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CE - Sentencia 70001233100019980033202

Consejo de Estado

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Título
CE - Sentencia 70001233100019980033202
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

Radicado: 70-001-23-31-000-1998-00332-02

Demandante: Corporación Club Los Almendros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.concejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 70-001-23-31-000-1998-00332-02

Demandante: Corporación Club Los Almendros

Demandado: Nación -Ministerio de DefensaDIMAR.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de trece (13) de diciembre de 2019 , proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, mediante la cual se declaró la nulidad de la Resolución No 035DIMARCP-OFJUR del 15 de julio de 1996 proferida por la Capitanía del Puerto de Coveñas y las Resoluciones del 2 de septiembre de 1996 de la misma Capitanía y No 0011 del 16 de enero de 1998 de la Dirección General Marítima y Portuaria adscrita a la Armada Nacional.

I.- ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El 3 de junio de 1998, la Corporación Club Los Almendros, en ejercicio de la

y Portuaria adscrita a la Armada Nacional.

I.- ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El 3 de junio de 1998, la Corporación Club Los Almendros, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo , formuló demanda contra la NaciónMinisterio de Defensa NacionalDIMAR, con el objeto de que se accediera a las siguientes:1

1 Folios 2 del Cuaderno del Tribunal.2

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Demandante: Corporación Club Los Almendros

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1.1.1. Pretensiones

“La demanda se dirige a obtener la nulidad de las siguientes resoluciones:

  • No 035DIMAR-CP9-OFJUR de julio 15 de 1996 de la Capitanía de Puerto

Coveñas.

  • De septiembre 2 de 1996 de la misma Capitanía de Puerto Coveñas.
  • No 0011 de enero 16 de 1998 de la Dirección General Marítima y Portuaria (DIMAR) adscrita a la Armada Nacional del Ministerio de

Defensa Nacional.

Igualmente se dirige a obtener el restablecimiento del derecho vulnerado, con la consiguiente reparación de los daños causados

(…) A - DECLARAR LA NULIDAD de las resoluciones No. 035 - DIMARCP9OFJUR de julio 15 de 1996 de la Capitanía de Puerto Coveñas; sin

vulnerado, con la consiguiente reparación de los daños causados

(…) A - DECLARAR LA NULIDAD de las resoluciones No. 035 - DIMARCP9OFJUR de julio 15 de 1996 de la Capitanía de Puerto Coveñas; sin número de septiembre 2 de 1996 de la misma Capitanía; y No. 0011 de enero 16 de 1998 de la Dirección General Marítima y Portuaria.

B-DECLARAR, en consecuencia, restablecido el derecho de dominio privado que la Corporación Club Los Almendros tiene sobre el terreno y las construcciones que integran el complejo turístico del Club Los Almendros; por lo tanto, restablecida la facultad que tiene aque lla Corporación para usufructuar el bien y continuar desarrollando su programa arquitectónico y turístico en el inmueble descrito en el cuerpo de la demanda, sometiéndose, desde luego, a las regulaciones del Municipio de Santiago de Tolú ( Sucre).

CCONDENAR A LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALDIMAR - CAPITANIA DE PUERTO COVEÑAS a pagar a la Corporación Club Los Almendros los perjuicios o daños por concepto de daño emergente y lucro cesante demostrados en el proceso, causados por la intervención de la Capitanía de Puerto Coveñas y la DIMAR antes, durante y después de la investigación administrativa adelantada o que se llegaren a causar durante el desarrollo de este proceso; perjuicios que como ya se dijo se estiman en más de setecientos m illones de pesos hasta ahora y en de cuatro mil3

Radicado: 70-001-23-31-000-1998-00332-02

Demandante: Corporación Club Los Almendros

más de setecientos m illones de pesos hasta ahora y en de cuatro mil3

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millones si se llegare a demoler el complejo turístico. Estos perjuicios los deberá pagar la Nación dentro del término que señalare el Tribunal, con las sanciones pertinentes si no lo hiciere.”

1.1.2. Los actos acusados

En este proceso se pretende la nulidad de la Resolución número 035 DIMAR CP9OFJUR del 15 de julio de 19962, expedida por la Capitanía de Puerto de Coveñas, según la cual:

“CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima ejerce jurisdicción hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva las áreas de litorales incluyendo playas y terrenos de bajamar. Artículo 2 Decreto-Ley 2324/84.

Que las aguas marítimas, las playas y los terrenos de bajamar, son bienes de uso público, por tanto, intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes sólo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la ley y a las disposiciones que para ello expide la Dirección General Marítima; en consecuencia, tales permisos o licencias no confieren título alguno sobre el suelo ni el subsuelo.

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 5 numeral 27 del DecretoGeneral Marítima; en consecuencia, tales permisos o licencias no confieren título alguno sobre el suelo ni el subsuelo.

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 5 numeral 27 del DecretoLey 2324/84, la Autoridad Marítima tiene competencia para adelantar y fallar investigaciones por construcciones indebidas o no autorizadas en los bienes de uso público sometidos a su jurisdicción e imponer las sanciones correspondientes.

(…)

Que mediante auto calendado 9 de noviembre de 1995 se inició investigación de carácter administrativo contra la Corporación Club Los Almendros por construcciones ilegales en bienes de uso público bajo la jurisdicción de la Dirección General Marítima por cuanto la mencionada corporación, luego de

2 Cuaderno 1, fl. 39 a 43.4

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haber iniciado el trámite de concesión descrito en el artículo 169 del DecretoLey 2324/84 no procedió a la publicación del edicto de que habla el artículo 171 ibídem y continué adelantando obras sobre terrenos de la nación.

Que mediante diligencia de descargos de fecha 12 de Marzo/96, el señor LUIS JAVIER CASTASO OCHOA en calidad de presidente de la Corporación Club Los Almendros, manifiesta al despacho que en el mes de Noviembre de 1.993

Que mediante diligencia de descargos de fecha 12 de Marzo/96, el señor LUIS JAVIER CASTASO OCHOA en calidad de presidente de la Corporación Club Los Almendros, manifiesta al despacho que en el mes de Noviembre de 1.993 recibió una circular de la Capitanía de Puerto firmada por el señor Capitán de Puerto en la cu al se le manifestaba que no podía seguir construyendo los kioskos de las playas sin elevar los requisitos exigidos en la resolución que fueron. 1Solicitud de Perito indicando ubicació n del predio, 2Pianos de la construcción elaborados por personas idóneas, 3Fotocopias autenticadas de las escrituras del terreno, ficha catastral, matricula inmobiliaria, aportando toda esa documentación en Noviembre 11/93 luego le fueron exigidos el certificado de la Alcaldía Municipal, Concepto del Inderena, Concepto de la Corporación Nacional de Turismo y solicitud de peritazgo, diciéndosele que los terrenos son bienes de uso público, agrega que en Diciembre de 1.993 ante la insistencia de la Capitanía en demoler los kioskos se vio obligado a solicitar un peritazgo y pagar la suma de 1.000.000 y pedir la legalización de los kioskos; así mismos se le requerido (sic) presentar el certificado de la Superintendencia General de Puertos y la Corporación Nacional de Turismo, el 14 de Abril/94 en misiva emanada de la Superintendencia General de Puertos se le dijo “con el fin de obtener la legalización de la concesión del Complejo Vacacional Club Los Almendros”, en Septiembre 2/94 solicitó la legalización de las construcciones

misiva emanada de la Superintendencia General de Puertos se le dijo “con el fin de obtener la legalización de la concesión del Complejo Vacacional Club Los Almendros”, en Septiembre 2/94 solicitó la legalización de las construcciones existentes y autorización para terminar el complejo turístico. Sorpresivamente en Octubre 26/94 aparece un edicto firmado por el Capitán Sandoval en el cual convierte la pro piedad privada en uso público baj o la jurisdicción de la Dirección General Marítima y dando concesión sobre esos bienes cosa que ellos nunca solicitaron, ya que tienen tradición de los terrenos.

Anexa a la diligencia el folio de matrícula inmobiliaria # 340-0039772 en donde consta que el Juez Primero Civil del Circuito ordena registrar los terrenos a nombre de la Corporación Club Los Almendros, copia de la escritura # 5.525 de fecha 31 de Diciembre de 1.992 de la Notaria 20, providencia de fecha Mayo 3/95 de la Procuraduría General de la Nación en donde se ordena iniciar investigación al Capitán Sandoval.5

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Obra en el expediente el informe técnico pericial practicado al terreno ocupado por la Corporación Club Los Almendros en el corregimiento La Marta por la oceanologa física EUNICE ÑAÑEZ MARTINEZ el cual dice: que para determinar

Obra en el expediente el informe técnico pericial practicado al terreno ocupado por la Corporación Club Los Almendros en el corregimiento La Marta por la oceanologa física EUNICE ÑAÑEZ MARTINEZ el cual dice: que para determinar la génesis del sector se realizaron dos excavaciones de aproximadamente 130 cm de profundidad se extrajeron dos (2) muestras de sedimentos por excavación las cuales presentan las mismas características mineralógicas de las demás se clasifican como arenas de playa inmaduras en las cuales se ha sufrido poco transporte sedimentario.

Por las condiciones y características se concluye que el terreno inspeccionado, así como la zona en general se ubica sobre la barra litoral que se ha formado por efectos de acreeci ón y erosión de ésta barra estrechamente ligado a la dinámica marítima de la zona y que hoy se encuentra formando parte de la denominada Playa Marítima y por ende se encuentra bajo la jurisdicción de la Dirección General Marítima.

El predio se encuentra ubicado en el sector conocido corno La Marta aproximadamente sobre el kilómetro 10 de la vía Tolú – Coveñas en 35.0 metros y a través de éste con el Mar Caribe, Este 76.5 metros limita con la vía troncal y a través de esta con el bosque de mangle.

Concluye el perito su informe diciendo que el lote se encuentra situado sobre una barra litoral por consiguientes sobre Playa Marítima estando ésta bajo la jurisdicción de la Dirección General Marítima, ocupa un área aproximada de 9.500 metros cuadrados de los cuales se encuentran construidos 5.500 metros distribuidos entre cabañas y piscinas, al momento de la inspección se

jurisdicción de la Dirección General Marítima, ocupa un área aproximada de 9.500 metros cuadrados de los cuales se encuentran construidos 5.500 metros distribuidos entre cabañas y piscinas, al momento de la inspección se encontraron construidas 54 cabañas y una piscina bar.

Aparece en el expediente toda la documentación que la Corporación Club Los Almendros presentara para legalizar las construcciones existentes y las proyectadas a través del trámite de concesión.

A folio 202 del c.o. aparece el informe # 2 5 correspondiente a la inspección practicada al terreno ocupado por la Corporación Club Los Almendros suscrito por el jefe de la oficina de litorales de la Capitanía de Puerto; mediante inspección efectuada el 20 de Abril de los corrientes se le informe que el proyecto inicial fue modificado así : La zona destinada para juegos infantiles y6

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parqueaderos por la construcción de 5 bloques de 3 pisos cada uno para un total de 27 apartamentos o cabañ as, además una zona social de 2 pisos, restaurante, casino y discot eca; se concluye de la inspecció n que se han levantado las siguientes construcciones:

4 - Kioskos de palma 1 - Bloque de 6 apartamentos 1 - Bloque de 3 apartamentos en proceso de terminación. - Quedando pendiente para culminar la construcción.

levantado las siguientes construcciones:

4 - Kioskos de palma 1 - Bloque de 6 apartamentos 1 - Bloque de 3 apartamentos en proceso de terminación. - Quedando pendiente para culminar la construcción. 3 - Bloques de 6 apartamentos

  • Discoteca
  • Restaurante - Cocina - Parque infantil - Pavimentación del parqueadero - Alojamientos para el personal de trabajadores y administradores.

De lo anterior se “concluye que la Corporación Club Los Almendros ha adelantado obras preconcebidamente a pesar de las recomendaciones hecha de la Capitanía de Puerto.

Constituyendo así una conducta flagrante sancionable de acuerdo a las facultades disciplinarias de que esta investida la Autoridad Marítima, artículo 76 y s.s. Decreto-Ley 2324/84.

(…)

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Declarar ilegal las construccion es adelantadas por la Corporación Club Los Almendros en el sector denominado La Marta, margen izquierda de la carretera Coveñas - Tolú, alinderado así: Norte 210 metros con cabañas denominado Victoria Real, Sur con una laguna desecada, Oeste carreteable Tolú – Coveñas carretera troncal; de acuerdo a la parte motiva de este proveído.

ARTICULO SEGUNDO: Sancionar a la Corporación Club Los Almendros con multa equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales7

Radicado: 70-001-23-31-000-1998-00332-02

Demandante: Corporación Club Los Almendros

multa equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales7

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vigentes los cuales ascienden a la suma de veinte y echo millones cuatrocientos veinte y cinco mil ciento seis pesos mete ($28.425.106).

ARTICULO TERCERO: La multa anterior deberá ser consignada a órdenes del Tesoro Nacional dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación en las cuentas comentes Nros. 05000024 -9 código rentí stico 1112 -03 del Banco Popular y 61010013 có digo rentístico 121002 del Banco de la Repú blica y presentar el respectivo recibo ante éste despacho.

ARTICULO CUARTO: La Corporación Club Los Almendros deberá en un término de noventa (90) días hábiles adelantar el trámite de concesión previsto en el artículo 106 y s.s. del Decreto-Ley 2324/84.

ARTICULO QUINTO: Si vencido el término anterior no se hubiere adelantado trámite alguno, se oficiará a la Alcaldía Municipal de Tolú a fin de proceder a recuperar el área ilegalmente construida.

ARTICULO SEXTO: Enví ese copia de la presente resolució n a la Alcaldía de Tolú a la Corporación Autónoma Regional de Sucre (CARSUCRE). (…)”

De igual forma, se pretende la nulidad de la Resolución del 2 de septiembre

Tolú a la Corporación Autónoma Regional de Sucre (CARSUCRE). (…)”

De igual forma, se pretende la nulidad de la Resolución del 2 de septiembre de 19963, por medio de la cual se resolvió recurso de reposición y confirmó la Resolución No 035 del 15 de julio de 1996, de acuerdo con lo siguiente:

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO; Confirmar en cada una de sus partes la resolución 035 de fecha 15 de julo de la presente anualidad.

ARTICULO SEGUNDO: Conceder el recurso de apelación ante el señor Director

General Marítimo.”

Además de la Resolución No 0011 del 16 de enero de 1998 4que resolvió

3 Cuaderno 1, Fls 44 a 48. 4 Cuaderno 1, Fls. 33 a 38.8

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el recurso de apelación:

““8. Concepto; La Corporación Club Los Almendros en su totalidad cuya área es de 9478.58 M” se encuentra bajo la jurisdicción de DIMAR sobre un bien de uso público “Barra Litoral”, dadas las características oceanográficas y el estudio de suelos.

En virtud de los expuesto;

RESUELVE:

“ARTICULO 1º. Confirmar en todas sus partes la resolución No. 035 del 15 de

estudio de suelos.

En virtud de los expuesto;

RESUELVE:

“ARTICULO 1º. Confirmar en todas sus partes la resolución No. 035 del 15 de julio de 1996, proferida por La Capitanía de Puerto de Coveñas.

ARTICULO 2o En virtud de lo dispuesto en el Artículo anterior ordenase oficiar a la Procuraduría Provincial, al INCORA, y a la Alcaldía Municipal para lo de su competencia.

ARTICULO 3o. Comisionase a la Capitanía de Puerto de Coveñas para la notificación de la presente decisión.

ARTICULO 4o. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.”

1.1.3. Fundamentos de hecho5.

En suma, los descritos por el demandante son los siguientes:

El demandante manifestó que , por escritura pública No 5.525 del 31 de diciembre de 1992 de la Notaría 20 de Medellín, la Corporación Club Los Almendros le compró a Recreaciones Ospina Barrera Castaño y CIA Ltda. el lote de terreno ubicado en el municipio de Tolú, departamento de Sucre - paraje Coveñas, de un área de 9.478.58 mts 2, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 340-0039.772, descrito de la siguiente manera:

5 Cuaderno1, fls. 2 a 109

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"LOTE NUMERO DOS (2). Del punto número 1 del piano hacia el Suroeste hasta el punto número 13 en 35.40 Metros, limitando con las Playas del GOLFO DE MORROSQUILLO, sigue del punto número 13 hacia el Sureste hasta el punto número 14-A en 98.00 Mts, en límite con propiedad de ALVARO SOTO VASQUEZ, del punto número 14 -A hacia el Suroeste hacia el Suroeste ( sic) en 28.00 Mts hasta el punto 5-A, en límite con propiedad de Álvaro Soto Vásquez, del punto número 5-A hacia el Sureste hasta el punto 4 -A en 85.55 metro s limitando con propiedad de RAFAEL BASTIDAS, sigue del punto 4 -A hacia el Noreste, hacia el punto número 3 en 76.55 metros del punto número 3 hacia el Noroeste hasta el punto número 2 en 85.00 metros, en límite con lote número I, del punto número 2 hacia el Noreste en 100 metros hasta el punto número 1 de partida".

Así mismo, expresó que el inmueble está ubicado en el sector de la Marta sobre el kilómetro 10 en la vía que de Coveñas conduce a Santiago de Tolú, a dos kilómetros de la Boca de la Ciénaga de la Caimanera, Golfo de MorrosquilloSucre y se identifica actualmente bajo los siguientes linderos:

Norte, en 211 metros aproximadamente, con cabañas del predio denominado Victoria Real; por el Sur, en 208 metros

Sucre y se identifica actualmente bajo los siguientes linderos:

Norte, en 211 metros aproximadamente, con cabañas del predio denominado Victoria Real; por el Sur, en 208 metros aproximadamente, con laguna desecada, por el Oeste, en extensión de 35 metros, con vía carreteable Tolú - Coveñas; y por el Este, en 76.5 metros de extensión, con la carretera troncal Coveñas – Tolú.

Afirmó que el inmueble está separado del mar caribe por la vía carreteable y por la playa y que en dicha playa existe vegetación permanente.

Señaló que, previos los permisos legales requeridos, la Corporación Club los Almendros construyó un complejo turístico compuesto por parqueadero, piscina, bar, placa deportiva, cabañas, senderos y quioscos, y que estos últimos se construyeron en la playa dentro del lote demarcado, entre las dos vías carreteables.

Narró que, por auto del 9 de noviembre de 1995, la Capitanía de Puerto Coveñas abrió una investigación administrativa contra la Corporación Club Los Almendros por construcciones ilegales en bienes de uso público, dispuso la práctica de10

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algunas pruebas, citó a los descargos de la Corporación Club Los Almendros y anexó el informe técnico pericial realizado por la oceanóloga, así como, ordenó

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algunas pruebas, citó a los descargos de la Corporación Club Los Almendros y anexó el informe técnico pericial realizado por la oceanóloga, así como, ordenó suspender cualquier otra obra en el complejo turístico.

Manifestó que, en los descargos, la Corporación centró su argumento en la naturaleza privada de su predio y por esa razón en la falta de competencia de la DIMAR para intervenir en el control de las construcciones, las cuales se realizaron de acuerdo con los permisos administrativos requeridos.

Indicó que el informe pericial que sirvió a la Capitanía de Puerto Coveñas para iniciar la investigación administrativa concluyó que el lote inspeccionado – en el cual se encuentra el Club Los Almendrosse encuentra situado sobre la barra litoral que se formó para separar el Mar Caribe de la Ciénaga de la Caimanera y por tal razón se encontraba en la zona de playa marítima de competencia de la Dirección General Marítima.

Contó que la Capitanía del Puerto Coveñas profirió la Resolución No 035/ DIMARCP)- OFJUR de 15 de julio de 1996 que declaró ilegal las construcciones adelantadas por la Corporación Club Los Almendros, la cual fue materia de los recursos de reposición y apelación, y confirmada por las resoluciones del 2 de septiembre de 1996 de la Capitanía del Puerto de Coveñas y 011 del 16 de enero de 1998 de la Dirección General Marítima y Portuaria.

Sostuvo que, debido a la investigación administrativa y a las órdenes de la Capitanía de Puerto Coveñas, las obras del complejo turístico tuvieron que

de 1998 de la Dirección General Marítima y Portuaria.

Sostuvo que, debido a la investigación administrativa y a las órdenes de la Capitanía de Puerto Coveñas, las obras del complejo turístico tuvieron que suspenderse sin que se hubiera n podido construir dieciocho cabañas o apartamentos de los proyectados.

Aunado a lo anterior, se debió incurrir en las sumas de dinero que tuvieron que sacar de su patrimonio para costear pasajes, pagos de peritos, honorarios profesionales para acudir a la investigación administrativa y lo s costos de la construcción, más los daños que implicarían la demolición total o parcial del complejo turístico. Todo lo anterior, lo constituyó como la pretensión de restablecimiento del derecho.

1.1.4 Normas violadas y concepto de la violación.11

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En opinión de la parte actora los actos acusados infringen los artículos 2º, 5º, del Decreto 2324 del 18 de septiembre de 1984, según los cuales las costas de la nación y las riberas de los ríos de su jurisdicción en una extensión de (50) metros medidos desde la línea de la más alta marea y más alta creciente hacia adentro, están sometidos a la jurisdicción y competencia de la citada Dirección General Marítima y Portuaria.

(50) metros medidos desde la línea de la más alta marea y más alta creciente hacia adentro, están sometidos a la jurisdicción y competencia de la citada Dirección General Marítima y Portuaria.

También corresponde a la DIMAR regular, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público, así como adelantar y fallar las investigaciones relativas a violaciones de dicha normativa, por construcciones indebidas o no autorizadas en los bienes de uso público.

En esa vía, para la parte demandante, los actos acusados desconocieron los artículos 166 y 167 del Decreto 2324 del 18 de septiembre de 1984, en el sentido de contrariar la definición de bienes de uso público que comprende las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas y desconocer el concepto de playa marítima 6, para afectar al bien de la Corporación Club los Almendros que es de naturaleza privada, y aun así, determinarlo como de uso público.

Así mismo, señaló que los actos desconocieron el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia que define de los bienes de uso público su naturaleza imprescriptible, inalienable e i nembargable; el artículo 58 de la Constitución Política que garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos; el artículo 679 del Código Civil, según el cual nadie puede construir sino con permiso de la autoridad competente obra alguna sobre las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales y demás lugares de propiedad de la nación; el numeral 7º del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia , que

permiso de la autoridad competente obra alguna sobre las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales y demás lugares de propiedad de la nación; el numeral 7º del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia , que dispone la competencia de los Concejos para reglamentar los usos del suelo y ejercer actividades de vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

6 La zona de material no consolidado que se extiende hacia tierra desde la línea de la más baja marea hasta el lugar donde se presenta un marcado cambio de material, forma fisiográfica o hasta donde se inicie la línea de vegetación permanente, usualmente límite efectivo de las olas de temporal”12

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Finalmente, citó el artículo 169 del Decreto 2324 de 1984 que le concede la competencia a la DIMAR para otorgar concesiones para el uso y goce de las playas marítimas y de los terrenos de bajamar con cumplimiento de los requisitos establecidos.

A juicio del demandante, todas las disposiciones fueron desconocidas y vulneradas porque la DIMAR no tenía competencia para intervenir su inmueble complejo turístico de la Corporación Club Los Almendros y tampoco para declarar un bien de uso público, ni para disponer la suspensión de las obras y la restitución del bien a la Nación.

complejo turístico de la Corporación Club Los Almendros y tampoco para declarar un bien de uso público, ni para disponer la suspensión de las obras y la restitución del bien a la Nación.

Afirmó que su posición se sustenta en que el bien intervenido no es de uso público y por tanto las normas que le son aplicables son las del régimen de derecho privado, y que, si bien la DIMAR tiene competencia frente a terrenos de bajamar y en la playa marítima, su predio no está contemplado dentro de las definiciones descritas en el Decreto 2324 de 1984.

Manifestó que el equívoco nació en el dictamen pericial realizado en el marco de la investigación administrativa que concluyó que el terreno está comprendido en una barra litoral que se extiende por todo el Golfo de Mosrrosquillo, pero nunca estableció si existe o no un marcad o cambio en el material, de acuerdo con la definición contemplada como playa marítima del mencionado Decreto 2324.

Señaló que tampoco se tuvo en cuenta que en el lugar donde están los quioscos autorizados existe vegetación permanente y por tanto ya no se le puede concebir como playa marítima. Señaló que las Resoluciones confunden el concepto de barra litoral (costa) con playa marítima y por eso las conclusiones son equivocadas.

Argumentó que la playa marítima solamente llega hasta donde se inicie la línea de vegetación permanente, razón por la cual, no se puede hablar de bienes de uso público.

Concluyó que, al carecer de competencia , la DIMAR no podía realizar la investigación administrativa a través de la Capitanía de Puerto Coveñas, ni proferir las resoluciones.13

uso público.

Concluyó que, al carecer de competencia , la DIMAR no podía realizar la investigación administrativa a través de la Capitanía de Puerto Coveñas, ni proferir las resoluciones.13

Radicado: 70-001-23-31-000-1998-00332-02

Demandante: Corporación Club Los Almendros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.concejodeestado.gov.co

1.1.5 La parte actora solicitó medida cautelar de suspensión de los actos demandados7, la cual fue negada por el Tribunal de instancia mediante auto del primero (1) de julio de 1998.

1.2. Contestación de la demanda. A través de curador ad litem, la Dirección General Marítima y Portuaria contestó la demanda y se opuso a las pretensiones, con fundamento en las siguientes razones de defensa:

Manifestó que el inmueble era un bien de uso público conforme al peritazgo base del procedimiento administrativo de la DIMAR que no fue objetado por los demandantes.

Expresó que el hecho que la Corporación Club Los Almendros hubiera solicitado la concesión y el permiso de construcción llevaba implícito un reconocimiento de no ser la dueña y , por tanto, la Capitanía del Puerto de Coveñas inició el procedimiento legal en el cual la parte actora resultó vencida con base a la actuación administrativa y las pruebas practicadas en la misma.

II. LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Sucre, mediante sentencia de 13 de diciembre de 20198, declaró la nulidad de los actos demandados , con fundamento en las

II. LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrati

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