CE - Sentencia 70001233300020150022001 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 70001233300020150022001 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 70001-23-33-000-2015-00220-00 ACUMULADO CON 70001-23-33-000-2015-00406-00 (64.682)1

Actor: JÁIDER JOSÉ BASILIO CASTILLO Y OTROS

Demandados: UNIVERSIDAD DE SUCRE - CONSORCIO TRANSPORTES DEL NORTE Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA - CPACA

Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - ACCIDENTE DE

TRÁNSITO

Síntesis del caso: los demandantes piden que se les indemnicen los perjuicios causados por las lesiones sufridas por J áider José Basilio Castillo y Dadey García Buelvas con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 20 de noviembre de 2013 ; el tribunal de primera instancia declaró la responsabilidad de la Universidad de Sucre , los integrantes del consorcio Transportes del Norte (empresa transportadora) y el señor Jackson Arturo Cabarcas García

(conductor del bus) porque no se acreditó el hecho del tercero alegado por estas demandadas; la Universidad de Sucre, la sociedad Inversiones Transportes Gonzáles Ltda , el señor Tulio Clemente Patrón Parra y la parte actora apelan la sentencia ; se mantiene la declaración de responsabilidad y se modifica el monto de las condenas.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuesto s por la Universidad de

Clemente Patrón Parra y la parte actora apelan la sentencia ; se mantiene la declaración de responsabilidad y se modifica el monto de las condenas.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuesto s por la Universidad de Sucre, la sociedad Inversiones Transportes González Ltda , el señor Tulio Clemente Patrón Parra y la parte actora, en contra de la sentencia proferida el 23 de mayo de 2019 por el Tribunal Administrativo de Sucre que resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: DECLARAR PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCIÓN

DE FALTA DE INTERÉS LEGÍTIMO EN LA CAUSA POR ACTIVA

de los señores DAIRO AMIN GARCÍA DAVID; HUGO ALBERTO

GARCÍA DAVID: JORGE GARCÍA DAVID; GENNY DE JESÚS

GARCÍA DAVID; ANA GADITH GARCÍA DAVID; OLGA SOFÍA

1 Por auto del 3 de abril de 2017 (fls. 655 y 656 cdno. 4 proceso 2015 -00220-00), el Tribunal Administrativo de Sucre dispuso la acumulación de los procesos de reparación directa con radicaciones números 2015-00220-00 y 2015-00406-00.2 Expediente 70001-23-33-000-2015-00220-00 acumulado con 70001-23-33-000-2015-00406-00 (64.682) Actor: Jáider José Basilio Castillo y otros Reparación directa - apelación de sentencia

GARCÍA DAVID Y LILIAN LUCÍA GARCÍA MONTAÑO; DAIRO JOSÉ

GARCÍA MONTAÑO; YISA LORENA GARCÍA MONTAÑO; YIRA

GARCÍA DAVID Y LILIAN LUCÍA GARCÍA MONTAÑO; DAIRO JOSÉ

GARCÍA MONTAÑO; YISA LORENA GARCÍA MONTAÑO; YIRA

MARGARITA PATERNINA GARCÍA; LISSETH GARCÍA ARTEAGA;

ANGÉLICA PATRICIA GARCÍA PADILLA; DAVID JULIÁN

PATERNINA GARCÍA; TEDIS ESTELA ARROYO GONZALEZ;

MARLEN AYDES GONZALEZ MARTÍNEZ; MARLEN AYDEE

SIERRA ARROYO; JAISON AUGUSTO SIERRA ARROYO;

ALBEIRO ANTONIO SIERRA ARROYO; FERNANDO JOSE SERPA ARROYO; y de ARLEYDYS ESTTELA CERPAZ ARROYO; de conformidad con lo anotado en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: DECLARAR patrimonial y solidariamente responsable a

la UNIVERSIDAD DE SUCRE, CONSORCIO TRANSPORTES DEL NORTE, integrado por INVERSIONES TRANSPORTES GONZALEZ S.C.A. y la persona natural de TULIO CLEMENTE PATRÓN PARRA y al señor JACSON ARTURO CABARCAS GARCÍA, con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el día 20 de noviembre de 2013, en donde resultaron lesionados los estudiantes de sexto semestre de ingeniería civil de la Universidad de Sucre, DADEY GARCÍA BUELVAS y J ÁIDER JOSÉ BASILIO CASTILLO, de conformidad con lo anotado en la parte motiva.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la

UNIVERSIDAD DE SUCRE, CONSORCIO TRANSPORTES DEL

de conformidad con lo anotado en la parte motiva.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la

UNIVERSIDAD DE SUCRE, CONSORCIO TRANSPORTES DEL NORTE, integrado por INVERSIONES TRANSPORTES GONZALEZ S.C.A. y la persona natural de TULIO CLEMENTE PATRÓN PARRA y al señor JACSON ARTURO CABARCAS GARCÍA, a pagar a los demandantes que a continuación se relacionan, como indemnización de perjuicios, las siguientes sumas de dinero:

EXPEDIENTE 2015-00220-00:

Por Perjuicios inmateriales:

a. Daño moral, se CONDENA EN ABSTRACTO y su liquidación se hará en el correspondiente incidente, atendiendo las directrices anotadas en la parte motiva, a favor de quienes aparecen como demandantes legitimados en el presente asunto y descritos en la parte motiva de esta sentencia, esto es, la víctima DADEY GARCÍA BUELVAS, sus padres, JULIO ELÍAS GARCÍA DAVID y BLANCA ROSA VUELVAS MARTÍNEZ y su hermano, DUBIEL ELÍAS

GARCÍA BUELVAS.

b. Daño por afectación de derechos constitucional y convencionalmente protegidos, se CONDENA al pago de la suma de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, a favor de DADEY GARCÍA BUELVAS y de TREINTA (30) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES a favor de sus padres, JULIO ELÍAS GARCÍA DAVID y BLANCA ROSA

(30) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES a favor de sus padres, JULIO ELÍAS GARCÍA DAVID y BLANCA ROSA VUELVAS MARTÍNEZ y su hermano, DUBIEL ELÍAS GARCÍA

BUELVAS.

c. Daño a la salud se CONDENA EN ABSTRACTO a favor de la víctima DADEY GARCÍA BUELVAS y su liquidación se hará en el correspondiente incidente, atendiendo las directrices anotadas en la parte motiva.3 Expediente 70001-23-33-000-2015-00220-00 acumulado con 70001-23-33-000-2015-00406-00 (64.682) Actor: Jáider José Basilio Castillo y otros Reparación directa - apelación de sentencia

Por perjuicios materiales:

d. Lucro cesante futuro se CONDENA EN ABSTRACTO y su liquidación se hará en el correspondiente incidente, atendiendo las directrices anotadas en la parte motiva, a favor de DADEY GARCÍA

BUELVAS.

Expediente 2015-00406-00

a. Daño moral, se CONDENA al pago de las siguientes sumas de dinero, a favor de las personas que ahí se relacionan:

Parentesco Nombres y apellidos Salarios mínimos reclamado Víctima

directa JÁIDER JOSE BASILIO CASTILLO 40

Padre ALEJANDRO MANUEL BASILIO 40

Madre MARIA MERCEDES GONZALEZ CASTILLO 40

Hermana YESLIN PATRICIA BASILIO CASTILLO 20

Hermano NÉSTOR ARMANDO BASILIO CASTILLO 20

Padre ALEJANDRO MANUEL BASILIO 40

Madre MARIA MERCEDES GONZALEZ CASTILLO 40

Hermana YESLIN PATRICIA BASILIO CASTILLO 20

Hermano NÉSTOR ARMANDO BASILIO CASTILLO 20

Hermano KANDIS MARÍA BASILIO CASTILLO 20

Hermana MARÍA ALEJANDRA BASILIO CASTILLO 20 prima de la

víctima ALEJANDRA MARCELA PAOLA BASILIO 10

b. Daño a la salud , se CONDENA al pago de la suma de CUARENTA (40) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES a favor de la víctima JAIDER JOSÉ BASILIO CASTILLO.

c. Lucro cesante futuro , se CONDENA al pago de la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 48.535.804.36) a favor de la víctima JAIDER

JOSE BASILIO CASTILLO.

CUARTO: NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: DÉSE cumplimiento a esta sentencia, con observancia de lo dispuesto en los artículos 192 a 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Expídanse las copias del caso, para el cumplimiento de la misma.

SEXTO: CONDENAR en costas a la parte demandada, las cuales serán tasadas por Secretaría, conforme las previsiones del artículo 365 y 366 del C. G. del P.

SÉPTIMO: Ejecutoriada la presente providencia, ARCHÍVESE el expediente previa anotación en el Sistema Informático de

serán tasadas por Secretaría, conforme las previsiones del artículo 365 y 366 del C. G. del P.

SÉPTIMO: Ejecutoriada la presente providencia, ARCHÍVESE el expediente previa anotación en el Sistema Informático de

Administración Judicial Siglo XXI.

OCTAVO: DEVUÉLVASE el saldo de los gastos del proceso a la parte demandante, en caso de existir .” (fls. 1081 reverso a 10 83 cdno. ppal. – negrillas, subrayado y mayúsculas sostenidas del texto original).

I. ANTECEDENTES4

Expediente 70001-23-33-000-2015-00220-00 acumulado con 70001-23-33-000-2015-00406-00 (64.682) Actor: Jáider José Basilio Castillo y otros Reparación directa - apelación de sentencia

1. Las demandas

1.1 Pretensiones del expediente 2015-00220-00

Mediante escrito presentado el 2 de julio de 2015 (fl. 1 a 22 cdno. 1 proceso 2015-00220), el señor Dadey Al berto García Buelvas y su grupo familiar 2 promovieron demanda de reparación directa en contra de la Universidad de Sucre, la sociedad Inversiones Transportes Gonzáles Ltda, Tulio Clemente Patrón Parra (integrantes del consorcio Transportes del Norte), el Grupo Empresarial P&F y los señores Jackson Arturo Cabarcas García, José Aniceto Avendaño y Raúl Gilberto Cely Mesa con las siguientes súplicas:

“Primero: Se declare patrimonial y solidariamente responsable a todos los demandados, por los daños antijurídicos sufridos por el

Avendaño y Raúl Gilberto Cely Mesa con las siguientes súplicas:

“Primero: Se declare patrimonial y solidariamente responsable a todos los demandados, por los daños antijurídicos sufridos por el joven universitario DADEY GARC ÍA BUELVAS como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 20 de noviembre de 2013, cuando se traslada ba como pasajero estudiantil en una buseta contratada por la Universidad de Sucre.

Segundo: Que como consecuencia de lo anterior, se reparen todos los perjuicios que se llegaren a probar y en concreto los siguientes

perjuicios inmateriales:

a) Perjuicio inmaterial consistente en daño moral.

Las lesiones tanto transitorias como permanentes (físicas y psicológicas) sufridas por DADEY GARCÍA BUELVAS, dejaron una fuerte aflicción, tristeza, congoja, depresión, melancolía, etc. (daño moral) tanto al mencionado joven como a los miembros del grupo familiar, el cual se encuentra compuesto de la siguiente manera y por lo que se hace la siguiente reclamación:

Parentesco Nombres y apellidos Cédula de ciudadanía No. Nivel de relación afectiva con la víctima directa Salarios mínimos en reclamo por lesiones'

Víctima DADEY

GARCÍA BUELVAS 1.148.946.432 N/a 100

Padre JULIO ELÍAS

GARCÍA DAVID 92.497.266 1 100

lesiones'

Víctima DADEY

GARCÍA BUELVAS 1.148.946.432 N/a 100

Padre JULIO ELÍAS

GARCÍA DAVID 92.497.266 1 100

2 El grupo familiar de Dadey Alberto García Buelvas está compuesto por: Julio Elías García David (padre), Blanca Rosa Buelvas Martínez (madre), Dubiel Elías García Buelvas (hermano); Dairo Amín García David, Hugo Alberto García David, Jorge García David, Genny De Jesús García David, Ana Gadith García David, Olga Sofía García David ( tíos); Lilian Lucía García Montaño, Dairo José García Montaño, Yisa Lorena García Montaño, Yira Margarita Paternina García, Lisseth García Arteaga, Angélica Patricia García Padilla y David Julián Paternina García (primos).5 Expediente 70001-23-33-000-2015-00220-00 acumulado con 70001-23-33-000-2015-00406-00 (64.682) Actor: Jáider José Basilio Castillo y otros Reparación directa - apelación de sentencia

Madre BLANCA ROSA

BUELVAS MARTÍNEZ 35.330.080 1 100

Hermano DUBIEL ELÍAS

GARCÍA BUELVAS 1.103.102.903 2 50

Tío Paterno DAIRO AMÍN

GARCÍA DAVID 92.500.090 3 35

Tío Paterno HUGO

ALBERTO

GARCÍA DAVID 6.615.890 3 35

Tío Paterno JORGE

GARCÍA DAVID 6.615.484 3 35

Tío Paterno HUGO

ALBERTO

GARCÍA DAVID 6.615.890 3 35

Tío Paterno JORGE

GARCÍA DAVID 6.615.484 3 35

Tía paterna GENNY DE JESÚS

GARCÍA DAVID 64.543.297 3 35

Tía paterna ANA GADITH

GARCÍA DAVID 64.543.297 3 35

Tía paterna OLGA SOFÍA

GARCÍA DAVID 64.543.636 3 35

Prima Paterna

LÍLIAN LUCÍA

GARCÍA MONTAÑO 64.919.021 4 25

Primo Paterno

DAIRO JOSÉ

GARCÍA MONTAÑO 1.102.823.178 4 25

Prima Paterna YISA

LORENA

GARCÍA MONTAÑO 23.178.828 4 25

Prima Paterna YIRA

MARGARITA

PATERNINA GARCÍA 1.102.808.165 4 25

Prima Paterna

LISSETH

GARCÍA ARTEAGA 1.067.898.432 4 25

Prima Paterna

ANGÉLICA

PATRICIA

GARCÍA PADILLA 23.180.347 4 25

Primo Paterna DAVID

JULIÁN

PATERNINA GARCÍA 92.694.047 4 25

Total 735

b) Perjuicio inmaterial consistente en daño moral excepcional.

Primo Paterna DAVID

JULIÁN

PATERNINA GARCÍA 92.694.047 4 25

Total 735

b) Perjuicio inmaterial consistente en daño moral excepcional.

Las circunstancias que rodearon el accidente del joven DADEY GARCÍA BUELVAS, han dejado un dolor y repudio adicional a las Graves Lesiones (físicas y psicológicas), como es el ocasionado por el cuestionado sistema organizacional y contractual de la Universidad de Sucre. Así como el causado por el irrespeto de los derechos y valores de los estudiantes y padres de familia. Reflejado entre los miembros del Núcleo familiar, (Daño moral excepcional) el cual se encuentra compuesto de la siguiente manera y por lo que se hace la siguiente reclamación:6 Expediente 70001-23-33-000-2015-00220-00 acumulado con 70001-23-33-000-2015-00406-00 (64.682) Actor: Jáider José Basilio Castillo y otros Reparación directa - apelación de sentencia

Parentesco Nombres y apellidos Cédula de ciudadanía No. Nivel de relación afectiva Salados mínimos en reclamo Víctima Directa DADEY

GARCÍA BUELVAS 1.148.946.432 N/a 100

Padre JULIO ELÍAS

GARCÍA

DAVID. 92.497.266 1 • 100 Madre BLANCA ROSA

BUELVAS MARTÍNEZ 35.330.080 1 100

Hermano DUBIEL ELIAS

GARCÍA

DAVID. 92.497.266 1 • 100 Madre BLANCA ROSA

BUELVAS MARTÍNEZ 35.330.080 1 100

Hermano DUBIEL ELIAS

GARCÍA BUELVAS 1.103.102.903 2 50

Total 350

c) Perjuicio inmaterial daño a la salud

Por la gravedad de las lesiones psicofísicas y su irreversibilidad ocasionadas en el joven DADEY GARCÍA BUELVAS, se solicita a su favor por daño a la salud el máximo valor equivalente a 400 SMLMV.

d) Perjuicio inmaterial consistente en la afectación de derechos constitucionales y convencionales como el Derecho a procrear, construir una familia, elemento fundamental de la sociedad

Las graves lesiones que padece el joven DADEY GARC ÍA BUELVAS, le imposibilita procrear, por lo que se afecta la estructura presente y futura del hogar y la familia. El cual se encuentra compuesto de la siguiente manera y por lo que se hace la siguiente reclamación:

Parentesco Nombres y apellidos Cédula de ciudadanía No. Nivel de relación afectiva SMLMV en reclamo Victima Directa DADEY

GARCÍA BUELVAS 1.148.946.432 N/a 300

Padre JULIO ELÍAS

GARCÍA DAVID 92.497.266 1 200

Madre BLANCA ROSA

BUELVAS MARTÍNEZ. 35.330.080 1 200

Hermano DUBIEL ELÍAS

ELÍAS

GARCÍA DAVID 92.497.266 1 200

Madre BLANCA ROSA

BUELVAS MARTÍNEZ. 35.330.080 1 200

Hermano DUBIEL ELÍAS

GARCÍA BUELVAS 1.103.102.903 2 100

Total 800

Tercero: Que como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, se repare igualmente todos los daños que se llegaren a probar y en concreto los siguientes perjuicios materiales:

a) Perjuicios del orden material lucro cesante futuro.

Se cancele la suma equivalente a (548.7 sm lmv) Quinientos7 Expediente 70001-23-33-000-2015-00220-00 acumulado con 70001-23-33-000-2015-00406-00 (64.682) Actor: Jáider José Basilio Castillo y otros Reparación directa - apelación de sentencia

Cuarenta y Ocho punto Siete Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a favor de del joven DADEY GARC ÍA BUELVAS. Por la pérdida de su capacidad laboral u ocupacional igual o superior al 50%. Art. 38 de la ley 100 de 1993.

b) Subsidiariamente a la anterior petición a). En el evento en que la calificación de la junta médica sea inferior al 50% de la perdida de la capacidad laboral, solicitamos se indemnice porcentualmente la limitación respectiva.

c) Perjuicio del orden material daño emergente futuro:

Se cancele la suma de (850.1 sm lmv) ochocientos cincuenta punto uno salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalente al

porcentualmente la limitación respectiva.

c) Perjuicio del orden material daño emergente futuro:

Se cancele la suma de (850.1 sm lmv) ochocientos cincuenta punto uno salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalente al 30% de todas las pretensiones y/o condena judicial en favor de los demandantes, como indemnización al pago de los honorarios del abogado contratado para tramitar la acción judicial de reparación directa incluida la presente conciliación previa. Por lo que se hace la siguiente reclamación pormenorizada:

Parentesco Nombre Daño moral Daño excep Daño salud Daño a los derechos constitucionales Daño lucro cesante futuro Total smlmv Daño emergente futuro 30% del total reclamado Víctima Directa DADEY

GARCÍA BUELVAS 100 100 400 300 548.8 1.448.7 434.6

Padre JULIO ELÍAS

GARCÍA DAVID 100 100 X 200 X 400 120

Madre BLANCA ROSA

BUELVAS MARTÍNEZ 100 100 X 200 X 400 120

Hermano DUBIEL ELÍAS

GARCÍA BUELVAS 50 50 X 100 X 200 60

Tío Paterno DAIRO AMÍN

GARCÍA DAVID 35 35 X X X 35 10.5

Tío Paterno HUGO

ALBERTO

GARCÍA DAVID 35 35 X X X 35 10.5

Tío Paterno JORGE

GARCÍA DAVID 35 35 X X X 35 10.5

Tío Paterno HUGO

ALBERTO

GARCÍA DAVID 35 35 X X X 35 10.5

Tío Paterno JORGE

GARCÍA DAVID 35 35 X X X 35 10.5

Tía paterna GENNY DE JESÚS

GARCÍA DAVID 35 35 X X X 35 10.5

Tía paterna ANA

GADITH

GARCÍA DAVID 35 35 X X X 35 10.5

Tía paterna OLGA SOFÍA

GARCÍA DAVID 35 35 X X X 35 10.58

Expediente 70001-23-33-000-2015-00220-00 acumulado con 70001-23-33-000-2015-00406-00 (64.682) Actor: Jáider José Basilio Castillo y otros Reparación directa - apelación de sentencia

Prima Paterna

LÍLIAN

LUCÍA

GARCÍA MONTAÑO 25 X X X x 25 7.5

Primo Paterna DAIRO JOSÉ

GARCÍA MONTAÑO 25 X X X x 25 7.5

Prima Paterna YISA

LORENA

GARCÍA MONTAÑO 25 X X X x 25 7.5.

Prima Paterna YIRA

MARGARITA

PATERNINA GARCÍA 25 X X X x 25 7.5

Prima Paterna

LISSETH

GARCÍA

ARTEAGA

Prima Paterna YIRA

MARGARITA

PATERNINA GARCÍA 25 X X X x 25 7.5

Prima Paterna

LISSETH

GARCÍA ARTEAGA 25 X X X x 25 7.5

Prima Paterna

ANGÉLICA

PATRICIA

GARCÍA

PADILLA 25 X X A X 25 7.5

Primo Paterno DAVID

JULIÁN

PATERNINA GARCÍA 25 X X X x 25 7.5

TOTAL DAÑO

EMERGENTE

850.1

Cuarto: Solicitud no pecuniaria. Se ordene a la Universidad de Sucre, presentar en audiencia pública una excusa a los padres de familia de los estudiantes que el día 20 de noviembre de 2013 resultaron accidentados. Igualmente, se ordene a la procuraduría y fiscalía las investigaciones por las irregularidades en la preparación y ejecución del contrato celebrado por la Universidad de Sucre con el Consorcio del Norte. Distinguido con el No. USCPS-03-2013.” (fls. 3 a 8 cdno. 1 proceso 2015 -00220– negrillas, subrayado y mayúsculas sostenidas del texto original).

1.2 Pretensiones del proceso 2015-00406-00

En este otro proceso, promovido el 6 de noviembre de 2015 (fl. 1 a 20 cdno. 1 proceso 2015 -00406) por el señor Jáider José Basilio Castillo y su grupo familiar3, se formularon las siguientes súplicas:

proceso 2015 -00406) por el señor Jáider José Basilio Castillo y su grupo familiar3, se formularon las siguientes súplicas:

“Primero: Se declare patrimonial y solidariamente responsable a

3 El grupo familiar de Jáider José Basilio Castillo está compuesto por: Alejandro Manuel Basilio (padre); María Mercedes González Castillo ( madre); Yeslin Patricia Basilio Castillo, Néstor Armando Basilio Castillo, Kandis María Basilio Castillo, María Alejandra Basilio Castillo ( hermanos); Tedis Estela Arroyo González, Marlén Aydée González Martínez (tías); Marlén Aydée Sierra Arroyo (prima y madrina); Jaison Augusto Sierra Arroyo ( primo y padrino); Albeiro Antonio Sierra Arroyo, Fernando José Serpa Arroyo, Arléydis Esttela Cerpaz Arroyo (primos) y, Alejandra Marcela Paola Basilio ( sobrina) representada por Yeslin Patricia Basilio Castillo.9 Expediente 70001-23-33-000-2015-00220-00 acumulado con 70001-23-33-000-2015-00406-00 (64.682) Actor: Jáider José Basilio Castillo y otros Reparación directa - apelación de sentencia

todos los demandados, por los daños antijurídicos sufridos por el joven universitario JAIDER JOS É BASILIO CASTILLO, como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 20 de noviembre de 2013, cuando se trasladaba como pasajero estudiantil en una buseta contratada por la Universidad de Sucre.

Segundo: Que como consecuencia de lo anterior, se reparen todos los perjuicios que se llegaren a probar y en concreto los siguientes

perjuicios inmateriales:

en una buseta contratada por la Universidad de Sucre.

Segundo: Que como consecuencia de lo anterior, se reparen todos los perjuicios que se llegaren a probar y en concreto los siguientes

perjuicios inmateriales:

a) Perjuicio inmaterial consistente en daño moral.

Las lesiones tanto transitorias como permanentes (físicas y psicológicas) sufridas por JAIDER JOS É BASILIO CASTILLO, dejaron una fuerte aflicción, tristeza, congoja, depresión, melancolía, etc. (daño moral) tanto al mencionado joven como a los mie mbros del grupo familiar, el cual se encuentra compuesto de la siguiente manera y por lo que se hace la siguiente reclamación:

Parentesco Nombres y apellidos Cédula de Ciudadanía NO. Nivel de relación afectiva con la víctima directa Salarios mínimos en reclamo por lesiones' Víctima Directa

JÁlDER JOSÉ

BASILIO CASTILLO 1.102.836.765 N/a 100

Padre ALEJANDRO

MANUEL BASILIO 6.858.692 1 100

Madre MARÍA

MERCEDES

GONZÁLEZ CASTILLO 64.553.495 1 100

Hermana YESLIN

PATRICIA

BASILIO CASTILLO 60.266.231 2 50

Hermano NÉSTOR

ARMANDO

BASILIO CASTILLO 1.102.797.072 2 50

Hermana KANDIS MARÍA

BASILIO CASTILLO 1.102.821.211 2 50

Hermano NÉSTOR

ARMANDO

BASILIO CASTILLO 1.102.797.072 2 50

Hermana KANDIS MARÍA

BASILIO CASTILLO 1.102.821.211 2 50

Hermana MARÍA

ALEJANDRA

BASILIO CASTILLO 1.005.575.177 2 50

Sobrina ALEJANDRA

MARCELA

PAOLA BASILIO MENOR 3 35

Tía materna TEDIS ESTELA

ARROYO GONZÁLEZ 33.173.382 3 35

Tía materna MARLÉN AYDES

GONZÁLEZ MARTÍNEZ 33.167.011 3 35

Prima materna

MARLÉN AYDEE

SIERRA ARROYO 64.580.307 4 25

Primo materno

JAISON

AGUSTO

SIERRA ARROYO 92.504.184 4 2510

Expediente 70001-23-33-000-2015-00220-00 acumulado con 70001-23-33-000-2015-00406-00 (64.682) Actor: Jáider José Basilio Castillo y otros Reparación directa - apelación de sentencia

Primo materno

ALBEIRO

ANTONIO

SIERRA ARROYO 92.519.925 4 25

Primo materno

FERNANDO

JOSÉ

SERPA ARRROYO 92.526.682 4 25

Prima materna

ARLEYDIS

ESTTELA CERPA ARROYO 64.382.589 4 25

Total 745

JOSÉ

SERPA ARRROYO 92.526.682 4 25

Prima materna

ARLEYDIS

ESTTELA CERPA ARROYO 64.382.589 4 25

Total 745

c) Perjuicio inmaterial consistente en daño moral excepcional.

Las circunstancias que rodearon el accidente del joven JAIDER JOSÉ BASILIO CASTILLO, han dejado un dolor y repudio adicional a las Graves Lesiones (físicas y psicológicas), como es el ocasionado por el cuestionado sistema organizacional y contractual de la Universidad de Sucre. Así como el causado por el irrespeto de los derechos y valores de los estudiantes y padres de familia. Reflejado entre los miembros del Núcleo familiar, (Daño moral excepcional) el cual se encuentra compuesto de la siguiente manera y por lo que se hace la siguiente reclamación:

Parentesco Nombres y apellidos Cédula de ciudadanía No. Nivel de relación afectiva Salarios mínimos en reclamo Víctima Directa

JÁIDER JOSÉ

BASILIO CASTILLO 1.102136.765 N/a 100

Padre ALEJANDRO

MANUEL BASILIO 6.818.692 1 100

Madre MARÍA

MERCEDES

GONZÁLEZ CASTILLO 64.553.495 1 100

Hermana YESLIN

PATRICIA

BASILIO CASTILLO 60.266.231 2 50

Hermano NÉSTOR

ARMANDO

BASILIO CASTILLO 1.102.797.072 2 50

Hermana YESLIN

PATRICIA

BASILIO CASTILLO 60.266.231 2 50

Hermano NÉSTOR

ARMANDO

BASILIO CASTILLO 1.102.797.072 2 50

Hermana KANDIS MARÍA

BASILIO CASTILLO 1.102.821.211 2 50

Hermana MARÍA

ALEJANDRA

BASILIO CASTILLO 1.005.575.177 2 50

Total 500

a) Perjuicio inmaterial daño a la salud

Por la gravedad de las lesiones psicofísicas y su Irreversibilidad ocasionadas en el joven JAIDER JOS É BASILIO CASTILLO, se solicita por daño a la salud el máximo valor equivalente a 400 SMLMV.

Tercero: Que como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, se repar e igualmente todos los daños que se11

Expediente 70001-23-33-000-2015-00220-00 acumulado con 70001-23-33-000-2015-00406-00 (64.682) Actor: Jáider José Basilio Castillo y otros Reparación directa - apelación de sentencia

llegaren a probar y en concreto los siguientes perjuicios materiales:

a) Perjuicios del orden material lucro cesante futuro.

Se cancelé la suma equivalente a (567.8 smlmv) Quinientos Sesenta y Siete Punto Ocho, Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a favor de JA IDER JOSÉ BASILIO CASTILLO. Por la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional igual o superior al 50%. Art. 38 de

y Siete Punto Ocho, Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a favor de JA IDER JOSÉ BASILIO CASTILLO. Por la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional igual o superior al 50%. Art. 38 de la ley 100 de 1993 y Art. 3 del Decreto 1507 de 2014.

b) Subsidiaria. En e l evento que la valoración médico laboral por parte de la junta de calificación, determine que el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral es menor del 50%, se condene porcentualmente en razón de esa pérdida material.

c) Perjuicio del orden material daño emergente futuro.

Se cancele la suma de ($659.3 smlmv). Seiscientos Cincuenta y Nueve Punto Tres Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a favor de JAIDER JOSÉ BASILIO CASTILLO, y de su grupo familiar conforme a la siguiente tabla de distribución. Equivalente al 30% de todas las pretensiones y/o condena judicial, como indemnización al pago de los honorarios del abogado contratado para tramitar la acción judicial de reparación directa incluida la conciliación, previa. Por lo que se hace la siguiente reclamación pormenorizada:

Parentesco Nombre Daño moral Daño excep. Daño a la salud Daño lucro cesante futuro Total smlmv Daño emergente futuro 30% del total reclamado Víctima Directa

JÁIDER

JOSÉ

BASILIO CASTILLO 100 100 400 567.8 1.167.8 350.3

futuro 30% del total reclamado Víctima Directa

JÁIDER

JOSÉ

BASILIO CASTILLO 100 100 400 567.8 1.167.8 350.3

Padre ALEJANDRO

MANUEL BASILIO 100 100 X X 200 60

Madre MARÍA

MERCEDES

GONZÁLEZ CASTILLO 100 100 X X 200 60

Hermana YESLIN

PATRICIA

BASILIO CASTILLO 50 50 X X 100 30

Hermano NÉSTOR

ARMANDO

BASILIO CASTILLO 50 50 X X 100 30

Hermana KANDIS MARÍA

BASILIO CASTILLO 50 50 X X 100 30

Hermana MARÍA

ALEJANDRA

BASILIO CASTILLO 50 50 X X 100 3012

Expediente 70001-23-33-000-2015-00220-00 acumulado con 70001-23-33-000-2015-00406-00 (64.682) Actor: Jáider José Basilio Castillo y otros Reparación directa - apelación de sentencia

Sobrina ALEJANDRA

MARCELA

PAOLA BASILIO 35 X X X 35 10.5

Tía materna TEDIS

ESTELA

ARRROYO GONZÁLEZ 35 X X X 35 10.5

Tía materna

MARLÉN

AYDES

GONZÁLEZ MARTÍNEZ 35 X X X 35 10.5

Prima materna

MARLÉN

35 X X X 35 10.5 Tía materna

MARLÉN

AYDES

GONZÁLEZ MARTÍNEZ 35 X X X 35 10.5

Prima materna

MARLÉN

AYDEE

SIERRA ARROYO 25 X X X 25 7.5

Primo materno

JAISON

AGUSTO

SIERRA ARROYO 25 X X X 25 7.5

Primo materno

ALBEIRO

ANTONIO

SIERRA ARROYO 25 X X X 25 7.5

Primo materno

FERNANDO

JOSÉ

SERPA ARROYO 25 X X X 25 7.5

Prima materna

ARLEYDIS

ESTTELA

CERPA ARROYO 25 X X X 25 7.5

Total 659.3

Cuarto: Solicitud no pecuniaria. Se ordene a la Universidad de Sucre, presentar en audiencia pública una excusa a los padres de familia de los estudiantes que el día 20 de noviembre de 2013 resultaron accidentados. Igualmente, se ordene a la procuraduría y fiscalía las investigaciones por las irregularidades en la preparación y ejecución del contrato celebrado por la Universidad de Sucre con el Consorcio del Norte. Distinguido con el No. USCPS-03-2013”. (fls. 3 a 7 cdno. 1 proceso 2015 -00406 – negrillas, subrayado y mayúsculas sostenidas del original).

1.3. Los hechos

Como fundamento fáctico de las demandas para uno y otro procesos4 se narró,

mayúsculas sostenidas del original).

1.3. Los hechos

Como fundamento fáctico de las demandas para uno y otro procesos4 se narró, en similares términos en ambos casos, lo siguiente:

  1. El 20 de noviembre de 2013, un grupo de estudiantes de sexto semestre del programa de ingeniería civil de la Universidad de Sucre debían realizar unas prácticas universitarias en las instalaciones hidráulicas de la Bocana en

4 Por auto del 3 de abril de 2017 (fls. 655 y 656 cdno . 4 proceso 2015-00220-00), el Tribunal Administrativo de Sucre dispuso la acumulación de los procesos de reparación directa con radicaciones números 2015-00220-00 y 2015-00406-00.13 Expediente 70001-23-33-000-2015-00220-00 acumulado con 70001-23-33-000-2015-00406-00 (64.682) Actor: Jáider José Basilio Castillo y otros Reparación directa - apelación de sentencia

Cartagena (Bolívar); en este grupo se encontraban los señores Dadey Alberto García Buelvas y Jáider José Basilio Castillo (víctimas directas).

  1. Para trasladar a los estudiantes a las prácticas la Universidad de Sucre puso a disposición dos (2) buses que contrató con el consorcio Transportes del Norte integrado por la sociedad Inversiones Transportes Gonzáles Ltda y el señor Tulio Clemente Patrón Parra quien, a su vez, era propietario del bus de placas SMH-520; dicho contrato tenía por objeto la “prestación del servicio de transporte para prácticas académicas de estudiantes y docentes de la

Tulio Clemente Patrón Parra quien, a su vez, era propietario del bus de placas SMH-520; dicho contrato tenía por objeto la “prestación del servicio de transporte para prácticas académicas de estudiantes y docentes de la Universidad de Sucre” (fls. 202 a 204 cdno. 2 proceso 2015-00220).

  1. Luego de la actividad académica, aproximadamente a las 4:00 de la tarde, los autobuses iniciaron el recorrido de regreso a Sincelejo (Sucre) y en la salida de Cartagena el autobús de placas SMH -520 conducido por el señor Jackson Arturo Cabarcas García, en el que se movilizaban las víctimas, tuvo un inconveniente con un taxista que se le atravesó y por ello se retrasó del primer bus; por ello, para ahorrar tiempo en el recorrido el conductor decidió tomar la troncal alterna Mamonal que era una vía diferente a la acordada para el desplazamiento y destinada al tráfico pesado.
  1. Alrededor de las seis y media (6:30) de la tarde, sobre el kilómetro 11+500 de la troncal , el autobús colisionó contra un tractocamión de placas TAU -897 que estaba estacionado sobre el mismo carril por el que este se desp

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