CE - Sentencia 76001233300020190047201 de 2025
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 76001233300020190047201 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 76001-23-33-000-2019-00472-01 (29153)
Demandante: Cervecería del Valle SA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D.C., (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 76001-23-33-000-2019-00472-01 (29153)
Demandante: Cervecería del Valle SA Demandado: Departamento del Valle del Cauca Temas: Impuesto al consumo de cervezas, refajos, sifones y mezclasmarzo de 2015. Falta de motivación. Adición de productos gravados
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 30 de abril de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas1:
ANTECEDENTES
El 14 de abril de 2015, la Cervecería del Valle S.A. presentó la declaración del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas por el periodo de marzo de 2015 , en la cual registró un valor a pagar de $9.116.224.0002.
al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas por el periodo de marzo de 2015 , en la cual registró un valor a pagar de $9.116.224.0002.
Previo requerimiento especial , sin respuesta a este, el Subgerente de Liquidación y Devoluciones de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria del Departamento del Valle del Cauca expidió la Liquidación Oficial de Revisión 104505 del 20 de diciembre de 2017, que modificó la declaración privada, en cuanto incrementó el impuesto al consumo de cervezas y sifones (Renglón 11 ) a $9.358.644.000 y el impuesto al consumo de refajos y mezclas ( Reglón 12) a $2.935.000 e impuso sanción por inexactitud del 100 % por $245.335.0003.
Contra el acto de determinación se interpuso recurso de reconsideración4, resuelto por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la mencionada unidad mediante la Resolución 73 de 20195, que modificó la liquidación para disminuir el impuesto generado (Renglón 11) a $9.219.067.000 y la sanción por inexactitud a $105.758.000.
1 Índice 34 de SAMAI del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 2 Índice 30 de SAMAI del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Página 4. 3 Índice 33 de SAMAI del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Archivo EXPEDIENTE DIGITAL(.pdf) NroActua 33. Páginas 69 a 81. 4 Índice 33 de SAMAI del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Archivo EXPEDIENTE DIGITAL(.pdf) NroActua 33. Páginas
69 a 81. 4 Índice 33 de SAMAI del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Archivo EXPEDIENTE DIGITAL(.pdf) NroActua 33. Páginas 82 a 89. 5 Índice 33 de SAMAI del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Archivo EXPEDIENTE DIGITAL(.pdf) NroActua 33. Páginas 93 a 107.Radicado: 76001-23-33-000-2019-00472-01 (29153)
Demandante: Cervecería del Valle SA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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DEMANDA
Cervecería del Valle S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, formuló las siguientes pretensiones6:
«3.1 Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:
Liquidación Oficial de Revisión Resolución No. 104505 del 10 de diciembre de 2017, por medio de la cual la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Rentas y Gestión Tributaria de la Gobernación del Valle del Cauca, modificó la Declaración Privada presentada por la CERVECERÍA DEL VALLE S.A. el 14 de abril de 2015 (Formulario No. 7615247155) respecto del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, correspondiente al mes de Marzo de 2015, determinando una nueva obligación impositiva (mayor valor a pagar) y fijando una sanción por inexactitud, notificada el 2 de enero de 2018.
correspondiente al mes de Marzo de 2015, determinando una nueva obligación impositiva (mayor valor a pagar) y fijando una sanción por inexactitud, notificada el 2 de enero de 2018.
Resolución No 73 del 14 de enero de 2019, notificada el 7 de febrero de 2019, por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por CER VECERÍA DEL VALLE, en el sentido de confirmar la Liquidación Oficial de Revisión Resolución No. 104505 del 20 de diciembre de 2017.
Que en consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho, se declare que la liquidación privada del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, correspondiente al mes de Marzo de 2015 presentada por CERVECERÍA DEL VALLE S.A. el 14 de abril de 2015 (Formulario No. 7615247155), se encuentra en firme y por tanto CERVECERÍA DEL VALLE no está obligada a cancelar (i) el mayor impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas correspondiente al mes de Marzo de 2015, ni (ii) la sanción por inexactitud que determinó y confirmó la Administración Tributaria en los actos administrativos demandados».
Invocó como disposiciones violadas los artículos 29 de la Constitución Política, 1, 647, 683, 703, 712, 730, 742, 745, 746, 772 y 777del Estatuto Tributario, 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011, 25 a 32 del Código Civil y, 186, 188, 194 y 215 de la Ley 223 de 1995.
Como concepto de la violación expuso, en síntesis, lo siguiente:
1437 de 2011, 25 a 32 del Código Civil y, 186, 188, 194 y 215 de la Ley 223 de 1995.
Como concepto de la violación expuso, en síntesis, lo siguiente:
El artículo 703 del ET prevé que el requerimiento especial debe contener los aspectos de la declaración privada que se pretenden modificar; sin embargo, en el acto de trámite y en la liquidación de revisión la Administración no precisó cuáles facturas estaba discutiendo o las tornaguías de los productos que , a su juicio , generan un mayor impuesto, lo que impide el ejercicio del derecho de defensa y del debido proceso.
Al efecto, indicó que la Administración «no otorga las herramientas al contribuyente, en este caso mi representada, para determinar dónde radican las supuestas diferencias, violando así su derecho de defensa y el debido proceso».
No hay lugar a que la autoridad fiscal requiera declarar y pagar el 100 % de las tornaguías del periodo, p orque al hacerlo inobservó que las «bajas de inventario », los «reenvíos» o las «anulaciones» no integran la base gravable del impuesto al consumo de cervezas, en tanto no realizan el hecho generador del tributo.
La entidad demandada no desvirtuó la presunción de veracidad de la declaración privada -art. 746 del ET-, pese a que tenía la carga de analizar los registros contables y
6 Índice 33 de SAMAI del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Archivo EXPEDIENTE DIGITAL(.pdf) NroActua 33. Páginas 1 a 23.Radicado: 76001-23-33-000-2019-00472-01 (29153)
Demandante: Cervecería del Valle SA
1 a 23.Radicado: 76001-23-33-000-2019-00472-01 (29153)
Demandante: Cervecería del Valle SA
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3 probar, por sus propios medios, el deber de modificar la declaración privada; como no lo hizo, debió aplicar el artículo 745 del ET y resolver en favor de la contribuyente.
Es improcedente imponer sanción por inexactitud, en tanto se fundamentó en aspectos objetivos y existe diferencia de criterios.
OPOSICIÓN
La parte demandada se opuso a las pretensiones de la demanda por lo siguiente7:
Según la normativa aplicable, la actora debía incluir en su declaración la totalidad de los productos entregados en fábrica, pues al momento de dicha entrega se configuró el hecho generador, sin que se requiera la facturación efectiva de los bienes retiradosnumeral 3 del artículo 6 del Decreto 2141 de 1996-.
Se proponen las excepciones, innominada y de inexistencia del derecho reclamado, porque no existe sustento normativo que consagre lo reclamado por la demandante.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Por auto del 18 de agosto de 2022 8, el a quo prescindió de las audiencias inicial y de pruebas, decretó como pruebas las aportadas con la demanda y la contestación, fijó el litigio en establecer la legalidad de los actos administrativos demandados y corrió traslado a las partes para alegar en conclusión y al Ministerio Público para conceptuar.
SENTENCIA APELADA
litigio en establecer la legalidad de los actos administrativos demandados y corrió traslado a las partes para alegar en conclusión y al Ministerio Público para conceptuar.
SENTENCIA APELADA
El Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda , sin condenar en costas, bajo las siguientes consideraciones9:
Existe correspondencia entre las glosas y motivos del requerimiento especial y de la liquidación de revisión, en los cuales se explicaron detalladamente las modificaciones efectuadas, sin que se evidencie falta de motivación de los actos demandados.
Que en el memorando explicativo del acto de determinación se indica n «los productos no declarados junto con su descripción ; y las inconsistencias en cantidad de producto, en el cual identifica producto, diferencia en cantidad, y diferencia en valor de impuesto (…) de modo que el contribuyente puede identificar de manera clara los motivos (…) » que llevaron a la Administración a modificar la declaración privada.
La normativa aplicable y la jurisprudencia10 permiten detraer de la base gravable del impuesto al consumo de cervezas sifones, refajos y mezclas de producción nacional, las devoluciones o las bajas de productos; sin embargo, estos conceptos deben estar acreditados en el proce so, lo cual no ocurre en el presente caso, en el que no se
7 Índice 19 de SAMAI del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 8 Índice 24 de SAMAI del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 9 Índice 34 de SAMAI del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
7 Índice 19 de SAMAI del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 8 Índice 24 de SAMAI del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 9 Índice 34 de SAMAI del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 10 Sentencia del 5 de octubre de 2023, exp. 27623 C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.Radicado: 76001-23-33-000-2019-00472-01 (29153)
Demandante: Cervecería del Valle SA
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4 presentaron las pruebas pertinente s, incluida la c ontabilidad, a efectos de soportar la detracción de productos de la base gravable.
La sanción por inexactitud impuesta es procedente, porque se declararon valores, con tratamiento de devolución , que no fueron demostrados, sin que exista diferencia de criterios por carencia probatoria11.
RECURSO DE APELACIÓN
La demandante interpuso recurso de apelación, por las siguientes razones12:
Contrario a lo afirmado por el a quo, los actos demandados no están motivados, pues no precisaron cuáles fueron las tornaguías legalizadas que no fueron objeto de la respectiva declaración, pues se limitaron a indicar las unidades transportadas y la supuesta diferencia del impuesto.
La información sobre las tornaguías y las facturas le permite a la sociedad hacer un cruce de información con la contabilidad y el inventario, para verificar si los factores cuestionados por la Administración fueron objeto de la correspondiente declaración. Así, la falta de información sobre estos conceptos devela la falta de motivación de los
cruce de información con la contabilidad y el inventario, para verificar si los factores cuestionados por la Administración fueron objeto de la correspondiente declaración. Así, la falta de información sobre estos conceptos devela la falta de motivación de los actos demandados.
El Tribunal pretende trasladar a la sociedad una carga desproporcionada , pues si se presentan reen víos de mercancía el procedimiento se surte mediante l a tornaguía expedida por la Administración, con lo cual, si esta advierte que se presentaron reenvíos, es ella quien debe suministrar la información y no la contribuyente13.
Como la sociedad se ciñó a los requisitos legales y no incurrió en las conductas previstas en el artículo 647 del ET, no procede la sanción por inexactitud.
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
El recurso de apelación se admitió por auto del 30 de septiembre de 202414, sin que la contraparte se pronunciara frente al mismo. Por ser innecesaria la práctica de pruebas en segunda instancia no se corrió traslado para alegar (nums. 4 y 5, art. 247 del CPACA)15.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Se decide la legalidad de los actos administrativos que modificaron la declaración del impuesto a las cervezas consumo de cervezas sifones, refajos y mezclas presentada por Cervecería del Valle S.A. por el periodo de marzo de 2015.
En los términos del recu rso de apelación, la Sala debe establecer si los actos demandados están viciados de falta de motivación, por no identificar en debida forma
11 Con ello se absolvieron las excepciones planteadas por la demandada en la contestación.
En los términos del recu rso de apelación, la Sala debe establecer si los actos demandados están viciados de falta de motivación, por no identificar en debida forma
11 Con ello se absolvieron las excepciones planteadas por la demandada en la contestación. 12 Índice 37 de SAMAI del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 13 En este mismo sentido ha sido afirmado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en sentencia del 10 de abril de 2024 radicados 76001-23-33-000-2019-000474-00 y 76001-23-33-000-2019-00854-00. 14 Índice 4 de SAMAI 15 Modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.Radicado: 76001-23-33-000-2019-00472-01 (29153)
Demandante: Cervecería del Valle SA
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5 las tornaguías y facturas de los productos que, a su juicio de la Administración no fueron declarados, y si procede imponer sanción por inexactitud.
El Tribunal negó las pretensiones de la demanda, al considerar que existe correspondencia entre el requerimiento especial y la liquidación de revisión , y que los actos demandados están debidamente motivados.
La actora considera que la entidad demandada no indicó los productos no declarados con su respectiva tornaguía, ni a qué facturas de venta correspondían, lo que le impidió ejercer su derecho de defensa y cruzar la información con sus asientos contablesmáxime cuando el volumen de ventas de la sociedad es considerable y además no solo genera ventas en esa jurisdicción-.
ejercer su derecho de defensa y cruzar la información con sus asientos contablesmáxime cuando el volumen de ventas de la sociedad es considerable y además no solo genera ventas en esa jurisdicción-.
Se advierte que, en un proceso con identidad fáctica y jurídica entre las mismas partes, la Sala, en sentencia del 31 de octubre de 2024 16, se pronunció sobre el periodo de febrero de 2015, la cual, en lo pertinente, se reiterará.
La Sección precisó que la motivación de los actos administrativos se estructura en el conocimiento, consideración y valoración que la Administración realiza respecto de hechos y fundamentos de derecho que la inducen a su expedición.
En igual sentido, indicó que «El acto administrativo, como expresión de la voluntad administrativa unilateral encaminada a producir efectos jurídicos a nivel general y/o particular y concreto, se forma por la concurrencia de elementos de tipo subjetivo (órgano competente), objetivo (presupuestos de hecho a partir de un contenido en el que se identifique objeto, causa, motivo y finalidad, y elementos esenciales referidos a la efectiva expresión de una voluntad unilateral emitida en el ejercicio de la función administrativa y formal (procedimiento de expedición)17».
El artículo 42 del CPACA prevé que los actos administrativos que contengan decisiones que afecten a los particulares deben motivarse, porque el análisis de los hechos y razones que fundamentan la decisión garantizan los derechos de defensa y audiencia de los administrados.
En el caso concreto, los actos cuestionados -requerimiento especial, liquidación de revisión (memorando explicativo) y resolución que resolvió el recurso de reconsideraciónprecisaron las siguientes inconsistencias:
En el caso concreto, los actos cuestionados -requerimiento especial, liquidación de revisión (memorando explicativo) y resolución que resolvió el recurso de reconsideraciónprecisaron las siguientes inconsistencias:
16 Sentencia del 31 de octubre de 2024 Exp. 29000 CP Myriam Stella Gutiérrez Arguello 17 Sentencia del 15 de octubre de 2021, exp. 24239, en la que se reiteran las sentencias del 12 de octubre de 2017, exp. 19950, del 27 de agosto de 2020, exp. 24533, del 24 d e junio de 2021, exp. 25467, del 20 de junio de 2024, exp. 28450, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.Radicado: 76001-23-33-000-2019-00472-01 (29153)
Demandante: Cervecería del Valle SA
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6 La Administración indicó que, según la Ley 223 de 1995 y el Decreto 1686 de 2012, las bebidas cuya denominación sea cerveza incurren en el hecho generador; que conforme con el concepto de la Dirección General de apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la jurisprudencia del Consejo de Estado el impuesto se causa con la entrega en fábrica del producto , y que «el mecanismo de administración y control para la verificación de la causación deriva directamente del sistema único nacional de transporte (...), esto es, a través de las respectivas tornaguías». Bajo estas consideraciones liquidó el tributo así:
verificación de la causación deriva directamente del sistema único nacional de transporte (...), esto es, a través de las respectivas tornaguías». Bajo estas consideraciones liquidó el tributo así:
Se observa que, en el anexo explicativo de la liquidación de revisión, la autoridad fiscal aludió a los renglones 11 -impuesto al consumo de cervezas y sifonesy 12 -impuesto al consumo de refajos y mezclas -, indicando los valores declarados y los determinados , yRadicado: 76001-23-33-000-2019-00472-01 (29153)
Demandante: Cervecería del Valle SA
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7 que la sociedad , en el recurso de reconsideración , señaló que los productos con graduación alcoholimétrica inferior a 2.5 grados no causan el impuesto. Respecto a los demás productos solicitó «(…) que sea ampliada la información toda vez que no ha sido posible identificar a que corresponden las diferencias»18.
Del análisis en sana crítica de las pruebas del proceso, se advierte que los actos demandados adolecen de falta de motivación , porque no indicaron de manera clara, precisa e inequívoca las tornaguías o las facturas de venta pertinentes, que son elementos relevantes para que la actora pudiera identificar las razones de la decisión, en tanto tal omisión le impidió conocer sobre qué productos, en concreto, se imputaba la falta de declaración. Por ello, se vulneró el derecho a la defensa y a la contradicción de la sociedad, quien no pudo controvertir en debida forma los actos de determinación.
en tanto tal omisión le impidió conocer sobre qué productos, en concreto, se imputaba la falta de declaración. Por ello, se vulneró el derecho a la defensa y a la contradicción de la sociedad, quien no pudo controvertir en debida forma los actos de determinación.
Al efecto, el artículo 3 .° del Decreto 3071 de 1997 prevé que las tornaguías son certificados expedidos por las autoridades territoriales, mediante los cuales se autoriza y controla la entrada , salida y movilización de productos gravados con el impuesto al consumo, por lo que la responsabilidad de identificar los productos a declarar , que entran a la jurisdicción correspondiente, está en cabeza de la Administración. Así pues, al prosperar el cargo de apelación, tampoco procede la sanción por inexactitud impuesta.
En consecuencia, la Sala revocará la sentencia apelada y, en su lugar, anulará los actos administrativos demandados. Como restablecimiento del derecho declarará en firme la declaración del impuesto de cervezas, sifones, refajos y mezclas correspondiente al mes de marzo de 2015 presentada por Cervecería del Valle S.A.
De conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 8 del artículo 365 del CGP 19, aplicable por remisión expresa del artículo 188 del CPACA 20, y teniendo en cuenta el criterio de la Sala, no se condenará en costas -gastos del proceso y agencias en derecho -, toda vez que no está probada su causación.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA
1.- REVOCAR de la sentencia del 30 de abril de 2024 , proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En su lugar se dispone:
«DECLARAR la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 104505 del 20 de diciembre de 2017, emitida por la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria de la Gobernación del Valle del Cauca, y de su modificatoria, la Resolución 73 de 14 de enero de 2019 expedida por la Jefe de Oficina Asesora Jurídica de la Unidad
18 En respuesta al requerimiento de información y en el recurso de reconsideración la sociedad puso de presente que no contaba con la información completa para ejercer su defensa. 19 Código General del Proceso «Art. 365. Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia en la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión q ue haya propuesto. Además, en los casos especiales pr evistos en este código. (…) 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación». 20 «Art. 188. Condena en costas. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la
expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación». 20 «Art. 188. Condena en costas. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil».Radicado: 76001-23-33-000-2019-00472-01 (29153)
Demandante: Cervecería del Valle SA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
8 Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria del Departamento del Valle del Cauca.
A título de restablecimiento del derecho , DECLARAR la firmeza de la declaración del impuesto de cervezas, sifones, refajos y mezclas correspondiente al mes de marzo de 2015, presentada por Cervecería del Valle S.A.».
2.- Sin condena en costas en esta instancia.
Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen y cúmplase.
La presente providencia se aprobó en la sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN MILTON CHAVES GARCÍA
Presidente
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)