CE - Sentencia 81001233900020180004602 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 81001233900020180004602 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Radicación: 81001-23-39-000-2018-00046-01 (2974-2022)

Demandante: Fabio José Botello Cortés Demandado: Hospital San Vicente de Arauca Temas: Relación laboral encubierta – Médico Especialista en

anestesiología. CONFIRMA SENTENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) por el Tribunal Administrativo de Arauca, por medio de la cual se negaron las pretensiones.

ANTECEDENTES

El señor Fabio José Botello Cortés instauró demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Adm inistrativo y de lo contencioso Administrativo, en contra del Hospital San Vicente de Arauca , con el fin de que se acceda a las siguientes:

PRETENSIONES

Que se declare la nulidad de l acto administrativo contenido en el Oficio del 16 de noviembre de 2017 y, en consecuencia, que entre las partes existió un vínculo laboral desde el 5 de julio de 1995 al 31 de julio de 2017.

noviembre de 2017 y, en consecuencia, que entre las partes existió un vínculo laboral desde el 5 de julio de 1995 al 31 de julio de 2017.

Que se reconozcan y paguen las prestacione s, reajustes de salarios, recargos nocturnos, dominicales y festivos, horas extras diurnas y nocturnas , sanciones por su no pago y el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a la terminación contractual, causados durante la relación laboral, con su respectiva indexación.

Que se reconozca el despido del trabajador como ilegal y en consecuencia se reintegre al demandante al mismo cargo desempeñado u otro de mejor categoría, cancelando todos los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el despido hasta que se produzca el reintegro.

HECHOS

La demanda se fundamentó en los hechos que se resumen de la siguiente manera:Radicación: 81001-23-39-000-2018-00046-01 (2974-2022)

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Que prestó sus servicios a l Hospital San Vicente de Arauca E.S.E. como médico especialista en anestesiología desde el 7 de julio de 1995 hasta el 31 de julio de 2017, mediante contratos de prestación de servicios.

Que durante toda la relación laboral trabajó seis horas extras diarias sin remuneración, en un horario superior al que tiene establecido el Hospital para sus funcionarios de planta con similares funciones.

Que el salario del demandante estuvo por debajo de lo cancelado por el Hospital a

Que durante toda la relación laboral trabajó seis horas extras diarias sin remuneración, en un horario superior al que tiene establecido el Hospital para sus funcionarios de planta con similares funciones.

Que el salario del demandante estuvo por debajo de lo cancelado por el Hospital a funcionarios de planta que cumplen con las mismas funciones de médico especialista en anestesiología.

Que en los meses de junio y julio de 2017, cumplió con sus funciones como médico especialista en anestesiología a favor del Hospital San Vicente de Arauca, sin haber sido vinculado jurídicamente por la entidad y por ende sin reconocérsele remuneración alguna durante dicho periodo.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

La demanda fue admitida mediante auto del 10 de mayo de 2018 y notificada a la entidad demandada, quien manifestó que el demandante se vinculó con el Hospital desde el 5 de julio de 1995 hasta el 31 de julio de 2017, precisando que dicha contratación sufrió interrupciones porque en los contratos en general se presentaron recesos o soluciones de continuidad verdaderamente amplios, y que los objetos contractuales fueron diferentes.

Que prestaba servicios como contratista, motivo por el cual cumplía con unas actividades previamente concertadas . Que no es cierto q ue haya existido relación laboral alguna, pues lo que existió fue la contratación de unas activi dades de tipo profesional especializado, y por tal razón no ha existido horario de trabajo , pues para la prestación del servicio de salud, debe existir una coordinación de la relación contractual, la cual se plasma de manera conjunta con el médico especialista en un cuadro de turnos, teniendo en cuenta que estos últimos prestan servicios en otras entidades del Departamento de Arauca y/o fuera del mismo.

contractual, la cual se plasma de manera conjunta con el médico especialista en un cuadro de turnos, teniendo en cuenta que estos últimos prestan servicios en otras entidades del Departamento de Arauca y/o fuera del mismo.

Propuso como excepciones, inexistencia del contrato de trabajo, culpa del contratista, inexiste ncia de la obligación, pago total de las obligaciones y compensación por concurrencia de culpas.

Se celebró audiencia inicial el 10 de octubre de 2018, en la cual se fijó el litigio, se surtió la etapa de conciliación, se decretaron las pruebas solicitada s y se programó audiencia para su práctica. Luego de agotado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para que alegaran de conclusión y se dictó sentencia, la cual fue apelada dentro del término oportuno por la parte demandante.

SENTENCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓNRadicación: 81001-23-39-000-2018-00046-01 (2974-2022)

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El Tribunal Administrativo de Arauca mediante sentencia del 16 de diciembre de 2021, negó las pretensiones considerando que lo pactado se cumplió con apego a la figura del contrato de prestación de servicios, cuya ejecución se circunscribió a lo convenido, lo que incluyó la actuación del contratista con autonomía técnica, profesional y administrativa, además de no haberse acreditado el elemento de la subordinación.

Que, con las declaraciones rendidas, se acreditó que el demanda nte tenía plena

profesional y administrativa, además de no haberse acreditado el elemento de la subordinación.

Que, con las declaraciones rendidas, se acreditó que el demanda nte tenía plena autonomía administrativa para disponer de manera libre cómo y cuándo ejecutar las actividades, lo cual desvirtúa la relación laboral y confirma que se aplicaron los elementos del contrato de prestación de servicios consagrado en la Ley 80 de 1993, probándose, además, que no se le imponía ningún turno ni horario .

Que el cuadro de turnos era concertado con los mismos médicos, teniendo como prioridad sus respectivas e individuales disponibilidades de tiempo y presencia en Arauca, no eran obligatorios porque podían cambiar libremente entre los especialistas, mediante la modal idad de reemplazo mutuo o compensación acordada, según las necesidades de cada anestesiólogo.

Que aun cuando se acreditó la existencia de la mayoría de contratos de prestación de servicios que se cuestionan, los cortos periodos de vinculación contractual y los intervalos sin contrato, la no permanencia ni continuidad del demandante en la prestación de sus servicios al Hospital, la plena autonomía técnica, profesional y administrativa de la que siempre dispuso el demandante para cumplir las obligaciones convenidas y por la forma en las que se ejecutaron las actividades pactadas, demuestran en forma idónea y suficiente que entre los contratantes se presentó, con todos los elementos esenciales , la figura jurídica del contrato de prestación de servicios.

No condenó en costas.

RECURSO DE APELACIÓN

La parte d emandante interpuso recurso de apelación argumentando que, nada tiene que ver la Ley 80 de 1993, con la vinculación mediante contratos de prestación

No condenó en costas.

RECURSO DE APELACIÓN

La parte d emandante interpuso recurso de apelación argumentando que, nada tiene que ver la Ley 80 de 1993, con la vinculación mediante contratos de prestación de servicios del actor, pues la contratante es una Empresa Social del Estado que está excluida del régimen de contratación pública, con regulación especial en la Ley 100 de 1993, donde específicamente su régimen de contratación se asignó al derecho privado.

Que el análisis probatorio realizado por la primera instancia fue aislado y se estudió de manera que perjudicara al trabajador al no ser analizado de manera conjunta, ni dándoles el valor de convencimiento correspondiente.

Que las declaraciones fueron descartadas por suposiciones que no tuvieron que ver con el análisis objetivo y concreto, con el objeto de neg ar unos salarios y prestaciones sociales que fueron acreditados dentro del plenario.Radicación: 81001-23-39-000-2018-00046-01 (2974-2022)

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Que la decisión impugnada, desconoce a conveniencia los elementos materiales probatorios en su totalidad, motivo por el cual no existen fundamentos para no acceder a las pretensiones de la demanda.

TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

Por auto del diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022), se admitió el recurso y, de conformidad con el art. 247 de la ley 1437 de 2011, se dio traslado por el

Por auto del diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022), se admitió el recurso y, de conformidad con el art. 247 de la ley 1437 de 2011, se dio traslado por el término de 10 días para la presentación de los alegatos de conclusión y, posteriormente se corrió el mismo término para el Ministerio Público.

Las partes guardaron silencio y el Ministerio Publico no rindió concepto.

Se decidirá la controversia, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La sala deberá verificar, si entre las partes existió un vínculo laboral derivado de la prestación de servicios y, si como consecuencia de ello, el actor tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones dejadas de percibir con ocasión a esa relación.

Se analizará también lo correspondiente a la condena en costas en segunda instancia.

Marco normativo y jurisprudencial

Para resolver el fondo del asunto, se requiere hacer un análisis de las figuras del contrato de prestación de servicios y del concepto de relación laboral.

El Contrato Estatal de Prestación de Servicios, se encuentra consagrado en la Ley 80 de 1993 artículo 32.3, y está definido como aquel que celebr an las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la admi nistración o funcionamiento de la entida d y solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

Por su parte, l a relación laboral comprende los siguientes elementos: la actividad

conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

Por su parte, l a relación laboral comprende los siguientes elementos: la actividad humana que debe ser realizada personal, libre y conscientemente, la relación de dependencia o subordinación de una persona física a otra natural o jurídica y, el elemento de la remuneración.

Es la subordinación o dependencia el elemento que diferencia ambos contratos, por esto, desvirtuar un contrato de prestación de servicios, demostrando la subordinación dará vía libre al nacimiento del derecho al pago de prestacionesRadicación: 81001-23-39-000-2018-00046-01 (2974-2022)

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sociales en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo, consagrado en el artículo 53 de la Constitución.

El Consejo de Estado ha establecido ciertas pautas frente a las relaciones laborales que se encubren mediante contratos de prestación de servicios , de las cuales se destacan las siguientes:

  • El término para exigir el reconocimiento de una relación laboral con el Estado es de tres años contados a partir de la terminación del vínculo contractual, y que pasado dicho tiempo se extingue el derecho a solicitar las prestaciones que se deriven de aquella.
  • En los casos donde existe interrupción entre los contratos de prestación de servicios y en su ejecución, debe analizarse la prescripción frente a cada uno de ellos, a partir de sus fechas de finalización.

que se deriven de aquella.

  • En los casos donde existe interrupción entre los contratos de prestación de servicios y en su ejecución, debe analizarse la prescripción frente a cada uno de ellos, a partir de sus fechas de finalización.
  • Para tales efectos, la solución de continuidad está orientada por un término de treinta días hábiles entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, el cual puede flexibilizarse según las circunstancias especiales de cada caso.
  • Las reclamaciones sobre los ap ortes pensionales con destino al Sistema General de Seguridad Social no están sujetas a la caducidad ni al requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial y no hay lugar a la devolución de los dineros que haya pagado el contratista por este conce pto o por el de salud.
  • Una vez establecida la existencia del vínculo laboral, el juez debe pronunciarse sobre los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, así no lo haya solicitado la parte interesada.
  • El término estrictamente indispensable es el que aparece expresamente en los estudios previos y el objeto del contrato, el cual es esencialmente temporal.
  • Corresponde, por regla general a la parte actora demostrar, que en la ejecución del contrato se configuraron los elementos propios de una relación laboral.

Debe aclararse que, tal y como lo precisó esta Corporación en la sentencia de unificación del 9 de septiembre de 2021 antes aludida, cuando se reconoce la existencia de una relación laboral, al accionante le a siste el derecho al pago de prestaciones sociales a cargo de la administración, pero no es posible que por ello se le dé la categoría de empleado público al contratista sin que concurran los

existencia de una relación laboral, al accionante le a siste el derecho al pago de prestaciones sociales a cargo de la administración, pero no es posible que por ello se le dé la categoría de empleado público al contratista sin que concurran los elementos previstos en el artículo 122 de la Carta Política.

Resolución al caso concreto

Con relación a las pruebas documentales es posible establecer que el demandanteRadicación: 81001-23-39-000-2018-00046-01 (2974-2022)

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estuvo vinculad o al Hospital San Vicente de Arauca , mediante contratos de prestación de servicios desde el 5 de julio de 1995 hasta el 31 de mayo de 2017 con diferentes interrupciones, así:

No. Contrato Objeto del Servicio Duración Interrupción en días hábiles Valor

MÉDICO GENERAL

1021 Prestación por parte del contratista de sus servicios de MÉDICO GENERAL RESIDENTE, en el diseño, planteamiento y labores administrativas, profesionales y de coordinación en actividades de promoción, protección, notificación, diagnóstico, tratamiento, control y seguimiento, rehabilitación relacionados con problemas de salud de la comunidad en el área de influencia del hospital. 3 meses

05/07/1995 al 05/10/1995 0 días $ 2.400.000

2.01142 Prestación por parte del contratista de sus servicios de MÉDICO GENERAL

hospital. 3 meses

05/07/1995 al 05/10/1995 0 días $ 2.400.000

2.01142 Prestación por parte del contratista de sus servicios de MÉDICO GENERAL RESIDENTE, en el diseño, planteamiento y labores administrativas, profesionales y de coordinación en actividades de promoción, protección, notificación, diagnóstico, tratamiento, control y seguimiento, rehabilitación relacionados con problemas de salud de la comunidad en el área de influencia del hospital. 2 meses y 25 días

06/10/1995 al 30/12/1995 0 días $ 2.266.667

2.00323 Prestación por parte del contratista de sus servicios de MÉDICO GENERAL RESIDENTE, en el diseño, planteamiento y labores administrativas, profesionales y de coordinación en actividades de promoción, protección, notificación, diagnóstico, tratamiento, control y seguimiento, rehabilitación relacionados con problemas de salud de la comunidad en el área de influencia del hospital. 1 mes

01/01/1996 al 31/01/1996 0 días $ 1.100.000

2.01754 Prestación por parte del contratista de sus servicios de MÉDICO GENERAL RESIDENTE, en el diseño, planteamiento y labores administrativas, profesionales y de coordinación en actividades de promoción, protección, notificación, diagnóstico, tratamien to, control y seguimiento, rehabilitación relacionados con problemas de salud de la comunidad en el área de influencia del hospital 1 mes

01/02/1996 al 29/02/1996

notificación, diagnóstico, tratamien to, control y seguimiento, rehabilitación relacionados con problemas de salud de la comunidad en el área de influencia del hospital 1 mes

01/02/1996 al 29/02/1996 0 días $ 1.100.000

2.02905 Prestación por parte del contratista de sus servicios de MÉDICO GENERAL RESIDENTE, en el diseño , planteamiento y labores administrativas, profesionales y de coordinación en actividades de promoción, protección, notificación, diagnóstico, tratamiento, control y seguimiento, rehabilitación 1 mes

01/03/1996 al 31/03/1996 0 días $ 1.100.000

1 Expediente electrónico SAMAI, índice 00077 – Gestión en otros despachos (8100123390002018004600) / Link expediente digital. Carpeta 04CD2CuadernoPrincipal / 1995 -2011/ 1995 -1996_1, 1995 -1996_2, 19951996_3, 1995-1996_4. 2 Expediente electrónico SAMAI, índice 00077 – Gestión en otros de spachos (8100123390002018004600) / Link expediente digital. Carpeta 04CD2CuadernoPrincipal / 1995 -2011/ 1995 -1996_5, 1995 -1996_6, 19951996_7, 1995-1996_8, 1995-1996_9. 3 Expediente electrónico SAMAI, índice 00077 – Gestión en otros despachos (8100123390002018004600) /

Link expediente digital. Carpeta 04CD2CuadernoPrincipal / 1995 -2011/ 1995-1996_10, 1995-1996_11, 19951996_12. 4 Expediente electrónico SAMAI, índice 00077 – Gestión en otros despachos (8100123390002018004600) / Link expediente digital. Carpeta 04CD2CuadernoPrincipal / 1995 -2011/ 1995-1996_13, 1995-1996_14, 19951996_15. 5 Expediente electrónico SAMAI, índice 00077 – Gestión en otros despachos (8100123390002018004600) / Link expediente digital. Carpeta 04CD2CuadernoPrincipal / 199 5-2011/ 1995-1996_16, 1995-1996_17, 19951996_18.Radicación: 81001-23-39-000-2018-00046-01 (2974-2022)

7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

relacionados con problemas de salud de la comunidad en el área de influencia del hospital. 2.4426 Prestación por parte del contratista de sus servicios de MÉDICO GENERAL RESIDENTE, en el diseño, planteamiento y labores administrativas, profesionales y de coordinación en actividades de promoción, protección, notificación, diagnóstico, tratamiento, control y seguimiento, rehabilitación relacionados con problemas de salud de la comunidad en el área de influencia del hospital. 1 mes

01/04/1996 al 30/04/1996 21 días $ 1.100.000

control y seguimiento, rehabilitación relacionados con problemas de salud de la comunidad en el área de influencia del hospital. 1 mes

01/04/1996 al 30/04/1996 21 días $ 1.100.000

2.8327 Prestación por parte del contratista de sus servicios de MÉDICO GENERAL RESIDENTE, en el diseño, planteamiento y labores administrativas, profesionales y de coordinación en actividades de promoción, protección, notificación, diagnóstico, tratamiento, control y seguimiento, rehabilitación relacionados con problemas de salud de la comunidad en el área de influencia del hospital. 1 mes

01/06/1996 al 30/06/1996 223 días $ 1.100.000 2-04758 Prestación por parte de contratista de sus servicios de MÉDICO GENERAL RESIDENTE UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS, en el diseño planteamiento y labores administrativas, profesionales y de coordinación en actividades de promoción, protección, notificación, diagnóstico, tratamiento, control y seguimiento, rehabilitación relacionados con problemas de salud de la comunidad en el área de influencia del hospital 1 mes

01/04/1997 al 30/04/1997 0 días $1.865.000 2-6819 Prestación por parte del contratista de sus servicios de MÉDICO GENERAL RESIDENTE UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS, en el diseño, planteamiento y labores administrativas, profesionales y de coordinación en actividades de promoción, protección, notificación, diagnóstico, tratamiento, control y seguimiento , rehabilitación relacionados con problemas de salud de

INTENSIVOS, en el diseño, planteamiento y labores administrativas, profesionales y de coordinación en actividades de promoción, protección, notificación, diagnóstico, tratamiento, control y seguimiento , rehabilitación relacionados con problemas de salud de la comunidad en el área de influencia del hospital. 1 mes

01/05/1997 al 31/05/1997 18 días $1.865.000 2-097110 Prestación por parte del contratista de sus servicios de MÉDICO GENERAL UNIDAD DE CUIDADOS INTESIVOS, en el diseño, planteamiento y labores administrativas, profesionales y de coordinación en actividades de promoción, protección, notificación, diagnóstico, tratamiento, control y seguimiento, rehabilitación relacionados con problemas de salud de la comunidad en el área de influencia del hospital. 1 mes

01/07/1997 al 31/07/1997 0 días $ 1.865.000 2-114811 Prestación por parte del contratista de sus servicios de MÉDICO GENERAL 5 meses

finalización del contrato $ 9.325.000

6 Expediente electrónico SAMAI, índice 00077 – Gestión en otros despachos (8100123390002018004600) / Link expediente digital. Carpeta 04CD2CuadernoPrincipal / 1995 -2011/ 1995-1996_19, 1995-1996_20, 19951996_21. 7 Expediente electrónico SAMAI, índice 00077 – Gestión en otros despachos (8100123390002018004600) /

1996_21. 7 Expediente electrónico SAMAI, índice 00077 – Gestión en otros despachos (8100123390002018004600) / Link expediente digital. Carpeta 04CD2CuadernoPrincipal / 1995 -2011/ 1995-1996_22, 1995-1996_23, 19951996_24. 8 Expediente electrónico SAMAI, índice 00077 – Gestión en otros despachos (8100123390002018004600) / Link expediente digital. Carpeta 04CD2CuadernoPrincipal / 1995-2011/ 1995-1996_25, 1995-1996_26. 9 Expediente electrónico SAMAI, índice 00077 – Gestión en otros despachos (810012339000201800460 0) / Link expediente digital. Carpeta 04CD2CuadernoPrincipal / 1995 -2011/ 1995-1996_27, 1995-1996_28, 19951996_29. 10 Expediente electrónico SAMAI, índice 00077 – Gestión en otros despachos (8100123390002018004600) / Link expediente digital. Carpeta 04CD2C uadernoPrincipal / 1995-2011/ 1995-1996_30, 1995-1996_31, 19951996_32. 11 Expediente electrónico SAMAI, índice 00077 – Gestión en otros despachos (8100123390002018004600) / Link expediente digital. Carpeta 04CD2CuadernoPrincipal / 1995 -2011/ 1995-1996_33, 1995-1996_34, 19951996_35, 1995-1996_36.Radicación: 81001-23-39-000-2018-00046-01 (2974-2022)

8

1996_35, 1995-1996_36.Radicación: 81001-23-39-000-2018-00046-01 (2974-2022)

8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS, de ocho (08) horas. 01/08/1997 al 30/12/1997

COMISIÓN DE ESTUDIO

2.000112 Comisión de estudios para que adelante Especialización en Anestesiología, en la Universidad de los Andes de Mérida Estado Mérida del País Venezuela. 10 meses y 14 días

17/02/2003 al 31/12/2003 14 días $ 31.020.577 2.000113 Prórroga de la comisión de estudios para que adelante especialización en la Universidad de los Andes del Estado de Mérida del País de Venezuela. 1 año y 8 meses

23/01/2004 al 31/12/2004 20 días $ 36.015.486

CONTRATO DE

COMISIÓN DE

ESTUDIOS Y

CONTRAPRESTACIÓN

DE SERVICIOS 14

Prórroga de la comisión de estudios para que adelante especialización en Anestesiología en la Universidad de los Andes de la ciudad de Mérida Venezuela, por un término de once (11) meses de conformidad con lo ordenado en la Resolución No. 2.0059 del 27 de enero de 2005. 11 meses

01/02/2005 al

Venezuela, por un término de once (11) meses de conformidad con lo ordenado en la Resolución No. 2.0059 del 27 de enero de 2005. 11 meses

01/02/2005 al 01/01/2006 122 días $ 40.099.603

ESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGÍA

2.013415 La realización de procedimientos especializados en el área de ANESTESIOLOGÍA 1 mes

01/07/2006 al 31/07/2006 0 días

Sin información 2.016116 La realización de procedimientos especializados en el área de ANESTESIOLOGÍA 3 meses

01/08/2006 al 31/10/2006 0 días $24.000.000 2.021217 La realización de procedimientos especializados en el área de ANESTESIOLOGÍA 2 meses

01/11/2006 al 31/12/2006

0 días $16.000.000

Adición por valor de $ 1.000.000 2.001718 La realización de procedimientos especializados en el área de ANESTESIOLOGÍA 1 mes

02/01/2007 al 31/01/2007 0 días $ 8.000.000 2.003719 La realización de procedimientos especializados en el área de ANESTESIOLOGÍA 1 mes

01/02/2007 al 28/02/2007 0 días $10.000.000 2.006620 La realización de procedimientos especializados en el área de ANESTESIOLOGÍA 1 mes

1 mes

01/02/2007 al 28/02/2007 0 días $10.000.000 2.006620 La realización de procedimientos especializados en el área de ANESTESIOLOGÍA 1 mes 0 días $10.000.000

12 Expediente electrónico SAMAI, índice 00077 – Gestión en otros despachos (8100123390002018004600) / Link expediente digital. Carpeta 04CD2CuadernoPrincipal / 1995 -2011/ 2001-2008_1, 2001-2008_2, 20012008_3. 13 Expediente electrónico SAMAI, índice 00077 – Gestión en otros despachos (8100123390002018004600) / Link expediente digital. Carpeta 04CD2CuadernoPrincipal / 1995-2011/ 2001-2008_4, 2001-2008_5. 14 Expediente electrónico SAMAI, índice 00077 – Gestión en otros despachos (8100123390002018004600) / Link expediente digital. Carpeta 04CD2CuadernoPrincipal / 1995 -2011/ 2001 -2008_6, 2001 -2008_7, 20012008_8. 15 Expediente electrónico SAMAI, índice 00077 – Gestión en otros despachos (8100123390002018004600 ) / Link expediente digital. Carpeta 04CD2CuadernoPrincipal / 1995-2011/ 2001-2008_9, 2001-2008_10. 16 Expediente electrónico SAMAI, índice 00077 – Gestión en otros despachos (8100123390002018004600) /

Link expediente digital. Carpeta 04CD2CuadernoPrincipal / 1995-2011/ 2001-2008_11, 2001-2008_12. 17 Expediente electrónico SAMAI, índice 00077 – Gestión en otros despachos (8100123390002018004600) / Link expediente digital. Carpeta 04CD2CuadernoPrincipal / 1995-2011/ 2001-2008_13, 2001-2008_14. 18 Expediente electrónico SAMAI, índice 00077 – Gestión en otros despachos (8100123390002018004600) / Link expediente digital. Carpeta 04CD2CuadernoPrincipal / 1995-2011/ 2001-2008_15, 2001-2008_16. 19 Expediente electrónico SAMAI, índice 00077 – Gestión en otros despachos (8100123390002018004600) / Link expediente digital. Carpeta 04CD2CuadernoPrincipal / 1995-2011/ 2001-2008_17, 2001-2008_18. 20 Expediente electrónico SAMAI, índice 00077 – Gestión en otros despachos (8100123390002018004600) / Link expediente digital. Carpeta 04CD2CuadernoPrincipal / 1995-2011/ 2001-2008_19, 2001-2008_20.Radicación: 81001-23-39-000-2018-00046-01 (2974-2022)

9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

01/03/2007 al 31/03/2007 2.008121 La realización de procedimientos especializados en el área de ANESTESIOLOGÍA 1 mes

01/04/2007 al

01/03/2007 al 31/03/2007 2.008121 La realización de procedimientos especializados en el área de ANESTESIOLOGÍA 1 mes

01/04/2007 al 30/04/2007 0 días $ 10.000.000 2.010322 La realización de procedimientos especializados en el área de ANESTESIOLOGÍA 4 meses

01/05/2007 al 31/08/2007 0 días $ 40.000.000 2.016923 La realización de procedimientos especializados en el área de ANESTESIOLOGÍA 4 meses

01/09/2007 al 31/12/2007 0 días $40.000.000 2.000424 La realización de procedimientos especializados en el área de ANESTESIOLOGÍA 30 días

02/01/2008 al 31/01/2008 0 días $10.000.000 2.003125 La realización de procedimientos especializados en el área de ANESTESIOLOGÍA 15 días

01/02/2008 al 15/02/2008 0 días $ 5.000.000 2.006026 La realización de procedimientos especializados en el área de ANESTESIOLOGÍA 15 días

16/02/2008 al 29/02/2008 0 días $ 5.000.000 2.009027 La realización de procedimientos especializados en el área de ANESTESIOLOGÍA 1 mes

01/03/2008 al 31/03/2008 0 días $10.000.000

2.009027 La realización de procedimientos especializados en el área de ANESTESIOLOGÍA 1 mes

01/03/2008 al 31/03/2008 0 días $10.000.000 2.011628 La realización de procedimientos especializados en el área de ANESTESIOLOGÍA 2 meses

01/04/2008 al 31/05/2008 3 días $ 24.000.000 2.018529 La realización de procedimientos especializados en el área de ANESTESIOLOGÍA 25 días

06/06/2008 al 30/06/2008 12 días $12.000.000 2.021430 La realización de procedimientos especializados en el área de ANESTESIOLOGÍA 15 días

17/07/2008 al 31/07/2008 0 días $ 8.000.000 2.023731 La realización de procedimientos especializados en el área de ANESTESIOLOGÍA 1 mes 0 días $ 12.000.000

21 Expediente electrónico SAMAI, índice 00077 – Gestión en otros despachos (8100123390002018004600) / Link expediente digital. Carpeta 04CD2CuadernoPrincipal / 1995-2011/ 2001-2008_21, 2001-2008_22. 22 Expediente electrónico SAMAI, índice 00077 – Gestión en otros despachos (8100123390002018004600) /

Link expediente digital. Carpeta 04CD2CuadernoPrincipal / 1995-2011/ 2001-2008_23, 2001-2008_24. 23 Expediente electrónico SAMAI, índice 00077 – Gestión en otros despachos (8100123390002018004600) / Link expediente digital. Carpeta 04CD2CuadernoPrincipal / 1995-2011/ 2001-2008_25, 2001-2008_26. 24 Expediente electrónico SAMAI, índice 00077 – Gestión en otros d

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