CE - Sentencia 70001233300020150022001 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 70001233300020150022001 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 70001-23-33-000-2015-00220-00 ACUMULADO CON 70001-23-33-000-2015-00406-00 (64.682)1
Actor: JÁIDER JOSÉ BASILIO CASTILLO Y OTROS
Demandados: UNIVERSIDAD DE SUCRE - CONSORCIO TRANSPORTES DEL NORTE Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA - CPACA
Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - ACCIDENTE DE
TRÁNSITO
Síntesis del caso: los demandantes piden que se les indemnicen los perjuicios causados por las lesiones sufridas por J áider José Basilio Castillo y Dadey García Buelvas con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 20 de noviembre de 2013 ; el tribunal de primera instancia declaró la responsabilidad de la Universidad de Sucre , los integrantes del consorcio Transportes del Norte (empresa transportadora) y el señor Jackson Arturo Cabarcas García
(conductor del bus) porque no se acreditó el hecho del tercero alegado por estas demandadas; la Universidad de Sucre, la sociedad Inversiones Transportes Gonzáles Ltda , el señor Tulio Clemente Patrón Parra y la parte actora apelan la sentencia ; se mantiene la declaración de responsabilidad y se modifica el monto de las condenas.
Decide la Sala los recursos de apelación interpuesto s por la Universidad de
Clemente Patrón Parra y la parte actora apelan la sentencia ; se mantiene la declaración de responsabilidad y se modifica el monto de las condenas.
Decide la Sala los recursos de apelación interpuesto s por la Universidad de Sucre, la sociedad Inversiones Transportes González Ltda , el señor Tulio Clemente Patrón Parra y la parte actora, en contra de la sentencia proferida el 23 de mayo de 2019 por el Tribunal Administrativo de Sucre que resolvió lo siguiente:
“PRIMERO: DECLARAR PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCIÓN
DE FALTA DE INTERÉS LEGÍTIMO EN LA CAUSA POR ACTIVA
de los señores DAIRO AMIN GARCÍA DAVID; HUGO ALBERTO
GARCÍA DAVID: JORGE GARCÍA DAVID; GENNY DE JESÚS
GARCÍA DAVID; ANA GADITH GARCÍA DAVID; OLGA SOFÍA
1 Por auto del 3 de abril de 2017 (fls. 655 y 656 cdno. 4 proceso 2015 -00220-00), el Tribunal Administrativo de Sucre dispuso la acumulación de los procesos de reparación directa con radicaciones números 2015-00220-00 y 2015-00406-00.2 Expediente 70001-23-33-000-2015-00220-00 acumulado con 70001-23-33-000-2015-00406-00 (64.682) Actor: Jáider José Basilio Castillo y otros Reparación directa - apelación de sentencia
GARCÍA DAVID Y LILIAN LUCÍA GARCÍA MONTAÑO; DAIRO JOSÉ
GARCÍA MONTAÑO; YISA LORENA GARCÍA MONTAÑO; YIRA
GARCÍA DAVID Y LILIAN LUCÍA GARCÍA MONTAÑO; DAIRO JOSÉ
GARCÍA MONTAÑO; YISA LORENA GARCÍA MONTAÑO; YIRA
MARGARITA PATERNINA GARCÍA; LISSETH GARCÍA ARTEAGA;
ANGÉLICA PATRICIA GARCÍA PADILLA; DAVID JULIÁN
PATERNINA GARCÍA; TEDIS ESTELA ARROYO GONZALEZ;
MARLEN AYDES GONZALEZ MARTÍNEZ; MARLEN AYDEE
SIERRA ARROYO; JAISON AUGUSTO SIERRA ARROYO;
ALBEIRO ANTONIO SIERRA ARROYO; FERNANDO JOSE SERPA ARROYO; y de ARLEYDYS ESTTELA CERPAZ ARROYO; de conformidad con lo anotado en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: DECLARAR patrimonial y solidariamente responsable a
la UNIVERSIDAD DE SUCRE, CONSORCIO TRANSPORTES DEL NORTE, integrado por INVERSIONES TRANSPORTES GONZALEZ S.C.A. y la persona natural de TULIO CLEMENTE PATRÓN PARRA y al señor JACSON ARTURO CABARCAS GARCÍA, con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el día 20 de noviembre de 2013, en donde resultaron lesionados los estudiantes de sexto semestre de ingeniería civil de la Universidad de Sucre, DADEY GARCÍA BUELVAS y J ÁIDER JOSÉ BASILIO CASTILLO, de conformidad con lo anotado en la parte motiva.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la
UNIVERSIDAD DE SUCRE, CONSORCIO TRANSPORTES DEL
de conformidad con lo anotado en la parte motiva.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la
UNIVERSIDAD DE SUCRE, CONSORCIO TRANSPORTES DEL NORTE, integrado por INVERSIONES TRANSPORTES GONZALEZ S.C.A. y la persona natural de TULIO CLEMENTE PATRÓN PARRA y al señor JACSON ARTURO CABARCAS GARCÍA, a pagar a los demandantes que a continuación se relacionan, como indemnización de perjuicios, las siguientes sumas de dinero:
EXPEDIENTE 2015-00220-00:
Por Perjuicios inmateriales:
a. Daño moral, se CONDENA EN ABSTRACTO y su liquidación se hará en el correspondiente incidente, atendiendo las directrices anotadas en la parte motiva, a favor de quienes aparecen como demandantes legitimados en el presente asunto y descritos en la parte motiva de esta sentencia, esto es, la víctima DADEY GARCÍA BUELVAS, sus padres, JULIO ELÍAS GARCÍA DAVID y BLANCA ROSA VUELVAS MARTÍNEZ y su hermano, DUBIEL ELÍAS
GARCÍA BUELVAS.
b. Daño por afectación de derechos constitucional y convencionalmente protegidos, se CONDENA al pago de la suma de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, a favor de DADEY GARCÍA BUELVAS y de TREINTA (30) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES a favor de sus padres, JULIO ELÍAS GARCÍA DAVID y BLANCA ROSA
(30) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES a favor de sus padres, JULIO ELÍAS GARCÍA DAVID y BLANCA ROSA VUELVAS MARTÍNEZ y su hermano, DUBIEL ELÍAS GARCÍA
BUELVAS.
c. Daño a la salud se CONDENA EN ABSTRACTO a favor de la víctima DADEY GARCÍA BUELVAS y su liquidación se hará en el correspondiente incidente, atendiendo las directrices anotadas en la parte motiva.3 Expediente 70001-23-33-000-2015-00220-00 acumulado con 70001-23-33-000-2015-00406-00 (64.682) Actor: Jáider José Basilio Castillo y otros Reparación directa - apelación de sentencia
Por perjuicios materiales:
d. Lucro cesante futuro se CONDENA EN ABSTRACTO y su liquidación se hará en el correspondiente incidente, atendiendo las directrices anotadas en la parte motiva, a favor de DADEY GARCÍA
BUELVAS.
Expediente 2015-00406-00
a. Daño moral, se CONDENA al pago de las siguientes sumas de dinero, a favor de las personas que ahí se relacionan:
Parentesco Nombres y apellidos Salarios mínimos reclamado Víctima
directa JÁIDER JOSE BASILIO CASTILLO 40
Padre ALEJANDRO MANUEL BASILIO 40
Madre MARIA MERCEDES GONZALEZ CASTILLO 40
Hermana YESLIN PATRICIA BASILIO CASTILLO 20
Hermano NÉSTOR ARMANDO BASILIO CASTILLO 20
Padre ALEJANDRO MANUEL BASILIO 40
Madre MARIA MERCEDES GONZALEZ CASTILLO 40
Hermana YESLIN PATRICIA BASILIO CASTILLO 20
Hermano NÉSTOR ARMANDO BASILIO CASTILLO 20
Hermano KANDIS MARÍA BASILIO CASTILLO 20
Hermana MARÍA ALEJANDRA BASILIO CASTILLO 20 prima de la
víctima ALEJANDRA MARCELA PAOLA BASILIO 10
b. Daño a la salud , se CONDENA al pago de la suma de CUARENTA (40) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES a favor de la víctima JAIDER JOSÉ BASILIO CASTILLO.
c. Lucro cesante futuro , se CONDENA al pago de la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 48.535.804.36) a favor de la víctima JAIDER
JOSE BASILIO CASTILLO.
CUARTO: NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: DÉSE cumplimiento a esta sentencia, con observancia de lo dispuesto en los artículos 192 a 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Expídanse las copias del caso, para el cumplimiento de la misma.
SEXTO: CONDENAR en costas a la parte demandada, las cuales serán tasadas por Secretaría, conforme las previsiones del artículo 365 y 366 del C. G. del P.
SÉPTIMO: Ejecutoriada la presente providencia, ARCHÍVESE el expediente previa anotación en el Sistema Informático de
serán tasadas por Secretaría, conforme las previsiones del artículo 365 y 366 del C. G. del P.
SÉPTIMO: Ejecutoriada la presente providencia, ARCHÍVESE el expediente previa anotación en el Sistema Informático de
Administración Judicial Siglo XXI.
OCTAVO: DEVUÉLVASE el saldo de los gastos del proceso a la parte demandante, en caso de existir .” (fls. 1081 reverso a 10 83 cdno. ppal. – negrillas, subrayado y mayúsculas sostenidas del texto original).
I. ANTECEDENTES4
Expediente 70001-23-33-000-2015-00220-00 acumulado con 70001-23-33-000-2015-00406-00 (64.682) Actor: Jáider José Basilio Castillo y otros Reparación directa - apelación de sentencia
1. Las demandas
1.1 Pretensiones del expediente 2015-00220-00
Mediante escrito presentado el 2 de julio de 2015 (fl. 1 a 22 cdno. 1 proceso 2015-00220), el señor Dadey Al berto García Buelvas y su grupo familiar 2 promovieron demanda de reparación directa en contra de la Universidad de Sucre, la sociedad Inversiones Transportes Gonzáles Ltda, Tulio Clemente Patrón Parra (integrantes del consorcio Transportes del Norte), el Grupo Empresarial P&F y los señores Jackson Arturo Cabarcas García, José Aniceto Avendaño y Raúl Gilberto Cely Mesa con las siguientes súplicas:
“Primero: Se declare patrimonial y solidariamente responsable a todos los demandados, por los daños antijurídicos sufridos por el
Avendaño y Raúl Gilberto Cely Mesa con las siguientes súplicas:
“Primero: Se declare patrimonial y solidariamente responsable a todos los demandados, por los daños antijurídicos sufridos por el joven universitario DADEY GARC ÍA BUELVAS como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 20 de noviembre de 2013, cuando se traslada ba como pasajero estudiantil en una buseta contratada por la Universidad de Sucre.
Segundo: Que como consecuencia de lo anterior, se reparen todos los perjuicios que se llegaren a probar y en concreto los siguientes
perjuicios inmateriales:
a) Perjuicio inmaterial consistente en daño moral.
Las lesiones tanto transitorias como permanentes (físicas y psicológicas) sufridas por DADEY GARCÍA BUELVAS, dejaron una fuerte aflicción, tristeza, congoja, depresión, melancolía, etc. (daño moral) tanto al mencionado joven como a los miembros del grupo familiar, el cual se encuentra compuesto de la siguiente manera y por lo que se hace la siguiente reclamación:
Parentesco Nombres y apellidos Cédula de ciudadanía No. Nivel de relación afectiva con la víctima directa Salarios mínimos en reclamo por lesiones'
Víctima DADEY
GARCÍA BUELVAS 1.148.946.432 N/a 100
Padre JULIO ELÍAS
GARCÍA DAVID 92.497.266 1 100
lesiones'
Víctima DADEY
GARCÍA BUELVAS 1.148.946.432 N/a 100
Padre JULIO ELÍAS
GARCÍA DAVID 92.497.266 1 100
2 El grupo familiar de Dadey Alberto García Buelvas está compuesto por: Julio Elías García David (padre), Blanca Rosa Buelvas Martínez (madre), Dubiel Elías García Buelvas (hermano); Dairo Amín García David, Hugo Alberto García David, Jorge García David, Genny De Jesús García David, Ana Gadith García David, Olga Sofía García David ( tíos); Lilian Lucía García Montaño, Dairo José García Montaño, Yisa Lorena García Montaño, Yira Margarita Paternina García, Lisseth García Arteaga, Angélica Patricia García Padilla y David Julián Paternina García (primos).5 Expediente 70001-23-33-000-2015-00220-00 acumulado con 70001-23-33-000-2015-00406-00 (64.682) Actor: Jáider José Basilio Castillo y otros Reparación directa - apelación de sentencia
Madre BLANCA ROSA
BUELVAS MARTÍNEZ 35.330.080 1 100
Hermano DUBIEL ELÍAS
GARCÍA BUELVAS 1.103.102.903 2 50
Tío Paterno DAIRO AMÍN
GARCÍA DAVID 92.500.090 3 35
Tío Paterno HUGO
ALBERTO
GARCÍA DAVID 6.615.890 3 35
Tío Paterno JORGE
GARCÍA DAVID 6.615.484 3 35
Tío Paterno HUGO
ALBERTO
GARCÍA DAVID 6.615.890 3 35
Tío Paterno JORGE
GARCÍA DAVID 6.615.484 3 35
Tía paterna GENNY DE JESÚS
GARCÍA DAVID 64.543.297 3 35
Tía paterna ANA GADITH
GARCÍA DAVID 64.543.297 3 35
Tía paterna OLGA SOFÍA
GARCÍA DAVID 64.543.636 3 35
Prima Paterna
LÍLIAN LUCÍA
GARCÍA MONTAÑO 64.919.021 4 25
Primo Paterno
DAIRO JOSÉ
GARCÍA MONTAÑO 1.102.823.178 4 25
Prima Paterna YISA
LORENA
GARCÍA MONTAÑO 23.178.828 4 25
Prima Paterna YIRA
MARGARITA
PATERNINA GARCÍA 1.102.808.165 4 25
Prima Paterna
LISSETH
GARCÍA ARTEAGA 1.067.898.432 4 25
Prima Paterna
ANGÉLICA
PATRICIA
GARCÍA PADILLA 23.180.347 4 25
Primo Paterna DAVID
JULIÁN
PATERNINA GARCÍA 92.694.047 4 25
Total 735
b) Perjuicio inmaterial consistente en daño moral excepcional.
Primo Paterna DAVID
JULIÁN
PATERNINA GARCÍA 92.694.047 4 25
Total 735
b) Perjuicio inmaterial consistente en daño moral excepcional.
Las circunstancias que rodearon el accidente del joven DADEY GARCÍA BUELVAS, han dejado un dolor y repudio adicional a las Graves Lesiones (físicas y psicológicas), como es el ocasionado por el cuestionado sistema organizacional y contractual de la Universidad de Sucre. Así como el causado por el irrespeto de los derechos y valores de los estudiantes y padres de familia. Reflejado entre los miembros del Núcleo familiar, (Daño moral excepcional) el cual se encuentra compuesto de la siguiente manera y por lo que se hace la siguiente reclamación:6 Expediente 70001-23-33-000-2015-00220-00 acumulado con 70001-23-33-000-2015-00406-00 (64.682) Actor: Jáider José Basilio Castillo y otros Reparación directa - apelación de sentencia
Parentesco Nombres y apellidos Cédula de ciudadanía No. Nivel de relación afectiva Salados mínimos en reclamo Víctima Directa DADEY
GARCÍA BUELVAS 1.148.946.432 N/a 100
Padre JULIO ELÍAS
GARCÍA
DAVID. 92.497.266 1 • 100 Madre BLANCA ROSA
BUELVAS MARTÍNEZ 35.330.080 1 100
Hermano DUBIEL ELIAS
GARCÍA
DAVID. 92.497.266 1 • 100 Madre BLANCA ROSA
BUELVAS MARTÍNEZ 35.330.080 1 100
Hermano DUBIEL ELIAS
GARCÍA BUELVAS 1.103.102.903 2 50
Total 350
c) Perjuicio inmaterial daño a la salud
Por la gravedad de las lesiones psicofísicas y su irreversibilidad ocasionadas en el joven DADEY GARCÍA BUELVAS, se solicita a su favor por daño a la salud el máximo valor equivalente a 400 SMLMV.
d) Perjuicio inmaterial consistente en la afectación de derechos constitucionales y convencionales como el Derecho a procrear, construir una familia, elemento fundamental de la sociedad
Las graves lesiones que padece el joven DADEY GARC ÍA BUELVAS, le imposibilita procrear, por lo que se afecta la estructura presente y futura del hogar y la familia. El cual se encuentra compuesto de la siguiente manera y por lo que se hace la siguiente reclamación:
Parentesco Nombres y apellidos Cédula de ciudadanía No. Nivel de relación afectiva SMLMV en reclamo Victima Directa DADEY
GARCÍA BUELVAS 1.148.946.432 N/a 300
Padre JULIO ELÍAS
GARCÍA DAVID 92.497.266 1 200
Madre BLANCA ROSA
BUELVAS MARTÍNEZ. 35.330.080 1 200
Hermano DUBIEL ELÍAS
ELÍAS
GARCÍA DAVID 92.497.266 1 200
Madre BLANCA ROSA
BUELVAS MARTÍNEZ. 35.330.080 1 200
Hermano DUBIEL ELÍAS
GARCÍA BUELVAS 1.103.102.903 2 100
Total 800
Tercero: Que como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, se repare igualmente todos los daños que se llegaren a probar y en concreto los siguientes perjuicios materiales:
a) Perjuicios del orden material lucro cesante futuro.
Se cancele la suma equivalente a (548.7 sm lmv) Quinientos7 Expediente 70001-23-33-000-2015-00220-00 acumulado con 70001-23-33-000-2015-00406-00 (64.682) Actor: Jáider José Basilio Castillo y otros Reparación directa - apelación de sentencia
Cuarenta y Ocho punto Siete Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a favor de del joven DADEY GARC ÍA BUELVAS. Por la pérdida de su capacidad laboral u ocupacional igual o superior al 50%. Art. 38 de la ley 100 de 1993.
b) Subsidiariamente a la anterior petición a). En el evento en que la calificación de la junta médica sea inferior al 50% de la perdida de la capacidad laboral, solicitamos se indemnice porcentualmente la limitación respectiva.
c) Perjuicio del orden material daño emergente futuro:
Se cancele la suma de (850.1 sm lmv) ochocientos cincuenta punto uno salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalente al
porcentualmente la limitación respectiva.
c) Perjuicio del orden material daño emergente futuro:
Se cancele la suma de (850.1 sm lmv) ochocientos cincuenta punto uno salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalente al 30% de todas las pretensiones y/o condena judicial en favor de los demandantes, como indemnización al pago de los honorarios del abogado contratado para tramitar la acción judicial de reparación directa incluida la presente conciliación previa. Por lo que se hace la siguiente reclamación pormenorizada:
Parentesco Nombre Daño moral Daño excep Daño salud Daño a los derechos constitucionales Daño lucro cesante futuro Total smlmv Daño emergente futuro 30% del total reclamado Víctima Directa DADEY
GARCÍA BUELVAS 100 100 400 300 548.8 1.448.7 434.6
Padre JULIO ELÍAS
GARCÍA DAVID 100 100 X 200 X 400 120
Madre BLANCA ROSA
BUELVAS MARTÍNEZ 100 100 X 200 X 400 120
Hermano DUBIEL ELÍAS
GARCÍA BUELVAS 50 50 X 100 X 200 60
Tío Paterno DAIRO AMÍN
GARCÍA DAVID 35 35 X X X 35 10.5
Tío Paterno HUGO
ALBERTO
GARCÍA DAVID 35 35 X X X 35 10.5
Tío Paterno JORGE
GARCÍA DAVID 35 35 X X X 35 10.5
Tío Paterno HUGO
ALBERTO
GARCÍA DAVID 35 35 X X X 35 10.5
Tío Paterno JORGE
GARCÍA DAVID 35 35 X X X 35 10.5
Tía paterna GENNY DE JESÚS
GARCÍA DAVID 35 35 X X X 35 10.5
Tía paterna ANA
GADITH
GARCÍA DAVID 35 35 X X X 35 10.5
Tía paterna OLGA SOFÍA
GARCÍA DAVID 35 35 X X X 35 10.58
Expediente 70001-23-33-000-2015-00220-00 acumulado con 70001-23-33-000-2015-00406-00 (64.682) Actor: Jáider José Basilio Castillo y otros Reparación directa - apelación de sentencia
Prima Paterna
LÍLIAN
LUCÍA
GARCÍA MONTAÑO 25 X X X x 25 7.5
Primo Paterna DAIRO JOSÉ
GARCÍA MONTAÑO 25 X X X x 25 7.5
Prima Paterna YISA
LORENA
GARCÍA MONTAÑO 25 X X X x 25 7.5.
Prima Paterna YIRA
MARGARITA
PATERNINA GARCÍA 25 X X X x 25 7.5
Prima Paterna
LISSETH
GARCÍA
ARTEAGA
Prima Paterna YIRA
MARGARITA
PATERNINA GARCÍA 25 X X X x 25 7.5
Prima Paterna
LISSETH
GARCÍA ARTEAGA 25 X X X x 25 7.5
Prima Paterna
ANGÉLICA
PATRICIA
GARCÍA
PADILLA 25 X X A X 25 7.5
Primo Paterno DAVID
JULIÁN
PATERNINA GARCÍA 25 X X X x 25 7.5
TOTAL DAÑO
EMERGENTE
850.1
Cuarto: Solicitud no pecuniaria. Se ordene a la Universidad de Sucre, presentar en audiencia pública una excusa a los padres de familia de los estudiantes que el día 20 de noviembre de 2013 resultaron accidentados. Igualmente, se ordene a la procuraduría y fiscalía las investigaciones por las irregularidades en la preparación y ejecución del contrato celebrado por la Universidad de Sucre con el Consorcio del Norte. Distinguido con el No. USCPS-03-2013.” (fls. 3 a 8 cdno. 1 proceso 2015 -00220– negrillas, subrayado y mayúsculas sostenidas del texto original).
1.2 Pretensiones del proceso 2015-00406-00
En este otro proceso, promovido el 6 de noviembre de 2015 (fl. 1 a 20 cdno. 1 proceso 2015 -00406) por el señor Jáider José Basilio Castillo y su grupo familiar3, se formularon las siguientes súplicas:
proceso 2015 -00406) por el señor Jáider José Basilio Castillo y su grupo familiar3, se formularon las siguientes súplicas:
“Primero: Se declare patrimonial y solidariamente responsable a
3 El grupo familiar de Jáider José Basilio Castillo está compuesto por: Alejandro Manuel Basilio (padre); María Mercedes González Castillo ( madre); Yeslin Patricia Basilio Castillo, Néstor Armando Basilio Castillo, Kandis María Basilio Castillo, María Alejandra Basilio Castillo ( hermanos); Tedis Estela Arroyo González, Marlén Aydée González Martínez (tías); Marlén Aydée Sierra Arroyo (prima y madrina); Jaison Augusto Sierra Arroyo ( primo y padrino); Albeiro Antonio Sierra Arroyo, Fernando José Serpa Arroyo, Arléydis Esttela Cerpaz Arroyo (primos) y, Alejandra Marcela Paola Basilio ( sobrina) representada por Yeslin Patricia Basilio Castillo.9 Expediente 70001-23-33-000-2015-00220-00 acumulado con 70001-23-33-000-2015-00406-00 (64.682) Actor: Jáider José Basilio Castillo y otros Reparación directa - apelación de sentencia
todos los demandados, por los daños antijurídicos sufridos por el joven universitario JAIDER JOS É BASILIO CASTILLO, como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 20 de noviembre de 2013, cuando se trasladaba como pasajero estudiantil en una buseta contratada por la Universidad de Sucre.
Segundo: Que como consecuencia de lo anterior, se reparen todos los perjuicios que se llegaren a probar y en concreto los siguientes
perjuicios inmateriales:
en una buseta contratada por la Universidad de Sucre.
Segundo: Que como consecuencia de lo anterior, se reparen todos los perjuicios que se llegaren a probar y en concreto los siguientes
perjuicios inmateriales:
a) Perjuicio inmaterial consistente en daño moral.
Las lesiones tanto transitorias como permanentes (físicas y psicológicas) sufridas por JAIDER JOS É BASILIO CASTILLO, dejaron una fuerte aflicción, tristeza, congoja, depresión, melancolía, etc. (daño moral) tanto al mencionado joven como a los mie mbros del grupo familiar, el cual se encuentra compuesto de la siguiente manera y por lo que se hace la siguiente reclamación:
Parentesco Nombres y apellidos Cédula de Ciudadanía NO. Nivel de relación afectiva con la víctima directa Salarios mínimos en reclamo por lesiones' Víctima Directa
JÁlDER JOSÉ
BASILIO CASTILLO 1.102.836.765 N/a 100
Padre ALEJANDRO
MANUEL BASILIO 6.858.692 1 100
Madre MARÍA
MERCEDES
GONZÁLEZ CASTILLO 64.553.495 1 100
Hermana YESLIN
PATRICIA
BASILIO CASTILLO 60.266.231 2 50
Hermano NÉSTOR
ARMANDO
BASILIO CASTILLO 1.102.797.072 2 50
Hermana KANDIS MARÍA
BASILIO CASTILLO 1.102.821.211 2 50
Hermano NÉSTOR
ARMANDO
BASILIO CASTILLO 1.102.797.072 2 50
Hermana KANDIS MARÍA
BASILIO CASTILLO 1.102.821.211 2 50
Hermana MARÍA
ALEJANDRA
BASILIO CASTILLO 1.005.575.177 2 50
Sobrina ALEJANDRA
MARCELA
PAOLA BASILIO MENOR 3 35
Tía materna TEDIS ESTELA
ARROYO GONZÁLEZ 33.173.382 3 35
Tía materna MARLÉN AYDES
GONZÁLEZ MARTÍNEZ 33.167.011 3 35
Prima materna
MARLÉN AYDEE
SIERRA ARROYO 64.580.307 4 25
Primo materno
JAISON
AGUSTO
SIERRA ARROYO 92.504.184 4 2510
Expediente 70001-23-33-000-2015-00220-00 acumulado con 70001-23-33-000-2015-00406-00 (64.682) Actor: Jáider José Basilio Castillo y otros Reparación directa - apelación de sentencia
Primo materno
ALBEIRO
ANTONIO
SIERRA ARROYO 92.519.925 4 25
Primo materno
FERNANDO
JOSÉ
SERPA ARRROYO 92.526.682 4 25
Prima materna
ARLEYDIS
ESTTELA CERPA ARROYO 64.382.589 4 25
Total 745
JOSÉ
SERPA ARRROYO 92.526.682 4 25
Prima materna
ARLEYDIS
ESTTELA CERPA ARROYO 64.382.589 4 25
Total 745
c) Perjuicio inmaterial consistente en daño moral excepcional.
Las circunstancias que rodearon el accidente del joven JAIDER JOSÉ BASILIO CASTILLO, han dejado un dolor y repudio adicional a las Graves Lesiones (físicas y psicológicas), como es el ocasionado por el cuestionado sistema organizacional y contractual de la Universidad de Sucre. Así como el causado por el irrespeto de los derechos y valores de los estudiantes y padres de familia. Reflejado entre los miembros del Núcleo familiar, (Daño moral excepcional) el cual se encuentra compuesto de la siguiente manera y por lo que se hace la siguiente reclamación:
Parentesco Nombres y apellidos Cédula de ciudadanía No. Nivel de relación afectiva Salarios mínimos en reclamo Víctima Directa
JÁIDER JOSÉ
BASILIO CASTILLO 1.102136.765 N/a 100
Padre ALEJANDRO
MANUEL BASILIO 6.818.692 1 100
Madre MARÍA
MERCEDES
GONZÁLEZ CASTILLO 64.553.495 1 100
Hermana YESLIN
PATRICIA
BASILIO CASTILLO 60.266.231 2 50
Hermano NÉSTOR
ARMANDO
BASILIO CASTILLO 1.102.797.072 2 50
Hermana YESLIN
PATRICIA
BASILIO CASTILLO 60.266.231 2 50
Hermano NÉSTOR
ARMANDO
BASILIO CASTILLO 1.102.797.072 2 50
Hermana KANDIS MARÍA
BASILIO CASTILLO 1.102.821.211 2 50
Hermana MARÍA
ALEJANDRA
BASILIO CASTILLO 1.005.575.177 2 50
Total 500
a) Perjuicio inmaterial daño a la salud
Por la gravedad de las lesiones psicofísicas y su Irreversibilidad ocasionadas en el joven JAIDER JOS É BASILIO CASTILLO, se solicita por daño a la salud el máximo valor equivalente a 400 SMLMV.
Tercero: Que como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, se repar e igualmente todos los daños que se11
Expediente 70001-23-33-000-2015-00220-00 acumulado con 70001-23-33-000-2015-00406-00 (64.682) Actor: Jáider José Basilio Castillo y otros Reparación directa - apelación de sentencia
llegaren a probar y en concreto los siguientes perjuicios materiales:
a) Perjuicios del orden material lucro cesante futuro.
Se cancelé la suma equivalente a (567.8 smlmv) Quinientos Sesenta y Siete Punto Ocho, Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a favor de JA IDER JOSÉ BASILIO CASTILLO. Por la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional igual o superior al 50%. Art. 38 de
y Siete Punto Ocho, Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a favor de JA IDER JOSÉ BASILIO CASTILLO. Por la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional igual o superior al 50%. Art. 38 de la ley 100 de 1993 y Art. 3 del Decreto 1507 de 2014.
b) Subsidiaria. En e l evento que la valoración médico laboral por parte de la junta de calificación, determine que el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral es menor del 50%, se condene porcentualmente en razón de esa pérdida material.
c) Perjuicio del orden material daño emergente futuro.
Se cancele la suma de ($659.3 smlmv). Seiscientos Cincuenta y Nueve Punto Tres Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a favor de JAIDER JOSÉ BASILIO CASTILLO, y de su grupo familiar conforme a la siguiente tabla de distribución. Equivalente al 30% de todas las pretensiones y/o condena judicial, como indemnización al pago de los honorarios del abogado contratado para tramitar la acción judicial de reparación directa incluida la conciliación, previa. Por lo que se hace la siguiente reclamación pormenorizada:
Parentesco Nombre Daño moral Daño excep. Daño a la salud Daño lucro cesante futuro Total smlmv Daño emergente futuro 30% del total reclamado Víctima Directa
JÁIDER
JOSÉ
BASILIO CASTILLO 100 100 400 567.8 1.167.8 350.3
futuro 30% del total reclamado Víctima Directa
JÁIDER
JOSÉ
BASILIO CASTILLO 100 100 400 567.8 1.167.8 350.3
Padre ALEJANDRO
MANUEL BASILIO 100 100 X X 200 60
Madre MARÍA
MERCEDES
GONZÁLEZ CASTILLO 100 100 X X 200 60
Hermana YESLIN
PATRICIA
BASILIO CASTILLO 50 50 X X 100 30
Hermano NÉSTOR
ARMANDO
BASILIO CASTILLO 50 50 X X 100 30
Hermana KANDIS MARÍA
BASILIO CASTILLO 50 50 X X 100 30
Hermana MARÍA
ALEJANDRA
BASILIO CASTILLO 50 50 X X 100 3012
Expediente 70001-23-33-000-2015-00220-00 acumulado con 70001-23-33-000-2015-00406-00 (64.682) Actor: Jáider José Basilio Castillo y otros Reparación directa - apelación de sentencia
Sobrina ALEJANDRA
MARCELA
PAOLA BASILIO 35 X X X 35 10.5
Tía materna TEDIS
ESTELA
ARRROYO GONZÁLEZ 35 X X X 35 10.5
Tía materna
MARLÉN
AYDES
GONZÁLEZ MARTÍNEZ 35 X X X 35 10.5
Prima materna
MARLÉN
35 X X X 35 10.5 Tía materna
MARLÉN
AYDES
GONZÁLEZ MARTÍNEZ 35 X X X 35 10.5
Prima materna
MARLÉN
AYDEE
SIERRA ARROYO 25 X X X 25 7.5
Primo materno
JAISON
AGUSTO
SIERRA ARROYO 25 X X X 25 7.5
Primo materno
ALBEIRO
ANTONIO
SIERRA ARROYO 25 X X X 25 7.5
Primo materno
FERNANDO
JOSÉ
SERPA ARROYO 25 X X X 25 7.5
Prima materna
ARLEYDIS
ESTTELA
CERPA ARROYO 25 X X X 25 7.5
Total 659.3
Cuarto: Solicitud no pecuniaria. Se ordene a la Universidad de Sucre, presentar en audiencia pública una excusa a los padres de familia de los estudiantes que el día 20 de noviembre de 2013 resultaron accidentados. Igualmente, se ordene a la procuraduría y fiscalía las investigaciones por las irregularidades en la preparación y ejecución del contrato celebrado por la Universidad de Sucre con el Consorcio del Norte. Distinguido con el No. USCPS-03-2013”. (fls. 3 a 7 cdno. 1 proceso 2015 -00406 – negrillas, subrayado y mayúsculas sostenidas del original).
1.3. Los hechos
Como fundamento fáctico de las demandas para uno y otro procesos4 se narró,
mayúsculas sostenidas del original).
1.3. Los hechos
Como fundamento fáctico de las demandas para uno y otro procesos4 se narró, en similares términos en ambos casos, lo siguiente:
- El 20 de noviembre de 2013, un grupo de estudiantes de sexto semestre del programa de ingeniería civil de la Universidad de Sucre debían realizar unas prácticas universitarias en las instalaciones hidráulicas de la Bocana en
4 Por auto del 3 de abril de 2017 (fls. 655 y 656 cdno . 4 proceso 2015-00220-00), el Tribunal Administrativo de Sucre dispuso la acumulación de los procesos de reparación directa con radicaciones números 2015-00220-00 y 2015-00406-00.13 Expediente 70001-23-33-000-2015-00220-00 acumulado con 70001-23-33-000-2015-00406-00 (64.682) Actor: Jáider José Basilio Castillo y otros Reparación directa - apelación de sentencia
Cartagena (Bolívar); en este grupo se encontraban los señores Dadey Alberto García Buelvas y Jáider José Basilio Castillo (víctimas directas).
- Para trasladar a los estudiantes a las prácticas la Universidad de Sucre puso a disposición dos (2) buses que contrató con el consorcio Transportes del Norte integrado por la sociedad Inversiones Transportes Gonzáles Ltda y el señor Tulio Clemente Patrón Parra quien, a su vez, era propietario del bus de placas SMH-520; dicho contrato tenía por objeto la “prestación del servicio de transporte para prácticas académicas de estudiantes y docentes de la
Tulio Clemente Patrón Parra quien, a su vez, era propietario del bus de placas SMH-520; dicho contrato tenía por objeto la “prestación del servicio de transporte para prácticas académicas de estudiantes y docentes de la Universidad de Sucre” (fls. 202 a 204 cdno. 2 proceso 2015-00220).
- Luego de la actividad académica, aproximadamente a las 4:00 de la tarde, los autobuses iniciaron el recorrido de regreso a Sincelejo (Sucre) y en la salida de Cartagena el autobús de placas SMH -520 conducido por el señor Jackson Arturo Cabarcas García, en el que se movilizaban las víctimas, tuvo un inconveniente con un taxista que se le atravesó y por ello se retrasó del primer bus; por ello, para ahorrar tiempo en el recorrido el conductor decidió tomar la troncal alterna Mamonal que era una vía diferente a la acordada para el desplazamiento y destinada al tráfico pesado.
- Alrededor de las seis y media (6:30) de la tarde, sobre el kilómetro 11+500 de la troncal , el autobús colisionó contra un tractocamión de placas TAU -897 que estaba estacionado sobre el mismo carril por el que este se desp
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.