CE - Sentencia 81001233900020260003501 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 81001233900020260003501 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Acción: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 81001-23-39-000-2026-00035-01
Accionante: JAHYL FRANCISCO HERNÁNDEZ TRUJILLO
Accionado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Tema: Nombramiento en periodo de prueba de aspirantes que conforman la lista de elegibles. Modifica.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala conoce de la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia del 24 de julio de 2026, dictada por el Tribunal Administrativo de Arauca. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1251, 1502 y 2433 de la Ley 1437 de 20114, así como del Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado (modificado por el Acuerdo 434 de 2024).
El recurso de apelación fue concedido mediante auto del 6 de agosto de 2026. A su vez, mediante auto de fecha del 24 de septiembre de 2026, se declaró infundado el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez. Por lo anterior, procede la Sala a proferir sentencia en los términos previstos en la Ley 393 de 1997.
infundado el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez. Por lo anterior, procede la Sala a proferir sentencia en los términos previstos en la Ley 393 de 1997.
I. ANTECEDENTES
1.1. Demanda
1. En ejercicio de la acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 de la Constitución y desarrollada por la Ley 393 de 1997, Jahyl Francisco Hernández Trujillo presentó demanda contra la Fiscalía General de la Nación, con el fin de 1 Modificado por la Ley 2080 de 2021, artículo 20. 2 Modificado por la Ley 2080 de 2021, artículo 26. 3 Modificado por la Ley 2080 de 2021, artículo 62. 4 Artículo 150.Artículo modificado por del artículo 615 de la Ley 1564 de 2012. Inciso modificado por el artículo 26 de la Ley 2080 de 2021. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación. También conocerá del recurso de queja que se formule contra decisiones de los tribunales, según lo regulado en el artículo 245 de este código [...].Accionante: Jahyl Francisco Hernández Trujillo Accionado: Fiscalía General de la Nación Radicación: 81001-23-39-000-2026-00035-01
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obtener el cumplimiento de lo previsto en el artículo 40 del Decreto Ley 020 de 20145.
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obtener el cumplimiento de lo previsto en el artículo 40 del Decreto Ley 020 de 20145.
2. En consecuencia, solicitó lo siguiente:
ORDENAR a la fiscalía general de la Nación que, de manera inmediata y dentro del término que señale el despacho, proceda a efectuar en estricto orden de mérito el nombramiento en período de prueba, sin supeditar dicha actuación a la realización de etapas no previstas en la ley.6
1.2. Posición de la parte demandante
3. El accionante explicó que la Fiscalía General de la Nación expidió el Acuerdo núm. 001 del 3 de marzo de 2025, por medio del cual convocó y estableció las reglas del concurso de méritos para proveer algunas vacantes definitivas en modalidades de ascenso e ingreso, de la planta de personal de la
entidad perteneciente al Sistema Especial de Carrera.
4. Superadas las etapas del concurso de méritos, profirió la Resolución núm. 026 del 26 de marzo de 2026, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer 597 vacantes definitivas del empleo denominado «Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito», identificado con el código OPEC No. I-103M-01-(597), en la modalidad de ingreso.
5. Afirmó que, de conformidad con los artículos 38 del Decreto Ley 020 de 2014 y 44 del Acuerdo 001 del 3 de marzo de 2025, la ejecutoria de la lista de elegibles se surtió de la siguiente manera: (i) si se solicitó la exclusión de
2014 y 44 del Acuerdo 001 del 3 de marzo de 2025, la ejecutoria de la lista de elegibles se surtió de la siguiente manera: (i) si se solicitó la exclusión de integrantes, el 29 de abril de 2026; y (ii) si no se solicitó exclusión, el 8 de abril de 2026.
6. En ese sentido, consideró que la Fiscalía incumplió con su deber de efectuar el nombramiento en periodo de prueba de los aspirantes, dentro de los 20 días hábiles siguientes al recibo de la lista de elegibles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Ley 020 de 2014.
7. Por lo anterior, mencionó que, el 27 de mayo de 2026, solicitó ante la autoridad accionada el cumplimiento del artículo 40 de la Ley 020 de 2014. No obstante, el 12 de junio de 2026 le respondió que no era posible acceder a su petición «por encontrarse esta norma sometida a una serie de actuaciones administrativas señaladas en el Acuerdo 001 de 2025».
1.3. Posición de la parte demandada
8. El señor Cesar Hernando Meza Mercado solicitó ser reconocido en calidad de coadyuvante y que se acceda a las pretensiones de la demanda, en
6 Transcripción literal que puede contener errores.Accionante: Jahyl Francisco Hernández Trujillo Accionado: Fiscalía General de la Nación Radicación: 81001-23-39-000-2026-00035-01
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el sentido de efectuar su nombramiento en periodo de prueba en el cargo de fiscal delegado ante los jueces penales del circuito, teniendo en cuenta que la lista de elegibles cobró firmeza el 8 de abril de 2026, y ya transcurrió el tiempo establecido en el artículo 40 de la Ley 020 de 20147.
9. La Fiscalía General de la Nación requirió que se nieguen las pretensiones. Al respecto, indicó que no se acreditó el incumplimiento alegado, toda vez que lo que se pide «comprende una serie de actuaciones administrativas sucesivas y necesarias posteriores a la conformación de las listas de elegibles», entre las que están, la verificación de requisitos, la realización y revisión de los estudios de seguridad, la preparación y realización de la audiencia pública y la comunicación de los nombramientos. Aclaró que cada etapa debe culminarse satisfactoriamente para dar paso a la siguiente.
10. Relacionó un cronograma en el que indica que la totalidad de la actuación administrativa comprende 52 días.
11. Además, mencionó que la condición de elegible no otorga el derecho inmediato a ser nombrado y que la sentencia invocada por el señor Cesar Hernando Meza Mercado en su escrito no constituye precedente aplicable.
12. El señor Jahyl Francisco Hernández Trujillo manifestó que «todas las disposiciones que se deben cumplir» se encuentran en los artículos 22 a 51 del Decreto Ley 020 de 2014. Sobre el artículo 40, precisó que contiene el verbo
12. El señor Jahyl Francisco Hernández Trujillo manifestó que «todas las disposiciones que se deben cumplir» se encuentran en los artículos 22 a 51 del Decreto Ley 020 de 2014. Sobre el artículo 40, precisó que contiene el verbo “debe” como rector del mandato que pide atender, por lo que debe accederse a sus pretensiones, en particular, lo que tiene que ver con su nombramiento en periodo de prueba.
13. Puso de presente que no acceder a su nombramiento afecta sus derechos fundamentales al mínimo vital, y le genera un perjuicio irremediable.
1.4. Fallo de primera instancia
14. En sentencia del 24 de julio de 2026, el Tribunal Administrativo de Arauca accedió a las pretensiones, en consecuencia, ordenó a la Fiscalía General de la Nación que, en el término de diez días, adelantara «los nombramientos en periodo de prueba respecto a la lista de elegibles para proveer 597 vacantes definitivas del empleo denominado Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito
(…)».
15. Sobre el particular, expuso que, si bien el artículo 41 del Acuerdo 001 de 2025 establece la posibilidad de modificar la lista de elegibles, no exime a la entidad de cumplir con el término de veinte días siguientes al recibo de la lista para efectuar los nombramientos en periodo de prueba.
7 Esta solicitud fue concedida en la sentencia de primera instancia.Accionante: Jahyl Francisco Hernández Trujillo Accionado: Fiscalía General de la Nación Radicación: 81001-23-39-000-2026-00035-01
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16. Además, aclaró que, al ser publicada la lista de la OPEC en cuestión el 30 de marzo de 2026, adquirió firmeza el día siguiente de su publicación y el 29 de abril siguiente expiró el término concedido para nombrar a los elegibles en periodo de prueba.
1.5. Impugnación
17. La parte accionada insistió en que, de conformidad con los artículos 39 y 48 del Acuerdo 001 de 2025, los nombramientos en periodo de prueba deben realizarse una vez concluidos los estudios de seguridad y las audiencias de escogencia de empleos.
18. Por otro lado, aportó dos cuadros con los cuales pretende acreditar su diligencia y cumplimiento de lo dispuesto en las fases de la convocatoria, en los que señaló las fechas en las que se han finalizado cada una de las diferentes etapas, respecto de diferentes cargos.
19. Con base en lo anterior, indicó que no existe mora ni desidia de la entidad en realizar los nombramientos en periodo de prueba. Sin embargo, se encuentra en una imposibilidad de cumplir con lo ordenado por el a quo en «tan corto tiempo», pues la convocatoria ofertó 4.000 cargos, por lo que se encuentra cumpliendo, dentro de los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad, la finalización de las distintas etapas para efectuar los nombramientos.
20. Por último, señaló que, en caso de acreditarse la procedencia de la acción,
cumpliendo, dentro de los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad, la finalización de las distintas etapas para efectuar los nombramientos.
20. Por último, señaló que, en caso de acreditarse la procedencia de la acción, se establezca un plazo razonable y viable para completar los nombramientos, teniendo en cuenta las etapas descritas y el número de vacantes pendientes.
1.6. Trámite en segunda instancia
21. Mediante auto del 24 de agosto de 2026, la Sección Quinta del Consejo de Estado requirió a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que precisara, respecto de las 597 vacantes para el cargo de «Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito», identificado con el código OPECE No. I-103-M-01-(597), en modalidad
de ingreso, lo siguiente:
- El estado actual proceso de provisión de las vacantes. ii) Si culminó totalmente la fase de estudios de seguridad. iii) Si se realizaron las audiencias públicas de escogencia previstas en el artículo 46 del Acuerdo 001 de 2025. iv) Si en la actualidad se han expedido actos administrativos de nombramiento y, de ser así, aportarlos al expediente e indicar si fueron comunicados.
22. En virtud de ello, la entidad demandada informó que la provisión de vacantes de la OPECE No. I-103-M-01-(597) actualmente se encuentra en laAccionante: Jahyl Francisco Hernández Trujillo Accionado: Fiscalía General de la Nación Radicación: 81001-23-39-000-2026-00035-01
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etapa de «proyección» de los actos de nombramiento den periodo de prueba. A su vez, indicó que la fase de estudios de seguridad culminó con éxito y realizó la audiencia pública de escogencia de vacantes el 20 y 21 de agosto de 2026, en estricto orden de mérito. A su vez, enfatizó en que a dicha audiencia solo fueron citados los elegibles que ocupaban posición meritoria dentro del número de vacantes ofertadas.
23. En ese orden, indicó que el accionante, quien se encuentra en la posición 25 en la lista de elegibles. Empero, resaltó que, luego de la realización de las audiencias, la entidad genera un acta en la que quedan consignadas las escogencias por ubicación geográfica y nuevamente se debe realizar la verificación de cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, así como la revisión administrativa del cargo, con el fin de que el equipo de nombramientos comience a elaborar los respectivos actos administrativos.
II. CONSIDERACIONES
24. La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que declaró el incumplimiento de la Fiscalía General de la Nación en acatar lo previsto en el artículo 40 del Decreto Ley 020 de 2014. Para ello, se analizarán los siguientes aspectos: i) la constitución en renuencia, ii) los requisitos de procedencia de la acción de cumplimiento y, iii) la existencia de un mandato imperativo, expreso y exigible en cabeza de la entidad demandada.
aspectos: i) la constitución en renuencia, ii) los requisitos de procedencia de la acción de cumplimiento y, iii) la existencia de un mandato imperativo, expreso y exigible en cabeza de la entidad demandada.
2.1. Caso concreto
25. Como viene de verse, el accionante ejerció acción de cumplimiento en contra la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le ordene cumplir lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Ley 020 de 2014, para que efectúe los nombramientos en periodo de prueba para proveer 597 vacantes definitivas del empleo denominado «Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito».
2.1.1. El accionante agotó el requisito de procedibilidad relativo a la constitución en renuencia del Ministerio del Trabajo
26. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 393 de 1997, previo al ejercicio de la acción de cumplimiento, la parte actora debe constituir en renuencia a la autoridad o al particular que ejerce funciones públicas y frente al cual se exige el cumplimiento del mandato legal o consagrado en acto administrativo. Para ello, es necesario que el actor indique expresamente cuál es la norma sobre la cual versa la acción, sin que la autoridad conteste en el plazo de diez días siguientes a la presentación de la solicitud o, por el contrario, se ratifique en el pretendido incumplimiento8. 8 Al respecto, el inciso segundo del artículo 8 de la Ley 393 de 1997 establece lo siguiente: «Con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad seAccionante: Jahyl Francisco Hernández Trujillo
Accionado: Fiscalía General de la Nación
el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad seAccionante: Jahyl Francisco Hernández Trujillo Accionado: Fiscalía General de la Nación Radicación: 81001-23-39-000-2026-00035-01
6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
27. En tales términos, esta Sección ha señalado que «el reclamo en tal sentido no es un simple derecho de petición sino una solicitud expresamente hecha con el propósito de cumplir el requisito de la renuencia para los fines de la acción de cumplimiento»9. La falta de agotamiento de este requisito genera el rechazo de la demanda.
28. En este caso está probado que el demandante constituyó en renuencia a la Fiscalía General de la Nación respecto del cumplimiento del artículo 40 de la Ley 020 de 2014, el 27 de mayo de 2026 , en procura de que efectuara los nombramientos en periodo de prueba para proveer 597 vacantes definitivas del empleo denominado «Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito».
29. Asimismo, aportó la respuesta dada por la entidad a su requerimiento, en la que informó que no era posible acceder a sus pretensiones «por encontrarse esta norma sometida a una serie de actuaciones administrativas señaladas en el Acuerdo 001 de 2025».
30. Por lo anterior, se entiende agotado el requisito de constitución en renuencia previsto en el artículo 8 de la Ley 393 de 1997.
Acuerdo 001 de 2025».
30. Por lo anterior, se entiende agotado el requisito de constitución en renuencia previsto en el artículo 8 de la Ley 393 de 1997.
2.1.2. La acción supera los requisitos de procedencia
31. Conforme a lo dispuesto en la Ley 393 de 1997, la Sección Quinta de esta corporación ha sostenido que la procedencia de la acción de cumplimiento se encuentra supeditada a la acreditación de cinco requisitos generales:
(i) Que el deber que se pide acatar se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos vigentes (artículo 1)10.
(ii) Que el mandato que se solicita atender esté radicado en cabeza de la autoridad pública o del particular en ejercicio de funciones públicas, encargado de ello (artículos 5 y 6).
(iii) Que el afectado no tenga o no haya podido ejercer otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber legal o administrativo, circunstancia esta que la hace improcedente, salvo el caso que, de no proceder, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción.
haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud». 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, providencia del 20 de octubre de 2011. Rad. 2011-01063, M.P. Dr. Mauricio Torres Cuervo. 10 Esto excluye el cumplimiento de las normas de la Constitución Política, que por lo general consagran principios y directrices.Accionante: Jahyl Francisco Hernández Trujillo
de octubre de 2011. Rad. 2011-01063, M.P. Dr. Mauricio Torres Cuervo. 10 Esto excluye el cumplimiento de las normas de la Constitución Política, que por lo general consagran principios y directrices.Accionante: Jahyl Francisco Hernández Trujillo Accionado: Fiscalía General de la Nación Radicación: 81001-23-39-000-2026-00035-01
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(iv) Que la acción no persiga la protección de derechos fundamentales que puedan ser garantizados a través de la tutela (artículo 9).
(v) Que la acción no tenga por objeto el acatamiento de normas que establezcan gastos a la administración (artículo 9).
32. El incumplimiento de alguno de requisitos de procedibilidad genera la improcedencia del medio de control. Por el contrario, si los anteriores presupuestos se encuentran satisfechos, corresponde a la Sala determinar si existe o no el mandato imperativo e inobjetable en cabeza de aquella autoridad o del particular en ejercicio de funciones públicas y frente a los cuales se haya dirigido la acción; y, a partir de ello, determinar la prosperidad de las pretensiones de la demanda.
33. La Sala encuentra acreditados los requisitos de procedencia de la acción, por cuanto, la norma que se solicita acatar tiene rango de ley y se encuentra actualmente vigente, en tanto no ha sido derogada, modificada o sustituida en el ordenamiento jurídico. Asimismo, el mandato está radicado en cabeza de una autoridad pública, esto es, la Fiscalía General de la Nación.
actualmente vigente, en tanto no ha sido derogada, modificada o sustituida en el ordenamiento jurídico. Asimismo, el mandato está radicado en cabeza de una autoridad pública, esto es, la Fiscalía General de la Nación.
34. Igualmente, la demanda cumple el requisito de subsidiariedad, puesto que las pretensiones de la parte accionante no involucran la protección directa de derechos fundamentales que puedan ser invocados vía acción de tutela.
Tampoco se advierte la existencia de otro mecanismo judicial para hacer efectiva la referida disposición legal.
35. Finalmente, el eventual cumplimiento de la disposición no involucra gasto.
Como se evidencia, lo pretendido por la parte accionante es que la entidad demandada realice los nombramientos en período de prueba, de conformidad con la lista de elegibles, respecto de la OPECE No. I-103-M-01-(597), en el concurso de méritos realizado por la Fiscalía General de la Nación.
36. Por lo anterior, la Sala concluye que la presente acción de cumplimiento es procedente.
2.1.3. La Fiscalía General de la Nación incumplió con el mandato contenido en el artículo 40 del del Decreto Ley 020 de 2014
37. El contenido de la disposición invocada es el siguiente:
DECRETO 020 DE 2014
Por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas
ARTÍCULO 40. Nombramiento en período de prueba. En firme la lista de elegibles, la Comisión de la Carrera Especial respectiva la enviará al nominador
especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas
ARTÍCULO 40. Nombramiento en período de prueba. En firme la lista de elegibles, la Comisión de la Carrera Especial respectiva la enviará al nominador para que, en estricto orden de mérito, proceda a efectuar el nombramiento delAccionante: Jahyl Francisco Hernández Trujillo Accionado: Fiscalía General de la Nación Radicación: 81001-23-39-000-2026-00035-01
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aspirante en período de prueba en el empleo objeto del concurso, en el cual el servidor deberá demostrar su capacidad de adaptación al cargo, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones. El periodo de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo, en los términos adoptados por la Fiscalía General de la Nación y por las entidades adscritas.
El nombramiento en período de prueba debe producirse dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la lista de elegibles.
38. A juicio del señor Jahyl Francisco Hernández Trujillo, la Fiscalía General de la Nación incumplió el mandato previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Ley 020 de 2014, toda vez que no ha materializado los nombramientos en período de prueba de las plazas ofertadas para el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito, identificado con la OPECE núm. I-103-M-01-(597), pese a encontrarse en firme la respectiva lista de elegibles.
en período de prueba de las plazas ofertadas para el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito, identificado con la OPECE núm. I-103-M-01-(597), pese a encontrarse en firme la respectiva lista de elegibles.
39. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación, al impugnar la decisión de primera instancia, precisó que ya culminó los estudios de seguridad y las audiencias públicas de escogencia previstas en el artículo 46 del Acuerdo 001 de
2025. Asimismo, indicó que se encontraba adelantando la proyección de los actos de nombramiento, etapa posterior a la elaboración del acta en la que se consignan las escogencias por ubicación geográfica, durante la cual también se verifica nuevamente el cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo y se efectúa la revisión administrativa del cargo.
40. Por su parte, la entidad demandada señaló que el mandato no es inobjetable, ya que previo a efectuar los nombramientos en periodo de prueba, debían surtirse otras actuaciones previas, como lo son la realización de estudios de seguridad y la audiencia pública de escogencias de plazas.
41. Antes de determinar si se configuró el incumplimiento del artículo 40 del Decreto Ley 020 de 2014, la Sala considera pertinente recordar que la Corte Constitucional, en la sentencia SU-386 de 202411, señaló que, al examinar un deber presuntamente desatendido, el juez de la acción de cumplimiento debe realizar una labor de interpretación normativa encaminada a delimitar su contenido y alcance, pues la existencia de un mandato claro e indiscutible puede derivarse de la interpretación sistemática y armónica de diversas disposiciones.
realizar una labor de interpretación normativa encaminada a delimitar su contenido y alcance, pues la existencia de un mandato claro e indiscutible puede derivarse de la interpretación sistemática y armónica de diversas disposiciones.
42. En ese contexto, se precisa que el juez constitucional de cumplimiento no solo debe verificar la existencia de un mandato claro, expreso y exigible contenido en la disposición invocada por la parte actora, sino también examinar integralmente el marco normativo aplicable, con el fin de identificar el alcance del deber cuyo cumplimiento se reclama y las condiciones bajo las cuales este resulta exigible.
11 Decisión a partir de la cual, esta Sección corrigió su postura al interior de la acción de cumplimiento con radicado 25000-23-41-000-2022-00243-01.Accionante: Jahyl Francisco Hernández Trujillo Accionado: Fiscalía General de la Nación Radicación: 81001-23-39-000-2026-00035-01
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43. Además, la Corte Constitucional precisó que una vez se determine la existencia del deber, no es necesario que se desprenda de las normas sistemáticamente analizadas «el establecimiento de un término de ejecución» a la hora de determinar la existencia del mandato inobjetable, para que se ordene su acatamiento, pues basta con que se pruebe su incumplimiento.
44. En ese sentido, la Sala estima pertinente precisar que el referido artículo 40, si bien establece un deber en cabeza de la entidad nominadora de efectuar el nombramiento en periodo de prueba una vez reciba la lista de elegibles por la
44. En ese sentido, la Sala estima pertinente precisar que el referido artículo 40, si bien establece un deber en cabeza de la entidad nominadora de efectuar el nombramiento en periodo de prueba una vez reciba la lista de elegibles por la
Comisión de la Carrera Especial, aquella debe interpretarse de forma sistemática con las demás normas contenidas en el decreto y, en particular, el Acuerdo No.001 del 3 de marzo de 2025, por medio del cual se convocó y se establecieron las reglas del concurso de méritos para proveer las vacantes definitivas en la mencionada entidad.
45. Para tal efecto, se ilustrará, en términos generales, las etapas concurso que prevé el Decreto Ley 020 de 2014 y el Acuerdo No.001 del 2025 luego de la conformación, firmeza12, y remisión13 de la lista de elegibles a la entidad
nominadora, de la siguiente manera:
Decreto Ley 020 de 2014 Acuerdo No.001 del 3 de marzo de 2025 Lista de elegibles (Artículo 35). Las listas de elegibles serán conformadas con base en los resultados del concurso.
La provisión de los empleos se efectuará en estricto orden descendente, una vez se encuentre en firme la lista de elegibles y después de adelantarse el estudio de seguridad. Lista de elegibles (Artículos 39 y siguientes). Las listas se conformarán en estricto orden de mérito, con base en los resultados obtenidos por los candidatos.
Las listas se publicarán en la página web de la Fiscalía General de la Nación. Una vez estas se encuentren en firme, se remitirán al nominador para realizar los trámites correspondientes al estudio de seguridad y al nombramiento en periodo
Las listas se publicarán en la página web de la Fiscalía General de la Nación. Una vez estas se encuentren en firme, se remitirán al nominador para realizar los trámites correspondientes al estudio de seguridad y al nombramiento en periodo de prueba. Exclusión de la lista de elegibles. (Artículo 38) Dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, la entidad convocante o los aspirantes podrán solicitar a la respectiva Exclusión de la lista de elegibles. (Artículo 44) Dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, la Fiscalía General de la Nación y los aspirantes podrán solicitar a la UT 12 Artículo 41 del Acuerdo No. 001 de 2025. FIRMEZA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. De conformidad con lo previsto en los artículos 35 y 38 del Decreto Ley 020 de 2014, las listas de elegibles adquieren firmeza luego de su expedición y publicación, y tendrán una vigencia de dos (2) años contados a partir de la respectiva publicación. La Fiscalía General de la Nación o los aspirantes podrán solicitar a la respectiva Comisión de la Carrera Especial, excluir de la lista de elegibles en firme a cualquiera de sus integrantes, cuando haya comprobado alguna de las causales contenidas en la norma en cita, caso en el cual se deberá adelantar el trámite previsto en el artículo 43 del presente Acuerdo, circunstancia que no alterará la firmeza de la lista publicada. 13 Artículo 43 del Acuerdo No. 001 de 2025. REMISIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES AL
en el artículo 43 del presente Acuerdo, circunstancia que no alterará la firmeza de la lista publicada. 13 Artículo 43 del Acuerdo No. 001 de 2025. REMISIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES AL NOMINADOR. Una vez se cuente con las listas de elegibles en firme, la Comisión de la Carrera Especial las remitirá al Nominador o a quien corresponda según el acto de delegación interno, para dar inicio a los trámites correspondientes a Estudio de Seguridad y Nombram iento en
Período de Prueba.Accionante: Jahyl Francisco Hernández Trujillo Accionado: Fiscalía General de la Nación Radicación: 81001-23-39-000-2026-00035-01
10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Comisión de la Carrera Especial excluir de la lista en firme a cualquiera de sus integrantes.
La mencionada comisión deberá iniciar la actuación administrativa y comunicar por escrito al interesado para que intervenga dentro de los 5 días siguientes.
Luego, dentro de los 10 días hábiles siguientes, se adoptará la decisión de exclusión.
Convocatoria FGN 2024, la exclusión de cualquiera de sus integrantes.
La UT deberá ini
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