CE - Sentencia 76001233300020160005801 de 2025

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Título
CE - Sentencia 76001233300020160005801 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá, D.C. catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 76001-23-33-000-2016-00058-01 (2752-2022)

Demandante: Eliana María Fandiño Zapata

Demandado: Departamento del Valle del Cauca

Tema: Relación laboral encubierta

Decisión: Revoca sentencia. Niega pretensiones de la demanda

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ASUNTO

1. La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado decide el recurso de apelación presentado por las partes en contra de la sentencia del 5 de febrero de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES1

1.1 Pretensiones de la demanda

2. Que se declare la nulidad del acto administrativo n.° 182175 del 31 de agosto de 2015 expedido por el departamento del Valle del Cauca, mediante el cual se negó la existencia de una relación laboral encubierta entre la entidad y

Eliana María Fandiño Zapata.

agosto de 2015 expedido por el departamento del Valle del Cauca, mediante el cual se negó la existencia de una relación laboral encubierta entre la entidad y Eliana María Fandiño Zapata.

3. Como consecuencia, se declare que la demandante fue una funcionaria pública de hecho del departamento del Valle del Cauca entre el 2 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012.

4. Que se declare la existencia de la relación laboral encubierta entre las partes entre el 2 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2012 y , a título de restablecimiento del derecho, se condene al departamento del Valle del Cauca a pagar a la demandante los salarios y las prestaciones sociales que debió recibir

1 Expediente digital visible en el índice 42 del aplicativo SAMAI – primera instancia.Radicado: 76001-23-33-000-2016-00058-01 (2752-2022)

Demandante: Eliana María Fandiño Zapata

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 en el período de la relación contractual a partir de la nivelación realizada al código y grado que «exista o debió existir en la planta de personal».

5. Que las sumas adeudadas fueran indexadas, se reconozcan los intereses conforme los artículos 192 del CPACA, se condene en costas y agencias en derecho a la entidad.

1.2. Hechos que fundamentan la demanda

6. Eliana María Fandiño Zapata «laboró» desde el 2 de enero de 2009 al 31

derecho a la entidad.

1.2. Hechos que fundamentan la demanda

6. Eliana María Fandiño Zapata «laboró» desde el 2 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2012 en favor del departamento del Valle del Cauca, a través de contratos de prestación de servicios.

7. Las obligaciones pactadas las realizó sin solución de continuidad, en las instalaciones del Palacio San Francisco desde donde funciona la gobernación del departamento del Valle del Cauca.

8. Cumplía una jornada continua de ocho (8) horas diarias de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 del mediodía, y de 2:00 pm hasta las 6:00 p.m.

9. En la ejecución de los contratos se acreditaron los elementos que acreditan la relación laboral, a saber, prestación personal del servicio, remuneración y subordinación.

10. Entre las actividades que realizó se encuentran las siguientes: atender con prontitud y efectividad las llamadas telefónicas, atender a los usuarios y visitantes que necesitan de los servicios de la Gobernación, suministrar información oportuna requerida por las personas, desarrollar cada una de las actividades que se le designen en cumplimiento del contrato, realizar actividades de digitación, atender a las directrices de la Secretaría General y procedimientos de carácter técnico, administrativo u operativo.

11. La actora nunca salió de vacaciones ni le concedieron períodos de recesos en sus actividades.

1.3. Fundamentos de derecho y concepto de la vulneración

12. Se señalaron como vulneradas las siguientes normas: artículos 2, 6, 13, 29, 48, 53 y 58 de la Constitución Política.

en sus actividades.

1.3. Fundamentos de derecho y concepto de la vulneración

12. Se señalaron como vulneradas las siguientes normas: artículos 2, 6, 13, 29, 48, 53 y 58 de la Constitución Política.

13. Manifestó la demandante que las normas en cita y los principios de realidad sobre las formas, in dubio pro operario 2 y remuneración mínima, vital y móvil, fueron vulnerados por la entidad enjuiciada, en tanto negó la existencia de la relación laboral encubierta, aun cuando la actora desplegó actividades de

2 Surge cuando, ante una misma disposición normativa, se presentan diversas interpretaciones, todas ellas permitidas por el ordenamiento jurídico, ante lo cual, el operador jurídico debe aplicar aquella que es más beneficiosa al trabajador. Ver entre otras Sentencia T-730/14 Corte Constitucional.Radicado: 76001-23-33-000-2016-00058-01 (2752-2022)

Demandante: Eliana María Fandiño Zapata

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 apoyo a la gestión propias de la Secretaría de Desarrollo Institucional, que la hacía merecedora no solo del reconocimiento del vínculo laboral, sino del pago de las prestaciones sociales propias de los funcionarios que desempeñan labores en los cargos similares.

1.4. Contestación de la demanda

14. El Departamento del Valle del Cauca 3, a través de apoderado judicial contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones allí consignadas. Para ello

en los cargos similares.

1.4. Contestación de la demanda

14. El Departamento del Valle del Cauca 3, a través de apoderado judicial contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones allí consignadas. Para ello

expuso los siguientes argumentos:

15. No existió una relación laboral de hecho entre las partes, por cuanto no se configuraron sus elementos constitutivos. En su lugar, se celebraron sendos contratos de prestación de servicios en virtud del apoyo logístico o de gestión que la planta de personal de la entidad no pudo suplir.

16. No se probaron los elementos de la relación laboral encubierta (prestación personal del servicio, remuneración y subordinación), y en cambio, si se probó la solución de continuidad en la prestación del servicio porque la actora desplegó las actividades contractuales directamente como persona natural o a través de personas jurídicas en diferentes sitios o dependencias del Departamento.

17. Por lo anterior, propuso como excepciones las siguientes: i) prescripción extintiva para incoar la acción, ii) carencia del derecho, iii) cobro de lo no debido, iv) inexistencia de la obligación y la v) innominada.

1.5. Sentencia de primera instancia4

18. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dictó sentencia el 5 de febrero de 2021, mediante la cual declaró la nulidad parcial del acto administrativo enjuiciado y declaró la existencia de una relación laboral encubierta entre las partes entre el 3 de agosto de 2009 al 30 de diciembre de 2009, 10 de mayo de 2010 al 31 de diciembre de 2010 y del 14 de marzo de 2012 al 31 de diciembre de 2012.

partes entre el 3 de agosto de 2009 al 30 de diciembre de 2009, 10 de mayo de 2010 al 31 de diciembre de 2010 y del 14 de marzo de 2012 al 31 de diciembre de 2012.

19. A título de restablecimiento del derecho, ordenó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales que devengan los empleados públicos de la entidad únicamente entre el 14 de marzo del 2012 al 31 de diciembre de 2012, basándose en los honorarios recibidos por la actora , pues sobre los anteriores per íodos reconocidos (el 3 de agosto de 2009 al 30 de diciembre de 2009 y del 10 de mayo de 2010 al 31 de diciembre de 2010) acaeció el fenómeno de la prescripción trienal.

20. Ordenó que la entidad realizara los aportes al sistema pensional donde cotiza la actora en los períodos en que se reconoció la relación laboral, solo en

3 Ibidem. 4Ibidem.Radicado: 76001-23-33-000-2016-00058-01 (2752-2022)

Demandante: Eliana María Fandiño Zapata

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 los porcentajes que debió efectuar en calidad de empleador y en caso de que existieran diferencias en su contra. Por último, se negaron las demás pretensiones (sin condenas en costas).

21. Para llegar a la anterior decisión, el tribunal estudió los requisitos de procedencia de la figura del funcionario de hecho , a saber: i) que exista un

pretensiones (sin condenas en costas).

21. Para llegar a la anterior decisión, el tribunal estudió los requisitos de procedencia de la figura del funcionario de hecho , a saber: i) que exista un empleo dentro de la planta de personal de la entidad, ii) que las funciones sean ejercidas irregularmente y iii) que sean ejercidas del mismo modo que lo haría un funcionario público, para concluir que con las pruebas aportadas al plenario no se acreditó esta figura en el servicio de la demandante. Por cuanto no se probó el primer requisito, es decir, la exis tencia del empleo desempeñado en la planta de personal del departamento (auxiliar de mantenimiento). Luego entonces, la falta de este relevó al a quo del estudio de los otros elementos necesarios para comprobar aquella figura.

22. Acto seguido, dado que las partes celebraron diversos contratos de prestación de servicios y aunque no se configuró la existencia del «funcionario de hecho», se realizó el estudio de la existencia de la relación laboral encubierta

de la siguiente manera:

23. La prestación personal del servicio de la actora en favor de la entidad se acreditó en el per íodo comprendido entre el 2 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2012, en las que realizó las siguientes actividades: auxiliar en mantenimiento (entre el 23 de enero a 30 de junio de 2009 y 31 de enero a 31 de diciembre de 2011 ) y apoyo de la gestión (entre el 3 de agosto a 30 de diciembre de 2009, 10 de mayo a 31 de diciembre de 2010 y 14 de marzo a 31 de diciembre de 2012).

24. La remuneración de la demandante se probó con las cláusulas

diciembre de 2009, 10 de mayo a 31 de diciembre de 2010 y 14 de marzo a 31 de diciembre de 2012).

24. La remuneración de la demandante se probó con las cláusulas contractuales que aluden a los honorarios recibidos.

25. La subordinación, para el a quo , no se probó en los servicios desplegados por la señora Fandiño Zapata como auxiliar en mantenimiento, porque no acreditó que cumplió órdenes de superiores, siguió reglamentos o que sus obligaciones hacían parte del componente funcional y organizacional de la entidad. Tampoco se probó que en la planta de personal de la entidad existiera un cargo que cumpliera tales funciones.

26. Pese a lo anterior, la subordinación si se acreditó en los servicios de apoyo a la gestión y atención a personas que hacía la actora, pues «por su naturaleza y perfil corresponden a las secretariales que realiza una dependiente administrativa, actividad material que presupone una subordinación» (sic en la cita).Radicado: 76001-23-33-000-2016-00058-01 (2752-2022)

Demandante: Eliana María Fandiño Zapata

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 1.6. Recurso de apelación

27. La demandante5 presentó recurso de apelación , solicitando que la sentencia de primera instancia fuera modificada en los numerales primero, segundo, tercero, cuarto y se revoquen los numeral es quinto y séptimo (que

27. La demandante5 presentó recurso de apelación , solicitando que la sentencia de primera instancia fuera modificada en los numerales primero, segundo, tercero, cuarto y se revoquen los numeral es quinto y séptimo (que declararon la prescripción parcial de los derechos reclamados y negaron las demás pretensiones de la demanda respectivamente ), para que en su lugar se accedan a las pretensiones.

28. Como sustento de lo anterior, se expusieron los siguientes argumentos:

29. Con las pruebas (testimoniales y documentales) se probó la existencia de los elementos constitutivos de la relación laboral en el período comprendido entre el 2 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2012.

30. El Departamento del Valle del Cauca interpuso recurso de apelación solicitando que se revoque la sentencia de primer grado. En sustento , se

desarrollaron las siguientes premisas:

31. La actora no probó la totalidad de los elementos esenciales de la relación laboral entre las partes, por lo tanto, no es dable declarar su existencia y pago de los derechos reconocidos entre el 3 de agosto de 2009 al 30 de diciembre de 2009 y del 14 de marzo de 2012 al 31 de diciembre de 2012.

32. Si bien se acreditó la prestación personal del servicio y la remuneración en los contratos suscritos entre los años 2009 y 2011, no se probó la subordinación proveniente de la entidad , con cumplimiento de la actora de órdenes de los superiores, horarios de trabajo fijos o la imposición de reglamentos. Lo que se corrobora con la lectura de los contratos donde las partes

subordinación proveniente de la entidad , con cumplimiento de la actora de órdenes de los superiores, horarios de trabajo fijos o la imposición de reglamentos. Lo que se corrobora con la lectura de los contratos donde las partes pactaron la inexistencia de vinculación laboral , s ituación que impide el reconocimiento de las prestaciones sociales reclamadas.

33. Además, no constituye pruebas de subordinación el recibimiento de supervisiones o instrucciones sobre la correcta prestación del servicio o que la actora rindiera informes. Por el contrario, esto se encuadra en los componentes de coordinación necesarios para la correcta prestación del servicio.

34. Añadió que los testimonios rendidos dentro del proceso tampoco cuentan con elementos de convicción que corroboren los elementos esenciales de la relación laboral.

35. Negó que las actividades desplegadas por la demandante hicieran parte del rol misional de la entidad.

5 Ibidem.Radicado: 76001-23-33-000-2016-00058-01 (2752-2022)

Demandante: Eliana María Fandiño Zapata

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 6

36. Explicó que el contrato de prestación de servicios n.° 0464 de 10 de mayo de 2010 se suscribió entre el departamento del Valle del Cauca y la Cooperativa de Trabajo Asociado, para que esta última realizara actividades en los procesos operativos y administrativos , y acto seguido, dicha cooperativa contrató la

de 2010 se suscribió entre el departamento del Valle del Cauca y la Cooperativa de Trabajo Asociado, para que esta última realizara actividades en los procesos operativos y administrativos , y acto seguido, dicha cooperativa contrató la demandante. Por tanto, el departamento para el año 2010 no tuvo algún vínculo contractual con la actora, pues en realidad esta estuvo vinculada a la cooperativa de trabajo asociado. Sin embargo, el tribunal reconoció la relación laboral entre las partes en este periodo sin analizar la prueba documental donde claramente se detalla la naturaleza de la vinculación.

Como no se observa causal que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir previas las siguientes,

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

37. El Consejo de Estado es competente para resolver los recursos de apelación interpuestos de acuerdo con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo6.

38. De igual manera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso7, la competencia del juez de segunda instancia está circunscrita solamente a lo expuesto por el apelante, pero cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o cuando quien no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitación.

39. En ese sentido, comoquiera que ambas partes apelaron la sentencia de primera instancia en aspectos puntuales, e l análisis de segunda instancia se limitará a estudiar los argumentos de los recursos de alzada.

2.2. Problema jurídico

40. De acuerdo con los argumentos expuestos en los recursos de apelación, el problema jurídico se contrae a resolver los siguientes interrogantes:

limitará a estudiar los argumentos de los recursos de alzada.

2.2. Problema jurídico

40. De acuerdo con los argumentos expuestos en los recursos de apelación, el problema jurídico se contrae a resolver los siguientes interrogantes:

41. ¿Entre la señora Eliana María Fandiño Zapata y el Departamento del Valle del Cauca existió una relación laboral encubierta en el per íodo reclamado en la demanda?

42. De encontrarse acreditada la existencia de la relación laboral encubierta, se estudiará si sobre tal vínculo contractual acaeció en todo o en parte el

6 «El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos […]». 7 «Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.»Radicado: 76001-23-33-000-2016-00058-01 (2752-2022)

Demandante: Eliana María Fandiño Zapata

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 fenómeno de la prescripción trienal y si la actora tiene derecho al pago de las prestaciones sociales invocadas en la demanda.

2.3. De la relación laboral encubierta o subyacente

43. En lo relacionado con el derecho al trabajo, el artículo 53 Constitucional consagra los derechos fundamentales de los trabajadores relacionados con la

prestaciones sociales invocadas en la demanda.

2.3. De la relación laboral encubierta o subyacente

43. En lo relacionado con el derecho al trabajo, el artículo 53 Constitucional consagra los derechos fundamentales de los trabajadores relacionados con la igualdad de oportunidades, remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad de trab ajo, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho y primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por las partes.

44. En lo que respecta al contrato estatal de prestación de servicios el numeral 3.º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, señala que no son fuente de una relación laboral ni generan la obligación de reconocer y pagar prestaciones sociales; sin embargo, la jurisprudencia de esta Corporación y de la Corte Constitucional ha admitido que tal disposición no es aplicable cuando se demuestran los elementos configurativos de una relación laboral, a saber: la subordinació n continuada, la prestación personal del servicio y la remuneración (artículo 23 del Código

Sustantivo del Trabajo).

45. En esa lógica, en la sentencia de unificación SUJ -025-CE-S2-2021, la Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró ciertos criterios elaborados por la jurisprudencia para identificar, en el marco de los contratos de prestación de servicios, el elemento de la subordinación, en cuanto requisito sine qua non para declarar la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente, a saber: i) el lugar de trabajo, ii) el horario de las labores, iii) la dirección y control efectivo

servicios, el elemento de la subordinación, en cuanto requisito sine qua non para declarar la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente, a saber: i) el lugar de trabajo, ii) el horario de las labores, iii) la dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar, que se materializa, por ejemplo, con el ius variandi o con la inserción del prestador del servicio en el círculo rector, organizativo o disciplinario de la entidad; y iv) que las actividades o tareas a desarrollar correspondan de manera idéntica, semejante o equivalente a las que tienen asignadas los servidores de planta, siempre y cuando se reúnan los elementos configurativos de la relación laboral.

46. Igualmente, estableció unas reglas así: i) los contratos de prestación de servicios no pueden concatenarse indefinidamente en el tiempo, cuando se suscriben con personas naturales; ii) existe un término de 30 días hábiles, en principio y como marco de referencia, en los contratos de prestación de servicios que presenten interrupciones, que de no superarse, se puede concluir «la existencia de una unidad de vínculo contractual» siempre y cuando «se constate que los objetos contractuales y las obligaciones ema nadas de ellos son iguales o similares y apuntan a la satisfacción de las mismas necesidades» ; de allí que de encontrarse acreditada la relación laboral, quien pretenda su reconocimiento debe reclamarlo dentro de los tres años siguientes contados a partir de la finalización del vínculo contractual, y, en aquellos casos donde se presente solución de continuidad entre contratos, debe analizarse la prescripción frente aRadicado: 76001-23-33-000-2016-00058-01 (2752-2022)

Demandante: Eliana María Fandiño Zapata

solución de continuidad entre contratos, debe analizarse la prescripción frente aRadicado: 76001-23-33-000-2016-00058-01 (2752-2022)

Demandante: Eliana María Fandiño Zapata

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 cada uno de ellos, a partir de sus fechas de finalización, por lo que de no presentarse la reclamación en ese período, operará el fenómeno prescriptivo, salvo en lo relacionado con los aportes a pensión que no están sometidos a dicho término; iii) es impro cedente la devolución de los aportes a la Seguridad Social en salud efectuados por el contratista en exceso, por «constituir estos aportes obligatorios de naturaleza parafiscal».

2.4. Análisis de la Sala frente al primer problema jurídico

47. Con el material probatorio allegado al proceso, se evidencia que la actora cumplió con la carga de demostrar la prestación personal del servicio en favor del Departamento del Valle del Cauca, desempeñando actividades como auxiliar en mantenimiento, atención e información a las personas en el área y apoyo a la gestión departamental, entre los años 2009 al 2012, específicamente por los valores, en los períodos y las formas que a continuación se relacionan:

n.° Contrato Objeto contratado Inicio Finalización Valor 0147 del 23 del 23 de enero de 2009 Auxiliar en mantenimiento 23 de enero de 2009 30 de junio de 2009 $5.220.370 0778 de 3

0147 del 23 del 23 de enero de 2009 Auxiliar en mantenimiento 23 de enero de 2009 30 de junio de 2009 $5.220.370 0778 de 3 de agosto de 2009 Atender a las personas que llegan al área de información 3 de agosto de 2009 30 de diciembre de 2009 $6.264.445 0259 del 31 de enero de 2011 Auxiliar de mantenimiento 31 de enero de 2011 31 de diciembre de 2011 $13.860.000 0132 de 14 de marzo de 2012 Servicio de apoyo a la gestión departamental requeridos para la realización de las actividades asistenciales propias de la función de la Secretaría General 14 de marzo de 2012 31 de diciembre de 2012 $17.154.000

48. Los testigos, al unísono, manifestaron que la actora prestó sus servicios en la gobernación del departamento entre los años 2009 y 2012 8, y que sus funciones consistían en la atención al público en las instalaciones de la entidad.

49. En particular , José Leónidas Marín Sáenz dijo: «las funciones que ella realizaba en primera instancia , cuando recién llegó a la Gobernación , era atender al público en la recepción del primer piso público y funcionarios de la misma Gobernación del Valle y dando la información correcta a las personas (…)», Olmer Arbey Salazar Ruiz en similar sentido explicó que : «(…) La relación de ella con el trabajo pues la conocí abajo, primero atendiendo a la comunidad, a la gente, después la vi en el piso

del Valle y dando la información correcta a las personas (…)», Olmer Arbey Salazar Ruiz en similar sentido explicó que : «(…) La relación de ella con el trabajo pues la conocí abajo, primero atendiendo a la comunidad, a la gente, después la vi en el piso 14, también atendiendo gente en la Secretaría General» ; mientras qu e Luz Dary Quiñones Castillo sostuvo: «(…) desde enero del 2009 que ella entró a trabajar yo ya estaba allí y entró laborando como auxiliar de mantenimiento en el primer piso (…) en

8 Olmer Arbey Salazar Ruiz: «Ella entró (…) en el 2009 y finalizando el 2012. Esos son los contratos».

Carlos Alfonso Payán Lenis: «Laboré con la señora desde el año 2009 hasta el 31 de diciembre del 2012».

Luz Dary Quiñones Castillo: «en el 2012 fue donde terminó su contratación o sea hasta donde estuvo pues en ese entonces en diciembre del 2012 el 31 de diciembre (…) ...) yo la conocí desde enero del 2009 que ella entró a trabajar yo ya estaba allí (...)».Radicado: 76001-23-33-000-2016-00058-01 (2752-2022)

Demandante: Eliana María Fandiño Zapata

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 la recepción orientando a las personas que llegaban pues al lugar y luego la subieron al piso 14 por secretaría general atendiendo llamadas y también orientando a las personas que llegaban para el despacho (…)».

50. Ahora bien, al ahondarse en las obligaciones a cargo de la contratista

piso 14 por secretaría general atendiendo llamadas y también orientando a las personas que llegaban para el despacho (…)».

50. Ahora bien, al ahondarse en las obligaciones a cargo de la contratista descritas en los contratos de prestación de servicios referidos, la Sala observa

diferencias entre ellos, como se pasa a explicar:

51. Al suscribirse los contratos 0147 de 2009 y 0259-2011, la demandante tuvo como obligaciones el apoyo preventivo y correctivo del sistema eléctrico del Palacio San Francisco, la instalación y reparación de tomacorrientes y el apoyo en la revisión e instalación de cableado normal y estructura9.

52. Mientras que en cumplimiento del contrato 0778 de 2009 se comprometió a atender con prontitud y efectividad las llamadas telefónicas y atender a los usuarios y visitantes de la Gobernación del Valle del Cauca10; y en desarrollo del contrato 0132-2012, se obligó a colaborar y apoyar la secretaría en actividades logísticas, realizar actividades de digitación, tr ámites, procedimientos y atender las directrices de la dependencia y procedimientos de carácter técnicos u operativos11.

53. Así las cosas , se estima que los testigos al referirse sobre la prestación del servicio de la actora mencionaron que realizaba ciertas actividades similares a las descritas en los contratos 0778 de 2009 y 0132-2012, especialmente en lo relacionado con la atención al público y apoyo a la gestión, cumplidas entre el 23

9 En extenso, las obligaciones que se consignan en los contratos de prestación de servicios en mención son las siguientes: «Obligaciones del contratista: En desarrollo del presente contrato, el contratista se obliga a:

9 En extenso, las obligaciones que se consignan en los contratos de prestación de servicios en mención son las siguientes: «Obligaciones del contratista: En desarrollo del presente contrato, el contratista se obliga a: 1Apoyo al mantenimiento preventivo y correctivo de los sistema Eléctrico del Edificio Palacio San Francisco y otros que le asigne. 2 - Apoyo en las instalaciones y reparaciones que se requieran. 3 - Instalación y reparación de tomacorrientes. 4Apoyo en la revisión e instalación de cableado en general: cable normal y estructural. 5 - Desarrollar todas y cada una de las actividades que se le designe en cumplimiento del contrato. 6 - Apoyo en la ejecución de las actividades de mantenimiento, instalación y reparación. 7Preferiblemente desarrollará sus actividades en la ciudad de Sa ntiago de Cali, y de acuerdo a las necesidades del servicio en otro sitio. 8 - El Contratista debe tener el mayor cuidado para el cabal cumplimiento de sus actividades y dar aviso oportuno de los hechos que puedan perjudicar a la Administración Departamental al supervisor designado. 9El contratista debe responder por los bienes que la administración departamental le haga entrega para el cumplimiento de la labor asignada». 10 Las obligaciones completas de este contrato son las siguientes: ««SEGUNDA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del presente contrato, el contratista se obliga a: 1. Atender con prontitud y efectividad las llamadas telefónicas. 2. Atender a los usuarios y visitantes que necesitan de los servicios de la Gobernación del Valle del Cauca. 3. Suministrar información oportuna de lo requerido por las personas.

4. Desarrollar todas y cada una de las actividades que se le designen en cumplimiento del contra to. 5.

la Gobernación del Valle del Cauca. 3. Suministrar información oportuna de lo requerido por las personas.

4. Desarrollar todas y cada una de las actividades que se le designen en cumplimiento del contra to. 5.

Responder por los bienes y equipos bajo su cuidado, que la administración departamental le haga entrega para el cumplimiento de la labor asignada». 11 En detalle las obligaciones del contrato son las siguientes: «OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En virtud de la idoneidad acreditada y del objeto contractual, ef contratista se compromete a; 1. Colaborar y apoyar la secretaria en las actividades logísticas, 2. realizar actividades de digitación, 3. recepción radicación y foliado de documentación interna y externa, de conformidad con los trámites, las autorizaciones y los procedimientos establecidos. 4. atender de ser necesarios líneas de atención a la comunidad e información al público. 5Realizar sus actividades mediante la aplicación de guías, instructiv

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