CE - Sentencia 76001233300020200109601 de 2025

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Detalles

Título
CE - Sentencia 76001233300020200109601 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 76001-23-33-000-2020-01096-01 (0232-2025)

Demandante: Julián Eduardo Velásquez Vaca

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá, D.C. veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 76001-23-33-000-2020-01096-01 (0232-2025) Demandante: Julián Eduardo Velásquez Vaca Demandado: Nación - Ministerio de Minas y Energía – Agencia Nacional de Minería

Tema: Relación laboral encubierta

Decisión: Confirma sentencia de primera instancia

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ASUNTO

1. La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado decide el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 31 de octubre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES1

1.1 Pretensiones de la demanda

2. Declarar la nulidad del acto administrativo identificado bajo radicado 20195000265181, proferido el 26 de diciembre de 2019 por la Agencia Nacional

I. ANTECEDENTES1

1.1 Pretensiones de la demanda

2. Declarar la nulidad del acto administrativo identificado bajo radicado 20195000265181, proferido el 26 de diciembre de 2019 por la Agencia Nacional de Minería, por medio del cual se negó la existencia de una relación laboral encubierta entre la entidad y el demandante.

3. Como consecuencia, solicitó que se declare la existencia del contrato realidad entre las partes durante el per íodo en que el demandante desarrolló actividades mediante contratos de prestaciones de servicios (desde el 1 de julio de 2004 hasta el 5 de diciembre de 2017 ); y se le paguen las prestaciones

1Índice 2 aplicativo SAMAI primera instancia.Radicado: 76001-23-33-000-2020-01096-01 (0232-2025)

Demandante: Julián Eduardo Velásquez Vaca

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2 sociales de orden legal y convencional dejadas de percibir durante ese lapso, así como la devolución de los valores retenidos en la fuente.

1.2. Hechos que fundamentan la demanda

4. El señor Julián Eduardo Velásquez Vaca prestó sus servicios, de manera ininterrumpida entre el 1 de julio de 2004 y el 5 de diciembre de 2017, en el Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), en el Servicio Geológico Colombiano y en la Agencia Nacional de Minería (ANM), mediante contratos de prestación de servicios.

5. El demandante tenía, entre otras, obligaciones , las siguientes: definir el

Geológico Colombiano y en la Agencia Nacional de Minería (ANM), mediante contratos de prestación de servicios.

5. El demandante tenía, entre otras, obligaciones , las siguientes: definir el esquema de coordinación del SIAL en el GTR de Cali y su articulación en la sede central; recibir los expedientes de títulos mineros; ingresar la correspondencia relacionada con los expedientes de los títulos mineros y físicamente a través del SIAL; clasificar los expedientes de títulos para ser remitidos a las diferentes dependencias y funcionarios del servicio minero; ingresar y actualizar datos de títulos mineros al SIAL para la actualización de sistema de información; realizar inventarios de control de los diferentes expedientes mineros; y prestar informes mensuales sobre el número de expedientes recibidos.

6. El demandante cumplía el servicio en la oficina de información y atención minera, en el horario asignado por Ingeominas (8:00 a.m. a 4:00 p.m.), radicaba correspondencia en los horarios establecidos por la entidad y entregaba expedientes a los abogados todos los días entre las 8:00 a.m. y las 10:00 a.m.

7. Asimismo, recibió llamados de atención de sus superiores, present ó informes todos los viernes y durante los primeros cinco días de cada mes, adicionales a los que preparaba para la Contraloría General de la Nación, y ejecutó diversas actividades administrativas.

8. Tras la terminación de la relación contractual, presentó reclamación administrativa, solicitando el reconocimiento de la relación laboral y el pago de prestaciones sociales. La Agencia Nacional de Minería respondió negativamente el 26 de diciembre de 2019 , mediante acto administrativo identificado con radicado 20195000265181.

administrativa, solicitando el reconocimiento de la relación laboral y el pago de prestaciones sociales. La Agencia Nacional de Minería respondió negativamente el 26 de diciembre de 2019 , mediante acto administrativo identificado con radicado 20195000265181.

1.3. Fundamentos de derecho y concepto de la vulneración

9. Se invocó la vulneración de los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución

Política.

10. En el desarrollo del concepto de violación, se indicó que la Constitución de 1991 incorporó el principio de la primacía de la realidad sobre las formas en materia laboral, con el fin de garantizar la protección de los derechos y acreenciasRadicado: 76001-23-33-000-2020-01096-01 (0232-2025)

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3 laborales de quienes, aunque no se vincularon a la administración pública mediante una relación legal y reglamentaria, en la práctica prestaron sus servicios al Estado en condiciones que reunían los elementos propios de una relación laboral: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación, lo cual ocurrió en el caso del demandante.

1.4. Contestaciones a la demanda

11. La Nación - Ministerio de Minas y Energía 2 contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones.

12. Manifestó que no le constaban los hechos y se atenía a lo que se decidiera en el proceso.

13. Propuso como excepciones: i) falta de legitimación en la causa por pasiva,

oponiéndose a las pretensiones.

12. Manifestó que no le constaban los hechos y se atenía a lo que se decidiera en el proceso.

13. Propuso como excepciones: i) falta de legitimación en la causa por pasiva, pues la entidad que profirió el acto acusado fue la Agencia Nacional de Minería, de modo que el Ministerio no debe responder por el asunto; ii) improcedencia del cargo de nulidad; y iii) indebida adecuación de pretensiones.

14. La Agencia Nacional de Minería 3 contestó la demanda oponiéndose a todas las pretensiones. Consideró que entre las partes existió siempre una relación contractual regida por los principios de coordinación y planeación, y que las actividades realizadas por el demandante se ejecutaron con plena autonomía técnica, jurídica y administrativa.

15. Señaló que el demandante no manifestó inconformidad alguna respecto de las condiciones del servicio, ni afirmó que sus funciones fueran misionales para la entidad o que estuviera obligado a cumplir un horario.

16. Propuso como excepciones de mérito: i) ausencia de los elementos que configuran el contrato realidad; ii) coordinación entre contratante y contratista; iii) ausencia de subordinación; iv) inexistencia de los elementos necesarios para una vinculación admini strativa – temporalidad de los contratos de prestación de servicios suscritos; v) inexistencia de las obligaciones reclamadas; vi) cobro de lo no debido; vii) buena fe; viii) improcedencia del pago de emolumentos salariales y convencionales; ix) improceden cia del reconocimiento y pago de la sanción moratoria; x) prescripción; xi) improcedencia de la devolución o

lo no debido; vii) buena fe; viii) improcedencia del pago de emolumentos salariales y convencionales; ix) improceden cia del reconocimiento y pago de la sanción moratoria; x) prescripción; xi) improcedencia de la devolución o compensación de aportes efectuados por el contratista a pensión y salud en virtud del contrato estatal de prestación de servicios; xii) carga de la prueba del demandante; y xiii) genérica o innominada.

2 Índice 29 aplicativo SAMAI primera instancia. 3 Índice 30 aplicativo SAMAI primera instancia.Radicado: 76001-23-33-000-2020-01096-01 (0232-2025)

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4 1.5. Sentencia de primera instancia4

17. El Tribunal dictó sentencia el 31 de octubre de 2024, negando las pretensiones de la demanda (sin condenas en costas).

18. Para arribar a esta decisión, explicó que el demandante, prestó su servicio como tecnólogo en sistemas en el área de fiscalización de títulos mineros, salvo interrupciones, entre el 1 de julio de 2004 y el 5 de diciembre de 2017 (fecha del último contrato de prestación de servicios suscrito con la Agencia

Nacional de Minería).

19. La remuneración del servicio se constató con las liquidaciones y las constancias de pago de los contratos suscritos entre las partes.

20. No obstante, para el a quo no se probó el elemento de la subordinación,

Nacional de Minería).

19. La remuneración del servicio se constató con las liquidaciones y las constancias de pago de los contratos suscritos entre las partes.

20. No obstante, para el a quo no se probó el elemento de la subordinación, pues con los documentos y prueba testimonial recaudada no se evidenció que el actor debiera justificar su inasistencia a la entidad; el cumplimiento del servicio en horarios determinados; o cualquier otro indicio que denotara su sujeción respecto algún superior.

21. Destacó el tribunal que, si bien las actividades del demandante fueron similares durante toda su vinculación contractual, eso por sí solo no conllevaba a acreditar la existencia de una relación laboral, pues no se acreditó el elemento de la subordinación.

1.6. Recurso de apelación

22. El demandante5, por medio de su apoderado, presentó recurso de apelación, solicitando que se revocara la decisión de primera instancia. Para tal

fin, desarrolló los siguientes argumentos:

23. La prueba documental demuestra que el servicio prestado por el actor era de carácter permanente y a tiempo completo, lo que le impidió realizar otras actividades.

24. El demandante debía cumplir un horario, contaba con un puesto de trabajo y recibía órdenes de su superior inmediato, algunas de las cuales eran adicionales o distintas a las previstas en los contratos.

25. Sostuvo que en el presente caso debía aplicarse el principio de favorabilidad, ya que las funciones que desempeñó eran permanentes y misionales, prestadas durante más de trece años. Sin embargo, la entidad recurrió al contrato de prestación de servicios pa ra desconocer sus derechos

4 Índice 77 aplicativo SAMAI primera instancia.

misionales, prestadas durante más de trece años. Sin embargo, la entidad recurrió al contrato de prestación de servicios pa ra desconocer sus derechos

4 Índice 77 aplicativo SAMAI primera instancia. 5 Índice 80 aplicativo SAMAI primera instancia.Radicado: 76001-23-33-000-2020-01096-01 (0232-2025)

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5 laborales, y el a quo aplicó las disposiciones jurídicas de manera restrictiva y contraria a derecho.

Como no se observa causal que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir previas las siguientes,

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

26. El Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto de acuerdo con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo6.

27. De igual manera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso7, la competencia del juez de segunda instancia está circunscrita solamente a lo expuesto por el apelante, pero cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o cuando quien no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitación.

28. En ese sentido, comoquiera que solamente apeló la parte demandante, la resolución del caso en esta instancia se ceñirá a los argumentos expuestos en el recurso de alzada.

2.2. Problema jurídico

29. De acuerdo con los argumentos expuestos en los recursos de apelación,

resolución del caso en esta instancia se ceñirá a los argumentos expuestos en el recurso de alzada.

2.2. Problema jurídico

29. De acuerdo con los argumentos expuestos en los recursos de apelación, el problema jurídico se contrae a resolver los siguientes interrogantes:

30. ¿Entre el señor Julián Eduardo Velásquez Vaca y la parte demandada existió una relación laboral encubierta en el periodo reclamado en la demanda por configurarse los elementos del contrato de trabajo?

31. De acreditarse lo anterior, se estudiará si sobre tal vínculo contractual acaeció en todo o en parte el fenómeno de la prescripción trienal y si la parte actora tiene derecho al pago de las prestaciones sociales invocad as en la demanda.

2.3. De la relación laboral encubierta o subyacente

32. En lo relacionado con el derecho al trabajo, el artículo 53 Constitucional consagra los derechos fundamentales de los trabajadores relacionados con la

6 «El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos […]». 7 «Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.»Radicado: 76001-23-33-000-2020-01096-01 (0232-2025)

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6 igualdad de oportunidades, remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicació n e interpretación de las fuentes formales de derecho y primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por las partes.

33. En lo que respecta al contrato estatal de prestación de servicios el numeral 3.º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, señala que no son fuente de una relación laboral ni generan la obligación de reconocer y pagar prestaciones sociales; sin embargo, la jurisprudencia de esta Corporación y de la Corte Constitucional ha admitido que tal disposición no es aplicable cuando se demuestran los elementos configurativos de una relación laboral, a saber: la subordinación continuada, la prestación personal del servici o y la remuneración (artículo 23 del Código

Sustantivo del Trabajo).

34. En esa lógica, en la sentencia de unificación SUJ -025-CE-S2-2021, la Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró ciertos criterios elaborados por la jurisprudencia para identificar, en el marco de los contratos de prestación de servicios, el elemento de la subordinación, en cuanto requisito sine qua non para declarar la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente, a saber: i) el lugar de trabajo, ii) el horario de las labores, iii) la dirección y control efectivo

servicios, el elemento de la subordinación, en cuanto requisito sine qua non para declarar la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente, a saber: i) el lugar de trabajo, ii) el horario de las labores, iii) la dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar, que se materializa, por ejemplo, con el ius variandi o con la inserción del prestador del servicio en el círculo rector, organizativo o disciplinario de la entidad; y iv) que las actividades o tareas a desarrollar correspondan de manera idéntica, semejante o equivalente a las que tienen asignadas los servidores de planta, siempre y cuando se reúnan los elementos configurativos de la relación laboral.

35. Igualmente, estableció unas reglas así: i) los contratos de prestación de servicios no pueden concatenarse indefinidamente en el tiempo, cuando se suscriben con personas naturales; ii) existe un término de 30 días hábiles, en principio y como marco de referencia, en los contratos de prestación de servicios que presenten interrupciones, que de no superarse, se puede concluir «la existencia de una unidad de vínculo contractual» siempre y cuando «se constate que los objetos contractuales y las obligaciones ema nadas de ellos son iguales o similares y apuntan a la satisfacción de las mismas necesidades» ; de allí que de encontrarse acreditada la relación laboral, quien pretenda su reconocimiento debe reclamarlo dentro de los tres años siguientes contados a partir de la finalización del vínculo contractual, y, en aquellos casos donde se presente solución de continuidad entre contratos, debe analizarse la prescripción frente a cada uno de ellos, a partir de sus fechas de finalización, por lo que de no presentarse la reclamación en ese período, operará el fenómeno prescriptivo,

solución de continuidad entre contratos, debe analizarse la prescripción frente a cada uno de ellos, a partir de sus fechas de finalización, por lo que de no presentarse la reclamación en ese período, operará el fenómeno prescriptivo, salvo en lo relacionado con los aportes a pensión que no están sometidos a dicho término; iii) es improcedente la devolución de los aportes a la Seguridad SocialRadicado: 76001-23-33-000-2020-01096-01 (0232-2025)

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7 en salud efectuados por el contratista en exceso, por «constituir estos aportes obligatorios de naturaleza parafiscal».

2.4. Análisis de la Sala frente al primer problema jurídico

36. Con el material probatorio allegado al proceso, se evidencia que el actor desarrolló sus actividades contractuales en los períodos, objetos y por los valores

que se detallan en el siguiente cuadro:

Número de Contrato – Entidad contratant e Objeto contratado Inicio Finalización Valor 035 de 20048Ingeominas El contratista se compromete para con INGEOMINAS a desarrollar las siguientes actividades: 1. Definir el esquema de coordinación del SIAL en el GTR de Cali y su articulación con la Sede Central. 2. Recibir los expedientes de títulos mineros, físicamente y a través del SIAL que sean remitidos al GTR de Cal i, de manera que se mantenga

en el GTR de Cali y su articulación con la Sede Central. 2. Recibir los expedientes de títulos mineros, físicamente y a través del SIAL que sean remitidos al GTR de Cal i, de manera que se mantenga actualizado el SIAL. 3.Ingresar la correspondencia relacionada con los expedientes de títulos mineros, físicamente y a través del SIAL. 4. Clasificar los expedientes de títulos para ser remitidos a las diferentes dependencias y funcionarios del Servicio Minero en la Sede Central.

5. Ingresar y actualizar datos de títulos mineros al SIAL para la actualización de este sistema de información. 6. Realizar inventarios de control de los diferentes expedientes mineros que se encuentran en el GTR Cali para actualizar el SIAL. Orientadas a la obtención de los productos que se relacionan a continuación: 1.

Informes mensuales de número de expedientes recibidos, número de expedientes entregados, número de expedientes remitidos a Sede Central y número de expedientes a cargo del GTR Cali. 25 de junio de 2004 25 de febrero de 2005 $8.592.000 022 de 20059Ingeominas 17 de marzo de 2005 17 de agosto de 2006 $19.456.500 251 de 200610Ingeominas 19 de octubre de 2006 19 de octubre de 2007 $24.480.000 BTA 128 Seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones técnicas, económicas y jurídicas por parte de los beneficiarios de los títulos mineros

2006 19 de octubre de 2007 $24.480.000 BTA 128 Seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones técnicas, económicas y jurídicas por parte de los beneficiarios de los títulos mineros 13 de noviembre de 2007 27 de diciembre de 2007 $3.252.750 266 de 200811Ingeominas

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se compromete 17 de abril de 2008 26 de diciembre de 2008

$19.613.750

8 Índice 2 aplicativo SAMAI primera instancia – anexo 03 9 Ibidem. 10 Ibidem. 11 Ibidem.Radicado: 76001-23-33-000-2020-01096-01 (0232-2025)

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8 230 de 200912Ingeominas para con INGEOMINAS a realizar las siguientes actividades: 1. Efectuar los registros de la correspondencia relacionada con los expedientes de los títulos mineros en custodia de los grupos de trabajo del servicio minero, físicamente y a través del sistema de información. 2. D igitalizar los documentos que allegan los mineros para anexar a sus expedientes. 3. Ingresar la correspondencia tanto en el expediente físico como en el digital. 4. Clasificar los expedientes para ser remitidos a las diferentes dependencias y funcionarios del

documentos que allegan los mineros para anexar a sus expedientes. 3. Ingresar la correspondencia tanto en el expediente físico como en el digital. 4. Clasificar los expedientes para ser remitidos a las diferentes dependencias y funcionarios del servicio minero, físicamente y a través del sistema de información tanto en la sede central como los que deben enviarse a los Grupos de Trabajo de Regional. 5. Realizar inventarios de control de los diferentes expedientes mineros que se encuentren en los grupos de trabajo del servicio minero para actualizar el sistema de información.

6. Impulsar y distribuir los expedientes del bunker a los técnicos y abogados del área de fiscalización y ordenamiento minero.

7. Anexar los informes de visita técnica a la base de datos de control y físicamente a los expedientes. 8.

Apoyar la elaboración de informes sobre las actividades desarrolladas y productos obtenidos en la Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero en cumplimiento de las fu nciones asignadas. 9. Elaborar los indicadores de gestión que permiten observar el avance de las diferentes actividades, programas y/o proyectos 3 de febrero de 2009 3 de enero de 2010 $27.032.390 0950 de 201013Ingeominas 14 de enero de 2010 30 de diciembre de 2010 $29.495.000 438 de 201114Ingeominas

11 de marzo de 2011 26 de diciembre de 2011 $19.570.000 617 de 201215Servicio Geológico Colombiano

438 de 201114Ingeominas

11 de marzo de 2011 26 de diciembre de 2011 $19.570.000 617 de 201215Servicio Geológico Colombiano El contratista se compromete para con el Servicio Geológico Colombiano a participar en el desarrollo de las actividades relacionadas con el Grupo de Trabajo de seguimiento y Control GTR Cali 2 de abril de 2012 31 de mayo de 2012 $5.667.000 1410 de 201216Servicio Geológico Colombiano 5 de octubre de 2012 31 de diciembre de 2012 $6.800.400 0167 de 201317Servicio Geológico Colombiano Prestar los servicios profesionales para apoyar la gestión de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería en las actividades de consolidación de información sobre la planeación la 28 de enero de 2013 14 de marzo de 2013 $4.800.000

12 Ibidem. 13 Índice 2 aplicativo SAMAI primera instancia – anexo 04 14 Ibidem. 15 Índice 2 aplicativo SAMAI primera instancia – anexo 005 16 Ibidem 17 IbidemRadicado: 76001-23-33-000-2020-01096-01 (0232-2025)

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9 gestión y el seguimiento a las

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9 gestión y el seguimiento a las actividades del Grupo de Seguimiento y Control 044 de 201318Agencia Nacional de Minería Prestar los servicios profesionales para apoyar la gestión de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería 22 de marzo de 2013 21 de octubre de 2013 $22.400.000 211 de 201319Agencia Nacional de Minería Prestar los servicios profesionales para apoyar la gestión de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería en las actividades de consolidación de información sobre la planeación la gestión y el seguimiento a las actividades del Grupo de Seguimiento y Control 23 de octubre de 2013 15 de diciembre de 2014 $ 45.278.567 066 de 2014Agencia Nacional de Minería Prestar los servicios profesionales para apoyar la gestión de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería, con el propósito de realizar el seguimiento y control de las actuaciones administrativas generada s y suscritas como parte del proceso de fiscalización a títulos mineros y funciones de consolidación de información sobre la planeación, la gestión y el seguimiento a las actividades administrativas de la

y control de las actuaciones administrativas generada s y suscritas como parte del proceso de fiscalización a títulos mineros y funciones de consolidación de información sobre la planeación, la gestión y el seguimiento a las actividades administrativas de la dependencia 22 de diciembre de 2014 28 de febrero de 2015 $7.674.333 093 de 201520Agencia Nacional de Minería 6 de marzo de 2015 5 de marzo de 2016 $44.160.000 087 de 201621Agencia Nacional de Minería 6 de marzo de 2016 31 de diciembre de 2016 $36.836.800 125 de 201722Agencia Nacional de Minería Prestar sus servicios profesionales en el Punto de Atención Regional CALI de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera (VSCSM) de la ANM, para realizar el seguimiento y control de las actuaciones administrativas generadas y suscritas co mo parte del proceso de fiscalización a títulos mineros, seguimiento a las actividades administrativas, consolidación de información de los procesos de planeación y gestión del Grupo de Trabajo. 7 de febrero de 2017 6 de diciembre de 2017 $39.505.700

37. Analizados los objetos de cada uno de los contratos, se observa que el demandante prestó sus servicios en favor de Ingeominas, del Servicio Geológico Colombiano y de la Agencia Nacional de Minería. Sin embargo, esta multiplicidad de entidades obedece a pro cesos de reestructuración, escisión y creación

demandante prestó sus servicios en favor de Ingeominas, del Servicio Geológico Colombiano y de la Agencia Nacional de Minería. Sin embargo, esta multiplicidad de entidades obedece a pro cesos de reestructuración, escisión y creación institucional23, sin que ello implique que hubiera un cambio material de contratante durante el período de su vinculación.

18 Ibidem 19 Ibidem 20 Ibidem 21 Ibidem 22 Ibidem 23 Tal como se puede advertir de los Decretos 252 de 2004, 4131 de 2011 y 4134 de 2011.Radicado: 76001-23-33-000-2020-01096-01 (0232-2025)

Demandante: Julián Eduardo Velásquez Vaca

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38. En ese orden, se advierte que hubo un a transferencia de obligaciones judiciales de Ingeominas a la Agencia Nacional de Minería, cuando, por su naturaleza, objeto o sujeto procesal, los asuntos debieran ser adelantados por esta última. En consecuencia, la Agencia Nacional de Minería debía ser la entidad demandada, ya que las funciones contratadas estaban directamente relacionadas con la gestión de títulos mineros24.

39. En consecuencia, se acredita la prestación personal del servicio del demandante en favor de Ingeominas, Servicio Geológico Colombiano y la Agencia Nacional de Minería entre 25 de junio de 2004 y el 6 de diciembre de 2017, salvo interrupciones, realizando actividades de ingreso, actualización, gestión y expedición de títulos mineros.

Agencia Nacional de Minería entre 25 de junio de 2004 y el 6 de diciembre de 2017, salvo interrupciones, realizando actividades de ingreso, actualización, gestión y expedición de títulos mineros.

40. En esos términos, la contraprestación, que se refiere a los emolumentos recibidos por el contratista durante la ejecución de las actividades convenidas, se constata con los contratos que reposan en el expediente y los certificados que precisan los honorarios devengados.

41. Por su parte, sobre la continuada subordinación y dependencia , que se refiere al cumplimiento de órdenes por parte del contratista en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, la Sala analizará este requisito, teniendo en cuenta los criterios determinados por esta Corporación en la sentencia de unificación SUJ-025-CES22021.

42. En esos términos, con las pruebas aportadas se acreditó que, como lugar de trabajo, el demandante tuvo las instalaciones de las entidades contratantes.

43. En cuanto al horario de servicio, únicamente se cuenta con el dicho del testigo Narváez Ortiz , quien indicó que el demandante cumplía una jornada 25, pues las actividades de radicación de documentos —a su cargo— se realizaban en una franja horaria comprendida entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p.m.26.

44. Con todo, la Subsección no desconoce que el horario de servicio constituye un factor esencial que deben establecer las partes cuando se busca

24 Decreto 4131 de 2011 «ARTÍCULO 14. TRANSFERENCIA DE PROCESOS JUDICIALES. Los procesos judiciales en

constituye un factor esencial que deben establecer las partes cuando se busca

24 Decreto 4131 de 2011 «ARTÍCULO 14. TRANSFERENCIA DE PROCESOS JUDICIALES. Los procesos judiciales en los que sea parte Ingeominas quedarán a cargo del Servicio Geológico Colombiano salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por la Agencia Nacional de Minería (ANM), los cuales le serán transferidos una vez esta entidad entre en operación. El Servicio Geológico Colombiano continuará con las acciones y trámites propios de cada proceso judicial hasta tanto sea ef

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