CE - Sentencia 76001233300020230084501 de 2025

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Detalles

Título
CE - Sentencia 76001233300020230084501 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01

Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo

Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente (E): GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Expediente: 76001 23 33 000 2023 00845 01

Accionante: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Accionados: Municipio de El Cerrito – Valle y otros1

Tesis: Es responsable una empresa de servicios públicos por la contaminación de un río, si las redes de alcantarillado han presentado daños que han ocasionado la descarga directa de aguas servidas en dicho afluente y, además, no ha garantizado la conexión de las viviendas que pueden ser vinculadas a esas redes.

Resulta innecesario el mandato mediante el cual se ordenó al municipio de El Cerrito y a la CVC concertar el POMCA del río El Cerrito, cuando dicho instrumento ya fue elaborado y adoptado con anterioridad. Una empresa de servicios públicos es competente, para realizar de manera conjunta con un municipio, un censo sobre el estado de las redes de alcantarillado. No debe revocarse el mandato en el que se ordenó a un municipio y a una empresa de servicios públicos domiciliarios emprender labores conjuntas para garantizar que toda la población acceda a la infraestructura de alcantarillado.

No debe revocarse el mandato en el que se ordenó a un municipio y a una empresa de servicios públicos domiciliarios emprender labores conjuntas para garantizar que toda la población acceda a la infraestructura de alcantarillado. Debe modificarse el mandato mediante el cual se ordenó a un ente territorial, a una empresa de servicios públicos y a una autoridad ambiental realizar acciones de limpieza, descontaminación, reforestación y control de vertimientos en el río El Cerrito si dichas obligaciones ya se encuentran previstas en el PSMV. No debe revocarse la orden mediante la cual se dispuso que una autoridad ambiental debía realizar seguimiento continuo a la calidad del agua de un afluente, divulgar los resultados a la comunidad y brindar asistencia técnica y apoyo financiero para la ejecución de los planes y programas de recuperación de la fuente hídrica.

1 Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – C.V.C. y Acuavalle S.A. E.S.P.2

Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01

Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo

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ACCIÓN POPULAR – SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y Acuavalle, en contra de la sentencia del 10 de abril de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

I. SÍNTESIS DEL CASO

El señor Edward Mauricio Lenis Jaramillo presentó la demanda de la referencia en

10 de abril de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

I. SÍNTESIS DEL CASO

El señor Edward Mauricio Lenis Jaramillo presentó la demanda de la referencia en contra el Municipio de El Cerrito – Valle del Cauca , la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (en adelante CVC) y Acuavalle S.A. E.S.P. (en adelante Acuavalle), al considerar que dichas entidades vulneraron los derechos colectivos al goce de un medio ambiente sano, al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso.

Para el efecto, formuló las siguientes pretensiones:

«PRETENSIONES

1. Se ordene a través de sentencia a la parte demandada a: recuperar, desalojar y reubicar los asentamientos humanos, descontaminar, cuidar y preservar limpio el afluente y zonas aledañas. Previo el cumplimiento contemplado en la ley 472 de 1998 y artículo 88 de la constitución.

Solicitó:

  • La conservación y protección de todas las especies animales y vegetales que habitan actualmente esta área de vital importancia ecológica, siembra de árboles, cultivo de peces. • Garantizar el total amueblamiento del río El Cerrito con: Canecas de basura, senderos ecológicos, baños públicos, cámaras de vigilancia, y señales informativas. • Garantizar la permanente vigilancia, monitoreo, control y sanción, a todos quienes en la actualidad estén dividiendo lotes de terreno y construyendo sin permisos y sin el cumplimiento de las normas legales ambientales y de planeación municipal.
  • Garantizar la permanente vigilancia, monitoreo, control y sanción, a todos quienes en la actualidad estén dividiendo lotes de terreno y construyendo sin permisos y sin el cumplimiento de las normas legales ambientales y de planeación municipal. • Garantizar la permanente vigilancia, control y sanción, a todos quienes en la actualidad se encuentren deforestando, quemando, cazando y comercializando las especies vegetales y animales endémicas de la cuenca hidrográfica del río El Cerrito. • Ejecutar las obras y dotar al Municipio en las partes afectadas, de un completo alcantarillado. • Adelantar las diligencias administrativas y policivas que sean necesarias para controlar, sancionar, erradicar y denunciar la actual invasión, cerramiento y deforestación de los terrenos localizados en el "área forestal protectora" del

río El Cerrito.3

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Con todo respeto solicito intervenir en defensa y vigilar el río El Cerrito, constituyendo una zona urbana, declarada así por sujeto de derechos de especial protección»

1.1. Como sustento de las pretensiones adujo que:

Manifestó que el municipio de El Cerrito está atravesado por un río que lleva su mismo nombre, el cual ha venido siendo contaminado por el vertimiento de desechos de toda índole. Señaló que, como consecuencia de esta situación, la flora

Manifestó que el municipio de El Cerrito está atravesado por un río que lleva su mismo nombre, el cual ha venido siendo contaminado por el vertimiento de desechos de toda índole. Señaló que, como consecuencia de esta situación, la flora de la zona ha desap arecido progresivamente y se ha generado la proliferación de vectores, así como la presencia de animales de carroña. Agregó, además, que ese afluente se ha convertido en un verdadero vertedero de residuos sólidos, lo que agrava las condiciones de insalubri dad y deteriora de manera significativa el ecosistema circundante.

Adujo que, en el casco urbano de ese ente territorial, existe un asentamiento irregular en el que se vierten aguas residuales directamente al mencionado río. Indicó que, si bien la administración municipal ha adoptado medidas orientadas a la reubicación de las familias que allí habitan, no ha logrado desalojar a aquellas que se niegan a aceptar las alternativas que les han sido ofrecidas, lo que perpetúa la problemática ambiental y sanitaria en la zona.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN2

2.1. La acción fue presentada el 28 de noviembre de 2023, ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Con auto del 18 de enero de 2024, se dispuso la admisión de la demanda y se ordenó notificar al municipio de El Cerrito, a la CVC y a Acuavalle3.

2.2. La CVC contestó el libelo introductorio señalando que carecía de legitimación en la causa por pasiva, en tanto la competencia para la prestación efectiva del servicio de alcantarillado y aseo, así como para el manejo integral de las aguas

2.2. La CVC contestó el libelo introductorio señalando que carecía de legitimación en la causa por pasiva, en tanto la competencia para la prestación efectiva del servicio de alcantarillado y aseo, así como para el manejo integral de las aguas residuales corresponde directamente al municipio y a Acuavalle en su condición de operador. Además, ese ente está obligado a la recuperación del espacio público y al ordenamiento territorial. En ese sentido, sostuvo que sus funciones se

2 Todo el trámite de la acción de la referencia en la primera instancia se encuentra en Samai. 3 Visible en el índice 2 del Sistema de Gestión SAMAI del Tribunal.4

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circunscriben a la gestión y control ambiental, más no a la ejecución de obras ni a la operación del sistema de alcantarillado, por lo que no podía atribuírsele responsabilidad en los hechos que dieron origen a la acción4.

Finalmente, solicitó la vinculación de la sociedad El Cerrito Limpio y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2.3. La sociedad Acuavalle manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva, en la medida en que las aguas residuales del municipio de El Cerrito son conducidas hasta la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (en adelante PTAR), la cual es operada directamente por dicho ente territorial. En consecuencia,

pasiva, en la medida en que las aguas residuales del municipio de El Cerrito son conducidas hasta la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (en adelante PTAR), la cual es operada directamente por dicho ente territorial. En consecuencia, sostuvo que la responsabilidad por el manejo inadecuado de las aguas vertidas corresponde exclusivamente a ese ente territorial.

Destacó que presentó ante la CVC el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (en adelante PSMV) del municipio de El Cerrito, en el cual se prevé un conjunto de programas, proyectos y actividades orientados al saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residu ales. Sin embargo, señaló que dicho instrumento aún no ha sido aprobado por la autoridad ambiental.

Agregó que, de manera paralela, ha adelantado actividades de conservación y restauración ambiental en las cuencas de los ríos El Cerrito y Sabaletas, con énfasis en las quebradas La Honda y Pajonales, con el fin de mitigar los impactos ambientales existentes y contribuir al mejoramiento de la calidad de los recursos hídricos.

Destacó que los municipios son responsables del ordenamiento territorial y de la planeación urbana dentro de su jurisdicción. En virtud de dicha competencia, les corresponde prevenir, controlar y mitigar la proliferación de asentamientos subnormales, en particular aquellos que se ubican en zonas catalogadas como de alto riesgo.

2.4. A su vez, el Municipio de El Cerrito, indicó lo que se transcribe enseguida:

4 Visible en el índice 18 ibidem.5

alto riesgo.

2.4. A su vez, el Municipio de El Cerrito, indicó lo que se transcribe enseguida:

4 Visible en el índice 18 ibidem.5

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«Si bien es cierto se puede presumir porque en efecto así es que en la Cuenca de dicho cuerpo de agua existe un ecosistema autóctono por cuanto las condiciones de la naturaleza así determinan como regla general dicha situación, no es menos cierto que para d eterminar una situación como la que expone el accionante es necesario que exista de manera previa un muestreo de hábitat.

Siendo dicho elemento indispensable para la toma de una decisión hola (Sic) pues solo de esa manera podría determinar el despacho que en efecto existe una amenaza ecológica como el accionante pretende hacerlo saber caso contrario se estaría generando hoy una orden que podría resultar de inane cumplimiento por la falta de acciones a las que hubiera lugar de tomar.

De otro lado la disposición de mobiliario que pretende el señor sea organizado en el cuerpo de agua no definiría una situación de protección per se, hola (Sic) pues al momento de la interposición de esta acción constitucional no existe un pronunciamiento de la autoridad ambiental del departamento, que determine que la instalación de dichos elementos mitigaría de alguna manera el presunto daño que hoy se pretende hacer reconocer, pues si la administración accediera a este tipo de situaciones se vería abocado (Sic) a la disposición de recursos

que la instalación de dichos elementos mitigaría de alguna manera el presunto daño que hoy se pretende hacer reconocer, pues si la administración accediera a este tipo de situaciones se vería abocado (Sic) a la disposición de recursos públicos de manera ineficiente pudiendo ser objeto de reproche por un ente de control fiscal.

En ese mismo orden de ideas, vale la pena aclarar que la capacidad sancionatoria sobre temas medioambientales recae sobre la corporación autónoma regional del Valle del Cauca no sobre el ente territorial.

La facultad de vigilancia en la forma que lo determina la accionante es Facultad de la Policía Nacional a través de su cuerpo especializado ambiental y ecológico, conforme lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y Ley 1801 de 2016.

Ahora bien como bien podrá saber su señoría el sistema de alcantarillado y la prestación del servicio de acueducto son intrínsecos a los proyectos de plan de vivienda que se vayan generando en el casco urbano esto entendiendo que quién este interesado en e dificar deberá realizar gestiones necesarias para garantizar este tipo de servicios así entonces la necesidad de acueducto propiamente dicho obedece al esquema de ampliación urbana que cede a través de la Secretaría de planeación controlado o determinado por las licencias de construcción que se expida para cada caso particular hoy no un sentir de insuficiencia hola (Sic) pues al día de hoy la red cumple con el propósito para el número de habitantes que el municipio soporta.

Caso contrario se tendría que terminar (Sic) el número de usuarios insatisfechos para poder individualizarlos y generar acciones puntuales y concretas sobre ellos ya que la afirmación de la insuficiencia da nuestro sistema alcantarillado

Caso contrario se tendría que terminar (Sic) el número de usuarios insatisfechos para poder individualizarlos y generar acciones puntuales y concretas sobre ellos ya que la afirmación de la insuficiencia da nuestro sistema alcantarillado se soporta en la mera apreciación de una persona que no ostent a o por lo menos no demuestra tener pertinencia profesional para brindar conceptos como los que se pretenden someter a discusión.

Ya para finalizar se precisa que todo lo indicado por el interesado se fundamenta en situaciones similares en otras territorialidades. No obstante que el cambio en concreto resulta diferente y así deben de ser evaluados las circunstancias fácticas que den lugar a la toma de decisiones puesto que hoy no existe ni siquiera prueba sumaria que permitiera decantar la necesidad del amparo del derecho solicitado y si por el contrario podemos afirmar que desde la alcaldía se han realizado todas las actuaciones sufi cientes para qué el sistema de vertimientos el ecosistema de nuestro río y el cuerpo de agua gocen de6

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protección contando hoy con todos los elementos de funcionamiento técnicos que permiten desvirtuar lo manifestado por el interesado»5

2.5. En auto del 21 de marzo de 2024, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca vinculó a la empresa El Cerrito Limpio y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios6.

2.5. En auto del 21 de marzo de 2024, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca vinculó a la empresa El Cerrito Limpio y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios6.

2.6. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios adujo que no tenía legitimación en la causa por pasiva, ya que no existía ningún nexo entre los hechos descritos en la demanda y las funciones de esa entidad. En ese sentido, resaltó que la presunta responsable en la vulneración de los derechos colectivos sería la sociedad Acuavalle.

2.7. El 4 de julio de 2024, se declaró fallida la audiencia de pacto de cumplimiento7.

III. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

3.1. El 10 de abril de 2025, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , profirió sentencia en la que declaró probada la afectación de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano; al uso y defensa del espacio y de los bienes de uso público; al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; y al acceso a los servicios públicos en condiciones de eficiencia y oportunidad, como consecuencia de la contaminación del río El Cerrito. A continuación, se transcribe la parte resolutiva de la sentencia enjuiciada:

«RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios.

SEGUNDO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la

C.V.C., el Municipio de El Cerrito y Acuavalle S.A. E.S.P.

domiciliarios.

SEGUNDO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la

C.V.C., el Municipio de El Cerrito y Acuavalle S.A. E.S.P.

TERCERO: PROTEGER los derechos colectivos al goce de un medio ambiente sano, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

5 Visible a índice 20 del Sistema de Gestión SAMAI del Tribunal. 6 Visible a índice 27 del Sistema de Gestión SAMAI del Tribunal. 7 Visible a índice 46 del Sistema de Gestión SAMAI del Tribunal.7

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CUARTO: ORDENAR al Municipio de El Cerrito y a la CVC concertar en el término de 6 meses, contados a partir de la ejecutoria de la providencia, un Plan de Ordenamiento y Manejo Integral del Río El Cerrito que respete la ronda hídrica, con un cronograma establecido.

Su implementación debe llevarse a cabo dentro de los 3 meses siguientes, vencidos los 6 meses de concertación y definición del cronograma, que, en todo caso debe ser público y dado a conocer a la comunidad.

QUINTO: ORDENAR al Municipio de El Cerrito y a Acuavalle S.A. E.S.P.:

vencidos los 6 meses de concertación y definición del cronograma, que, en todo caso debe ser público y dado a conocer a la comunidad.

QUINTO: ORDENAR al Municipio de El Cerrito y a Acuavalle S.A. E.S.P.:

1. En un término, no mayor a 6 meses realicen un proceso de caracterización integral, de las familias y establecimientos públicos, ladrillera, curtiembre y demás que se encuentran ubicados en la ribera del Río El Cerrito en su paso por el casco urbano, tenien do en cuenta como mínimo los siguientes criterios relevantes: (i) Número de viviendas, moradores, residentes, empresas y/o establecimientos de comercio que se encuentran ocupando la ronda hídrica (ii) Número de viviendas, empresas y/o establecimientos d e comercio que tienen acceso al servicio público de alcantarillado (iii) Número de viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio que en la actualidad no cuentan con servicio público de alcantarillado, y que no pueden ser conectadas por motivos legal es

(porque ocupan espacio público) (iv) Número de viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio que en la actualidad no cuentan con servicio público de alcantarillado, y que no pueden ser conectadas por motivos técnicos, ya que materialmente no es posible prestarles dicho servicio en la zona donde se encuentra ubicadas (v) Número de viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio que fueron construidas en la zona, con licencia de construcción, pero que ya no pueden seguir ocupando los terrenos, porque se encuentran en zona de vulnerabilidad o porque ocupan la ronda hídrica (vi) Número de viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio que ocupan la zona sin

pero que ya no pueden seguir ocupando los terrenos, porque se encuentran en zona de vulnerabilidad o porque ocupan la ronda hídrica (vi) Número de viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio que ocupan la zona sin contar con licencia de construcción. (vii) Indicar el título en el que los moradores o residentes ocupan las viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio (propietarios, poseedores, arrendatarios u otros). En todo caso, el censo debe tener enfoque diferencial.

2. Desarrollen un plan de Reubicación de las familias, empresas y/o establecimientos de comercio que se encuentren vertiendo sus aguas residuales al río y que sea material y físicamente imposible conectarlas al sistema de alcantarillado del municipio.

SEXTO: Una vez se establezca cuáles familias, empresas y/o establecimientos de comercio deben ser desalojadas y/o reubicados, el Municipio de El Cerrito

debe tomar las siguientes medidas:

  1. Notificar al interesado debidamente del plan que se llevará a cabo. (2 meses después del censo y de la elaboración de Plan de manejo del Río El Cerrito)
  1. Difundir información relevante para el proceso, que incluya una propuesta de restablecimiento de viviendas. (2 semanas después del punto anterior)
  1. Proveer asesoramiento técnico y jurídico a las personas, empresas y/o establecimientos de comercio afectadas por el desalojo. (2 meses después del punto ii)
  1. Celebrar audiencias públicas para ofrecer a los particulares afectados, "la oportunidad de presentar propuestas alternativas de desalojo" (2 semanas después del punto iii)8

punto ii)

  1. Celebrar audiencias públicas para ofrecer a los particulares afectados, "la oportunidad de presentar propuestas alternativas de desalojo" (2 semanas después del punto iii)8

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  1. Ofrecer soluciones habitacionales en caso de desalojo (únicamente a quienes se encuentren ocupando el espacio público o la ronda hídrica, de manera concertada con el plan) (A lo anterior, no podrá oponer situaciones técnicas o actos administrativos que den al traste con la garantía de los derechos fundamentales de quienes serán desalojados) (4 meses después del punto anterior)
  1. Cualquier desalojo debe estar justificado en que los moradores de esas viviendas se encuentren en situación inminente de riesgo o estén ocupando la ronda hídrica, debe cumplir con los trámites anteriores y contar con la presencia de la Defensoría del Pueblo.

SÉPTIMO: ORDENAR al Municipio de El Cerrito, que adelante las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales que sean necesarias para que dentro de los cuatro (4) meses siguientes al desalojo, la dependencia competente bajo su inmediata dirección proceda a ejecutar las medidas necesarias y definitivas que garanticen que las viviendas desalojadas no vuelvan a ser usadas.

OCTAVO: ORDENAR al Municipio de El Cerrito que emprenda labores coordinadas con Acuavalle S.A. E.S.P., de manera que toda la población pueda

que garanticen que las viviendas desalojadas no vuelvan a ser usadas.

OCTAVO: ORDENAR al Municipio de El Cerrito que emprenda labores coordinadas con Acuavalle S.A. E.S.P., de manera que toda la población pueda acceder a la infraestructura de servicios públicos, tal como saneamiento básico y alcantarillado.

NOVENO: ORDENAR al Municipio de El Cerrito, Acuavalle S.A. E.S.P. y a la CVC elaborar y ejecutar un plan integral de recuperación del Río El Cerrito, en el término de dos meses contados a partir de la notificación de esta providencia, que incluya acciones de limpieza, descontaminación, reforestación y control de vertimientos. Este plan debe estar articulado con el PSMV y el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio.

DÉCIMO: ORDENAR al Municipio de El Cerrito que en el término de un mes contado a partir de la notificación de esta providencia implemente las acciones necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la PTAR, optimizando los procesos de tratamiento de las aguas residuales y minimizando los vertimientos contaminantes al río.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR al Municipio de El Cerrito fortalecer el servicio público de aseo, garantizando la recolección y disposición adecuada de los residuos sólidos en todo el municipio, así como la limpieza de las áreas públicas y la eliminación de los puntos críticos de acumulación de basuras.

DÉCIMO SEGUNDO: EXHORTAR a los habitantes del municipio de El Cerrito para que no contaminen el Río El Cerrito y coadyuven a las autoridades en los

y la eliminación de los puntos críticos de acumulación de basuras.

DÉCIMO SEGUNDO: EXHORTAR a los habitantes del municipio de El Cerrito para que no contaminen el Río El Cerrito y coadyuven a las autoridades en los trámites y gestiones que se requieran con miras a dar cumplida y cabal ejecución al proyecto de reubicación de las viviendas.

DECIMO TERCERO: ORDENAR a la CVC realizar un seguimiento continuo a la calidad del agua del río El Cerrito, y divulgar los resultados a la comunidad, así como brindar asistencia técnica y apoyo financiero al municipio de El Cerrito y a Acuavalle para la ejecución de los planes y programas de recuperación de la fuente hídrica.

DÉCIMO CUARTO: EXHORTAR a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que ejerza vigilancia y control del cumplimiento de las normas por parte de Acuavalle S.A ESP en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. Asimismo, para que haga seguimien to al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio de El Cerrito, y verificar que se estén implementando las acciones necesarias para garantizar la prestación eficiente del servicio de aseo.9

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DÉCIMO QUINTO: CONFORMAR el Comité para la Verificación del Cumplimiento de la sentencia con el Magistrado Ponente, el actor popular, un

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DÉCIMO QUINTO: CONFORMAR el Comité para la Verificación del Cumplimiento de la sentencia con el Magistrado Ponente, el actor popular, un delegado del municipio de El Cerrito, el personero municipal del municipio de El Cerrito, un delegado de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – C.V.C y un delegado de Acuavalle S.A. E.S.P.

El comité de verificación deberá presentar informes semestrales sobre el cumplimiento de las ordenes aquí impartidas.

DÉCIMO SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

DÉCIMO SÉPTIMO: Sin condena en costas en la instancia.»8.

3.2. Como fundamento de lo anterior, efectuó el siguiente análisis:

3.2.1. Luego de aludir a la naturaleza de la acción popular, al derecho colectivo al goce de un ambiente sano, a la importancia del recurso hídrico, así como a la normativa sobre el manejo de vertimientos de aguas residuales y al servicio público domiciliario de alcantarillado, señaló que en la ribera del río El Cerrito se encuentran asentamientos humanos e incluso establecimientos de comercio, entre ellos bares, una ladrillera y un taller de curtiembre, varios de los cuales realizan descargas directas de aguas residuales en ese afluente.

Destacó que, dadas las condiciones precarias en que se encuentran dichos asentamientos, no resulta posible conectarlos a la red de alcantarillado municipal, sin que hasta la fecha se haya ofrecido alguna alternativa efectiva para superar esta problemática. Agregó que, además, algunos habitantes de ese ente arrojan residuos

asentamientos, no resulta posible conectarlos a la red de alcantarillado municipal, sin que hasta la fecha se haya ofrecido alguna alternativa efectiva para superar esta problemática. Agregó que, además, algunos habitantes de ese ente arrojan residuos orgánicos al mencionado río, sin que se haya probado que exista alguna empresa de servicios públicos que se encargue de la recolección de esas basuras y su disposición en un sitio adecuado para ello.

Reprochó que la CVC y el municipio demandado no han adoptado medidas efectivas para la protección del ambiente, razón por la cual les impartió órdenes encaminadas a la formulación y ejecución de un Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas (en adelante POMCA) del río El Cerrito.

Afirmó que el ente enjuiciado y Acuavalle tenían pleno conocimiento tanto de la existencia de los asentamientos irregulares como de los vertimientos de aguas residuales al cauce del río El Cerrito y de la imposibilidad de conectar algunas de

8 Visible en el índice 2 ibidem10

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las viviendas allí ubicadas a la red de alcantarillado. No obstante, pese a esa circunstancia, no adoptaron acción alguna para detener dicha problemática.

Por último, negó la solicitud de vinculación de la Policía Nacional, al considerar que dicha entidad no tiene competencias para solucionar la problemática planteada. De

circunstancia, no adoptaron acción alguna para detener dicha problemática.

Por último, negó la solicitud de vinculación de la Policía Nacional, al considerar que dicha entidad no tiene competencias para solucionar la problemática planteada. De igual manera, rechazó la petición de declarar al río El Cerrito como sujeto de derechos.

3.3. En auto del 19 de mayo de 2025, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca aclaró la sentencia de primera instancia, así:

«PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de aclaración presentada por el apoderado de la parte demandada Acuavalle S.A. E.S.P. contra la sentencia No. 087 del 10 de abril de 2025, proferida por esta Sala de decisión.

SEGUNDO: ACLARAR el numeral QUINTO de la Sentencia No. 087 del 10 de abril de 2025, el c

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