CE - Sentencia 76001233300020200154901 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 76001233300020200154901 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 76001-23-33-000-2020-01549-01 (7118-2023)
Demandante: William Medina Serna
Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones
Temas: Reconocimiento pensión especial de vejez por alto riesgo
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________
Asunto
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2023 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
1. Antecedentes
1.1. La demanda
1.1.1. Las pretensiones
1. William Medina Serna presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, en orden a que se declarara la nulidad de las resoluciones SUB 178064 del 10 de julio, SUB 218586 del 15 de agosto y DPE 9699 del 1° de septiembre de 2019, mediante las cuales la
se declarara la nulidad de las resoluciones SUB 178064 del 10 de julio, SUB 218586 del 15 de agosto y DPE 9699 del 1° de septiembre de 2019, mediante las cuales la Administradora Colombiana de Pensiones2 le negó la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo.
2. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho
1 En adelante CPACA. 2 En adelante Colpensiones.2
Radicado: 76001-23-33-000-2020-01549-01 (7118-2023) Demandante: William Medina Serna solicitó: i) el reconocimiento y pago de la prestación a partir del 3 de noviembre de 2018; ii) el pago de las mesadas dejadas de percibir; iii) la indexación de las sumas adeudadas; iv) el pago de los intereses moratorios; y v) la condena en costas a la entidad demandada.
1.1.2. Fundamentos fácticos
3. Como hechos relevantes, se señalaron los siguientes:
3.1. William Medina Serna realizó aportes en Colpensiones durante 7.025 días o 1.003 semanas, comprendidos entre 1979 y el 31 de diciembre de 2017.
3.2. Entre el 11 de diciembre de 1985 y el 14 de mayo de 2000 prestó sus servicios en el DAS en los cargos de detective grado 03, detective grado 04, agente secreto grado 06 y detective profesional grado 09 , labor catalogada como de alto riesgo según el artículo 2 del Decreto 1835 de 1994. Es decir, cotizó durante 742 semanas en una actividad de alto riesgo.
grado 06 y detective profesional grado 09 , labor catalogada como de alto riesgo según el artículo 2 del Decreto 1835 de 1994. Es decir, cotizó durante 742 semanas en una actividad de alto riesgo.
3.3. El 2 de mayo de 2019, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez de alto riesgo; sin embargo, la entidad previsional negó la petición mediante la Resolución SUB 178054 del 10 de julio de 2019. Decisión confirmada por medio de la Resolución SUB 218586 del 15 de agosto de 2019.
1.1.3. Normas violadas y concepto de violación
4. Como tales, se señalaron el preámbulo constitucional y los artículos 48 y 53 de la Constitución Política; las leyes 860 de 2003 y 100 de 1993, los decretos 1835 de 1994 y 2646 de 1994.
4.1. En cuanto al concepto de violación3, expuso lo siguiente:
4.2. Colpensiones pasó por alto los tiempos laborados en actividades de alto riesgo comprendidos entre el 11 de diciembre de 1985 y el 6 de julio de 1993, los cuales fueron certificados en el formato 1 de información laboral y el posterior periodo hasta el 15 de mayo de 2000, es decir omitió las cotizaciones realizadas dura nte 742 semanas, superiores a las previstas en el artículo 2 de la Ley 860 de 2003 [650 semanas].
3 Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, gestión de documentos, archivo denominado Contrato 104 DE 2020 - SASI-2020-09 (.pdf)(.pdf) NroActua 45.3
semanas].
3 Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, gestión de documentos, archivo denominado Contrato 104 DE 2020 - SASI-2020-09 (.pdf)(.pdf) NroActua 45.3
Radicado: 76001-23-33-000-2020-01549-01 (7118-2023) Demandante: William Medina Serna 1.2. Contestación de la demanda
5. Colpensiones se opuso a las pretensiones de la demanda , con fundamento en que el Consejo de Estado consideró que la permanencia como trabajador del DAS no implica ba el beneficio previsto en el régimen especial de actividades de alto riesgo para detectives, toda vez que la definición de alto riesgo es determinada por las funciones desempeñadas por el trabajador y no por e l cargo ejercido , en ese sentido, contar con 20 años de servicios en calidad de detective, no es suficiente para resultar beneficiario del régimen. Además, el tiempo laborado como alumno de la Academia Superior de Inteligencia no es computable para el reconocimiento pensional.
5.1. En la historia laboral se evidenció que realizó cotizaciones entre el 21 de noviembre de 1979 y el 31 de octubre de 2018, es decir contaba con 1003 semanas de las cuales 298 fueron como cotización especial por actividad de alto riesgo, lo cual resultó insuficiente para satisfacer el requisi to de 650 semanas mínimas requeridas en la Ley 860 de 2003. Asimismo, para la fecha de la presentación de la reclamación el demandante contaba con solo 55 años. De manera, que no resultaba posible acceder al reconocimiento de la prestación.
5.2. Propuso las excepciones que denominó: i) inexistencia de la obligación; ii) cobro
reclamación el demandante contaba con solo 55 años. De manera, que no resultaba posible acceder al reconocimiento de la prestación.
5.2. Propuso las excepciones que denominó: i) inexistencia de la obligación; ii) cobro de lo no debido; iii) prescripción; iv) buena fe e v) innominada.
1.3. La sentencia apelada
6. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en sentencia del 15 de septiembre de 2023 negó las pretensiones de la demanda, para tal efecto, luego de realizar un recuento de los preceptos legales y jurisprudenciales aplicables al asunto concluyó
lo siguiente4:
6.1. Según el material probatorio aportado al expediente, se encontró que William Medina Serna laboró para el DAS desde el 11 de diciembre de 1985 hasta el 14 de mayo de 2000, en los cargos de detective grado 03, detective grado 04, agente secreto grado 06 y detective profesional grado 09; sin embargo, cotizó menos de 650 semanas en ejercicio de actividades catalogadas como de alto riesgo, como lo exigió el Decreto 1835 de 1994 . En consecuencia, no fue desvirtuada la legalidad de los actos demandados.
6.2. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 del CPACA y
4 Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, gestión de documentos, archivo denominado Contrato 104 DE 2020 - SASI-2020-09 (.pdf)(.pdf) NroActua 45.4
Radicado: 76001-23-33-000-2020-01549-01 (7118-2023)
Demandante: William Medina Serna
Contrato 104 DE 2020 - SASI-2020-09 (.pdf)(.pdf) NroActua 45.4
Radicado: 76001-23-33-000-2020-01549-01 (7118-2023) Demandante: William Medina Serna 365 y 366 del CGP, condenó en costas a «la parte vencida, en la medida de su comprobación, para lo cual fija agencias en derecho del 0,5 smlm».
1.4. El recurso de apelación
7. William Medina Serna solicitó se revocara la sentencia proferida por el Tribunal del Valle del Cauca, con base en los siguientes argumentos5:
7.1. El tribunal encontró ajustada a los parámetros legales la Resolución SUB 218586 del 15 de agosto de 2019; sin embargo, el marco normativo del fallo fue contrario al dispuesto en el citado acto administrativo y respecto del tiempo laborado en calidad de alumno, ninguna norma desestimó su cómputo para el reconocimiento pensional.
7.2. Asimismo, el periodo comprendido entre el 11 de diciembre de 1985 y el 6 de julio de 1993 fue certificado mediante el formato 1 de información laboral, aportado con la solicitud de reconocimiento y debió computarse en las semanas cotizadas en ejercicio de actividades catalogadas como de alto riesgo. De manera que el tiempo total laborado con exposición a alto riesgo fue de 742 semanas , esto es, en el periodo comprendido entre el 11 de diciembre de 1985 y el 15 de mayo de 2000, tiempo superior al requerido en el artículo 2 de la Ley 860 de 2003 y el Decreto 2646 de 1994.
1.5. Trámite en segunda instancia
tiempo superior al requerido en el artículo 2 de la Ley 860 de 2003 y el Decreto 2646 de 1994.
1.5. Trámite en segunda instancia
7.3. En atención a que no se aportó ni se solicitó la práctica de pruebas y que no se advirtió la necesidad de decretarlas, no se ordenó correr traslado para que se presentaran alegatos de conclusión, en los términos de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 247 del CPACA6.
1.6. El Ministerio Público
8. En esta oportunidad el Ministerio Público no se pronunció.
2. Consideraciones
5 Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, gestión de documentos, archivo denominado Contrato 104 DE 2020 - SASI-2020-09 (.pdf)(.pdf) NroActua 45. 6 Auto del 13 de febrero de 202 4, índice 4 de Samai , actuación denominada
AUTOQUEADMITERECURSODEAPELACION(.pdf) NroActua 4.5
Radicado: 76001-23-33-000-2020-01549-01 (7118-2023) Demandante: William Medina Serna 2.1. El problema jurídico
9. Se circunscribe a establecer lo siguiente:
9.1. ¿William Medina Serna tiene derecho al reconocimiento de la pe nsión especial de vejez, en virtud de lo dispuesto en la Ley 860 de 2003 y el Decreto 2646 de 1994?
2.2. Marco normativo
2.3.2. Régimen pensional de los servidores del DAS que ejercieron funciones establecidas por la ley como actividades de alto riesgo y su ingreso base de liquidación
2.2. Marco normativo
2.3.2. Régimen pensional de los servidores del DAS que ejercieron funciones establecidas por la ley como actividades de alto riesgo y su ingreso base de liquidación
10. El gobierno nacional expidió el Decreto 1047 del 7 de junio de 1978 7, en virtud del cual dispuso que los empleados que se desempeñaran como dactiloscopistas en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) por 20 años, continuos o discontinuos, y hubieran aprobado el curso de formación que esta entidad impartía, tendrían derecho a gozar de una pensión de jubilación en cualquier edad.
11. Con la expedición del Decreto 1933 del 28 de agosto de 19898 se extendió este beneficio a los empleados del DAS que desarrollaran las funciones de dactiloscopistas en los cargos de detective agente, profesional o especializado, en sus diferentes grados y denominaciones, en tanto se indicó que en materia pensional se regirían por las disposiciones del Decreto Ley 1047 de 19789.
12. A partir de la entrada en vigencia del Sistema General de Seguridad Social dispuesto en la Ley 100 de 1993 se unificó el régimen pensional; no obstante, en atención a lo dispuesto en el artículo 140 ibidem, sería el gobierno nacional el que definiría «el régimen de los servidores públicos que laboren en actividades de alto riesgo, teniendo en cuenta una menor edad de jubilación o un número menor de semanas de cotización, o ambos requisitos. Se consideran para este efecto como actividades de alto riesgo para el trabajador aquellas que cumplen algunos sectores tales como el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Nacional Penitenciaria. Todo sin desconocer derechos adquiridos».
cotización, o ambos requisitos. Se consideran para este efecto como actividades de alto riesgo para el trabajador aquellas que cumplen algunos sectores tales como el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Nacional Penitenciaria. Todo sin desconocer derechos adquiridos».
7 «Por el cual se determina el régimen de pensión vitalicia de jubilación para las personas que desempeñen funciones de dactiloscopistas en el Departamento Administrativo de Seguridad» 8 «Por el cual se expide el régimen prestacional especial para los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad» 9 «Artículo 10. Pensión de jubilación. Las normas generales sobre pensión de jubilación previstas para los empleados de la administración pública del orden nacional se aplicarán a los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad. Los empleados que cumplan funciones de dactilocopistas en los cargos de Detective Agente, Profesional o Especializado, se regirán por lo establecido en cuanto a régimen de pensión vitalicia de jubilación, por el Decreto-ley 1047 de 1978, cuyas normas serán igualmente aplicables al personal de detectives en sus distintos grados y denominaciones».6
Radicado: 76001-23-33-000-2020-01549-01 (7118-2023) Demandante: William Medina Serna Además, la norma dispuso que este establecería los puntos porcentuales adicionales de cotización a cargo del trabajador y/o el empleador, según cada actividad.
13. Como consecuencia de lo anterior, el gobierno nacional profirió el Decreto 1835 del 3 de agosto de 1994 10, por el cual clasificó la labor de los detectives del DAS como de alto riesgo. Asimismo, la norma estableció un régimen de transición
13. Como consecuencia de lo anterior, el gobierno nacional profirió el Decreto 1835 del 3 de agosto de 1994 10, por el cual clasificó la labor de los detectives del DAS como de alto riesgo. Asimismo, la norma estableció un régimen de transición especial11 para aquellos que, a su entrada en vigencia, esto es, el 4 de agosto de 1994, laboraran en dicha actividad con el beneficio de acceder a la pensión en las condiciones indicadas por las normas anteriores a la Ley 100 de 1993, es decir, los Decretos 1047 de 1978 y 1933 de 1989. Sin embargo, el Decreto Ley 2090 del 26 de julio de 200312 derogó el anterior y definió una vez más cuáles actividades serían consideradas de alto riesgo, sin incluir al DAS.
14. Empero, la Ley 860 de 2003 13 se ocupó nuevamente de regular la materia y al efecto señaló que «[e]l régimen de pensiones para el personal del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, al que se refieren los artículos 1° y 2° del Decreto 2646 de 1994 ó normas que lo modifiquen o adicionen» sería el que allí se define. En tal sentido permitió que los detectives y otros empleados de la aludida entidad, se beneficiaran de un régimen especial que integra el Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 199314.
15. Ahora bien, el parágrafo 515 del artículo 2 de la norma aludida previó el régimen de transición aplicable a los detectives del DAS vinculados antes del 3 de agosto de 1994 y con 500 semanas de cotización, a la entrada en vigencia de la norma en
de transición aplicable a los detectives del DAS vinculados antes del 3 de agosto de 1994 y con 500 semanas de cotización, a la entrada en vigencia de la norma en mención. Este régimen garantizó el reco nocimiento pensional con las condiciones
10 «Por el cual se reglamentan las actividades de alto riesgo de los servidores públicos». 11 «Artículo 4. Los funcionarios de las Entidades señaladas en este capítulo, que laboren en las actividades descritas en los numerales 1o. y 5o. del artículo 2o., de este Decreto, que estuviesen vinculados a ellas con anterioridad a su vigencia, no tendrán c ondiciones menos favorables, en lo que respecta a la edad para acceder a la pensión de vejez o jubilación, el tiempo de servicio requerido o el número de semanas cotizadas y el monto de ésta pensión, a las existentes para ellos en las normas vigentes con anterioridad a la Ley 100 de 1993. Para los demás servidores las condiciones y requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993 y sus reglamentos, particularmente en lo relacionado al monto de las cotizaciones a cargo del respectivo empleador.» 12 «Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades». 13 «Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones». 14 Por virtud de lo dispuesto en el artículo 140 al que se hizo alusión en líneas anteriores.
13 «Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones». 14 Por virtud de lo dispuesto en el artículo 140 al que se hizo alusión en líneas anteriores. 15 «Parágrafo 5°. Régimen de transición. Los detectives vinculados con anterioridad al 3 de agosto de 1994 que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hubieren cotizado 500 semanas les serán reconocida la pensión de vejez en las mismas condiciones del régimen de transición contenidas en el Decreto 1835 de 1994».7
Radicado: 76001-23-33-000-2020-01549-01 (7118-2023) Demandante: William Medina Serna contenidas en el Decreto 1835 de 1994 16, las cuales se pueden resumir en la posibilidad de acceder al beneficio pensional en las condiciones de edad, tiempo de servicios o cotización, y el monto de los Decretos 1047 de 197817 y 1933 de 198918.
16. La Sección Segunda del Consejo de Estado en la sentencia de unificación del 28 de julio de 2022 19, determinó que el ingreso base de liquidación (IBL) para los servidores del DAS que desarrollaron actividades de alto riesgo y que fueron cobijados por el régimen de transición de la Ley 860 de 2003, es el previsto por los artículos 21 y 36 de la Ley 100 de 1993, según corresponda.
17. Sobre el particular la Sala señaló:
«Los servidores que desarrollaron actividades de alto riesgo del DAS, cobijados por los regímenes de transición de que tratan los Decretos 1835 de 1994, 2090 de 2003 y la Ley
17. Sobre el particular la Sala señaló:
«Los servidores que desarrollaron actividades de alto riesgo del DAS, cobijados por los regímenes de transición de que tratan los Decretos 1835 de 1994, 2090 de 2003 y la Ley 860 de 2003, tienen derecho a que se respeten las condiciones de edad, tiempo de servicios y monto, entendido como el porcentaje o tasa de retorno, señalados por los Decretos 1047 de 1978 y 1933 de 1989, sin embargo, el ingreso base de liquidación es el previsto por los artículos 21 y 36 de la Ley 100 de 1993».
18. Asimismo, en esa oportunidad, la Corporación estableció que «[l]os factores salariales que se deben tener en cuenta para liquidar las pensiones aquí referidas son los devengados por el servidor que, de acuerdo con el Decreto 1158 de 1994 y demás normas aplicables, constituyen la base de cotización para pensión. En el caso del personal del DAS de que tratan los artículos 1 y 2 del Decreto 2646 de 1994, la prima de riesgo prevista en este decreto debe incluirse para liquidar la pensión a partir de la entrada en vigor de la Ley 860 de 2003, en los porcentajes señalados por el artículo 2 de la misma ley».
19. Finalmente, se destaca que las reglas señaladas en esa decisión constituyen un precedente vinculante y obligatorio20 en la resolución de «todos los casos pendientes
16 «Por el cual se reglamentan las actividades de alto riesgo de los servidores públicos». 17 «Por el cual se determina el régimen de pensión vitalicia de jubilación para las personas que desempeñen funciones de dactiloscopistas en el Departamento Administrativo de Seguridad».
17 «Por el cual se determina el régimen de pensión vitalicia de jubilación para las personas que desempeñen funciones de dactiloscopistas en el Departamento Administrativo de Seguridad». 18 «Por el cual se expide el régimen prestacional especial para los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad». 19 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia SUJ -028-CE-S2-2022 del 28 de julio de 2022, radicado 25000-23-42-000-2013-02380-01 (2656-2014) M.P. William Hernández Gómez. 20 La Corte Constitucional en sentencia C -816 de 2011 en la que estudió la constitucionalidad del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, sobre la fuerza vinculante de la jurisprudencia del Consejo de Estado, precisó: «(…) sólo a la jurisprudencia de las altas corporaciones judiciales, en cuanto órganos de cierre de las jurisdicciones - constitucional, ordinaria, contenciosa administrativa y jurisdiccional disciplinaria -, se le asigna fuerza vinculante; y en virtud de ella, las autoridades judiciales deben acudir al precedente jurisprudencial para la solución de casos fáctica y jurídicamente iguales. Pero dicha limitación de la potestad interpretativa de jueces y magistrados no conduce a la negación completa del margen de autonomía e independencia que la Constitución les reconoce en el ejercicio de su función judicial. Por eso, como lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las autoridades judiciales cuentan con la facultad de abstene rse de aplicar el precedente judicial emanado de las cortes jurisdiccionales de cierre, previo cumplimiento de determinadas condiciones (…)».8
Constitucional, las autoridades judiciales cuentan con la facultad de abstene rse de aplicar el precedente judicial emanado de las cortes jurisdiccionales de cierre, previo cumplimiento de determinadas condiciones (…)».8
Radicado: 76001-23-33-000-2020-01549-01 (7118-2023) Demandante: William Medina Serna de solución tanto en vía administrativa como judicial, a través de acciones ordinarias, con la salvedad de aquellos en los que haya operado la cosa juzgada, los cuales, en función del principio de seguridad jurídica, son inmodificables».
2.3. Caso concreto
2.3.1. Hechos probados
20. En el expediente se encuentra acreditado lo siguiente:
20.1. William Medina Serna nació el 3 de noviembre de 196321.
20.2. El 9 de febrero de 201 8, mediante el formato 1 de información laboral, la coordinadora de gestión humana de Archivo general de la Nación certificó que el demandante prestó su servicio, en los siguientes términos:
Cargo / Entidad Desde Hasta Detective (urbano-alumno) 4115-03 11 de diciembre de 1985 16 de junio 1986 Detective (urbano) 4115-04 17 de junio 1986 22 de diciembre de 1986 Agente secreto 4120-06 23 de diciembre 1986 30 de septiembre de 1989 Detective profesional 20 09 1° de octubre de 1989 15 de mayo de 2000
20.3. El 25 de enero de 2019, la coordinadora de gestión humana del Archivo nacional certificó que William Medina Serna laboró en el DAS entre el 11 de diciembre de
20.3. El 25 de enero de 2019, la coordinadora de gestión humana del Archivo nacional certificó que William Medina Serna laboró en el DAS entre el 11 de diciembre de 1985 y el 16 de mayo de 2000, así:
Desde Hasta Cargo Acto administrativo 11/12/1985 16/06/1986 Detective urbano alumno 4115-03 Resolución 2004/85 17/06/1986 22/12/1986 Detective urbano 4115-04 Resolución 1512/86 23/12/1986 30/09/1989 Agente secreto 4120-06 Resolución 2969/86 01/10/1989 06/07/1993 Detective agente 06 Resolución 3531/89 07/07/1993 14/03/1994 Detective agente 208-06 Resolución 1349/93 15/03/1994 16/01/1995 Detective agente 208-07 Resolución 425/94 17/01/1995 31/01/1996 Detective agente 208-08 Resolución 0015/95 01/02/1996 15/05/2000 Detective profesional 207-09 Resolución 0197/96
Cuyas funciones fueron:
«Detective Profesional 207-09:
1. Planear, supervisar y participar en el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar la seguridad pública.
2. Coordinar las actividades que se requieran para auxiliar a las autoridades competentes
21 Según la información de la Resolución SUB 178064 del 10 de julio de 2019.9
Radicado: 76001-23-33-000-2020-01549-01 (7118-2023) Demandante: William Medina Serna en lo referente a investigaciones, capturas, rondas, requisas, allanamientos, decomisos y servicios técnicos.
Radicado: 76001-23-33-000-2020-01549-01 (7118-2023) Demandante: William Medina Serna en lo referente a investigaciones, capturas, rondas, requisas, allanamientos, decomisos y servicios técnicos.
3. Coordinar las misiones de inteligencia, extranjería, protección e investigación y seguridad rural de la jefatura … determine
4. Coordinar y participar en la prestación de los servicios técnicos en inspecciones, reconstrucciones, levantamientos de cadáveres , exploraciones, dactiloscópicas t oma de guanteletes de parafina, huellas y necrodactilias… Para el cargo Detective Agente 208-08 no se encuentran funciones.
Detective Agente 208-07:
1. Recolectar la información necesaria para desarrollar las tareas de investigación y actuar en los operativos que se le asignen de acuerdo con los planes diseñados.
2. Realizar investigaciones a personas sospechosas de actividades delictivas estableciendo participación…
3. Efectuar misiones de inteligencia, extranjería, protección e investigación y seguridad rural…
4. Realizar investigaciones que permitan el descubrimiento de delincuentes o personas subversivas.
5. Prestar los servicios de seguridad y protección a personajes y responder por la integridad personal del dignatario.
6. Coordinar los patrullajes de prevención necesarios para el efectivo control del abigeato en la zona de su responsabilidad.
7. Asistir a los funcionarios judiciales en inspecciones, reconstrucciones, levantamiento de cadáveres, exploraciones dactiloscópicas, toma de guanteles de parafina, huellas y necrodactilias…
Detective Agente 208-06:
cadáveres, exploraciones dactiloscópicas, toma de guanteles de parafina, huellas y necrodactilias… Detective Agente 208-06:
1. Recolectar la información necesaria para desarrollar las tareas de investigación y actuar en los operativos que se le asignen…
2. Auxiliar a las autoridades competentes en capturas, requisas, allanamientos, decomisos y otras actividades tendentes al esclarecimiento de los delitos.
3. Efectuar las misiones de inteligencia, extranjería, protección e investigación y seguridad rural…
4. Seguir pistas de personas sospechas de actividades delictivas estableciendo su participación, vinculación o complicidad.
Realizar patrullajes de prevención necesarios para el efectivo control de abigeato…
6. Prestar los servicios de seguridad y protección a personajes y responder por la integridad personal del dignatario.
7. Interpretar, clasificar y archivar impresiones digitales…
Agente Secreto 4120-06:
1. Realizar pesquisas para hallar los lugares de almacenamiento de mercancías de contrabando, armamento, explosivos, drogas, fábricas clandestinas de licores, materiales subversivos, etc
2. Realizar labores de seguridad de dignatarios.
3. Cumplir … en forma secreta las misiones encomendadas.
4. Rendir informes … de las actividades realizadas.
5. Investigar en forma secreta … personas dedicadas a actividades subversivas.10
Radicado: 76001-23-33-000-2020-01549-01 (7118-2023)
Demandante: William Medina Serna
6. Simular actividades para analizar medios de evasión del fisco…
Detective urbano 4115-04:
Radicado: 76001-23-33-000-2020-01549-01 (7118-2023)
Demandante: William Medina Serna
6. Simular actividades para analizar medios de evasión del fisco…
Detective urbano 4115-04:
1. Consultar en los diferentes juzgados, los sumarios… con el fin de … posible recuperación de los vehículos.
2. Solicitar la colaboración de las casa s ensambladoras y concesionarios para establecer la originalidad de los vehículos.
3. Auxiliar a las autoridades competentes en capturas, rondas, requisas, allanamientos, decomisos y otras actividades…
6. Seguir pistas de personas sospechosas de actividades delictivas y establecer posibles vinculaciones o complicidades…
Detective urbano alumno 4115-03:
1. Cumplir con el pensum estudiantil de todas las materias dictadas.
2. Asistir a todas las prácticas.
3. Cumplir fielmente con el horario de entrada y salida.
4. Observar una conducta irreprochable en el servicio.
5. Asistir cumplidamente al curso de capacitación y aprobar todas las materias…
6. Acatar órdenes impartidas por el superior inmediato».
20.4. El 25 de enero de 2019, la coordinadora de gestión humana del Archivo general certificó que durante el tiempo laborado en el DAS no tuvo suspensión en el ejercicio del cargo, ni licencias no remuneradas. El tiempo de servicio fue de 14 años, 5 meses, 5 días. Desde el 11 de diciembre de 1985 has ta el 15 de mayo de 2000 realizó cotizaciones a Cajanal . Entre el 29 de noviembre de 1994 y el 15 de mayo
meses, 5 días. Desde el 11 de diciembre de 1985 has ta el 15 de mayo de 2000 realizó cotizaciones a Cajanal . Entre el 29 de noviembre de 1994 y el 15 de mayo de 2000 percibió una prima especial de riesgo del 35% de su asignación básica mensual, según el D ecreto 2646 de 1994. Desde el 4 de agosto de 1994 has ta el 15 de mayo de 2000, el DAS envió a las entidades previsionales las cotizaciones a su cargo, del 8.5% por actividad de alto riesgo, en los términos del Decreto 1835 de 1994.
20.5. A través de la Resolución SUB 178064 del 10 de julio de 2019, la Colpensiones negó el reconocimiento de la pensión de vejez especial por actividades de alto riesgo, por cuanto el trabajador, aunque contaba 1003 semanas cotizadas, solo 298 fueron en desarrollo de la actividad de alto riesgo, de manera que no cumplió con las 650 semanas requeridas en la normatividad. Asimismo, en las consideraciones indicó lo siguiente:
Entidad Desde Hasta Tiempo (días) Novoa Rodríguez Holvert 21/11/1979 21/03/1980 122 Seguridad Burns de Colombia 01/07/1981 31/12/1981 184 Seguridad Burns de Colombia 01/01/1982 31/12/1982 365 Seguridad Burns de Colombia 01/01/1983 28/02/1985 790 Seguridad Burns de Colombia 01/03/1985 30/10/1985 24411
Radicado: 76001-23-33-000-2020-01549-01 (7118-2023)
Demandante: William Medina Serna
Seguridad Burns de Colombia 01/03/1985 30/10/1985 24411
Radicado: 76001-23-33-000-2020-01549-01 (7118-2023)
Demandante: William Medina Serna DAS 11/12/1985 02/08/1994 3112
DAS 03/08/1994 15/05/2000 2083 Omnitempus Ltda 01/12/2003 05/12/2003 5 William Medina Serna 01/07/2018 31/10/2018 120
20.6. La anterior decisión confirmada mediante las resoluciones SUB 218586 del 15 de agosto de 2019 y DPE 9699
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