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CE - Sentencia 76001233300020230088001

Consejo de Estado

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Título
CE - Sentencia 76001233300020230088001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandantes: Javier Cáceres López y

Marcel Fernando Vargas Peñafiel Demandado : Jhon Fredy Serna Martínez, concejal de Cartago (2024-2027) Radicación: 76001-23-33-000-2023-00880-01 (acumulado 76001-23-33-000-2023-00953 -00)

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 76001-23-33-000-2023-00880-01 (acumulado 76001 -23-33000-2023-00953-00)

Demandantes: JAVIER CÁCERES L ÓPEZ Y MARCEL FERNANDO VARGAS

PEÑAFIEL

Demandado: JHON FREDY SERNA MART ÍNEZ ( CONCEJAL DE

CARTAGO, VALLE DEL CAUCA, PERIODO 2024 -2027)

Tema: Doble militancia bajo la modalidad de apoyo.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Marcel Fernando Vargas Peñafiel, en calidad de demandante, contra la sentencia de primera instancia proferida el 18 de octubre de 2024 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a través de la cual se denegaron las

Marcel Fernando Vargas Peñafiel, en calidad de demandante, contra la sentencia de primera instancia proferida el 18 de octubre de 2024 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a través de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda de nulidad electoral contra el acto de elección del señor Jhon Fredy Serna Martínez, como concejal de Cartago, Valle del Cauca, para el periodo 20242027.

I. ANTECEDENTES

1.1. Expediente 76001-23-33-000-2023-00880-01

1.1.1. La demanda1

1. El señor Javier Cáceres López, quien actúa en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado por el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, instauró demanda en contra del acto de elección contenido en el Acta de EscrutinioFormulario E -26, a través del cual se eligió al señor Jhon Fredy Serna Martínez como concejal del municipio de Cartago, Valle del Cauca, para el periodo 20242027, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones:

1 Índice 3 del expediente electrónico de segunda instancia visible en SAMAI.Demandantes: Javier Cáceres López y Marcel Fernando Vargas Peñafiel Demandado : Jhon Fredy Serna Martínez, concejal de Cartago (2024-2027) Radicación: 76001-23-33-000-2023-00880-01 (acumulado 76001-23-33-000-2023-00953 -00)

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«Se DECLARE la NULIDAD del formulario E26 que declaro (sic) la elección del señor JHON FREDY SERNA MARTINEZ , quien se identifica con la C.C. No. 16.234.230, por el Partido Político “NUEVO LIBERALISMO” para el periodo constitucional 2024 – 2027.

  1. se proceda a DECLARAR LA NULIDAD DE LOS VOTOS del demandado JHON FREDY SERNA MARTINEZ e INFORMAR a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL de esta providencia para que se cancele la credencial de y se realice el escrutinio y la elección del nuevo candidato legalmente según el artículo 288 numeral 2, esto es según el nuevo residuo de todas las listas al concejo» (Destacado es del actor).

1.1.2. Hechos

2. El demandante indicó que el señor Jhon Fredy Serna Martínez fue avalado por el partido político Nuevo Liberalismo para participa r en las elecciones regionales de 29 de octubre de 2023, para el Concejo Municipal de Cartago, Valle del Cauca, periodo 2024-2027.

3. Manifestó que el partido Nuevo Liberalismo no inscribió candidato a la Alcaldía de Cartago, ni registró coaval para ningún candidato , pues no se identificó con ningún plan de gobierno o propuesta política de los aspirantes al cargo.

4. Sostuvo que e l candidato Jhon Fredy Serna Martínez participó en la

Alcaldía de Cartago, ni registró coaval para ningún candidato , pues no se identificó con ningún plan de gobierno o propuesta política de los aspirantes al cargo.

4. Sostuvo que e l candidato Jhon Fredy Serna Martínez participó en la campaña del señor Gabriel Benjamín Agrado Restrepo para la Alcaldía de Cartago, inscrito por recolección de firmas, pero quien no tuvo coavales, situación que quedó consignada en los formularios de la Registraduría. De igual manera, también apoyó al señor Julio C ésar García, candidato a la Asamblea Departamental del Valle por el partido Centro Democrático.

5. Agregó que e l demandado fue elegido concejal de Cartago, según el Formulario E -26 publicado por la Registraduría después del 6 de noviembre de 2024 en la página oficial de la entidad.

1.1.3. Normas violadas y concepto de la violación

6. La parte actora invocó la configuración de la causal de nulidad prevista por el artículo 275, numeral 8º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , así como el desconocimiento del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 107 de la Constitución Política , con fundamento en que el demandado incurrió en la conducta de doble militancia .

7. Mencionó que el candidato Jhon Fredy Serna Martínez participó de manera desmedida e ilegal en la campaña del señor Gabriel Benjamín Agrado Restrepo a la Alcaldía de Cartago, pese a que dicho candidato no contaba con coaval del partido Nuevo Liberalismo al cual pertenece el demandado ; y, de igual forma brindóDemandantes: Javier Cáceres López y

Marcel Fernando Vargas Peñafiel

la Alcaldía de Cartago, pese a que dicho candidato no contaba con coaval del partido Nuevo Liberalismo al cual pertenece el demandado ; y, de igual forma brindóDemandantes: Javier Cáceres López y Marcel Fernando Vargas Peñafiel Demandado : Jhon Fredy Serna Martínez, concejal de Cartago (2024-2027) Radicación: 76001-23-33-000-2023-00880-01 (acumulado 76001-23-33-000-2023-00953 -00)

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apoyo al señor Julio César García, candidato a la Asamblea Departamental del Valle del Cauca por el partido Centro Democrático.

8. Arguyó que el señor Serna Martínez incurrió en la prohibición de la doble militancia, puesto que el Partido Nuevo Liberalismo, al cual pertenece, no hizo acuerdos con nadie, de manera que, al brindar apoyo a candidatos de otros partidos, dio origen a la nulidad de su elección como concejal del municipio.

9. Informó que los enlaces en los cuales se puede evidenciar la conducta de la

doble militancia corresponden a los siguientes:

https://fb.watch/oJZeK0EMDt/ https://www.facebook.com/reel/869145224916148 https://fb.watch/oJZAU2iDII/

10. Enunció que la doble militancia como causal de nulidad tiene como finalidad no solo castigar la falta de lealtad con el partido, sino evitar distorsiones en el electorado, por lo que el fortalecimiento de las organizaciones políticas exige exteriorizar conductas de los candidatos mediante acciones que permitan a los

no solo castigar la falta de lealtad con el partido, sino evitar distorsiones en el electorado, por lo que el fortalecimiento de las organizaciones políticas exige exteriorizar conductas de los candidatos mediante acciones que permitan a los sufragantes identificar la orientación de ello y de sus partidos; de ese modo, explicó que debe sancionarse a quienes apoyen a candidatos de otros partidos, como es el caso.

11. Al respecto, puntualizó que la Sección Quinta del Consejo de Estado ha declarado la nulidad de actos de elección por doble militancia 2, y citó, en particular, la sentencia de 20 de noviembre de 2015 3, en la cual se precisaron las cinco modalidades en las que se puede materializar la doble militancia, a saber: (i) los ciudadanos; (ii) quienes participen en consultas; (iii) miembros de una corporación pública; (iv) miembros de organizaciones políticas para apoyar candidatos de otra organización; y, (v) directivos de organizaciones políticas.

12. Agregó que la doble militancia comporta (i) un sujeto activo, como lo es quien detenta algún tipo de cargo directivo, gobierno, administración o control dentro de una organización política, o quien haya sido o aspire a ser elegido en cargos o corporaciones de elección popular; (ii) una conducta prohibida consistente en apoyar a un candidato distinto al inscrito en el partido al que se encuentra afiliado el sujeto definido en precedencia; y, (iii) un elemento temporal, en el sentido de que la conducta solo puede ejercerse en época de campaña electoral.

1.1.4. Contestación de la demanda

afiliado el sujeto definido en precedencia; y, (iii) un elemento temporal, en el sentido de que la conducta solo puede ejercerse en época de campaña electoral.

1.1.4. Contestación de la demanda

2 Expediente 05001 -23-33-000-201903141-01, fallo de 20 de mayo de 2021, magistrada ponente Rocío Araújo Oñate. 3 Expediente 11001-03-28-000-2014-00091-00, magistrada ponente Lucy Jeannette Bermúdez

Bermúdez.Demandantes: Javier Cáceres López y

Marcel Fernando Vargas Peñafiel Demandado : Jhon Fredy Serna Martínez, concejal de Cartago (2024-2027) Radicación: 76001-23-33-000-2023-00880-01 (acumulado 76001-23-33-000-2023-00953 -00)

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1.1.4.1. Jhon Fredy Serna Martínez, concejal de Cartago 2024-2027

13. El demandado se opuso a las pretensiones de la demanda con fundamento en que no están debidamente respaldadas en pruebas o hechos que configuren la nulidad solicitada, dado que no incurrió en la conducta de doble militancia en la modalidad de apoyo en tanto el Partido Nuevo Liberalismo, mediante la figura de adhesión, decidió apoyar al candidato Agrado Restrepo para la Alcaldía de

Cartago.

14. Alegó que no existe certeza sobre la autenticidad, fecha de elaboración y

adhesión, decidió apoyar al candidato Agrado Restrepo para la Alcaldía de Cartago.

14. Alegó que no existe certeza sobre la autenticidad, fecha de elaboración y origen de los medios probatorios con los que se pretende acreditar la situación reprochada.

15. Manifestó que el demandante no aportó documento que demuestre a qué partido o grupo significativo de ciudadanos pertenece el señor Gabriel Benjamín Agrado Restrepo, candidato a la Alcaldía de Cartago, de manera que no se encuentra probado el elemento objetivo y modal de la doble militancia en la modalidad de apoyo, más teniendo en cuenta que su obligación era cumplir con las cargas procesales y probatorias de lo reprochado, conforme lo dispone el artículo 103 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 78, numeral 4º del Código General del Proceso.

16. En relación con el apoyo por adhesión, precisó que la Sección Quinta del Consejo de Estado ha explicado ampliamente dicha figura, y al respecto citó la sentencia de 27 de octubre de 2021 4. En ese orden, insistió en que el apoyo brindado al candidato a la Alcaldía obedeció a una decisión de su partido, situación que se corrobora de la fotografía 5 en la cual aparece el director Nacional y el coordinador Local del Partido Nuevo Liberalismo, junto a una pancarta alusiva a la candidatura del señor Gabriel Benjamín Agrado.

17. Controvirtió las pruebas allegadas por la parte actora para sustentar la configuración de la doble militancia. En cuanto a las fotografías aportadas por el

candidatura del señor Gabriel Benjamín Agrado.

17. Controvirtió las pruebas allegadas por la parte actora para sustentar la configuración de la doble militancia. En cuanto a las fotografías aportadas por el actor, indicó que se desconoce el autor, la fecha y la autenticidad de las mismas, de modo que no cumplen con lo dispuesto por el artículo 244 del Código General del Proceso; frente a las tres fotografías insertas en la demanda, aludió que no dan certeza del apoyo, pues el respaldo requiere actos positivos y concretos a favor del candidato, pero estas solo muestran varias personas que posan para el momento, de manera que no tienen la fuerza probatoria para corroborar el hecho que se atribuye.

18. Y, respecto de los videos, elevó una solicitud de tacha de falsedad por

4 Expediente 76001-23-33-000-2020-00002 -02, magistrada ponente Rocío Araújo Oñate. 5 Imagen incluida a folio 7 de la contestación de la demanda, índice 20 del expediente 76001-23-33000-2023-00880-00 (cuaderno primera instancia).Demandantes: Javier Cáceres López y Marcel Fernando Vargas Peñafiel Demandado : Jhon Fredy Serna Martínez, concejal de Cartago (2024-2027) Radicación: 76001-23-33-000-2023-00880-01 (acumulado 76001-23-33-000-2023-00953 -00)

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cuanto se desconoce su origen, fecha de elaboración y prueba de autenticidad ,

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cuanto se desconoce su origen, fecha de elaboración y prueba de autenticidad , para lo cual informó que aporta prueba pericial que establece que no es posible establecer su originalidad e integridad.

1.2. Expediente 76001-23-33-000-2023-00953-00

1.2.1. La demanda6

19. El señor Marcel Fernando Vargas Peñafiel, quien actúa en nombre propio , en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda contra el acto de elección contenido en el Acta de EscrutinioFormulario E -26, a través del cual se eligió al señor Jhon Fredy Serna Martínez como concejal del municipio de Cartago, Valle del Cauca, para el periodo 20242027, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones:

«1. Que se DECLARE la NULIDAD de la elección del señor JHON FREDY SERNA MARTINEZ, identificado con la C.C. No. 16.234.230, contenida en formulario E26 por el Partido Político “NUEVO LIBERALISMO” para el periodo constitucional 2024 – 2027.

2. INFORMAR a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL de esta providencia para que se cancele su credencial» (Destacado original).

1.2.2. Hechos

20. El demandante informó que el señor Jhon Fredy Serna Martínez resultó

providencia para que se cancele su credencial» (Destacado original).

1.2.2. Hechos

20. El demandante informó que el señor Jhon Fredy Serna Martínez resultó elegido como concejal en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, por el Partido Nuevo Liberalismo, organización política que impartió directrices y exigió a sus avalados que se adhirieran a la candidatura de la señora Viviana Rubio, para la Asamblea Departamental del Valle del Cauca , por ese mismo movimiento.

21. Pese a lo anterior, el demandado apoyó libremente al señor Julio César García Varela, perteneciente al Partido Centro Democrático, candidato a la misma Corporación, puesto que las reuniones, discursos, pendones, perforados y demás publicidad del señor Serna Martínez estuvo orientada a ello.

1.2.3. Normas violadas y concepto de la violación

22. El actor señaló como lesionado el artículo 275, numeral 8º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

6 Índice 3 del expediente electrónico de segunda instancia visible en SAMAI.Demandantes: Javier Cáceres López y Marcel Fernando Vargas Peñafiel Demandado : Jhon Fredy Serna Martínez, concejal de Cartago (2024-2027) Radicación: 76001-23-33-000-2023-00880-01 (acumulado 76001-23-33-000-2023-00953 -00)

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23. Al respecto, detalló que la norma en mención previó una consecuencia clara y expresa cuando se incurr e en doble militancia, prohibición que no puede leerse de una forma aislada al artículo 107 de la Constitución Política y al artículo 2º de la Ley 1475 de 2011 , postulados de los que se desprende que no se permite (i) a los ciudadanos pertenecer, simultánea mente, a dos o más partidos o movimientos políticos, y, (ii) a los miembros de corporaciones públicas presentarse a la siguiente elección por una organización política distinta por la cual resultaron elegidos.

24. Observó que, en ese sentido, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha realizado un análisis armónico de la normativa y ha establecido que en la actualidad existen cinco modalidades en las que se puede materializar la prohibición de doble militancia 7.

25. Aseguró que el demandado desconoció el deber de no respaldar a candidatos distintos a los de su partido al apoyar al señor Julio César García Varela, el cual representa otra ideología y forma parte de otro plan de gobierno que el Partido Nuevo Liberalismo no quiso avalar.

1.2.4. Contestación de la demanda

1.2.4.1. Jhon Fredy Serna Martínez, concejal de Cartago 2024-2027

26. El demandado se opuso a las pretensiones de la demanda con sustento en que no se configuró la doble militancia en la modalidad de apoyo, toda vez que no

26. El demandado se opuso a las pretensiones de la demanda con sustento en que no se configuró la doble militancia en la modalidad de apoyo, toda vez que no se ofreció ningún tipo de respaldo al señor Julio César García Varela y, además, las pruebas aportadas no son conclusivas para demostrar la conducta reprochada y no brindan certeza de su origen, fecha de elaboración y autenticidad.

27. Expuso que en las acusaciones realizadas por el demandante se aportaron once fotografías, una impresión de mensaje de Whatsapp y tres videos, frente a los

cuales reprochó lo siguiente:

  • Tachó de falsas las fotografías porque se desconoce el autor, fecha y autenticidad, para lo cual se basó en una prueba pericial aportada con la contestación de la demanda, de la que extrajo que «El hecho que las imágenes se encuentren embebidas o incrustadas en el documento no permite realizar validaciones relacionadas con establecer su originalidad e integridad; si fueron tomadas desde un dispositivo en su forma bruta o si se tratan de reproducciones parciales obtenidas de redes sociales, fragmentos de videos, o si corresponden a imágenes fabricadas, editadas, recortadas de un contexto más amplio, etcétera. Ninguna de las tres imágenes cuenta con un pie de página o descripción que detalle al menos el origen y fecha de obtención ».

7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, expediente 11001 -0328-000-2014-00091-00, magistrada ponente Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez .Demandantes: Javier Cáceres López y Marcel Fernando Vargas Peñafiel

Demandado : Jhon Fredy Serna Martínez, concejal de Cartago (2024-2027)

Marcel Fernando Vargas Peñafiel Demandado : Jhon Fredy Serna Martínez, concejal de Cartago (2024-2027) Radicación: 76001-23-33-000-2023-00880-01 (acumulado 76001-23-33-000-2023-00953 -00)

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  • Las once fotografías no dan certeza del apoyo , pues no muestran actos positivos y concretos a favor del candidato de otro partido, en tanto solo se advierten varias personas que posan para el momento de forma casual.
  • El mensaje de Whatsapp data del 31 de mayo de 2023, fecha en que el señor Jhon Fredy Serna aún no era candidato al Concejo Municipal de Cartago, y la solicitud de inscripción de su candidatura se efectuó el 27 de julio de 2023; además, no contiene un acto positivo de apoyo a favor de alguien.
  • Tachó de falsedad los videos aportados, toda vez que se desconoce su origen, fecha de elaboración, como fueron tomados, donde, en qué circunstancias y con cual equipo se captaron, lo que implica que carecen de autenticidad; además que no denotan el presunto apoyo a otro candidato a la Asamblea

Departamental.

28. Enunció que, contrario a lo afirmado por el demandante, sí cumplió con el deber de fidelidad a la colectividad para la cual fue candidato, toda vez que efectuó actos positivos de apoyo a la señora Viviana Rubio Ávila como candidata a la

Asamblea Departamental del Valle del Cauca.

deber de fidelidad a la colectividad para la cual fue candidato, toda vez que efectuó actos positivos de apoyo a la señora Viviana Rubio Ávila como candidata a la Asamblea Departamental del Valle del Cauca.

29. Adujo que en cuanto a las vallas publicitarias que aparecen en las fotografías allegadas como prueba documental, con las que se pretende demostrar el apoyo al señor Julio César García Varela, estas no fueron autorizadas, elaboradas, consentidas o pagadas por el demandado quien únicamente pagó una valla en la cual aparece su propia imagen y publicidad alusiva a su aspiración al concejo.

30. Adicionó que al demandante le asiste un interés personal , pues fue candidato al Concejo Municipal de Cartago por el partido político Nuevo Liberalismo, y ocupó la cuarta posición de los votos de la lista, de tal suerte que lo pretendido es llegar a toda costa a la corporación so pretexto de la pretensión de nulidad de la elección del demandado.

1.2.4.2. Registraduría Nacional del Estado Civil

31. El apoderado de la entidad propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, con fundamento en que no es la competente legalmente para negar inscripciones de candidatos en casos distintos a los que consagra, de forma taxativa, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

32. Hizo un recuento sobre el marco jurídico y la jurisprudencia que regulan la conducta de la doble militancia.

33. Aseguró que la Registraduría no tiene relación conforme a sus facultades y funciones, con los hechos que originaron la demanda de nulidad de la elección delDemandantes: Javier Cáceres López y

conducta de la doble militancia.

33. Aseguró que la Registraduría no tiene relación conforme a sus facultades y funciones, con los hechos que originaron la demanda de nulidad de la elección delDemandantes: Javier Cáceres López y

Marcel Fernando Vargas Peñafiel Demandado : Jhon Fredy Serna Martínez, concejal de Cartago (2024-2027) Radicación: 76001-23-33-000-2023-00880-01 (acumulado 76001-23-33-000-2023-00953 -00)

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demandado como concejal del municipio de Cartago, dado que la Comisión Escrutadora de dicho ente territorial es la máxima autoridad de los escrutinios y corresponde a esta declarar los resultados de estos.

34. Adicionó que la entidad solo es competente para organizar las elecciones y los distintos mecanismos de participación ciudadana, por lo que no es la llamada a responder por los hechos demandados.

1.3. Actuaciones procesales de primera instancia

35. Mediante auto de 6 de diciembre de 2023, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la demanda dentro del expediente 76001 -23-33-000-202300880-00 y ordenó correr traslado de la medida cautelar solicitada por la parte actora; de igual forma, dispuso su notificación al señor Jhon Fredy Serna Martínez, como demandado y a la Registraduría Nacional del Estado Civil , en calidad de tercero con interés.

actora; de igual forma, dispuso su notificación al señor Jhon Fredy Serna Martínez, como demandado y a la Registraduría Nacional del Estado Civil , en calidad de tercero con interés.

36. En providencia de 19 de enero de 2024 , el a quo denegó la solicitud de medida cautelar, al no encontrar demostrado en esa instancia del proceso que el demandado hubiera incurrido en doble militancia.

37. A través de proveído de 11 de enero de 2024, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la demanda dentro del expediente 76001 -23-33-000-202300953-00, y dispuso su notificación al demandado, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, y por auto de la misma fecha se corrió traslado de la medida cautelar solicitada por la parte actora, la cual fue denegada el 31 de enero de 2024 con fundamento en que lo debatido no se encontró debidamente acreditado en ese estado del proceso.

38. Por medio de auto de 13 de febrero de 2024, el a quo decretó la acumulación de los procesos con radicados 76001 -23-33-000-2023-00880-00 y 76001-23-33-000-2023-00953-00, y tuvo al primero de ellos como el expediente principal.

39. En decisión de 7 de junio de 2024, el tribunal declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil y fijó fecha para adelantar la audiencia inicial para el 27 de ese mismo mes y año, diligencia que se suspendió en atención a una medida de

de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil y fijó fecha para adelantar la audiencia inicial para el 27 de ese mismo mes y año, diligencia que se suspendió en atención a una medida de saneamiento adoptada por el despacho sustanciador, y se reanudó el 31 de julio de 2024, dentro de la cual se fijó el litigio bajo los siguientes términos:

«… luego de analizada la demanda y su contestación se deberá establecer si es procedente o no declarar la nulidad de la elección del señor Jhon Fredy Serna Martínez como concejal electo del municipio de Cartago por el período constitucional 2024-2027, por incurrir el demandado en doble militancia en la modalidad de apoyo, causal prevista en el numeral 8 del artículo 275 de la Ley 1437Demandantes: Javier Cáceres López y Marcel Fernando Vargas Peñafiel Demandado : Jhon Fredy Serna Martínez, concejal de Cartago (2024-2027) Radicación: 76001-23-33-000-2023-00880-01 (acumulado 76001-23-33-000-2023-00953 -00)

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de 2011, con ocasión de haber participado en la campaña del candidato a la alcaldía Gabriel Agrado a pesar de no ser avalado por el partido nuevo liberalismo al que pertenece y, apoyar a Julio César García a la Asamblea Departamental inscrito por el partido Centro Democrático, desconociendo los candidatos del partido del nuevo liberalismo»

al que pertenece y, apoyar a Julio César García a la Asamblea Departamental inscrito por el partido Centro Democrático, desconociendo los candidatos del partido del nuevo liberalismo»

40. Por otro lado, en la misma audiencia se decretaron los medios probatorios del caso y se fijó fecha para audiencia de pruebas a realizarse el 22 de agosto de 2024, dentro de la cual se practicaron aquellas que fueron decretadas previamente, así como se efectuó la respectiva contradicción de los elementos aportados.

41. La diligencia fue suspendida por el magistrado ponente y se reanudó el 30 de agosto de 2024, fecha en la cual se recibieron los testimonios y el interrogatorio de parte decretados en audiencia inicial. De igual manera, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera concepto.

1.4. Sentencia de primera instancia

42. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a través de providencia de 18 de octubre de 2024, denegó las pretensiones de la demanda.

43. Al respecto, consideró que se encuentra acreditado que el señor Jhon Fredy Serna Martínez fue avalado e inscrito por el Partido Nuevo Liberalismo como candidato al Concejo Municipal de Cartago, Valle del Cauca, y que resultó elegido como concejal en el acto acusado.

44. Expuso que si bien no hay claridad sobre la fecha de realización de los videos y fotografías allegados por la parte actora, tales pruebas no pueden descartarse porque son el reflejo de las actividades desarrolladas durante la campaña electoral realizada por los candidatos a ocupar cargos de elección

videos y fotografías allegados por la parte actora, tales pruebas no pueden descartarse porque son el reflejo de las actividades desarrolladas durante la campaña electoral realizada por los candidatos a ocupar cargos de elección popular, y en varios de ellos se observa que se invitó a votar señalando los números que aparecen en las listas de inscripción de la candidatura.

45. En relación con la presunta conducta desarrollada por el demandado frente a la campaña del señor Gabriel Benjamín Agrado Restrepo, puso de presente que el Partido Nuevo Liberalismo, a través de comunicación de 18 de diciembre de 2023, certificó que por disposición de la colectividad se resolvió apoyar al citado candidato a la Alcaldía de Cartago, por lo cual no se configura la doble militancia al encontrarse que el demandado acató las directrices del partido al cual pertenece.

46. Frente a la conducta prohibida de cara al apoyo de la campaña del señor Julio César García Varela, advirtió que en la imagen aportada por la parte actora en la que figura una valla en la que aparecen tres candidatos; sin embargo, de dicha prueba y de los demás medios probatorios no se logró establecer que esta fue sufragada por el señor Jhon Fredy Serna Martínez, por lo que la fotografía noDemandantes: Javier Cáceres López y

Marcel Fernando Vargas Peñafiel Demandado : Jhon Fredy Serna Martínez, concejal de Cartago (2024-2027) Radicación: 76001-23-33-000-2023-00880-01 (acumulado 76001-23-33-000-2023-00953 -00)

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Radicación: 76001-23-33-000-2023-00880-01

(acumulado 76001-23-33-000-2023-00953 -00)

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

acredita el apoyo a un candidato de otra colectividad.

47. Sobre la imagen en la cual aparecen reunidas varias personas dentro de las cuales se encuentra el demandado, el candidato a la Alcaldía, Benjamín Agrado Restrepo y otra persona definida como Julio César García Varela, observó que corresponde a un video aportado con la demanda el cual, en todo caso, al escucharse no permite concluir una manifestación de apoyo al candidato de la

Asamblea Departamental.

48. En cuanto a la imagen en la que figura el demandado presuntamente inmerso en una pegatón de microperforados, concluyó que no ofrece

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