta ya con diagnóstico concluido, estructura
5, Ley 393 de 1997), teniendo en cuenta que el proceso de formulación, según confesión de las propias accionadas, cuenta ya con diagnóstico concluido, estructura de seis (6) ejes estratégicos, catorce (14) líneas de acción y borrador del instrumento.
TERCERA. EN SUBSIDIO de la pretensión segunda, y solo si el Honorable Tribunal, con sustento en la parte motiva de su sentencia, estima indispensable un término mayor (art. 21-5, ibidem), ORDENAR la expedición y publicación de la Política Nacional de Calidad Acústica en un plazo que en ningún caso exceda de tres (3) meses contados desde la ejecutoria del fallo, disponiendo que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria las accionadas adopten y alleguen al expediente un cronograma único, vinculante y perentorio, suscrito por los representantes legales de todas ellas, e informes mensuales de avance bajo la gravedad del juramento.
CUARTA. ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en su condición de entidad que preside la obligación del parágrafo 3.º del artículo 9.º de la Ley 2450 de 2025 y de Secretaría Técnica de la Comisión y a las demás entidades que conforman la Comisión de Seguimiento e Implementación de la Política de Calidad Acústica (DNP, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Transporte e IDEAM), que expidan la reglamentación del artículo 9.º de la Ley 2450 de 2025 dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de
Transporte e IDEAM), que expidan la reglamentación del artículo 9.º de la Ley 2450 de 2025 dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la sentencia, considerando que, según informaron al Congreso de la República el 7 de mayo de 2026, el proyecto de decreto «está muy adelantado».
QUINTA. ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ejecutoria de la sentencia, impulse y gestione ante el Departamento Administrativo de la Función Pública la emisión del concepto técnico pendiente sobre el proyecto de decreto de la Comisión, allegando al expediente la constancia respectiva; y, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 5.º de la Ley 393 de 1997, VINCULAR de oficio al Departamento Administrativo de la Función Pública para que emita dicho concepto dentro de los cinco (5) días siguientes al requerimiento, si aún no lo hubiere emitido.Demandante: Hernán Alberto Morantes Avendaño Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 68001-23-33-000-2026-00383-01
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C., – Colombia www.consejodeestado.gov.co
SEXTA. ORDENAR a las accionadas rendir ante el Honorable Tribunal informes periódicos de cumplimiento (art. 25, Ley 393 de 1997), con soportes, hasta la acreditación plena de la expedición y publicación de los actos ordenados, manteniendo el Despacho su competencia hasta que cese el incumplimiento.
periódicos de cumplimiento (art. 25, Ley 393 de 1997), con soportes, hasta la acreditación plena de la expedición y publicación de los actos ordenados, manteniendo el Despacho su competencia hasta que cese el incumplimiento.
SÉPTIMA. ADVERTIR a las accionadas que el incumplimiento de la sentencia las hará incurrir en desacato (art. 29, Ley 393 de 1997), sin perjuicio de las responsabilidades penales y disciplinarias a que haya lugar, y COMPULSAR COPIAS a la Procuraduría General de la Nación (art. 21-6, ibidem) para que investigue la omisión en que han incurrido los servidores responsables del cumplimiento de los plazos de la Ley 2450 de 2025.
OCTAVA. CONDENAR EN COSTAS a las accionadas, de conformidad con el artículo 21-7 de la Ley 393 de 1997, si se opusieren sin fundamento a las pretensiones.
NOVENA. Proferir las demás órdenes que el Honorable Tribunal estime necesarias para el cumplimiento efectivo e integral de los mandatos legales desatendidos.
3. Hechos
4. La parte actora sostuvo que la Ley 2450 de 2025, en los artículos 6 inc. 1 y 7 inc. 2, le impuso al Gobierno nacional y a las entidades accionadas dos deberes con plazo cierto, i) crear y expedir la política de calidad acústica dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de la ley , término que venció el 5 de marzo de 2026; y (ii ) reglamentar la Comisión de Seguimiento e Implementación dentro de los seis meses siguientes a la sanción de la ley
dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de la ley , término que venció el 5 de marzo de 2026; y (ii ) reglamentar la Comisión de Seguimiento e Implementación dentro de los seis meses siguientes a la sanción de la ley (art. 9, par. 3.º), término que venció el 4 de septiembre de 2025.
5. Afirmó que el 4 de septiembre de 2025 venció el término del parágrafo 3.° del artículo 9.° sin que las entidades que conforman la Comisión de Seguimiento e implementación, presidida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, hubieran expedido la reglamentación ordenada.
6. Indicó que, el 5 de marzo de 2026 venció el término de los artículos 6.° y 7.° de la Ley 2450 de 2025 sin que el Gobierno nacional hubiera expedido la
Política Nacional de Calidad Acústica.
7. Sostuvo que, el 8 de abril de 2026, presentó en nombre propio y como director técnico del Comité Nacional contra el ruido, con el respaldo de 250 firmas ciudadanas, derecho de petición de control social ante las entidades que conforman la Comisión de Seguimiento e Implementación, a fin de que se informara si la política y reglamentación de la Comisión habían sido expedidas y, en caso negativo, explicar las razones del incumplimiento y el cronograma de expedición.
8. Manifestó que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reconoció expresamente que, si bien el plazo establecido en el artículo 7.° de la Ley 2459 de 2025 se encuentra superado, el instrumento actualmente se
de expedición.
8. Manifestó que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reconoció expresamente que, si bien el plazo establecido en el artículo 7.° de la Ley 2459 de 2025 se encuentra superado, el instrumento actualmente se encuentra en proceso de formulación. Como gestiones , señaló una fase deDemandante: Hernán Alberto Morantes Avendaño Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 68001-23-33-000-2026-00383-01
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C., – Colombia www.consejodeestado.gov.co
diagnóstico, dos formularios aplicados en agosto y noviembre de 2025, 21 mesas de trabajo y la estructuración de ejes temáticos y líneas estratégicas ; además, anunció que, una vez finalizado, ser ía socializado y publicado conforme los procedimientos legales.
9. El Ministerio de Ambiente dio respuesta indicando que: (i) «A la fecha, la Política Nacional de Calidad Acústica no ha sido expedida»; (ii ) que su expedición «se encuentra sujeta a los tiempos propios del proceso de concertación interinstitucional», es decir, sin fecha cierta; (iii) que la reglamentación de la Comisión de Seguimiento e Implementación «no ha sido expedida a la fecha»; (iv ) que «durante el año 2025, se presentaron limitaciones para adelantar el trámite normativo formal, en la medida en que la iniciativa no se encontraba incorporada dentro de los instrumentos de planificación normativa del Ministerio»; y (v) que solo el 26 de febrero de 2026
limitaciones para adelantar el trámite normativo formal, en la medida en que la iniciativa no se encontraba incorporada dentro de los instrumentos de planificación normativa del Ministerio»; y (v) que solo el 26 de febrero de 2026 remitió al Departamento Administrativo de la Función Pública la solicitud de concepto técnico del proyecto de decreto.
10. El 19 de mayo de 2026, el accionante constituy ó renuencia a la Presidencia de la República y a las demás entidades accionadas, solicitándoles (i) expedir inmediatamente la Política Nacional de Calidad Acústica; (ii) en su defecto, manifestar expresamente si aceptan o rechazan cumplir el mandato, señalando fecha cierta, vinculante y perentoria; (iii) expedir la reglamentación de la Comisión de Seguimiento y (iv) aportar el borrador e informes técnicos del proceso.
4. Actuaciones procesales
11. Mediante proveído del 9 de junio de 202 6, el Tribunal Administrativo de Santander admitió la acción de cumplimiento y ordenó notificar personalmente a la Presidencia de la República, al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de
Transporte y al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales.
4.1. Contestaciones a la demanda
12. El Ministerio de Transporte señaló que ha participado activamente en las mesas técnicas y de coordinación para el desarrollo y reglamentación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2450 de 2025, resaltando que , el 22 de
12. El Ministerio de Transporte señaló que ha participado activamente en las mesas técnicas y de coordinación para el desarrollo y reglamentación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2450 de 2025, resaltando que , el 22 de agosto de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible convocó a las entidades responsables a una mesa de trabajo con el objeto de socializar y revisar el proyecto de decreto y la propuesta de reglamento operativo.
13. Indicó que, a pesar de que el término establecido en la ley para la formulación de la política de calidad acústica ha sido superado, desde la promulgación de la misma bajo coordinación del Departamento Administrativo Nacional deDemandante: Hernán Alberto Morantes Avendaño Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 68001-23-33-000-2026-00383-01
5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C., – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Planeación y el Ministerio de Ambiente, en conjunto con las entidades responsables, se realizaron varias mesas técnicas para la identificación y desarrollo de los temas que incluiría la política. Se elabor ó una matriz en la que se destacaron los diferentes artículos, relaciones, hallazgos, vacíos, necesidades y línea de intervención, con el fin de que cada entidad estructure los aspectos necesarios.
14. En relación con el sector transporte, se llevaron a cabo dos mesas de trabajo los días 12 y 17 de febrero, en las cuales se contó con la participación de representantes de agremiaciones de transporte, como de diferentes entidades, en las que se compartieron diferentes punto s de vista sobre la
los días 12 y 17 de febrero, en las cuales se contó con la participación de representantes de agremiaciones de transporte, como de diferentes entidades, en las que se compartieron diferentes punto s de vista sobre la afectación del ruido tanto en la vida cotidiana como puntualmente en las actividades asociadas al transporte y se plantearon propuestas para la implementación de mecanismos de medición, seguimiento y vigilancia para la gestión del ruido.
15. Argumentó que, si bien la expedición de la política de calidad acústica y la reglamentación de la Comisión de Seguimiento e Implementación no se materializaron estrictamente dentro del plazo previsto en la ley, dicha situación no obedece a la falta o inactividad administrativa frente a la gestión por parte de las entidades competentes. Por el contrario, de forma continua y coordinada se han adelantado las actuaciones y gestiones técnicas y jurídicas necesarias para ejecutar el mandato legal, por ello se avanzó en la estructuración y desarrollo de la metodología de trabajo.
16. Propuso como excepciones, i) la inexistencia de incumplimiento de norma con fuerza material de ley, por cuanto el término que fijó el legislador para cumplir con la expedición de política de calidad acústica y reglamentación de la Comisión de Seguimiento e Implementación, no es suficiente para la ejecución de estos, en virtud de las múltiples acciones y actividades adyacentes que requieren de la participación y articulación institucional y coordinación de las entidades responsables para la estructuración técn ica y jurídica de estas acciones.
17. También, alegó la inexistencia de renuencia como requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento en contra del Ministerio de Transporte, por
coordinación de las entidades responsables para la estructuración técn ica y jurídica de estas acciones.
17. También, alegó la inexistencia de renuencia como requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento en contra del Ministerio de Transporte, por cuanto la entidad ha atendido oportunamente los requerimientos formulados por el accionante y, adicionalmente, ha participado activamente en las actuaciones encaminadas a la formulación de la Política Nacional contra el ruido.
18. Manifestó que la obligación establecida en la Ley 2450 de 2025 constituye un mandato de ejecución compleja que requiere, entre otras actividades, la recopilación y análisis de información, la elaboración de diagnósticos técnicos, la articulación entre las entidades comp etentes, la construcción de lineamientos, la concertación con los diferentes actores involucrados y laDemandante: Hernán Alberto Morantes Avendaño Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 68001-23-33-000-2026-00383-01
6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C., – Colombia www.consejodeestado.gov.co
consolidación de los documentos que sirven de soporte para la adopción de la política pública.
19. El Ministerio de Salud y Protección Social señaló que la expedición de la ley no implica la atribución de competencias del Ministerio respecto de las actuaciones cuyo cumplimiento pretende el accionante; por el contrario, la Ley 2450 de 2025 prevé un esquema de articulación y coordinación interinstitucional para la formulación e implementación de la política nacional de calidad acústica, en el que concurren diferentes entidades de orden
2450 de 2025 prevé un esquema de articulación y coordinación interinstitucional para la formulación e implementación de la política nacional de calidad acústica, en el que concurren diferentes entidades de orden nacional y territorial dentro del ámbito de sus competencias.
20. Sobre los hechos de la demanda informó que ha dado cumplimiento, en el ámbito de sus competencias legales, a las obligaciones que le fueron asignadas por la referida ley, participando activamente en los espacios técnicos y estratégicos convocados por el Departamento Nacional de Planeación para la f ormulación de la Política Nacional de Calidad Acústica.
Así mismo, la Cartera Ministerial ha participado en mesas de trabajo interinstitucionales, ha suministrado información técnica para la construcción de diagnósticos sectoriales y ha apoyado la estructu ración de los instrumentos necesarios para la implementación gradual de la política pública.
21. Afirmó que, si bien era cierto que la ley en cuestión fijaba un término, no es cierto que pueda atribuirse al Ministerio de Salud y Protección Social un eventual incumplimiento de dicha obligación, toda vez que la formulación, expedición e implementación de dicha política constituye una responsabilidad de carácter interinstitucion al que involucra a diversas entidades del orden nacional, en el marco de las competencias asignadas por la citada ley.
22. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible indicó que no guardó silencio respecto de la comunicación presentada en mayo de 2026 y , por tanto, no se configur ó la renuencia, pues si bien el accionante dice haber remitido la solicitud el 19 de mayo esta fue radicada e incorporada al sistema
silencio respecto de la comunicación presentada en mayo de 2026 y , por tanto, no se configur ó la renuencia, pues si bien el accionante dice haber remitido la solicitud el 19 de mayo esta fue radicada e incorporada al sistema de gestión documental el 20 de mayo de 2026, fecha en la que empezó a contabilizar el t érmino legal para dar respuesta ; en ese contexto la solicitud fue formulada aun cuando transcurría el t érmino legal para que la administración se pronunciara sobre la petición.
23. Argumentó que el parágrafo 3 .° del artículo 9.° de la Ley 2450 de 2025 estableció un término de seis meses contados a partir de la sanción de dicha ley, para que las entidades que conforman la Comisión de Seguimiento e Implementación de la Política de Calidad Acústica reglamentaran este artículo; sin embargo, si bien se estableció un plazo determinado, también es cierto que la facultad reglamentaria no se pierde y/o cesa por el vencimiento del término establecido por el legislador, de conformidad con diversos pronunciamientos emitidos por las altas cortes.Demandante: Hernán Alberto Morantes Avendaño Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 68001-23-33-000-2026-00383-01
7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C., – Colombia www.consejodeestado.gov.co
24. Señaló que, desde la entrada en vigor de la Ley 2450 de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha participado y generado los correspondientes aportes en el marco del proceso de formulación de la
24. Señaló que, desde la entrada en vigor de la Ley 2450 de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha participado y generado los correspondientes aportes en el marco del proceso de formulación de la Política en cabeza del Departamento Nacional de Pl aneación. Entre las principales actividades desarrolladas se destacan la definición de la ruta metodológica e institucional para la formulación de la política, la articulación técnica entre el Ministerio de Ambiente y el Departamento Nacional de Planeación, el análisis de las alternativas institucionales para su adopción y la conformación de espacios de coordinación interinstitucional para la estructuración de la política pública.
25. Manifestó que, el 26 de febrero de 2026, remitió al Departamento Administrativo de la Función Pública el proyecto de decreto para la emisión del concepto técnico correspondiente, actuación necesaria para validar la estructura y funcionamiento de la instancia propuesta y asegurar su coherencia con las di sposiciones aplicables a la organización y funcionamiento de la Administración pública. A la fecha, el Ministerio se encuentra a la espera de la emisión de dicho concepto técnico por parte de esa entidad, requisito que constituye un insumo relevante dentro del trámite de expedición del instrumento normativo.
26. Informó que, el 9 de junio de 2026 el proyecto de decreto obtuvo el visto bueno del Viceministerio de Políticas y Normalización Ambiental. Como consecuencia, actualmente el proyecto de decreto se encuentra dispuesto para consulta pública en la página web del Ministerio hasta el 24 de junio de 2026, con el propósito de garantizar la participación ciudadana y de los actores interesados, en observan cia de los principios de transparencia,
para consulta pública en la página web del Ministerio hasta el 24 de junio de 2026, con el propósito de garantizar la participación ciudadana y de los actores interesados, en observan cia de los principios de transparencia, publicidad y participación que rigen la función administrativa.
27. El Departamento Nacional de Planeación manifestó que, si bien la Ley 2450 de 2025 estableció la obligación de formular y expedir la política de calidad acústica dentro de los 12 meses siguientes a su publicación, así como la obligación de reglamentar la Comisión de Seguimiento e Implementación dentro del término de 6 meses a la sanción de la le y, la determinación respecto del cumplimiento o incumplimiento de dichos mandatos legales no podía derivarse exclusivamente del vencimiento de los términos señalados por el accionante, sino que exige analizar el contenido especifico.
28. Alegó que ha dado cumplimiento progresivo y coordinado del artículo 6.° de la Ley 2450 de 2025, ha avanzado en la formulación del instrumento de política de calidad acústica, este instrumento tiene como propósito orientar a las entidades de orden nacional y territorial para que, en el marco de sus competencias, desarrollen y armonicen la regulación técnica y normativa requerida, para tal efecto, se adoptó una metodología de trabajo organizada en fases sucesivas e interrelacionadas.Demandante: Hernán Alberto Morantes Avendaño Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 68001-23-33-000-2026-00383-01
8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C., – Colombia www.consejodeestado.gov.co
8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C., – Colombia www.consejodeestado.gov.co
29. Señaló que, actualmente , se avanza en la consolidación de la Política de Calidad Acústica estructurada en seis ejes estratégicos y 14 líneas de acción orientadas a la prevención, gestión y reducción de los impactos asociados al ruido y las vibraciones. En este marco, el DNP remitió, el 11 de junio de 2026, mediante oficio con radicado DNP No. 2026320055613, la solicitud de revisión y comentarios al Proyecto de Decreto «Por medio del cual se crea la Política de Calidad Acústica en Colombia de la que trata la Ley 2450 de 2025», dirigida a las entidades responsables y vinculadas al proceso de formulación de la
Política.
30. Precisó cada uno de los avances técnicos y versiones preliminares del documento de Política Nacional de Calidad Acústica, en el que se demuestra que el DNP ha trabajado las versiones, i) propuesta esquema 30 de enero de 2026, ii) primer borrador del 27 de febrero de 2026, iii) segundo borrador 4 de marzo de 2026, iv) tercer borrador 25 de marzo de 2026, v) cuarto borrador 06 de mayo de 2026, vi) quinto borrador 11 de mayo de 2026, vii) sexto borrador 29 de mayo de 2026, viii) séptimo borrador 4 de junio de 2026 y octavo borrador 11 de junio de 2026.
31. Finalmente, señaló que, la obligación cuya exigibilidad se reclama no recae
borrador 29 de mayo de 2026, viii) séptimo borrador 4 de junio de 2026 y octavo borrador 11 de junio de 2026.
31. Finalmente, señaló que, la obligación cuya exigibilidad se reclama no recae de manera directa, autónoma ni exclusiva en cabeza del DNP, sino que corresponde a todas las entidades que por virtud de los mandatos anteriormente señalados tienen la función de expedir la Política Nacional de Calidad Acústica, así como de integrar Comisión de Seguimiento e Implementación de la Política de Calidad Acústica.
32. La Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, guardaron silencio a pesar de haber sido notificados en debida forma.
4.2. Fallo de primera instancia
33. Mediante sentencia del 23 junio de 2026 , el Tribunal Administrativo de Santander, accedió parcialmente a las pretensiones de la acción de cumplimiento.
34. El Tribunal ordenó el cumplimiento del inciso primero del artículo 6.°, inciso segundo del artículo 7.° y parágrafo 3.° del artículo 9.° de la Ley 2450 de 2025, al acreditar que no se ha cumplido con el término dispuesto en la normatividad en cita.
35. Precisó que, si bien las autoridades demandadas han adelantado actuaciones para dar cumplimiento a la creación de la Política de Calidad Acústica que exige la Ley 2450 de 2025, no se ha hecho en los términos establecidos (6 meses para la conformación de la Comisión de Seguimiento e
para dar cumplimiento a la creación de la Política de Calidad Acústica que exige la Ley 2450 de 2025, no se ha hecho en los términos establecidos (6 meses para la conformación de la Comisión de Seguimiento e Implementación de la Política y 12 meses para la creación de la Política deDemandante: Hernán Alberto Morantes Avendaño Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 68001-23-33-000-2026-00383-01
9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C., – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Calidad Acústica), teniendo en cuenta que, «la normatividad en cita contiene un mandato perentorio, claro y directo, que impone una responsabilidad directa y no facultativa estableciendo una orden clara, y describe de manera explícita el deber de cumplir en un término sin ambigüedades por parte de las entidades responsables, de lo que se concluye no existen dudas sobre su interpretación o aplicación» (Trascripción literal, incluidos posibles errores).
36. Como consecuencia, ordenó lo siguiente:
PRIMERO: ORDENAR a la Presidencia de la República, Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Transporte y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, para que en el término de un (01) mes allegue contados a partir de la notificación del presente proveído informe en el que se acredite la conformación de la Comisión de Seguimiento e
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, para que en el término de un (01) mes allegue contados a partir de la notificación del presente proveído informe en el que se acredite la conformación de la Comisión de Seguimiento e Implementación de la Política de Calidad Acústica, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 2450 de 2025.
SEGUNDO: ORDENAR a la a Presidencia de la República, Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Transporte y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, para que en el término de tres (03) meses contados a partir de la notificación del presente proveído se dé cumplimiento a lo dispuesto en el del inciso primero del artículo 6 de la Ley 2450 de 2025 en el que se dispone que son responsables de la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.