CE - Sentencia 76001233300820130011101
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 76001233300820130011101
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Radicación: 76001-23-33-008-2013-00111-01 (71.693) Actor: Alba Elida Hinestroza Palacio y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros
Referencia: Reparación directa
Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / Daños causados por actos médicos / SUCESIÓN PROCESAL DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE BUENAVENTURA – El departamento del Valle del Cauca indicó que apelaba en este aspecto la sentencia de primera instancia, pero no controvirtió materialmente la ratio de la decisión en este punto ni acreditó los supuestos de hecho en los que edificó su inconformidad relacionadas con que esa entidad no se liquidó y que pasó a ser parte del distrito de Buenaventura / RESPONSABILIDAD MÉDICO HOSPITALARIA – El régimen de responsabilidad por regla general es el de falla probada del servicio / FALLA DEL SERVICIO - El departamento del Valle del Cauca no desvirtuó los hechos en los que se sustentó la existencia de una falla del servicio, relacionados con el tratamiento inadecuado y la demora en la atención médica a la señora Clara Rosa Hinestroza Palacio que conllevó a una sobre infección de su herida que dio lugar a la desarticulación de la cadera derecha de la paciente por sepsis severa de tejidos blandos y osteomielitis y a la pérdida de su miembro inferior derecho.
que dio lugar a la desarticulación de la cadera derecha de la paciente por sepsis severa de tejidos blandos y osteomielitis y a la pérdida de su miembro inferior derecho.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Se discute la responsabilidad de las entidades demandadas por la amputación de una extremidad a una persona luego de un accidente de tránsito.
I. LA SENTENCIA IMPUGNADA
1. Corresponde a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 31 de mayo de 2024, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de reparación directa presentada el 30 de enero de 20131 por los señores Clara Rosa Hinestroza Palacio, quien actúa en nombre propio y en representación de los menores Brayan Adrián y Luis Miguel Hinestroza Palacio; Alba Elida, Damaris, Nadia Mercedes y Víctor Hinestroza Palacio 2, en contra de la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional, Hospital Departamental de Buenaventura -En Liquidación-, Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca -Comfenalco Valle -, Clínica Santa Sofía del Pacífico Ltda. y el Distrito de Buenaventura. Bajo esta demanda se pide que se les declare patrimonialmente responsables por la falla en el servicio médico asistencial que causó la amputación
1 Folio 291 del archivo “66000779337.pdf”, índice 2 de las actuaciones de segunda instancia en Samai. 2 Poderes obrantes a folios 4 a 14 del archivo “ 66000779337.pdf”, índice 2 de las actuaciones de segunda
1 Folio 291 del archivo “66000779337.pdf”, índice 2 de las actuaciones de segunda instancia en Samai. 2 Poderes obrantes a folios 4 a 14 del archivo “ 66000779337.pdf”, índice 2 de las actuaciones de segunda instancia en Samai.Radicación: 76001-23-33-008-2013-00111-01 (71.693) Actor: Alba Elida Hinestroza Palacio y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros
Referencia: Reparación directa
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de una extremidad inferior de la primera de las mencionadas. Como consecuencia, se pidió una indemnización por perjuicios materiales e inmateriales3.
2. Como fundamentos de hecho y de derecho se narraron los siguientes:
Fundamentos de hecho
3. Se expuso que en la tarde del 30 de enero de 2011 , la señora Clara Rosa Hinestroza Palacio tuvo un accidente de tránsito en momentos en que se desplazaba en una motocicleta desde el corregimiento Zabaletas hacia el Distrito de Buenaventura.
4. Con ocasión del accidente, la señora Hinestroza Palacio sufrió diversos golpes en varias partes del cuerpo y fractura múltiple de la pierna derecha a la altura del fémur. Varias personas que se encontraban en el sector se comunicaron a la línea de emergencia, pero ninguna autoridad atendió el llamado, razón por la cual la transportaron a un centro médico en un vehículo tipo taxi.
5. La lesionada ingresó aproximadamente a las 6:30 pm de ese mismo día al servicio de urgencias de la sede el pailón de la Clínica Comfamar – Comfenalco de
transportaron a un centro médico en un vehículo tipo taxi.
5. La lesionada ingresó aproximadamente a las 6:30 pm de ese mismo día al servicio de urgencias de la sede el pailón de la Clínica Comfamar – Comfenalco de Buenaventura, en donde luego de informar las circunstancias en las que ocurrió el accidente y aportar los documentos de la motocicleta en la que se transportaba le aplicaron isodine, la suturaron, le dejaron la herida cerrada y la trasladaron en una ambulancia de bomberos al Hospital Departamental de Buenaventura.
6. Indicaron que una vez ingresó al Hospital Departamental de Buenaventura recibió atención por médico general aproximadamente a las 11:30 p.m., la dejaron en observación en espera de un traumatólogo, sin examinar y descubrir la herida.
7. El 31 de enero de 2011, aproximadamente a las 7:30 am, sin que la paciente fuera valorada por médico especialista, una enfermera intentó efectuar una curación, pero no la pudo realizar porque presentaba un sangrado abundante, razón por la cual la vendaron nuevamente sin lavar o limpiar la herida, a la espera de valoración por traumatología.
8. Aproximadamente a la 1:40 pm de ese mismo día fue atendida por un traumatólogo, quien la examinó y manifestó la urgencia de una intervención quirúrgica; sin embargo, la paciente permaneció en el área de urgencias.
9. El 1° de febrero de 2011, la paciente continuó en el servicio de urgencias y su pierna derecha comenzó a expeler olor fétido, sin que se le realizara algún tipo de lavado o asepsia.
9. El 1° de febrero de 2011, la paciente continuó en el servicio de urgencias y su pierna derecha comenzó a expeler olor fétido, sin que se le realizara algún tipo de lavado o asepsia.
10. El 2 de febrero de 2011, el Hospital Departamental de Buenaventura le solicitó a los familiares de la paciente que aportaran algunos documentos con el fin de
3 Perjuicios materiales: para la señora Clara Rosa Hinestroza Palacio en las modalidades de daño emergente y lucro cesante $400’000.000; “daño fisiológico ” 100 SMLV; “ daño en la vida de relación ” 100 SMLV; perjuicios morales: la señora Clara Rosa Hinestroza Palacio pidió 200 SMLV, los restantes demandantes solicitaron 100 SMLV para cada uno, folios 283 y 284 del archivo “66000779337.pdf”, índice 2 de las actuaciones de segunda instancia en Samai.Radicación: 76001-23-33-008-2013-00111-01 (71.693) Actor: Alba Elida Hinestroza Palacio y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros
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autorizar la intervención quirúrgica; posteriormente, debido a que se incrementó un olor fétido, aproximadamente a la 1:30 p.m. , se le realizó una evaluación especializada por un traumatólogo, quien “retiró los puntos” con ayuda de otro profesional de la salud, descubrió la herida, realizó lavado, efectuó desbridamiento en el muslo del lado derecho y colocó tutores para alinear la fractura.
profesional de la salud, descubrió la herida, realizó lavado, efectuó desbridamiento en el muslo del lado derecho y colocó tutores para alinear la fractura.
11. La paciente fue remitida con la herida expuesta a la Clínica Santa Sofía del Pacífico Ltda. a donde ingresó aproximadamente a las 8:00 pm . Luego de una evaluación por traumatología se informó a los familiares de la señora Hinestroza Palacio que tenía anemia aguda, que se le había formado un hematoma en el vientre que estaba creciendo, que generaba preocupación el golpe en la cabeza, que la pierna del lado derecho donde se encontraba la fractura había llegado en mal estado y que los tutores presentaban infección.
12. El 3 de febrero de 2011, los familiares de la paciente se enteraron de que la paciente se había complicado y que fue ingresada a cirugía en donde le amputaron la pierna derecha, quedando con la herida expuesta y varios días en observación, hasta cuando fue dada de alta4.
Fundamentos de derecho
13. Se considera que el Hospital Departamental de Buenaventura, Comfenalco Valle IPS y la Clínica Santa Sofía del Pacífico incurrieron en falla en el servicio médico en cuanto prestaron inadecuadamente el servicio de salud a la señora Hinestroza Palacio y le caus aron lesiones personales, pues incurrieron en una evidente imprudencia, negligencia e inobservancia de las normas y reglas de protocolo en la prestación del servicio médico.
14. Se indicó que el Distrito de Buenaventura omitió prestar debidamente los servicios de emergencia y ambulancia a la señora Hinestroza Palacio, así como
protocolo en la prestación del servicio médico.
14. Se indicó que el Distrito de Buenaventura omitió prestar debidamente los servicios de emergencia y ambulancia a la señora Hinestroza Palacio, así como garantizar integralmente la prestación del servicio de seguridad social integral de salud. Asimismo, se señaló que la Policía Nacional incumplió con los deberes de socorrer, garantizar la integridad y seguridad de la lesionada5.
La defensa
15. La Nación -Ministerio de Defensa – Policía Nacional se opuso a las pretensiones6 . Precisó que no se demostró alguna omisión de la entidad con ocasión de la atención del accidente de tránsito que sufrió la demandante.
16. Propuso como excepciones las que denominó: “ inexistencia de falla en el servicio – ausencia de pruebas que demuestren la responsabilidad de la entidad demandada – requisitos responsabilidad extracontractual del estado ”, “ culpa exclusiva de la víctima”, “evidente y clara falta de legitimación en la causa por pasiva
4 Folios 275 a 280 del archivo “66000779337.pdf”, índice 2 de las actuaciones de segunda instancia en Samai. 5 Folios 280 a 289 del archivo “66000779337.pdf”, índice 2 de las actuaciones de segunda instancia en Samai. 6 Folios 160 al 180 del archivo 001Expedientedigital.pdf. , índice 2 de las actuaciones de segunda instancia en Samai.Radicación: 76001-23-33-008-2013-00111-01 (71.693) Actor: Alba Elida Hinestroza Palacio y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros
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Actor: Alba Elida Hinestroza Palacio y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros
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respecto a la policía nacional – eximente de responsabilidad policía nacional ” y “hecho exclusivo de un tercero, ausencia de responsabilidad de la policía nacional”7.
17. Comfenalco Valle del Cauca señaló que la atención médica dispensada a la demandante en la IPS de dicha entidad se realizó con diligencia, prudencia, pertinencia y pericia adecuada en favor del paciente, de acuerdo con la normativa legal para la atención en urgencias.
18. Propuso la excepciones que denominó: “ inexistencia de obligación de Comfenalco Valle de pagar perjuicios morales, fisiológicos, materiales y daño en la vida de relación a los demandantes ”, “cumplimiento de sus obligaciones por parte de Comfenalco Valle como centro integrado de servicios”, “inexistencia de culpa – carencia de nexo causal en cabeza de Comfenalco Valle”, “existencia de caducidad del medio de control reparación Directa”, “ausencia de acción de reparación directa por responsabilidad administrati va que se le imputa a la caja de compensación familiar del Valle del Cauca Comfenalco Valle”, “falta de legitimación en la causa por pasiva de la demandada Comfenalco Valle” y la “genérica o innominada”8.
19. Adicionalmente, llamó en garantía a Axa Colpatria Compañía de Seguros S.A.9, vinculación que fue admitida por el tribunal a quo.
20. Axa Colpatria Compañía de Seguros S.A. se opuso a la prosperidad de las
vinculación que fue admitida por el tribunal a quo.
20. Axa Colpatria Compañía de Seguros S.A. se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Indicó que el daño alegado no fue causado por la atención médica prestada por la IPS de Comfenalco Valle del Cauca, sino con el accidente que sufrió la demandante. Propuso las excepciones que denominó: “ inexistencia de responsabilidad y/o de obligación de indemnizar a cargo de Comfenalco Valle”, “carencia de prueba del supuesto perjuicio”, “enriquecimiento sin causa” y “genérica y otras”.
21. En relación con el llamamiento en garantía propuso las excepciones de “marco de los amparos otorgados, límites temporales y en general alcance contractual de las obligaciones del asegurador”, “límites, condiciones, exclusiones, amparos, valor asegurado, deducible y restricciones contractuales”, “las exclusiones de amparo expresamente previstas en las condiciones generales y particulares de la póliza invocada como fundamento del llamamiento en garantía” y “genérica y otras” 10.
22. El Hospital Departamental de Buenaventura, la Clínica Santa Sofía del Pacífico y el Distrito de Buenaventura guardaron silencio.
23. En audiencia del 1° de julio de 2015 se decretaron las pruebas solicitadas 11.
Concluida la fase probatoria, las partes insistieron en sus acusaciones y
7 Folios 339 a 351 del archivo “66000779337.pdf”, índice 2 de las actuaciones de segunda instancia en Samai. 8 Folios 413 a 441 del archivo “66000779337.pdf”, índice 2 de las actuaciones de segunda instancia en Samai.
7 Folios 339 a 351 del archivo “66000779337.pdf”, índice 2 de las actuaciones de segunda instancia en Samai. 8 Folios 413 a 441 del archivo “66000779337.pdf”, índice 2 de las actuaciones de segunda instancia en Samai. 9 Folios 444 a 446 del archivo “66000779337.pdf”, índice 2 de las actuaciones de segunda instancia en Samai. 10 Folios 491 a 515 del archivo “66000779337.pdf”, índice 2 de las actuaciones de segunda instancia en Samai.. 11 Se decretaron como prueba copias de i) piezas de la historia clínica de atención médica brindada la señora Clara Rosa Hinestroza Palacio en Comfama Buenaventura, la Clínica Santa Sofía y el Hospital Departamental de Buenaventura entre el 30 de enero y el 2 de febrero de 2011; ii) certificado de existencia y representación legal de la caja de compensación familiar Comfenalco – Valle; iii) certificado de existencia y representación legal de la sociedad Clínica Santa Sofía del Pacifico Ltda.; iv) informe de accidente de tránsito n°02063 del 30Radicación: 76001-23-33-008-2013-00111-01 (71.693) Actor: Alba Elida Hinestroza Palacio y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros
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exculpaciones, acompañadas de las precisiones probatorias que estimaron pertinentes12.
de enero de 2011; v) declaración extraprocesal rendida el 30 de enero de 2013 por el señor Hersindo Hinestroza Angulo ante la Notaría Segunda del Círculo de Buenaventura; vi) licencia de tránsito 10000636812 de la
de enero de 2011; v) declaración extraprocesal rendida el 30 de enero de 2013 por el señor Hersindo Hinestroza Angulo ante la Notaría Segunda del Círculo de Buenaventura; vi) licencia de tránsito 10000636812 de la motocicleta marca honda eco Deluxe de placas FCD 31 C de propiedad del señor Wlanerth Espinosa Caicedo; vii) SOAT de la motocicleta de placas FCD 31 C; viii) licencia de conducción 76250-3124347 del señor Gonzalo Lara Olaya; ix) cédula de ciudadanía del señor Gonzalo Lara Olaya; x) oficio COMF/JURIDICO 2407-31 del 10 de octubre de 2012, por medio del cual la Jefe de Oficina Jurídica de Comfenalco Valle le entregó a la señora Clara Rosa Hinestroza Palacio copia de la historia para atención inicial de urgencias N° 085846 del 30 de enero de 2011; xi) certificación del 4 de octubre de 2011, suscrita por el jefe de cuartel del meritorio cuerpo de bomberos voluntarios de Buenaventura, por medio de la cual dio cuenta de que el 20 de enero de 2011 prestó el servicio de ambulancia solicitada por Comfamar Buenaventura para trasladar a la señora Clara Rosa Hinestroza Palacio de la Clínica Comfamar , sede el Pailón, hasta el Hospital Departamental de Buenaventura a las 20:20 horas; xii) dictamen de pérdida de capacidad laboral del 15 de septiembre de 2011 de la señora Clara Rosa Hinestroza Palacio, rendido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca ,
a las 20:20 horas; xii) dictamen de pérdida de capacidad laboral del 15 de septiembre de 2011 de la señora Clara Rosa Hinestroza Palacio, rendido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca , en el que se calificó una pérdida de capacidad laboral del 43.85% con fecha de estructuración el 3 de febrero de 2011, origen accidente común y diagnóstico amputación de miembro; xiii) informe técnico médico legal de lesiones personales del 16 de agosto de 2011 rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; xiv) certificado de atención médica para víctimas de accidentes de tránsito, expedido por la institución prestadora de servicios de salud; xv) sentencia de tutela del 8 de octubre de 2012, proferida por el Juzgado 5° Penal Municipal con función de control de garantías de Buenaventura, por medio de la cual amparó el derecho de petición de la señora Clara Rosa Hinestroza Palacio y se ordenó a Comfenalco entregar copia de la historia clínica de la atención de urgencias que se le dispensó a la accionante; xvi) comunicación del 13 de octubre de 2012, por medio de la cual el departamento del Valle del Cauca informó que en las minutas y bitácoras del 30 de enero de 2011 no encontró registro de solicitud de servicios de emergencias o ambulancia a nombre de la señora Clara Rosa Hinestroza Palacio; adicionalmente, relacionó las autorizaciones de prestación de servicios médicos a la referida persona; xvii) copias de registros civiles de nacimiento de los señores Clara Rosa Hinestroza Palacio, Brayan Adrián Hinestroza Palacio, Luis Miguel Hinestroza Palacio, Damaris Hinestroza
médicos a la referida persona; xvii) copias de registros civiles de nacimiento de los señores Clara Rosa Hinestroza Palacio, Brayan Adrián Hinestroza Palacio, Luis Miguel Hinestroza Palacio, Damaris Hinestroza Palacio, Víctor Hinestroza Palacio, Nalia Mercedes Hinestroza Palacio; xviii) copias de cédulas de ciudadanía de las señoras Damaris Hinestroza Palacio, Clara Rosa Hinestroza Palacio, Alba Elida Hinestroza Palacio, Víctor Hinestroza Palacio, Nalia Mercedes Hinestroza Palacio; xix) certificación laboral de la Escuela Deyanira de Zapata del 2 de julio de 2012, en la que indica que la señora Clara Rosa Hinestroza Palacio trabajó en dicha institución desde 2009 hasta el 28 de enero de 2011 en el cargo de aseadora y manipuladora de alimentos; xx) certificación laboral de Cooperativa Multiactiva del Valle - COOMULVALLE del 18 de octubre de 2012, en la que indica que la señora Clara Rosa Hinestroza Palacio ejerció labores de aseo y archivo sin que existiera contrato laboral; xxi) facturas relacionadas con la compra de medicamentos; xxii) comunicación 209/COSEC-VDDAG29 del 5 de agosto de 2013, a través de la cual el comandante del Quinto Distrito de Policía Dagua informó que en los archivos de esa unidad no obraba reporte o anotación sobre un accidente de tránsito ocurrido el 30 de enero de 2011 y en el que resultó lesionada la señora Clara Ros a Hinestroza Palacio; xxiii) copia de escritura
pública 0002 del 4 de enero de 2010 otorgada en la Notaría 1ª del Círculo de Buenaventura, a través de la cual se protocolizó la fusión por absorción entre las cajas de compensación familiar Comfamar y Comfenalco Valle; xxiv) constancia de agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial adelantado ante la Procuraduría 219 Judicial I , entre el 22 de noviembre de 2012 y el 22 de enero de 2013; xxv) transcripción de la historia para atención inicial de urgencias N° 085846 de la atención dispensada a la señora Clara Rosa Hinestroza Palacio en el Centro Integral de Servicios CIS , sede Pailón, del Distrito de Buenaventura el 30 de enero de 2011; xxvi) formulario de novedades de prestadores de servicios de salud expedido por el ministerio de la protección social, con el cual se habilita el servicio de salud en un nivel bajo de complejidad al CIS Sede El Pailón de propiedad de Comfenalco Valle, ubicado e n el Carrera 66 N° 4 -40 en la ciudad de Buenaventura; xxvii) consorcio celebrado entre las cajas de compensación familiar Compensar, Comfenalco Antioquia y Comfenalco Valle, en sus programas de EPS , el 26 de noviembre de 2009 , para gestionar conjuntamente procesos similares de los programas de EPS pertenecientes a cada una de las Cajas de Compensación, junto con modificación del 1° de junio de 2012; xxviii) documento caracterización del proceso/subproceso Urgencias de Comfamar Buenaventura; xxix) certificación del 9 de otubre de 2012 suscrita por la jefe de servicios de salud de la IPS Comfenalco Valle, en la que se indicó que una vez revisada nuestras bases de datos y archivos físicos
de Comfamar Buenaventura; xxix) certificación del 9 de otubre de 2012 suscrita por la jefe de servicios de salud de la IPS Comfenalco Valle, en la que se indicó que una vez revisada nuestras bases de datos y archivos físicos de las historias clínicas que reposan en la IPS Comfenalco, sólo se encontró la historia para atención inicial de urgencias No. 085846 , perteneciente a la Señora Clara Rosa Hinestroza Palacio , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.193.016.519 de Buenaventura, quien fue atendida el 30 de enero de 2011 en las instalaciones de la Sede Centro Integrado de Servicios CIS, xxx) copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional médica de clínicas, y centros médicos, cobertura base Claims Made No. 8001013646 expedida por Seguros Colpatria S.A., tomador Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfenalco Valle; xxxi) certificado de existencia y representación legal de AXA Seguros Colpatria S.A.; xxxii) testimonios de Ercindo Hinestroza Angulo, José Wilmer Caicedo y Fernando Forero Botina. Folios 20 a 271, 382 a 412, 528 a 550, 720 a 796, 902 a 1295 y 1297 a 1336 del archivo “ 66000779337.pdf”, a rchivos de audio y video “ 2013-00111 AUDIENCIA INCIAL”, “2013-00111 Audiencia de Pruebas”, “2013-00111 Aud de pruebas No. 3” y “2013-00111 A.P. CASM”, índice 2 de las actuaciones de segunda instancia en Samai. 12 Policía Nacional, Axa Colpatria Seguros S.A., parte demandante, folios 832 a 863 del archivo
A.P. CASM”, índice 2 de las actuaciones de segunda instancia en Samai. 12 Policía Nacional, Axa Colpatria Seguros S.A., parte demandante, folios 832 a 863 del archivo “66000779337.pdf”, índice 2 de las actuaciones de segunda instancia en Samai.Radicación: 76001-23-33-008-2013-00111-01 (71.693) Actor: Alba Elida Hinestroza Palacio y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros
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La sentencia de primera instancia
24. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y declaró la responsabilidad patrimonial del Departamento del Valle del Cauca como sucesor procesal del Hospital Departamental de Buenaventura, por la falla del servicio y pérdida de oportunidad que conllevó a la amputación de la extremidad inferior derecha de la señora Clara
Rosa Hinestroza Palacio13.
25. Indicó que se probó que aproximadamente a las 6:00 p.m. del 30 de enero de 2011, la señora Clara Rosa Hinestroza Palacios ingresó por el servicio de urgencias en un centro de baja complejidad de Buenaventura, de propiedad Comfenalco Valle del Cauca, con diagnóstico de politraumatismo en pierna con fractura de fémur expuesta; posteriormente fue trasladada al Hospital Departamental de Buenaventura, a donde ingresó a las 10:44 p.m. de ese mismo día, permaneció en dicha institución hasta el 2 de febrero siguien te, cuando fue remitida a la Clínica
expuesta; posteriormente fue trasladada al Hospital Departamental de Buenaventura, a donde ingresó a las 10:44 p.m. de ese mismo día, permaneció en dicha institución hasta el 2 de febrero siguien te, cuando fue remitida a la Clínica Santa Sofía del Pacífico, institución en la que a las 7:59 p.m. de ese mismo día se le realizó un procedimiento quirúrgico mediante el cual se retiró la extremidad inferior derecha de la paciente , ya que presentaba un grave proceso de sobreinfección.
26. Señaló que, si bien de acuerdo con la literatura médica, el pronóstico de la lesión que sufrió la demandante como consecuencia de un accidente de tránsito consistente en fractura expuesta grado III de fémur era poco alentador, lo cierto es que existió un evidente retardo o falla en el servicio médico prestado a la paciente en el Hospital Departamental de Buenaventura.
27. Precisó que el tratamiento de la lesión requería de una valoración por ortopedia, cirugía vascular y cirugía plástica dentro las primeras 6 horas del accidente, o máximo dentro de las 24 siguientes, pero en el caso de la señora Hinestroza Palacio
13 “PRIMERO: RECONOCER como sucesora procesal de la demandada HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE BUENAVENTURA al DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, éste último a quien le corresponderá cumplir con las obligaciones impuestas en esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR administrativa y extracontractualmente responsable al HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE BUENAVENTURA hoy DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA por la falla del servicio y la pérdida de oportunidad de conjurar el resultado adverso que derivó en la amputación de la extremidad inferior derecha de
DE BUENAVENTURA hoy DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA por la falla del servicio y la pérdida de oportunidad de conjurar el resultado adverso que derivó en la amputación de la extremidad inferior derecha de la señora CLARA ROSA HINESTROZA PALACIO, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR al DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA como sucesor procesal del HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE BUENAVENTURA, a reconocer y pagar a título de indemnización las siguientes sumas
BENEFICIARIO CONDENA SMLMV
CONDENA PERJUICIOS MORALES
CLARA ROSA HINESTROZA PALACIO 40
BRAYAN ADRIAN HINESTROZA PALACIO 40
LUIS MIGUEL HINESTROZA PALACIO 40
ALBA ELIDA HINESTROZA PALACIO 40
DAMARIS HINESTROZA PALACIO 20
NALIA MERCEDES HINESTROZA PALACIO 20
VICTOR HINESTROZA PALACIO 20
DAÑO A LA SALUD
CLARA ROSA HINESTROZA PALACIO 40
Total: 260 SMLMV CUARTO: Negar las demás pretensiones.
QUINTO: SIN CONDENA EN COSTAS en esta instancia (…)”.Radicación: 76001-23-33-008-2013-00111-01 (71.693) Actor: Alba Elida Hinestroza Palacio y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros
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ingresó al servicio de urgencias de esa institución a las 10:44 p.m. del 30 de enero de 2011 y esa atención, en cuanto para el momento de ingreso no se contaba con
Referencia: Reparación directa
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ingresó al servicio de urgencias de esa institución a las 10:44 p.m. del 30 de enero de 2011 y esa atención, en cuanto para el momento de ingreso no se contaba con traumatólogo, solo se brindó a las 8:34 a.m. del 2 de febrero siguiente, cuando el especialista encontró una herida con olor fétido, muslo derecho con puntos de sutura, salida abundante de material purulento, necrosis de piel y de tejidos blandos, con manejo antibiótico inadecuado y a quien no se le había realizado lavado quirúrgico, lo cual conl levó a que a las 3:43 p.m. de ese mismo día se le realizara lavado y desbridamiento e inmovilización del tutor externo y se consideró manejo postquirúrgico en UCI por mal pronóstico.
28. Indicó que lo anterior daba cuenta de una falla del servicio y comprometía la responsabilidad patrimonial del Hospital Departamental de Buenaventura; sin embargo, precisó que había lugar a aplicar la figura de la “ pérdida de oportunidad” como daño autónomo, para lo cual los perjuicios a reconocer se debían reducir en un 50%, de acuerdo con las sentencias de unificación de esta Corporación.
29. Por lo anterior, señaló que había lugar a reconocer los perjuicios morales solicitados por todos los demandantes, los cuales atendiendo a que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca asignó un 43,85% de pérdida de capacidad labora l a la señora Clara Rosa Hinestroza Palacios y la reducción con ocasión de la “ pérdida de oportunidad” ascendían a 40 smlv para la
pérdida de capacidad labora l a la señora Clara Rosa Hinestroza Palacios y la reducción con ocasión de la “ pérdida de oportunidad” ascendían a 40 smlv para la víctima directa, hijos y su madre y 20 smlmv para quienes probaron la calidad de hermanos.
30. Asimismo, por daño a la salud reconoció 40 sml mv a la señora Clara Rosa
Hinestroza Palacio.
31. Adicionalmente, indicó que el gobernador del Valle del Cauca, mediante Decreto 1091 del 01 de noviembre de 2013, suprimió la Empresa Social del Estado Hospital Departamental de Buenaventura, y, en los artículos 39 y 45 dispuso que finalizado el proceso liquidatorio las obligaciones insolutas pasarían a estar a cargo del departamento del Valle del Cauca.
32. Precisó que el 4 de noviembre de 2014 se suscribió el acta final de cierre de la liquidación de la ESE Hospital Departamental de Buenaventura en liquidación, razón por la cual la condena impuesta debía ser asumida por el departamento del Valle del Cauca en calidad de sucesor procesal de la extinta entidad.
33. Finalmente, no condenó en costas, para lo cual indicó que la parte demandante no demostró o acreditó la ocurrencia de gastos en esa instancia14.
II. EL RECURSO INTERPUESTO15
34. Inconforme con la decisión, el departamento del Valle del Cauca formuló recurso de apelación; para sustentarlo argumentó lo siguiente.
14 Archivo “