CE - Sentencia 70001233300020230016001 de 2025
Consejo de Estado
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- Título
- CE - Sentencia 70001233300020230016001 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Ana Milena Flórez Romero
Demandado: Luis Germán Sampayo Manrique
(alcalde de Majagual - Sucre, para el periodo 2024-2027) Radicado: 70001-23-33-000-2023-00160-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad Electoral Radicación: 70001-23-33-000-2023-00160-01
Demandante: Ana Milena Flórez Romero
Demandado: Luis Germán Sampayo Manrique , alcalde de Majagual
(Sucre), para el periodo 2024-2027
Tema: Corrupción como causal de nulidad del acto de elección .
Compra de votos
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala resuelve el recurso de apelación presentado por la demandante, contra la decisión del Tribunal Administrativo de Sucre del 18 de julio del 2024, providencia mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
La señora Ana Milena Flórez Romero , abogada, actuando en nombre propio , solicitó1 la nulidad de la elección del señor Luis Germán Sampayo Manrique como alcalde del municipio de Majagual (Sucre), para el periodo 2024 -2027, contenido
La señora Ana Milena Flórez Romero , abogada, actuando en nombre propio , solicitó1 la nulidad de la elección del señor Luis Germán Sampayo Manrique como alcalde del municipio de Majagual (Sucre), para el periodo 2024 -2027, contenido en el E-26 ALC del 2 de noviembre de 2023, expedido por la comisión escrutadora municipal.
2. Fundamentos fácticos
En síntesis, son los siguientes:
El señor Luis Germán Sampayo Manrique, avalado e inscrito por el Partido de La Unión por la Gente (La U) resultó elegido para el cargo de alcalde de Majagual , para el periodo 2024-2027, con una votación de 9.380 sufragios como consta en el E-26 ALC respectivo.
La parte actora aseveró que el accionado en su campaña contó con el respaldo del alcalde municipal de turno, señor Ramiro Rafael Rada Ramírez. Esta afirmación
1 La demanda fue presentada el 28 de noviembre de 2023.Demandante: Ana Milena Flórez Romero
Demandado: Luis Germán Sampayo Manrique
(alcalde de Majagual - Sucre, para el periodo 2024-2027) Radicado: 70001-23-33-000-2023-00160-01
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asociada a que la mayoría de quienes integraban «la avanzada» del elegido ya eran contratistas de la alcaldía y de la ESE Centro de Salud de Majagual2.
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asociada a que la mayoría de quienes integraban «la avanzada» del elegido ya eran contratistas de la alcaldía y de la ESE Centro de Salud de Majagual2.
Dentro de los planteamientos fácticos, la parte actora agregó:
Desde su inscripción el señor Luis Germán Sampayo Manrique, su padrino político el alcalde de Majagual y sus colaboradores más cercanos, iniciaron toda una estrategia ilícita con miras de obtener el éxito en las urnas el día 29 de octubre de
2023. En cabeza del señor Luis Sampayo, se ideó todo un plan de corrupción al sufragante con la sola finalidad de obtener éxito en las urnas; el plan consistió en concentrar la compra de votos en su mayoría en unos corregimientos específicos, donde el control de vigilancia sobre los votantes o llevarlos hasta depositar el voto en las urnas, tales planes se concentraron y se ejecutaron en los puestos de votación de los corregimientos de Piza, Pueblo Nuevo, Las Candelarias, Zapata, Tomala y
Miraflores.
Aseveró que el señor Elkin Rafael To vio Baldovino, auxiliar a dministrativo de la Secretaría de Planeación Municipal, residente en el corregimiento de Piza, Fernando Morales (docente) y César Medina (contratista de la ESE Centro de Salud de Majagual) ofrecieron a los electores $200.000 por cada sufragio a favor de Sampayo Manrique o cargos burocráticos.
Así pues, en el puesto de votación de la institución educativa San Juan Bautista de Piza, el señor Tovio Baldovino presionó y coaccionó a las personas a quienes había
Sampayo Manrique o cargos burocráticos.
Así pues, en el puesto de votación de la institución educativa San Juan Bautista de Piza, el señor Tovio Baldovino presionó y coaccionó a las personas a quienes había comprado el voto, al prestar vigilan cia a la urna para verificar que los ciudadanos sufragaran por Sampayo Manrique, como aconteció respecto a la electora Yanirys Pérez.
Por otra parte, el secretario de gobierno de Majagual Joan Marlon Contreras Contreras, en la red social X dio declaraciones infundadas contra la candidata Ilse Estella Ivirico del Partido Liberal Colombiano, a quien las encuesta s daban como ganadora, a fin de crear zozobra y miedo en los electores.
El demandante afirmó que , en diferentes oportunidades los líderes y defensores sociales como Jhon Jairo Blanquicet, en sus redes sociales y ante las autoridades competentes, incluida la Fiscalía General de la Nación, denunciaron tanto la compra de votos por parte de Luis Sampayo Manrique como las maniobras del alcalde Ramiro Rada Ramírez para favorecer a aquel.
Concluyó que la actuación fraudulenta por parte del accionado pa ra obtener el triunfo encuentra fundamento dentro de la causal de nulidad de comisión de prácticas corruptas por un candidato de elección popular, acogida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en la sentencia de 16 de mayo de 20193.
2 Mencionó a los señores Robinson Manuel Rodelo Mendoza, Ramón Rudas Guette, Arnaldo José Gale Domínguez, Mauricio Jiménez Niño, Carlos Alberto Castillejo Andrade y Otoniel Pérez Martínez
2 Mencionó a los señores Robinson Manuel Rodelo Mendoza, Ramón Rudas Guette, Arnaldo José Gale Domínguez, Mauricio Jiménez Niño, Carlos Alberto Castillejo Andrade y Otoniel Pérez Martínez 3 Radicado 11001-03-28-000-2018-00084-00. M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio.Demandante: Ana Milena Flórez Romero
Demandado: Luis Germán Sampayo Manrique
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Explicó que la e strategia empleada para favorecer al accionado se dividió en dos partes, a saber: i) el pago por $200.000 a los electores residentes en la cabecera municipal y otras zonas rurales para que inscribieran la cédula para votar en el puesto del corregimiento de Piza y ii) la cancelación de una suma del mismo monto por el voto a favor de Sampayo Manrique.
Acotó que el pago de las sumas para inscribir la cédula en un determinado puesto de votación y del sufragio a favor del accionado quedó comprobado con la declaración juramentada de Alberto Rafael Tovar Maur is4 y con el video que se adjuntó con la demanda. Ese comportamiento contra la votante Yanir ys Pérez de vigilarla mientras ejerce su derecho al voto, constituye un acto de presión sicológica, que implica la violación de los artículos 40 y 258 superiores.
adjuntó con la demanda. Ese comportamiento contra la votante Yanir ys Pérez de vigilarla mientras ejerce su derecho al voto, constituye un acto de presión sicológica, que implica la violación de los artículos 40 y 258 superiores.
Aseveró que el mismo plan se desarrolló en el puesto del Corregimiento de Pueblo Nuevo -sin especificar las mesas -, solo que dirigido por Fernando Morales (docente), Deiby Martínez (aspirante al c oncejo) y César Medina (contratista de la ESE de salud municipal). Esta afirmación se corrobora con la declaración juramentada de quien fuera aspirante al cabildo por el Partido Liberal Colombiano, señor Fredis José Cuello Paternina.
Afirmó que las denuncias contra el accionado presentadas en agosto de 2023, data posterior a su inscripción a la elección de alcalde, exponen la manera fraudulenta como se desarrolló la campaña del señor Sampayo, con actos de derroche de dinero y la presión a líderes soc iales y a los contratistas tanto del municipio como de la ESE citada. Hizo referencia a que los obligaran a postear y compartir el material audiovisual de la cruzada política del accionado.
Planteó que también existió la participación de funcionarios públ icos en la campaña, pues además de Elkin To vio Baldovino, el secretario general y de gobierno señor Joan Contreras Contreras, el 24 de octubre de 2023, «de una manera desesperada y seguramente obedeciendo órdenes de su jefe inmediato, en una página de la red social (X)... dio declaraciones con apreciaciones jurídicas infundadas que, claramente revisten el carácter de participación en política de
manera desesperada y seguramente obedeciendo órdenes de su jefe inmediato, en una página de la red social (X)... dio declaraciones con apreciaciones jurídicas infundadas que, claramente revisten el carácter de participación en política de funcionario público, en contra de la candidata Ilse Estella Ivirico del partido Liberal, con el solo objetivo de crear zozobra y miedo en la ciudadanía, ya que los sondeos de opinión pública daban como ganadora a la mencionada candidata».
3. Normas violadas y concepto de la violación
La parte actora invocó como vulnerad os los artículos 40 y 258 de la Constitución Política y la causal subjetiva de comisión de prácticas corruptas , acogida por la Sección Quinta.
4 La Sala observa que reside en Majagual, para las elecciones de octubre de 2023 sufragó en dicho municipio y rindió testimonio ante el tribunal a quo.Demandante: Ana Milena Flórez Romero
Demandado: Luis Germán Sampayo Manrique
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A partir de los supuestos fácticos narrados, a juicio del accionante, la nulidad del acto demandado surgió de la vulneración de la causal objetiva de nulidad electoral consagrada en el numeral 1 del artículo 275 del CPACA y de la subjetiva acogida por la Sección Quint a en su fallo de 16 de mayo de 2019, comoquiera que en los
consagrada en el numeral 1 del artículo 275 del CPACA y de la subjetiva acogida por la Sección Quint a en su fallo de 16 de mayo de 2019, comoquiera que en los hechos se evidencia que existieron actos constitutivos de violencia contra el electorado y se desplegaron prácticas corruptas por parte del entonces candidato Sampayo Manrique en diferentes puestos de votación del municipio.
Con ello, se transgredió, a su vez el artículo 258 superior atinente a que el sufragio debe estar libre de coacción y se incursionó en los tipos penales de corrupción al sufragante (art. 390 C.P.); constreñimiento al sufragante (art. 387 ib.) y omisión de información del aportante, Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral – URIEL (art. 396 C).
4. Trámite inicial
El tribunal, a través de la Sala Primera de Decisión Oral, admitió la demanda en auto del 7 de diciembre del 2024 y ordenó los traslados correspondientes. Negó la solicitud de suspensión provisional, comoquiera que se hacía necesario agotar las etapas restantes del proceso, ante la inexistencia de elementos probatorios sobre la participación o conocimiento del accionado en los hec hos de fraude o violencia sobre los electores. Esto, por cuanto, las denuncias y las declaraciones extraproceso que se adjuntaron con la demanda atribuyen esos hechos a terceros de quienes no se probó la supuesta cercanía al demandado.
5. Coadyuvancia de la demanda
El señor Ernys David Madrigal Troncoso5 presentó escrito de intervención de apoyo a la demanda de nulidad electoral. Explicó que , en su calidad de testigo electoral
5. Coadyuvancia de la demanda
El señor Ernys David Madrigal Troncoso5 presentó escrito de intervención de apoyo a la demanda de nulidad electoral. Explicó que , en su calidad de testigo electoral en el puesto de votación de la cabecera municipal de Majagual6, observó y le consta la compra de votos a favor del accionado, desplegada por la gestora social del municipio Angie Tirado Polanco y Norelys Herrera Anaya, cónyuge del demandado.
Destacó la declaración del contratista del municipio Jesús Alberto Herrera Buelvas, quien relató que su vínculo contractual terminó porque no accedió a la pretensión del entonces alcalde de Majagual Ramiro Rada Ramírez de apoyar al candidato Sampayo Manrique. Además, que este último utilizando su influencia y poder dentro de la alcaldía, lo presionaba mediante el ofrecimiento de un contrato para el tiempo restante del alcalde Rada y para todo su periodo si resultaba elegido, a cambio de su voto y el de toda su familia.
5 La calidad de coadyuvante de la demanda fue admitida por el a quo sin limitación mediante auto del 13 de marzo de 2024. 6 Ubicado en la institución educativa San José.Demandante: Ana Milena Flórez Romero
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Aportó las declaraciones extrajuicio de los señores Anad is Rosario Vanegas
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
Aportó las declaraciones extrajuicio de los señores Anad is Rosario Vanegas Cardoza, Rafael Gregorio Yépez Cachila7 y Claudia Patricia Leguía Acosta.
6. Contestaciones de la demanda
6.1. El demandado
Por medio de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones. Consideró que no ejerció actos de coacción o presión contra los ciudadanos del municipio de Majagual y menos que para su elección como alcalde hubiera comprado votos.
Agregó que, de lo esbozado por la parte actora, no existen elementos de juicio que lleven a probar aspectos objetivos ni subjetivo s sobre la injerencia de prácticas corruptas desplegadas por el accionado. Aunado a que las acusaciones las atribuyó al accionado tan solo después de que el resultado no le fue favorable a los demás candidatos competidores.
6.2. Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC)
Mediante representante judicial, solicitó su desvinculación en este trámite, pues , según sus competencias, no le corresponde pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda , comoquiera que su labor es mera mente logística al ser el organizador de los comicios.
7. Trámite posterior
7.1. La audiencia inicial se celebró el 13 de marzo del 2024 en la que se surtieron las etapas correspondientes y se fijó el litigio en los siguientes términos:
7. Trámite posterior
7.1. La audiencia inicial se celebró el 13 de marzo del 2024 en la que se surtieron las etapas correspondientes y se fijó el litigio en los siguientes términos:
7 No fue citado a testimonio y no figura dentro de los argumentos del recurso de alzada.Demandante: Ana Milena Flórez Romero
Demandado: Luis Germán Sampayo Manrique
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¿Se debe declarar la nulidad del acto de elección del señor LUIS GERMÁN SAMPAYO MANRIQUE, como alcalde del Municipio de Majagual, Sucre, para el periodo 2024-2027, por haber incurrido presuntamente en la causal prevista en el numeral 1 del Art. 275 de la Le y 1437 de 2011, esto es, haberse ejercido cualquier tipo de violencia sobre los sufragantes en aparentemente diversos puestos de votación, hechos relatados en la demanda?
Así mismo, se decretaron las pruebas documentales aportadas por las partes y el coadyuvante, también el interrogatori o de l demandado Luis Germán Sampayo Manrique solicitado por la actora, así como los testimonios de los señores Jhon Jairo Blanquicet Medina, Ricardo Chávez Rodelo, Alberto Rafael Tovar, Claudia Patricia Leguía Acosta, Jesús Alberto Herrera Buelvas y Fredis José Cuello
Manrique solicitado por la actora, así como los testimonios de los señores Jhon Jairo Blanquicet Medina, Ricardo Chávez Rodelo, Alberto Rafael Tovar, Claudia Patricia Leguía Acosta, Jesús Alberto Herrera Buelvas y Fredis José Cuello Paternina, pedidos por el accionado. Se ordenó , mediante oficio el recaudo de algunos medios probatorios pedidos por los sujetos procesales, en concreto, entre otras, a la Procuraduría Provincial de Magangué para que certifique si ha recibido quejas o denuncias sobre los hechos de la demanda, acontecidos antes o después del día de las elecciones de 29 de octubre de 2023.
7.2. El 18 de abril del 2024, se llevó a cabo la audiencia de pruebas, en la cual se recibió el interrogatorio del parte al señor Sampayo Manrique, así como las declaraciones de los testigos Jhon Jairo Blanquicet Medina, Ricardo Antonio Chávez Rodelo, Alberto Rafael Tovar Maury, Jesús Alberto Herrera Buelvas 8 y Claudia Patricia Leguía Acosta9. Y se prescindió, de oficio, del testimonio del señor Fredis José Cuello Paternina, por cuanto ambas partes manifestaron la imposibilidad de contactarlo. Finalmente, se dispuso oficiar nuevamente a la Procuraduría Provincial de Magangué, a fin de que remita copia del expediente con radicación «E2023492990 de 2023 31.38.682»10 en donde aparece como quejosa la hoy demandante.
Se indicó que, una vez recaudada la mencionada prueba documental faltante, se daría por cerrado el periodo probatorio.
8. Alegatos de conclusión
la hoy demandante.
Se indicó que, una vez recaudada la mencionada prueba documental faltante, se daría por cerrado el periodo probatorio.
8. Alegatos de conclusión
Por auto de 20 de mayo de 2024, se corrió el traslado para alegaciones finales y concepto de la agencia fiscal.
8.1. La parte actora: reiteró los argumentos expuestos en la demanda y abogó por
8 Frente a este testigo, el a quo accedió a la solicitud del ministerio público de compulsar copias con destino a la Procuraduría Judicial de Magangué, para que se investigue la posible comisión de falta disciplinaria en el ejercicio de sus competencias como contratista de la alcaldía de esa municipalidad, a partir de los hechos declarados en su declaración. 9 Esta testigo fue tachada d e sospechosa por la parte demandada, en razón a que fue testigo electoral de otra candidata a la alcaldía. 10 Como más adelante se verá, contiene la investigación disciplinaria que la señora Ana Milena Flórez presentó contra el alcalde de Majagual señor Ram iro Rada Ramírez Majagual – Sucre y candidato Luis Germán Sampayo por proselitismo político, compra de votos, otorgamiento de puestos de trabajo por prestación de servicios en la alcaldía, ESE y empresa de servicios públicos .Demandante: Ana Milena Flórez Romero
Demandado: Luis Germán Sampayo Manrique
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la nulidad de la elección , pues consideró que está n acreditados los hechos de corrupción que causaron la alteración indebida de la voluntad de los electores, mediante presiones que afectaron la libertad y viciaron el sufragio, comoquiera que se probó la coacción a los votantes, el ofrecimiento de dinero, la presión sicológica, como se advierte de las declaraciones extrajuicio.
8.2. El coadyuvante: reiteró los planteamientos del escrito de intervención.
8.3. El demandado: su apoderado insistió en lo expuesto en la contestación . Aseveró que no existen elementos de juicio que demuestren los aspectos objetivos y subjetivos de la ocurrencia de prácticas corruptas por parte del accionado. Dentro de ese contexto las acusaciones contra el señor Sampayo fueron derivadas de actividades de terceros, frente a los cuales los declarantes manifestaron no haberlos visto directamente.
Concluyó que al no demostrar los hechos constitutivos de corrupción o compra de votos no existe nexo de causalidad con el acto de elección libre y democrático del 29 de octubre de 2023, en el que resultó electo el demandado.
8.4. La Registraduría Nacional d el Estado Civil – RNEC: reiteró, por medio de representante, que no está legitimada para actuar en este proceso.
9. Concepto del Ministerio Público
El señor procurador 164 judicial II administrativo solicitó negar las pretensiones de
representante, que no está legitimada para actuar en este proceso.
9. Concepto del Ministerio Público
El señor procurador 164 judicial II administrativo solicitó negar las pretensiones de la demanda. Explicó que, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, la causal de corrupción de las prácticas electorales es de carácter subjetivo . En concreto trajo a mención la sentencia de 16 de mayo de 2019 11, en la que se consideró que cualquier afectación a la pureza y libertad del voto además de ser reprochables por transgredir los mandatos superiores 40 y 258, resulta suficiente para incidir en los resultados electorales.
Así las cosas, para su prosperidad se debe probar que el candidato ejerció, directa o indirectamente, la actividad irregular y corrupta o sabía de ella y con su anuencia se adelantó. Con esto se desmarca de la causal de violencia.
Consideró, una vez analizadas las pruebas documentales y declarativas, que no se demostraron los hechos de corrupción electoral acusados.
10. Sentencia de primera instancia
En fallo del 18 de julio del 2024, el Tribunal Administrativo de Sucre – Sala Primera de Decisión Oral negó las pretensiones de la demanda.
11 Radicado 11001-03-28-000-2018-00084-00. M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio.Demandante: Ana Milena Flórez Romero
Demandado: Luis Germán Sampayo Manrique
(alcalde de Majagual - Sucre, para el periodo 2024-2027) Radicado: 70001-23-33-000-2023-00160-01
Demandado: Luis Germán Sampayo Manrique
(alcalde de Majagual - Sucre, para el periodo 2024-2027) Radicado: 70001-23-33-000-2023-00160-01
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Analizó los elementos y alcances de la corrupción en materia electoral. Citó el fallo de la Sección Quinta de 13 de abril de 2023 12, en el que trajo a colación el antecedente de la exsenadora Merlano de 16 de mayo de 2019, para analizar que una de sus modalidades de aquella es la compra de votos dada su incidencia en el electorado y en la pureza del voto, que encuadra dentro de la causal de nulidad de vulneración a las normas de rango superior . Como se trata de una causal de carácter subjetivo , se impone demostrar que el candidato frente a la actividad irregular (i) la ejerció, directa o indirectamente o (ii) sabía de esta y con su anuencia se adelantó.
Sobre las imputaciones de corrupción, que se materializaron en los ofrecimientos económicos y burocráticos a los votantes en la cabecera municipal electoral y en otras comunidades r urales, para que sufragaran a favor del accionado en su propósito político de resultar elegido alcalde municipal de Majagual y en la presión y coacción sobre aquellos que habían vendido el voto para que cumplieran.
Analizó las pruebas documentales y las d eclaraciones extrajuicio que reposan, como se evidencia a continuación:
y coacción sobre aquellos que habían vendido el voto para que cumplieran.
Analizó las pruebas documentales y las d eclaraciones extrajuicio que reposan, como se evidencia a continuación:
Aseveró que no se presentaron reclamaciones, apelaciones ni quejas o denuncias por violencia o constreñimiento a los electores o por dádivas u ofrecimientos a estos.
Por otra parte, existen unos procesos disciplinarios, que cursan ante la Procuraduría Provincial de Instrucción de Majagual (Sucre), derivados de dos quejas que la hoy demandante presentó: una, contra los señores Ramiro Rada Ramírez – alcalde saliente de Majagual - y Luis Germán Sampayo Manrique y la otra, frente a los empleados públicos municipales Elkin Rafael Tovio y Jhoan Marlon Contreras, por presuntos hechos de proselitismo político, a través de la compra de votos y del ofrecimiento de puestos de trabajo.
En relación con los testimonios recaudados indicó:
La declaración de la señora Anadis Rosario Vanegas Cardozo, quien grabó el video en el que Elkin Tovio, funcionario de la alcaldía , vigila el cubículo electoral de la mesa 2 del Corregimiento de Piza, mientras la señora Yanir ys Pérez Carpintero sufraga, para cerciorarse que marcara su opción de voto a favor del candidato Luis Germán Sampayo Manrique para la Alcaldía de Majagual. Así también, los relatos de los señores Jesús Alberto Herrera Buelvas y Rafael Gregorio Y épez Canchilla, excontratista y exempleado de la empresa de aseo municipal, respectivamente, dan cuenta de la presión política, coacción y represalias por negarse a votar por el
de los señores Jesús Alberto Herrera Buelvas y Rafael Gregorio Y épez Canchilla, excontratista y exempleado de la empresa de aseo municipal, respectivamente, dan cuenta de la presión política, coacción y represalias por negarse a votar por el accionado. Finalmente, la señora Claudia Leguía, quien en su calidad de testigo electoral de puesto de votación ubicado en la institución educativa San José, de la
12 Radicado 11001-03-28-000-2022-00076-00. M.P. Luis Alberto Álvarez Parra.Demandante: Ana Milena Flórez Romero
Demandado: Luis Germán Sampayo Manrique
(alcalde de Majagual - Sucre, para el periodo 2024-2027) Radicado: 70001-23-33-000-2023-00160-01
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cabecera municipal de Majagual, dijo haber observado a la gestora social Angie Tirado Polanco, llevar electores hasta el cubículo de votación y verificar que votaran por el hoy alcalde.
Relacionó y sintetizó los contenidos de los testimonios de los veedores del municipio Jhon Jairo Blanquicet Medina y Ricardo Antonio Chávez Rodelo; además de los señores Jesús Alberto Herrera Buelvas y Alberto Rafael Tovar Mauris sobre varios aspectos, tales como la relación cercana entre el accionado y el exalcalde , los acontecimientos que rodearon al señor Elkin Tovio, funcionario de la alcaldía y de su proselitismo político a favor de Luis Germán Sampayo.
El último de los testigos nombrados manifestó que conoció al demandado en
los acontecimientos que rodearon al señor Elkin Tovio, funcionario de la alcaldía y de su proselitismo político a favor de Luis Germán Sampayo.
El último de los testigos nombrados manifestó que conoció al demandado en campaña, que en el corregimiento de Piza existió trasteo y compra de votos por parte del señor Elkin To vio y observó el video de este llevan do al cubículo de votación a la señora Yanir ys Pérez. Mientras que el declarante Herrera Buelvas atribuyó su no contratación como encuestador de la oficina del S ISBEN al manifestar que no apoyaría al aspirante Sampayo Manrique y que en una oportunidad le pidieron colaboración para llevar mercados a otros corregimientos, que salían de la Unidad de Gestión de Riesgo (UNGR) y quien estaba al frente de esto era el referido candidato.
Sobre la declarante Claudia Patricia Leguía Acosta, quien dijo haber observado que en la cabecera del municipio la gestora social Angie Tirado Polanco llevaba directamente a las personas a la mesa a votar, recayó una tacha de sospecha formulada por el accionado , con sustento en que fungió como testigo electoral de un candidato distinto al elegido.
En este punto, e l a quo no encontró de recibo ese planteamiento y la declaró impróspera, al advertir que no implica que la testigo tenga un interés en lo que se decida judicialmente; con todo, tampoco advirtió que se evidenciara parcialidad o falta a la verdad en el relato de la declarante. Además, que la solicitud de tacha no fue apoyada con medios probatorios.
A título conclusivo, el tribunal dio por ratificadas las declaraciones extrajuicio ,
falta a la verdad en el relato de la declarante. Además, que la solicitud de tacha no fue apoyada con medios probatorios.
A título conclusivo, el tribunal dio por ratificadas las declaraciones extrajuicio , mediante la recepción de los testimonios. En estos, se informó sobre las irregularidades que acompañaron la campaña electoral de la Alcaldía de Majagual, pero es claro que ninguno de los declarantes las presenció directamente ni manifestaron que en aquellas hubiera pa rticipado el elegido. El conocimiento que afirmaron tener provino de terceras personas y que «… comproba[ron] una situación de acompañamiento de un funcionario de la Alcaldía de Majagual, a través de un video grabado por la señora de nombre Anadys Pérez, en el corregimiento de Piza».
Aseveró que la actuación que cursa en la Procuraduría Provincial de Magangué de la queja presentada por el hoy demandante contra el señor Luis Germán SampayoDemandante: Ana Milena Flórez Romero
Demandado: Luis Germán Sampayo Manrique
(alcalde de Majagual - Sucre, para el periodo 2024-2027) Radicado: 70001-23-33-000-2023-00160-01
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y otros, por la compra de votos y el acompañamiento a las urnas no ha sido decidida, razón por la cual no resulta a este momento, útil para enervar la elección del alcalde de Majagual.
Por otra parte, tampoco se probó la cercanía del demandado con varios de los
decidida, razón por la cual no resulta a este momento, útil para enervar la elección del alcalde de Majagual.
Por otra parte, tampoco se probó la cercanía del demandado con varios de los terceros citados por los declarantes, entre tales, con el primer mandatario municipal anterior Ramiro Rafael Rada Ramírez. Esto desnaturaliza la posibilidad de que pueda afirmarse de manera certera que el señor Sampayo Manrique haya conocido o consentido para las irregularidades acusadas.
En relación con la acus ación que un testigo afirmó que el accionado lo contactó para que repartiera unos mercados de la U NGR, el a quo encontró que fue efectuada tiempo antes del día de las ele
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