CE - Sentencia 76001233100020100188901
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 76001233100020100188901
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO
Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 76001 23 31 000 2010 01889 01
Demandantes: David Augusto Vieira Salazar, Rodrigo Adolfo Conde Núñez y otros1
Demandado: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMA Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Temas: Naturaleza de las medidas sanitarias impuestas por el Invima . Las medidas sanitarias son una actuación independiente del acto administrativo que resuelve el proceso sancionatorio.
Decisión: Revocar la sentencia del 22 de noviembre de 2019 , dictada por el Tribunal Administrativo de l Quindío, que declaró probada la excepción de inepta demanda. Devolver el expediente al A quo para que adopte la decisión de fondo respecto de los cargos de la demanda.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 22 de noviembre de 2019, dictada por el Tribunal Administrativo del Quindío2, que declaró probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda y, por consiguiente, se inhibió de resolver de fondo el asunto.
I. ANTECEDENTES
del Quindío2, que declaró probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda y, por consiguiente, se inhibió de resolver de fondo el asunto.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
Rodrigo Adolfo Conde Núñez y otros, actuando por intermedio de apoderado judicial, presentaron demanda3 en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo4, en contra del INVIMA, en la cual formularon las siguientes pretensiones:
PRIMERA: Que se declare nula la diligencia de inspección, vigilancia y control suscrita el 3 de junio de 2010 por funcionarios del Invima Leonardo Hernández Aguirre y Sandra Piedad
Medina Prada y que dice:
1 Los demandantes fueron David Augusto Vieira Salazar , Rodrigo Adolfo Conde Núñez, Héctor Manuel Arias Giraldo, Avícola La Emilia Ltda. y Penélopes SAS. 2 El Tribunal Administrativo del Quindío dictó la sentencia en atención a lo dispuesto por el artículo 2 del Acuerdo PCSJA19-11294 del 4 junio de 2019 del Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa, que dispuso que “El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca remitirá 40 procesos del sistema escritural pendientes de fallo al Tribunal Administrativo del Quindío, con excepción de aquellos relativos a acciones populares y de grupo y procesos tributarios. Parágrafo. Estos procesos que reciba el Tribunal Administrativo del Quindío deberán fallarse a más tardar el 19 de diciembre de 2019”.
populares y de grupo y procesos tributarios. Parágrafo. Estos procesos que reciba el Tribunal Administrativo del Quindío deberán fallarse a más tardar el 19 de diciembre de 2019”. 3 La demanda fue radicada el 3 de noviembre de 2010 y obra en el expediente digital, índice 20 Samai de segunda instancia. 4 En adelante, CCA.Radicado: 76001233100020100188901
Demandantes: David Augusto Vieira Salazar, Rodrigo Adolfo Conde Núñez y otros
Demandado: INVIMA
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DILIGENCIAMIENTO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL del 3 de Junio de 2010.
En Ginebra Valle del Cauca a los 3 días del mes de Junio de 2010, se hicieron presentes los funcionarios del Invima Sandra Piedad Medina y Leonardo Hernández, por orden del auto comisorio n° 406 -0600-10 en el establecimiento Penélopes SAS Nit. 900275273 -9 ubicado en vereda Villa – Vanegas Finca la Rivera teléfono 3154104637 – 2563216. La visita la atendió el señor Rodrigo Adolfo Conde Núñez, identificado con cedula de ciudadanía 14650334 de Ginebra en calidad de Gerente Suplente.
Objetivo de la visita: Realizar visita de inspección, vigilancia y control de verificación en atención a solicitud del SABA.
Situación Encontrada: Al llegar al establecimiento se encuentra que en el mismo se están realizando operaciones de aseo, hay indicios de actividad reciente de sacrificio, eviscerado y desprese de pollo. Se encuentra el personal realizando operaciones de or ganización de pollo en canal y despresado, el cual es ubicado en bandejas y canastillas para luego ser
realizando operaciones de aseo, hay indicios de actividad reciente de sacrificio, eviscerado y desprese de pollo. Se encuentra el personal realizando operaciones de or ganización de pollo en canal y despresado, el cual es ubicado en bandejas y canastillas para luego ser conducido al cuarto frio. Al momento de la visita se encuentra el siguiente inventario:
PRODUCTO CANTIDAD FECHA Pollo marinado 340 unid 3 de junio de 2010 Pollo marinado bolsa fría 719 unid 3 de junio de 2010 Vísceras campesina 1200 unid 3 de junio de 2010 Pollo blanco 124 unid 3 de junio de 2010
PESO TOTAL 3280 Kg
La planta denominada “marinado” al producto que es ingresado al Chiller (sic), mas no se encuentra equipo de inyección ni hay adobos que puedan ser utilizados para dicha actividad.
Al momento de la visita no hay pollo vivo ni en proceso de sacrificio. Dentro de la planta se encuentra hielo empacado en costales, el chiller presenta en su interior agua con residuos de sangre, en las canaletas hay restos de agua sangre. En los alrededores se encuentra la zona de residuos, en la cual se han ubicado las plumas, la sangre y las partes de animales que han sido descartadas por defectos de calidad.
Teniendo en cuenta que la planta Penélopes SAS actualmente no está inscrita en el INVIMA no cuenta con autorización sanitaria para su funcionamiento, no tiene registro sanitario para elaborar pollo marinado; emplea etiquetas de la planta Avícola La Emilia Ltda, la cual se encuentra con medida sanitaria de suspensión de trabajos y servicios en la actualidad; no
no cuenta con autorización sanitaria para su funcionamiento, no tiene registro sanitario para elaborar pollo marinado; emplea etiquetas de la planta Avícola La Emilia Ltda, la cual se encuentra con medida sanitaria de suspensión de trabajos y servicios en la actualidad; no está dando cumplimiento a las exigencias estipuladas en el Acta de diligencia de vigilancia, inspección y control del 11 de mayo de 2010 “Revisar la documentación que existe en la planta de beneficio, así como los documentos de las sociedades Penélopes SAS y Avícola La Emilia Ltda. Se observa que la primera de ellas surgió a la vida jurídica el 30 de marzo de 2009, razón por la cual se le informó a quienes atendieron la visita que para iniciar labores de sacrificio deben cumplir con lo estipulado en el decreto 1500 de 2007, solicitar inscripción así como autorización sanitaria; no pueden realizar labores de sacrificio de ningún tipo hasta tanto se autoricen por parte de la autoridad sanitaria c ompetente”; hay dos fuentes de agua , una potable proveniente de Acuavalle, y otra de pozo, no teniendo certeza sobre el uso indiscriminado de las mismas; así las cosas, se procede a aplicar las medidas sanitarias de seguridad de decomiso del producto existente y de suspensión total de trabajos y servicios.
Observaciones: quien atiende la visita manifiesta lo siguiente: según el auto comisorio 4060600-10 el Invima realiza una inspección a la planta de proceso por lo que quiero dejar constancia de los siguientes puntos: 1) Protestamos que el Invima no nos concede ningún recurso por las medidas de seguridad sanitarias de carácter preventivo aplicadas; 2) Se deja constancia que se están vulnerando los derechos fundamentales como empresarios;
constancia de los siguientes puntos: 1) Protestamos que el Invima no nos concede ningún recurso por las medidas de seguridad sanitarias de carácter preventivo aplicadas; 2) Se deja constancia que se están vulnerando los derechos fundamentales como empresarios; 3) Consideramos que los documentos adjuntos demuestran la continuidad d e la planta yRadicado: 76001233100020100188901
Demandantes: David Augusto Vieira Salazar, Rodrigo Adolfo Conde Núñez y otros
Demandado: INVIMA
3 que por ende estos se encuentran dentro del plan gradual de cumplimiento, siendo esta medida injusta por parte del Invima ya que la visita se realiza al establecimiento comercial que funciona desde antes que entraran en vigencia las normas que causan la me dida sanitaria; 4) que si se revisaran los documentos enviados por el señor Conde para inscribirse en el plan gradual de cumplimiento como planos y demás documentos, son de la planta ubicada en la vereda villa-Vanegas finca la Rivera; 5) Se deja claro que la planta se encuentra construida y que en la actualidad se están realizando mejoras en los exteriores con el objetivo de ir cumpliendo con lo dispuesto por el plan gradual de cumplimiento; 6) Adjuntamos carta en atención a la visita realizada por funcionarios de Invima el día 11 de mayo de 2010 y las respectivas cámaras de comercio; 7) No estamos de acuerdo con la medida y solicitamos la suspensión de la misma hasta que no sean revisados los documentos adjuntos.
Firman Leonardo Hernández A. y Sandra Piedad Medina por parte del Invima y Rodrigo A. Conde por parte de la empresa.
SEGUNDA: Que se declare nulo el acto administrativo que contiene el acta de aplicación de medida sanitaria del 3 de junio de 2010 suscrita por los funcionarios Leonardo
Conde por parte de la empresa.
SEGUNDA: Que se declare nulo el acto administrativo que contiene el acta de aplicación de medida sanitaria del 3 de junio de 2010 suscrita por los funcionarios Leonardo Hernández Coordinador SABA Grupo de Trabajo Territorial Occidente 2 y Sandra Piedad Medina Profesional del Grupo de Trabajo Territorial Occidente 2 y que dice:
ACTA DE APLICACIÓN DE MEDIDA SANITARIA del 3 de Junio de 2010.
En Ginebra Valle del Cauca a los 3 días del mes de Junio de 2010, se hicieron presentes los funcionarios del Invima Sandra Piedad Medina y Leonardo Hernández, por orden del auto comisorio n° 406 -0600-10 en el establecimiento Penélopes SAS Nit. 900275273 -9 ubicado en vereda Villa – Vanegas Finca la Rivera teléfo no 3154104637 – 2563216. La visita la atendió el señor Rodrigo Adolfo Conde Núñez, identificado con cedula de ciudadanía 14650334 de Ginebra en calidad de Gerente Suplente.
Descripción del establecimiento: Las instalaciones físicas están en proceso de construcción y adecuación, son material resistente a la intemperie, consta de las siguientes áreas: patio de maniobras, zona de escaldado, desplume, evisceración y empaque de ví sceras, chiller y empaque de canales, almacenamiento y despacho.
Situación Encontrada: Al llegar al establecimiento se encuentra que en el mismo se están realizando operaciones de aseo, hay indicios de actividad reciente de sacrificio, eviscerado y desprese de pollo. Se encuentra el personal realizando operaciones de or ganización de pollo en canal y despresado, el cual es ubicado en bandejas y canastillas para luego ser
realizando operaciones de aseo, hay indicios de actividad reciente de sacrificio, eviscerado y desprese de pollo. Se encuentra el personal realizando operaciones de or ganización de pollo en canal y despresado, el cual es ubicado en bandejas y canastillas para luego ser conducido al cuarto frio.
Al momento de la visita no hay pollo vivo ni en proceso de sacrificio. Dentro de la planta se encuentra hielo empacado en costales, el chiller presenta en su interior agua con residuos de sangre, en las canaletas hay restos de agua sangre. En los alrededores se encuentra la zona de residuos, en la cual se han ubicado las plumas, la sangre y las partes de animales que han sido descartadas por defectos de calidad.
Teniendo en cuenta que la planta Penélopes SAS actualmente no está inscrita en el INVIMA no cuenta con autorización sanitaria para su funcionamiento, no tiene registro sanitario para elaborar pollo marinado; emplea etiquetas de la planta Avícola La Emilia Ltda, la cual se encuentra con medida sanitaria de suspensión de trabajos y servicios en la actualidad; no está dando cumplimiento a las exigencias estipuladas en el Acta de diligencia de vigilancia, inspección y control del 11 de mayo de 2010 “Revisar la documentación que existe en la planta de beneficio, así como los documentos de las sociedades Penélopes SAS y Avícola La Emilia Ltda. Se observa que la primera de ellas surgió a la vida jurídica el 30 de marzo de 2009, razón por la cual se le informó a qui enes atendieron la visita que para iniciar labores de sacrificio deben cumplir con lo estipulado en el decreto 1500 de 2007, solicitarRadicado: 76001233100020100188901
de 2009, razón por la cual se le informó a qui enes atendieron la visita que para iniciar labores de sacrificio deben cumplir con lo estipulado en el decreto 1500 de 2007, solicitarRadicado: 76001233100020100188901
Demandantes: David Augusto Vieira Salazar, Rodrigo Adolfo Conde Núñez y otros
Demandado: INVIMA
4 inscripción así como autorización sanitaria; no pueden realizar labores de sacrificio de ningún tipo hasta tanto se autoricen por parte de la autoridad sanitaria competente”; hay dos fuentes de agua, una potable proveniente de Acuavalle, y otra de pozo, no teniendo certeza sobre el uso indiscriminado de las mismas.
Así las cosas, se procede a aplicar las medidas sanitarias de seguridad de decomiso del producto existente y de suspensión total de trabajos y servicios.
No se hacen toma de muestra ni contra muestras.
Considerandos:
Que en cumplimiento a lo señalado en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 se creó el Instituto Nacional de Vigilancia de medicamentos y alimentos -INVIMA-, un establecimiento público el orden nacional, ads crito al Ministerio de Protección Social, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, cuyo objeto es la ejecución de las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas alcohólicas, cosméticos, insumos médicos quirúrgicos reactivos de diagnóstico y otros que puedan tener impacto en la salud humana y colectiva.
Que en desarrollo a ese mandato legal el ejecutivo expidió el Decreto Ley 1290 de 1994,
quirúrgicos reactivos de diagnóstico y otros que puedan tener impacto en la salud humana y colectiva.
Que en desarrollo a ese mandato legal el ejecutivo expidió el Decreto Ley 1290 de 1994, mediante la cual se precisaron las funciones del INVIMA prescribiendo como primer objetivo el instituto, la ejecución de las políticas formuladas par ese ministerio, en materia de vigilancia y control de calidad de productos mencionados en el inciso anterior.
Que le corresponde a las diferentes Subdirecciones del INVIMA programas, ade lantar y evaluar el desarrollo de las visitas a los establecimientos productores y comercializadores de los productos de su competencia.
Que para esta diligencia, se han comisionado a los funcionarios Sandra Piedad Medina y Leonardo Hernández, que de conformidad con la situación sanitaria encontrada en el establecimiento PENELOPES SAS Nit. 900275273-9, se hace necesario aplicar la medida sanitaria consistente en SUSPENSIÓN TOTAL DE TRABAJOS O SERVICIOS.
Por incumplir los numerales 1 y 11 del artículo 10 del Decreto 1500 de 2007. Realizar operaciones de beneficio de aves en una planta en proceso de construcción, situación que no garantiza la inocuidad del mismo al no tener la inspección oficial.
Que los profesionales Sandra Piedad Medina y Leonardo Hernández, conceptúan favorablemente sobre la viabilidad de aplicar la medida sanitaria en cita.
Que en mérito de lo anterior los funcionarios públicos que asisten a la presente diligencia,
Resuelven:
Primero: Aplicar la medida sanitaria de seguridad consistente en LA SUSPENSIÓN DE TRABAJOS O SERVICIOS, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de
Resuelven:
Primero: Aplicar la medida sanitaria de seguridad consistente en LA SUSPENSIÓN DE TRABAJOS O SERVICIOS, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión, medida que tendrá carácter preventivo, se aplicará sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar y se levantará cuando se compruebe la desaparición de las causas que la originaron.
Segundo: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Firman Sandra Piedad Medina y Leonardo Hernández por parte del Invima y Rodrigo A. Conde por parte de la empresa.Radicado: 76001233100020100188901
Demandantes: David Augusto Vieira Salazar, Rodrigo Adolfo Conde Núñez y otros
Demandado: INVIMA
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TERCERA: Que se declare nulo el acto administrativo que contiene el acta de aplicación de medida sanitaria del 3 de junio de 2010 suscrita por los funcionarios Leonardo Hernández Coordinador SABA Grupo de Trabajo Territorial Occidente 2 y Sandra Piedad Medina Profesional del Grupo de Trabajo Territorial Occidente 2 y que dice:
ACTA DE APLICACIÓN DE MEDIDA SANITARIA del 3 de Junio de 2010.
En Ginebra Valle del Cauca a los 3 días del mes de Junio de 2010, se hicieron presentes los funcionarios del Invima Sandra Piedad Medina y Leonardo Hernández, por orden del auto comisorio n° 406 -0600-10 en el establecimiento Penélopes SAS Nit. 900275273 -9 ubicado en vereda Villa – Vanegas Finca la Rivera teléfo no 3154104637 – 2563216. La
auto comisorio n° 406 -0600-10 en el establecimiento Penélopes SAS Nit. 900275273 -9 ubicado en vereda Villa – Vanegas Finca la Rivera teléfo no 3154104637 – 2563216. La visita la atendió el señor Rodrigo Adolfo Conde Núñez, identificado con cedula de ciudadanía 14650334 de Ginebra en calidad de Gerente Suplente.
Descripción del establecimiento: Las instalaciones físicas están en proceso de construcción y adecuación, son en material resistente a la intemperie, consta de las siguientes áreas: patio de maniobras, zona de escaldado, desplume, evisceración y empaque de vísceras, chiller y empaque de canales, almacenamiento y despacho.
Situación Encontrada: Al llegar al establecimiento se encuentra que en el mismo se están realizando operaciones de aseo, hay indicios de actividad reciente de sacrificio, eviscerado y desprese de pollo. Se encuentra el personal realizando operaciones de or ganización de pollo en canal y despresado, el cual es ubicado en bandejas y canastillas para luego ser conducido al cuarto frio.
Al momento de la visita no hay pollo vivo ni en proceso de sacrificio. Dentro de la planta se encuentra hielo empacado en costales, el chiller presenta en su interior agua con residuos de sangre, en las canaletas hay restos de agua sangre. En los alrededores se encuentra la zona de residuos, en la cual se han ubicado las plumas, la sangre y las partes de animales que han sido descartadas por defectos de calidad.
Teniendo en cuenta que la planta Penélopes SAS actualmente no está inscrita en el INVIMA no cuenta con autorización sanitaria para su funcionamiento, no tiene registro sanitario para
que han sido descartadas por defectos de calidad.
Teniendo en cuenta que la planta Penélopes SAS actualmente no está inscrita en el INVIMA no cuenta con autorización sanitaria para su funcionamiento, no tiene registro sanitario para elaborar pollo marinado; emplea etiquetas de la planta Avícola La Emilia Ltda, la cual se encuentra con medida sanitaria de suspensión de trabajos y servicios en la actualidad; no está dando cumplimiento a las exigencias estipuladas en el Acta de diligencia de vigilancia, inspección y control del 11 de mayo de 2010 “Revisar la documentación que existe en la planta de beneficio, así como los documentos de las sociedades Penélopes SAS y Avícola La Emilia Ltda. Se observa que la primera de ellas surgió a la vida jurídica el 30 de marzo de 2009, razón por la cual se le informó a qui enes atendieron la visita que para iniciar labores de sacrificio deben cumplir con lo estipulado en el decreto 1500 de 2007, solicitar inscripción así como autorización sanitaria; no pueden realizar labores de sacrificio de ningún tipo hasta tanto se autor icen por parte de la autoridad sanitaria competente”; hay dos fuentes de agua, una potable proveniente de Acuavalle, y otra de pozo, no teniendo certeza sobre el uso indiscriminado de las mismas.
Así las cosas, se procede a aplicar las medidas sanitarias de seguridad de decomiso del producto existente y de suspensión total de trabajos y servicios.
No se hacen toma de muestra ni contra muestras.
Vistos: Teniendo en cuenta la descripción de los hechos arriba citados, se establece la obligatoriedad de tomar una decisión sanitaria, en aras de salvaguardar la salud pública.
No se hacen toma de muestra ni contra muestras.
Vistos: Teniendo en cuenta la descripción de los hechos arriba citados, se establece la obligatoriedad de tomar una decisión sanitaria, en aras de salvaguardar la salud pública.
Considerandos: Radicado: 76001233100020100188901
Demandantes: David Augusto Vieira Salazar, Rodrigo Adolfo Conde Núñez y otros
Demandado: INVIMA
6 Que en cumplimiento a lo señalado en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 se creó el Instituto Nacional de Vigilancia de medicamentos y alimentos -INVIMA-, un establecimiento público el orden nacional, adscrito al Ministerio de Protección Social, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, cuyo objeto es la ejecución de las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas alcohólicas, cosméticos, insumos médicos quirúrgicos reactivos de diagnóstico y otros que puedan tener impacto en la salud humana y colectiva.
Que en desarrollo a ese mandato legal el ejecutivo expidió el decreto ley 1290 de 1994, mediante la cual se precisaron las funciones del INVIMA prescribiendo como primer objetivo el instituto, la ejecución de las políticas formuladas par ese ministerio, en materia de vigilancia y control de calidad de productos mencionados en el inciso anterior.
Que le corresponde a las diferentes Subdirecciones del INVIMA programas, adelantar y evaluar el desarrollo de las visitas a los establecimientos productores y comercializadores de los productos de su competencia.
Que para esta diligencia, se han comisionado a los funcionarios Sandra Piedad Medina y Leonardo Hernández.
evaluar el desarrollo de las visitas a los establecimientos productores y comercializadores de los productos de su competencia.
Que para esta diligencia, se han comisionado a los funcionarios Sandra Piedad Medina y Leonardo Hernández.
Que de conformidad con la situación sanitaria encontrada en el establecimiento PENELOPES SAS Nit. 900275273 -9, se hace necesario aplicar la medida sanitaria consistente en DECOMISO DE:
PRODUCTO CANTIDAD FECHA Pollo marinado 340 unid 3 de junio de 2010 Pollo marinado bolsa fría 719 unid 3 de junio de 2010 Visceras campesina 1200 unid 3 de junio de 2010 Pollo blanco 124 unid 3 de junio de 2010
PESO TOTAL 3280 Kg
La planta denominada “marinado” al producto que es ingresado al Chiller (sic), mas no se encuentra equipo de inyección ni hay adobos que puedan ser utilizados para dicha actividad.
Por incumplir los numerales 1 y 11 del artículo 10 del decreto 1500 de 2007. Realizar operaciones de beneficio de aves en una planta en proceso de construcción, situación que no garantiza la inocuidad del mismo al no tener la inspección oficial. Los produc tos decomisados quedarán bajo custodia de Penélopes SAS Nit 900275273 -9, hasta que se determine el destino final del mismo.
Que los profesionales Sandra Piedad Medina y Leonardo Hernández, conceptúan favorablemente sobre la viabilidad de aplicar la medida sanitaria en cita.
Que en mérito de lo anterior los funcionarios públicos que asisten a la presente diligencia,
Resuelven:
Primero: Aplicar la medida sanitaria de seguridad consistente en Decomiso de 3280 Kg los
Que en mérito de lo anterior los funcionarios públicos que asisten a la presente diligencia,
Resuelven:
Primero: Aplicar la medida sanitaria de seguridad consistente en Decomiso de 3280 Kg los cuales quedaron bajo custodia de Penélopes SAS hasta que se decida el destino final, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión, medida que tendrá carácter preventivo, se aplicará sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
Segundo: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Firman Sandra Piedad Medina y Leonardo Hernández por parte del Invima y Rodrigo A. Conde por parte de la empresa.Radicado: 76001233100020100188901
Demandantes: David Augusto Vieira Salazar, Rodrigo Adolfo Conde Núñez y otros
Demandado: INVIMA
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CUARTA: Que como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos anteriores se condene al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA a pagar a los demandantes a titulo de restablecimiento del derecho los siguientes perjuicios, afirmación que de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del CPC, modificado por el artículo 10 de la Ley 1395 de 2010 mis clientes estiman razonadamente bajo la gravedad
de juramento:
a) Daño Emergente: Por un valor total de TRES MIL CIENTO CINCUENTA y SEIS MILLONES DE PESOS ($3.156.000.000) que corresponden a los siguientes rubros, debidamente extractados de la contabilidad de la empresa que expresamente se defiere para servir de prueba.
La Propiedad planta y equipo que mis poderdantes tuvieron que comprar para poner a
debidamente extractados de la contabilidad de la empresa que expresamente se defiere para servir de prueba.
La Propiedad planta y equipo que mis poderdantes tuvieron que comprar para poner a funcionar la empresa y que asciende a MIL TREINTA y OCHO MILLONES DE PESOS ($1.038.000.000).
Los activos intangibles que están representados en la adquisición de licencias de software CGDATAX y C GUNO que son administradores de la información contable, por valor de DIECISIETE MILLONES DE PESOS ($17.000.000).
Los activos diferidos que corresponde al total de inversiones pre operativas en que tuvieron que incurrir mis poderdantes a tr avés de la sociedad PENELOPES S.A.S p ara poner en marcha la empresa y que ascienden a CIENTO OCHENTA y DOS MILLONES DE
PESOS ($182.000.000).
Los activos corrientes con que contaba la empresa al momento de la aplicación de la medida y que estaban representados en la mercancía decomisada según el siguiente cuadro y que asciende a DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000)
PRODUCTO CANTIDAD FECHA Pollo marinado 340 unid 3 de junio de 2010 Pollo marinado bolsa fría 719 unid 3 de junio de 2010 Vísceras campesina 1200 unid 3 de junio de 2010 Pollo blanco 124 unid 3 de junio de 2010
PESO TOTAL 3280 Kg
Por los Pasivos a cargo de la sociedad PENELOPES S.A.S. cuyo cierre como consecuencia de las decisiones del INVIMA implicaron la inmediata cesación con los pagos
PESO TOTAL 3280 Kg
Por los Pasivos a cargo de la sociedad PENELOPES S.A.S. cuyo cierre como consecuencia de las decisiones del INVIMA implicaron la inmediata cesación con los pagos y la exigibilidad de todas sus obligaciones a plazo, que han tenido que ser asumidas por los socios. Este monto asciende a la suma de Capital de MIL NOVECIENTOS SIETE
MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.907.000.000).
2. Lucro Cesante: Que corresponde a las utilidades y beneficios dejados de percibir por los demandantes desde la aplicación de las medidas administrativas y hasta que se profiera sentencia, todo lo cual se proyecta en cinco (5) años, con base en las proyecciones de la industria Avícola Colombiana durante ese periodo -que se anexa para servir de prueba - y que asciende a un valor de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DE
PESOS ($1.879.000.000).
b) PERJUICIOS MORALES para cada uno de los demandantes, personas naturales, Señores RODRIGO CONDE N ÚÑEZ, DAVID AUGUSTO VIEIRA SALAZAR, HECTOR ARIAS GIRALDO por valor de (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de la sentencia.
c) DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN:
- El sufrido por las personas jurídicas: AVÍCOLA LA EMILIA LIMITADA Y PENELOPES SAS conforme a la Sentencia 1997-09327 de mayo 13 de 2008, CORTE SUPREMA DERadicado: 76001233100020100188901
Demandantes: David Augusto Vieira Salazar, Rodrigo Adolfo Conde Núñez y otros
Demandado: INVIMA
Demandantes: David Augusto Vieira Salazar, Rodrigo Adolfo Conde Núñez y otros
Demandado: INVIMA
8 JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DAÑO A LA VIDA DE RELACION; que introdujo el Reconocimiento de este tipo de perjuicio en procesos de responsabilidad civil extracontractual. Magistrado Ponente: Dr. César Julio Valencia Copete, Ref.: Exp. 110013103-006-1997-09327-01, Bogotá, D.C., trece de mayo de dos mil ocho.
- El sufrido por los demandantes personas naturales habida consideración de la seria limitación en su vida negocial y patrimonial, que afectó su buen nombre, su prestigio en el mundo de la avicu ltura Colombiana, trayendo como consecuencia una seria barrera al acceso a dicho mercado, alterando las expectativas, legítimas de ingresos para desarrollar su vida y los atributos de su personalidad, de manera acorde con los actos realizados de forma honorable y exitosa hasta la fecha del cierre de los establecimientos de comercio.
La Actuación del INVIMA trajo como consecuencia que los Demandantes personas naturales tuvieran que asumir directamente el pago de las obligaciones vigentes y a cargo de PENELOPES S.A.S, tanto el capital como los intereses causados, proyectados hasta el pago final de dichas obligaciones, lo que se ha convertido en un obstáculo para el adecuado uso de esos recursos en su vida privada y negocial.
Además, se itera, su crédito comercial y su buen nombre se han visto afectados en el mundo de la Avicultura colombiana donde eran muy respetados y reputados.
Mis poderdantes estiman este punto en MIL SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES
Además, se itera, su crédito comercial y su buen nombre se han visto afectados en el mundo de la Avicultura colombiana donde eran muy respetados y reputados.
Mis poderdantes estiman e