CE - Sentencia 76001233300220160166901 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 76001233300220160166901 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 76001-23-33-002-2016-01669-01 (71.686) Ejecutantes: Joaquín Emilio Echeverry Zambrano y otros Ejecutada: Nación –Rama Judicial y otro
Referencia: Ejecutivo
Temas: LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO – Para procesos regidos por el CCA, pero cuya sentencia fue dictada en vigencia del CPACA, el régimen jurídico aplicable frente a la ejecución del fallo, incluido el cálculo de intereses, es el previsto en el Decreto 01 de 1984, de conformidad con las reglas de ultraactividad de la ley y con la jurisprudencia constitucional, especialmente, la Sentencia C -188 de 1999 de la Corte Constitucional. – RETENCIONES POR CONCEPTOS TRIBUTARIOS – Constituyen un recaudo anticipado de impuestos cu yo sujeto pasivo es el beneficiario del pago, de manera que son imputables al cumplimiento de la obligación ejecutada.
1. La Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del 30 de noviembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a través de la cual declaró proba da la excepción de pago parcial de la obligación y ordenó seguir adelante con la ejecución por un saldo insoluto.
SÍNTESIS DEL CASO
cual declaró proba da la excepción de pago parcial de la obligación y ordenó seguir adelante con la ejecución por un saldo insoluto.
SÍNTESIS DEL CASO
2. Joaquín Emilio Echeverry Zambrano, Luz Elena Jaramillo Arango, Saulia
Zambrano de Echeverry, Aceneth Echeverry Zambrano, Uriel Ramírez, Sandra Milena Echeverry Jaramillo, Alexander Echeverry Jaramillo, Diana Lorena Echeverry Jaramillo, Daniel Andrés Echeve rry Jaramillo, Gerardo Antonio Echeverry Zambrano, Isidro Antonio Echeverry Zambrano, María Argenis Echeverry de Cardona, María del Rosario Echeverry Zambrano, Virginia Echeverry de López, Ayda Luz Echeverry Zambrano, María Zuleid Echeverry Zambrano y Ángela María Echeverry Zambrano, a través de apoderado judicial, promovieron proceso ejecutivo en contra de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, para obtener el pago de la obligación contenida en la providencia del 29 de mayo de 2014, dictad a en segunda instancia dentro del proceso de reparación directa n.° 76001 -23-31-000-1997-25274-01, por medio de la cual la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación condenó a las ejecutadas a pagar, solidariamente, unas sumas de dinero. A trav és de sentencia del 30 de noviembre de 2023, el a quo del presente trámite declaró probada la excepción de pago parcial de la obligación y ordenó seguir adelante con la ejecución por la suma de $315'180.696. Lo anterior, al encontrar que los
sentencia del 30 de noviembre de 2023, el a quo del presente trámite declaró probada la excepción de pago parcial de la obligación y ordenó seguir adelante con la ejecución por la suma de $315'180.696. Lo anterior, al encontrar que los abonos efectuados por las entidades ejecutadas no cubrían en su tot alidad el capital adeudado y los intereses causados.Radicación: 76001-23-33-002-2016-01669-01 (71.686) Ejecutantes: Joaquín Emilio Echeverry Zambrano y otros Ejecutada: Nación –Rama Judicial y otro
Referencia: Ejecutivo
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ANTECEDENTES
Demanda ejecutiva
3. El 17 de febrero de 2016 1, las personas señaladas anteriormente presentaron demanda ejecutiva, en la que formularon las siguientes pretensiones, que se transcriben con su propio énfasis y posibles errores2:
“PRIMERA.- Sírvase señor Juez, librar orden de pago o mandamiento ejecutivo a favor de JOAQUÍN EMILIO ECHEVERRY ZAMBRANO, y en contra de la NaciónFiscalía General de la Nación y Nación – Rama Judicial del Poder, todo ello como capital adeudado desde la ejecutoria del 12 de junio de 2014, teniendo en cuenta que la condena se produjo en salarios mínimos legales mensuales vigentes la suma de: doscientos noventa y ocho millones trescientos veintidós mil setecientos treinta y ocho pesos ($298.322.738).
SEGUNDA.- Sírvase señor Juez, librar orden de pago o mandamiento ejecutivo a favor de LUZ ELENA JARAMILLO, y en contra de la Nación - Fiscalía General de la
ocho pesos ($298.322.738).
SEGUNDA.- Sírvase señor Juez, librar orden de pago o mandamiento ejecutivo a favor de LUZ ELENA JARAMILLO, y en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación y Nación – Rama Judicial del Poder, todo ello como capital adeudado desde la ejecutoria del 12 de junio de 2014, teniendo en cuenta que la condena se produjo en salarios mínimos legales mensuales vigentes la suma de: noventa y seis millones quinientos veintitrés mil pesos quinientos sesenta pesos ($96.523.560).
TERCERO.- Sírvase señor Juez, librar orden de pago o mandamiento ejecutivo a favor de SAULIA ZAMBRANO, y en contra de la NaciónFiscalía General de la Nación y Nación – Rama Judicial del Poder, todo ello como capital adeudado desde la ejecutoria del 12 de junio, teniendo en cuenta que la condena se produjo en salarios mínimos legales mensuales vigentes la suma de: noventa y seis millones quinientos veintitrés mil pesos quinientos sesenta pesos ($96.523.560).
CUARTO.- Sírvase señor Juez, librar orden de pago o mandamiento ejecutivo a favor de ACENETH ECHEVERRY ZAMBRANO, y en contra de Nación - Fiscalía General de la Nación y Nación – Rama Judicial del Poder, todo ello como capital adeudado desde la ejecutoria de l 12 de junio de 2014, teniendo en cuenta que la condena se produjo en salarios mínimos legales mensuales vigentes la suma de: cuarenta y ocho millones doscientos sesenta y un mil setecientos ochenta pesos ($48.261.780).
QUINTA.- Sírvase señor Juez, librar orden de pago o mandamiento ejecutivo a favor
millones doscientos sesenta y un mil setecientos ochenta pesos ($48.261.780).
QUINTA.- Sírvase señor Juez, librar orden de pago o mandamiento ejecutivo a favor de URIEL RAMÍREZ, y en contra de la NaciónFiscalía General de la Nación y Nación – Rama Judicial del Poder, todo ello como capital adeudado desde la ejecutoría el 12 de junio de 2014, teniendo en cuenta que la condena se produjo en salarios mínimos legales mensuales vigentes la suma de: cuarenta y ocho millones doscientos sesenta y un mil setecientos ochenta pesos ($48.261.780).
SEXTO.- Sírvase señor Juez, librar orden de pago o mandamiento ejecutivo a favor de SANDRA MILENA ECHEVERRY JARAMILLO, y en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación y Nación – Rama Judicial del Poder, todo como capital adeudado desde la ejecutori a del 12 de junio de 2014, teniendo en cuenta que la
condena se produjo en salarios mínimos legales mensuales vigentes la suma de: diecinueve millones trescientos cuatro mil setecientos ($19.304.172).
1 Folio 122 del cuaderno principal digitalizado (archivo “ 001 C.1 Image_00038 ” de la carpeta “34_PROCESOABONADO_ONEDRIVE”, índice 00002 del aplicativo Samai del Tribunal de primera instancia). 2 Subsanación de la demanda, folios 187 a 189 del cuaderno principal digitalizado digitalizado (archivo “002 C.2 Image_00039” de la carpeta “34_PROCESOABONADO_ONEDRIVE”, índice 00002 del aplicativo Samai del Tribunal de primera instancia).Radicación: 76001-23-33-002-2016-01669-01 (71.686) Ejecutantes: Joaquín Emilio Echeverry Zambrano y otros Ejecutada: Nación –Rama Judicial y otro
Referencia: Ejecutivo
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OCTAVA.- Sírvase señor Juez, librar orden de pago o mandamiento ejecutivo a favor de DIANA LORENA ECHEVERRY JARAMILLO, y en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación y Nación – Rama Judicial del Poder, todo como capital adeudado desde la ejecutori a del 12 de junio de 2014, teniendo en cuenta que la condena se produjo en salarios mínimos legales mensuales vigentes la suma de: diecinueve millones trescientos cuatro mil setecientos ($19.304.172).
NOVENA.- Sírvase señor Juez, librar orden de pago o mandamiento ejecutivo a favor de DANIEL ANDRÉS ECHEVERRY JARAMILLO, y en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación y Nación – Rama Judicial del Poder, todo como capital
de DANIEL ANDRÉS ECHEVERRY JARAMILLO, y en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación y Nación – Rama Judicial del Poder, todo como capital adeudado desde la ejecutor ia del 12 de junio de 2014, teniendo en cuenta que la condena se produjo en salarios mínimos legales mensuales vigentes la suma de: diecinueve millones trescientos cuatro mil setecientos ($19.304.172).
DÉCIMA.- Sírvase señor Juez, librar orden de pago o mandamiento ejecutivo a favor de GERARDO ANTONIO ECHEVERRY ZAMBRANO, y en contra de la NaciónFiscalía General de la Nación y Nación – Rama Judicial del Poder, todo como capital adeudado desde la ejecuto ria del 12 de junio de 2014, teniendo en cuenta que la condena se produjo en salarios mínimos legales mensuales vigentes la suma de: diecinueve millones trescientos cuatro mil setecientos ($19.304.172).
DÉCIMA PRIMERO. - Sírvase señor Juez, librar orden de pago o mandamiento ejecutivo a favor de ISIDRO ANTONIO ECHEVERRY ZAMBRANO, y en contra de la NaciónFiscalía General de la Nación y Nación – Rama Judicial del Poder, todo como capital adeudado desde la ejecutoria del 12 de junio de 2014, teniendo en cuenta que la condena se produjo en salarios mínimos legales mensuales vigentes la suma de: diecinueve millones trescientos cuatro mil setecientos ($19.304.172).
DÉCIMA SEGUNDA. - Sirvase señor Juez, librar orden de pago o mandamiento ejecutivo a favor de MARÍA ARGÉNIS ECHEVERRY DE CARDONA, y en contra de
DÉCIMA SEGUNDA. - Sirvase señor Juez, librar orden de pago o mandamiento ejecutivo a favor de MARÍA ARGÉNIS ECHEVERRY DE CARDONA, y en contra de la NaciónFiscalía General la Nación y Nación – Rama Judicial del Poder, todo como capital adeudado desde la ejecutoria del 12 de junio de 2014, teniendo en cuenta que la condena se produjo en salarios mínimos legales mensuales vigentes la suma de: diecinueve millones trescientos cuatro mil setecientos ($19.304.172).
DÉCIMA TERCERO. - Sírvase señor Juez, librar orden de pago o mandamiento ejecutivo a favor de MARÍA DEL ROSARIO ECHEVERRY ZAMBRANO, y en contra de la NaciónFiscalía General de la Nación y Nación – Rama Judicial del Poder, todo como capital adeudado desde la ejecutoria del 12 de junio de 2014, teniendo en cuenta que la condena se produjo en salarios mínimos legales mensuales vigentes la suma de: diecinueve millones trescientos cuatro mil setecientos ($19.304.172).
DÉCIMA CUARTA. - Sírvase señor Juez, librar orden de pago o mandamiento ejecutivo a favor de VIRGINIA ECHEVERRY DE LÓPEZ, y en contra de la NaciónFiscalía General de la Nación y Nación – Rama Judicial del Poder, todo como capital adeudado desde la ejecuto ria del 12 de junio de 2014, teniendo en cuenta que la condena se produjo en salarios mínimos legales mensuales vigentes la suma de: diecinueve millones trescientos cuatro mil setecientos ($19.304.172).
DÉCIMA QUINTA. - Sírvase señor Juez, librar orden de pago o mandamiento
condena se produjo en salarios mínimos legales mensuales vigentes la suma de: diecinueve millones trescientos cuatro mil setecientos ($19.304.172).
DÉCIMA QUINTA. - Sírvase señor Juez, librar orden de pago o mandamiento ejecutivo a favor de AYDA LUZ ECHEVERRY ZAMBRANO, y en contra de la NaciónFiscalía General de la Nación y Nación – Rama Judicial del Poder, todo como capital adeudado desde la ejecuto ria del 12 de junio de 2014, teniendo en cuenta que la condena se produjo en salarios mínimos legales mensuales vigentes la suma de: diecinueve millones trescientos cuatro mil setecientos ($19.304.172).
DECIMA SEXTA.- Sírvase señor Juez, librar orden de pago o mandamiento ejecutivo a favor MARÍA ZULEID ECHEVERRY ZAMBRANO, y en contra de la NaciónFiscalía General de la Nación y Nación — Rama Judicial del Poder, todo como capital adeudado desde la ejecuto ria del 12 de junio 2014, teniendo en cuenta que la condena se produjo en salarios mínimos legales mensuales vigentes la suma de: doce millones ciento doce mil trescientos veinte siete pesos con nueve centavos ($12.112.327,9).
DECIMA SÉPTIMA. - Sírvase señor Juez, librar orden de pago o mandamiento ejecutivo a favor de ÁNGELA MARÍA ECHEVERRY ZAMBRANO, y en contra de la NaciónFiscalía General de la Nación y Nación — Rama Judicial del Poder, todo
como capital adeudado desde la ej ecutoria del 12 de junio de 2014, teniendo enRadicación: 76001-23-33-002-2016-01669-01 (71.686) Ejecutantes: Joaquín Emilio Echeverry Zambrano y otros Ejecutada: Nación –Rama Judicial y otro
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cuenta que la condena se produjo en salarios mínimos legales mensuales vigentes la suma de: diecinueve millones trescientos cuatro mil setecientos ($19.304.172) ”.
4. El proceso fue repartido inicialmente al Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Cali, despacho que, por auto del 12 de octubre de 2016 3, declaró la falta de competencia y lo remitió al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Hechos
5. El 29 de mayo de 2014, la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación dictó sentencia de segunda instancia dentro del proceso de reparación directa identificado con el radicado n.° 76001 -23-31-000-199725274-01. En dicha providencia revocó la decisión de primer grado y condenó a la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación a pagar, solidariamente, las siguientes sumas de dinero (se transcribe un fragmento de la demanda,
incluso con errores):
“PERJUICIOS MORALES:
- Joaquín Emilio Echeverry Zambrano (100) SMLMV,
- Luz Elena Jaramillo (100) SMLMV,
- Joaquín Echeverry Muriel (100) SMLMV,
- Saulia Zambrano (100) SMLMV,
- Luz Elena Jaramillo (100) SMLMV,
- Joaquín Echeverry Muriel (100) SMLMV,
- Saulia Zambrano (100) SMLMV,
- Aceneth Echeverry Zambrano (20) SMLMV,
- Uriel Echeverry Ramírez (50) SMLMV,
- Sandra Milena Echeverry Jaramillo (20) SMLMV,
- Jhon Alexander Jaramillo (20) SMILMV,
- Diana Lorena Echeverry Jaramillo (20) SMILMV,
- Daniel Andrés Echeverry Jaramillo (20) SMILMV,
- Gerardo Antonio Echeverry Zambrano (20) SMILMV,
- Isidro Antonio Echeverry Zambrano (20) SMILMV,
- Álvaro de Jesús Echeverry Zambrano (20) SMILMV,
- María Argenix Echeverry de Cardona (20) SMILMV, - María del Rosario Echeverry Zambrano (20) SMILMV, - Virginia Echeverry de López (20) SMILMV,
- Ayda Luz Echeverry Zambrano (20) SMILMV,
- María Zuleid Echeverry Zambrano (20) SMILMV,
- Ángela María Echeverry Zambrano (20) SMILMV,
En total de daños morales en SMLMV que serían en pesos de ($523.985.040)
PERJUICIO MATERIAL EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE:
- Joaquín Emilio Echeverry Zambrano (20) SMLMV
En pesos equivale a ($13.789.080)
PERJUICIO MATERIAL MODALIDAD LUCRO CESANTE:
- Joaquín Emilio Echeverry Zambrano (20) SMLMV
En pesos equivale a ($13.789.080)
PERJUICIO MATERIAL MODALIDAD LUCRO CESANTE:
- Joaquín Emilio Echeverry Zambrano ($61.407.790)
PERJUICIO DE DAÑO A BIENES CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS:
- Joaquín Emilio Echeverry Zambrano (100 SMLMV)
En pesos equivale a ($68.945.400)”.4
6. La decisión de segunda instancia adoptada por esta Corporación cobró ejecutoria el 12 de junio de 2014.
3 Folios 192 a 195 del cuaderno principal digitalizado ibidem. 4 Folios 2 y 3 del cuaderno principal digitalizado, ibidem.Radicación: 76001-23-33-002-2016-01669-01 (71.686) Ejecutantes: Joaquín Emilio Echeverry Zambrano y otros Ejecutada: Nación –Rama Judicial y otro
Referencia: Ejecutivo
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7. El 13 de febrero de 2015, los aquí ejecutantes presentaron cuentas de cobro ante la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación. Estas últimas, mediante oficios del 1° de julio y del 18 de septiembre de 2015, respectivamente, confirmaron que aquellas cumplían con los requisitos legales para el pago y que se les había asignado turno para el efecto.
8. Transcurridos dieciocho (18) meses desde la ejecutoria de la sentencia que sirve de título ejecutivo, la condena en ella impuesta se constituyó en una obligación “clara, expresa y actualmente exigible”5.
8. Transcurridos dieciocho (18) meses desde la ejecutoria de la sentencia que sirve de título ejecutivo, la condena en ella impuesta se constituyó en una obligación “clara, expresa y actualmente exigible”5.
Fundamentos de derecho
9. La parte accionante señaló que el título ejecutivo que soporta las obligaciones cuyo pago se persigue es una sentencia judicial dictada por esta Corporación en el marco de un proceso de reparación directa. Adujo que, transcurridos dieciocho (18) meses desde su ejecutoria, las entidades demandadas no cumplieron con el pago de las condenas impuestas en la referida providencia. Agregó que deben reconocerse los intereses moratorios causados sobre las sumas adeudadas, desde la firmeza de la decisión judicial que las contiene y hasta que se efectúe el pago de estas.
Mandamiento de pago
10. A través de auto del 6 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca libró mandamiento ejecutivo en contra de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, en los siguientes términos 6 (se transcribe incluso con
errores):
“LÍBRESE mandamiento de pago contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de la administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación, para que dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la n otificación personal de este proveído, paguen las sumas de dinero a que resultaron condenados mediante sentencia judicial proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado del 29 de mayo de 2014 y, en favor de los ejecutantes que se relacionan en la siguiente tabla:
1.1.
que resultaron condenados mediante sentencia judicial proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado del 29 de mayo de 2014 y, en favor de los ejecutantes que se relacionan en la siguiente tabla:
1.1.
EJECUTANTES VALOR ADEUDADO
Joaquín Emilio Echeverry Zambrano $196.927.790. Luz Elena Jaramillo Arango $61.600.000. Saulia Zambrano $61.600.000. Aceneth Echeverry Zambrano $30.800.000. Uriel Echeverry Ramírez $30.800.000. Sandra Milena Echeverry Jaramillo $12.320.000. John Alexander Echeverry Jaramillo $12.320.000. Diana Lorena Echeverry Jaramillo $12.320.000. Daniel Andrés Echeverry Jaramillo $12.320.000. Gerardo Antonio Echeverry Zambrano $12.320.000.
5 Folio del cuaderno principal digitalizado, ibidem. 6 Folios 203 a 205 del cuaderno principal digitalizado (archivo “ 002 C.2 Image_00039 ” de la carpeta “34_PROCESOABONADO_ONEDRIVE”, índice 00002 del aplicativo Samai del Tribunal de primera instancia).Radicación: 76001-23-33-002-2016-01669-01 (71.686) Ejecutantes: Joaquín Emilio Echeverry Zambrano y otros Ejecutada: Nación –Rama Judicial y otro
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Isidro Antonio Echeverry Zambrano $12.320.000. María Argenis Echeverry de Cardona $12.320.000. María del Rosario Echeverry Zambrano $12.320.000.
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Isidro Antonio Echeverry Zambrano $12.320.000. María Argenis Echeverry de Cardona $12.320.000. María del Rosario Echeverry Zambrano $12.320.000. Virginia Echeverry de López $12.320.000. Aida Luz Echeverry Zambrano $12.320.000. María Zuleid Echeverry Zambrano $12.320.000. Ángela María Echeverry Zambrano $12.320.000.
1.2. Por los intereses corrientes causados sobre las sumas relacionadas en la tabla anterior, computados desde el 13 de junio hasta el 12 de julio de 2014 e intereses moratorios causados desde el 13 de julio de 2014 hasta la fecha en la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación, efectúen el pago. Su monto se definirá en la liquidación del crédito”7.
11. Contra la anterior providencia la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de reposición 8, con fundamento en los siguientes argumentos: (i) el a quo incurrió en un error porque en el mandamiento de pago no ordenó la liquidación de intereses y no indicó que estos debían ser liquidados con la fórmula establecida en la Resolución n.° 2469 del 22 de diciembre de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Pú blico y las Circulares Externas n.° 10 y 12 de 2014 expedidas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, toda vez que la demanda fue radicada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA); (i i) el anterior cálculo debe ser
expedidas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, toda vez que la demanda fue radicada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA); (i i) el anterior cálculo debe ser efectuado con aplicación de la DTF mensual vigente fijada por el Banco de la República, durante los diez (10) meses siguientes a que la sentencia que sirve de título cobró ejecutoria, y con la tasa comercial a partir del mes once; (iii) debían indicarse los descuentos a efectuar sobre el pago de las sumas de dinero a reconocer por concepto de lucro cesante e intereses moratorios, toda vez que la entidad recurrente es agente retenedora; y (iv) no se tuvo en cuenta que la parte demandante obró de mala fe al intentar un doble cobro de la misma obligación, toda vez que interpuso la demanda cuando ya se le había asignado un turno de pago.
12. El apoderado de los actores, al pronunciarse sobre el recurso de reposición 9, indicó que la acreencia reclamada es actualmente exigible, porque transcurrió el término de dieciocho (18) meses previstos en la ley para el pago de obligaciones contenidas en providencias judiciales. Señaló que el a quo no incurrió en error por no haber ordenado el pago de intereses liquidados de la forma indicada en el recurso y al no disponer los descuentos de carácter tributario que deben ser efectuados por las ejecutadas, pues son aspectos que correspondían ser resueltos en la sentencia que ponga fin al proceso. Agregó que no existe un doble cobro de la misma obligación, toda vez que los beneficiarios tienen derecho de buscar el pago de lo debido por vía judicial.
resueltos en la sentencia que ponga fin al proceso. Agregó que no existe un doble cobro de la misma obligación, toda vez que los beneficiarios tienen derecho de buscar el pago de lo debido por vía judicial.
13. Mediante auto del 6 de diciembre de 201910, el Tribunal Administrativo del Valle
7 El señor Víctor Manuel Téllez Cobo había presentado la demanda ejecutiva como apoderado de los beneficiarios de la condena y también en nombre propio. Sin embargo, al subsanar el escrito introductorio (en cumplimiento del auto por el que el Juzgado 12 Adm inistrativo del Circuito de Cali lo inadmitió), se eliminaron las pretensiones que habían sido formuladas por dicho sujeto. Por lo anterior, el mandamiento de pago no se libró a su favor. 8 Folios 348 a 352 del cuaderno principal digitalizado ibidem. 9 Folios 363 a 364 del cuaderno principal digitalizado ibidem. 10 Folios 369 a 374 del cuaderno principal digitalizado ibidem.Radicación: 76001-23-33-002-2016-01669-01 (71.686) Ejecutantes: Joaquín Emilio Echeverry Zambrano y otros Ejecutada: Nación –Rama Judicial y otro
Referencia: Ejecutivo
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del Cauca confirmó la providencia del 6 de julio de 2017. Para el efecto, sostuvo que: (i) los intereses sobre la suma adeudada deben calcularse con las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo (CCA), por ser la norma bajo la cual se dictó la sentencia objeto de ejecución, mientras que “ninguna de las normas” invocadas en el recurso de reposición son aplicables a los casos que
previstas en el Código Contencioso Administrativo (CCA), por ser la norma bajo la cual se dictó la sentencia objeto de ejecución, mientras que “ninguna de las normas” invocadas en el recurso de reposición son aplicables a los casos que se rigen por el CPACA y no al presente caso “comoquiera que el título ejecutivo que aquí se discute tiene que ser ejecutado conforme al CCA ”; (ii) en el mandamiento ejecutivo no deben indicarse los descuentos por conceptos tributarios a los que está sometido el pago ordenado; y (iii) la parte actora no pretende un doble pago de la misma acreencia, sino que busca la ejecución de las sumas ordenadas en una sentencia judicial.
Oposición de las entidades ejecutadas
14. Al contestar la demanda, la Fiscalía General de la Nación propuso las siguientes excepciones frente a las pretensiones formuladas por los ejecutantes: (i) la liquidación de intereses se rige por la Ley 1437 de 2011 y por los lineamientos fijados por la Age ncia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en la Circular Externa n.° 10 del 13 de noviembre de 2014, de ahí que, los réditos moratorios deben calcularse aplicando la tasa DTF mensual fijada por el Banco de la República, pero una vez pasados diez (10) meses desde la fecha en que cobró ejecutoria la sentencia que sirve de título ejecutivo; (ii) al pago de la obligación reclamada deben efectuarse los descuentos de ley, dentro de los que se encuentra la retención en la fuente, de acuerdo con los artículos 368, 368 -1 y 368-2 del Estatuto Tributario Nacional; (iii) los intereses moratorios solo pueden
reclamada deben efectuarse los descuentos de ley, dentro de los que se encuentra la retención en la fuente, de acuerdo con los artículos 368, 368 -1 y 368-2 del Estatuto Tributario Nacional; (iii) los intereses moratorios solo pueden calcularse a partir de la fecha en la que la solicitud de pago presentada por lo s demandantes cumplió con el lleno de los requisitos legales, lo cual ocurrió luego del vencimiento del plazo de tres (3) meses señalado en el artículo 192 del CPACA; y (iv) los ejecutantes buscan un doble pago de la misma obligación, toda vez que presenta ron la demanda ejecutiva cuando ya tienen un turno de pago asignado, el cual debe ser respetado, comoquiera que aquel atiende a las normas presupuestales por las que se rigen las entidades públicas y procura la efectividad de los derechos constitucionales a la igualdad y al debido proceso.
15. La Rama Judicial –Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al contestar la demanda, propuso la excepción de pago total de la obligación. Para el efecto, señaló que, mediante Resolución n.° 6155 del 29 de septiembre de 2017, reconoció a los demandant es la suma de $438'853.086. Además, el día 7 de noviembre del mismo año, abonó dicho valor a la cuenta de los ejecutantes. A partir de lo anterior, adujo que la entidad se encuentra a paz y salvo con la acreencia solidaria reclamada.
16. En una etapa posterior, pero previo a que el a quo dictara sentencia de primera instancia, la Fiscalía General de la Nación presentó solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación 11. En sustento de lo anterior indicó que,
16. En una etapa posterior, pero previo a que el a quo dictara sentencia de primera instancia, la Fiscalía General de la Nación presentó solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación 11. En sustento de lo anterior indicó que, mediante Resolución n.° 2867 del 17 de junio de 2022, esa entidad estableció que el monto total adeudado correspondía a la suma de $518'491.001, incluyendo capital e intereses. Agregó que dicha acreencia fue reconoc ida por
11 Índices 00059 y 00085 del aplicativo Samai, en primera instancia.Radicación: 76001-23-33-002-2016-01669-01 (71.686) Ejecutantes: Joaquín Emilio Echeverry Zambrano y otros Ejecutada: Nación –Rama Judicial y otro
Referencia: Ejecutivo
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el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (por Resolución n.° 1984 del 28 de julio de 2022) y fue cancelada a través de depósito judicial constituido el 9 de agosto de 2022 en el Banco Agrario de Colombia, efectuando previamente las respectivas retenciones.
La sentencia de primera instancia
17. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia el 30 de noviembre de 202312, en la que declaró probada, de oficio, la excepción de “pago parcial de la obligación en favor de la Nación-Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación”. Además, ordenó seguir adelante con la ejecución respecto de
dichas entidades, por las siguientes sumas:
“PRIMERO. DECLÁRESE comprobada la excepción de pago parcial de la obligación en favor de la Nación -Rama Judicial y la Fiscalía General de la
dichas entidades, por las siguientes sumas:
“PRIMERO. DECLÁRESE comprobada la excepción de pago parcial de la obligación en favor de la Nación -Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, acorde con lo explicado precedentemente. En consecuencia:
SEGUNDO. ORDENASE SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN para el cumplimiento de la obligación a cargo de la Nación -Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, a favor del grupo ejecutante, por las siguientes sumas de dinero, liquidadas hasta el 9 de agosto de 2022:
BENEFICIARIO VALOR ADEUDADO AL 9
DE AGOSTO DE 2022
JOAQUÍN EMILIO ECHEVERRY ZAMBRANO $150.055.015,38
LUZ ELENA JARAMILLO $26.332.678,91
SAULIA ZAMBRANO $26.332.678,91
ACENETH ECHEVERRY ZAMBRANO 13.056.218,08
URIEL ECHEVERRY RAMÍREZ $13.056.218,08
SANDRA MILENA ECHEVERRY JARAMILLO $5.380.247,92
JHON ALEXANDER JARAMILLO $27.165.159,06
DIANA LORENA ECHEVERRY JARAMILLO $5.380.247,92
DANIEL ANDRÉS ECHEVERRY JARAMILLO $5.380.247,92
GERARO ANTONIO ECHEVERRY
ZAMBRANO
$5.380.247,92
ISIDRO ANTONIO ECHEVERRY ZAMBRANO $5.380.247,92
MARÍA ARGENIX ECHEVERRY DE
CARDONA
$5.380.247,92
MARÍA DEL ROSARIO ECHEVERRY
ZAMBRANO
ISIDRO ANTONIO ECHEVERRY ZAMBRANO $5.380.247,92
MARÍA ARGENIX ECHEVERRY DE
CARDONA
$5.380.247,92
MARÍA DEL ROSARIO ECHEVERRY
ZAMBRANO
$5.380.247,92
VIRGINIA ECHEVERRY DE LÓPEZ $5.380.247,92
AYDA LUZ ECHEVERRY ZAMBRANO $5.380.247,92
MARÍA ZULEID ECHEVERRY ZAMBRANO $5.380.247,92
ÁNGELA MARÍA ECHEVERRY ZAMBRANO $5.380.247,92
VALOR ADEUDADO AL 9 DE AGOSTO DE
2022 $315.180.696
(…)”.
18. Como sustento de sus decisiones, expuso que, si bien las dos entidades ejecutadas habían efectuado abonos, no era claro si estos lograban cubrir la totalidad de la obligación o si, por el contrario, existía un saldo pendiente. Señaló que, por lo anterior, resultaba necesario efectuar la liquidación del crédito, de l
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