CE - Sentencia 76001233100020070029101 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 76001233100020070029101 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 76001-23-31-000-2007-00291-01 (69145)

Demandante: Silvio Hernando Jiménez Miranda y otros

Demandado: Banco Agrario de Colombia S.A

Referencia: Reparación directa - CCA

TEMAS: RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS DEL BANCO AGRARIO – Los contratos celebrados por el Banco Agrario en desarrollo de operaciones crediticias se regían por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y por las normas civiles y comerciales aplicable s. APROBACIÓN DE CRÉDITO - Configura una relación contractual entre la entidad financiera y el solicitante. La obligación esencial del banco consiste en garantizar la disponibilidad de los recursos aprobados, de modo que el acreditado pueda exigir su desembolso en los términos y modalidades p actadas.

ACCIÓN PROCEDENTE - La fuente del daño es la que determina cuál es la acción idónea para acudir al órgano judicial. ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN – Las normas que establecen las condiciones para el ejercicio de una u otra acción son de orden público y de imperativo acatamiento, su elección no se encuentra al arbitrio del actor. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Es la adecuada cuando se pretende reparación de perjuicios en eventos donde la fuente del daño alegado es un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de

adecuada cuando se pretende reparación de perjuicios en eventos donde la fuente del daño alegado es un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble. ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Es procedente cuando la fuente del daño proviene de la celebración, ejecución y liquidación de un contrato estatal. ADECUACIÓN DE LA ACCIÓN EN ASUNTOS CCA – Procede, de forma excepcional, en los casos establecidos por la jurisprudencia del Consejo de Estado. CADUCIDAD – Es un fenómeno procesal de doble naturaleza —límite y garantía—, pues se erige como instrumento que busca racionalizar el uso del aparato judicial, optimizar la eficiencia procesal y ofrecer estabilidad al derecho, impidiendo la discusión indefinida de relaciones jurídicas, y a la vez opera como una sanción ipso iure que, ante la inactividad procesal del interesado, extingue la facultad de accionar en beneficio del demandado. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - La acción de controversias contractuales caduca cuando vence el plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que sirvan de fundamento de las pretensiones.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 6 de julio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se declaró probada la excepción de caducidad de la acción.

I. SÍNTESIS DEL CASO

La Empresa Asociativa de Trabajo Comercializadora Internacional Mundo Marino

del Cauca, mediante la cual se declaró probada la excepción de caducidad de la acción.

I. SÍNTESIS DEL CASO

La Empresa Asociativa de Trabajo Comercializadora Internacional Mundo Marino E.A.T. solicitó al Banco Agrario de Colombia S.A. un crédito por $80.000.000. El crédito fue aprobado por el establecimiento bancario el 10 de junio de 2004, determinando que se llevaría a cabo media nte tres desembolsos. El primero se efectuó el 9 de septiembre de 200 4, el segundo el 29 de octubre siguiente y el tercero no se realizó, porque para ese momento la empresa contaba con una calificación de riesgo en la categoría “C”, en la Central de Información Financiera. Los demandantes consideran que el Banco Agrario de Colombia S.A. es patrimonialmente responsable por los perjuicios ocasionados por no haber desembolsado la totalidad del crédito que había sido debidamente aprobado.

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró probada la excepción de caducidad de la acción, al constatar que transcurrieron más de dos años desde el momento en que los accionantes tuvieron conocimiento del daño y aquel en que presentaron la demanda. Esta decisión fue apelada por la parte demandante.Radicado: 76001-23-31-000-2007-00291-01 (69145)

Demandante: Silvio Hernando Jiménez Miranda y otros

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II. ANTECEDENTES

1. La demanda

El 10 de abril de 20071, Silvio Hernando Jiménez Miranda — en nombre propio y en representación de la Empresa Asociativa de Trabajo Comercializadora Internacional

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II. ANTECEDENTES

1. La demanda

El 10 de abril de 20071, Silvio Hernando Jiménez Miranda — en nombre propio y en representación de la Empresa Asociativa de Trabajo Comercializadora Internacional Mundo Marino E.A.T. —, Yofre Holguín Jiménez Minota y James Alexander Tenorio Jiménez, mediante apoderado judicial, present aron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, contra el Banco Agrario de Colombia S.A. (en adelante, Banco Agrario), para que fuera declarado patrimonialmente responsable por los perjuicios que sufrió la empresa referida por no haberle desembolsado la totalidad de un crédito debidamente aprobado.

Mediante escrito del 30 de abril de 2009 2 se reformó y adicionó la demanda, incluyendo como accionantes a Sonia Arboleda, Mayra Liceth Jiménez Arboleda y Luis Eduardo Jiménez Arboleda3.

Los demandantes solicitaron condenar a la entidad accionada a pagar: (i) por perjuicios morales, 1000 SMLMV para Silvio Hernando Jiménez Miranda, Yofre Holguín Minota y James Alexander Tenorio Jiménez , 500 SMLMV para Sonia Arboleda, y 200 SMLMV para Mayra Liceth Jiménez Arboleda y Luis Eduardo Jiménez Arboleda; (ii) por daño emergente, la suma de $82.279.117 para todos los demandantes; y (iii) por lucro cesante, $216.469.137 para todos los demandantes.

Como antecedentes fácticos, la parte actora narró que el 7 de abril de 2004, Silvio Hernando Jiménez Miranda, en calidad de representante legal de la Empresa

Como antecedentes fácticos, la parte actora narró que el 7 de abril de 2004, Silvio Hernando Jiménez Miranda, en calidad de representante legal de la Empresa Asociativa de Trabajo Comercializadora Internacional Mundo Marino E.A.T., solicitó un crédito al Banco Agrario , en la modalidad de “ FINAGRO”, por la suma de $80.000.000, destinado al establecimiento de una granja para el cultivo de camarón marino en Buenaventura (Valle del Cauca).

Señaló que, mediante el Acta No. 23 del 10 de junio de 2004, el Banco Agrario aprobó la solicitud de crédito y dispuso que el desembolso se efectuaría en tres pagos. Explicó que el 9 de septiembre de 2004 el Banco Agrario realizó el primer desembolso, por valor de $47.280.969, y que el 29 de octubre siguiente efectuó un segundo desembolso por $15.131.213.

Señaló que el 16 de mayo de 2005, el Gerente Regional Occidente del Banco Agrario comunicó a la Empresa Asociativa de Trabajo Comercializadora Internacional Mundo Marino E.A.T. que no efectuaría el tercer desembolso, porque para ese momento la empresa contaba con una calificación de riesgo en la categoría “C”, en la Central de Información Financiera. Por esta razón, la parte demandante considera que el Banco Agrario es patrimonialmente responsable por los perjuicios que sufrió la empresa referida, derivados de no haberle desembolsado la totalidad del crédito que había sido debidamente aprobado.

2. Contestación

1 Samai, índice 149. Expediente 76001233100020070029100 Tribunal Administrativo del Valle del

del crédito que había sido debidamente aprobado.

2. Contestación

1 Samai, índice 149. Expediente 76001233100020070029100 Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. C. Principal en “001Contrato 104 DE 2020 - SASI-2020-09 (.pdf)”. 2 Samai, índice 149. Expediente 76001233100020070029100 Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. C. Principal en “006Contrato 104 DE 2020 - SASI-2020-09 (.pdf)”. Fl. 32 a 35. 3 La reforma y adición de la demanda fue admitid a mediante auto del 11 de mayo de 2009. Samai, índice 149. Expediente 76001233100020070029100 Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. C. Principal en “006Contrato 104 DE 2020 - SASI-2020-09 (.pdf)”. Fl. 37 a 38.Radicado: 76001-23-31-000-2007-00291-01 (69145)

Demandante: Silvio Hernando Jiménez Miranda y otros

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2.1. El Banco Agrario4 se opuso a las pretensiones de la demanda, indicando, entre otros aspectos, que la acción de reparación directa estaba caducada, pues habían transcurrido más de dos años desde el momento en que los accionantes tuvieron conocimiento del daño y aquel en que se presentó la demanda.

3. Alegatos de conclusión en primera instancia

3.1. La parte actora 5 y el Banco Agrario 6 insistieron en los argumentos expuestos en la demanda y en su contestación, respectivamente.

3.2. El Ministerio Público guardó silencio.

4. Sentencia de primera instancia

3.1. La parte actora 5 y el Banco Agrario 6 insistieron en los argumentos expuestos en la demanda y en su contestación, respectivamente.

3.2. El Ministerio Público guardó silencio.

4. Sentencia de primera instancia

Mediante sentencia del 6 de julio de 2022 7, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró probada la excepción de caducidad de la acción de reparación directa, al constatar que transcurrieron más de dos años desde el momento en que los accionantes tuvieron conocimiento del daño y aquel en que presentaron la demanda. Señaló que, conforme a lo expuesto por los propios demandantes en su escrito inicial, el hecho dañoso se produjo entre el 13 y el 15 de diciembre de 2004, fechas en las que afirmaron debía efectuarse el desembolso.

No obstante, precisó que, para el 22 de febrero de 2005, los accionantes ya tenían pleno conocimiento de que el tercer desembolso no se había realizado, así como de las razones por las cuales el Banco Agrario lo había suspendido. Ello, por cuanto en esa fecha la Empresa Asociativa de Trabajo Comercializadora Int ernacional Mundo Marino E.A.T. radicó una petición ante la Superintendencia Bancaria, informando que la entidad financiera no había entregado el dinero debido a una calificación de riesgo en la categoría “C” en la Central de Información Financiera, derivada de una supuesta deuda con Bancolombia, a pesar de que las obligaciones con dicha entidad se encontraban al día.

En consecuencia , indicó que la demanda presentada el 10 de abril de 2007 resultaba extemporánea.

5. Apelación

con dicha entidad se encontraban al día.

En consecuencia , indicó que la demanda presentada el 10 de abril de 2007 resultaba extemporánea.

5. Apelación

5.1. La parte actora 8 solicitó revocar la sentencia de primera instancia , aduciendo que debía condenarse al Banco Agrario a reparar los perjuicios que sufrió la Empresa Asociativa de Trabajo Comercializadora Internacional Mundo Marino E.A.T., por no haberle desembolsado la totalidad del crédito que le había aprobado.

Afirmó que no había operado la caducidad porque el daño era continuado y, en todo caso, porque fue sólo el 25 de septiembre de 2006 que se tuvo conocimiento del mismo, cuando se le notificó el oficio mediante el cual el Banco Agrario le informó que no realizaría “el tercer… desembolso”, porque la empresa aparecía reportada en la Central de Información Financiera.

4 Samai, índice 149. Expediente 76001233100020070029100 Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. C. Principal en “006Contrato 104 DE 2020 - SASI-2020-09 (.pdf)”. 5 Samai, índice 149. Expediente 76001233100020070029100 Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. C. Principal en “051Contrato 104 DE 2020 - SASI-2020-09 (.pdf)” 6 Samai, índice 149. Expediente 76001233100020070029100 Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. C. Principal en “038Contrato 104 DE 2020 - SASI-2020-09 (.pdf)” 7 Samai, índice 149. Expediente 76001233100020070029100 Tribunal Administrativo del Valle del

Cauca. C. Principal en “038Contrato 104 DE 2020 - SASI-2020-09 (.pdf)” 7 Samai, índice 149. Expediente 76001233100020070029100 Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. C. Principal en 12 “_SENTENCIAQUENIEGALASPRETENSIONES”. 8 Samai, índice 149. Expediente 76001233100020070029100 Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. C. Principal en 12 “14_APELACIONDESENTENCIA_APELACIONSENTENCI”.Radicado: 76001-23-31-000-2007-00291-01 (69145)

Demandante: Silvio Hernando Jiménez Miranda y otros

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En esa línea, sostuvo que restringir el análisis de la caducidad a una fecha determinada, cuando el origen del daño no era claro y su identificación no fue inmediata, vulneraría los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia.

6. Alegatos de conclusión en segunda instancia

6.1. La parte actora9 y el Banco Agrario10 reiteraron los argumentos expuestos en el recurso de apelación y en la contestación de la demanda, respectivamente.

6.2. El Ministerio Público guardó silencio.

III. CONSIDERACIONES

La Sala seguirá el siguiente orden para resolver la segunda instancia: (1) jurisdicción y competencia, (2) problemas jurídicos, (3) hechos probados, (4) régimen jurídico de los contratos suscritos por el Banco Agrario y elementos del contrato de apertura de crédito, (5) estudio de la acción idónea para reclamar los perjuicios ocasionados porque el Banco Agrario no entregó el último desembolso de un crédito debidamente

de los contratos suscritos por el Banco Agrario y elementos del contrato de apertura de crédito, (5) estudio de la acción idónea para reclamar los perjuicios ocasionados porque el Banco Agrario no entregó el último desembolso de un crédito debidamente aprobado, (6) análisis de la caducidad de la acción, (7) conclusión y (8) costas.

1. Jurisdicción y competencia

1.1. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer del asunto, según lo previsto en el artículo 8211 del CCA, estatuto vigente a la fecha de presentación de la demanda y que, por tanto, resulta aplicable, pues se demanda la responsabilidad del Banco Agrario12.

Igualmente, se observa que el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 6 de julio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dada la vocación de doble

9 Samai, índice 17. Expediente 76001233100020070029101. 10 Samai, índice 15. Expediente 76001233100020070029101. 11 “Artículo 82. La jurisdicción de lo contencioso administrativo está instituida para juzgar las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas incluidas las sociedades de economía mixta con capital público superior al 50% y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado. Se ejerce por el Consejo de Estado, los tribunales administrativos y los juzgados administrativos de conformidad con la Constitución y la ley […]”. 12 El Banco Agrario S.A. es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen

tribunales administrativos y los juzgados administrativos de conformidad con la Constitución y la ley […]”. 12 El Banco Agrario S.A. es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado. Decreto 663 de 1993 -por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su ti tulación y numeración- “Artículo 233 Naturaleza Jurídica. El Banco Agrario de Colombia S.A. (Banagrario) es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, organizado como establecimiento de crédito bancario y vinculado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.Radicado: 76001-23-31-000-2007-00291-01 (69145)

Demandante: Silvio Hernando Jiménez Miranda y otros

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instancia del proceso, debido a que la cuantía excedió los 500 13 SMLMV, en concordancia con los artículos 12914 y 132, numeral 615, del CCA.

2. Problemas jurídicos

Corresponde a la Sala determinar : (i) si la acción de reparación directa es el mecanismo procesal idóneo para reclamar los perjuicios causados por un banco, al no entregar una suma de dinero pactada con ocasión de un crédito debidamente aprobado y (ii) si la acción fue interpuesta dentro del término legal de dos (2) años, contados a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que sirvieron de fundamento a la demanda.

3. Hechos probados

Dado que los problemas jurídicos consisten en establecer cuál es la acción procedente y si el medio de control se presentó de forma oportuna , los testimonios

derecho que sirvieron de fundamento a la demanda.

3. Hechos probados

Dado que los problemas jurídicos consisten en establecer cuál es la acción procedente y si el medio de control se presentó de forma oportuna , los testimonios de Jairo Manuel Estrada Mosquera, Víctor Manuel Garcés Rúa y Henry Jiménez, así como los interrogatorios de parte rendidos por Silvio Hernando Jiménez Miranda, Yofre Holguín Jiménez Minota y James Alexander Tenorio Jiménez 16 solo se

13 La pretensión mayor de la demanda se estimó en $433.700.000 (suma resultante de multiplicar el salario mínimo legal vigente para 2007 ($433.700) por 1.000, correspondiente a los perjuicios morales reclamados para Silvio Hernando Jiménez Miranda, Yofre Holguín Minota y James Alexander Tenorio Jiménez), el cual supera los 500 SMLMV para el año 2007 -fecha de presentación de la demanda-, cuando el SMLMV estaba fijado en $433.700. La anterior estimación se observa en la corrección de demanda , en donde se ajustó la estimación razonada de la cuantía del proceso. Samai, índice 149. Expediente 76001233100020070029100 Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. C. Principal en “Anexo #19”. Fl. 2 a 3. 14 “Artículo 129. Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se

en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se conceda el extraordinario de revisión […]”. 15 “Artículo 132. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 6. De los de reparación directa cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales”. 16 Que obran en Samai, índice 149. Expediente 76001233100020070029100 Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. C. Principal en “ Anexos #2”, “Anexos #16”, “Anexos #22”. Fl. 14 a 17, “Anexos #22”. Fl. 7 a 5, 8 a 10 y 11 a 13, respectivamente. (i) Jairo Manuel Estrada Mosquera, director “de la oficina del Banco Agrario en Buenaventura”, indicó que conoció al representante legal de la Empresa Asociativa de Trabajo Comercializadora Internacional Mundo Marino E.A.T., cuando solicitó un crédito para que la empresa desarrollara un proyecto de cría de camarones. Señaló que, las demoras en los desembolsos de los créditos se presentaban por la falta de personal suficiente en la entidad. Sobre el tercer desembolso, manifestó que no se efectuó porque la empresa aparecía en mora con Bancolombia en las centrales de riesgo. (ii) Víctor Manuel Garcés Rúa, quien se encontraba

Sobre el tercer desembolso, manifestó que no se efectuó porque la empresa aparecía en mora con Bancolombia en las centrales de riesgo. (ii) Víctor Manuel Garcés Rúa, quien se encontraba vinculado al Banco Agrario en calidad de planificador externo para la elaboración de proyectos de inversión, manifestó que su función consistía en emitir conceptos de verificación sobre las inversiones que realizaban los deudores. Señaló que el crédito otorgado a la sociedad demandante se realizaría en tres desembolsos, y precisó que, pese a haberse emitido “ concepto favorable” para autorizar el tercer desembolso y que la empresa no se encontraba en mora de pagos, la entrega de recursos económicos nunca se efectuó. (iii) Henry Jiménez, primo de los demandantes y trabajador de la Empresa Asociativa de Trabajo Comercializadora Internacional Mundo Marino E.A.T., declaró que el crédito adquirido con el Banco Agrario fue estructurado para ser desembolsado en tres etapas. Señaló que los dos primeros desembolsos fueron realizados por la entidad financiera con un retraso respecto a las fechas inicialmente acordadas. Indicó, además, que pese a las reclamaciones presentadas por la empresa ante la demora en el tercer desembolso, este nunca se efectu ó. Según explicó, el Banco Agrario justificó su negativa alegando que uno de los socios de la empresa figuraba con reporte negativo en las centrales de riesgo. (iv) Silvio Hernando Jiménez Miranda, representante legal de la Empresa Asociativa de Trabajo Comercializadora Internacional Mundo Marino E.A.T. y demandante dentro de este proceso, rindió interrogatorio de parte en el que manifestó que el Banco Agrario se abstuvo de realizar el tercer desembolso del crédito aprobado a la empresa, lo que generó

demandante dentro de este proceso, rindió interrogatorio de parte en el que manifestó que el Banco Agrario se abstuvo de realizar el tercer desembolso del crédito aprobado a la empresa, lo que generó un agotamiento progresivo del capital de la sociedad, que finalmente condujo a su quiebra. (v) Yofre Holguín Jiménez Minota, tesorero de la Empresa Asociativa de Trabajo ComercializadoraRadicado: 76001-23-31-000-2007-00291-01 (69145)

Demandante: Silvio Hernando Jiménez Miranda y otros

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examinarán en caso de que la Sala realice un estudio del fondo del asunto, pues ninguno de ellos da cuenta de elementos de juicio que permitan determinar si la acción de reparación directa o alguna otra fue la que debió presentarse o si el medio de control se ejerció en tiempo.

Estudiado el acervo probatorio que reposa en el expediente, se encuentran acreditados los siguientes hechos relevantes para dar respuesta a los problemas jurídicos planteados en el presente asunto:

3.1. El 5 de julio de 2000 se constituyó la Empresa Asociativa de Trabajo Comercializadora Internacional Mundo Marino E.A.T., cuyo objeto social consistió en la compra, venta, procesamiento y comercialización de pescado, moluscos y crustáceos17.

3.2. El 7 de abril de 2004, la Empresa Asociativa de Trabajo Comercializadora Internacional Mundo Marino E.A.T. solicitó al Banco Agrario un crédito por $80.000.000, en la modalidad de “FINAGRO”, destinado al establecimiento de una granja para el cultivo de camarón marino en el municipio de Buenaventura (Valle del Cauca)18.

$80.000.000, en la modalidad de “FINAGRO”, destinado al establecimiento de una granja para el cultivo de camarón marino en el municipio de Buenaventura (Valle del Cauca)18.

3.3. A través del acta No. 23 de l 10 de junio de 2004 , el Banco Agrario aprobó la solicitud de crédito presentada por la Empresa Asociativa de Trabajo Comercializadora Internacional Mundo Marino E.A.T. , según consta en comunicación del 10 de junio de 2004, trámite N.º 2427724, que reposa al expediente19. En dicho documento el Banco determinó que el crédito se llevaría a cabo mediante tres desembolsos, así: el primero, por $48.480.000; el segundo, por $15.520.000; y el tercero, por $16.000.000 . En este documento el banco Agrario estableció que el segundo y tercer desembolsos estaban sujetos a la presentación de los respectivos controles de inversión, mediante los cuales se verifica ba el cumplimiento de las inversiones realizadas con cargo al desembolso de recursos inmediatamente anterior.

3.4. El 9 de septiembre de 2004, el Banco Agrario efectuó el primer desembolso del crédito a favor de la Empresa Asociativa de Trabajo Comercializadora Internacional Mundo Marino E.A.T.21.

Internacional Mundo Marino E.A.T. y demandante en este proceso, al ser interrogado manifestó que, pese a que se emitieron los “ conceptos favorables ” de verificación de la inversión, el tercer desembolso del crédito con el Banco Agrario no se efectuó. Añadió que, ante la falta de respuesta oficial, él y otros socios acudieron a la oficina de gerencia ubicada en Buenaventura como a la sede

desembolso del crédito con el Banco Agrario no se efectuó. Añadió que, ante la falta de respuesta oficial, él y otros socios acudieron a la oficina de gerencia ubicada en Buenaventura como a la sede principal de la entidad en Cali, en busca de una explicación sobre el particular. (vi) James Alexander Tenorio Jímenez, socio de la Empresa Asociativa de Trabajo Comercializadora Internacional Mundo Marino E.A.T. y demandante en este proceso, al ser interrogado indicó que no conocía la reglamentación del Banco Agrario sobre la realización de los desembolsos de los créditos, ni la forma en que se había acordado efectuar los desembolsos del crédito otorgado a la empresa asociativa. Añadió que tampoco tenía conocimiento de si se habían presentado solicitudes al banco para requerir la entrega del tercer desembolso y, finalmente, indicó que desconocía si la empresa asociativa contaba con una calificación negativa en las centrales de riesgo. 17 Samai, índice 149. Expediente 76001233100020070029100 Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. C. Principal en “001Contrato 104 DE 2020 - SASI-2020-09 (.pdf)”. Fl. 15 a 32. 18 Samai, índice 149. Expediente 76001233100020070029100 Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. C. Principal en “001Contrato 104 DE 2020 - SASI-2020-09 (.pdf)”. Fl. 96 a 100. 19 Samai, índice 149. Expediente 76001233100020070029100 Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. C. Principal en “001Contrato 104 DE 2020 - SASI-2020-09 (.pdf)”. Fl. 189 a 191.

19 Samai, índice 149. Expediente 76001233100020070029100 Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. C. Principal en “001Contrato 104 DE 2020 - SASI-2020-09 (.pdf)”. Fl. 189 a 191. 21 Estado de la cuenta corriente No. 3-6963-000007-2, a nombre de la Comercializadora Internacional Mundo Marino E.A.T., correspondiente al mes de septiembre de 2004, expedido por el Banco Agrario de Colombia. Samai, índice 149. Expediente 760012331000200700 29100 Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. C. Principal en “Anexos #8”. Fl. 4.Radicado: 76001-23-31-000-2007-00291-01 (69145)

Demandante: Silvio Hernando Jiménez Miranda y otros

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3.5. El 29 de octubre de 2004, el Banco Agrario realizó el segundo desembolso del crédito a favor de la Empresa Asociativa de Trabajo Comercializadora Internacional Mundo Marino E.A.T.22.

3.6. El 22 de diciembre de 2004, Bancolombia certificó que la Empresa Asociativa de Trabajo Comercializadora Internacional Mundo Marino E.A.T. se encontraba al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con esta entidad financiera23.

3.7. El 22 de febrero de 2005, la Empresa Asociativa de Trabajo Comercializadora Internacional Mundo Marino E.A.T. informó a la Superintendencia Bancaria que el Banco Agrario le había aprobado un crédito por $80.000.000, cuyo desembolso se pactó en tres pagos. Indicó que los dos primeros pagos se realizaron sin contratiempos, pero el tercero “ se suspendió ” porque figuraba en su contra una

pactó en tres pagos. Indicó que los dos primeros pagos se realizaron sin contratiempos, pero el tercero “ se suspendió ” porque figuraba en su contra una calificación de riesgo en la categoría “C”, en la Central de Información Financiera, producto de un reporte por mora emitido por Bancolombia. Como se encontraba “al día en el cumplimiento de todas las obligaciones que tenía con Bancolombia ”, solicitó a la Superintendencia Bancaria “levantar” la calificación de riesgo que obraba en su contra, aduciendo que ella le había causado graves perjuicios24.

3.8. En fecha indeterminada, la Empresa Asociativa de Trabajo Comercializadora Internacional Mundo Marino E.A.T. presentó al Banco Agrario una solicitud para conocer las razones por las cuales no se había efectuado el tercer desembolso del crédito que le había otorgado a la sociedad25.

3.9. El 16 de mayo de 2005, el Gerente Regional Occidente del Banco Agrario respondió la petición No. 001593 de la Empresa Asociativa de Trabajo Comercializadora Internacional Mundo Marino E.A.T. En dicha comunicación, informó que el desembolso programado para noviembre de 2004 no se realizó, porque figuraba en su contra una calificación de riesgo en la categoría “C”, en la Central de Información Financiera, producto de un reporte realizado por Bancolombia. Indicó que la normativa interna del Banco Agrario no permitía realizar desembolsos a clientes con calificaciones de riesgo distintas a las categorías “A” o “B”26.

4. Régimen jurídico de los contratos suscritos por el Banco Agrario y elementos del contrato de apertura de crédito

desembolsos a clientes con calificaciones de riesgo distintas a las categorías “A” o “B”26.

4. Régimen jurídico de los contratos suscritos por el Banco Agrario y elementos del contrato de apertura de crédito

4.1 La Sala considera pertinente hacer referencia al régimen jurídico de los contratos suscritos por el Banco Agrario, toda vez que el caso bajo estudio está relacionado con operaciones crediticias bancarias, con ocasión de las cuales pueden surgir varios tipos contractuales.

22 Estado de la cuenta corriente No. 3-6963-000007-2, a nombre de la Comercializadora Internacional Mundo Marino E.A.T., correspondiente al mes de octubre de 2004, expedido por el Banco Agrario de Colombia. Samai, índice 149. Expediente 760012331000200700291 00 Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. C. Principal en “Anexos #8”. Fl. 5. 23 Samai, índice 149. Expedient

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