CE - Sentencia 73001233300020170042501 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 73001233300020170042501 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1
Radicación núm: 73001233300020170042501
Demandante: Carlos Edward Osorio Aguilar
Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá DC., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Radicación: 73001233300020170042501
Demandante: Carlos Edward Osorio Aguilar
Demandados: Municipio de Ibagué
ACCIÓN POPULAR – SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por el Municipio de Ibagué , la Corporación Autónoma Regional del TolimaCORTOLIMA contra la sentencia del 12 de mayo de 2022 emitida por el Tribunal Administrativo del Tolima , por la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, previo recuento de los siguientes antecedentes.
I. SÍNTESIS DEL CASO
En el lote identificado con ficha catastral global número 00 -0040-0863000 y con matrícula inmobiliaria 350-51763, ubicado en la calle 10 # 1 A 33 barrio la Gaviota, se estableció la Urbanización Villa Candia -antes Altos de la Gaviotaen el Municipio de Ibagué, la cual no ha podido acceder y formular acertadamente proyectos de inf raestructura de vías, así como
33 barrio la Gaviota, se estableció la Urbanización Villa Candia -antes Altos de la Gaviotaen el Municipio de Ibagué, la cual no ha podido acceder y formular acertadamente proyectos de inf raestructura de vías, así como obtener la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y gas natural.
El actor alega la vulneración de los derechos colectivos al espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y la salubridad pública; el acceso a la infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:2
Radicación núm: 73001233300020170042501
Demandante: Carlos Edward Osorio Aguilar
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“Primera: Declarar que el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO; el MUNICIPIO DE IBAGUÉ, La ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VILLA CANDIA; el INSTITUTO IBAGUEREÑO DE ACUEDUTO Y ALCANTARILLADOIBAL S.A. E.S.P OFICIAL, son responsables por omisión de la vulneración de los derechos colectivos y constitucionales, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; y en consecuencia, se amparen
seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; y en consecuencia, se amparen y protejan los derechos invocados, con ocasión a los planteamientos expuestos en la demanda, y los que resulten comprometidos y amenazados en las problemáticas planteadas en el caso concreto.
Segundo: Se ordene al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, el MUNICIPIO DE IBAGUÉ, la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VILLA CANDIA; el
INSTITUTO IBAGUEREÑO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO - IBAL S.A.
E.S.P OFICIAL, que dentro del término jud icial de seis (06) meses, o el señalado por esta Honorable Corporación judicial , según sus propias competencias y responsabilidades legales, promuevan, tramiten y ejecuten las actuaciones administrativas, técnicas y presupuestales, pertinentes y necesarias, a fin de garantiz ar que cese la vulneración y el agravio de los derechos e intereses descritos en la acción; incluyendo las requeridas con el propósito que se realicen y/o contraten los estudios, planes/ proyectos, censos y gestiones conducentes, acatando las directrices q ue para tal fin estipula el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a efectos de formalizar el reconocimiento y legalizar el asentamiento conocido como “ Villa Candía, antes Altos de la Gaviota “ ubicado en el perímetro urbano de Ibagué – ZONA RESIDENCIAL SECUNDARIA, promoviendo la realización y aprobación de los planos urbanísticos, la regularización de los usos del suelo
Villa Candía, antes Altos de la Gaviota “ ubicado en el perímetro urbano de Ibagué – ZONA RESIDENCIAL SECUNDARIA, promoviendo la realización y aprobación de los planos urbanísticos, la regularización de los usos del suelo y la expedición de la reglamentación urbanística del caso; adicionalmente, ordenando que se adelanten los trámites relacionados, a la dotación de todos los servicios públicos domiciliarios, garantizando la prestación continua, eficiente y oportuna, la salud y la salubridad públicas, así como la construcción de las obras de infraestructura que requiere el asentamiento.
Al ser la legalización de asentamientos humanos de origen ilegal o subnormal, una parte de un proyecto integral de desarrollo territorial que mejore la calidad de vida de la población, esta debe conjugarse con los demás proyectos que trabaja el Municipio d e Ibagué, y el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, como son saneamiento de la propiedad inmobiliaria, recuperación y sostenibilidad de espacio público, según aplica el caso concreto
Quinto(sic): Se ordene a la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VILLA CANDIA, antes altos de la Gaviota (…), y al Municipio de Ibagué, que promuevan, tramiten y ejecuten las actuaciones administrativas, técnicas,3
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presupuestales, pertinentes y necesarias, a fin de transferir a favor de sus asociados, a título de compraventa, el derecho de dominio y posesión sobre
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presupuestales, pertinentes y necesarias, a fin de transferir a favor de sus asociados, a título de compraventa, el derecho de dominio y posesión sobre cada uno de los respectivos lotes, al tenor de los contratos de promesas de compraventa adjuntos como pruebas, en los cuales se obligó a más tardar el pasado 20 de diciembre de 2016, a otorgar y protocolizar las respectivas escrituras públicas y formalizar la tradición a favor de cada grupo familiar.
Sexto (sic): Se ordene y constituya comité de verificación, con el fin de asegurar el cumplimiento de la correspondiente sentencia, integrado por las partes y el Ministerio Público.
Octavo ( sic): Condenar en costas de mane ra objetiva a las entidades accionadas.
Noveno (sic): Adoptar e impartir las demás órdenes Constitucionales, que estime pertinentes, conducentes y necesarias la corporación judicial en conocimiento, a fin de procurar la protección de los derechos colectivos de la comunidad.”1
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
II.1. Mediante auto del 25 de septiembre de 2017 , el Tribunal Administrativo del Tolima admitió la demanda , ordenó notificar a los representantes legales del Ministerio d e Vivienda, Ciudad y Territorio; al Municipio de Ibagué, la Asociación de Vivienda Villa C andia; la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcan tarillado IBAL S.A. ESP Oficial; al Ministerio Público; a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Defensoría del Pueblo. A sí mismo, vinculó a la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA-.2
Ministerio Público; a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Defensoría del Pueblo. A sí mismo, vinculó a la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA-.2
II.2. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio contestó la demanda y señaló que le corresponde al Municipio de Ibagué velar por la protección y efectivo cumplimiento de los derechos de sus habitantes. Igualmente, manifestó que el municipio es el responsable de la ejecución de la política pública a nivel local en materia de vivienda y desarrollo urbano.
Adujo que le correspondía a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres elaborar un censo de la población que se encuentra asentada en el sector de Villa Candia.
Manifestó que existía falta de legitimación en la causa por pasiva, porque
1 Fls. 143 y 144 del C. Principal. 2 Fls. 161 a 163 del C.Principal.4
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no ha vulnerado ningún derecho colectivo y no hay ningún nexo causal entre una acción u omisión del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que conlleve la vulneración de los derechos colectivos reclamados.
Indicó que conforme a la L ey 489 de 1998, sus funciones son las de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias,
formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, mientras que en cabeza de entidades como Fonvivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social son los encargados de promover las soluciones de vivienda, en los términos en que se pretende el amparo de los derechos colectivos reclamados.3
II.3. La Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA” contestó la demanda. Señaló que no era responsable dentro de la acción popular reclamada e indicó que les corresponde a los municipios, a través del alcalde, las obligaciones de coordinar y dirigir con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales las actividades de control y vigilancia ambiental, conforme el artículo 65 de la ley 99 de 1993.4
II.4. La Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P OFICIAL, en la contestación de la demanda , indicó que no tenía legitimación para ser demandada, porque las omisiones alegadas no le son oponibles como funciones a la empresa.5
II.5. La Asociación de Vivienda Villa Candia contestó la demanda. Manifestó que se oponía a las pretensiones de la demanda. Dijo que no había elementos jurídicos y facticos con los cuales se les pudiera atribuir responsabilidad en la vulneración de los derechos colectivos. Pidió que se declarara que la acción popular era improcedente en relación con la asociación. Solicitó que fuera vinculad a ENERTOLIMA S.A. E.S.P y
responsabilidad en la vulneración de los derechos colectivos. Pidió que se declarara que la acción popular era improcedente en relación con la asociación. Solicitó que fuera vinculad a ENERTOLIMA S.A. E.S.P y
ALCANOS DE COLOMBIA S.A E.S.P.
Propuso que se debía declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la asociación no es competente para satisfacer los derechos invocados, los cuales son competencia del municipio de Ibagué, Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P OFICIAL, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, CORTOLIMA.
3 Fls. 188 a 200 del C. Principal. 4 Fls. 204 a 212 del C. Principal. 5 Fls. 223 a 227 del C. Principal.5
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Indicó que no estaba dentro de sus estatutos que deba llevar a cabo un proceso de legalización y habilitar la prestación de servicios públicos domiciliarios, así mismo, manifestó que no tiene competencia para definir y satisfacer las necesidades contenidas en las pretensiones de la acción popular.
Adujo que la Asociación si ha realizado las medidas y trámites administrativos para garantizar la realización de los derechos c olectivos solicitados en amparo, los cuales se encuentran acreditados en los medios probatorios aportados con la demanda.6
Adujo que la Asociación si ha realizado las medidas y trámites administrativos para garantizar la realización de los derechos c olectivos solicitados en amparo, los cuales se encuentran acreditados en los medios probatorios aportados con la demanda.6
II.6. El Municipio de Ibagué, en la contestación de la demanda señaló que no estaba acreditada la vulneración actual a los derechos e intereses colectivos solicitados en el amparo. Argumentó que los hechos que dieron origen a la acción eran atribuibles a los particulares que debieron adelantar los trámites para la obtención de las licencias de urbanismo de acuerdo con las exigencias y disposiciones legales.
Señaló que se configuraba la falta de legitimación en la causa por pasiva para el municipio, porque las pretensiones estaban destinadas a la reposición y mantenimiento de redes de alcantarillado y el suministro de agua potable, lo cual, era oponible a la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P OFICIAL por ser la empresa industrial y comercial municipal especializada en el tratamiento y suministro de agua potable para el consumo humano y recolección de aguas residuales. Por otra par te, indicó que la comp etencia del suministro de energía le corresponde a ENERTOLIMA S.A ESP.
En cuanto a la obligación de adela ntar los trámites tendientes a obtener la legalización del asentamiento humano, indicó que debía responder la Asociación de Vivienda Villa Candia, a quien le correspondía adelantar las gestiones necesarias para lograr el reconocimiento y legalización del asentamiento humano llamado Villa Candia, por tanto, es la Asociación de Vivienda Villa Candia la que ha vulnerado los derechos e intereses
gestiones necesarias para lograr el reconocimiento y legalización del asentamiento humano llamado Villa Candia, por tanto, es la Asociación de Vivienda Villa Candia la que ha vulnerado los derechos e intereses colectivos de la comunidad.
II.7. La sociedad Alcanos de Colombia S.A. ESP, en la contestación a la demanda, s e opuso a las pretensiones y señaló que, conforme a las disposiciones legales y jurisprudenciales, la empresa puede negar la prestación del servicio cuando la negativa obedezca a aspectos técnicos o
6 Fls. 265 a 272 del C. Principal.6
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financieros conforme lo prevé la ley 142 de 1994 y las resoluciones de la CREG.
Manifestó que el servicio público de gas natural no se puede prestar a la comunidad por cuestiones técnicas y financieras, porque no existen redes de distribución del servicio público de gas natural que se encuentre a una distancia contemplada dentro del plan de expansión y llevar la red ocasionaría desequilibrio económico para la compañía.
Adujo que, frente a la negativa de la prestación del servicio, la ley contempla los recursos en la ley 142 de 1994.
II.8 La Compañía Energética del Tolima S.A. ESP en la contestación de la demanda indicó que la prestación de los servicios públicos recae en el municipio, cuando no es viable financieramente para la empresa particular que presta el servicio de energía en el sector, el municipio debe asumir
demanda indicó que la prestación de los servicios públicos recae en el municipio, cuando no es viable financieramente para la empresa particular que presta el servicio de energía en el sector, el municipio debe asumir los costos de la prestación del servicio.
Manifestó que ante la ineficacia del municipio en la prestación del servicio, las comunidades han instalado el servicio ilegalmente, que las viviendas que se encuentran ocupadas tienen el servicio de esa manera, para lo cual, la Comisión de Regulación de E nergía y Gas señala que frente a la situación de asentamientos sin regularizar le corresponde al municipio promover la legalización dentro de su planeación territorial, por lo tanto, depende de la legalización del asentamiento, para que proceda la construcción de la infraestructura eléctrica y la prestación del servicio de energía.
Como medios de defensa, la empresa señaló que Enertolima S.A ESP no es responsable y argumentó que la culpa exclusiva era de un tercero, en este caso, del municipio de Ibagué, quien no ha legalizado el asentamiento, lo cual genera la falta de prestación adecuada del servicio.
II.9. Mediante radicado del 24 de noviembre de 2017, la Defensoría del Pueblo-Regional –Tolima, presentó memorial de coadyuvancia, en el cual manifestó que la vulneración era evidente, por cuanto la comunidad asentada no hacía parte de los barrios legalmente censados por el Municipio de Ibagué, por lo que, los servicios requeridos por la comunidad no hacían parte de las coberturas de las entidades prestadoras, y el no contar con un acueducto básico que les brindara agua potable, ponía en riesgo la salud y la vida de los miembros de la comunidad. 7
no hacían parte de las coberturas de las entidades prestadoras, y el no contar con un acueducto básico que les brindara agua potable, ponía en riesgo la salud y la vida de los miembros de la comunidad. 7
7 Fls. 251 a 259 del C. Principal.7
Radicación núm: 73001233300020170042501
Demandante: Carlos Edward Osorio Aguilar
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II.10. Mediante auto del 28 de mayo de 2018 se fijó fecha para celebrar la audiencia de pacto de cumplimiento.8
II.11. El 31 de julio de 2018, la Clínica Jurídica de Derechos Humanos e Interés Públicoadscrita al Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad de Ibagué presentó memorial de coadyuvancia, por medio del cual solicitó el decreto de una medida cautelar que ordenara el suministro de agua mediante un camión cisterna o mediante la habilitación de un camión de bomberos para transportar el agua, la cual , fue negada por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante auto del 19 de septiembre de2018. II.12. El 9 de abril de 2019, El Tribunal declaró fallida la audiencia de pacto de cumplimiento.9 II.13. El 17 de junio de 2018, se abrió la etapa probatoria y decretó como pruebas, de acuerdo con el valor que la ley les otorgaba, los documentos aportados por la parte demandante; negó la solicitud de interrogatorio de parte solicitado por la parte demandante y decretó una prueba documental
pruebas, de acuerdo con el valor que la ley les otorgaba, los documentos aportados por la parte demandante; negó la solicitud de interrogatorio de parte solicitado por la parte demandante y decretó una prueba documental por oficio, para que las diferentes entidades allegaran información al proceso. Tuvo como pruebas las documentales allegadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Corporación Autónoma Regional de Tolima – CORTOLIMA-, la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. ESP OFICIAL y la Asociación de Vivienda Villa Candia, la sociedad Alcanos de Colombia S.A ESP, La Compañía Energética del Tolima S.A ESP –ENERTOLIMA S.A ESP, y la Clínica Jurídica de Derechos Humanos e Interés Público - adscrita al Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad de Ibagué.10 II.14. El 15 de julio de 2020 , el Tribunal Admi nistrativo del Tolima dio traslado a las partes para presentar sus alegatos finales.11 II.15. El 14 de octubre de 2022, el Consejero de Estado, Roberto Augusto Serrato Valdés, presentó solicitud de impedimento, el cual se declaró fundado por auto del 28 de octubre de 2022, razón por la cual fue asumido por este Despacho.12
8 Fl. 615 del C.Principal. 9 Fls. 786 del C. Principal. 10 Fls. 793 y 794 del C.Principal. 11 Fl. 1881 del C.Principal. 12 Índice 22 y 26 de SAMAI.8
Radicación núm: 73001233300020170042501
Demandante: Carlos Edward Osorio Aguilar
10 Fls. 793 y 794 del C.Principal. 11 Fl. 1881 del C.Principal. 12 Índice 22 y 26 de SAMAI.8
Radicación núm: 73001233300020170042501
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II.16. Mediante auto del 16 de junio de 2022 se concedieron los recursos de apelación.13
III. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El Tribunal Administrativo del Tolima declaró probada la vulneración de los derechos colectivos. A continuación, se transcribe la parte resolutiva:
“PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva invocada por el Municipio de Ibagué, la Asociación de Vivienda Villa Candia y la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. ESP, de conform idad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR que el MUNICIPIO DE IBAGUÉ, LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VILLA CANDIA, LA EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO han vulnerado los derechos colectivos de los habitantes del sector Villa Candia, antes Altos de la Gaviota, relacionad os con el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que
espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, de conformidad con las consideraciones efectuadas en este proveído.
TERCERO: PROTEGER los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, de los habitantes del sector Villa Candia, antes Altos de la Gaviota.
CUARTO: En aras de garantizar la protección de los derechos e intereses colectivos vulnerados, impartir las siguientes órdenes:
- A la Asociación de Vivienda Villa Candia, Altos de la Gaviota y el
Municipio de Ibagué.
ORDENAR a la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VILLA CANDIA, representada legalmente por el señor ALFREDO CANDIA LOZANO y quien figura como propietario del lote con matrícula inmobiliaria No 350-51763 y ficha catastral 00 -04—0040-0863-000, y solicitante del proceso de legaliz ación del Asentamiento humano Villa Candia, que proceda a remitir el correspondiente levantamiento topográfico de la
13 Fl. 1994 del C. Principal.9
Radicación núm: 73001233300020170042501
Demandante: Carlos Edward Osorio Aguilar
proceda a remitir el correspondiente levantamiento topográfico de la
13 Fl. 1994 del C. Principal.9
Radicación núm: 73001233300020170042501
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zona donde se encuentra ubicada (sic) el Asentamiento Humano Villa Candia, atendiendo las correcciones anotadas. Una vez realizado lo anterior, le corresponderá al Municipio de Ibagué, a través de su dependencia competente (Secretaría de Planeación Municipal), adelantar lo correspondiente con el estudio especializado, que reporte el riesgo a mitigar y finiquitar el estudio del trámite de legalización del “Asentamiento Villa Candia, antes Altos de la Gaviota”. Se precisa que, la totalidad de este trámite debe agotarse dentro de los seis (06) meses siguientes, contados a partir de la ejecutoria de la presente sentencia.
Al Municipio de Ibagué y a la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado de Ibagué IBAL S.A E.S.P
ORDENAR que de manera conjunta el Municipio de Ibagué y la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado – IBAL S.A. ESP, dispongan la forma de provisión de agua, bien sea a través de un carrotanque, o de cualquier otro medio, que sea apta para el consumo humano, en los litros suficientes, con el fin de que la totalidad de los habitantes de la comunidad Villa Candia, tenga acceso al servici o y consumo de agua potable e i gualmente, que puedan contar con el
humano, en los litros suficientes, con el fin de que la totalidad de los habitantes de la comunidad Villa Candia, tenga acceso al servici o y consumo de agua potable e i gualmente, que puedan contar con el servicio de alcantarillado, hasta tanto finiquita el proc eso de legalización de a sentamiento humano, en el término previsto en el numeral anterior, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
A Alcanos de Colombia S.A ESP
Frente al suministro del servicio de gas, ha de indicarse que, esta obligación surgirá para Alcanos de Colombia S.A ESP en el momento en que culmine el proceso de legalización del Asentamiento Humano Villa Candia que se encuentra en curso, quien deberá adelantar los trámites correspondientes de instalación de la red de distribución de gas natural en ese sector de manera óptima y segura.
En ese sentido, las viviendas del sector Villa Candia que en la actualidad no tenga acceso al servicio de gas natural, podrán disponer el uso de cilindros o pipetas de gas natural, hasta tanto se culmina el proceso de legalización del Asentamiento Humano.
A la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA
CORTOLIMA dentro de su ámbito de competencia, deberá continuar ejerciendo vigilancia, control y seguimiento una vez se culmine el proceso de legalización del Asentamiento Humano Villa Candia, dentro del proceso de urbanización y apoyar técnicamente la estructuración del plan que se adelante para garantizar el sistema de acueducto y10
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alcantarillado en ese sector.
Al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Al ser de competencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la formulación, dirección y coordinación de los planes, programas y regulación en materia de agua potable y saneamiento básico, así como, formular, dirigir y coordinar las políticas, pla nes, programas y regulaciones en materia de vivienda de conformidad con el Decreto 3571 de 2011, deberá continuar prestando asesoría frente a estos aspectos al Municipio de Ibagué, durante el proceso de análisis, estudio, culminación y desarrollo que impli que el proceso de legalización del Asentamiento Humano Villa Candia, Antes Altos de la Gaviota.
QUINTO: INTEGRAR un comité de verificación, el cual estará conformado por el titular de este Despacho, las partes y el Ministerio Público, con el fin de determinar el cu mplimiento a las órdenes impartidas, en atención a lo señalado en el artículo 34 de la ley 472 de
1998.
El comité así establecido, deberá presentar a esta Corporación, con una con (sic) periodicidad no mayor a dos (2) meses, informes debidamente documentados, comunicando las actuaciones adelantadas con miras a dar cumplimiento a las órdenes impuestas dentro del presente proveído.
SEXTO: Negar las demás pretensiones de la demanda, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
dar cumplimiento a las órdenes impuestas dentro del presente proveído.
SEXTO: Negar las demás pretensiones de la demanda, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SÉPTIMO: ABSTENERSE de condenar en costas a las entidades accionadas, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
(…)
Para el amparo de los derechos solicitados, el Tribunal realizó una descripción de los medios probatorios y de los hechos que encontró probados en la documentación aportada al proceso, según los cuales:
- En la Resolución no 0339 del 23 de abril de 1987, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Ibagué aprobó el loteo de la Urbanización Alto de la Gaviota y concedió autorización para realizar las obras de urbanismo al señor Mauricio Villa Mejía en calidad de representante legal de la firma urbanizadora y constructora Chípalo, al cual, se le concedió un año para realizar la construcción de vías pavimentadas con sardineles y andenes, parqueaderos, zonas verdes,11
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construcción total de redes de acueducto, alcantarillado, redes eléctricas y telefónicas –acordes con los planos aprobados por los prestadores de los servicios-, obras necesarias que garantizarán la estabilidad del terreno, correspondientes a los predios aledaños destinados para la urbanización,
y telefónicas –acordes con los planos aprobados por los prestadores de los servicios-, obras necesarias que garantizarán la estabilidad del terreno, correspondientes a los predios aledaños destinados para la urbanización, previo al visto bueno del ingeniero interventor, de la Contraloría Municipal y el Ingeniero de la Sección Física del Departamento Administrati vo de Planeación Municipal, conforme a los planos aprobados.
- Conforme a la escritura pública No 1117 del 5 de mayo de 2011 de la Notaría Tercera de la Ciudad de Ibagué, la Asociación de Vivienda Altos de la Gaviota, representada por Alfredo Candia Lozano le compró el lote a la Constructora Chípalo S.A en liquidación.
- Mediante acta del 20 de octubre de 2008, de la asamblea de asociados del 10 de diciembre de 2008 constituyó la Asoc iación de Vivienda Altos de la Gaviota en liquidación y posteriormente mediante el acta de asamblea del 19 de noviembre de 2013, la entidad cambió su nombre a Asoc iación de Vivienda Villa Candia, representada legalmente
por Alfredo Lozano Candia.
- El señor
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