CE - Sentencia 70001233100020080014401 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 70001233100020080014401 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Radicación: 70001-23-31-000-2008-00144-01 (71.277)
Actor: Luis Felipe Villegas Ángel
Demandado: Nación – Rama Judicial
Referencia: Reparación directa
Temas: REPARACIÓN DIRECTA – Daños causados por la administración de justicia – responsabilidad del secue stre como depositario – este auxiliar de la justicia asume la guarda, custodia y conservación de la cosa puesta bajo su disposición / RESPONSABILIDADES DEL SECUESTRE - están llamados a rendir informes mensuales de su administración y a entregar la misma cosa confiada – el secuestre responde hasta por culpa leve, pudiendo exonerarse si demuestra la ocurrencia de una causa extraña / RESPONSABILIDADES DEL JUEZ DEL CONOCIMIENTO - el funcionario judicial, como director del proceso, tiene la facultad de ejercer poderes correccionales frente a la gestión del secuestre – está facultado para solicitar su relevo o la exclusión de la lista de auxiliares de la justicia por su administración negligente / CAUSA EXTRAÑA POR EL HECHO EXCLUSIVO DE UN TERCERO debe demostrarse concurrencia de irresistibilidad, imprevisibilidad y exterioridad respecto del demandado.
Procede l a Sala a resolver los recursos de apelación interpuesto s contra la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
imprevisibilidad y exterioridad respecto del demandado.
Procede l a Sala a resolver los recursos de apelación interpuesto s contra la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Se discute la responsabilidad patrimonial del Estado por el supuesto defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en el que se incurrió en el marco de un proceso ejecutivo.
I. SENTENCIA IMPUGNADA
1. Corresponde a la decisión proferida el 30 de septiembre de 2019, por el Tribunal Administrativo de Sucre , que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada el 17 de octubre de 20081, por el señor Luis Felipe Villegas Ángel, en contra de la Nación – Rama Judicial2.
1 La demanda fue conocida inicialmente por el Juzgado Cuarto Administrativo de Sincelejo, autoridad que, en auto del 8 de diciembre de 2008, la remitió por competencia al Tribunal Administrativo de Sucre (documento 4 cuaderno 02 principal del expediente digitalizado). 2 La parte resolutiva de la decisión dispuso lo siguiente: “PRIMERO: DECLÁRASE a la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, administrativamente responsable de los perjuicios causados al señor Luis Felipe Villega s Ángel, como consecuencia del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.
SEGUNDO: CONDÉNASE a La Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a pagar al señor Luis Felipe Villegas Ángel, la suma de Veinticinco Millones Novecientos Ochenta y Tres Mil ($25.983.183,23), por concepto de perjuicios materiales, a título de daño emergente, de conformidad con las
al señor Luis Felipe Villegas Ángel, la suma de Veinticinco Millones Novecientos Ochenta y Tres Mil ($25.983.183,23), por concepto de perjuicios materiales, a título de daño emergente, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.
CUARTO: TÉNGASE a la Doctora Liseth Adriana De la Ossa Díaz … como apoderad a de la Nación – Rama Judicial, en los términos del poder conferido.
QUINTO: Sin condena en costas.Radicación: 70001-23-31-000-2008-00144-01 (71.277)
Actor: Luis Felipe Villegas Ángel
Demandado: Nación – Rama Judicial
Referencia: Reparación directa
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2. Las pretensiones y fundamentos de hecho y de derecho sobre los que se pronunció el Tribunal fueron los siguientes.
Pretensiones
3. Reclamó el demandante la declaración de responsabilidad patrimonial y la consecuente indemnización de perjuicios estimados en 100 smlmv por concepto de perjuicios morales y alteración en las condiciones de existencia, así como la suma de $40’085.750 por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente.
Hechos
4. En el trámite del proceso ejecutivo con garantía hipotecaria seguido bajo la radicación 2012-00141, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo ordenó el embargo y secuestro del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 340-3620, el cual incluía todas sus anexidades. Para esto s efectos, el juzgador
embargo y secuestro del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 340-3620, el cual incluía todas sus anexidades. Para esto s efectos, el juzgador designó como secuestre a la señora Lola del Carmen Ordóñez Sampayo , quien aceptó el cargo.
5. El 24 de septiembre de 2002 se llevó a cabo la diligencia de embargo, oportunidad en la cual el inmueble fue entregado a la secuestre para su custodia, quien lo recibió sin novedad y a entera satisfacción. Superada la ejecución, el bien fue rematado y adjudicado a l señor Luis Felipe Villegas Ánge l -hoy demandante en reparación directa-, por lo que el juzgador le ordenó a la secuestre proceder a la entrega del mismo al adjudicatario.
6. El 25 de octubre de 2006 , la secuestre realizó la entrega del bien; sin embargo, esa entrega fue parcial, pues varios accesorios habían sido sustraídos de su interior3.
7. Ante esta situación, el señor Villegas Ángel se dirigió al juzgado de conocimiento y le solicitó la entrega de la totalidad de los elementos sustraídos, los cuales habían sido relacionados en el acta de entrega del bien y, en forma subsidiaria, pidió que se ordenara un avalúo parcial para establecer su valor.
SEXTO: La Nación – Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dará cumplimiento a lo dispuesto en este fallo, dentro de los términos indicados en los artículos 173 y 177 del C.C.A”.
Documento 97 cuaderno 02 expediente digitalizado. 3 Relacionó como elementos faltantes, los siguientes: reja de protección patio interior, reja protectora ventana
dispuesto en este fallo, dentro de los términos indicados en los artículos 173 y 177 del C.C.A”. Documento 97 cuaderno 02 expediente digitalizado. 3 Relacionó como elementos faltantes, los siguientes: reja de protección patio interior, reja protectora ventana cocina-patio jardín, reja protectora comedor -patio jardín, mueble gabinete cocina, entrepaños alacena cocina, electrobomba, división y puerta de l área social con el patio jardín, tres ventanales área social, reja protectora de la ventana de aluminio en la fachada primer piso, estufa, horno y campana, extractora, puerta de madera de vaivén entre la cocina y el comedor, puerta de madera y cerradura entre la cocina y el patio interior, puerta de madera y cerradura de la habitación del primer piso, pasamanos y baranda en hierro y madera de las escaleras y el segundo piso, reja protectora del estar de alcobas del segundo piso, tres (3) puertas de madera y cerraduras de las alcobas, tres (3) puertas de madera y cerradura de los baños, catorce (14) puertas en madera y cerraduras de los closet del segundo piso, tres (3) gabinetes de los baños del segundo piso, una (1) reja protectora de la habitación intern a del segundo piso, tres (3) divisiones de las duchas de los baños de las alcobas del segundo piso, dos (2) rejas protectora de la habitación interna del segundo piso, un (1) aire acondicionado central en el segundo piso. Lámparas y apliques: siete (7) apliques del patio jardín del primer piso, dos (2) lámparas de la terraza interior del primer piso, dos (2) lámparas del balcón del segundo piso, dos
acondicionado central en el segundo piso. Lámparas y apliques: siete (7) apliques del patio jardín del primer piso, dos (2) lámparas de la terraza interior del primer piso, dos (2) lámparas del balcón del segundo piso, dos (2) apliques en la habitación principal del segundo piso, seis (6) apliques en la fachada. Swiches (sic) y toma corriente: seis (6) en la habitación del primer piso, cuatro (4) en la terraza interior del primer piso.Radicación: 70001-23-31-000-2008-00144-01 (71.277)
Actor: Luis Felipe Villegas Ángel
Demandado: Nación – Rama Judicial
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8. Posteriormente, en escrito del 1º de noviembre de 2006, el actor requi rió al juzgado para que le expida copia del informe de su gestión y de las cuentas que había presentado la secuestre.
9. En respuesta , el juzgado, en auto del 2 de noviembre de 2006, le indicó al peticionario que no podía acceder a la devolución o al avalúo de los bienes , pues de comprobarse una irregularidad por la pérdida de esos elementos, ello debía ser objeto de la correspondiente denuncia penal, la cual ya había sido formulada por la secuestre, lo cual lo relevaba de hacerlo.
10. Frente a la solicitud de copias de la gestión y de las cuentas de la secuestre, el juzgado indicó que éstas no se presentaron.
Fundamentos de derecho
11. Según la demanda, lo expuesto determinó un daño que el actor no estaba en el
juzgado indicó que éstas no se presentaron.
Fundamentos de derecho
11. Según la demanda, lo expuesto determinó un daño que el actor no estaba en el deber jurídico de soportar, pues ante la necesidad de habitar el inmueble, se vio obligado a sufragar el valor de los elementos sustraídos, daño que resultaba imputable a la Rama Judicial, a título de falla del servicio, por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por omisión del secuestre a los deberes de custodia, cuidado y conservación de los bien es objeto de una medid a de embargo y del juzgado de conocimiento por la falta de dirección del proceso, conforme le resultaba exigible4.
La defensa
12. La Nación – Rama Judicialse opuso a las pretensiones. Alegó la ausencia de nexo causal entre el daño y la función de administrar justicia, para lo cual señaló que los operadores judiciales no podían “adivinar” cómo los secuestres administraban los bienes puestos bajo su custodia5.
Etapa probatoria y alegaciones
13. Al concluir la etapa probatoria 6 y de alegaciones, la demandada adujo que , si bien los actos de los auxiliares de la justicia podían comprometer la responsabilidad del Estado, no se demostró una actuación irregular o dolosa de la secuestre en el desempeño de su encargo.
14. Expuso que el daño alegado tuvo por causa exclusiva y determinante el hecho de un tercero, esto es, de los ejecutados, quienes sustrajeron los elementos del
4 La demanda se encuentra visible en el documento 1 del cuaderno 02 principal del expediente digitalizado. 5 Visible en documento 11 expediente digitalizado.
de un tercero, esto es, de los ejecutados, quienes sustrajeron los elementos del
4 La demanda se encuentra visible en el documento 1 del cuaderno 02 principal del expediente digitalizado. 5 Visible en documento 11 expediente digitalizado. 6 En auto del 1º de septiembre de 2010 (documento 13 del expediente digitalizado) el Tribunal a quo abrió el proceso a pruebas, decretando las aportadas y solicitadas por las partes así: DEMANDANTE: 1. Incorporó los documentos aportados con la demanda (expediente contentivo del proceso ejecutivo hipotecario radicado bajo el No. 2002 00141, contrato de suministro e instalación de equipo de aire acondicionado, contrato de fabricación de puerta para garaje, contrato de fabricación de rejas protectoras, contrato de fabricación de muebles varios, contrato de fabricación de baranda en acero y parales -con sus respectivos recibos de pago por estos servicios, factura de compraventa de electrobomba, factura de compraventa de estufa, campana , factura de compra de suministro e instalación de 4 ventanas y 4 divisiones de baño y 40 fotografías para acreditar los elementos sustraídos del inmueble . 2. Decretó prueba te stimonial de los señores Yovanny Enrique Medrano y Carlos Alberto Torres, quienes rindieron declaración en audiencia s del 8 de febrero de 2010 y 20 de noviembre de 2017 (documento 24 y 50). DEMANDADA. Sin solicitudes probatorias.Radicación: 70001-23-31-000-2008-00144-01 (71.277)
Actor: Luis Felipe Villegas Ángel
Demandado: Nación – Rama Judicial
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4 interior del inmueble , razón por la cual fueron denunciados penalmente . Agregó
Actor: Luis Felipe Villegas Ángel
Demandado: Nación – Rama Judicial
Referencia: Reparación directa
4 interior del inmueble , razón por la cual fueron denunciados penalmente . Agregó que era deber del actor probar cuándo fueron sustraídos los elementos y el valor de cada uno de ellos, lo que no cumplió; además, no demostró la afectación moral que afirmó padecer7.
15. La parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio.
La decisión del Tribunal
16. En sentencia del 30 de septiembre de 2019, el Tribunal Administrativo de Sucre accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
17. Tras la valoración probatoria8, consideró irregular la actuación de la secuestre designada en el trámite del proceso ejecutivo que se adelantó bajo la radicación 2002-00114-00, en tanto que, en diligencia del 24 de septiembre de 2002, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo le entregó para su custodia el inmueble objeto de embargo y secuestro9.
18. Sin embargo, el 25 de octubre de 2006, cuando el juzgador le ordenó la entrega del bien al adjudicatario, se constató que varios elementos habían sido sustraídos, lo que reveló la omisión de los deberes de cuidado y custodia que le eran exigibles a la secuestre de acuerdo con las normas civiles pertinentes10.
19. Puntualizó que la auxiliar de la justicia no demostró haber permanecido al tanto del estado del inmueble a través de un seguimiento constante , ni informó al juzgado del conocimiento sobre la ocurrencia de situaciones anómalas como era
19. Puntualizó que la auxiliar de la justicia no demostró haber permanecido al tanto del estado del inmueble a través de un seguimiento constante , ni informó al juzgado del conocimiento sobre la ocurrencia de situaciones anómalas como era su deber, al punto de que no se percató de la sustracción de los elementos sino hasta la entrega del bien al adjudicatario.
20. El a quo también reprochó que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo no inició el incidente de exclusión de la secuestre de la lista de auxiliares de la justicia y tampoco la requirió para que rindiera un informe detallado de su gestión y de la razón de la pérdida de los elementos, con lo cual omitió el deber de cuidado en relación con el bien objeto de embargo.
21. Concluyó que el daño alegado, consistente en el detrimento patrim onial con causa en los gastos en los que incurrió el actor para reponer los bienes que fueron sustraídos, resultaba jurídicamente imputable a la Rama Judicial por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.
7 Documento 64 cuaderno 02 principal del expediente digitalizado. 8 Antes de definir estos aspectos, el a quo partió por considerar acreditado el daño alegado , consistente en la pérdida de bienes que fueron sustraídos del inmueble objeto de la medida cautelar de embargo, pérdida que comprendió aquellos elementos que fueron relacionados en el acta de entrega de bienes a la secuestre (habitaciones, baños y cocina integral con sus respectivas puertas y equipamientos de la cocina) y que esta misma auxiliar relacionó como faltantes en el acta de entrega del bien al adjudicatario, su documento anexo y
(habitaciones, baños y cocina integral con sus respectivas puertas y equipamientos de la cocina) y que esta misma auxiliar relacionó como faltantes en el acta de entrega del bien al adjudicatario, su documento anexo y en la denuncia penal que presentó por el delito de abuso de confianza. 9 Identificado con el folio de matrícula 340-3620, embargo que comprendió el inmueble “con sus anexidades, dependencias, aumentos o mejoras”. 10 Mencionó los artículos 9, 10 y 683 del CPC y 157, 2158 y 2181 del CC.Radicación: 70001-23-31-000-2008-00144-01 (71.277)
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22. Al pronunciarse sobre la indemnización , negó el reconocimiento del perjuicio moral y el daño a la vida en relación11, por considerar que no obraban pruebas de los sentimientos de congoja padecidos por el demandante, al paso que la prueba testimonial solo se refirió al estado en el que se encontraba el inmueble antes y después de ser habitado por el actor12.
23. Accedió al reconocimiento del perjuicio material en la modalidad de daño emergente. Para estos efectos, reconoció el valor de compra e instalación de los elementos que fueron relacionados en el acta de entrega del bien a la secuestre del 24 de septiembre de 2002 y que fueron reportados como sustraídos13, para lo que tuvo en cuenta las facturas, comprobantes de pago y contratos de prestación de servicios aportados con la demanda.
24. No ocurrió lo mismo respecto de aquellos elementos que si bien fueron relacionados como extraídos, su existencia no quedó registrada en el acta de
de servicios aportados con la demanda.
24. No ocurrió lo mismo respecto de aquellos elementos que si bien fueron relacionados como extraídos, su existencia no quedó registrada en el acta de entrega inicial del inmueble a la secuestre14.
II. LOS RECURSOS INTERPUESTOS
25. La parte actora apeló la indemnización de perjuicios. Solicitó acceder al perjuicio moral, pues la prueba testimonial sí refirió el sufrimiento y la preocupación que padeció el actor por la situación que afrontó.
26. Cuestionó la tasación del perjuicio material en la modalidad de daño emergente.
Consideró que se debía reconocer el valor invertido en la compra de la totalidad de los elementos faltantes del inmueble adjudicado, pues quedó plenamente establecido que los mismos fueron extraídos del bien, además de demostrarse que el actor incurrió en gastos para reponerlos15.
27. La Nación – Rama Judicialsolicitó revocar la decisión recurrida. Señaló que lo exigido a la secuestre sobrepasó el deber de custodia ordinariamente exigido en las normas civiles y que aun cuando su conducta hubiera sido extremadamente diligente, la sustracción de elementos por cuenta de acciones de terceros no se hubiera evitado, pues se trató de un hecho impr evisible al deber ordinario de cuidado.
28. Aclaró que la sustracción no habría podido evitarse a menos de la vigilancia permanente y continua de la secuestre -lo que superaba el deber de cuidad o-, o con la exposición deliberada que pusiera en riesgo la vida de la secuestre , pues por la forma como fue desvalijado el bien, era perceptible que quienes lo hicieron
permanente y continua de la secuestre -lo que superaba el deber de cuidad o-, o con la exposición deliberada que pusiera en riesgo la vida de la secuestre , pues por la forma como fue desvalijado el bien, era perceptible que quienes lo hicieron eran peligrosos delincuentes.
11 Lo que analizó bajo la óptica de daño a la salud, fisiológico o biológico, en los términos de lo expuesto en la sentencia de unificación del 14 de septiembre de 2011 (expediente 19.031), proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 12 Documento 97 cuaderno 02 principal del expediente digitalizado. 13 Puertas de vaivén entre la cocina y comedor, puertas de alcobas y baños, closet, fabricación de 11.40 metros lineales de mueble de gabinetes de cocina con sus puertas, en trepaños de la despe sa, es tufa, campana extractora y horno. 14 Aire central, rejillas del aire acondicionado central, puerta del garaje, rejas protectoras, pasamanos de la escalera que conduce al segundo piso, electrobomba, ventanales del área social, divisiones de los baños y división y puerta del área social con el patio jardín, lámparas y apliques, switches y toma corrientes. 15 Documento 68 cuaderno 02 principal del expediente digitalizado.Radicación: 70001-23-31-000-2008-00144-01 (71.277)
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29. Agregó que no se demostró que la sustracción fuera paulatina, de manera que
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29. Agregó que no se demostró que la sustracción fuera paulatina, de manera que no era posible afirmar que con la rendición de cuentas que se le reprochó a la auxiliar de la justicia el daño se hubiera evitado.
30. En suma, consideró que la causa determinante y exclusiva del daño fue el hecho de terceros16.
31. En esta instancia no hubo intervenciones de las partes ni del Ministerio Público.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
32. Sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver el recurso propuesto.
33. El análisis se suscribe a verificar si se acreditó un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia derivado de la omisión de los deberes exigibles respecto de la custodia del bien inmueble objeto de una medida de embargo y secuestro en el marco del proceso ejecutivo con radicado 2002-0014 o si superó el deber de exigible de cuidado reclamado a la secuestre del bien. A la par, establecer si medió la causal eximente de responsabilidad por el hecho de un tercero.
34. Superado lo anterior y, en caso de confirmarse la declaratoria de responsabilidad de la demandada, corresponde rá analizar la indemnización de perjuicios , bajo el alcance del recurso de apelación propuesto por la parte actora.
Lo probado
35. Para los fines propuestos, en el expediente obra el siguiente material probatorio con el que esta Subsección encuentra probados los hechos relevantes que a
continuación se enlistan:
Lo probado
35. Para los fines propuestos, en el expediente obra el siguiente material probatorio con el que esta Subsección encuentra probados los hechos relevantes que a
continuación se enlistan:
36. En el marco del proceso ejecutivo mixto de mayor cuantía seguido bajo la radicación 2002-00141, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo, en auto del 8 de julio de 2002, libró mandamiento de pago en favor de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. contra Rodolfo José de León Moreno y Laurina Mercedes Chadid Urueta, por la suma de $ 97’728.619,17.
37. En la misma decisión decretó el embargo y secuestro del bien hipotecado17, esto
es, el inmueble ubicado en carrera 43 No. 25 - 89, lote 8, manzana 5 de la Urbanización Venecia en Sincelejo, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 340-362018.
38. El 20 de agosto de 2002, el juzgado de conocimiento ordenó practicar el secuestro del bien embargado, para lo cual comisionó a l inspector de Policía de turno y designó como secuestre a la auxiliar de la justicia Lola del Carmen Ordóñez Sampayo, quien aceptó el cargo el 11 de septiembre siguiente19.
16 Documento 99 cuaderno 02 principal del expediente digitalizado. 17 Se trataba de un lote de terreno o solar con las construcciones o mejoras en él levantadas. 18 Documento 4 cuaderno 01 principal del del expediente digitalizado. 19 Documentos 10 y 14 cuaderno 01 principal del expediente digitalizado.Radicación: 70001-23-31-000-2008-00144-01 (71.277)
18 Documento 4 cuaderno 01 principal del del expediente digitalizado. 19 Documentos 10 y 14 cuaderno 01 principal del expediente digitalizado.Radicación: 70001-23-31-000-2008-00144-01 (71.277)
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39. El 24 de septiembre de 2002 se llevó a cabo diligencia de embargo y secuestro, oportunidad en la cual la secuestre, tras posesionarse como tal, recibió el inmueble embargado, suscribiéndose el acta de entrega en la que se consignó lo siguiente
(transcripción literal):
“El i nmueble se encuentra ubicado en la Urbanización Venecia. En este estado diligencia el señor Inspector procede a secuestrar el siguiente inmueble comprendido entre los siguientes linderos y medidas . NORTE con lote No 9 , SUR con el lote No7, ESTE, con lote No 2; OESTE, calle en medio con la manzana II. El bien inmueble se encuentra conformado de la siguiente manera : En el frente un jardín de dos niveles, una entrada para el garaje en piso de tablón y granito; una terraza con pisos en retal de mármol, al igual que las escaleras que conducen a ésta; una puerta de entrada en madera de dos ojas (sic), un ventanal de vidrio y aluminio, un balcón que da a la calle; en su interior una sala, una sala de stars (sic), un comedor, una habitación, un baño social, una cocina con todos sus accesorios e integral, un garaje sin puerta con piso en tablón, una terraza interna y un patio con piso e n tablón, una zona de servicios en la
social, una cocina con todos sus accesorios e integral, un garaje sin puerta con piso en tablón, una terraza interna y un patio con piso e n tablón, una zona de servicios en la cual está el lavadero; los pisos de las salas, el comedor son en retal de mármol (sic), al igual que la cocina y la habitación, existe una habitación de servicio con baño, unas escaleras en granito pulido que conducen al segundo piso; en el segundo piso se encuentran tres habitaciones cada una de ellas con baño interno con todos sus accesorios, y closet; una Sala de star (sic) , un balcón o terraza que da a la Calle, el segundo piso tiene sielo (sic) razo (sic) en machimbre, los pisos son en retal de mármol, el techo en tej as de eternit, con todos los servicios públicos. La dirección actual es carrera 49A No 30 -91. Seguidamente el señor Inspector declara legalmente secuestrado el bien inmueble anteriormente descrito y hace entrega de él a la secuestre quien lo recibe a su entera satisfacción”20.
40. Vencido el término para proponer excepciones, el juzgado, en auto del 19 de noviembre de 2003, ordenó seguir adelante la ejecución . En consecuencia, dispuso la venta del inmueble en subasta pública, ordenó su avalúo y la liquidación del crédito21.
41. Aprobado el avalúo, para lo cual tuvo en cuenta el valor catastral certificado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -el 28 de junio de 2004 -22 y la liquidación del crédito que presentó la ejecutante -el 1º de abril de 2004-23, el juzgado señaló fecha para la diligencia de remate24.
del crédito que presentó la ejecutante -el 1º de abril de 2004-23, el juzgado señaló fecha para la diligencia de remate24.
42. El 27 de septiembre de 2006 se celebró diligencia de remate , en la cual se admitió el ofrecimiento presentado por el señor Luis Felipe Villegas Ángel, a quien se le adjudicó el inmueble25. En auto del 11 de octubre siguiente, el juzgado aprobó el remate, dispuso el levamiento de las medidas cautelares y ordenó a la secuestre la entrega del bien al rematante26.
43. El 25 de octubre de 2006 se surtió la diligencia de entrega , oportunidad en la cual se suscribió un acta27 en la que la secuestre describió las especificaciones del
20 Documento 17 cuaderno 01 folio 58 del expediente digitalizado. 21 Documento 37 cuaderno 01 del expediente digitalizado 22 Documento 48 cuaderno 01 del expediente digitalizado. Valor que el juez incrementó en un 50%, en términos de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 794 de 2003. 23 Documento 41 cuaderno 01 del expediente digitalizado. El ejecutante presentó liquidación del crédito en $182’255.409.98 que comprendían la suma adeudada y los intereses corrientes y moratorios (documento 65). 24 Documento 67 cuaderno 01 del expediente digitalizado. 25 Documento 76 cuaderno 01 del expediente digitalizado. 26 Documento 85 cuaderno 01 del expediente digitalizado. 27 Documento 01 cuaderno 02 folio 180 del cuaderno digitalizado.Radicación: 70001-23-31-000-2008-00144-01 (71.277)
26 Documento 85 cuaderno 01 del expediente digitalizado. 27 Documento 01 cuaderno 02 folio 180 del cuaderno digitalizado.Radicación: 70001-23-31-000-2008-00144-01 (71.277)
Actor: Luis Felipe Villegas Ángel
Demandado: Nación – Rama Judicial
Referencia: Reparación directa
8 bien entregado28. En documento adicional29, la misma auxiliar de la justicia dejó constancia de que esa entrega fue parcial, ya que del interior del inmueble fueron sustraídos algunos elementos que formaban parte de este 30.
44. En escrito radicado el 26 de octubre de 2006, el señor Luis Felipe Villegas Ángel solicitó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo la entrega de la totalidad de los elementos faltantes, los cuales hacían parte integrante del inmueble. De no ser posible su localización, pidió se ordenara su avalúo pericial para la correspondiente indemnización31. Luego, en escrito del 12 de noviembre del mismo año, solicitó la expedición de las copias atinentes a las cuentas de la administración del inmueble presentadas por la secuestre32.
45. El 30 de octubre de 2006, la secuestre designada informó al juzgado de conocimiento que el 25 de octubre anterior había entregado el inmueble al adjudicatario junto con las llaves. Asimismo, allegó copia de la denuncia penal que presentó en contra de los ejecutados por el delito de abuso de confianza33.
46. En la denuncia, la señora Lola Ordóñez Sampayo relató que el 24 de septiembre de 2002, en diligencia de embargo y secuestro, recibió el inmuebl e objeto de la
46. En la denuncia, la señora Lola Ordóñez Sampayo relató que el 24 de septiembre de 2002, en diligencia de embargo y secuestro, recibió el inmuebl e objeto de la medida cautelar dentro de la causa ejecutiva 2002-00141, oportunidad en la que constató que se encontraba en buen estado de conservación.
47. En la misma denuncia reseñó que, pese a lo anterior, el 25 de octubre de 2006, una vez se procedió a la adjudicación y se ordenó l a entrega del inmueble al rematante Luis Felipe Villega s, constató que el mencionado bien había sido
28 Así: una terraza con dos columnas, piso en retal de mármol, techo vaciado y jardín exterior, escaleras en retal de mármol y piso en t ablón rojo y granito, una puerta de entrada en madera, dos salas con ventanas h acia la calle en aluminio y vidrio corrediza, una sal
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