CE - Sentencia 81001233900020250005301 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 81001233900020250005301 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (60-1) 350-6700 Bogotá D.C., (Colombia) www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Magistrada ponente: Elizabeth Becerra Cornejo
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de tutela Radicado: 81001-23-39-000-2025-00053-01
Accionante: Astrid Carolina Sánchez Vargas Accionada: Jueza penal del circuito de Saravena
Tema: tutela por violación al derecho de petición. Subtema 1: inmediatez. Subtema 2: respuesta de fondo negativa. Subtema 3: carencia actual de objeto por hecho superado.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado procede a resolver la impugnación interpuesta por la señora Astrid Carolina Sánchez Vargas contra la sentencia proferida el 4 de julio de 2025, por el Tribunal Administrativo de Arauca.
I. SÍNTESIS DEL CASO
La señora Astrid Carolina Sánchez Vargas presentó escrito de tutela1, el 25 de junio de 20252, con la pretensión de amparo de sus derechos fundamentales, con ocasión de las solicitudes presentadas en los años 2024 y 2025, relacionadas con el acceso a la clave del correo electrónico institucional del Juzgado Penal del Circuito de Saravena, así como a las carpetas contenidas en OneDrive, la postulación en el
de las solicitudes presentadas en los años 2024 y 2025, relacionadas con el acceso a la clave del correo electrónico institucional del Juzgado Penal del Circuito de Saravena, así como a las carpetas contenidas en OneDrive, la postulación en el cargo de oficial mayor, y la remisión de su hoja de vida. Solicitó, en sede constitucional, que se le enviara un consolidado verificable, cronológico y exhaustivo del contenido del trabajo realizado y requirió una respuesta inmediata frente a las solicitudes radicadas el 19 de junio de 2024 y el 16 de mayo de 2025.
1 SAMAI, expediente primera instancia, 002Recepcionexped_DemandayAnexos.pdf , páginas 1 a 9 del archivo digital. 2 SAMAI, expediente primera instancia, 001Recepcionexped_ActadeReparto.pdf.Radicado: 81001-23-39-000-2025-00053-01
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II. ANTECEDENTES
2.1. Hechos relevantes
A partir del escrito de tutela y de los demás elementos aportados por las partes en el trámite constitucional, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:
1. La señora Astrid Carolina Sánchez Vargas , el 19 de junio de 2024 3, le pidió a la jueza penal del circuito de Saravena que le indicara las razones por las cuales su hoja de vida no fue considerada para la postulación ante el Tribunal Superior de
jueza penal del circuito de Saravena que le indicara las razones por las cuales su hoja de vida no fue considerada para la postulación ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca. Esta petición fue resuelta el 11 de julio siguiente 4, momento en el que se le indicó que al estudiar su hoja de vida se consideró que el nombramiento afectaría negativamente su situación de salud. Además, cuando la actora se postuló, ya existía un compromiso con la señora Luisa Fernanda Rodríguez Rojas para la provisión del cargo. Por tal razón, fue que no se reconsideró la decisión respecto al nombramiento del oficial mayor al interior del despacho.
2. Por su parte, la accionante, el 4 de octubre de 2024, le solicitó a la jueza penal del circuito de Saravena, que le enviara la contraseña para acceder al correo electrónico del Juzgado, la cual le permitía ingresar a la plataforma OneDrive. En dicha oportunidad, le puso de presente la importancia de la solicitud, ya que allí reposaban los documentos sobre su desempeño como empleada judicial, los cuales requería para ejercer su defensa en sede disciplinaria 5. En consecuencia, la secretaria del Juzgado le compartió los enlaces de acceso a las carpetas de OneDrive. Por su parte, le indicó que no podía entregarle la contraseña porque a est a solo tienen acceso la jueza, la secretaria y el citador6.
3. La accionante, ese mismo día, reiteró su solicitud inicial, al considerar que su labor no se limitó a los archivos contenidos en las carpetas compartidas, sino que incluía la comunicación constante en el cumplimiento de sus responsabilidades 7. En este orden, el Juzgado remitió respuesta el 7 de octubre siguiente 8, en la que insistió en
no se limitó a los archivos contenidos en las carpetas compartidas, sino que incluía la comunicación constante en el cumplimiento de sus responsabilidades 7. En este orden, el Juzgado remitió respuesta el 7 de octubre siguiente 8, en la que insistió en la comunicación del 4 anterior, y le puso de presente a la accionante que:
3 SAMAI, expediente primera instancia, 002Recepcionexped_DemandayAnexos.pdf, página 31 del archivo digital. 4 SAMAI, expediente primera instancia, 002Recepcionexped_DemandayAnexos.pdf, páginas 33 y 34 del archivo digital. 5 SAMAI, expediente primera instancia, 002Recepcionexped_DemandayAnexos.pdf, página 10 del archivo digital. 6 SAMAI, expediente primera instancia, 002Recepcionexped_DemandayAnexos.pdf, página 11 del archivo digital. 7 SAMAI, expediente primera instancia, 002Recepcionexped_DemandayAnexos.pdf, página 13 del archivo digital. 8 SAMAI, expediente primera instancia, 002Recepcionexped_DemandayAnexos.pdf, página 14 del archivo digital.Radicado: 81001-23-39-000-2025-00053-01
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es de resaltar que si bien es cierto usted se desempeña como Escribiente en propiedad en este Despacho, en este momento se encuentra en licencia no remunerada, es decir, no se encuentra laborando en este Juzgado; por lo cual no es
es de resaltar que si bien es cierto usted se desempeña como Escribiente en propiedad en este Despacho, en este momento se encuentra en licencia no remunerada, es decir, no se encuentra laborando en este Juzgado; por lo cual no es posible que acceda a la totalidad de la información que se tiene tanto en el correo electrónico como en el OneDrive. […] Respecto de la cantidad de correos enviados, se tiene que, realizando una búsqueda en los correos electrónicos enviados por usted, categorizados por usted misma con la etiqueta -A-, se pudo establecer que fueron enviados 382 correos electrónicos en el año 2024, en el periodo de tiempo comprendido entre el 12 de abril de 2024 y el 15 de julio de 2024. Ahora, frente a los años anteriores, es de señalar que usted ya posee la información de los mismos. […] Finalmente, es de resaltar que en atención al derecho a la defensa al que usted hace alusión, es que por parte de este Despacho se le ha dado acceso a las carpetas que se tienen en el OneDrive, que dan cuenta del trabajo realizado por usted9.
4. Inconforme con lo anterior, la actora volvió a presentar petición luego de que se le notificó esta respuesta, en la que reafirmó su intención de registrar la cantidad de correos que se enviaron diariamente, con la precisión de que:
mi labor no se limitó únicamente a los documentos archivados en las carpetas que se me comparten y, las diligencias a las que asistí, funciones a las que se limitó mi calificación de servicios […] Me gustaría, como supone de manera infundada el despacho contar con la información en mi poder, desde la fecha en que me posesioné y hasta la fecha en que solicité la licencia no remunerada en el pasado mes de julio,
calificación de servicios […] Me gustaría, como supone de manera infundada el despacho contar con la información en mi poder, desde la fecha en que me posesioné y hasta la fecha en que solicité la licencia no remunerada en el pasado mes de julio, pero lamentablemente no es así. Por lo que ruego el acceso solicitado y de no ser posible, que en virtud del artículo 23 de la constitución Política se me remita la misma, con el detalle requerido. […] 10.
5. El Juzgado emitió respuesta el 8 de octubre de 2024, en la que le informó a la
solicitante lo que sigue:
[…] me permito insistir en la imposibilidad de acceder a la misma, con fundamento en varias razones. […] en este momento se encuentra en licencia no remunerada, es decir, no se encuentra laborando en este Juzgado; […] la información que usted está solicitando -contraseña de acceso al correo electrónico del Juzgado -, no se categoriza como una información pública, por lo cual la negativa de suministrarle esa información no constituye de ninguna manera una violación al der echo de acceso a la información ni al derecho de defensa. […] Seguidamente, es de aclarar que este Juzgado ha estado en la disposición de gara ntizarle su derecho a la defensa, razón por la cual se le ha dado acceso a las carpetas que se tienen en el OneDrive, que dan cuenta del trabajo realizado por usted. […] Respecto de la información concerniente a los años anteriores, este Despacho afirmó que usted ya poseía la información de los mismos, en razón a dicha información fue objeto de derechos de petición y acciones constitucionales a las que se les dio respuesta por parte de este
9 Se transcribe incluso con errores de texto.
información de los mismos, en razón a dicha información fue objeto de derechos de petición y acciones constitucionales a las que se les dio respuesta por parte de este
9 Se transcribe incluso con errores de texto. 10 SAMAI, expediente primera instancia, 002Recepcionexped_DemandayAnexos.pdf, página 16 del archivo digital.Radicado: 81001-23-39-000-2025-00053-01
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Juzgado. Sin embargo, en razón a que usted manifiesta no poseerla, se le remite nuevamente la información peticionada, en los archivos adjuntos11.
6. La peticionaria volvió a radicar escrito, el 31 de enero de 2025, en el que reclamó:
acceso al correo institucional en el cual reposan todas las actuaciones realizadas por mí durante el año 2022. La finalidad de estas solicitudes efectuar una trazabilidad rigurosa de las actividades desempeñadas día a día a través del correo institucional del despacho al que me encuentro adscrita en carrera judicial. […] Todo ello con el propósito de establecer con exactitud la carga laboral asumida en el período comprendido entre el 25 de febrero de 2022 y el cierre del año judicial.
La presente solicitud se sustenta en el hecho de que, en la actualidad, cursa una queja disciplinaria en mi contra y otra en su contra ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial De Norte De Santander y Arauca. Así como un proceso
La presente solicitud se sustenta en el hecho de que, en la actualidad, cursa una queja disciplinaria en mi contra y otra en su contra ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial De Norte De Santander y Arauca. Así como un proceso administrativo en sede de apelación ante el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, relacionado con la calificación integral de servicios bajo el radicado No.81-736-31-04-001-2023-00338-01. […] Por lo anterior, le solicito con el mayor respeto que me ind ique el procedimiento a seguir para acceder a la información requerida. En caso de que el despacho decida no permitir dicho acceso, solicito respetuosamente que se remita la información de la forma en que se solicita, detallando las actividades realizadas día a día12.
7. Al respecto, la jueza penal del circuito de Saravena expidió el Oficio núm. 0272 del 26 de febrero de 2025 13, reiteró lo indicado frente a las peticiones del 4 y 7 de octubre de 2024 en cuanto a que la actora no estaba habilitada para obtener el acceso a toda la información por no laborar en la actualidad en el juzgado. Además,
le agregó que:
Ahora bien, usted manifiesta realizar la anterior solicitud “con el propósito de establecer con exactitud la carga laboral asumida en el período comprendido entre el 25 de febrero de 2022 y el cierre del año judicial”, para, con ello, garantizar sus derechos de defensa y contradicción. […] Ante esto, es de aclarar que este Juzgado siempre ha estado en la disposición de garantizarle su derecho a la defensa respecto del trabajo realizado por usted en el año 2022, razón por la cual, en varias
derechos de defensa y contradicción. […] Ante esto, es de aclarar que este Juzgado siempre ha estado en la disposición de garantizarle su derecho a la defensa respecto del trabajo realizado por usted en el año 2022, razón por la cual, en varias oportunidades se le ha dado acceso a las carpetas que se tienen en el OneDrive, que dan cuenta de todas las actuaciones realizadas por usted en el año 2022 e incluso se le ha remito dicha información. […] Aunado a ello, este Despacho considera que usted ya posee la información aquí requerida, en razón a que, posterior al año 2022, usted ha laborado en amplios periodos en este Despacho Judicial, tiempo en el cual no existía la restricción de acceso al correo institucional y a la totalidad de la plataforma OneDrive del Juzgado
11 SAMAI, expediente primera instancia, 002Recepcionexped_DemandayAnexos.pdf, páginas 20 y 21 del archivo digital. 12 SAMAI, expediente primera instancia, 002Recepcionexped_DemandayAnexos.pdf, páginas 25 y 26 del archivo digital. 13 SAMAI, expediente primera instancia, 002Recepcionexped_DemandayAnexos.pdf, páginas 27 a 30 del archivo digital.Radicado: 81001-23-39-000-2025-00053-01
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para ninguno de los empleados. Así mismo, la información aquí peticionada fue objeto de derechos de petición y acciones constitucionales a las que se les dio respuesta por parte de este Juzgado.
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para ninguno de los empleados. Así mismo, la información aquí peticionada fue objeto de derechos de petición y acciones constitucionales a las que se les dio respuesta por parte de este Juzgado.
A pesar de lo anterior, en razón a que usted manifiesta no poseer la información que permita “establecer con exactitud la carga laboral asumida en el período comprendido entre el 25 de febrero de 2022 y el cierre del año judicial”, con el fin de garantizar sus derechos de defensa y contradicción, por parte de este Juzgado se le remite nuevamente la información al respecto, así:
- Carpeta del OneDrive en la cual se cargaron todas las actuaciones realizadas por usted en el año 2022. AÑO 2022. • Respuesta a acción de tutela de fecha 04 de mayo de 2023, en la cual se anexaron las tablas realizadas por usted, en las cuales se realiza el análisis de la carga laboral asumida por usted para el año 2022; análisis realizado a partir de la información aquí peticionada. • Respuesta de fecha 31 de mayo de 2023, en la cual se da contestación a cuatro derechos de petición realizados por usted, allegándosele todos y cada uno de los documentos que dan cuenta de todas las actuaciones realizadas por usted en el año 2022. • Respuesta de fecha 22 de junio de 2023, en la cual se adiciona información que se había omitido involuntariamente en la respuesta de fecha 31 de mayo de 2023.
Con lo anterior, se reitera que este Juzgado siempre ha estado en la disposición de garantizarle sus derechos de defensa y contradicción, razón por la cual, aun cuando no se le otorgará la contraseña del correo institucional del Juzgado, nuevamente se
Con lo anterior, se reitera que este Juzgado siempre ha estado en la disposición de garantizarle sus derechos de defensa y contradicción, razón por la cual, aun cuando no se le otorgará la contraseña del correo institucional del Juzgado, nuevamente se le remite la información requerida, allegándole los documentos que plasman en detalle las actividades realizadas por usted en el año 2022.
8. Finalmente, la señora Astrid Carolina Sánchez Vargas radicó escrito de petición el 16 de mayo de 202514, dirigido a la jueza penal del circuito de Saravena, en el que le solicitó la remisión de copia íntegra de su hoja de vida, con inclusión de las calificaciones de servicios, actos administrativos, evaluaciones, novedades y demás documentos. Al respecto, la autoridad accionada le envió lo solicitado en correo del 27 de junio siguiente15. 2.2. Pretensiones y argumentos de la tutela
9. La señora Astrid Carolina Sánchez Vargas solicitó, en el escrito de tutela , el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso
14 SAMAI, expediente primera instancia, 002Recepcionexped_DemandayAnexos.pdf, página 36 del archivo digital. 15 Constancia de envío, extraída de SAMAI, expediente primera instancia, 011_MemorialWeb_RespuestaRespuestaTutelaAstri.pdf, enlace de acceso 06ConstanciaEnvio.pdf.Radicado: 81001-23-39-000-2025-00053-01
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a la información, de petición, a la igualdad y a la dignidad humana. En consecuencia, reclamó lo siguiente:
5.2. Que se ordene a la señora jueza María Elena Torres Hernández dar respuesta inmediata, de fondo, clara, congruente y completa a la petición elevada durante los años 2024 y 2025 en relación con el acceso a la información contenida en el correo institucional, y que remita un consolidado verificable, cronológico y exhaustivo del contenido del trabajo realizado a través de dicho canal oficial, con indicación día por día de cada correo electrónico enviado desde la cuenta institucional en mi ejercicio de escr ibiente nominado en propiedad, incluyendo, como mínimo, los siguientes campos: fecha y hora de envío, asunto del mensaje, destinatario(s) y copia del texto remitido o referencia expresa al archivo adjunto, en caso de incluir documentos procesales u oficios . Esta información resulta indispensable para la reconstrucción de mi carga laboral y para el ejercicio efectivo de mi derecho de defensa.
5.3. Que se ordene a la accionada dar respuesta inmediata y debidamente motivada de acuerdo con los parámetros constitucionales a la solicitud elevada el 19 de junio de 2024.
5.4. Que se ordene a la jueza María Elena Torres Hernández responder de forma inmediata y sustantiva la solicitud elevada el 16 de mayo de 2025, remitiendo a su vez copia íntegra, actualizada y legible de mi hoja de vida funcional, incluyendo todas las
inmediata y sustantiva la solicitud elevada el 16 de mayo de 2025, remitiendo a su vez copia íntegra, actualizada y legible de mi hoja de vida funcional, incluyendo todas las calificaciones de servicios, evaluaciones de desempeño, actos administrativos de nombramiento, novedades laborales y cualquier otro documento que forme parte del expediente funcional16.
10. Asimismo, requirió que se adoptaran las medidas correctivas y preventivas necesarias y que se compulsaran copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para evitar la eventual comisión de una falta disciplinaria por parte de la jueza accionada.
11. Para soportar lo anterior, indicó que pese a haber radicado varios escritos de petición en 2024 y en 2025, en los que solicitó el acceso consolidado a los correos que envió desde su cuenta institucional, la autoridad accionada se lo ha negado con argumentos imprecisos, al afirmar que ya tiene la información y que no es posible otorgársela. Así, ha dejado de sum inistrarle un consolidado verificable con abierto desconocimiento del derecho fundamental de petición , y de la evidente urgencia que tiene de reconst ruir toda la trazabilidad. Por ende , el Juzgado accionado ha desestimado el acceso a los datos al restringirlo a los archivos visibles en las carpetas compartidas, lo que no comprende todas sus jornadas laborales.
12. En igual sentido, en junio de 2024 radicó solicitud tendiente a ser considerada en el cargo de oficial mayor del Juzgado accionado, sin embargo, esta se resolvió el 11 de julio siguiente de manera subjetiva, discriminatoria y sin sustento. Finalmente,
en el cargo de oficial mayor del Juzgado accionado, sin embargo, esta se resolvió el 11 de julio siguiente de manera subjetiva, discriminatoria y sin sustento. Finalmente,
16 Negritas y subrayado de la Sala.Radicado: 81001-23-39-000-2025-00053-01
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el 16 de mayo del presente año radicó escrito en el que solicitó copia de su hoja de vida, no obstante, a la fecha de interposición de esta acción no ha recibido respuesta, pese a que se superó el término de diez (10) días que prevé el artículo 14 de la Le y 1755 de 2015. Por estos motivos, consideró vulnerados sus derechos.
2.3. Trámite procesal
13. El Tribunal Administrativo de Arauca, mediante auto del 25 de junio de 2025 17, admitió la acción de tutela; ordenó notificar por el medio más expedido al Juzgado Penal del Circuito de Saravena, dispuso tener como pruebas las aportadas por la parte actora y decretó como tales un informe detallado respecto de los hechos, así como la copia de los antecedentes administrativos.
14. La accionada indicó que la señora Astrid Carolina Sánchez Vargas radicó varias peticiones entre 2024 y 2025 las cuales han sido resueltas sin que sea veraz, como se afirmó, que están desprovistas de seriedad institucional y fueron proferidas con un
peticiones entre 2024 y 2025 las cuales han sido resueltas sin que sea veraz, como se afirmó, que están desprovistas de seriedad institucional y fueron proferidas con un tono burlesco. Aclaró que la actora cuenta con la información requerida porque después de 2022 laboró en el juzgado , período frente al cual no existía la restricción en el correo y esta información fue objeto de varias peticiones resueltas en otras acciones constitucionales, como es el caso de la respuesta emitida el 4 de mayo de 2023.
15. Refirió, además, que a pesar de que recurso de reposición interpuesto contra la calificación de servicios del año 2022 no había sido resuelto, «es de rescatar de las afirmaciones realizadas por Astrid Carolina Sánchez Vargas, que la misma reconoce que previamente ya se le había dado acceso al correo institucional de este Juzgado, con el fin de que consolidara la información que requería».
16. Adicionalmente, respecto a la petición cuyo objeto era que se reconsiderara el nombramiento del oficial mayor, manifestó que fue resuelt a en comunicación del 11 de julio siguiente. Por último, en cuanto a la solicitud de remisión de la hoja de vida , pese a que aceptó que por una omisión no la resolvió, lo hizo el 27 de junio de 2025, la cual se le remitió a la accionante mediante correo electrónico18.
17. Seguidamente, el Tribunal profirió auto el 2 de julio de 202519 en el que requirió a la accionante para que clarificara el alcance de sus pretensiones. La demandante allegó memorial en el que afirmó que las respuestas emitidas por la accionada fueron incompletas, falsas, restrictivas y evasivas , al restringirle el acceso a la totalidad del
allegó memorial en el que afirmó que las respuestas emitidas por la accionada fueron incompletas, falsas, restrictivas y evasivas , al restringirle el acceso a la totalidad del histórico de su trabajo, sin brindar mayor claridad respecto de lo solicitado.
17 SAMAI, expediente primera instancia, 003Autoadmitetut_admitetut_00020250005300TUTELA.pdf. 18 SAMAI, expediente primera instancia, 011_MemorialWeb_Respuesta-RespuestaTutelaAstri.pdf. 19 SAMAI, expediente primera instancia, 007Autorequiere_autorequi_00020250005300TUTELA.pdf.Radicado: 81001-23-39-000-2025-00053-01
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2.4. Sentencia de primera instancia
18. El Tribunal Administrativo de Arauca, mediante sentencia del 4 de julio de 202520:
(i) negó por improcedente el amparo respecto del escrito de petición presentado el 19 de junio de 2024; (ii) declaró la carencia actual de objeto por hecho superado con relación a la solicitud del 16 de mayo de 2025, cuyo objeto fue que se profiriera copia de la hoja de vida; (iii) negó el amparo frente a la pretensión dirigida a que se otorgue una respuesta clara, de fondo, congruente y completa con relación a lo solicitado los días 4, 7 y 8 de octubre de 202 4 y 31 de enero de 2025, en torno a obtener la clave
una respuesta clara, de fondo, congruente y completa con relación a lo solicitado los días 4, 7 y 8 de octubre de 202 4 y 31 de enero de 2025, en torno a obtener la clave del correo institucional del despacho; y (iv) negó las demás pretensiones.
19. Como sustento de lo anterior, indicó que la solicitud de amparo reunía todos los requisitos de procedencia, salvo el de inmediatez, frente al cual identificó los tres tipos de peticiones interpuestas por la actora, con el fin de advertir si se configuró o no este presupuesto en cada una de estas. En primer lugar, la petición presentada el 19 de junio de 2024, dirigida a reconsiderar la decisión frente al nombramiento del oficial mayor al interior del despacho judicial accionado . En segundo lugar, la solicit ud encaminada a pedir la clave de acceso al correo electrónico institucional del Juzgado, así como a la plataforma OneDrive para poder enlistar los correos que tramitó en ejercicio de sus funciones, la cual fue presentada por primera vez el 4 de octubre de 2024, pero reiterada el 31 de enero de 2025. Por último, en tercer lugar, el escrito fechado 16 de mayo de 2025, mediante el cual requirió copia de su hoja de vida , con los respectivos anexos y actos administrativos.
20. En estos términos, el Tribunal, aunque encontró superado el referido requisito frente al contenido de las peticiones segunda y tercera , lo advirtió insatisfecho en lo que respecta a la primera solicitud, dado que esta fue radicada el 19 de junio de 2024 y se obtuvo respuesta el 11 de julio siguiente. En consecuencia, como la situación tuvo lugar un año antes, sin que la actora hubiera desplegado alguna actividad
que respecta a la primera solicitud, dado que esta fue radicada el 19 de junio de 2024 y se obtuvo respuesta el 11 de julio siguiente. En consecuencia, como la situación tuvo lugar un año antes, sin que la actora hubiera desplegado alguna actividad tendiente a manifestar su inconformidad, concluyó que no se acudió oportunamente a reclamar por la vulneración del referido derecho.
21. Ahora bien, al realizar un estudio de fondo del asunto, el Tribunal señaló que la señora Astrid Carolina Sánchez Vargas solicitó, el 16 de mayo de 2025, la remisión de su hoja de vida con los correspondientes anexos y actos administrativos. En respuesta, el Juzgado accionado contestó el 27 de junio siguiente, proporcionando el enlace de acceso a la carpeta de OneDrive en la cual constan los documentos requeridos. Dado que esta actuación se produjo con posterioridad a la radicación del escrito de amparo de la referencia y resolvió de fondo lo solicitado, se considera que satisfizo lo pretendido por la parte actora.
20 SAMAI, expediente primera instancia, 021Sentenciatutel_sentencia_00020250005300Senten.pdf.Radicado: 81001-23-39-000-2025-00053-01
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22. Finalmente, en punto a las peticiones cuyo fin era solicitar el acceso al correo electrónico del Juzgado para ingresar a las comunicaciones , como a la plataforma
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22. Finalmente, en punto a las peticiones cuyo fin era solicitar el acceso al correo electrónico del Juzgado para ingresar a las comunicaciones , como a la plataforma OneDrive, y de este modo visualizar los correos enviados en ejercicio de sus funciones, se acreditó que la accionante radicó escrito de petición el 4 de octubre de 2024, solicitud reiterada, con posterioridad, el 31 de enero de 2025, en la que reclamó que se le concediera acceso al correo electrónico inconstitucional, para «efectuar una trazabilidad rigurosa de las actividades desempeñadas día a día a través del correo
institucional del despacho al que me encuentro adscrita en carrera judicial ». Esto, motivado en la queja disciplinaria que cursaba en su contra en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander y Arauca y en el proceso de calificación de servicios que obra en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca , con el número de radicado 81-736-31-04-001-2023-00338-01.
23. Destacó el Tribunal que, la jueza penal del circuito de Saravena profirió respuesta el 27 de febrero de este año , la cual, satisfizo lo pedido, en razón a que para la accionada la contraseña de acceso no es pública y a la actora se le ha remitido la información extraída del correo, frente a su desempeño.
24. Lo anterior, sumado al hecho de que «no ha informado de la existencia de otras etiquetas, las fechas, los asuntos y demás detalles necesarios para el filtro de información del correo, aspectos estos que al faltar en sus peticiones ha hecho que se torne repetitiva tanto la pretensión como la remisió n de información en distintas
etiquetas, las fechas, los asuntos y demás detalles necesarios para el filtro de información del correo, aspectos estos que al faltar en sus peticiones ha hecho que se torne repetitiva tanto la pretensión como la remisió n de información en distintas oportunidades lo q
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