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CE - Sentencia 76001233300020120058402 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 76001233300020120058402 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 76001-23-33-000-2012-00584-02 (71.180) Demandante: Copropiedad Zona Franca del Pacífico -Propiedad Horizontaly otros Demandado: Municipio de Palmira y otro

Referencia: Reparación directa

Temas: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OMISIONES ADMINISTRATIVAS / FALLA EN EL SERVICIO – Se deben identificar los preceptos que precisan el alcance de las obligaciones y establecer si el sujeto accionado defraudó las expectativas de la actuación que se desprendían del que constituye su rol / CAUSALIDAD ADECUADA - no todos los acontecimientos que concurren a la realización de un daño constituyen su causa efectiva, se debe elaborar un juicio de atribución soportado en la necesaria relación del deber omi tido en la causación del daño alegado / AUSENCIA DE IMPUTACIÓN – se configuró una fuerza mayor - ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DE LA CAUSA EXTRAÑA / IMPREVISIBILIDAD - es imprevisible aquello que resulta súbito o repentino o aquello que no obstante la diligenci a y cuidado que se tuvo para evitarlo, de todas maneras sucede / IRRESISTIBILIDAD - el daño debe resultar inevitable para que pueda predicarse la ocurrencia de una causa extraña, teniendo en cuenta que lo irresistible

todas maneras sucede / IRRESISTIBILIDAD - el daño debe resultar inevitable para que pueda predicarse la ocurrencia de una causa extraña, teniendo en cuenta que lo irresistible o inevitable deben ser los efectos del fenómeno y no el fenómeno mismo / EXTERIORIDAD RESPECTO DE LA PARTE DEMANDADA - el hecho impeditivo debe ser extraño al deudor, estar fuera de su control y no haber sido generado por un hecho propio .

Procede la Sala a resolver los recursos de apelació n interpuesto s contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Se solicita la declaratoria de responsabilidad por la falla en el servicio ante la falta de adopción de las medidas necesarias para evitar la inundación de las áreas comunes y predios de los usuarios de la Zona Franca del Pacífico , durante la ola invernal ocurrida en los años 2010 y 2011.

I. SENTENCIA IMPUGNADA

1. Corresponde a la proferida el 8 de marzo de 2024 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se resolvió la demanda de reparación directa presentada el 29 de noviembre de 2012 1 por la Copropiedad Zona Franca del Pacífico –Propiedad Horizontal –; la Zona Franca del Pacífico S.A. –Usuario Operador–; Termovalle S.C.A. E.S.P.; Poliolefinas Industriales S.C.I. L imitada; Triada Ema S.A. –sucursal Colombia –; Valley Logistic S.A.; Servicomex S.A. y

1 Folios 450, c. 9.Radicación: 76001-23-33-000-2012-00584-02 (71.180)

Triada Ema S.A. –sucursal Colombia –; Valley Logistic S.A.; Servicomex S.A. y

1 Folios 450, c. 9.Radicación: 76001-23-33-000-2012-00584-02 (71.180)

Demandante: Copropiedad Zona Franca del Pacífico – Propiedad Horizontaly otros Demandado: Municipio de Palmira y otro

Referencia: Reparación directa

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Alianza Fiduciaria S.A., contra la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –en adelante CVC– y el municipio de Palmira, con el fin de que se les declare patrimonialmente responsables por los perjuicios causados con ocasión de la s inundaciones ocurridas el 29 de noviembre de 2010 y el 21 de diciembre de 2011 , en inmediaciones de la Zona Franca del Pacífico. Como consecuencia , solicitaron a título de indemnización, las siguientes sumas de dinero:

Demandante Daño emergente Lucro cesante Daño Moral Copropiedad Zona Franca del Pacífico 11.593’126.131 56’670.000 Usuario Operador – Zona Franca 79’973.924 3.748’000.000 Termovalle USD 3.315.211 USD 60.467.137 Triada EMA 710’365.090 948’934.044 Valley Logistic 110’628.642 1.768’579.000 Servicomex 11.086’343.086 563’788.266 Poliolefinas Industriales 14’616.718 2.951’149.640 Alianza Fiduciaria 4.283’000.000

2. Los fundamentos de hecho y de derecho sobre los que se pronunció el Tribunal fueron los siguientes.

Hechos

14’616.718 2.951’149.640 Alianza Fiduciaria 4.283’000.000

2. Los fundamentos de hecho y de derecho sobre los que se pronunció el Tribunal fueron los siguientes.

Hechos

3. Los demandantes indicaron que el 25 de noviembre de 2010, en medio de la temporada invernal que había sido anunciada por el IDEAM, en la hacienda “El Antojo”, ubicada en el corregimiento de Matapalo , municipio de Palmira , Valle del Cauca, se rompió un tramo del dique de la margen derecha del río Palmira y dada su falta de mantenimiento, entre los días 26 a 29 de ese mismo mes y año se anegaron los cultivos de dicha hacienda y el agua corrió hacia el sur (en la vía que conduce de Cencar al aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón). El 29 de noviembre de 2010, el agua irrumpió en la Copropiedad de la Zona Franca del Pacífico, inundando sus áreas comunes y los inmuebles de los usuarios industriales, alcanzando alturas de hasta 2,80 metros y una cota de inundación de 945,35 msnm.

4. Por lo anterior, la copropiedad y sus usuarios se vieron compelidos, con recursos propios, a cerrar los boquetes del río Palmira. Una vez que se logró detener el flujo de agua, se inició el proceso de secado del parque industrial con motobombas alquiladas y/o compradas, proceso que finalizó a l cabo de un mes y, finalmente, se realizó la limpieza y reconstrucción de la Zona Franca del Pacífico y de las empresas allí instaladas, lo cual incluyó, entre otras labores, el retiro de maquinaria y equipos para ser reparados, secados y en algunos casos

finalmente, se realizó la limpieza y reconstrucción de la Zona Franca del Pacífico y de las empresas allí instaladas, lo cual incluyó, entre otras labores, el retiro de maquinaria y equipos para ser reparados, secados y en algunos casos reemplazados. A pesar de las grandes pérdidas económicas, se logró que la mayoría de las empresas allí asentadas retomaran sus actividades; sin embargo, Kraft Foods Colombia Ltda. decidió retirarse de la copropiedad.

5. El 21 de diciembre de 2011, se generó la ruptura del dique de la margen izquierda del zanjón Rozo, ubicado al norte de la Zona Franca del Pacífico (5.5. kmsRadicación: 76001-23-33-000-2012-00584-02 (71.180)

Demandante: Copropiedad Zona Franca del Pacífico – Propiedad Horizontaly otros Demandado: Municipio de Palmira y otro

Referencia: Reparación directa

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de distancia del lindero norte), ya que el agua desbordada de aquél no pudo fluir hacía el río Cauca, pues este también se encontraba con elevados niveles de agua, por lo que retornó hasta volver a inundar la Copropiedad Zona Franca del Pacífico, causando graves perjuicios. Indicaron que esta última inundación alcanzó una cota de 944,75 msnm, y fue atendida al igual que la primera con la diferencia de que la recuperación se logró en menor tiempo; no obstante, en esta ocasión, se retiraron dos importantes empresas, Fogel Andina S.A. y Alpopular S.A.2

Fundamentos de derecho

6. Los demandantes señalaron que las inundaciones no podían calificarse como

dos importantes empresas, Fogel Andina S.A. y Alpopular S.A.2

Fundamentos de derecho

6. Los demandantes señalaron que las inundaciones no podían calificarse como hechos imprevisibles e irresistibles, dado que la catástrofe obedeció a la falla en el servicio en que incurrieron las entidades demandadas, las cuales estaban dotadas del poder de policía y encargadas de las obras n ecesarias para la conservación y mantenimiento de la cuenca hidrográfica del río Cauca, pero omitieron adoptar las medidas idóneas para evitar las inundaciones generadoras de los daños cuya indemnización se reclama, tales como: (i) la construcción de nueva s obras, (ii) dragado y descolmatación de los ríos y arroyos aledaños a la Zona Franca del Pacífico, (iii) mantenimiento y fortalecimiento de los diques en las partes y secciones que se encontraban desgastadas y, (iv) el control de la proliferación de la hormiga arriera.

7. Sostuvieron que la ola invernal de finales de los años 2010 y 2011 no podía tomar por sorpresa a las autoridades, en tanto que fue anunciada de manera anticipada y profusa por el IDEAM, lo que demostraba que la CVC y el municipio incumplieron con sus obligaciones legales e incurrieron en omisiones que detonaron en las inundaciones causantes de la afectación patrimonial reclamada . Agregaron que, desde el inicio de las obras para el funcionamiento de la zona franca, los demandantes contaron con los correspondientes permi sos y licencias para el desarrollo del proyecto y habían respetado el entorno ecológico, de ahí que fuera inadmisible atribuirles algún tipo de responsabilidad.

demandantes contaron con los correspondientes permi sos y licencias para el desarrollo del proyecto y habían respetado el entorno ecológico, de ahí que fuera inadmisible atribuirles algún tipo de responsabilidad.

8. Por último, señalaron que, si bien la CVC acometió algunas obras, el “gran trabajo de ingeniería" consistente en un dique de altas especificaciones técnicas corrió por cuenta de la Copropiedad Zona Franca del Pacífico y las empresas allí asentadas; sin embargo, debido a la dilación en el otorgamiento de las licencias a cargo de la CVC inició la temporada invernal de 2011, sin que se hubiere concluido la construcción del referido dique3.

La defensa

9. La CVC se opuso a las pretensiones de la demanda , para lo cual formuló las

siguientes excepciones:

2 Además, se hizo referencia al daño –afectación patrimonial – y a los perjuicios que ocasionaron tales inundaciones a cada una de las demandantes. 3 Folios 1 a 188, c. 1 (demanda) y folios 781 a 911, c. 1 (reforma).Radicación: 76001-23-33-000-2012-00584-02 (71.180)

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10. (i) “Inexistencia del nexo causal (…)” y “Fuerza mayor o caso fortuito”, en tanto que el daño que se invoca en la demanda tuvo como causa una fuerza mayor, dada la imponencia del fenómeno natural de “La Niña”, que se caracterizó por ser un

que el daño que se invoca en la demanda tuvo como causa una fuerza mayor, dada la imponencia del fenómeno natural de “La Niña”, que se caracterizó por ser un período de lluvia muy alta, intempestiva, donde los registros fueron inusuales y ello ocasionó la rotura de los diques, escenario en el que no existió la posibilidad de contener o resistir dichas aguas, debido a su magnitud , de ahí que se estuviera en presencia de un hecho externo a la CVC, que no le resultaba imputable. Agregó que la negligencia de la parte actora también incidió en la causació n de los perjuicios que reclama, toda vez que no construyó oportunamente las obras sugeridas que hubieran mitigado el daño que sufrió.

11. (ii) “Falta de legitimación” e “inexistencia de funciones que impongan a la CVC costear obras en terrenos de propiedad particular”, puesto que no era de su resorte competencial realizar y financiar obras que estuvieran orientadas a mitigar o impedir las inundaciones de predios de propiedad privada y, en esa medida, no había incumplido obligación alguna. Añadió que bajo el objeto social de la Zona Franca del Pacífico S.A.4 le correspondía la construcción de obras de infraestructura básica, que incluía las de prevención y contención de inundaciones debido a su ubicación topográfica en la zona más baja, que hacía que fuera propensa a inundaciones.

12. (iii) “Cumplimiento de las funciones de la CVC (sic) como análisis , seguimiento, prevención y control de desastres en coordinación con las demás autoridades competentes, asistiéndolas en aspectos medioambientales, en la prevención de emergencias y desastres” y “Haber actuado la CVC dentro del marco

seguimiento, prevención y control de desastres en coordinación con las demás autoridades competentes, asistiéndolas en aspectos medioambientales, en la prevención de emergencias y desastres” y “Haber actuado la CVC dentro del marco de sus funciones y conforme a la Ley”.

13. (iv) “Culpa del demandante”, en tanto que antes de llevarse a cabo las obras para la construcción de la Zona Franca del Pacífico, el ár ea donde se construyó estaba destinada al uso agropecuario, ubicándose en la parte más baja de la pendiente topográficamente hablando, lo cual imponía a ella o a su operador prever que, en caso de lluvias torrenciales o desbordamientos de ríos, las aguas q ue provenían de los predios superiores anegarían las instalaciones si no se realizaban las obras idóneas. Por ende, desde 1994, la Copropiedad Zona Franca del Pacífico debió adoptar todas aquellas medidas que la prudencia impone para impedir que los riesgos preexistentes se materializaran, tal y como ocurrió con las inundaciones de finales de 2010 y 2011.

14. (v) “Inexistencia de falla del servicio”, por cuanto los diques que se rompieron fueron diseñados por la CVC y construidos entre 1970 y 1974 por los propietarios o usufructuarios de los predios dedicados a actividades agropecuarias para protegerlos de las inundaciones causadas por los desbordamien tos de los ríos Cauca, Guachal, Palmira y el zanjón Rozo. Precisó que la CVC no prestaba el servicio de vigilancia, seguimiento o mantenimiento de diques a particulares y, por

Cauca, Guachal, Palmira y el zanjón Rozo. Precisó que la CVC no prestaba el servicio de vigilancia, seguimiento o mantenimiento de diques a particulares y, por tanto, era inviable aducir que la s rupturas ocurridas en noviembre de 2010 y en diciembre de 2011 fueron consecuencia de una falla en el servicio imputable a la CVC, en tanto que no estaban a su cargo tales funciones. De hecho, en 2012 estuvo

4 Denominada antes como Ciudadela Internacional del Pacífico S.A.Radicación: 76001-23-33-000-2012-00584-02 (71.180)

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a punto de inundarse por tercera vez la Copropiedad Zona Franca del Pacífico , debido al atraso de la construcción del dique que estaba a su cargo y solo ante la insistencia de la CVC, el contratista de esta obra adelantó construcciones de emergencia y evitó una nueva inundación.

15. (vi) “Responsabilidad que le corresponde al municipio de Palmira en los hechos alegados por el actor (sic)…” , toda vez que la gestión del riesgo y determinación de suelos aptos para expansión urbana y la adopción de medidas de prevención y mitigación correspondía al municipio y no a la CVC5.

16. El municipio de Palmira contestó la demanda y, en su defensa formuló la

excepción innominada y otras que denominó:

17. (i) “No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios”, dado

16. El municipio de Palmira contestó la demanda y, en su defensa formuló la

excepción innominada y otras que denominó:

17. (i) “No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios”, dado que se debía vincular al departamento del Valle d el Cauca, ya que los hechos que apoyaban las pretensiones de la demanda ocurrieron dentro de su jurisdicción, y al entonces Ministerio del Medio Ambiente, era el encargado de impulsar la política ambiental en Colombia y coordinar con las demás entidades la prevención y atención del fenómeno de lluvias torrenciales del 2010 - 2011 catalogado como de interés nacional.

18. (ii) “Eximente de responsabilidad por fuerza mayor del fenómeno natural generador del daño” , puesto que la ola invernal de los añ os 2010 y 2011 resultó imprevisible, dado que sobrepasó cualquier pronóstico que no solo afectó a los habitantes del Valle del Cauca sino a más de tres millones de personas, catalogado como una calamidad pública a nivel nacional. Agregó que el fenómeno nat ural no guardó simetría con los pronósticos de las autoridades y, a su vez, fue irresistible, pues ya detonado el fenómeno no fue suficiente con la contención de los diques ni bastaron los esfuerzos humanos para detener las inundaciones causadas por la incontrolable fuerza de la naturaleza.

19. (iii) “Falta de acreditación de los elementos constitutivos de la responsabilidad”, por cuanto el daño reclamado no era atribuible a una acción u omisión de las entidades demandadas y mucho menos era consecuencia de una falla del servicio.

20. (iv) “Falta de legitimación en la causa por pasiva con relación al municipio de

responsabilidad”, por cuanto el daño reclamado no era atribuible a una acción u omisión de las entidades demandadas y mucho menos era consecuencia de una falla del servicio.

20. (iv) “Falta de legitimación en la causa por pasiva con relación al municipio de Palmira”, toda vez que el fundamento fáctico de las pretensiones evidenciaba que la supuesta omisión alegada no tenía ninguna relación con las funciones previstas en el marco legal de los municipios; de ahí que no existiera ninguna relación de causalidad entre el daño alegado y las actuaciones –por acción u omisión– de esta entidad territorial en el marco de la ola invernal de 2010 y 20116..

21. El departamento del Valle del Cauca 7 contestó la demanda de manera extemporánea.

5 Folios 544 a 780, c. 1. 6 Folios 507 a 542, c. 9 7 Mediante auto del 13 de septiembre de 2013 el Tribunal resolvió: “2. Vincular al Departamento del Valle en el presente proceso, por las razones aquí expuestas”. Folios 1.014 a 1.019, c. 10.Radicación: 76001-23-33-000-2012-00584-02 (71.180)

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22. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado8 señaló que si bien la rotura de los diques permitió la anegación de la zona franca, ello tuvo como causa, por un lado, el aumento del caudal de los ríos por un evento meteorológico de

22. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado8 señaló que si bien la rotura de los diques permitió la anegación de la zona franca, ello tuvo como causa, por un lado, el aumento del caudal de los ríos por un evento meteorológico de naturaleza extraordinaria y, de otro, la imprudencia de la parte demandante al dilatar la construcción de las obras tendientes a evitar la ocurrencia de una nueva inundación pese a contar con las autorizaciones necesarias por parte de la CVC, circunstancias que impedían la atribución del daño reclamado al extremo pasivo de la litis9.

Alegatos de conclusión

23. Agotada la audiencia inicial y surtido el debate probatorio10, en el término para alegar de conclusión, la s demandantes reiteraron los argumentos expuestos en el

8 Que intervino de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4085 de 2011, artículo 6, numeral 3, literal i) y lo previsto en los artículos 610 y 611 del CGP. 9 Folios 1.631 a 1.636, c. Ppal. 10 En la continuación de la audiencia inicial llevada a cabo el 24 de marzo de 2017, el Tribunal decretó las pruebas documentales: (i) aportadas en conjunto e individualmente por cada una de las demandantesdictámenes periciales, documentos para probar los daños y perjuicios sufridos a causa de la inundación, certificados de existencia y representación legal, entre otros- (relacionadas a folios 94, 101 a 181 -demanday folios 781 a 911 -reformas a la demanda -); (ii) aportadas por la CVC con la contestación de la demanda,

certificados de existencia y representación legal, entre otros- (relacionadas a folios 94, 101 a 181 -demanday folios 781 a 911 -reformas a la demanda -); (ii) aportadas por la CVC con la contestación de la demanda, relacionadas a folios 758 a 769, c. 9). Oficios o requerimientos: 1. Los solicitados por la parte actora: 1.1. A la CVC y al IDEAM los documentos relacionados con la ola invernal de 2010-2011 (visible a folio 1.403, c. Ppal.) 1.2. A la notaría 5ta y 2da, para que allegara las escrituras públicas relacionadas a folio 147, c. 1 (folio 1.403, c. Ppal.); 1.3. Al Ingenio Manuelita S.A. Estación Hidrometereológica de Rita, para que remitiera los informes de las lluvias del período 2010 -2011. 1.4. A la Copropiedad y usuario operador para que allegara contrato de operación, copia de las peticiones con las respectivas respuestas que se realizaron al municipio de Palmira y certificación en la que se indique si fueron construidos diques u obras de protección contra inundaciones desde el año 1994 al 2012 1.5. A la EPSA para que informe si Termovalle produjo energía durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012. 1.6. A Termovalle para que informe el monto de producción de energía durante esos mismos años. 1.7. A la Alcaldía de Palmira para que allegue toda la información y documentación sobre las labores de control, prevención y mitigación frente a las inundaciones de los años 2010 y 2011. 1.8. A ACE SEGUROS S.A.

años. 1.7. A la Alcaldía de Palmira para que allegue toda la información y documentación sobre las labores de control, prevención y mitigación frente a las inundaciones de los años 2010 y 2011. 1.8. A ACE SEGUROS S.A. y MAPFRE SEGUROS S.A. para que emita constancia de l pago efectuado a Termovalle por el siniestro acaecido en el 2011 y el análisis de riesgo y calificación de estos. 1.9. A la Compañía de Seguros GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES para que emita constancia del pago efectuado a la Copropiedad Zona Franca del Pacífico como efecto dl siniestro de la inundación acaecida en el 2011. 1.10. A COLPATRIA para que emita constancia del pago efectuado a Servicomex y Poliolefinas por el siniestro presentado en el año 2011. 1.11. A la Cámara de Comercio de Palmira para que expida certificado sobre la existencia y representación legal de la Copropiedad Zona Franca del Pacífico. Testimonios: (i) Julián Ramírez Trujillo; (ii) Juan Manuel Hurtado Restrepo; (iii) César Humberto Vásquez (testigo técnico); (iv) Jhon Alexander Molina Londoño; (v) Oscar Rivera Luna; (vi) Fabio Márquez; (vii) William Ospina; (viii) Jorge llanos; (ix) José Antonio Sierra; (x) Guillermo Regalado; (xi) Samuel Almeida Acerods; (xii) Oscar Ramírez; (xiii) María Jasmín Osorio Sánchez;

(xiv) Omar Chávez; (xv) Rodrigo Mercado; (xvi) Harold González y (xvii) Hernán Raúl Lara.. Interrogatorio de parte: (i) al administrador de Copropiedad Zona Franca Pacífico; (ii) al representante legal de la Zona Franca del Pacífico S.A.; (iii) al representante legal de Termovalle S.C.A.; (iv) al representante legal de Triada Ema S.A.; (v) al representante legal de Valley Logistic; (vi) al representante legal de Servicomex S.A.; (vii) al representante legal de Poliolefinas Industriales S.C.I. LTDA. y, (viii) al representante legal de Alianza Fiduciaria S.A. Dictámenes: (i) perito contable para verificar la contabilidad, soportes y registros del segundo semestre del año 2010 al ejercicio anual 2011 y al primer semestre 2012, a fin de determinar los daños y perjuicios causados a la Copropiedad Zona Franca del Pacífico; (ii) perito contable para verificar la contabilidad, soportes y registros del segundo semestre del año 2010 al ejercicio anual 2011 y al primer semestre 2012, a fi n de determinar los daños y perjuicios causados a Triada Ema S.A.; (iii) perito financiero experto en economía y valuaciones de empresas, con el objeto de que rinda dictamen sobre el lucro cesante debido por las inundaciones de 2010 y 2011 y la pérdida del valor de Valley Logistic; (iv) perito experto en régimen franco y aduanero para determinar la cantidad y el valor de las mercancías existentes en la bodega de la empresa Servicomex S.A. el día de la segunda inundación, es decir, el 21 de diciembre de 2011 , consultar la

aduanero para determinar la cantidad y el valor de las mercancías existentes en la bodega de la empresa Servicomex S.A. el día de la segunda inundación, es decir, el 21 de diciembre de 2011 , consultar la documentación interna de la empresa, al igual que los registros de entrada y salida, identificar a los propietarios de la mercancía en depósito y el valor de la reserva; (v) perito contable para verificar la contabilidad, soportes y registros del segundo semestre del año 2010 al ejercicio anual 2011 y al primer semestre 2012, a fin de determinar los daños y perjuicios causados a Alianza Fiduciaria S.A.; (vi) perito experto en hidrología, inundaciones y construcción de diques (folios 1402 a 1410, c. Ppal.).Radicación: 76001-23-33-000-2012-00584-02 (71.180)

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escrito inicial11. Por su parte, el municipio de Palmira y la CVC insistieron en las excepciones propuestas en las respectivas contestaciones de la demanda 12. El departamento del Valle del Cauca señaló que en el presente asunto se acreditó la configuración de una fuerza mayor y la culpa de la víctima13.

24. La ANDJE pidió negar las pretensiones de la demanda, dado que el análisis probatorio evidenciaba : (i) el conocimiento por parte de las demandantes de los riesgos de inundación de la zona y la necesidad de realizar construcciones de protección a su alrededor; (ii) que para la época en que ocurrieron las inundaciones

probatorio evidenciaba : (i) el conocimiento por parte de las demandantes de los riesgos de inundación de la zona y la necesidad de realizar construcciones de protección a su alrededor; (ii) que para la época en que ocurrieron las inundaciones de noviembre de 2010 y diciembre de 2011, en el país se presentaba un fenómeno meteorológico inusual denominado el fenómeno de La Niña, el cual generó un inesperado índice de lluvias, causando inundaciones y afectación a las poblaciones ribereñas; (iii) que el deber de mantenimiento y atención de los diques lo tenían los propietarios de los predios y usuarios de la zona franca y, por ende, (iv) no hubo incumplimiento de los deberes legales asignados a las demandadas14.

La decisión objeto de impugnación

25. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda. Consideró que las inundaciones presentadas a finales de los años 2010 y 2011 que generaron el daño -que consideró acreditado-, se produjero n por un hecho de la naturaleza, donde confluyeron, por una parte, un fenómeno hidro climatológico sin precedentes que desfasó cualquier alerta, prevención y/o mitigación, de ahí que resultara irresistible e imprevisible y, de otr a, las particularidades del terreno en que se construyó -a voluntad, la Zona Franca del Pacíficocaracterizado por ubicarse en el área más baja del sector –conocida como bacín–, con una confluencia hídrica circundante , donde era indispensable realizar las obras para la protección en contra de las inundaciones de cara al cambio de la destinación de agropecuario a industrial de los inmuebles y la importancia y costo

bacín–, con una confluencia hídrica circundante , donde era indispensable realizar las obras para la protección en contra de las inundaciones de cara al cambio de la destinación de agropecuario a industrial de los inmuebles y la importancia y costo de las actividades allí ejecutadas. Estimó que las demandantes fueron renuentes a las recomendaciones proporcionadas entre 1994 y 2006 por distintas firmas consultoras, en las que se sugirió construir un dique perimetral, así como a las advertencias de la CVC donde se instó a realizar las obras necesarias para la protección en contra de las inundaciones.

26. Agregó que los argumentos de la parte actora respecto de la ausencia de actuaciones preventivas y de mitigación, especialmente, por parte de la CVC, quedó desvirtuada con el copioso material probatorio allegado , que demostraba las gestiones de prevención y atención adelantadas en el marco de la ola invernal, donde se halló que desde inicios del año 2010 la autoridad ambiental envió comunicaciones a cada uno de los alcaldes municipales del departamento para la activación de Comités Loca les para la Atención y Prevención de Desastres – CLOPAD, por el advenimiento del fenómeno de La Niña, la remisión de comunicaciones de alerta temprana a organismos de socorro, los informes diarios

11 Presentaron escritos independientes cada una de las demandantes visibles en SAMAI: Expediente digital: actuaciones Tribunal, índices 88 a 95. 12 Expediente digital: actuaciones Tribunal, índices 97 y 98. 13 Expediente digital: actuaciones Tribunal, índice 99. 14 Expediente digital: actuaciones Tribunal, índice 96.Radicación: 76001-23-33-000-2012-00584-02 (71.180)

13 Expediente digital: actuaciones Tribunal, índice 99. 14 Expediente digital: actuaciones Tribunal, índice 96.Radicación: 76001-23-33-000-2012-00584-02 (71.180)

Demandante: Copropiedad Zona Franca del Pacífico – Propiedad Horizontaly otros Demandado: Municipio de Palmira y otro

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climatológicos para dar publicidad a la situación, los recorridos de control y vigilancia por parte de contratistas y gestores ambientales, los monitoreos permanentes a las fuentes hídricas, a zonas inestables y con riesgo de inundaciones y deslizamientos, todo lo cual dejaba sin sustento la configuración de una falla del servicio y, por el contrario, confirmaba la ausencia de nexo causal dada la acreditación de la eximente de responsabilidad de fuerza mayor.

27. Se abstuvo de condenar en costas a la parte actora, por considerar que las demandadas no acreditaron que hubieran incurrido en gastos que debieran ser reconocidos a título de agencias en derecho15.

II. RECURSOS DE APELACIÓN

28. La parte actora cuestionó la conclusión a la que arribó el a quo en relación con la declaratoria de fuerza mayor, pues a su juicio no estaban acreditados los elementos configurativos de la causa extraña -imprevisibilidad e irresistibilidad-, lo que además demostraba la errada valoración probatoria en la que se incurrió, ya que se encontraba acreditado que el IDEAM anunció desde mediados del año 2010 a todas las personas y autoridades que se avecinaba una ola invernal muy fuerte en el Valle del Cauca; en esa medida, er

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