CE - Sentencia 76001233100020100064702 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 76001233100020100064702 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1
Radicado: 76001 23 31 000 2010 00647 02
Demandante: Jorge Iván Vélez Calvo y otro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero Ponente (E): GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Bogotá, D.C, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación núm.: 76001 23 31 000 2010 00647 02
Actor: Jorge Iván Vélez Calvo y Sintraemcali Demandado: Municipio de Santiago de Cali Tesis: Es cierto que en el fallo apelado no se analizaron los cargos relativos a que:
(a) no se garantizó el derecho preferente de los trabajadores y del sector solidario para adquirir la participación estatal en la nueva empresa, (b) no se determinó con claridad cuántas acciones del componente de telecomunicaciones serían objeto de enajenación ni su valor, y tampoco se fijó un procedimiento para llevarlo a cabo y (c) se incumplió el requisito determinado en el artículo 82 de la Ley 136 ya que no se remitió copia de los acuerdos sancionados al gobernador del Valle del Cauca. No es cierto que en los actos enjuiciados se autorizó la venta de acciones de
EMCALI.
No son nulos por vulneración de normas superiores, los acuerdos municipales en los que se autorizó la creación de una empresa filial de una empresa de servicios
No es cierto que en los actos enjuiciados se autorizó la venta de acciones de
EMCALI.
No son nulos por vulneración de normas superiores, los acuerdos municipales en los que se autorizó la creación de una empresa filial de una empresa de servicios públicos, si no se remitió copia de ese acto sancionado al respectivo gobernador.
NULIDAD - SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 21 de mayo de 2024 , proferida por el Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por medio de la cual, se negaron las pretensiones de la demanda.
I. LA DEMANDA
En ejercicio de la acción de nulidad consagrad a en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo (en adelante CCA), el señor Jorge Iván Vélez Calvo, en2
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nombre propio y como representante legal de la Organización Sindical Sintraemcali, interpuso demanda en contra del Municipio de Santiago de Cali1.
1.1.1. Pretensiones
«PRETENSIONES
“PRIMERO: Declarar la nulidad absoluta del Acuerdo Municipal No. 0275 de 2009, expedido por el Concejo del Municipio de Santiago de Cali, mediante el cual se otorga una autorización para la constitución de una filial de EMCALI
“PRIMERO: Declarar la nulidad absoluta del Acuerdo Municipal No. 0275 de 2009, expedido por el Concejo del Municipio de Santiago de Cali, mediante el cual se otorga una autorización para la constitución de una filial de EMCALI E.I.C.E. E.S.P, su transformación y, se dictan otras disposiciones.
SEGUNDO: Declarar la nulidad absoluta del Acuerdo Municipal No. 0284 de 2009, expedido por el Concejo del Municipio de Santiago de Cali, mediante el cual se modifica el artículo 9 del Acuerdo 0275 de octubre 26 de 2009.
TERCERO: Declarar la nulidad absoluta del Decreto 411.0.20.0618 del 29 de octubre de 2009, expedido por la Alcaldía Municipio de Santiago de Cali, mediante el cual se otorgan unas autorizaciones.»2.
1.2. Los actos acusados
1.2.1. Acuerdo nro. 0275 de 2009
«CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI
ACUERDO No. 0275 DE 2009
POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA UNA AUTORIZACION PARA LA
CONSTITUCION DE UNA FILIAL DE EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI
EMCALI E.I.C.E E.S.P. SU TRANSFORMACION Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
El Concejo Municipal de Santiago de Cali, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 313 numeral 3 de la Ley 489 de 1998, Ley 1341 de 2009 y el artículo 71 parágrafo 1 de la Ley 136 de 1994, y
ACUERDA
numeral 3 de la Ley 489 de 1998, Ley 1341 de 2009 y el artículo 71 parágrafo 1 de la Ley 136 de 1994, y
ACUERDA
ARTÍCULO 1°: AUTORIZACION. Autorizar al Alcalde en su condición de representante legal del Municipio de Santiago de Cali y a los Representantes Legales de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, EMCALI E.I.C.E E.S.P, METROCALI S.A, FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA, EMPRESA MUNICIPAL DE RENOVACION URBANA -EMRU-, para constituir una sociedad filial de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, EMCALI E.I.C.E E.S.P, organizada como sociedad anónima, del orden municipal, con domicilio en la ciudad de Santiago de Cali, que tendrá la razón social que su Asamblea determine y como término de duración el máximo permitido por la ley. El régimen jurídico aplicable a la sociedad cuya creación se autoriza en el presente artículo será el establecido en la Ley 1341 de 2009 y las que la reglamenten, complementen, modifiquen o sustituyan.
1 Visible a índice 84 del Sistema de Gestión Judicial Samai del expediente 76001 23 31 000 2010 00647 00 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 2 Folios 282 a 286 ibidem. Escrito de reforma de la demanda.3
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En esta empresa, EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, EMCALI E.I.C.E E.S.P. tendrá inicialmente una participación accionaria del 94.99% y el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, METROCALI S.A, FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA, EMPRESA MUNICIPAL DE RENOVACION URBANA -EMRU-, cuyos representantes legales quedan autorizados por el presente Acuerdo para concurrir a la constitución de la sociedad, conjuntamente tendrán una participación inicial del 5.01%.
PARAGRAFO 1°: Autorizar al representante legal de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E E.S.P para aportar y/o transferir mediante la figura jurídica que sea adoptada para tales efectos, los activos de la unidad de negocio de telecomunicaciones de dicha entidad a la sociedad cuya creación se autoriza mediante el presente acuerdo, así como los pasivos, que a pesar de no corresponder a dicha unidad de negocios resulten convenientes para los propósitos del presente Acuerdo; lo anterior siempre y cuando s e vincule al capital de esta sociedad un aliado estratégico de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 siguiente del presente acuerdo.
PARAGRAFO 2°: En todo caso para la ejecución de estas facultades, en lo que corresponda, se adelantarán con base en los procedimientos y requisitos contemplados en las normas que regulan la materia, especialmente con observancia de los principios de eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
corresponda, se adelantarán con base en los procedimientos y requisitos contemplados en las normas que regulan la materia, especialmente con observancia de los principios de eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 2°: OBJETO SOCIAL. La sociedad filial tendrá por objeto social principal la organización, operación, prestación y explotación de actividades y servicios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y las comunicaciones -TICs-, servicios de información, como la prestación de servicios de consultorio, asesoría y de asistencia técnica, así como las actividades complementarias relacionadas y/o conexas con ellos, dentro del territorio nacional y en el exterior, así como, los nuevos desarrollos en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones - TICs-.
ARTICULO 3°: ORGANISMOS DE DIRECCION, ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. La dirección, administración y representación de la sociedad se ejercerá, dentro de sus respectivas competencias legales y estatutarias, por los siguientes órganos principales:
1. Asamblea General de Accionistas
2. Junta Directiva
3. Gerente General, nombrado por la Junta Directiva
ARTICULO 4°: SUSTITUCION PATRONAL. Entre EMPRESA MUNICIPALES DE CALI, EMCALI E.I.C.E E.S.P. y la sociedad que se crea, operará la figura de la sustitución patronal de conformidad con las normas legales y convencionales aplicables, para los trabajadores que se trasladen de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, EMCALI E.I.C.E a ésta. El traslado de trabajadores operaría siempre y cuando se vincule al capital de esta sociedad
convencionales aplicables, para los trabajadores que se trasladen de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, EMCALI E.I.C.E a ésta. El traslado de trabajadores operaría siempre y cuando se vincule al capital de esta sociedad un aliado estratégico de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 siguiente del presente acuerdo.
Los nuevos trabajadores de la nueva sociedad se vincularán conforme a las normas legales que resulten aplicables.
PARAGAFO: Todos los trabajadores oficiales actualmente vinculados a la Unidad de Negocios de Telecomunicaciones de las Empresas Municipales de Cali EMCALI E.I.C.E E.S.P pasarán a la sociedad por acciones que por medio de este Acuerdo se autoriza constituir, sin que se presente el fenómeno de solución de continuidad laboral. En todo caso, para el citado personal, se4
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respetarán todos los derechos adquiridos conforme a la Ley, haciéndose extensiva la Convención Colectiva suscrita y vigente entre Empresas Municipales de Cali EMCALI E.I.C.E E.S.P. y el sindicato de trabajadores SINTRAEMCALI a la fecha de la sustitución patronal.
ARTICULO 5°: Autorizase a la nueva empresa conformada en los términos previstos en las disposiciones anteriores de este Acuerdo y/o sus accionistas, para que realicen procesos de convocatoria y selección de aliados estratégicos que se vinculen al capital de esta sociedad en un porcentaje equivalente hasta
previstos en las disposiciones anteriores de este Acuerdo y/o sus accionistas, para que realicen procesos de convocatoria y selección de aliados estratégicos que se vinculen al capital de esta sociedad en un porcentaje equivalente hasta el 49% del capital. Para tales efectos, se autoriza la transformación, si ello fuere necesario, en sociedad de carácter mixto, para lo cual se realizarán las modificaciones estatutarias a que hubiere lugar. En el reglamento de vinculación de capital que se adopte dentro del proceso de convocatoria y selección del aliado estratégico, se establecerá que con posterioridad a la vinculación del aliado estratégico, éste tendrá la obligación, de ofrecer acciones e n la nueva empresa a personas naturales y/o jurídicas que ostenten la calidad de usuarios de servicios públicos de Empresas Municipales de Cali Emcali en un porcentaje que represente hasta el 15% del capital de la sociedad cuya creación se autoriza mediante el presente acuerdo. La anterior obligación se ejecutará en los términos que para tal efecto se establezca en el reglamento de vinculación de capital.
PARAGRAFO 1°: A la fecha de la vinculación del aliado estratégico en el capital de la nueva compañía, EMPRESA MUNICIPALES DE CALI, EMCALI E.I.C.E E.S.P. y los otros accionistas fundadores deberán tener conjuntamente el 51% de la participación en el total del capital.
PARAGRAFO 2°: La obligación referida en el segundo inciso del artículo 5, deberá ser cumplida dentro de los 18 meses siguientes a la consecución del socio estratégico.
ARTÍCULO 6°: Una vez sea constituida la nueva empresa e inicie la prestación
deberá ser cumplida dentro de los 18 meses siguientes a la consecución del socio estratégico.
ARTÍCULO 6°: Una vez sea constituida la nueva empresa e inicie la prestación de los servicios de telecomunicaciones en virtud, del aporte o transferencia de la unidad de negocio de telecomunicaciones, se entiende modificado el artículo 4o del Acuerdo 34 de 1999, expedido por el Concejo de Santiago de Cali, en el sentido de suprimir del objeto social de las Empresas Municipales de Cali EMCALI EICE ESP, la prestación del servicio de telefonía básica conmutada, telefonía móvil y móvil rural y demás servicios d e telecomunicaciones, incluyendo los servicios agregados. En relación con los demás servicios que constituyen el objeto social de EMCALI EICE ESP, el Acuerdo 34 de 1999 quedará vigente sin modificación alguna.
ARTICULO 7°: Autorizase al Alcalde y a los representantes legales de las demás entidades descentralizadas del Municipio a los cuales se hace referencia en el Artículo 1 del presente Acuerdo, para que de conformidad con lo indicado en este Acuerdo, concurran en la creación de la sociedad por acciones, realicen todas las actuaciones y operaciones necesarias para cumplir con las autorizaciones que les han sido otorgadas.
ARTICULO 8°: REGIMEN DE TRANSICION. Mientras se constituye la nueva sociedad y ésta inicia la prestación de los servicios respectivos EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. E.S.P seguirá prestando los servicios de telecomunicaciones, con el fin de ga rantizar la continuidad en la prestación de los mismos.
ARTICULO 9°: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a
de telecomunicaciones, con el fin de ga rantizar la continuidad en la prestación de los mismos.
ARTICULO 9°: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali hasta el 31 de Enero de 2010.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE»5
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1.2.2. Acuerdo nro. 0284 de 2009
«CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI
ACUERDO No. 0284 DE 2009
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 9 DEL ACUERDO 0275 DE OCTUBRE 26 DE 2009 “POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA UNA
AUTORIZACION PARA LA CONSTITUCION DE UNA FILIAL DE EMPRESAS
MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E E.S.P. SU TRANSFORMACION Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
El Concejo Municipal de Santiago de Cali, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 313 de la Carta Política, concordante con la Ley 489 de 1998, Ley 1361 de 2009 y la Ley 136 de 1994.
ACUERDA
ARTÍCULO 1°: MODIFICAR el artículo 9 del Acuerdo 275 de Octubre 26 de 2009, el cual quedará de la siguiente manera:
Ley 136 de 1994.
ACUERDA
ARTÍCULO 1°: MODIFICAR el artículo 9 del Acuerdo 275 de Octubre 26 de 2009, el cual quedará de la siguiente manera:
“ARTICULO 9: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y será publicado en el boletín oficial del Municipio de Santiago de Cali.
PARAGRAFO: Mientras esté vigente la autorización a que hace referencia el presente artículo, el representante legal de EMCALI EICE ESP deberá el 30 de Junio y el 30 de Enero de cada año presentar un informe de avance al Concejo Municipal de Cali, sin que medie citación previa”.
ARTICULO 2°: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y será publicado en el boletín oficial del Municipio.»
1.2.3. Decreto nro. 411.0.20.0618 del 29 de octubre de 2009
«MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI DECRETO No. 411.0.20.0618 de 2009
(Octubre 29)
“POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN UNAS AUTORIZACIONES”
El Alcalde de Santiago de Cali, en uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por el artículo 91 Numeral 6 de la Ley 136 de 1994, Artículo 49 Parágrafo de la Ley 489 de 1998 y las conferidas por el Concejo de la ciudad de Santiago de Cali a través del Acuerdo Municipal 275 de 2009 “POR MEDIO
DEL CUAL SE OTORGA UNA AUTORIZACION PARA LA CONSTITUCION DE
Parágrafo de la Ley 489 de 1998 y las conferidas por el Concejo de la ciudad de Santiago de Cali a través del Acuerdo Municipal 275 de 2009 “POR MEDIO
DEL CUAL SE OTORGA UNA AUTORIZACION PARA LA CONSTITUCION DE
UNA FILIAL DE EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E ESP,
SU TRANSFORMACION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” y
CONSIDERANDO
Que el artículo 313 Numeral 6 de la Constitución Política otorga a los Concejos la facultad de “Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas catego rías de empleos; crear, a iniciativa del Alcalde,6
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establecimientos públicas y empresa industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta”.
Que mediante Acuerdo Municipal 275 de octubre 26 de 2009, “POR MEDIO
DEL CUAL SE OTORGA UNA AUTORIZACION PARA LA CONSTITUCION DE
UNA FILIAL DE EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E ESP, SU TRANSFORMACION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, el Concejo de Santiago de Cali autorizó la constitución de una sociedad filial de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, EMCALI E.I.C.E E.S.P, organizada como sociedad anónima, del orden municipal, con domicilio en la ciudad de Santiago
de Santiago de Cali autorizó la constitución de una sociedad filial de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, EMCALI E.I.C.E E.S.P, organizada como sociedad anónima, del orden municipal, con domicilio en la ciudad de Santiago de Cali.
Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del Artículo 49 de la Ley, “las entidades descentralizadas indirectas y las filiales de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta se constituirán con arreg lo a las disposiciones de la presente Ley y en todo caso, previa autorización del gobierno nacional si se tratare de entidades de ese orden, o del gobernador o del alcalde, en tratándose de entidades del orden departamental o municipal”.
En mérito de lo considerado,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO.- El presente decreto tiene por objeto autorizar a los representantes legales de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, EMCALI
E.I.C.E E.S.P, METROCALI S.A, FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA, EMPRESA MUNICIPAL DE RENOVACION URBANA -EMRUpara que concurran a la constitución de una filial de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI EICE ESP, organizada como sociedad anónima, del orden municipal a la cual se refiere el artículo 1 del Acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE
OTORGA UNA AUTORIZACION PARA LA CONSTITUC ION DE UNA FILIAL
DE EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E ESP, SU TRANSFORMACION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", de 2009 y para efectuar todas las actuaciones y operaciones necesarias para cumplir con dicha autorización.
TRANSFORMACION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", de 2009 y para efectuar todas las actuaciones y operaciones necesarias para cumplir con dicha autorización.
ARTICULO SEGUNDO: VIGENCIA - El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.»
1.3. Normas violadas y concepto de la violación
La parte actora sostuvo que los actos demandados infringieron el preámbulo y los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 13, 16, 18, 20, 29, 40 numerales 5 y 6, 57, 58, 60, 61, 63, 72, 75, 76, 78, 83, 88, 90, 91, 95 numeral 8, 101, 102, 113, 122, 133, 150 numeral 9, 209, 287, 288, 311, 313 numerales 1 y 3, 315 numerales 1, 3,4 y 7, 333, 334, 365, 366, 367 y 369 de la Constitución Política y 1, 2, 3, 4, 5, 32 numeral 8, 41 numeral 3, 82, 91 literales A numeral 7 y D numeral 3 de la Ley 136 de 1994; el Decreto 863 del 16 de marzo de 2009, reglamentario parcialmente de la Ley 13 6 de 1994; los
artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 16, 17, 23 de la Ley 226 de 1995; los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 32, 33, 34, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 de la Ley 489 de 1998; los artículos 1, 2, 4, 6,7
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16, 17, 18, 19, 20, 26, 27, 28 y 73 de la Ley 1341 de 2009 y los artículos 140, 141, 142, 143 del Régimen Político y Municipal.
1.3.1.1. En el acápite de hechos mencionó que el Gobierno Nacional a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante SSPD) intervino en asuntos de la autonomía territorial del Municipio de Santiago de Cali, para que el Concejo Municipal adoptara decisiones sobre el futuro de Emcali E.I.C.E ESP (en adelante Emcali), estableciendo cronogramas y metas para cumplir con la separación del componente de telecomunicaciones.
Indicó que, el 18 de junio de 2008, se llevó a cabo una reunión en la que el Gobierno
ESP (en adelante Emcali), estableciendo cronogramas y metas para cumplir con la separación del componente de telecomunicaciones.
Indicó que, el 18 de junio de 2008, se llevó a cabo una reunión en la que el Gobierno le solicitó a la Alcaldía de Cali presentar un proyecto de transformación de la citada compañía.
Informó que la SSPD, el 16 de octubre de 2008, suscribió el contrato de consultoría N.º 78-20-08 entre la Fiduciaria La Previsora, en calidad de vocera y administradora del Fondo Empresarial de la citada superintendencia y el BBVA. Expuso que el estudio realizado por dicho banco concluyó con la recomendación de desmembrar el componente de telecomunicaciones, mediante la creación de una nueva empresa.
Señaló que, el alcalde del municipio de Cali ejecutó el cronograma y presentó ante el Concejo municipal de esa ciudad, la iniciativa para la aprobación de la constitución de una filial de Emcali y su transformación.
1.3.1.2. En el cargo vulneración de normas superiores resaltó que los actos acusados vulneraban el Preámbulo de la Constitución, así como los principios de igualdad y libertad y los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 13, 16, 18, 20, 29, 40 -5, 40-6,
57, 58, 60, 61, 63, 72, 75, 76, 78, 83, 88, 90, 91, 95-8, 101,102, 113, 122, 133, 1509, 209, 287, 288, 311, 313-1, 313-3, 315-1, 315-3, 315-4, 315-7, 333, 334, 365, 366, 367 y 369. al no tener en cuenta la voluntad participativa de la comunidad caleña. En su criterio, se desconoció la decisión ciudadana de oponerse a la separación del componente de telecomunicaciones de EMCALI, manifestada durante el trámite de aprobación del Acuerdo No. 275 de 2009.
Sostuvo que se vulneraron el preámbulo y los artículos 2, 7 y 8 de la Constitución Política, al ignorarse el carácter emblemático de EMCALI para la comunidad caleña.8
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Agregó que se infringieron los artículos 90 y 91 de la Constitución Política, en tanto se afectó el patrimonio público al disponer la privatización de Emcali, empresa que, según afirmó, prestaba los servicios de manera eficiente y continua, y que contaba con la posibilidad de mejor ar su operación mediante la optimización de sus procesos, conforme a lo previsto en la Ley 1341 de 2009.
Respecto de la infracción de los artículos 333, 334, 365, 366, 367 y 369 de la
con la posibilidad de mejor ar su operación mediante la optimización de sus procesos, conforme a lo previsto en la Ley 1341 de 2009.
Respecto de la infracción de los artículos 333, 334, 365, 366, 367 y 369 de la Constitución, dijo que se estaba despojando a la comunidad del acceso al servicio público de telecomunicaciones con enfoque social y con orientación redistributiva. Por esa misma razón, adujo que se vulneró el numeral 8 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 y la Ley 226 de 1995.
1.3.1.2.1. Resaltó que los actos enjuiciados infringieron los principios de la soberanía nacional, al territorio y a la inalienabilidad de sus recursos, previstos en los artículos 63, 72, 75, 76, 101, 102 y 109 Superiores. Ello como quiera que se cedería el segmento de la órbita de satélites geoestacionarios, fundamentales para la red nacional de telecomunicaciones, los cuales son intransferibles e inalienables por pertenecer al Estado.
1.3.1.2.2. Manifestó que las decisiones acusadas vulneraron los artículos 13, 29, 57, 58, 60 y 61 de la Constitución Política , los artículos 2 y 3 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 226 de 1995, al omitir el proceso de democratización accionaria y la transformación de la filial de EMCALI en una empresa de economía mixta. Lo anterior, según indicó, implicó el desconocimiento del derecho preferente que debían tener los trabajadores y el sector sol idario para adquirir la participación estatal en dicha sociedad , en detrimento de lo previsto en los artículos 32, 33, 34 ,
anterior, según indicó, implicó el desconocimiento del derecho preferente que debían tener los trabajadores y el sector sol idario para adquirir la participación estatal en dicha sociedad , en detrimento de lo previsto en los artículos 32, 33, 34 , 35 y 94 de la Ley 489 de 1998.
1.3.1.2.3. Manifestó que el Concejo de Cali infringió el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política al expedir el Acuerdo nro. 284 de 2009 que modificó el Acuerdo nro. 275 de 2009. Anotó que este último otorgaba autorizaciones al alcalde de la ciudad hasta el 31 de enero de 2010 para la constitución de una nueva empresa; sin embargo, la nueva disposición no contempló límite temporal alguno para el ejercicio de dichas potestades pro tempore.
1.3.1.2.4. Argumentó que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante SSPD) vulneró los artículos 287, 288, 311, el numeral 1 del artículo 313 y los numerales 1, 3, 4 y 7 del artículo 315 de la Constitución Política,9
Radicado: 76001 23 31 000 2010 00647 02
Demandante: Jorge Iván Vélez Calvo y otro
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al imponerle al municipio de Cali la aprobación del acuerdo mediante el cual se autorizó la separación del componente de telecomunicaciones y su enajenación al sector privado. Además, indicó que dicha entidad participó en la ejecución del contrato celebrad o con el BBVA para la valoración del mencionado servicio,
autorizó la separación del componente de telecomunicaciones y su enajenación al sector privado. Además, indicó que dicha entidad participó en la ejecución del contrato celebrad o con el BBVA para la valoración del mencionado servicio, excediendo así sus competencias constitucionales y legales e interfiriendo en la autonomía administrativa y presupuestal de la entidad territorial. Por estas mismas razones, también consideró desconocidos los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 16, 17, 23 de la Ley 226 de 1995; 1, 2, 3, 4, 5 y el artículo 91, literal d), numeral 3 de la Ley 136 de 1994. Así como lo previsto en los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 32, 33, 34, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 de la Ley 489 de 1998 y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 6, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley 1341 de 2009 , los artículos 140, 141, 142 y 143 del Régimen Político y Municipal y el Decreto 863 de 2009.
1.3.1.2.5. Dijo que el Concejo Municipal de Cali y el acalde de Cali desconocieron el numeral 3 del artículo 41 y el numeral 3, literal d) del artículo 91 de la Ley 136, al exceder sus competencias cuando suprimió el objeto social de
desconocieron el numeral 3 del artículo 41 y el numeral 3, literal d) del artículo 91 de la Ley 136, al exceder sus competencias cuando suprimió el objeto social de telecomunicaciones de EMCALI E.I.C.E E.S.P. Lo anterior, también implicó una infracción del artículo 143 del Régimen Político y Municipal.
1.3.1.2.6. Indicó que no se cumplió con el requisito establecido en el artículo 82 de la Ley 136 de 1994, el cual impone al alcalde la obligación de remitir, dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción del acuerdo, copia de este al gobernador del departamento del Valle de Cauca, con el fin de que este ejerza la función prevista en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, relativa al control de legalidad sobre los actos de las entidades territoriales.
1.3.1.2.7. Expresó que se desconocieron los artículos 2, 3, 6, 7 y 8 de la Ley 226 de 1995, al no determinarse con claridad cuántas acciones del componente de telecomunicaciones de Emcali serían objeto de enajenación ni su valor. Tampoco se previó un procedimiento es pecífico para la venta, función que correspondía al Concejo Municipal.
1.3.1.3. Como segundo cargo formuló el de expedición irregular. Sobre e l particular, dijo que Emcali se encontraba intervenida por la SSPD en sus componentes de telecomunicaciones, acueducto y energía, por ser una compañía multiservicios, lo cual fue verificado con la Resolución nro. 2536 de 2000, la cual fue modificada en Resolución nro. 141 de 2003.10
componentes de telecomunicaciones, acueducto y energía, por ser una compañía multiservicios, lo cual fue verificado con la Resolución nro. 2536 de 2000, la cual fue modificada en Resolución nro. 141 de 2003.10
Radicado: 76001 23 31 000 2010 00647 02
Demandante: Jorge Iván Vélez Calvo y otro
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Señaló que el 30 de julio de 2009 se expidió la Ley 1341, mediante la cual se definieron los principios y conceptos orientadores de la información y la organización del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Con esta norma se creó la Agencia Nacional del Espectro y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante, MinTIC). Resaltó que, en su artículo 73 se dispuso que los servicios de telecomunicaciones dejarían de ser considerados como servicios pú blicos domiciliarios, motivo por el cual no les resultaba aplicable el régimen contenido en la Ley 142 de 1994. En consecuencia, enfatizó que, a partir de dicha modificación, la SSPD perdió competencia para interveni
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