CE - Sentencia 76001233300020250032801 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 76001233300020250032801 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Celsia Colombia S.A. E.S.P.
Demandado: Ministerio de Minas y Energía y otro Rad: 76001-23-33-000-2025-00328-01
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
CONSEJERO DE ESTADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 76001-23-33-000-2025-00328-01
Accionante: CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P.
Accionado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y OTRO
Temas: Revoca parcialmente sentencia – Improcedencia de la acción
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala decide la impugnaci ón interpuesta por la parte demandante contra l a sentencia del 16 de junio de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que declaró improcedente la acción de cumplimiento.
1. ANTECEDENTES
1. Solicitud de cumplimiento
1. En ejercicio de la acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 de la Constitución y desarrollada por la Ley 393 de 1997, Celsia Colombia S.A. E.S.P. -
1. ANTECEDENTES
1. Solicitud de cumplimiento
1. En ejercicio de la acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 de la Constitución y desarrollada por la Ley 393 de 1997, Celsia Colombia S.A. E.S.P. - CELSIA-, a través de apoderado 1, presentó demanda contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía , con el fin de obtener el cumplimiento de lo previsto en el literal g y parágrafo del artículo 3 y el artículo 47 de la Ley 143 de 1994; los artículos 99 y 100 de la Ley 142 de 1994; el artículo 33 del Decreto 4712 de 2008; los numerales 15 y 16 del artículo 16 del Decreto 381 de 2012; los artículos 2.2.3.2.6.1, 2.2.3.2.6.1.2 y 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073 de 2015; el artículo 53 del Decreto 1523 de 2024; el artículo 56 del Decreto 1621 de 2024; las Resoluciones 40408 de 2024 y 00235 de 6 de marzo de 2025 expedidas por el Ministerio de Minas y Energía en relación con el pago de los subsidios en materia de energía eléctrica.
1 De conformidad con el poder obrante en el anexo 4 de la demanda, del índice 3 de Samai.Demandante: Celsia Colombia S.A. E.S.P.
Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otro Rad: 76001-23-33-000-2025-00328-01
Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otro Rad: 76001-23-33-000-2025-00328-01
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2. Pretensiones de la demanda
2. La parte actora solicitó:
Al MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA:
1.- Que dé cumplimiento a las siguientes normas con fuerza material de ley, a saber: los artículos 99 y 100 de la Ley 142 de 1994, artículo 47 de la Ley 143 de 1994, artículo 53 del Decreto 1523 de 2024, artículo 56 del Decreto 1621 de 2024 y la Resolución 00235 de 6 de marzo de 2025 por valor de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRECE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS M/L ($66.913.558.204) del tercer trimestre de 2024 y proceda con el pago inmediato a CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., de los subsidios adeudados por valor de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRECE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS M/L ($66.913.558.204), cuyo giro se ordenó mediante el señalado acto administrativo y que no han sido pagados a pesar que han transcurrido más de sesenta (60) días de haberse facturado dichos subsidios a favor de los usuarios de estratos 1, 2 y 3, como se acreditó en el capítulo de hechos de este escrito.
sesenta (60) días de haberse facturado dichos subsidios a favor de los usuarios de estratos 1, 2 y 3, como se acreditó en el capítulo de hechos de este escrito.
2.- Que dé cumplimiento a las siguientes normas: artículos 99 y 100 de la Ley 142 de 1994, artículo 47 de la Ley 143 de 1994, artículo 16, numerales 15 y 16 del Decreto 381 de 2012, artículos 2.2.3.2.6.1.2. y 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015, artículo 53 del Decreto 1523 de 2024, artículo 56 del Decreto 1621 de 2024 y proceda con el pago inmediato a CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. de los subsidios a favor de los usuarios de estratos 1, 2 y 3 correspondientes al cuarto trimestre de 2024, por valor de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/L ($81.549.729.552), una vez expedida(s) la(s) resolución(es) restante(s) que ordene(n) el giro de los mismos, ya que posterior a la solicitud de constitución en renuencia, el Ministerio de Minas y Energía emitió la Resolución 00387 de 04 de abril de 2025 “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer pago al cuarto trimestre de 2024, de las empresas que hacen parte del sistema interconectado nacional (sin)”, por valor de $37.337.428.471, quedando un saldo pendiente de orden de giro por valor de
correspondiente al Primer pago al cuarto trimestre de 2024, de las empresas que hacen parte del sistema interconectado nacional (sin)”, por valor de $37.337.428.471, quedando un saldo pendiente de orden de giro por valor de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS UN MIL OCHENTA Y UN PESOS M/L ($44.212.301.081) (cuarto trimestre de 2024), los cuales también fueron facturados a dichos usuarios hace más de sesenta (60) días, y se encuentra debidamente presupuestados en el presupuesto del año 2025, como se acreditó en el capítulo de hechos de este escrito.
6.2. Al SECRETARIO (A) GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA:
1.- Que dé cumplimiento a las siguientes normas: los artículos 99 y 100 de la Ley 142 de 1994, artículo 47 de la Ley 143 de 1994, la Resolución MME 4 0408 de 2024, artículo 53 del Decreto 1523 de 2024, artículo 56 del Decreto 1621 de 2024 y proceda a expedir de manera inmediata las ordenes de giro a favor de CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. de los subsidios aplicados a favor de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 correspondientes al cuarto trimestre de 2024, por valor de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/L ($81.549.729.552) por haber transcurrido más de sesenta (60) días del término legal para pagarlos, estando debidamente apropiados en el presupuesto del año 2025.
M/L ($81.549.729.552) por haber transcurrido más de sesenta (60) días del término legal para pagarlos, estando debidamente apropiados en el presupuesto del año 2025.
6.3. AL DIRECTOR (A) DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL MINISTERIO DE MINAS Y
ENERGÍA: Demandante: Celsia Colombia S.A. E.S.P.
Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otro Rad: 76001-23-33-000-2025-00328-01
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1.- Que dé cumplimiento a las siguientes normas: artículos 99 y 100 de la Ley 142 de 1994, artículo 47 de la Ley 143 de 1994, artículo 16, numerales 15 y 16 del Decreto 381 de 2012 y proceda a gestionar la distribución de los subsidios aplicados por CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. a favor de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 correspondientes al cuarto trimestre de 2024, pendientes por orden de giro por valor de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS UN MIL OCHENTA Y UN PESOS M/L ($44.212.301.081), (cuarto trimestre de 2024), los cuales también fueron facturados a dichos usuarios hace más de sesenta (60) días.
6.4. AL SUBDIRECTOR (A) ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO
DE MINAS Y ENERGÍA:
1.- Que dé cumplimiento a las siguientes normas: artículos 99 y 100 de la Ley 142
(60) días.
6.4. AL SUBDIRECTOR (A) ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO
DE MINAS Y ENERGÍA:
1.- Que dé cumplimiento a las siguientes normas: artículos 99 y 100 de la Ley 142 de 1994, artículo 47 de la Ley 143 de 1994 y la Resolución 00235 de 6 de marzo de 2025 por valor de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRECE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS M/L ($66.913.558.204), artículo 53 del Decreto 1523 de 2024, artículo 56 del Decreto 1621 de 2024 y proceda con el pago inmediato a CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., de los subsidios adeudados por valor de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRECE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS M/L ($66.913.558.204), cuyo giro se ordenó mediante el señalado acto administrativo, y que no han sido pagados a pesar que han transcurrido más de sesenta (60) días de haberse facturado dichos subsidios a favor de los usuarios de estratos 1, 2 y 3, como se acreditó en el capítulo de hechos de este escrito.
2.- Que dé cumplimiento a las siguientes normas: artículos 99 y 100 de la Ley 142 de 1994, artículo 47 de la Ley 143 de 1994, artículo 16, numerales 15 y 16 del
Decreto 381 de 2012 y los artículos 2.2.3.2.6.1.2. y 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015, artículo 53 del Decreto 1523 de 2024, artículo 56 del Decreto 1621 de 2024 y proceda con el pago inmediato a CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. de los subsidios a favor de los usuarios de estratos 1, 2 y 3 correspondientes al cuarto trimestre de 2024, por valor de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/L ($81.549.729.552), una vez expedida(s) la(s) resolución(es) restante(s) que ordene(n) el giro de los mismos, ya que posterior a la solicitud de constitución en renuencia, el Ministerio de Minas y Energía emitió la Resolución 00387 de 04 de abril de 2025 “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer pago al cuarto trimestre de 2024, de las empresas que hacen parte del sistema interconectado nacional (sin)”, por valor de $37.337.428.471, quedando un saldo pendiente de orden de giro por valor de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS UN MIL OCHENTA Y UN PESOS M/L ($44.212.301.081) (cuarto trimestre de 2024), los cuales también fueron facturados a dichos usuarios hace más de sesenta (60) días, y se encuentran debidamente apropiados en el presupuesto del año 2025, como se acreditó en el capítulo de hechos de este escrito.
cuales también fueron facturados a dichos usuarios hace más de sesenta (60) días, y se encuentran debidamente apropiados en el presupuesto del año 2025, como se acreditó en el capítulo de hechos de este escrito.
6.5. AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO:
1.- Que dé cumplimiento a las siguientes normas: artículo 100 de la Ley 142 de 1994, priorizando el pago de los subsidios de energía de los usuarios de estratos 1, 2 y 3 del mercado de CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., como inversión social; al artículo 3 de la Ley 143 de 1994; artículo 53 del Decreto 1523 de 2024; artículo 56 del Decreto 1621 de 2024 y libere en el PAC los recursos necesarios para pagar inmediatamente a CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., los subsidios aplicados por esta empresa, durante el año 2024, en las facturas de los usuarios de menores ingresos (estratos 1, 2 y 3) de energía eléctrica para atender sus necesidades básicas de electricidad, los cuales no han sido pagados por el Ministerio de Minas y Energía yDemandante: Celsia Colombia S.A. E.S.P.
Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otro Rad: 76001-23-33-000-2025-00328-01
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
ascienden a la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL
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ascienden a la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/L ($148.463.287.756) en el término de sesenta (60) días siguientes a la facturación, los cuales se encuentran debidamente apropiados en el presupuesto del año 2025.
6.6. AL DIRECTOR (A) GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y DEL TESORO
NACIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO:
1.- Que dé cumplimiento a las siguientes normas: artículo 100 de la Ley 142 de 1994, priorizando el pago de los subsidios de energía de los usuarios de estratos 1, 2 y 3 del mercado de CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., como inversión social, el numeral 19 del artículo 33 del Decreto 4712 de 2008, al artículo 3 de la Ley 143 de 1994, artículo 53 del Decreto 1523 de 2024, artículo 56 del Decreto 1621 de 2024 y libere en el PAC los recursos necesarios para pagar inmediatamente a CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., los subsidios aplicados por esta empresa, durante el año 2024, en las facturas de los usuarios de menores ingresos (estratos 1, 2 y 3) de energía eléctrica para atender sus necesidades básicas de electricidad, los cuales no han sido pagados por el Ministerio de Minas y Energía y ascienden a la suma de
CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES
energía eléctrica para atender sus necesidades básicas de electricidad, los cuales no han sido pagados por el Ministerio de Minas y Energía y ascienden a la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/L ($148.463.287.756), los cuales se encuentran debidamente apropiados en el presupuesto del año 2025.
6.7. AL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, Al SECRETARIO (A) GENERAL DEL
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, AL DIRECTOR (A) DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, AL SUBDIRECTOR (A)
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, AL
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AL DIRECTOR (A) GENERAL
DE CRÉDITO PÚBLICO Y DEL TESORO NACIONAL DEL MINISTERIO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO:
1.- Que a partir de la fecha den cumplimiento a las siguientes normas: artículos 99 y 100 de la Ley 142 de 1994, artículos 3 y 47 de la Ley 143 de 1994, dándole prioridad, como inversión social, al pago de los subsidios que aplica CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. a los usuarios de menores ingresos de los estratos 1, 2 y 3 de su mercado, en el Valle del Cauca y Tolima, aseguren la disponibilidad de los recursos presupuestales necesarios para cumplir cabalmente estas obligaciones;
de su mercado, en el Valle del Cauca y Tolima, aseguren la disponibilidad de los recursos presupuestales necesarios para cumplir cabalmente estas obligaciones; igualmente den cumplimiento a los artículos 53 del Decreto 1523 de 2024 y 56 del Decreto 1621 de 2024, y paguen estos subsidios, apropiados en el Presupuesto General de la Nación vigencia 2025 (Decretos 1523 de 2024 y 1621 de 2024), dentro del término legal de sesenta (60) días a partir de su facturación a los usuarios, como lo ordenan las leyes mencionadas.
3. Hechos y fundamentos de la solicitud
3. El 28 de abril de 2023, CELSIA informó al Ministerio de Minas y Energía el monto de los recursos requeridos para satisfacer el déficit de los subsidios correspondientes a los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica de estratos 1, 2 y 3 en los mercados del Valle del Cauca y Tolima durante el 2024, por valor $ 331.349.933.663.
4. El Gobierno nacional apropió en el presupuesto del 2024 la suma de $ 4.222.960.208.885, con el fin de cancelar dichos subsidios de acuerdo con loDemandante: Celsia Colombia S.A. E.S.P.
Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otro Rad: 76001-23-33-000-2025-00328-01
5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
dispuesto en el Decreto 2295 del 29 de diciembre de 2023, mediante el cual se
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dispuesto en el Decreto 2295 del 29 de diciembre de 2023, mediante el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2024.
5. Para el 2024 , CELSIA aplicó subsidios de energía eléctrica a sus usuarios de estratos 1, 2 y 3 en los referidos departamentos, por valor de $ 328.592.688.637, para lo cual, la sociedad demandante presentó ante el Ministerio de Minas y Energía los formatos correspondientes a las conciliaciones de las contribuciones y subsidios, para determinar el valor a dichos usuarios que no fueron cubiertos con las contribuciones impuestas a los usuarios de los estratos 5 y 6, así como industriales y comerciales, que deben ser cancelados con los recursos apropiados en el Presupuesto General de la Nación.
6. Sostuvo que, para cancelar el saldo de los subsidios de energía eléctrica del 2024, el Gobierno nacional apropió en el presupuesto del 2025 la suma de $ 3.160.359.829.130, de los cuales, el Ministerio de Minas y Energía impartió orden de giro a CELSIA por valor de $ 247.042.959.086, correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre del año 2024.
7. De este último valor, hasta la fecha de constitución de la renuencia se canceló a la sociedad demandante la suma de $ 161.998.108.590 y, posteriormente, el Ministerio de Minas y Energía pagó $ 18.131.292.291.
8. Aseguró entonces, que la cartera ministerial adeuda a CELSIA la suma de $66.913.558.204, que corresponde al saldo de los subsidios del tercer trimestre de
Ministerio de Minas y Energía pagó $ 18.131.292.291.
8. Aseguró entonces, que la cartera ministerial adeuda a CELSIA la suma de $66.913.558.204, que corresponde al saldo de los subsidios del tercer trimestre de 2024, pese a que estos recursos fueron apropiados en el Presupuesto General de la Nación con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 187.725 del 28 de febrero de 2025.
9. De otro lado, afirmó que, hasta la fecha de presentación de la reclamación para constituir la renuencia, el Ministerio de Minas y Energía no había emitido orden de giro a favor de CELSIA por los subsidios aplicados en el cuarto trimestre de 2024 a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 de los departamentos del Valle del Cauca y del Tolima, que ascienden a la suma de $ 81.549.729.552, aunque fueron incluidos en el Presupuesto General de la Nación del 2025; posteriormente, indicó que el Ministerio, mediante la Resolución No. 00387 del 4 de abril de 2025, ordenó el giro de los subsidios de aquel trimestre por valor de $ 37.337.428.471, y quedó un saldo pendiente de orden de giro por $ 44.212.301.081.
10. Finalmente, señaló que el Ministerio de Minas y Energía adeuda en total a CELSIA, por concepto de los aludidos subsidios $ 148.463.287.756, de los cuales, $66.913.558.204 son del tercer trimestre de 2024 y $ 81.549.729.552 del cuarto trimestre de aquel año.Demandante: Celsia Colombia S.A. E.S.P.
$66.913.558.204 son del tercer trimestre de 2024 y $ 81.549.729.552 del cuarto trimestre de aquel año.Demandante: Celsia Colombia S.A. E.S.P.
Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otro Rad: 76001-23-33-000-2025-00328-01
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4. Actuaciones procesales
11. Mediante proveído del 15 de mayo de 202 5, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la acción de cumplimiento contra el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4.1. Contestaciones a la demanda
12. El Ministerio de Minas y Energía se opuso a las pretensiones de la demanda, porque no se cumplen los presupuestos para invocar la acción constitucional dada la inexistencia de incumplimiento por parte de dicha entidad.
13. Manifestó que, «no puede perderse de vista que, en el marco de la gestión presupuestal de los recursos públicos en Colombia, según lo establecido por el artículo 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996 o EOP), un gasto previsto en un acto administrativo solo puede ser pagado si cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) y el Registro Presupuestal (RP).
Estos instrumentos son fundamentales para garantizar la legalidad, transparencia y control en la ejecución del presupuesto público».
Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) y el Registro Presupuestal (RP). Estos instrumentos son fundamentales para garantizar la legalidad, transparencia y control en la ejecución del presupuesto público».
14. Agregó que, «la ausencia de CDP o RP invalida toda posibilidad de realizar el pago, protegiendo el principio de legalidad y la sostenibilidad y responsabilidad fiscal en las actuaciones de las autoridades administrativas en Colombia. Por ende, la exigibilidad plena de un gasto reconocido en un acto administrativo no puede sino venir acompañado de la documentación que soporte el cumplimiento de estas exigencias fijadas por la normativa presupuestal».
15. Finalmente, allegó la relación de pagos efectuada a CELSIA por concepto de subsidios de energía en el marco de la Resolución No. 00235 de 2025.
16. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó que se declare la improcedencia de la acción de cumplimiento en este caso, señaló que la parte actora incurre en una confusión esencial al equiparar la existencia de una apropiación presupuestal con una obligación exigible de pago, desconociendo que los desembolsos en subsidios siguen un esquema escalonado, validado y condicionado, de conformidad con el artículo 53 del Decreto Ley 1523 de 2024 y a las distintas leyes anuales de presupuesto desde hace más de una década.
17. Con base en lo anterior, sostuvo que ninguna de las normas indicadas en la demanda contiene un mandato expreso e imperativo de giro inmediato de recursos para el pago de los subsidios para la prestación del servicio de energía eléctrica a los estratos 1, 2 y 3 pues, el deber que se establece es el de apropiar los recursos
demanda contiene un mandato expreso e imperativo de giro inmediato de recursos para el pago de los subsidios para la prestación del servicio de energía eléctrica a los estratos 1, 2 y 3 pues, el deber que se establece es el de apropiar los recursos garantizando el pago conforme a la ley, es decir, su inclusión presupuestal y la estructuración del flujo fiscal, más no un giro perentorio.Demandante: Celsia Colombia S.A. E.S.P.
Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otro Rad: 76001-23-33-000-2025-00328-01
7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
4.2. Fallo de primera instancia2
18. A través de la sentencia del 16 de junio de 2025, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró improcedente la acción de cumplimiento, de conformidad
con los siguientes argumentos:
(…) lo planteado en la demanda no corresponde a un mandato imperativo ni inobjetable, sino a un derecho subjetivo de la sociedad demandante, para que se pongan a su disposición los recursos por concepto del subsidio del servicio público de energía eléctrica prestado a los estratos I, II y III en el año 2024, ya reconocidos en los referidos actos administrativos, cuyo giro, en todo caso, se encuentra supeditado a la disponibilidad presupuestal asignada en el Plan Anual de Caja del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA tal como se indicó en las aludidas resoluciones, como elemento planificador para cumplir sus compromisos de pago, es decir, el
a la disponibilidad presupuestal asignada en el Plan Anual de Caja del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA tal como se indicó en las aludidas resoluciones, como elemento planificador para cumplir sus compromisos de pago, es decir, el desembolso se encuentra sometido a un procedimiento presupuestal que no puede obviarse a través del ejercicio de la acción de cumplimiento.
Adicionalmente, como el desembolso en cuestión se encuentra sometido a la disponibilidad de recursos, las disposiciones alegadas como incumplidas y la Resolución No. 00235 del 6 de marzo de 2025, entrañan un gasto en el presupuesto de las entidades accionadas, por lo que tampoco es procedente la acción de cumplimiento en este caso, lo que así se declarará en la parte resolutiva.
4.3. Impugnación3
19. A pesar de haber presentado un escrito de desistimiento de la acción de cumplimiento, el mismo día en el que el tribunal profirió el fallo de primera instancia, l a parte actora impugnó la decisión y solicitó su revocatori a. Como fundamento, sostuvo que, no es admisible pensar que las entidades accionadas puedan excusarse del cumplimiento de los actos emanados del ejercicio de soberanía popular tratándose de la ley y de los actos administrativos, por ser estos últimos expresión unilateral de la voluntad de las autoridades accionadas, las cuales tienen como finalidad la protección del interés general (usuarios estrato 1, 2 y 3) y la garantía de los derechos de los ciudadanos.
20. Afirmó que, existe un mandato consistente en el pago de los subsidios en el término de 60 días siguientes a su facturación a los usuarios de estratos 1, 2 y 3,
y 3) y la garantía de los derechos de los ciudadanos.
20. Afirmó que, existe un mandato consistente en el pago de los subsidios en el término de 60 días siguientes a su facturación a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, tal como lo orden expresa y claramente el artículo 47 de la Ley 143 de 1994.
21. Indicó que, el hecho de que una de las accionadas como el Ministerio de Minas y Energía, en su respuesta haya indicado que ha realizado gestiones ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para decidir sobre lo solicitado, es decir, respecto al pago o giro del subsidio y alegó que «continuará adelantando las gestiones correspondientes ante el MHCP para la inclusión de dichas resoluciones en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) », es una demostración o
2 El mismo día en el que se profirió sentencia, la parte actora presentó un memorial en el cual indicó el desistimiento de la acción, sometido a que no fuera condenada en costas (SAMAI, índice 19 del tribunal) al cual no se le dio trámite. 3 La sentencia del 16 de junio de 2025 fue notificada por correo electrónico el 17 de junio de 2025; y, el escrito de impugnación se radicó el 26 de junio de 2025, término que se encuentra oportuno.Demandante: Celsia Colombia S.A. E.S.P.
Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otro Rad: 76001-23-33-000-2025-00328-01
8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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evidencia del incumplimiento de las normas legales con fuerza material de ley y actos administrativos objeto de la presente acción, por lo que queda demostrado que en el presente caso existió una negativa injustificada frente al cumplimiento del deber desatendido que surge de la misma ley y de los actos administrativos cuyo cumplimiento se solicitó al operador constitucional.
22. Afirmó que, con este mecanismo constitucional se promovió el cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos que las demandadas se negaron a ejecutar y que no implicaba ordenación de gasto alguno.
23. Aclaró que, en la acción de cumplimiento, las sumas de dinero necesarias para atender el pago oportuno de los subsidios que se adeudaban al momento de presentarse la acción de cumplimiento se encontraban debidamente presupuestadas en el Presupuesto General de la Nación del año 2025; prueba fehaciente de ello es que después de presentada la acción de cumplimiento, en tiempo récord, las autoridades accionadas procedieron a pagar la totalidad de los subsidios adeudados del año 2024; es decir, que si no se presenta la acción de cumplimiento, todavía las autoridades públicas accionadas estarían incumplidas.
24. Como consecuencia, solicitó que revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se declare su procedencia; además, solicitó de forma subsidiaria que, se revoque la sentencia de primera instancia y se declare la terminación del proceso por el hecho superado, atendiendo a que el cumplimiento de las normas,
en su lugar se declare su procedencia; además, solicitó de forma subsidiaria que, se revoque la sentencia de primera instancia y se declare la terminación del proceso por el hecho superado, atendiendo a que el cumplimiento de las normas, objeto de la acción, se verificó con posterioridad a la presentación de la misma.
25. Indicó que, en atención a los pagos extemporáneos de los subsidios adeudados por las autoridades accionadas a la parte actora a diciembre de 2024, efectuados en su totalidad luego de presentada la acción de cumplimiento, la empresa CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. presentó el 16 de junio de 2025 con antelación a la notificación (17 de junio de 2025) de la decisión que se impugna, un desistimiento condicionado (sin condena en costas y perjuicios) sin embargo el escrito de desistimiento no fue estudiado por el Tribunal del Valle del Cauca.
5. Trámite en segunda instancia
26. A través de auto del 15 de julio de 2025, el despacho sustanciador puso en conocimiento de la existencia de una posible causal de nulidad saneable y ordenó poner a disposición del presidente de la República de Colombia, el contenido de este proceso, por el término de 3 días, para que se pronunciara sobre el mismo.
27. La apoderada judicial del presidente de la República solicitó que se decretara la nulidad de lo actuado. Luego, a través de un nuevo memorial, contestó la demanda de acción de cumplimiento , en la cual, incluyó las pretensiones correspondientes a esta demanda, propuso como excepción la falta de constitución en renuencia y sostuvo la falta de legitimación en la causa por activa
demanda de acción de cumplimiento , en la cual, incluyó las pretensiones correspondientes a esta demanda, propuso como excepción la falta de constitución en renuencia y sostuvo la falta de legitimación en la causa por activa por parte del presidente de la República; sin embargo, algunos de los argumentosDemandante: Celsia Colombia S.A. E.S.P.
Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otro Rad: 76001-23-33-000-2025-00328-01
9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
empleados no corresponden a los hechos de esta demanda, sino del artículo 6° de la Ley 581 de 2000.
28. Ahora bien, las partes tuvieron la oportunidad de referirse y coincidieron en sostener que, el Gobierno nacion
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