CE - Sentencia 73001233100020100040501 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 73001233100020100040501 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Radicación: 73001233100020100040501 (48587)
Demandante: ÁNGELA PATRICIA HERNÁNDEZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL
Tema: Responsabilidad del Estado por actos de ejecución extrajudicial – falsos positivos - Hecho o culpa exclusiva de la víctima / valoración de la prueba trasladada, noticias de prensa, autenticidad de los informes militares y de policía, entrevistas efectuadas por agentes de policía judicial, dictámenes emitidos por el Cuerpo Técnico de Investigación CTI de la Fiscalía General de la Nación / Valor probatorio de las fotografías y declaraciones extraprocesales / Legitimación compañeras permanentes / Liquidación de perjuicios grupos familiares.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 22 de julio de 2013 por el Tribunal Administrativo de l Tolima, que negó las pretensiones de la demanda.
I. SÍNTESIS DEL CASO
El 23 de junio de 2008, José Fernando Villa Pareja, Eduardo Zuluaga, César Alberto Grajales Cruz, Yesid Mauricio Giraldo Niño, Wilmar Antonio Zapata Vargas
I. SÍNTESIS DEL CASO
El 23 de junio de 2008, José Fernando Villa Pareja, Eduardo Zuluaga, César Alberto Grajales Cruz, Yesid Mauricio Giraldo Niño, Wilmar Antonio Zapata Vargas y Hernando Pati ño Falla, se desplazaban en un vehículo por la zona rural del municipio de Coyaima, Tolima, cuando fueron asesinados por disparos de armas de fuego que les propinaron miembros del Batallón de Infantería No. 18 “CR Jaime Rooke” del Ejército Nacional . Los miembros del Ejército Nacional los presentaron como miembros de las “ Águilas Negras ” dados de baja en combate pues, al parecer, se encontraban cobrando el dinero de una extorsión.Radicación: 73001233100020100040501 (48587)
Demandante: Ángela Patricia Hernández y otros
2 Los demandantes acusan de falsa la versión proporcionada por los miembros del Ejército Nacional sobre los decesos de sus familiares. Aseguran que no formaban parte de ningún grupo criminal y que sus muertes se produjeron en un contexto de ejecución extrajudicial también denominado falso positivo. Sostienen que el daño fue causado por una falla en el servicio atribuible a la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
El 10 de agosto de 20101, Ángela Patricia Hernández Piñeros , quien actúa en su propio nombre y en representación de su hij a menor María Camila Giraldo Hernández; Angélica Basto Ramírez, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hija Yeimy Vanessa Villa Basto; Luz Dary Carbonell Alfonso,
propio nombre y en representación de su hij a menor María Camila Giraldo Hernández; Angélica Basto Ramírez, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hija Yeimy Vanessa Villa Basto; Luz Dary Carbonell Alfonso, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos menores Cristian Eduardo Zuluaga Carbonell y Magda Yulieth Zuluaga Carbonell; Lucelly Martínez Osorio, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos menores César Alberto Grajales Martínez, Julián Andrés Grajales Martínez, Santiago Grajales Martínez y Juan Camilo Grajales Martínez; Miriam García Arboleda, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos menores Javier Andrés Patiño García y José David Patiño García ; Graciela Grajales Cruz, María Marleny Grajales Cruz, Rosa Ner i Grajales Cruz, Edison Patiño Góngora, Hernando Patiño, Jaidy Falla Villamil, Alirio Patiño Falla, Silvino Patiño Falla , José Humberto Patiño Falla, Albeiro Patiño Falla , Carlos Augusto Patiño Falla , Hever Iván Patiño Falla, Yamile Patiño Falla, Martha Lucía Ciro Franco, Felipe Andrés Zapata Ciro y Jennifer Zapata Ciro, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional para que se le declarara patrimonialmente responsable por la tortura y homicidios de José Fernando Villa Pareja, Eduardo Zuluaga, César Alberto Grajales Cruz, Yesid Mauricio Giraldo Niño, Wilmar Antonio Zapata Vargas y Hernando Pati ño Falla ,
declarara patrimonialmente responsable por la tortura y homicidios de José Fernando Villa Pareja, Eduardo Zuluaga, César Alberto Grajales Cruz, Yesid Mauricio Giraldo Niño, Wilmar Antonio Zapata Vargas y Hernando Pati ño Falla , ocurridas el 23 de junio de 2008.
Como pretensiones de su demanda el extremo activo solicita:
1 Página 269, C.1., índice 153, Samai.Radicación: 73001233100020100040501 (48587)
Demandante: Ángela Patricia Hernández y otros
3
Por la tortura y homicidio de Yesid Mauricio Giraldo Niño , se condene a la demandada a pagar las siguientes cantidades:
Actor Perjuicios morales Lucro cesante Daño emergente Afectación a bienes constitucionales Daño a la vida de relación Daño al proyecto de vida Medidas de satisfacción Ángela Patricia Hernández Piñeros 200 SMLMV $1.515’241.25 9 $20’000.000 600 SMLMV 100 SMLMV Tratamiento médico y psicológico Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigación de los responsables. María Camila Giraldo Hernández 200 SMLMV $698’084.081 600 SMLMV 100 SMLMV Tratamiento médico y psicológico Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigación de los responsables.
Por la tortura y homicidio de José Fernando Villa Pareja , se condene a la demandada a pagar las siguientes cantidades:
Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigación de los responsables.
Por la tortura y homicidio de José Fernando Villa Pareja , se condene a la demandada a pagar las siguientes cantidades:
Actor Perjuicios morales Lucro cesante Daño emergente Afectación a bienes constitucionales Daño a la vida de relación Daño al proyecto de vida Medidas de satisfacción Angélica Basto Ramírez 200 SMLMV $148’981.280 $20’000.000 600 SMLMV 100 SMLMV Tratamiento médico y psicológico Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigación de los responsables. Yeimy Vanessa Villa Basto 200 SMLMV $71’630.887 600 SMLMV 100 SMLMV Tratamiento médico y psicológico Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigación de los responsables.
Por la tortura y homicidio de Eduardo Zuluaga, se condene a la demandada a pagar las siguientes cantidades:Radicación: 73001233100020100040501 (48587)
Demandante: Ángela Patricia Hernández y otros
4 Actor Perjuicios morales Lucro cesante Daño emergente Afectación a bienes constitucionales Daño a la vida de relación Daño al proyecto de vida Medidas de satisfacción Luz Dary Carbonell Alfonso 200 SMLMV $120’943.414 $20’000.000 600 SMLMV 100 SMLMV Tratamiento médico y psicológico Acto público de perdón, apoyo a las
Carbonell Alfonso 200 SMLMV $120’943.414 $20’000.000 600 SMLMV 100 SMLMV Tratamiento médico y psicológico Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigación de los responsables. Cristian Eduardo Zuluaga Carbonell 200 SMLMV $17’245.813 600 SMLMV 100 SMLMV Tratamiento médico y psicológico Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigación de los responsables.
Magda Yulieth Zuluaga Carbonell 200 SMLMV $17’245.813 600 SMLMV 100 SMLMV Tratamiento médico y psicológico Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigación de los responsables.
Por la tortura y homicidio de César Alberto Grajales Cruz , se condene a la demandada a pagar las siguientes cantidades:
Actor Perjuicios morales Lucro cesante Daño emergente Afectación a bienes constitucionales Daño a la vida de relación Daño al proyecto de vida Medidas de satisfacción Lucelly Martínez Osorio 200 SMLMV $115’078.951 $20’000.000 600 SMLMV 100 SMLMV Tratamiento médico y psicológico Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigación de los responsables. César Alberto Grajales Martínez 200
Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigación de los responsables. César Alberto Grajales Martínez 200 SMLMV $2’527.083 600 SMLMV 100 SMLMV Tratamiento médico y psicológico Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigación de los responsables. Julián Andrés Grajales Martínez 200 SMLMV $7’439.611 600 SMLMV 100 SMLMV Tratamiento médico y psicológico Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigaciónRadicación: 73001233100020100040501 (48587)
Demandante: Ángela Patricia Hernández y otros
5 de los responsables. Juan Camilo Grajales Martínez 200
SMLMV $25’751.986 600 SMLMV
100 SMLMV
Tratamiento médico y psicológico
Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigación de los responsables.
Graciela Grajales Cruz 200 SMLMV 600 SMLMV 100 SMLMV Tratamiento médico y psicológico Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigación de los responsables.
María Marleny Grajales Cruz 200
Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigación de los responsables.
María Marleny Grajales Cruz 200 SMLMV 600 SMLMV 100 SMLMV Tratamiento médico y psicológico Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigación de los responsables.
Rosa Neri Grajales Cruz 200 SMLMV 600 SMLMV 100 SMLMV Tratamiento médico y psicológico Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigación de los responsables.
Santiago Grajales Martínez 200 SMLMV $14’139.534 600 SMLMV 100 SMLMV Tratamiento médico y psicológico Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigación de los responsables.
Por la tortura y homicidio de Hernando Patiño Falla, se condene a la demandada a pagar las siguientes cantidades:
Actor Perjuicios morales Lucro cesante Daño emergente Afectación a bienes constitucionales Daño a la vida de relación Daño al proyecto de vida Medidas de satisfacción Miriam García Arboleda 200 SMLMV $111’136.494 $20’000.000 600 SMLMV 100 SMLMV Tratamiento médico y psicológico Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigación de los responsables. Javier Andrés Patiño
Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigación de los responsables. Javier Andrés Patiño García 200 SMLMV $26’288.532 600 SMLMV 100 SMLMV Tratamiento médico y psicológico Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigación de los responsables.Radicación: 73001233100020100040501 (48587)
Demandante: Ángela Patricia Hernández y otros
6 José David Patiño García 200 SMLMV $55105.251 600 SMLMV 100 SMLMV Tratamiento médico y psicológico Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigación de los responsables. Edison Patiño Góngora 200
SMLMV $5’670.255 600 SMLMV
100 SMLMV
Tratamiento médico y psicológico
Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigación de los responsables.
Hernando Patiño 200 SMLMV 600 SMLMV 100 SMLMV Tratamiento médico y psicológico Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigación de los responsables.
Jaidy Falla Villamil 200 SMLMV 600 SMLMV 100 SMLMV Tratamiento médico y psicológico Acto público de perdón,
investigación de los responsables.
Jaidy Falla Villamil 200 SMLMV 600 SMLMV 100 SMLMV Tratamiento médico y psicológico Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigación de los responsables.
Alirio Patiño Falla 200 SMLMV 600 SMLMV 100 SMLMV Tratamiento médico y psicológico Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigación de los responsables.
Silvino Patiño Falla 200 SMLMV 600 SMLMV 100 SMLMV Tratamiento médico y psicológico Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigación de los responsables.
José Humberto Patiño Falla 200 SMLMV
600 SMLMV 100 SMLMV Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigación de los responsables.
Albeiro Patiño Falla 200 SMLMV
600 SMLMV 100 SMLMV Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigación de los responsables.Radicación: 73001233100020100040501 (48587)
Demandante: Ángela Patricia Hernández y otros
7 Carlos Augusto Patiño Falla 200 SMLMV
de los responsables.Radicación: 73001233100020100040501 (48587)
Demandante: Ángela Patricia Hernández y otros
7 Carlos Augusto Patiño Falla 200 SMLMV
600 SMLMV 100 SMLMV Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigación de los responsables.
Hever Iván Patiño Falla 200 SMLMV
600 SMLMV 100 SMLMV Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigación de los responsables.
Yamile Patiño Falla 200 SMLMV
600 SMLMV 100 SMLMV Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigación de los responsables.
Por la tortura y homicidio de Wilmar Antonio Zapata Vargas , se condene a la demandada a pagar las siguientes cantidades:
Actor Perjuicios morales Lucro cesante Daño emergente Afectación a bienes constitucio nales Daño a la vida de relación Daño al proyecto de vida Medidas de satisfacción Martha Lucía Ciro Franco 200 SMLMV $148’902.680 $20’000.000 600 SMLMV 100 SMLMV Tratamiento médico y psicológico Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigación de los responsables. Felipe Andrés
Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigación de los responsables. Felipe Andrés Zapata Ciro 200 SMLMV $7’654.845 600 SMLMV 100 SMLMV Tratamiento médico y psicológico Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigación de los responsables.
Jennifer Zapata Ciro 200 SMLMV $28’279.068 600 SMLMV 100 SMLMV Tratamiento médico y psicológico Acto público de perdón, apoyo a las víctimas e investigación de los responsables.Radicación: 73001233100020100040501 (48587)
Demandante: Ángela Patricia Hernández y otros
8 En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirma que José Fernando Villa Pareja, Eduardo Zuluaga, César Alberto Grajales Cruz, Yesid Mauricio Giraldo Niño, Wilmar Antonio Zapata Vargas y Hernando Patiño Falla quienes residían en distintas ciudades del país como Villavicencio, Armenia, Bogotá, Pereira, Santa Rosa de Cabal y Manizales, se dedicaban al comercio y otros oficios informales y de esa manera brindaban sustento a sus familias.
Señala que Wilmar Antonio Zapata, José Fernando Villa y Cesar Alberto Grajales se conocían principalmente por sus oficios de comerciantes de ropa. A su vez, José Fernando fue amigo por varios años de Yesid Mauricio y sus familias departían y realizaban múltiples actividades recreativas juntas.
Sostiene que, en fecha indeterminada, José Fernando Villa Pareja, Eduardo
José Fernando fue amigo por varios años de Yesid Mauricio y sus familias departían y realizaban múltiples actividades recreativas juntas.
Sostiene que, en fecha indeterminada, José Fernando Villa Pareja, Eduardo Zuluaga, César Alberto Grajales Cruz, Yesid Mauricio Giraldo Niño, Wilmar Antonio Zapata Vargas y Hernando Patiño Falla fueron contactados por un oficial del Ejército Nacional para hacer un “negocio” en el municipio de Coyaima, Tolima.
Manifiesta que, fue así como el 22 de junio de 2008, los antes mencionados viajaron juntos y se hospedaron en dos hoteles diferentes en el municipio de Saldaña, cerca de Coyaima.
Afirma que, el 23 de junio de 2008, José Fernando Villa Pareja, Eduardo Zuluaga, César Alberto Grajales Cruz, Yesid Mauricio Giraldo Niño, Wilmar Antonio Zapata Vargas y Hernando Patiño Falla partieron desde sus hoteles hacia el municipio de Coyaima, Tolima, para reunirse con algunos miembros del Ejército Nacional.
Indica que, cuando los antes mencionados se desplazaban en el vehículo tipo camioneta marca Ford Explorer de placas DOA -571 por la vereda El Palmar , municipio de Coyaima, Tolima, fueron asesinados por miembros del Batallón de Infantería No. 18 “ CR Jaime Rooke”, según los militares , durante un enfrentamiento, pues cuando dos de las victimas descendieron del vehículo, los uniformados les lanzaron la proclama, pero estos respondieron con fuego, lo que provocó la reacción armada de las tropas del Ejército Nacional.
Señala que, según la versión de los miembros de ese Batallón, José Fernando
uniformados les lanzaron la proclama, pero estos respondieron con fuego, lo que provocó la reacción armada de las tropas del Ejército Nacional.
Señala que, según la versión de los miembros de ese Batallón, José Fernando Villa Pareja, Eduardo Zuluaga, César Alberto Grajales Cruz, Yesid Mauricio Giraldo Niño, Wilmar Antonio Zapata Vargas y Hernando Patiño Falla eranRadicación: 73001233100020100040501 (48587)
Demandante: Ángela Patricia Hernández y otros
9 miembros del grupo de la s “Águilas Negras ” y se encontraban en ese lugar cobrando el dinero producto de una extorsión.
Los demandantes acusan de falsa la versión proporcionada por los miembros del Ejército Nacional sobre los decesos de sus familiares. Aseguran que no formaban parte de ningún grupo criminal y que sus muertes se produjeron en un contexto de ejecución extrajudicial también denominado falso positivo. Sostienen que el daño fue causado por una falla en el servicio atribuible a la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional.
2. Contestación
El 13 de agosto de 2010 2, el Tribunal Administrativo del Tolima admitió la demanda y el 19 de octubre de 2010 3 admitió la adición de la demanda 4 y, en ambas oportunidades, ordenó su notificación a la demandada y al ministerio público.
2.1. La Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional5 afirmó que las muertes de los familiares de los demandantes ocurrieron durante un enfrentamiento en el que los militares repelieron un ataque y previnieron un delito , de modo que “la
2.1. La Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional5 afirmó que las muertes de los familiares de los demandantes ocurrieron durante un enfrentamiento en el que los militares repelieron un ataque y previnieron un delito , de modo que “la muerte de unos antisociales no puede ser castigada por el mismo Estado mediante condenas judiciales si el hecho está amparado por un actuar legal, proporcionado y oportuno, como parece ser que ocurrió en este caso. De allí se desprende que, si bien existe un daño, este no puede atribuírsele al Estado pues mediante la Fuerza Pública se previno un delito”. No propuso excepciones.
4. Alegatos de conclusión en primera instancia
El 4 de febrero de 2013 6 se corrió traslado a las partes y al ministerio público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente.
4.1. La parte actora 7 y el Ejército Nacional 8 reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y su contestación.
2 Páginas 271 y 272, C.1., índice 153, Samai. 3 Página 320, C.1., índice 153, Samai. 4 Esta consistió en allegar unas pruebas documentales y solicitar el decreto de unos testimonios. 5 Páginas 315 a 318, C.1., índice 153, Samai. 6 Página 25, C.2., índice 153, Samai.Radicación: 73001233100020100040501 (48587)
Demandante: Ángela Patricia Hernández y otros
10 4.2. El ministerio público guardó silencio.
5. Sentencia de primera instancia
Demandante: Ángela Patricia Hernández y otros
10 4.2. El ministerio público guardó silencio.
5. Sentencia de primera instancia
Mediante sentencia del 22 de julio de 2013 9 el Tribunal Administrativo del Tolima negó las pretensiones de la demanda , al considerar que no se probó la supuesta tortura cometida contra las víctimas y que sus muertes ocurrieron durante un operativo militar en el que el Ejército Nacional buscaba contrarrestar un delito de extorsión y solo reaccionó ante el ataque de los hoy fallecidos.
Al efecto, sostuvo que : “ninguna prueba se aportó de la presunta tortura realizada a los extorsionistas, y por el contrario, los testimonios de quienes estuvieron presentes el día de los hechos son acordes en afirmar las altas temperaturas que se presentaron en esa fecha […] Ha de agregarse a lo dicho, que las diligencias de necropsia y demás pruebas obrantes en relación con la inspección de los cadáveres no determinan, ni siquiera sugieren de manera indiciaría, que hayan sido sometidos a tortura y muy por el contrario simplemente dan cuenta de un enfrentamiento armado . […] Finalmente se ha de reiterar que el personal vinculado al Ejército Nacional, en cumplimiento de un deber legal, atendida la zona de alto riesgo, la existencia de las denuncias de extorsiones, la presencia de grupos reconocidos como peligrosos al margen de la ley (guerrilla y Águilas Negras), preparó un operativo para asistir a la entrega de una suma reclamada como extorsión y al contrarrestar la violenta reacción armada de los delincuentes hizo uso de las armas no solo en cumplimiento de su misión legal y constitucional
Negras), preparó un operativo para asistir a la entrega de una suma reclamada como extorsión y al contrarrestar la violenta reacción armada de los delincuentes hizo uso de las armas no solo en cumplimiento de su misión legal y constitucional de defensa del ciudadano que estaba siendo extorsionado, sino en defensa de su propia vida, hechos en los que desafortunadamente perdieron la vida quienes en ejercicio de una empresa criminal, se expusieron imprudente y dolosamente, a ese riesgo”.
6. Recurso de apelación
El 14 de agosto de 2013 10 la parte demandante interpuso y sustentó recurso de apelación, el que fue concedido el 20 de agosto de 2013 11 y admitido el 30 de
7 Páginas 64 a 89, C.2., índice 153, Samai. 8 Páginas 52 a 63, C.2., índice 153, Samai. 9 Páginas 2 a 13, C.3., índice 153, Samai. 10 Fl. Páginas 22 a 39, C.3 del Consejo de Estado, índice 153, Samai. 11 Página 41, C.3 del Consejo de Estado, índice 153, Samai.Radicación: 73001233100020100040501 (48587)
Demandante: Ángela Patricia Hernández y otros
11 septiembre de 201312.
6.1. La parte actora 13 reprochó que el a quo no realizó el estudio concienzudo y propio de las pruebas las cuales no descartaron que las víctimas sufrieron tortura y que sus muertes consistieron en ejecuciones extrajudiciales . Resaltó que, a
propio de las pruebas las cuales no descartaron que las víctimas sufrieron tortura y que sus muertes consistieron en ejecuciones extrajudiciales . Resaltó que, a pesar de que muchas de las víctimas tenían antecedentes, ninguno de ellos por extorsión, estas desarrollaban labores dentro de sus ámbitos personales que evidenciaban sus intenciones de emendar sus errores.
7. Alegatos de conclusión en segunda instancia
El 12 de agosto de 2014 14 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente.
6.1. La parte actora15 reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación. El Ejército Nacional y el Ministerio Público guardaron silencio.
III. CUESTIÓN PREVIA
Mediante memorial del 11 de agosto de 2025 16, la parte demandante informó sobre el fallecimiento de Hernando Patiño , ocurrido el 13 de abril de 2021, en consecuencia, solicitó el reconocimiento de Jaidy Falla Villamil, Alirio Patiño Falla, Silvino Patiño Falla, José Humberto Patiño Falla, Albeiro Patiño Falla, Carlos Augusto Patiño Falla, Hever Iván Patiño Falla y Nini Johanna Patiño Falla, así como Lizeth Katerine Rivera Patiño, Yesica Viviana Rivera Patiño, Laura Camila Rivera Patiño y Andrés Mauricio Vélez Patiño, en representación de Yamile Patiño Falla ( QEPD), como sus sucesores procesales. Adicionalmente, en el mismo escrito informó sobre el fallecimiento de Yamile Patiño Falla ocurrido el 6 de
Falla ( QEPD), como sus sucesores procesales. Adicionalmente, en el mismo escrito informó sobre el fallecimiento de Yamile Patiño Falla ocurrido el 6 de noviembre de 2022, y, en consecuencia, solicitó el reconocimiento de Lizeth Katerine Rivera Patiño, Yesica Viviana Rivera Patiño, Laura Camila Rivera Patiño y Andrés Mauricio Vélez Patiño como sus sucesores procesales.
12 Página 66, C.3 del Consejo de Estado, índice 153, Samai. 13 Fl. 88 a 96, Cuaderno Consejo de Estado. 14 Página 87, C.3 del Consejo de Estado, índice 153, Samai. 15 Páginas 89 a 105, C.3 del Consejo de Estado, índice 153, Samai. 16 Índice 175, Samai.Radicación: 73001233100020100040501 (48587)
Demandante: Ángela Patricia Hernández y otros
12 Ahora bien, la figura de la sucesión procesal está regulada en el artículo 60 del Código de procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“Artículo 6 0. Sucesión Procesal . Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos, o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobrevienen la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso, la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso, podrá intervenir
podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso, la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso, podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. El auto que admite o rechace a un sucesor procesal es apelable. Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil, se decidirán como incidentes.”
En este orden de ideas, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corporación, la sucesión es un fenómeno netamente procesal en virtud del cual, por el acaecimiento de un hecho, como lo es la muerte de una persona natural o la extinción de una persona jurídica, se produce la alteración de quienes integran la parte en un determinado litigio, quedando ésta sustituida por otra que ocupará su posición procesal, sin que ello genere la suspensión o interrupción del proceso17.
En ese sentido, “[e]l sucesor queda con los mismos derechos, cargas y obligaciones procesales que su antecesor” , sin que se produzca modificación de “la relación jurídica material, que, por tanto, continúa igual, correspondiéndole al funcionario jurisdiccional pronunciarse sobre ella como si la sucesión procesal no se hubiese presentado”. 18
En el presente asunto, se observa que mediante memorial allegado el 11 de agosto de 2025 , la parte demandante informó sobre el fallecimiento de los demandantes Hernando Patiño y Yamile Patiño Falla , ocurridos el 13 de abril de
En el presente asunto, se observa que mediante memorial allegado el 11 de agosto de 2025 , la parte demandante informó sobre el fallecimiento de los demandantes Hernando Patiño y Yamile Patiño Falla , ocurridos el 13 de abril de 2021 y el 6 de noviembre de 2022, respectivamente.
En este orden de ideas, la Sala encuentra debidamente acreditado el fallecimiento de Hernando Patiño y Yamile Patiño Falla mediante los registros civiles de
17 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 10 de marzo de 2005, Radicado N° 50001 -23-31-000-1995-04849-01(16346), Consejero Ponente: Ramiro Saavedra Becerra 18 ÍbidemRadicación: 73001233100020100040501 (48587)
Demandante: Ángela Patricia Hernández y otros
13 defunción allegados al plenario 19, por lo que, al tenor de lo previsto en el artículo 60 del Código de procedimiento Civil , en la parte resolutiva se reconocerá la sucesión procesal dentro del asunto a quienes acrediten ser sus herederos.
IV. CONSIDERACIONES
1. Competencia
Esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 22 de julio de 2013 por el Tribunal Administrativo del Tolima, puesto que la cuantía, dada por la pretensión mayor de la demanda, supera la exigida de 500 SMLMV para que un proceso adelantado en ejercicio de la acción de reparación directa, tenga vocación de doble instancia ante esta Corporación20, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 129 y 132 numeral 6 del Código
la exigida de 500 SMLMV para que un proceso adelantado en ejercicio de la acción de reparación directa, tenga vocación de doble instancia ante esta Corporación20, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 129 y 132 numeral 6 del Código Contencioso Administrativo.
2. Acción procedente
La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, según lo dispone el artículo 8621 del Código Contencioso Administrativo.
En este caso la acción procedente es la de reparación directa, porque se reclama la reparación de un daño por hechos imputables a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional.
19 Índice 175, Samai. 20 El SMLMV para 2010 era de $515.000, de modo que 500 SMLMV correspondían a la suma de $257’500.000 y la pretensión mayor de la demanda por lucro cesante se estimó en $1.515’241.259. 21 “Artículo 86. Acción de reparación directa. La persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño cuando la causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa. Las entidades públicas deberán promover la misma acción cuando resulten condenadas o hubieren conciliado por una actuación administrativa originada en culpa grave o dolo de un servidor o exservidor público que no estuvo vinculado al proceso respectivo, o cuando
otra causa. Las entidades públicas deberán promover la misma acción cuando resulten condenadas o hubieren conciliado por una actuación administrativa originada en culpa grave o dolo de un servidor o exservidor público que no estuvo vinculado al proceso respectivo, o cuando resulten perjudicadas por la actuación particular o de otra entidad pública.”Radicación: 73001233100020100040501 (48587)
Demandante: Ángela Patricia Hernández y otros
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3. Vigencia de la acción
Si bien en el proceso no se discutió la caducidad de la acción ni ella fue
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