CE - Sentencia 76001233300020160122701 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 76001233300020160122701 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Radicación: 76001-23-33-003-2016-01227-01 (4726-2018)

Demandante: Arturo Espitia Ramírez Demandado: Municipio de Toro – Valle del Cauca Temas: Relación laboral encubierta – Asistente de mantenimiento de equipos de cómputo. Apoyo a la gestión REVOCA SENTENCIA

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia proferida el ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018) por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones.

ANTECEDENTES

El señor Arturo Espitia Ramírez instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en contra del Municipio de Toro – Valle del Cauca, con el fin de que se acceda a las siguientes:

PRETENSIONES

Que se declare la nulidad del Oficio 564 del 27 de mayo de 2016 y, en consecuencia, que entre las partes existió una relación laboral entre el 23 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2015.

Que se declare la nulidad del Oficio 564 del 27 de mayo de 2016 y, en consecuencia, que entre las partes existió una relación laboral entre el 23 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2015.

A título de restablecimiento del derecho, se condene a reconocer y pagar las prestaciones que dejó de percibir durante el periodo mencionado, incluyendo las sanciones por su no pago , los aportes del Sistema de Seguridad Social , y los salarios dejados de percibir desde enero de 2016 hasta la fecha de la sentencia, debidamente indexados.

HECHOS

La demanda se fundamentó en los hechos que se resumen de la siguiente manera:

Que prestó sus servicios para el Municipio de Toro – Valle del Cauca como técnico de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de cómputo de la Administración Municipal de Toro, desde el 2006 hasta el 31 de diciembre de 2015, por medio de contratos de prestación de servicios.Radicación: 76001-23-33-003-2016-01227-01 (4726-2018)

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Que, durante la ejecución de esas actividades estuvo sometido al cumplimiento de órdenes por parte de sus jefes, horario institucional y funciones misionales, utilizando siempre equipos de propiedad de la empresa y recibiendo un salario como contraprestación a sus labores.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

La demanda fue admitida el 24 de agosto de 2016 y notificada a la entidad demandada, quien manifestó que no es cierto que el demandante laboró con el ente

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

La demanda fue admitida el 24 de agosto de 2016 y notificada a la entidad demandada, quien manifestó que no es cierto que el demandante laboró con el ente territorial, sino que suscribió contratos de prestación de servicios desde el 2006 hasta el 31 de diciembre de 2015 sin tener ningún vínculo laboral.

Que no es cierto que cumpliera horario ni desempeñara funciones misionales, pues el objeto contractual era el arreglo o mantenimiento de equipos de cómputo; tampoco se le pagaba salario, pues se le cancelaban honorarios por la prestación de los servicios y era su obligación afiliarse a seguridad social y riesgos profesionales.

Que el mantenimiento de equipos no requiere la presencia diaria o cumplimiento de un horario, puesto que, al no funcionar un equipo, es en ese momento que se presta el servicio.

Propuso como excepciones la inexistencia del derecho reclamado, prescripción y las demás que se encontraran probadas

Se celebró audiencia inicial el 28 de marzo de 2017 , en la cual se fijó el litigi o, se surtió la etapa de conciliación, se decretaron las pruebas solicitadas y se programó audiencia para su práctica ; la recepción de la prueba testimonial fue realizada mediante Despacho Comisorio por el Juzgado Promiscuo Municipal de Toro – Valle.

Luego de agotado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para que alegaran de conclusión y se dictó sentencia, la cual fue apelada por ambas partes.

SENTENCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia del 8 de marzo

alegaran de conclusión y se dictó sentencia, la cual fue apelada por ambas partes.

SENTENCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia del 8 de marzo de 2018, accedió parcialmente a las pretensiones. Concluyó que, si bien la prueba documental recaudada no logró acreditar los elementos de la relación laboral , los testimonios practicados resultaron de gran importancia para desatar la controversia, pues fueron unánimes en afirmar que el demandante laboró en la alcaldía municipal de Toro en los periodos comprendidos entre 2006 y 2015 bajo la dirección del alcalde municipal de turno y de los secretarios de despacho de las dif erentes dependencias de la entidad accionada.

Que de los mismos se pudo concluir que para el desempeño de las labores de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo , cumplía con la jornada laboral oficial, actividad que también realizaba en las instituciones educativas de la zona rural y urbana, además de brindar apoyo logístico a cada unoRadicación: 76001-23-33-003-2016-01227-01 (4726-2018)

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de los organismos de la entidad territorial, contribuía con los procesos de contratación y planeación institucional y rendía informes ante distintas autoridades tales como el Ministerio de las TICS; labores que ejercía bajo criterios de subordinación.

Expresó que al valorar de manera conjunta la prueba d ocumental y testimonial se

contratación y planeación institucional y rendía informes ante distintas autoridades tales como el Ministerio de las TICS; labores que ejercía bajo criterios de subordinación.

Expresó que al valorar de manera conjunta la prueba d ocumental y testimonial se concluye que el demandante entre el 2006 y el 2015 era contratado por periodos cortos de tiempo para cumplir labores de mantenimiento de equipos de cómputo y que una vez los plazos del contrato culminaban, él continuaba prestando sus servicios en la entidad donde tenía un puesto de trabajo definido, sin ningún respaldo contractual; situación que enmarca al accionante en la figura del denominado “funcionario de hecho”.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, pese a que existen periodos en que su vinculación tiene respaldo en los contratos de prestación de servicios que suscribió la entidad, la prueba testimonial puso en evidencia que su permanencia en la entidad se dio de forma continua durante los años 2006 a 2015, sin ningún tipo de soporte legal o contractual.

Condenó en costas a la parte demandada.

RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandada interpuso recurso de apelación en el que expresó que la primera instancia creó un “sincretismo conceptual” al considerar integrar de manera conjunta la prueba documental y la testimonial para adoptar una decisión de fondo, tras haber afirmado en la misma sentencia que “(…) la conclusión preliminar a la que arriba la Sala es que la prueba documental recaudada en el curso del proceso no logró acreditar los elementos de la relación laboral deprecada”.

Que la figura de “funcionario de hecho” acogida para el caso del demandante, omite considerar uno de los elementos esenciales sobre la calificación de este concepto,

no logró acreditar los elementos de la relación laboral deprecada”.

Que la figura de “funcionario de hecho” acogida para el caso del demandante, omite considerar uno de los elementos esenciales sobre la calificación de este concepto, como lo es la existencia en la estructura administrativa de “Empleo dentro de la planta de personal de la entidad”, lo cual en el presente caso no ocurrió.

Expresó que el municipio dentro del periodo de vinculación del demandante no presentaba en su estructura administrativa cargo funcional que tuviera por objeto y dentro de su manual de funciones, las iguales o similares actividades que se estipularon como objeto de las órdenes de servicios y contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión.

Sobre la prescripción extintiva, señal ó que la apreciación de la Sala es errónea, porque se presentó solución de continuidad para cada uno de los contratos con ocasión de la finalización de estos.

El demandante interpuso recurso de apelación, para que se adicionara la decisión de primera instancia en lo referente al reintegro a un cargo de nivel asistencial o enRadicación: 76001-23-33-003-2016-01227-01 (4726-2018)

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su defecto, reconocerle la indemnización por despido injusto sufrido por la actuación unilateral del alcalde 2016-2019 de retirar del servicio al demandante.

Que se ordene el pago de la sanción por la no consignación de las cesantías hasta que se hiciera efectivo el pago de las mismas y para que en la compulsa de copias

unilateral del alcalde 2016-2019 de retirar del servicio al demandante.

Que se ordene el pago de la sanción por la no consignación de las cesantías hasta que se hiciera efectivo el pago de las mismas y para que en la compulsa de copias se incluyera a la administración 2016 -2019 en la investigación por las irregularidades encontradas en el proceso y por el despido injusto sufrido presuntamente a causa de persecución política.

TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

El 7 de noviembre de 2018 fueron admitidos los recursos de apelación y se dispuso la notificación personal al Ministerio Público y por estado a las partes.

El 8 de junio de 2020 se negó la solicitud de práctica de pruebas en segunda instancia presentada por la entidad demandada.

El 18 de noviembre de 2020 se dio traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio público para emitir concepto por el lapso de 10 días.

Las partes presentaron alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en los recursos de apelación y el Ministerio Publico no rindió concepto.

El 19 de junio de 2025, se negó la solicitud de terminación del proceso por transacción presentada por la parte demandada.

Se decidirá la controversia, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala deberá verificar, si entre las partes existió un vínculo laboral derivado de la prestación de servicios y, si como consecuencia de ello, el actor tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones dejadas de percibir con ocasión a esa relación.

En el evento en el que se acceda a las pretensiones, se deberá analizar si hay lugar

prestación de servicios y, si como consecuencia de ello, el actor tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones dejadas de percibir con ocasión a esa relación.

En el evento en el que se acceda a las pretensiones, se deberá analizar si hay lugar a acceder a la orden de reintegro solicitada por el demandante, así como a la sanción moratoria por no consignación de cesantías e indemnización por despido injusto y compulsa de copias.

Se analizará también lo correspondiente a la condena en costas en segunda instancia.

Marco normativo y jurisprudencial

Para resolver el fondo del asunto, se requiere hacer un análisis de las figuras del contrato de prestación de servicios y del concepto de relación laboral.Radicación: 76001-23-33-003-2016-01227-01 (4726-2018)

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El Contrato Estatal de Prestación de Servicios, se encuentra consagrado en la Ley 80 de 1993 artículo 32.3, y está definido como aquel que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entida d y solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

Por su parte, l a relación laboral comprende los siguientes elementos: la actividad humana que debe ser realizada personal, libre y conscientemente, la relación de

laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

Por su parte, l a relación laboral comprende los siguientes elementos: la actividad humana que debe ser realizada personal, libre y conscientemente, la relación de dependencia o subordinación de una persona física a otra natural o jurídica y, el elemento de la remuneración.

Es la subordinación o dependencia el elemento que diferencia ambos contratos, por esto, desvirtuar un contrato de prestación de servicios, demostrando la subordinación dará vía libre al nacimiento del derecho al pago de prestaciones sociales en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo, consagrado en el artículo 53 de la Constitución.

El Consejo de Estado ha establecido ciertas pautas frente a las relaciones laborales que se encubren mediante contratos de prestación de servicios, de las cuales se destacan las siguientes:

  • El término para exigir el reconocimiento de una relación laboral con el Estado es de tres años contados a partir de la terminación del vínculo contractual, y que pasado dicho tiempo se extingue el derecho a solicitar las prestaciones que se deriven de aquella.
  • En los casos donde existe interrupción entre los contratos de prestación de servicios y en su ejecución, debe analizarse la prescripción frente a cada uno de ellos, a partir de sus fechas de finalización.
  • Para tales efectos, la solución de continuidad está orientada por un término de treinta días hábiles entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, el cual puede flexibilizarse según las circunstancias especiales de cada caso.
  • Las reclamaciones sobre los aportes pensionales con destino al Sistema General de Seguridad Social no están sujetas a la caducidad ni al requisito

siguiente, el cual puede flexibilizarse según las circunstancias especiales de cada caso.

  • Las reclamaciones sobre los aportes pensionales con destino al Sistema General de Seguridad Social no están sujetas a la caducidad ni al requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial y no hay lugar a la devolución de los dineros que haya pagado el contratista por este concepto o por el de salud.
  • Una vez establecida la existencia del vínculo laboral, el juez debe pronunciarse sobre los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, así no lo haya solicitado la parte interesada.Radicación: 76001-23-33-003-2016-01227-01 (4726-2018)

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  • El término estrictamente indispensable es el que aparece expresamente en los estudios previos y el objeto del contrato, el cual es esencialmente temporal.
  • Corresponde, por regla general a la parte actora demostrar, que en la ejecución del contrato se configuraron los elementos propios de una relación laboral.

Debe aclararse que, tal y como lo precisó esta Corporación en la sentencia de unificación del 9 de septiembre de 2021 antes aludida, cuando se reconoce la existencia de una relación laboral, al accionante le asiste el derecho al pago de prestaciones sociales a cargo de la administración, pero no es posible que por ello se le dé la categoría de empleado público al contratista sin que concurran los elementos previstos en el artículo 122 de la Carta Política.

Resolución al caso concreto

prestaciones sociales a cargo de la administración, pero no es posible que por ello se le dé la categoría de empleado público al contratista sin que concurran los elementos previstos en el artículo 122 de la Carta Política.

Resolución al caso concreto

Con las pruebas documentales se establece que el demandante estuvo vinculado con el municipio de Toro – Valle del Cauda , mediante las siguientes órdenes y contratos de prestación de servicios:

No. Contrato Objeto del Servicio Duración Interrupción en días hábiles Valor OPS 0201 Realizar mantenimiento preventivo y correctivo de computadores e impresoras, de conformidad a las especificaciones detalladas en la propuesta presentada por el contratista 4 meses

10/02/2006 al 30/06/2006 47 días $ 5.000.000 OPS 0602 Realizar mantenimiento preventivo y correctivo a computadores e impresoras, de las diferentes dependencias del Municipio, aula de informática – Sedes educativas del Municipio y casa de la cultura. 3 meses

12/09/2006 al 14/12/2006 121 días $ 3.000.000 OPS 0563. El mantenimiento preventivo y correctivo de computadores e impresoras, de conformidad con las especificaciones detalladas en la propuesta presentada por el contratista 4 meses y 15 días

15/06/2007 al 11/10/2007 0 días $4.000.000 OPS 0914 Realizar mantenimiento preventivo y correctivo de computadores e impresoras de la Administración Municipal, de conformidad a las especificaciones detalladas en la

al 11/10/2007 0 días $4.000.000 OPS 0914 Realizar mantenimiento preventivo y correctivo de computadores e impresoras de la Administración Municipal, de conformidad a las especificaciones detalladas en la propuesta presentada por el contratista. 2 meses

11/10/2007 al 11/12/2007 0 días $2.000.000 OPS 1055 Realizar mantenimiento preventivo y correctivo de computadores e impresoras de la Administración Municipal, de conformidad a las 2 semanas

12/12/2007 al 26/12/2007 30 días $1.700.000

1 Págs. 201-203. Cuaderno 1 – Expediente físico. 2 Págs. 199-200. Cuaderno 1 – Expediente físico. 3 Págs. 211-212. Cuaderno 1 – Expediente físico. 4 Págs. 208-210. Cuaderno 1 – Expediente físico. 5 Págs. 204-205. Cuaderno 1 – Expediente físico.Radicación: 76001-23-33-003-2016-01227-01 (4726-2018)

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especificaciones detalladas en la propuesta presentada por el contratista 0076 El mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de cómputo de la Administración Municipal, sala de sistemas e instituciones educativas. 3 meses y 20 días

11/02/2008 al 29/05/2008 29 días

de equipos de cómputo de la Administración Municipal, sala de sistemas e instituciones educativas. 3 meses y 20 días

11/02/2008 al 29/05/2008 29 días $5.800.000 OPS 0037 El mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de cómputo de la sala de sistemas municipal y salas de sistemas de las instituciones educativas zona urbana y rural. 5 meses

11/07/2008 al 11/12/2008 43 días $7.200.000 OPS 0238 Apoyar al coordinador municipal del instrumento SISBEN, en el desempeño del manejo del software - hardware y brindar apoyo técnico a los funcionarios para la operación del programa SISBEN. 10 meses

16/02/2009 al 15/12/2009 25 días $18.057.600 0179 Prestar servicios de asistencia técnica, reparación y mantenimiento de equipos de sistemas del municipio y del programa computadores para educar en las instituciones educativas del municipio de toro, acorde a los estudios previos del contrato. 5 meses y 6 días

25/01/2010 al 30/06/2010

5 días $9.480.240 03910 Prestar sus servicios para realizar asistencia técnica, reparación y mantenimiento de equipos de cómputo del programa computadores para educar en las instituciones educativas del Municipio, acorde a los estudios previos del contrato. 5 meses y 15 días

09/07/2010 al 23/10/2010 0 días $9.480240

en las instituciones educativas del Municipio, acorde a los estudios previos del contrato. 5 meses y 15 días

09/07/2010 al 23/10/2010 0 días $9.480240 04611 Prestar servicios para capacitación y apoyo al fortalecimiento de programa y asesoría en gestión de bases de datos régimen subsidiado de Toro Valle del Cauca, acorde a los estudios previos del contrato. 1 mes

21/10/2010 al 19/11/2010 41 días $3.200.000 01612 Realizar asistencia técnica, mantenimiento preventivo y correctivo a computadores ubicados en distintas sedes educativas de la zona urbana y rural del Municipio de Toro Valle, del programa computadores para educar – Proyecto de red educativa nacional, acorde a los estudios previos del contrato. 2 meses y 12 días

20/01/2011 al 31/01/2011

46 días $4.929.750

6 Págs. 214-216. Cuaderno 1 – Expediente físico. 7 Págs. 220, 227. Cuaderno 1 – Expediente físico. 8 Págs. 231-232, 235-236, 248. Cuaderno 1 – Expediente físico. 9 Págs.249-250, 257 Cuaderno 1 – Expediente físico. 10 Págs.262-263, 270 Cuaderno 1 – Expediente físico. 11 Págs.258-259, 261 Cuaderno 1 – Expediente físico.

9 Págs.249-250, 257 Cuaderno 1 – Expediente físico. 10 Págs.262-263, 270 Cuaderno 1 – Expediente físico. 11 Págs.258-259, 261 Cuaderno 1 – Expediente físico. 12 Págs.294-295, 298 Cuaderno 1 – Expediente físico.Radicación: 76001-23-33-003-2016-01227-01 (4726-2018)

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03013

Realizar asistencia técnica, mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de cómputo de la administración Municipal incluyendo la sala de sistemas del Municipio y realizar apoyo institucional (actualización sitio web municipal – gobierno en línea) acorde a los estudios previos del contrato. 8 meses y 20 días

07/04/2011 al 26/12/2011

30 días $14.600.000

Adicionado mediante contrato 001 por valor de $6.962.000, para un total de $21.562.00014 00515 Realizar asistencia técnica, mantenimiento preventivo y correctivo a computadores ubicados en distintas sedes educativas de la zona urbana y rural del Municipio de Toro Valle, del Programa Computadores para Educar – Proyecto de Red Educativa Nacional, acorde a los estudios previos del contrato y la propuesta que hace parte integral de este contrato. 1 mes y 22 días

08/02/2012 al

Programa Computadores para Educar – Proyecto de Red Educativa Nacional, acorde a los estudios previos del contrato y la propuesta que hace parte integral de este contrato. 1 mes y 22 días

08/02/2012 al 31/03/2012 1 día $3.000.000 03716 Realizar asistencia técnica, mantenimiento preventivo y correctivo a computadores ubicados en distintas sedes educativas de la zona urbana y rural del Municipio de Toro - Valle, del Programa Computadores para Educar – Proyecto de Red Educativa Nacional, acorde a los estudios previos del contrato y la propuesta que hace parte integral de este contrato. 6 meses

03/04/2012 al 29/09/2012

3 días $6.000.000 11017 Prestar los servicios para realizar asistencia técnica y mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo de la administración municipal incluyendo la sala de sistemas del Municipio, acorde con los estudios previos del contrato y la propuest a que hace parte integral de este contrato. 2 meses y 20 días

04/10/2012 al 29/12/2012

23 días $3.000.000 02218 Realizar asistencia técnica y mantenimiento de equipos de cómputo del programa “computadores para educar”, ubicados en las instituciones y sedes educativas de la zona urbana y rural del Municipio, y casa de la cultura; y realizar el acompañamiento técnico en los procesos de beneficio de computadores por parte del programa antes mencionado, acorde a los estudios

sedes educativas de la zona urbana y rural del Municipio, y casa de la cultura; y realizar el acompañamiento técnico en los procesos de beneficio de computadores por parte del programa antes mencionado, acorde a los estudios previos del contrato y la propuesta que hace parte integral de este contrato. 5 meses

04/02/2013 al 28/06/2013

2 días $6.000.000

13 Págs.274-275, 286 Cuaderno 1 – Expediente físico. 14 Pág.281 Cuaderno 1 – Expediente físico. 15 Págs.299-302, 305-306 Cuaderno 1 – Expediente físico. 16 Págs.307-310, 312-313 Cuaderno 1 – Expediente físico. 17 Págs.314-319 Cuaderno 1 – Expediente físico. 18 Págs.323-326, 336-337 Cuaderno 1 – Expediente físico.Radicación: 76001-23-33-003-2016-01227-01 (4726-2018)

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05319 Realizar asistencia técnica y mantenimiento de equipos de cómputo del programa “computadores para educar”, ubicados en las instituciones y sedes educativas de la zona urbana y rural del Municipio, y casa de la cultura; y realizar el acompañamiento técnico en los procesos de beneficio de computadores por parte del programa antes mencionado, acorde a los estudios previos del contrato y la propuesta que hace parte integral de este contrato. 5 meses y 17 días

y realizar el acompañamiento técnico en los procesos de beneficio de computadores por parte del programa antes mencionado, acorde a los estudios previos del contrato y la propuesta que hace parte integral de este contrato. 5 meses y 17 días

04/07/2013 al 20/12/2013

7 días $9.198.000 01120 Prestar los servicios de apoyo a la gestión para asistencia técnica y mantenimiento de equipos de cómputo del programa “computadores para educar”, ubicados en las instituciones y sedes educativas de la zona urbana y rural del Municipio, y casa de la cultur a; y realizar el acompañamiento técnico en los procesos de beneficio de computadores por parte del programa antes mencionado, acorde con los estudios previos y la propuesta que hace parte integral de este contrato. 5 meses y 23 días

03/01/2014 al 26/06/2014

1 día $9.558.000 04821 Prestar los servicios de apoyo a la gestión para asistencia técnica y mantenimiento de equipos de cómputo del programa “computadores para educar” ubicados en las instituciones y sedes educativas de la zona urbana y rural del Municipio, y casa de la cultura ; y realizar el acompañamiento técnico en los procesos de beneficio de computadores por parte del programa antes mencionado 5 meses y 19 días

01/07/2014 al 20/12/2014

9 días $8.912.081 010-201522 Prestar los servicios para realizar asistencia técnica y mantenimiento de equipos de cómputo de las instituciones

01/07/2014 al 20/12/2014

9 días $8.912.081 010-201522 Prestar los servicios para realizar asistencia técnica y mantenimiento de equipos de cómputo de las instituciones y sedes educativas de las zonas urbana y rural, incluyendo la casa de la cultura del Municipio; acompañamiento técnico en los procesos de bene ficio de computadores por parte del programa “computadores para educar”; asistencia técnica a los equipos de la administración municipal y apoyar la continuidad en la implementación de la estrategia de gobierno en línea y web master, acorde con los estudio s previos y la propuesta que hace parte integral de este contrato. 11 meses y 13 días

06/01/2015 al 19/12/2015 Finalización $24.000.000

Nota: Recuadros resaltados refieren a la existencia de un término de interrupción “amplio” entre contratos para efectos de analizar más adelante la prescripción en caso tal de que se encuentre demostrada la subordinación.

19 Págs.338-341, 354-355 Cuaderno 1 – Expediente físico. 20 Págs.356-361, 372-373Cuaderno 1 – Expediente físico. 21 Págs.409-414, 427-428 Cuaderno 1 – Expediente físico. 22 Págs.441-446, 467-469 Cuaderno 1 – Expediente físico.Radicación: 76001-23-33-003-2016-01227-01 (4726-2018)

10

22 Págs.441-446, 467-469 Cuaderno 1 – Expediente físico.Radicación: 76001-23-33-003-2016-01227-01 (4726-2018)

10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Paralelamente a los anteriores contratos, se suscribieron los siguientes:

No. Contrato Objeto del Servicio Duración Interrupción en días hábiles Valor 04123 Prestación de servicios en labores de soporte técnico y mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo del Honorable Consejo Municipal. 45 días

15/04/2008 al 30/05/2008 36 días $500.000 OPS 00524 Realizar la depuración de base de datos del instrumento SISBEN Municipio de Toro Valle 1 semana

24/07/2008 al 30/07/2008 1 año y 4 días (aproximadamente) $3.000.000 OPS 08425 Instalación de software y capacitación a los funcionarios de la dirección local de salud municipal, para notificación de enfermedades obligatorias, para fortalecimiento de vigilancia en salud pública, en la aplicación del sistema SIVGILA, en cumplimiento del convenio No. 1017 del 14 de septiembre de 2009 suscrito entre el Dpto, del Valle – Secretaría Dptal de Salud y Alcaldía del Municipio de Toro 3 semanas

13/11/2009 al 07/12/2009

septiembre de 2009 suscrito entre el Dpto, del Valle – Secretaría Dptal de Salud y Alcaldía del Municipio de Toro 3 semanas

13/11/2009 al 07/12/2009 1 año y 6 meses (aproximadamente) $3.175.000 05026 Realizar capacitación a líderes comunitarios del Municipio de Toro en informática básica (manejo del computador Windows, Word, Excel e internet), en aras de brindar herramientas que faciliten el ejercicio de su liderazgo; y así contribuir a mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía en general, acorde a los estudios previos del contrato. 3 meses

17/06/2011 al 27/08/2011

2 años y 5 meses (aproximadamente) $6.000.000 02527 Prestar los servicios de apoyo a la gestión para organizar y realizar la logística para la convocatoria programada por la octava zona de reclutamiento Distrito Militar No. 30, en el mes de febrero de 2014 (durante 3 días), para definir la situación militar a mayores de 25 años que se encuentren en las siguientes situaciones: casados, desplazados, desmovilizados, indígenas que residen en el Municipio de Toro, reclasificados, duplicados, limitados físicos, bachilleres graduados hasta el año 2011, acorde con l os estudios previos y la propuesta que hace parte integral de este contrato. 20 días

22/01/2014 al 10/02/2014 12 días $6.000.000

2011, acorde con l os estudios previos y la propuesta que hace parte integral de este contrato. 20 días

22/01/2014 al 10/02/2014 12 días $6.000.000

23 Págs. 89-92. Cuaderno 1 – Exped

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