CE - Sentencia 76001233300020250053801 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 76001233300020250053801 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandantes: Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda de la Garza del Municipio de Dagua y otros Demandado: Juzgado 1º Administrativo del Circuito Judicial de Cali Radicado: 76001-23-33-000-2025-00538-01
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Seis [6] de noviembre de dos mil veinticinco [2025]
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 76001-23-33-000-2025-00538-01
Demandantes: CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE
LA VEREDA DE LA GARZA DEL MUNICIPIO DE DAGUA Y
OTROS
Demandado: JUZGADO 1º ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
CALI
Tema:
Tutela contra providencia judicial. Auto que se abstuvo de iniciar incidente de desacato - confirma amparo.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro, contra la sentencia del 26 de agosto de 2025, en virtud de la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Tercera de Decisión, amparó lo solicitado en la acción de tutela.
1. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Tercera de Decisión, amparó lo solicitado en la acción de tutela.
1. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
Los representantes legales del Consejo Comunitario de la comunidad negra de la vereda La Garza del municipio de Dagua, el Consejo Comunitario de la comunidad negra La Balastrera «El Renacer de un Amanecer» del corregimiento del Queremal, junto con la Veeduría Ciudadana Nacional para la Vigilancia de la Gestión Pública, interpusieron acción de tutela contra el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Cali, al considerar que dicha autoridad judicial vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y efectividad de las decisiones judiciales y consulta previa.
En criterio de la parte actora, la vulneración de las citadas garantías constitucionales se materializó en el auto del 8 de agosto de 2025, por medio del cual se decidió «abstenerse de adelantar incidente de desacato promovido por las comunidades étnicas accionantes».Demandantes: Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda de la Garza del Municipio de Dagua y otros Demandado: Juzgado 1º Administrativo del Circuito Judicial de Cali Radicado: 76001-23-33-000-2025-00538-01
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1.2. Pretensiones
Con base en lo anterior, el accionante formuló las siguientes pretensiones:
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1.2. Pretensiones
Con base en lo anterior, el accionante formuló las siguientes pretensiones:
PRIMERA: CONDENAR al honorable “Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cali”, por vulnerar los derechos fundamentales al “Debido Proceso”, y el “Acceso a la Administración de Justicia”, al expedir el “Auto de Sustanciación No. 454” del ocho (8) de agosto del presente año dos mil veinticinco (2025), por medio del cual, decidió “Abstenerse de Adelantar Incidente de Desacato
Promovido por las Comunidades Étnicas Accionantes”.
SEGUNDO: CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al “Debido Proceso”, y el “Acceso a la Administración de Justicia”.
TERCERO: REVOCAR el “Auto de Sustanciación No. 454” del ocho (8) de agosto del presente año dos mil veinticinco (2025), proferido parte del honorable “Juzgado
Primero Administrativo del Circuito de Cali”.
CUARTO: DECRETAR DEJAR SIN EFECTOS el “Auto de Sustanciación No. 454” del ocho (8) de agosto del presente año dos mil veinticinco (2025), proferido parte del honorable “Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cali”.
QUINTO: ORDENAR al honorable “Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cali”, que, de forma inmediata a partir de la notificación del fallo, de continuidad al trámite del “Incidente de Desacato”, valorando integralmente todas las pruebas documentales aportadas al proceso y haciendo valer todas las facultades oficiosas
de Cali”, que, de forma inmediata a partir de la notificación del fallo, de continuidad al trámite del “Incidente de Desacato”, valorando integralmente todas las pruebas documentales aportadas al proceso y haciendo valer todas las facultades oficiosas de que esta investido de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, hasta tanto se garantice el goce efectivo del “Derecho Fundamental a la Consulta Previa”.1
1.3. Hechos
De la solicitud de tutela y de las pruebas allegadas al proceso, se advierten los siguientes supuestos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:
En el municipio de Dagua habitan comunidades indígenas y afrodescendientes en múltiples resguardos, cabildos y consejos comunitarios.
La Unidad Administrativa Especial Catastro del departamento del Valle del Cauca (UAE Catastro), el municipio de Dagua y el operador catastral Valle Avanza S.A.S., suscribieron contrato interadministrativo para la prestación del servicio de gestión catastral con enfoque multipropósito en la jurisdicción territorial del Municipio de Dagua.
Las comunidades reclamaron ante dichas autoridades la realización de la consulta previa antes de adoptar cualquier proceso administrativo de formación, actualización y mantenimiento catastral con enfoque multipropósito. No obstante, el operador catastral Valle Avanza S.A.S, unilateralmente, intervino todo su territorio, con la 1 Transcripción literal del texto original con posibles errores.Demandantes: Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda de la Garza del Municipio de Dagua y otros
Demandado: Juzgado 1º Administrativo del Circuito Judicial de Cali
1 Transcripción literal del texto original con posibles errores.Demandantes: Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda de la Garza del Municipio de Dagua y otros Demandado: Juzgado 1º Administrativo del Circuito Judicial de Cali Radicado: 76001-23-33-000-2025-00538-01
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finalidad de identificar residentes y la calidad de indígena, afrodescendiente o de campesino de los habitantes.
El anterior actuar lo consideraron como violatorio de sus derechos fundamentales a la consulta previa razón por la cual instauraron acción de tutela.
El asunto, identificado con el radicado 76001-33-33-001-2023-00051-00, fue conocido por el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Cali, el cual profirió sentencia de primera instancia el 11 de abril de 2023 en la cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la consulta previa2 al concluir que:
En ese orden de ideas, pese a que hubo socializaciones del proyecto de actualización catastral con la comunidad del municipio de Dagua, esta situación no remplaza el derecho de consulta previa que les asiste a las comunidades negras, pues este es el único mecanismo que tienen para proteger su integridad étnica, social, económica y cultural, de modo que el Departamento del Valle del CaucaUnidad Administrativa Especial de Catastro Departamental, como gestor habilitado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, antes de la expedición de la Resolución
social, económica y cultural, de modo que el Departamento del Valle del CaucaUnidad Administrativa Especial de Catastro Departamental, como gestor habilitado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, antes de la expedición de la Resolución No. N00008 del 11 de octubre de 2021 proferida por dicha Unidad, que dio apertura al proceso de actualización catastral en el municipio de Dagua, tenía que haber adelantado el proceso administrativo de consulta previa ante el Ministerio Publico informándole a estas comunidades de manera clara y especifica de las características del proyecto que se iba realizar y no simplemente ejecutarlo sin tener en cuenta las afectaciones o los impactos que pudieran ocasionar a estas comunidades, pues tal como lo indicó la Corte Constitucional, la información recolectada en la ejecución del proyecto de actualización catastral genera una afectación directa a las comunidades étnicas como quiera que se determinan las características físicas, jurídicas, fiscales y económicas de las tierras que ocupan, de modo que ante la ausencia del proceso administrativo de consulta previa con las comunidades negras aquí accionantes, quienes tienen una protección especial por parte del Estado, concluye el Despacho que se les vulneró el derecho a la consulta previa.
2 En consecuencia, ordenó: SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Catastro del Departamento del Valle del Cauca que realice un nuevo proceso de Actualización y Formación catastral de las zonas donde habitan la Comunidad Negra de la vereda de la Garza del municipio de Dagua y la Comunidad Negra la Balastrera el Renacer de un Amanecer del Queremal, previa la realización de una Consulta Previa con dichas comunidades.
Negra de la vereda de la Garza del municipio de Dagua y la Comunidad Negra la Balastrera el Renacer de un Amanecer del Queremal, previa la realización de una Consulta Previa con dichas comunidades.
TERCERO: ORDENAR al Ministerio del Interior, Departamento del Valle del Cauca, Municipio de Dagua y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, emprendan las gestiones relacionadas con el proceso de consulta previa y convoquen a la comunidad Negra de la vereda de la Garza del municipio de Dagua y la Comunidad Negra la Balastrera el Renacer de un Amanecer del Queremal al desarrollo de la misma, en relación con el proyecto de actuali zación de la formación catastral con enfoque multipropósito en el Municipio de Dagua. La consulta debe desarrollarse con sujeción a las directrices jurisprudenciales adoptadas por la Corte Constitucional, y de conformidad con los requisitos legales y reglamentarios en la materia, en lo que corresponda.
CUARTO: ORDENAR al Municipio de Dagua Valle, ante cualquier procedimiento administrativo que se adopte frente a la sustracción de áreas de reserva forestales protectoras nacionales que conlleva el reajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio, surta el trámite de consulta previa ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior con las comunidades negras aquí accionantes.
QUINTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Catastro del Departamento del Valle del Cauca que la información recolectada a través de las actividades del proceso de actualización de la formación catastral con
QUINTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Catastro del Departamento del Valle del Cauca que la información recolectada a través de las actividades del proceso de actualización de la formación catastral con enfoque multipropósito derivada de la Resolución No. N00008 del 11 de octubre de 2021 y en virtud del contrato
interadministrativo de Gestión Catastral No. 1.120.50-13-03-110 con la Sociedad Valle Avanza S.A.S, no sea utilizada y aplicada a las zonas en donde habitan las comunidades negras accionantes a para a partir de la notificación de la presente sentencia.
SEXTO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi que expida una nueva circular indicando que los gestores catastrales no pueden intervenir en los territorios formalizados de las comunidades negras accionantes hasta tanto no se surta el proceso de consulta previa.Demandantes: Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda de la Garza del Municipio de Dagua y otros Demandado: Juzgado 1º Administrativo del Circuito Judicial de Cali Radicado: 76001-23-33-000-2025-00538-01
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Tras ser impugnada esta decisión por la parte accionada, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Despacho 011, mediante sentencia del 31 de mayo de 2023, modificó la orden del a quo en el sentido de sustraer de la misma al IGAC y confirmó respecto de la Unidad Administrativa Especial de Catastro (UAEC), la sociedad Valle Avanza S.A.S., y el municipio de Dagua para que en el ámbito de sus competencias
modificó la orden del a quo en el sentido de sustraer de la misma al IGAC y confirmó respecto de la Unidad Administrativa Especial de Catastro (UAEC), la sociedad Valle Avanza S.A.S., y el municipio de Dagua para que en el ámbito de sus competencias «emprendan las gestiones relacionadas con la actuación administrativa del proceso de consulta previa» relacionada con el convenio de operación No. 1.120-10-59-2-0006 suscrito con el objetivo de actualizar la formación catastral con enfoque multipropósito en el municipio de Dagua el cual afecta directamente a los territorios pertenecientes a las comunidades accionantes.
Debido al incumplimiento de la orden previamente impartida, el 4 de agosto de 2025 los representantes de las Comunidades Negras de las veredas «la Garza» y «La Balastrera - El Renacer de un Amanecer» formularon incidente de desacato en contra de la Gerente de la Unidad Administrativa Especial de Catastro del departamento del Valle del Cauca por el incumplimiento de la sentencia de 11 de abril de 2023 la cual fue modificada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en sentencia de 31 de mayo de 2023.
Mediante auto del 8 de agosto de 2025, el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Cali decidió «abstenerse de adelantar incidente de desacato promovido por las comunidades étnicas accionantes».
Para llegar a esa resolutiva consideró que si bien mediante oficio de 1 de agosto de 2025 la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior accedió a la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro del departamento del Valle del Cauca y decidió aplazar la reunión
2025 la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior accedió a la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro del departamento del Valle del Cauca y decidió aplazar la reunión programada para los días 4 y 5 de agosto de 2025 con el objetivo de continuar con el trámite del procedimiento de consulta previa que se adelanta como consecuencia de la presente acción constitucional, ello no puede considerarse como un incumplimiento de las sentencias de tutela y en concreto de la orden impartida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en la sentencia de segunda instancia que se limitó a que las entidades condenadas en el ámbito de sus competencias «emprendan las gestiones relacionadas con la actuación administrativa del proceso de consulta previa».
Luego hizo hincapié en que, en todo caso, los derechos de las comunidades se salvaguardan en la medida que en el fallo de tutela se dejó en claro que las accionadas «deben abstenerse de utilizar para cualquier fin la información que ya recaudaron respecto a esas comunidades».
1.4. Fundamentos de la solicitud de amparo
La parte accionante afirmó que se cumplen con todos los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela y, en particular, sobre la relevancia constitucionalDemandantes: Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda de la Garza del Municipio de Dagua y otros Demandado: Juzgado 1º Administrativo del Circuito Judicial de Cali Radicado: 76001-23-33-000-2025-00538-01
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Radicado: 76001-23-33-000-2025-00538-01
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afirmó que i) no versa sobre asuntos legales o económicos, (ii) persigue la protección de facetas constitucionales del debido proceso y el oportuno acceso a la administración de justicia, y (iii) no busca reabrir el debate concluido en el proceso ordinario de tutela.
Argumentó que la decisión de abstenerse de iniciar incidente de desacato lesiona su derecho de acceso a la justicia, puesto que le cercena el uso del mecanismo incidental diseñado por el ordenamiento jurídico para hacer cumplir los fallos de tutela y desconoce el material probatorio que da cuenta de omisiones y dilaciones imputables a los obligados.
Luego reprochó que, a pesar de contar con una sentencia de tutela favorable de segunda instancia dictada el 31 de mayo de 2023 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la gerente de la Unidad Administrativa Especial de Catastro del departamento del Valle del Cauca y el director de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior han incumplido reiteradamente con la orden judicial de llevar a cabo la consulta previa que les fue ordenada.
Indicó que el proceso consultivo ha sido dilatado de forma reiterada. En particular, refiere que la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, mediante comunicación con Radicado 2025-2-002420-031363 (01-082025), aplazó nuevamente la reunión de preconsulta.
Afirmó que dicha herramienta ha sido utilizada como un obstáculo jurídico para negar
del Interior, mediante comunicación con Radicado 2025-2-002420-031363 (01-082025), aplazó nuevamente la reunión de preconsulta.
Afirmó que dicha herramienta ha sido utilizada como un obstáculo jurídico para negar o postergar indefinidamente el cumplimiento de las órdenes judiciales, evadiendo las responsabilidades del Estado.
Asimismo, cuestionó que la autoridad competente para garantizar el cumplimiento de la sentencia de tutela, no ha ejercido un control efectivo.
Explicó que mediante oficio de 1 de agosto de 2025 la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior accedió a la solicitud presentada por la UAE de Catastro del departamento del Valle del Cauca y decidió aplazar la reunión programada para los días 4 y 5 de agosto de 2025 con el objetivo de continuar con el trámite del procedimiento de consulta previa.
Informó que la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa fundamentó su decisión en la existencia de un medio de control de nulidad simple que se tramita actualmente en el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante el cual se pretende la declaratoria de nulidad de los actos administrativos que dieron inicio y clausura a las labores de actualización catastral adelantadas en el municipio de Dagua y que fueron considerados como causa de la afectación del derecho fundamental a la consulta previa en la presente acción de tutela.
Al respecto consideró que el trámite del medio de control de nulidad referido no tiene el mérito para suspender el amparo concedido a su favor. Por esta razón, la solicitud de aplazamiento presentada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro y laDemandantes: Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda
el mérito para suspender el amparo concedido a su favor. Por esta razón, la solicitud de aplazamiento presentada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro y laDemandantes: Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda de la Garza del Municipio de Dagua y otros Demandado: Juzgado 1º Administrativo del Circuito Judicial de Cali Radicado: 76001-23-33-000-2025-00538-01
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decisión adoptada por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior constituyen un desconocimiento a una orden judicial en firme.
Alegó de manera concreta la configuración de los defectos procedimental y fáctico en los siguientes términos:
En este orden de ideas, jurídicamente argumentamos que, en el presente caso, existe un “Evidente Defecto Procedimental” en el trámite del “Incidente de Desacato”, el cual se configuró, porque el honorable “Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cali”, ha denegado y dilatado injustificadamente por más de (3) tres años, el “Garantizar Definitivamente el Efectivo Cumplimiento de Realizar el Procedimiento Administrativo de Consulta Previa Ordenado en el Numeral Segundo de la Sentencia de Segunda Instanc ia del año 2022”, y “Sancionar el Evidente Desacato por la Perjudicial, Permanente y Dilatoria Suspensión Indefinida del Procedimiento Administrativo de Consulta Previa Ordenado en la Sentencia de Segunda Instancia Desde el Año 2022”.
“Sancionar el Evidente Desacato por la Perjudicial, Permanente y Dilatoria Suspensión Indefinida del Procedimiento Administrativo de Consulta Previa Ordenado en la Sentencia de Segunda Instancia Desde el Año 2022”.
En este mismo orden de ideas, jurídicamente consideramos que, la presente acción de tutela es procedente; porque existe un “Evidente Defecto Factico” en el trámite del “Incidente de Desacato”, el cual se configuró, porque el honorable “Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cali”, omitió la práctica y la valoración integral de todas las pruebas documentales determinantes que se le han aportado para tramitar y resolver múltiples incidentes de desacato: Pues, desconoció los (2) dos oficios de la respetada “Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio de Interior”, por medio de los cuales ya le había contestado a la “Unidad Administrativa Especial de Catastro del Departamento del Valle del Cauca, que estaba dilatando injustificadamente el desarrollo del proceso consultivo y que era imposible el proceder nuevamente a suspender el proceso de consulta previa hasta que se termine definitivamente un proceso de nulidad simple que adelanta actualmente en primera instancia el honorable “T ribunal Administrativo del Valle”.
Además,(…) también omitió la práctica y la valoración del “Acta de la Reunión del Día 17 de marzo de 2025”, que ya obra como prueba documental en diferentes incidentes de desacato y en la que participaron exclusivamente funcionarios del “Ministerio de Interior” y de la “UAECV”: Porque en la misma consta que, la respetada “Unidad Administrativa Especial de Catastro del Departamento del Valle”, ya ha decidido y manifestado a las partes del proceso consultivo que; i- “No
“Ministerio de Interior” y de la “UAECV”: Porque en la misma consta que, la respetada “Unidad Administrativa Especial de Catastro del Departamento del Valle”, ya ha decidido y manifestado a las partes del proceso consultivo que; i- “No va a reunirse más con los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras Accionantes”; y iique tiene todas las herramientas legales con el sustento suficiente para decirle a la dirección de consulta previa que desistirá definitivamente del proceso consultivo e insistirá en que ahora la “Pelea es con los Estrados Judiciales”.
1.5. Trámite de la acción de tutela
La magistrada ponente de la decisión de primera instancia, por auto del 13 de agosto de 2025, admitió la acción de tutela; ordenó la notificación del Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Cali; vinculó a la Unidad Administrativa Especial de Catastro del Valle del Cauca, al municipio de Dagua y al Operador Catastral Valle Avanza S.A.S., como entidades incidentadas a quienes correspondía el cumplimiento de la orden judicial objeto de controversia; y ordenó al juzgado accionado para que allegara el expediente del proceso de tutela 76001-33-33-001-2023-00051-00/01.Demandantes: Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda de la Garza del Municipio de Dagua y otros Demandado: Juzgado 1º Administrativo del Circuito Judicial de Cali Radicado: 76001-23-33-000-2025-00538-01
7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1.6. Intervenciones
7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1.6. Intervenciones
1.6.1. El Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Cali aseveró que, al interior de los incidentes de desacato promovidos por la parte accionante, ha actuado conforme al marco legal aplicable, observando las garantías procesales de las partes y notificando oportunamente a los intervinientes.
Reiteró los argumentos expuestos en la providencia acusada e hizo hincapié en que los aplazamientos dispuestos por el Ministerio del Interior obedecen a su autonomía administrativa, y que la sola ausencia de una fecha cierta para la preconsulta no constituye incumplimiento, dado que persiste la obligación de abstenerse de utilizar la información catastral previamente recolectada.
1.6.2. La Unidad Administrativa Especial de Catastro del Valle del Cauca adujo que la ausencia de fecha cierta para la reunión consultiva no equivale el incumplimiento de la orden judicial de tutela y que Catastro ha actuado dentro de los principios de coordinación y función pública.
Solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva, argumentando que el auto de abstención no constituye vulneración de derechos fundamentales, pues se basó en que las decisiones del Ministerio del Interior que son autónomas y no configuran desacato.
1.6.3. El Operador Catastral Valle Avanza S.A.S. solicitó ser desvinculado de la acción de tutela y señaló que ha acatado las órdenes judiciales al abstenerse de usar la información catastral de los territorios protegidos y que mantiene disposición para
acción de tutela y señaló que ha acatado las órdenes judiciales al abstenerse de usar la información catastral de los territorios protegidos y que mantiene disposición para brindar apoyo técnico cuando se le requiera.
1.7. Sentencia de primera instancia
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Tercera de Decisión, profirió sentencia el 26 de agosto de 2025 en la que, luego de encontrar superados todos los requisitos de procedibilidad3 amparó los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y efectividad de las decisiones judiciales de las comunidades accionantes.
Para arribar a la anterior determinación, el a quo encontró en primer lugar configurado el defecto fáctico por acción y omisión.
Explicó frente al primero (acción), que el juzgado partió de la premisa de que la autonomía del Ministerio del Interior y su no vinculación directa en la sentencia de segunda instancia bastaban para descartar el desacato, desplazando indebidamente el foco de análisis desde los obligados hacia una autoridad no obligada y concluyendo de manera errada que no había incumplimiento. 3 (i) legitimación por activa y por pasiva, (ii) relevancia constitucional, (iii) subsidiariedad, (iv) inmediatez, (v) irregularidad procesal decisiva, (vi) identificación razonable de los derechos fundamentales vulnerados y (vii) que no sea contra una sentencia de tutela.Demandantes: Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda de la Garza del Municipio de Dagua y otros Demandado: Juzgado 1º Administrativo del Circuito Judicial de Cali Radicado: 76001-23-33-000-2025-00538-01
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de la Garza del Municipio de Dagua y otros Demandado: Juzgado 1º Administrativo del Circuito Judicial de Cali Radicado: 76001-23-33-000-2025-00538-01
8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Así afirmó: «Esta lectura -de por sí fragmentadadel fallo de tutela y del expediente desconoce el alcance de la orden (dirigida a Catastro, al Municipio y al Operador) y desvirtúa el sentido de las pruebas allegadas por las comunidades».
Respecto del segundo (omisión), concluyó que no ponderó de manera real y suficiente: (i) los oficios de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior que califican como injustificadas las dilaciones y descartan la nulidad simple como excusa para suspender la consulta, ii) el contenido del acta del 17 de marzo de 2025, que registra la intención de no continuar con el proceso consultivo, y (iii) las comunicaciones de aplazamientos reiterados, los cuales «eran necesarios para establecer si los obligados directos (Catastro del Valle, municipio de Dagua y Valle Avanza S.A.S.) estaban cumpliendo la orden».
Finalmente, adujo que todo lo anterior conlleva la configuración del defecto procedimental ya que al abstenerse de dar apertura el incidente de desacato omitió etapas sustanciales del procedimiento especial, a saber: apertura formal, traslado y contradicción, práctica de pruebas y decisión motivada, lo que supone «apartarse del procedimiento propio y frustrar el canal constitucional de cumplimiento».
etapas sustanciales del procedimiento especial, a saber: apertura formal, traslado y contradicción, práctica de pruebas y decisión motivada, lo que supone «apartarse del procedimiento propio y frustrar el canal constitucional de cumplimiento».
En consecuencia, dejó sin efectos el auto de 8 de agosto de 2025 y ordenó al juzgado accionado dar trámite y decidir el respectivo incidente de desacato.
1.8. Impugnación
La Unidad Administrativa Especial de Catastro del Valle del Cauca impugnó la decisión de primera instancia solicitando su revocatoria para que, en su lugar, se niegue el amparo de la acción de tutela.
Reconoce que ha solicitado aplazamientos de la convocatoria de consulta previa, pero todos justificados.
Así, explicó que, con el oficio 1.120.50 - 2025377424 de 31 de julio de 2025, pidió al Ministerio del Interior - Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, el aplazamiento en la etapa de preconsulta programada para los días 5 y 6 de agosto de 2025, solicitud que fue contestada mediante oficio 2025-2-002420-031506 de 4 de agosto de 2025, que accedió con el objeto de llevar a cabo una mesa técnica el 12 de agosto siguiente.
Afirmó que en dicha reunión, se acordó el compromiso de fijar una nueva fecha para continuar con el proceso de consulta previa, la cual fue sugerida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro del Departamento del Valle del Cauca para el día 12 de septiembre de 2025, con el objeto de invitar al Consejo
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