CE - Sentencia 76001233300020190054601 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 76001233300020190054601 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 76001-23-33-000-2019-00546-01 (72.645)

Demandante: SANOS ESPECIALISTAS EN FACTUR ACIÓN Y

CARTERAS SAS (SANOS EFC SAS)

Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE EVARISTO

GARCÍA ESE Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - CPACA

Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – LIQUIDACIÓN

JUDICIAL DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS

Síntesis del caso: la parte actora pide que se declare el incumplimiento y liquidación judicial del contrato C13-182 suscrito entre el Hospital Universitario del Valle Evaristo García ESE y la compañía demandante, con saldo a favor de esta última en relación con los conceptos y valores adeudados y, la orden de pago del resultado de la liquidación se emita en favor del cesionario de la facturación y derechos de crédito del contrato ; el tribunal de primera instancia liquidó judicialmente el contrato y denegó el incumplimiento del hospital .

Inconforme con la decisión, la parte actora solicitó el reconocimiento de la utilidad por concepto del material osteosíntesis, porque la confesión decretada no era procedente, pidió desligar el reconocimiento de intereses moratorios e indexación del trámite de pago del acuerdo de restructuración, e insistió en que la orden de pago de la liquidación se haga al

desligar el reconocimiento de intereses moratorios e indexación del trámite de pago del acuerdo de restructuración, e insistió en que la orden de pago de la liquidación se haga al tercero cesionario de la facturación y derechos de crédito.

Temas: procedencia de la confesión del representante legal – acuerdo de restructuración de pasivos - liquidación judicial – intereses moratorios e indexación.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 5 de diciembre de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca – Sala de Oralidad que liquidó judicialmente el contrato de prestación de servicios no. C13-182 (documento no. 084 – expediente digital) en los siguientes términos:

“PRIMERO: LIQUIDAR JUDICIALMENTE el Contrato C13 -182, de conformidad con los artículos 122 y 123 de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la entidad demandada que pague al contratista un saldo de $1.335253.615 , que solo puede hacerse efectivo una vez finalice el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos del HUV y que estará sujeto a lo que se haya establecido en ese acuerdo respecto de2

Expediente no. 76001-23-33-000-2019-00546-01 (72.645) Actor: Sanos Especialistas en Facturación y Carteras SAS Controversias contractuales Apelación de sentencia

indexación e intereses moratorios de las acreencias de quinta clase (crédito quirografario).

TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

CUARTO: NO CONDENAR en costas, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia.

(crédito quirografario).

TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

CUARTO: NO CONDENAR en costas, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia.

QUINTO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con la Ley 1437 de 2011.” (documento no. 84 – expediente digital – negrillas y mayúsculas fijas del texto original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito radicado el 28 de junio de 2019 en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la compañía Sanos Especialistas en Facturación y Cartera SAS actuando por intermedio de apoderad o judicial interpuso demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de controversias contractuales 1 (fls. 2 a 22 documento no. 83 – expediente digital) con las siguientes súplicas:

“PRIMERA. Que se declare que entre el HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE “Evaristo García” ESE y SANOS ESPECIALISTAS EN FACTURACIÓN Y CARTERA SAS “SANOS EFC SAS”, se ce lebró un contrato al que se identificó con el no. C13 -182, cuyo objeto es “prestación del servicio, para el apoyo logístico, comercial y operativo de los procesos de atención en salud a las víctimas de accidentes de tránsito y eventos catastróficos, además realizar las gestiones administrativas necesarias para el recaudo de la cartera de pacientes atendidos con cargo a pólizas SOAT”.

SEGUNDA. Que se declare la responsabilidad contractual del HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE “Evaristo García” ESE, porque incumplió la

necesarias para el recaudo de la cartera de pacientes atendidos con cargo a pólizas SOAT”.

SEGUNDA. Que se declare la responsabilidad contractual del HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE “Evaristo García” ESE, porque incumplió la obligación de liquidar el contrato C-13-182.

TERCERA. Que como consecuencia de lo anterior , se acceda a la LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO c13 -182, tal como lo señala la Ley y la jurisprudencia para los casos en los que no se logre la liquidación del contrato por mutuo acuerdo y tampoco se realice la liquidación unilateral por parte de la Entidad contratante, en los siguientes términos:

1 Por auto de 29 de julio de 2019, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la demanda (fls. 209 a 2016 documento no. 80 – expediente digital).3

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LIQUIDACIÓN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS C13182 DEL 14 AGOSTO DE 2013

Valor inicial del Contrato: CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($400.000.000), M/CTE, suscrito el día 14 de agosto de 2013.

1. VALORES PAGADOS AL CONTRATISTA:

Con Anterioridad a La Resolución 003207 del 25 de octubre de 2016 que Aceptó la Promoción de Un Acuerdo de Reestructuración: El Hospital Universitario del Valle “Evaristo García” ESE, reconoció y pagó

Con Anterioridad a La Resolución 003207 del 25 de octubre de 2016 que Aceptó la Promoción de Un Acuerdo de Reestructuración: El Hospital Universitario del Valle “Evaristo García” ESE, reconoció y pagó la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y SEIS (sic) PESOS MCTE, ($4.412.610.816.oo), por concepto de medicamentos, dispositivos médicos, Honorario por recaudo de cartera, transportes y personal de apoyo. (ver anexo 4 de constancia de pagos efectuados y facturas incluidas en resolución 003207 del 25/10/2016 a folios 50 y 51).

De los pagos mencionados, DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE PESOS Mcte, ($ 226.428.417.oo), se hicieron al CESIONARIO, IBS INGENIERÍA BIOMEDICA SAS, el 23 de septiembre de 2016, en cumplimiento del documento privado de cesión, endoso y traspaso de facturación, entre el mencionado y el contratista SANOS EFC SAS.

2. Con la entrada en vigencia de la ley 550 de 1999, por medio del cual el Hospital Universi tario del Valle “Evaristo García” ESE, realiza la reestructuración de pasivos, y el contratista dejo radicadas las siguientes facturas que quedaron como cuentas por pagar, sometidas al acuerdo que logre la Institución con los acreedores.

FECHA FACTURA No. VALOR ORIGINAL SALDO 2015/08/28 AP-0404 $33.702.776 $33.702.776

facturas que quedaron como cuentas por pagar, sometidas al acuerdo que logre la Institución con los acreedores.

FECHA FACTURA No. VALOR ORIGINAL SALDO 2015/08/28 AP-0404 $33.702.776 $33.702.776 2015/08/28 AP-0399 $44.800.428 $44.800.428 2015/12/18 AP-0414 $44.841.204 $44.841.204 2015/12/18 AP-0415 $44.800.428 $44.800.428 2016/09/01 AP-0457 $116.921.513 $116.921.513 2016/09/01 AP-0456 $36.008.261 $36.008.261

TOTAL $321.074.610 $321.074.610

Para un total de 6 facturas incorporadas al acuerdo de restructuración del Hospital Universitario Del Valle “Evaristo García” ESE, por VALOR DE TRESCIENTOS VEINTÚN MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS ($321.074.610.oo) M/CTE. (ver anexo 4 de constancia de pagos efectuados y facturas incluidas en resolución 003207 del 25/10/2016 a folio 52).

CON LA ANTERIOR CLARIDAD, SE LIQUIDA:

3. VALORES PARA RECONOCIMIENTO A FAVOR DEL

CONTRATISTA:

El contratista manifiesta que están pendientes de reconocimiento a su favor, los siguientes ítems.4

Expediente no. 76001-23-33-000-2019-00546-01 (72.645) Actor: Sanos Especialistas en Facturación y Carteras SAS Controversias contractuales Apelación de sentencia

Expediente no. 76001-23-33-000-2019-00546-01 (72.645) Actor: Sanos Especialistas en Facturación y Carteras SAS Controversias contractuales Apelación de sentencia

MEDICAMENTOS:

Para establecer los valores y las unidades de medicamentos a reconocer a favor del contratista, se establecen los siguientes pasos.

A) CANTIDADES UTILIZADAS. Para establecer las cantidades utilizadas por el contratista, a quien se le designó una bodega única, evitando cualquier confusión con los medicamentos utilizados en otras áreas de la institución, se solicita apoyo de la oficina coordinadora de gestión de la información, quienes envían archivo con los medicamentos transaccionados en la bodega asignada a SANOS EFC SAS, lo que constituye el total de medicamentos suministrados por el contratista a los pacientes, en desarrollo del contrato C-13-182, arrojando un resultado de 1.317.161 unidades de medicamentos suministradas . (ver anexo 5 relación de medicamentos suministrados desde la bodega asignada al contratista a folios 53 al 226)

B) CANTIDADES RECONOCIDAS POR EL HOSPITAL. Se solicita al almacén general, que certifique que medic amentos de los transaccionados y suministrados por el contratista, ya fueron reconocidos por la Institución, labora desarrollada por el almacén general mediante los informes de recepción, arrojando un resultado de 565.317 unidades de medicamentos ya reconocidas por el Hospital. (ver anexo 6 de informe de recepción de almacén general a folios 227 a 509)

C) CRUCE ENTRE MEDICAMENTOS TRANSACCIONADOS Y

medicamentos ya reconocidas por el Hospital. (ver anexo 6 de informe de recepción de almacén general a folios 227 a 509)

C) CRUCE ENTRE MEDICAMENTOS TRANSACCIONADOS Y MEDICAMENTOS RECEPCIONADOS . Se adelanta el cruce de medicamentos entre los suministrados por el contratista y los reconocidos por el Hospital, medicamento a medicamento , arrojando un total de medicamentos aun sin reconocimiento de 805.844 unidades de medicamentos sin reconocimiento. (ver anexo 7 cruce de medicamentos faltantes a folios 510 al 546)

D) PRECIOS DE MEDICAMENTO. El contrato proyecto los precios aplicables al suministro de medicamentos mediante un listado denominado, ANEXO # 1, en el cual se establecían los valores a los cuales el proveedor debía suministrar los medicamentos. Dicho anexo recibió 3 adicionales, de medicamentos utilizados NO INCLUIDOS inicialmente, los cuales fueron aprobados mediante acta del COMITÉ SOAT para su inclusión, previo proceso interno. Es así como se encuentran actas 21, 27 y 45, mediante las cuales se adicionan medicamentos a los descritos inicialmente en el anexo #1. De igual manera mediante acta # 45 de julio de 29 de 2015 del COMITÉ SOAT, se actualizan los precios de medicamentos, los cuales venían siendo reconocidos con precios del año 2013 y 2014. (ver anexos 8 -9-10-11 de actas de aprobación de inclusión de medicamentos y detallada de los mismos a folios 547 al 585)

E) DETERMINACIÓN DE CANTIDADES Y VALORES. Establecidos que medicamentos puntualmente no han sido reconocidos al contratista y con

mismos a folios 547 al 585)

E) DETERMINACIÓN DE CANTIDADES Y VALORES. Establecidos que medicamentos puntualmente no han sido reconocidos al contratista y con claridad y soporte de los valores autorizados para los procesos de reconocimientos, se realiza el proceso de cruce de medicamentos no reconocidos con los valores autorizados, llegando a establecerse un valor

consolidado de MIL OCHOCIENTOS DOCE MILLONES TRECIENTOS

QUINCE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS Mcte

($1.812.315.318.oo).5

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Ante esta petición de reconocimiento de medicamentos con precios actualizados, el Hospital se opone, toda vez que encuentra que el acta #45 mediante la cual se hizo actualización de precios, del anexo #1 y sus modificaciones, fue suscrita el día 29 de julio de 2015, y por lo tanto no es procedente reconocer medicamentos suministrados previamente, con precios actualizados a posterioridad, por lo tanto se le solicita al contratista que se ciña únicamente a los precios autorizados durante la ejecución contractual, y no a la actualización posterior que se surtió mediante la citada acta. El contratista manifiesta su descontento, y señala que es un acto de justicia y equilibrio la aplicación de los precios actualizados, toda vez que no es procedente cobrar con precios del 2013, medicamentos suministrados en el 2014 y 2015. Ante la negativa institucional, se hace

acto de justicia y equilibrio la aplicación de los precios actualizados, toda vez que no es procedente cobrar con precios del 2013, medicamentos suministrados en el 2014 y 2015. Ante la negativa institucional, se hace claridad que los valores a reconocer, serán los contenidos en el Anexo #1, con sus 3 acciones, pero NO se actualizarán precios por considerar que la misma solo debe aplicar a medicamentos suministrados con posterioridad a la misma.

De esta manera el valor a reconocer por medicamentos suministrados y no reconocidos, con base en el Anexo # 1 y sus adiciones MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS (sic) MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS Mcte ($1.539.416.990.oo), incluido IVA en los valores a que haya lugar.

De esta suma corresponde a IVA, DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHENTA PESOS Mcte ($16.361.080.oo) (ver anexo 12 de cantidades y valores finales totalizados a folios 586 al 617)

MATERIALES DE OSTEOSÍNTESIS

Conforme al contrato C13 -182, el contratista era el responsable del suministro de todos los elementos requeridos para la atención oportuna de los pacientes víctimas de accidentes de tránsito y eventos catastróficos. Dentro de dicho desarrollo contractual, el contratista suministro a pacientes del Hospital, material de Osteosíntesis que se encuentra descrito e individualizado en oficio suscrito por CARLOS HERNÁN ATEHORTÚA OSORIO Técnico de Compras del HUV, en el cual relaciona y detalla, 73 pacientes que rec ibieron materiales por la

encuentra descrito e individualizado en oficio suscrito por CARLOS HERNÁN ATEHORTÚA OSORIO Técnico de Compras del HUV, en el cual relaciona y detalla, 73 pacientes que rec ibieron materiales por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS Mcte ($392.271.137.oo). De igual manera dicha reclamación se surte en reunión del 15 de septiembre de 2016, en la cual se requiere al Hospital para el pago de esta suma de dinero, lo cual es aceptado por los asistentes a la reunión. Dicho proceso de pago no se ha realizado a la fecha, aun cuando se contaba con la aprobación del mismo. (ver anexo 13 oficio de funcionario por materiale s de osteosíntesis y acta descrita a folios 618 al 622)

VALORES POR APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO AL PROCESO

ADMINISTRATIVO DE FACTURACIÓN Y CATERA, SEGÚN EL

CONTRATO C13-182

Conforme a lo establecido contractualmente, el contratista devengaba el 7% de los valores recaudados por la atención de los pacientes víctimas de accidentes de tránsito y eventos catastróficos. De este recaudo se excluía expresamente lo recaudado por atenciones a pacientes recobrados al FOSYGA, sin embargo en el OTRO SI #3, se eliminó dicha6

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restricción, siendo procedente el recaudo de cartera y el cobro de

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restricción, siendo procedente el recaudo de cartera y el cobro de honorarios, por reclamaciones hechas al FOSYGA. Se anexa ACTA DE REVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE SALDOS entre el Hospital y el contratista, del 13 de enero de 2016 en el cual se arroja un valor identificado y recaudado de MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS PESOS Mcte ($1.510.999.216.00), sobre este valor, el porcentaje pactado con el contratista, corresponde a CIENTO CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS Mcte ($105.769.945.oo). (ver anexo 14 del acta de conciliación de saldos a folio 623)

ALQUILER ARCOS EN C

Conforme a lo establecido en el acta No. 35 del comité SOAT, en presencia del señor gerente de la entidad, se autorizó expresamente que el contratista suministrara a título de arrendamiento 2 arcos en C, para ampliar la capacidad del área de cirugía y ortopedia, en la atención de los pacientes víctimas de accidente de tránsito. Esta autorización se da por valor expreso de DIEZ MILLONES DE PESOS Mcte ($10.000.000.oo), más IVA, por cada uno de los arcos en C. Estos elementos fueron suministrados en el mes de febrero de 2015. Por esta razón el contratista presenta reclamación por la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES

más IVA, por cada uno de los arcos en C. Estos elementos fueron suministrados en el mes de febrero de 2015. Por esta razón el contratista presenta reclamación por la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS Mcte ($99.728.569.oo), valor que incluye IVA.

Se deja manifiesto por parte de la entidad, que buscando las constancias de ingresos y retiros de equipos de la institución, se encuentra un oficio por parte del contratista fechado en el 30 de abril de 2015, en el cual se autoriza el retiro de los mismos. Ante esta circunstancia el contratista manifiesta que el retiro de los bienes solo se llevó a cabo 2 meses después por lo tanto se debe reconocer ese tiempo. La institución manifiesta que deben ceñirse a la constancia que obra en el expediente, aun cuando el retiro se llevó a cabo posteriormente, por lo cual el valor a reconocer es un valor de CINCUENTA Y TRES MILLONES

TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE

PESOS Mcte ($53.328.569.oo), IVA incluido.

De esta cifra, SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS Mcte ($7.257.142.oo) corresponden al IVA. (ver anexo 15 acta de aprobación acta # 35 del comité SOAT, y las constancias de entrega de los equipos al interior del hospital, y la constancia de su retiro del mismo a folios 624 al 629)

Periodo de cobro Equipo 1 Equipo 2 IVA TOTAL

comité SOAT, y las constancias de entrega de los equipos al interior del hospital, y la constancia de su retiro del mismo a folios 624 al 629)

Periodo de cobro Equipo 1 Equipo 2 IVA TOTAL febrero $5.357.142 $714.285 $857.142 $6.928.569 marzo $10.000.000 $10.000.000 $3.200.000 $23.200.000 abril $10.000.000 $10.000.000 $3.200.000 $23.200.000

TOTALES $25.357.142 $20.714.285 $7.257.142 $53.328.569

MUEBLES Y ENSERES

Mediante el acta No. 015 del día 31 de diciembre de 2013, se autoriza al contratista, el suministro de una serie de muebles, aires acondicionados y enseres, para el desarrollo de labores operativas en la zona de7

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urgencias, quirófanos y hospitalización trauma, todos los cuales tenían un valor de VEINTE MILLONES DE PESOS Mcte ($20.000.000.oo), y que fueron suministrados oportunamente en dicha ápoca, y mediante la citada acta, aprobados para su reembolso con cargo al citado contrato C13-182. (ver anexo 16 el acta # 015 de seguimiento comité SOAT a folios 630 al 634)

Se hace salvedad al contratista, por parte del Hospital, que deben estos implementos estar incluidos en los activos de la institución, para poder ser

(ver anexo 16 el acta # 015 de seguimiento comité SOAT a folios 630 al 634)

Se hace salvedad al contratista, por parte del Hospital, que deben estos implementos estar incluidos en los activos de la institución, para poder ser reconocidos, de lo contrario, no podrá procederse a su reconocimiento, toda vez que no hay prueba de que los mismos fueron entregados y hacen parte de los activos institucionales. Ante lo cual no se evidencia constancia de ingreso a los activos de la institución por lo que no es procedente el reconocimiento de esta reclamación.

IMÁGENES DIAGNÓSTICAS

Algunos pacientes víctimas de accidentes de tránsito, requieren durante el periodo de atención, la toma de imágenes diagnósticas especializadas de odontología, servicio con el que NO contaba el Hospital, razón por la cual, mediante acta No. 15 del día 31 de diciembre de 2013, se au toriza al contratista para asumir estos pagos con cargo al contrato C13-182, por un valor de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS Mcte ($1.375.000.oo). (ver anexo 16 el acta # 015 de seguimiento comité SOAT a folios 630 al 634).

GASTOS REEMBOLSABLES POR CAMPAÑA DEL HUV

Conforme a lo establecido en el acta No. 34 del comité SOAT, así como el correo electrónico del supervisor del contrato Dr. LUIS FERNANDO PINO, y a los documentos anexos, se evidencia que el contratista recibió una autorización expresa, para asumir el costo de una campaña publicitaria con el fin de mejorar la imagen institucional y fortalecer el buen posicionamiento que tiene el Hospital en los temas de atención en trauma

una autorización expresa, para asumir el costo de una campaña publicitaria con el fin de mejorar la imagen institucional y fortalecer el buen posicionamiento que tiene el Hospital en los temas de atención en trauma severo. El valor de esta inversión es de CATORCE MILLONES CIEN MIL PESOS Mcte ($14.100 .000.oo), asumidos por el operador conforme lo establecido en la citada acta con cargo al contrato C13 -182. (ver anexo 17 acta de aprobación acta # 34 del comité SOAT, correo electrónico enviado por el supervisor del contrato, factura al operador y los entregables de la mencionada campaña del hospital a folio 635 al 642)

CUADRO RESUMEN DE LOS VALORES ADEUDADOS A SANOS

ESPECIALISTAS EN FACTURACIÓN Y CARTERA SAS

CONCEPTO VALOR Medicamentos $1.812.315.318 Material de Osteosíntesis $392.271.137 Honorarios 7% $105.769.945 Alquiler arcos en C $99.728.569 Muebles, aires acondicionados y enseres $20.000.000 Imágenes diagnósticas $1.375.000 Campaña Publicitaria del HUV $14.100.000

TOTAL $2.445.559.969

Con la anterior liquidación se deja constancia que los valores reconocidos en aplicación de la Resolución 003207 del 25 de octubre8

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de 2016, se pagará de conformidad a lo estipulado en la misma.

Actor: Sanos Especialistas en Facturación y Carteras SAS Controversias contractuales Apelación de sentencia

de 2016, se pagará de conformidad a lo estipulado en la misma.

CUARTA. Por lo anterior, que se liquide y ordene pagar a IBS INGENIERÍA BIOMÉDICA SAS como cesionario de la facturación futura, indeterminada pero determinable, por cuantía de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS Mcte ($4.000.000.000.oo), realizada el día 13 de noviembre de 2014, notificada al Hospital Universitario del Valle “Evaristo García” ESE, el día 18 de noviembre de 2014, por SANOS ESPECIALISTAS EN FACTURACIÓN Y CARTERA SAS (ver anexo 3 a folios 45 al 49), la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($2.445559.969) como sumas dejadas de pagar por el HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE “EVARISTO GARCÍA” ESE, en la ejecución del contrato C13-182.

QUINTA. Se condene al HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE “EVARISTO GARCÍA” ESE, al pago de los perjuicios sufridos por SANOS ESPECIALISTAS EN FACTURACIÓN Y CARTESA SAS que resulten probados dentro del proceso, por la renuencia de.

SEXTA. Se disponga y ordene la actualización de todas las condenas pecuniarias que resulten a favor de SANOS ESPECIALISTAS EN FACTURACIÓN Y CARTERA SAS, de acuerdo con lo que establece el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, ajustadas con base

pecuniarias que resulten a favor de SANOS ESPECIALISTAS EN FACTURACIÓN Y CARTERA SAS, de acuerdo con lo que establece el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, ajustadas con base en el índice de precios al consumidor.

SÉPITMA. Se condene en costas a la parte demandada por todos los costos y gastos del proceso, al igual que en las agencias en derecho respectivas.” (fls. 3 a 10 ibidem – negrillas y mayúsculas fijas del original).

2. Hechos

Como fundamento fáctico la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. El 14 de agosto de 2013, el Hospital Universitario del Valle Evaristo García ESE celebró el contrato de prestación de servicios número C13-182 con la compañía Sanos Especialistas en Facturación y Cartera SAS (en adelante Sanos EFC SAS), con el objeto de llevar a cabo el “apoyo logístico, comercial y operativo de los procesos de atención en salud a las víctimas de accidentes de tránsito y eventos catastróficos, además realizar las gestiones administrativas necesarias para el recaudo de la cartera de pacientes atendidos con cargo a pólizas SOAT” (fl. 9 documento no. 83 – expediente digital), con un plazo de tres (3) años y por un valor estimado para efectos fiscales de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000).9

Expediente no. 76001-23-33-000-2019-00546-01 (72.645) Actor: Sanos Especialistas en Facturación y Carteras SAS Controversias contractuales Apelación de sentencia

Expediente no. 76001-23-33-000-2019-00546-01 (72.645) Actor: Sanos Especialistas en Facturación y Carteras SAS Controversias contractuales Apelación de sentencia

  1. Durante los meses de mayo, junio, julio y agosto del año 2015 el Hospital Universitario del Valle Evaristo García ESE incumplió en forma permanente y sistemática los compromisos contractuales adquiridos con Sanos EFC SAS , situación que conllevó a que en el mes de noviembre de ese mismo año se retirara el personal administrativo, pues, la sala asignada para los pacientes de tránsito fue cerrada por orden de la gerencia del hospital y no había programación de cirugías ante la carencia de insumos , todo lo cual redundó en la imposibilidad de continuar con la atención de los pacientes.
  1. El 13 de noviembre de 2014 Sanos EFC SAS cedió, endosó y traspasó en favor de la compañía IBS Ingeniería Biomédica SAS la facturación futura, indeterminada pero determinable en el monto de cuatro mil millones de pesos ($4.000000.000), actuación que fue puesta en conocimiento del Hospital Universitario del Valle Evaristo García ESE el 18 de noviembre de 2014.
  1. El 15 de diciembre de 2015, la empresa Sanos EFC SAS radicó en el Hospital Universitario del Valle Evaristo García ESE un escrito de constitución en mora, documento en el que en forma detallada se señalaron los incumplimientos contractuales y los perjuicios causados por esa misma causa ; el escrito no tuvo respuesta alguna por parte del hospital.
  1. La interventora del mencionado contrato de prestación de servicios C13 -182

documento en el que en forma detallada se señalaron los incumplimientos contractuales y los perjuicios causados por esa misma causa ; el escrito no tuvo respuesta alguna por parte del hospital.

  1. La interventora del mencionado contrato de prestación de servicios C13 -182 emitió un informe de incumplimiento por parte de Sanos EFC SAS durante los meses de febrero y marzo de 2016.
  1. Sin perjuicio de los múltiples requerimientos realizados al hospital, este no procedió con la liquidación del contrato de prestación de servicios C13-182, lo cual concreta la violación del derecho del debido proceso, toda vez que , la liquidación, en esencia, es el punto final de la relación contractual y no llevarla a cabo, impide que el proceso culmine en debida forma.
  1. Adicionalmente, el hospital no realizó el pago de los dineros pendientes que suman un total de $2.445559.969 y que corresponden a la prestación de los siguientes servicios:10

Expediente no. 76001-23-33-000-2019-00546-01 (72.645) Actor: Sanos Especialistas en Facturación y Carteras SAS Controversias contractuales Apelación de sentencia

  • Medicamentos por valor de $1.812.315.318.
  • Materiales de osteosíntesis por la suma de $392.271.137.
  • Valores por apoyo y acompañamiento al proceso administrativo de facturación y cartera según el contrato C13-182 que ascienden a la cifra de $99.728.569.
  • Muebles y enseres por valor de $20.000.000.
  • Imágenes diagnósticas por la suma de $1.375.000.

cartera según el contrato C13-182 que ascienden a la cifra de $99.728.569.

  • Muebles y enseres por valor de $20.000.000.
  • Imágenes diagnósticas por la suma de $1.375.000.
  • Gastos reembolsables por campaña del Hospital Universitario del Valle Evaristo García ESE por monto de $14.100.000.
  1. Las partes mediante acta de 21 de septiembre de 2016 terminaron de mutuo acuerdo el contrato y estipularon que procedía la liquidación del mismo , y que el saldo que resultara de los reconocimiento a que hubiere lugar se pagaría como obligación corriente; asimismo, se estableció que “el Hospital reconocerá y pagará al contratista el porcentaje que corresponde conforme a lo pactado en el contrato, de los recursos que ingresen al hospital con posterioridad a la signatura del presente documento, siempre que se demuestre que corresponden a la gestión efectivamente adelantada por este” (fl. 12 ibidem).

3. Posición de la parte demandada

A través de escrito radicado el 1 de diciembre de 2020 contestó la demanda con oposición a las pretensiones, solicitó que estas fueran negadas y formuló excepciones (fls. 8 a 28 documento no. 39 – expediente digital), con los

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