CE - Sentencia 73001233300020240036701 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 73001233300020240036701 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1
Radicación: 73001-23-33-000-2024-00367-01
Accionante: Nelly Beatriz Pinzón Useche
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 73001-23-33-000-2024-00367-01
Accionante: Nelly Beatriz Pinzón Useche Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y otro
Tema: Acción de tutela , en la que se discute el traslado del puesto de trabajo de la accionante, por no tenerse en cuenta sus condiciones médicas. Se concede el amparo transitorio.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
1. Decide la Sala la impugnación formulada por la parte accionante en contra de la sentencia proferida el 13 de enero de 2025 por el Tribunal Administrativo del Tolima , mediante la cual negó el amparo solicitado por la señora Nelly Beatriz Pinzón Useche.
I. Antecedentes
1. La demanda
2. En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, la señora Nelly Beatriz Pinzón Useche promovió demanda en orden a que se
I. Antecedentes
1. La demanda
2. En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, la señora Nelly Beatriz Pinzón Useche promovió demanda en orden a que se tutelen sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, a la salud y al trabajo en condiciones dignas. Como consecuencia de lo anterior, solicitó lo
siguiente:
«[…] ORDENAR a la entidad accionada que: a) Suspenda cualquier traslado hasta que no se garanticen mis derechos fundamentales2
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b) Presente alternativas que cumplan con las especificaciones médicas requeridas c) Demuestre la existencia real de la fuerza mayor alegada d) Establezca un plan de traslado que incluya: • Evaluación médica previa • Verificación de condiciones de accesibilidad • Adaptaciones necesarias del nuevo espacio • Cronograma razonable de implementación
2. GARANTIZAR que cualquier traslado futuro: • Considere mis condiciones médicas documentadas • Incluya valoración previa del nuevo sitio por especialistas en salud ocupacional • Contemple un periodo de transición adecuado […]».
2. Hechos de la solicitud
3. La accionante relató como hechos relevantes los siguientes:
4. Desde hace 33 años se desempeña como jueza, en propiedad, en el Juzgado
Segundo Promiscuo Municipal de Lérida.
2. Hechos de la solicitud
3. La accionante relató como hechos relevantes los siguientes:
4. Desde hace 33 años se desempeña como jueza, en propiedad, en el Juzgado
Segundo Promiscuo Municipal de Lérida.
5. El 9 de marzo de 2015 sufrió un accidente laboral, por lo cual la ARL COLMENA determinó, mediante distintos exámenes, los diagnósticos de «espondilo artrosis, leve disminución de los diámetros del canal espinal, quiste óseo en la región intercondílea anterior del fémur, condromalacia del surco femoral grado III – IV con quiste óseo subcondral, ruptura completa antigua del cruzado anterior y leve bursitis de la pata de ganso».
6. Por los anteriores dictámenes, se le recomendó evitar perma necer sentada por períodos prolongados sin pausas, limitar el levantamiento de cargas pesadas y reducir actividades que impliquen flexión prolongada de rodillas, como por ejemplo subir escaleras.
7. El 22 de octubre de 2024, recibió un correo electrónico por parte del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, en el que se adjuntó el Acuerdo núm.
CSJTOA24-150, Por medio del cual se autoriza el cierre extraordinario de los diferentes despachos de la cabecera del Circuito de Lérida Tolima, y, adicionalmente, se le informó el cierre extraordinario de los despachos judiciales mencionados y el traslado de estos programado para los días 23, 24 y 25 de octubre de 2024,3
Radicación: 73001-23-33-000-2024-00367-01
traslado de estos programado para los días 23, 24 y 25 de octubre de 2024,3
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correspondiéndole al despacho judicial del que es titular el primer día de los mencionados.
8. El 17 de octubre de 2024, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué convocó a una reunió n presencial para el día siguiente, con el fin de informar las actuaciones de carácter institucional e interés para los despachos judiciales, a l a cual no asistió debido a que tenía audiencias programadas y se encontraba en día de teletrabajo.
9. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué ubicó su despacho en el segundo piso de la sede judicial temporal.
3. Fundamentos de derecho
9. La accionante consideró que el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué vulneraron sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, a la salud y al trabajo en condiciones dignas.
10. Para el efecto, afirmó que, durante sus 33 años de servicio en la administración de justicia, ha trabajado en el primer piso del Palacio de Justicia de Lérida, por lo que al efectuarse el traslado al segundo piso del «hotel», seleccionado como sede transitoria, el cual no cuenta con ascensor, se vería obligada a usar las escaleras todos los días,
efectuarse el traslado al segundo piso del «hotel», seleccionado como sede transitoria, el cual no cuenta con ascensor, se vería obligada a usar las escaleras todos los días, lo cual deterioraría de manera significativa su estado de salud.
11. Adicionalmente, manifestó que no se le informó acerca de las fechas probables para el traslado, ya que la Dirección mencionada no dejó constancia por escrito de lo discutido en la reunión, y, además, tampoco fu e consultada en ninguna etapa del proceso de selección de la sede, debido a su rol como jueza municipal y a su condición de mujer, factores que, en su criterio, influyeron en su exclusión del proceso decisional, «lo que le genera una sensación de discriminación total».
4. Actuación procesal4
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12. El 10 de diciembre de 2024, el despacho del magistrado José Aleth Ruiz Castro del Tribunal Administrativo del Tolima (i) admitió la acción de tutela de la referencia en contra del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y de la Direcció n Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué, para lo cual les concedió un término de dos días con el fin de que informaran sobre los hechos expuestos en el escrito de tutela; y (ii) negó la medida provisional solicitada por la accionante.
5. Contestación de la demanda
5.1. Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima
tutela; y (ii) negó la medida provisional solicitada por la accionante.
5. Contestación de la demanda
5.1. Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima
13. La magistrada Ángela Stella Duarte Gutiérrez indicó que esa corporación, atendiendo la solicitud hecha por el director Seccional de Administración Judicial de Ibagué, autorizó, mediante el Acuerdo núm. PSAA16 -10561 de 2016, el cierre extraordinario de los despachos del Circuito de Lérida (Tolima), con el fin d e que la Seccional mencionada adelantara todas las gestiones necesarias para salvaguardar la vida e integridad de los servidores judiciales y usuarios de la administración de justicia del Palacio de Justicia de Lérida, ante el inminente riesgo y amenaza que según estudios de vulnerabilidad y de sismorresistencia presenta la edificación.
14. Afirmó que la funcionaria judicial , junto con sus empleados , ha sido renuente en desocupar las instalaciones del juzgado, lo que ha dificultado el inició de las labores que se tienen programadas para empezar la obra, poniendo en riesgo la vida e integridad de sus empleados y la suya también, bajo el argumento de que se le están vulnerando sus derechos, mientras que el resto d e los servidores judiciales ya se encuentran en la nueva sede sin inconveniente alguno.
15. Adicionalmente, resaltó que la accionante cuenta con la autorización para realizar teletrabajo, expedida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué , para los días miércoles, jueves y viernes, por lo que el impacto que la funcionaria está experimentando por el cierre del despacho y el traslado propuesto a otra sede es
teletrabajo, expedida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué , para los días miércoles, jueves y viernes, por lo que el impacto que la funcionaria está experimentando por el cierre del despacho y el traslado propuesto a otra sede es mínimo y transitorio, en comparación con el riesgo que se prevé con las acciones5
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emprendidas por la Dirección Seccional, como dependencia competente para realizar esta clase de proyectos, que no responden a caprichos, sino a la necesidad de evitar riesgos futuros, ante la situación de vulnerabilidad de sismorresistencia de la edificación donde funcionan actualmente los juzgados en el municipio de Lérida.
16. Por otro lado, aseguró que esa corporación no tiene injerencia alguna en el proceso de demolición y construcción de la nueva sede judicial de Lérida, ya que son funciones propias de la Dirección Nacional Ejecutiva de Administración Judicial, en coordinación con la Dirección Seccional de Administración Judicial del Tolima; siendo esta última, la dependencia encargada , a nivel seccional , de la ordenación del gasto para el cumplimiento de las actividades tendientes a garantizar el bienestar, la salud ocupacional y la seguridad en el trabajo de los servidores, así como también la encargada de llevar a cabo es a clase de proyectos estructurales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 103 de la Ley 270 de 1996 y 3.° del Acuerdo núm. 6203 de
encargada de llevar a cabo es a clase de proyectos estructurales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 103 de la Ley 270 de 1996 y 3.° del Acuerdo núm. 6203 de
2009. Por todo lo expuesto , requirió denegar el amparo invocado por la parte accionante.
5.2. Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué
17. El director de la Seccional de la entidad explicó que la urgente necesidad de trasladar los despachos judiciales se debe al resultado de un informe de diagnóstico realizado en el año 2022, a través del proceso de Consultoría IP-IBG-012 de 2022, que evaluó el estado de la edificación, recomendando el desalojo inmediato y la demolición de la edificación actual del palacio de justicia debido a su deficiente sistema estructural, lo que pone en riesgo tanto la operatividad de los despachos judiciales como la seguridad de los servidores y de los usuarios.
18. Al respecto, adujo que esa Dirección realizó los trámites pertinentes ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , desde el año 2022, por lo cual esta última implementó las medidas administrativas necesarias, entre ellas, la aprobación y asignación de recursos a partir del 1.° de octubre del año 2024 para adquirir a título de arrendamiento un inmueble que permitiera el traslado temporal de los despachos6
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judiciales, mientras se gestionan las acciones administrativas y presupuestales para la demolición y posterior construcción del nuevo Palacio de Justicia de Lérida (Tolima).
19. En ese sentido, indicó que esa Seccional, junto con algunos servidores judiciales, realizaron una búsqueda exhaustiva en el municipio y localizaron un inmueble que cumplía con las especificaciones técnicas necesarias. Agregó que el arrendador entregó el inmueble con las adecuaciones de infraestructura requeridas para el óptimo funcionamiento de los diferentes despachos judiciales del municipio, garantizando así el bienestar laboral de los servidores judiciales y el acceso a la justica en condiciones dignas a los usuarios.
20. Por lo anterior, expuso que el 17 de octubre del presente año, se envió, vía correo electrónico, a todos los despachos judiciales de ese circuito invitación formal por parte del Director Seccional de Administración Judicial de Ibagué a una reunión, programada para el 18 de octubre a las 8:30 a. m., en la cual se abordarían temas de carácter institucional y de interés para esas de pendencias judiciales. Sin embargo, aclaró que la accionante no asistió a la reunión programada ni envió a ningún delegado en representación de su despacho, lo que le impidió estar informada de los temas tratados y el desarrollo de la reunión.
21. Enfatizó que la actora no autorizó el traslado de su despacho al equipo logístico
representación de su despacho, lo que le impidió estar informada de los temas tratados y el desarrollo de la reunión.
21. Enfatizó que la actora no autorizó el traslado de su despacho al equipo logístico encargado de esta tarea por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué (Tolima) en las fechas establecidas y que, por tanto, la responsabilidad por esta negativa recaerá en ella por obstaculizar el correcto desarrollo del traslado. Añadió que aquella también incumplió lo dispuesto por el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante el Acuerdo núm. CSJTOA24 -150 del 22 de octubre de 2024, que autorizaba el cierre extraordinario de los despachos judiciales en la cabecera del circuito de Lérida.
1.4. Sentencia impugnada
22. El 13 de enero de 2025, el Tribunal Administrativo del Tolima negó el amparo de los derechos fundamentales deprecados por la seño ra Nelly Beatriz Pinzón Useche.7
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Para fundamentar su decisión, la autoridad referida explicó que el traslado de los despachos judiciales era necesario para salvaguardar la vida e integridad física de los servidores públicos y usuarios, por lo que , una vez aprobados y asigna dos los recursos, se arrendó un inmueble para garantizar su funcionamiento mientras se
despachos judiciales era necesario para salvaguardar la vida e integridad física de los servidores públicos y usuarios, por lo que , una vez aprobados y asigna dos los recursos, se arrendó un inmueble para garantizar su funcionamiento mientras se inician las obras en el Palacio de Justicia.
23. En es te sentido , señaló que el Consejo Superior de la Judicatura , mediante el Acuerdo núm. CSJTOOA24-150 del 22 de octubre de 2024, el cual fue debidamente comunicado al director Seccional de Administración Judicial, mediante oficio CSJTOO24-3628 de 22 de octubre de 2024, y a todos los jueces de la cabecera del Circuito de Lérida, autorizó el cierre extraordinario de los despachos de la cabecera del Circuito de Lérida ; motivo por el cual esas dependencias judiciales , a excepción del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Lérida, del cual es titular la accionante, realizaron el respectivo traslado.
24. Bajo ese contexto , afirmó que, si bien la accionante alega la transgresión de su derecho fundamental a la salud , por las dolencias que padece en sus rodillas, que le impiden subir escaleras, lo cierto es que los documentos médicos que aportó no muestran ninguna recomendación actual relacionada con el no uso de las escaleras, por lo que no se vulneró el precitado derecho.
25. Adicionalmente, con respecto a la vulneración de derecho fundamental al debido proceso, al no tenerse en cuenta a la accionante para la toma de la decisión del cambio de sede, advirtió que, contrario a lo manifestado por aquella, el 17 de octubre de 2024,
25. Adicionalmente, con respecto a la vulneración de derecho fundamental al debido proceso, al no tenerse en cuenta a la accionante para la toma de la decisión del cambio de sede, advirtió que, contrario a lo manifestado por aquella, el 17 de octubre de 2024, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué envió a todos los despachos judiciales del circuito de Lérida (Tolima) invitación formal a una reunión, programada para el 18 de octubre a las 8:30 a. m., en la cual se abordó el traslado de los despachos a la nueva sede judicial; sin embargo , la actora no asistió ni envió a ningún delegado en representación del Juzgado del que es titular, lo que le impidió conocer los temas tratados y poner en conocimiento su estado de salud, así como las recomendaciones médicas que ahora pone de presente.8
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26. Finalmente, puntualizó que mantener el despacho de la accionante en el Palacio de Justicia representa un riesgo mayor para su seguridad, ya que se demostró que el edificio no cumple con las condiciones para el funcionamiento adecuado ni es apto para ser habitado, comoquiera que se encuentra en un riesgo inminente de colapso.
1.5. Impugnación
27. La parte accionante impugnó el fallo de primera instancia, para lo cual afirmó que el Tribunal realizó una interpretación limitada del caso, al centrarse únicamente en la
1.5. Impugnación
27. La parte accionante impugnó el fallo de primera instancia, para lo cual afirmó que el Tribunal realizó una interpretación limitada del caso, al centrarse únicamente en la legitimidad y urgencia del traslado, sin considerar el impacto humano de su decisión , lo que evidencia una falta de sensibilidad frente a su situación de salud. Aclaró que su pretensión principal no cuestiona el traslado, sino que solicita una adaptación razonable en su implementación, lo cual podría resolverse fácilmente con una decisión adecuada de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué.
28. Indicó que la solicitud de reubicación al primer piso es una medida razonable que no afecta el objetivo de seguridad del traslado ni genera costos significativos, ya que puede implementarse con ajustes sencillos, como intercambiar espacios con otros despacho en el primer piso, lo cual no afecta el funcionamiento de la institución, de manera que no resulta comprensible que la Dirección accionada se resista a adoptar soluciones simples que armonicen la seguridad con la protección de la salud del funcionario.
29. Señalo que la entidad precitada no puede intentar justificar su falta de diligencia con una reunión de última hora, especialmente, cuando esta se realizó el viernes 18 de octubre de 2024 y el traslado estaba programado para el 25 de igual mes y anualidad, hecho que, en su criterio, pone de manifiesto la ausencia de un protocolo adecuado que garantice los derechos fundamentales de los funcionarios en procesos de traslado y reubicación.
30. Manifestó que el juez de primera instancia no tuvo en cuenta sus co ndiciones de
adecuado que garantice los derechos fundamentales de los funcionarios en procesos de traslado y reubicación.
30. Manifestó que el juez de primera instancia no tuvo en cuenta sus co ndiciones de salud y el carácter degenerativo de sus padecimientos, ya que el uso constante de escaleras representa un riesgo significativo para la salud, que podría evitarse9
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fácilmente con un simple cambio de ubicación . Aseguró que ese desgaste prematuro de las articulaciones sería irreversible y acumulativo y es el resultado de una decisión logística que impone un riesgo innecesario, que constituye una forma de violencia institucional que atenta contra la salud y dignidad del funcionario.
31. Adujo que la situación actual muestra un patrón de discriminación por parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué, al asignar espacios de manera desigual , pues hay funcionarios hombres, sin condiciones médicas específicas, que ocupan oficinas en el primer piso, mientras se ignoran las necesidades de salud justificadas por ella, como funcionaria mujer . Agregó que esta toma de decisiones refleja una discriminación de género, donde las preocupaciones de salud de las mujeres se minimizan, perpetuando estereotipos y relegándolas a un segundo plano en el entorno laboral.
II. Consideraciones
1. Competencia
32. La Subsección es competente para conocer de la presente impugnación, de
segundo plano en el entorno laboral.
II. Consideraciones
1. Competencia
32. La Subsección es competente para conocer de la presente impugnación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 const itucional y en el inciso segundo del artículo 25 del Acuerdo 80 de 2019, según el cual «las tutelas que sean de competencia del Consejo de Estado en primera instancia y en segunda instancia se someterán a reparto por igual entre todos los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo y serán resueltas por la sección o subsección de la cual haga parte el magistrado a quien le haya correspondido el reparto».
2. Problema jurídico
33. Corresponde a la sala determinar , si el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué vulneraron los derechos fundamentales de la accionante, al ordenar el traslado de l despacho judicial del cual es titular a otra sede, sin tener en cuenta sus condiciones de salud.10
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3. Caso concreto
34. La señora Nelly Beatriz Pinzón Useche , en el escrito de impugnación, afirmó que el Tribunal Administrativo del Tolima, en la sentencia de primera instancia, realizó una interpretación restringida del caso, al centrarse únicamente en la legitimidad y urgencia
34. La señora Nelly Beatriz Pinzón Useche , en el escrito de impugnación, afirmó que el Tribunal Administrativo del Tolima, en la sentencia de primera instancia, realizó una interpretación restringida del caso, al centrarse únicamente en la legitimidad y urgencia del traslado de sede, sin considerar adecuadamente su estado de su salud y el carácter degenerativo de las enfermedades que padece, ya que el uso constante de escaleras para llegar a la oficina asignada en el segundo piso representa un riesgo significativo por el desgaste irreversible de sus articulaciones, lo que, en su criterio, constituye una forma de violencia institucional que atenta contra su salud y dignidad.
35. Al respecto, de las piezas procesales que obran en el expediente, se observa que el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, a través del Acuerdo núm.
CSJTOOA24-150 del 22 de octubre de 2024, autorizó el cierre extraordinario de los despachos judiciales de la cabecera del circuito de Lérida (Tolima), con el fin de trasladarlos temporalmente a una nueva sede, con el objetivo de permitir a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Ibagué tomar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de los servidores judiciales y usuarios, debido al riesgo inminente que , según estudios de vulnerabilidad y sismorresistencia, presenta el Palacio de Justicia de Lérida (Tolima).
36. La recurrente discute que en la selección de la nueva sede no se tuvo en cuenta su condición médica, ya que su despacho estaría ubicado en el segundo piso, al cual se accede por escaleras comoquiera que el inmueble no cuenta con ascensor, a pesar
36. La recurrente discute que en la selección de la nueva sede no se tuvo en cuenta su condición médica, ya que su despacho estaría ubicado en el segundo piso, al cual se accede por escaleras comoquiera que el inmueble no cuenta con ascensor, a pesar de que presenta serios problemas de rodilla y articulares que le impiden subir escaleras.
37.Ciertamente, al revisar los informes médicos presentados por la accionante, la Sala evidencia que aquella fue diagnosticada con las enfermedades de espondilo artrosis, leve disminución de los diámetros del canal espinal, quiste óseo en la región intercondílea anterior del fémur, condromalacia del sur co femoral grado III – IV con11
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quiste óseo subcondral, ruptura completa antigua del cruzado anterior y leve bursitis de la pata de ganso.
38. En relación con la enfermedad de artrosis la Organización Mundial de la Salud
(OMS) ha reconocido que esta es una enfermedad degenerativa que limita la capacidad de movilidad de quienes la padecen 1, por lo que la situación médica que alega la accionante, eventualmente, podría agravarse por el hecho de subir escaleras para asistir a la oficina asignada en el segundo piso de la sede judicial temporal.
39. En esa medida, si bien es cierto que la tutelante no asistió a la reunión que convocó
para asistir a la oficina asignada en el segundo piso de la sede judicial temporal.
39. En esa medida, si bien es cierto que la tutelante no asistió a la reunión que convocó la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué el 18 de octubre de 2024 para discutir todo lo relacionado con el traslado de las dependencias judiciales del circuito de Lérida y ventilar las condiciones médicas que hoy describe en la acción constitucional, también lo es que esto no exime al Estado de la obligación de garantizar las condiciones laborales adecuadas y seguras, especialmente cuando hay un riesgo claro por la dificultad de la señora para movilizarse, pues el trastorno degenerativo que padece podría empeorar si se somete a esfuerzos físicos como los que implica subir escaleras de manera constante.
40. Por tanto, la Sala considera que, en el marco de una posible ocurrencia de un perjuicio irremediable por la situación médica de la accionante, debe accederse de manera transitoria al amparo solicitado. En tal sentido, se ordenará al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué que ubiquen transitoriamente a la actora en una oficina en el primer piso del nuevo edificio en el que funcionan los juzgados en el municipio de Lérida (Tolima) o le conceda una autorización especial para teletrabajar.
Además, las referidas autoridades, en coordinación con la administradora de riesgos laborales, en un término no mayor a 30 días calendario, deberán evaluar el estado de salud de la señora Pinzón Useche y, de acuerdo con los resultados que arroje ese
Además, las referidas autoridades, en coordinación con la administradora de riesgos laborales, en un término no mayor a 30 días calendario, deberán evaluar el estado de salud de la señora Pinzón Useche y, de acuerdo con los resultados que arroje ese
1 Organización Mundial de la Salud (OMS). https://www.who.int/es/news -room/factsheets/detail/osteoarthritis.12
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estudio médico, adoptar las medidas que correspondan para garantizarle plenamente su derecho fundamental a la salud.
41.. De otra parte, se aprecia que, en el escrito de impugnación, la accionante afirmó que existe un patrón discriminatorio por razones de género por parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué , ya que, a su juicio, los funcionarios hombres, sin condiciones médicas específicas, han sido asignados al primer piso de la sede temporal, mientras que sus necesidades de salud como funcionaria mujer fueron ignoradas. Sin embargo, la peticionaria no aportó pruebas que respalden esta situación, lo que le impide a la Sala emitir un pronunciamiento de fondo.
42. Finalmente, si bien es cierto que la accionante alegó que ha sufrido «diversos tratos de hostigamiento y presión por parte de los contratistas y de la dirección seccional de administración judicial p ara renunciar al carg o», también lo es que de los elementos
de hostigamiento y presión por parte de los contratistas y de la dirección seccional de administración judicial p ara renunciar al carg o», también lo es que de los elementos que allegó no se evidencia prima facie esta circunstancia y, en todo caso, aquella cuenta con otros mecanismos para poner de presente esas supuestas conductas.
4. Conclusión
43. Por los anteriores argumentos, la Sala revocará la sentencia de primera instancia y, en su lugar, concederá de manera transitoria el amparo de los derechos fundamentales a la salud y al trabajo en condiciones dignas de la señora Nelly Beatriz
Pinzón Useche.
44 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
III. FALLA
Primero: Revocar la sentencia proferida el 13 de enero de 2025 por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual negó la protección solicitada, para, en su lugar, acceder, de manera transitoria al amparo de los derechos fundamentales a la13
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