CE - Sentencia 85001233300020210004401
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 85001233300020210004401
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 85001-23-33-002-000-2021-00044-01 (73.154)
Demandante: ECOPETROL SA
Demandado: MAQUINARIA INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y
OBRAS SAS (MIKO SAS) Y LA EQUIDAD
SEGUROS GENERALES O RGANISMO
COOPERATIVO
Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Asunto: INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - MULTAS
EN CONTRATOS DE DERECHO PRIVADO –
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
Síntesis del caso: Ecopetrol SA contrató la ejecución de unas obras viales con la sociedad Miko SAS, cuya declaración de incumplimiento reclama por el hecho de haberle sobrevenido una inhabilidad durante la ejecución del contrato, quien cedió o subcontrató sin autorización de la contratante y en el que incumplió el plan detallado de trabajo, los pagos la borales, tributarios y a proveedores ; también se demandó a la aseguradora del cumplimiento contractual con el fin de hacer efectivo el amparo de cumplimiento otorgados por esta . El tribunal de primera instancia accedió parcialmente a las súplicas de la dem anda por estimar acreditado el incumplimiento del contratista y lo condenó, junto con la garante del contrato, a pagar el valor de las multas contractuales; todas las partes apelaron y se modifica la decisión
acreditado el incumplimiento del contratista y lo condenó, junto con la garante del contrato, a pagar el valor de las multas contractuales; todas las partes apelaron y se modifica la decisión impugnada para condenar también al pago de la cláusula penal pecuniaria.
Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por todas las partes en contra de la sentencia proferida el 7 de mayo de 2025 por el Tribunal Administrativo de Casanare, por medio del cual se resolvió lo siguiente:
“PRIMERO: DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO del contrato No. 3008874 del 2017 por parte del demandado MAQUINARIA INGENIERIA CONSTRUCCION Y OBRAS S.A.S. “MIKO SAS”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la sociedad MAQUINARIA INGENIERIA CONSTRUCCION Y OBRAS S.A.S. “MIKO SAS” y a la aseguradora LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANISMO COOPERATIVO, con cargo a la Póliza de Seguro de cumplimiento Ecopetrol No. AA020109, al pago de la multa estipulada por las partes contratantes, como consecuencia del incum plimiento al contrato No. 3008874 del 2017, a favor de2
Exp. 85001-23-33-000-2021-00044-01 (73.154)
Demandante: Ecopetrol SA Controversias contractuales
ECOPETROL S.A. por valor de $723.976.490,32 pesos., monto que deberá ser indexado en los términos del artículo 192 del C.P.A.C.A.
TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, de acuerdo
ser indexado en los términos del artículo 192 del C.P.A.C.A.
TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: CONDENAR en costas a la sociedad MAQUINARIA INGENIERIA CONSTRUCCION Y OBRAS S.A.S. “MIKO SAS”, por concepto de gastos de pericia y honorarios del perito en valor de $ 31.930.000, de conformidad co n lo expuesto en la parte motiva de la providencia.
QUINTO (sic) Notificar esta sentencia a las partes, según el procedimiento previsto en el artículo 203 del CPACA.
SEXTO: En firme esta providencia, archívese el expediente, dejando las constancias de rigor. (fls. 34-35, índice 121 SAMAI tribunal).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
El 2 de febrero de 2021 (índice 3 SAMAI tribunal, acta de reparto ), la Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol SA promovió demanda en ejercicio del medio de control judicial de controversias contractuales en contra de la sociedad Maquinaria Ingeniería Construcción y Obras SAS (en adelante Miko SAS) y La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo con el fin de obtener las siguientes súplicas1:
“DECLARACIONES
PRIMERA: Se declare el incumplimiento del Contrato No. 3008874 de 2017, celebrado con ECOPETROL S.A., cuyo objeto es “CONSTRUCCIÓN DE
VÍA PERIMETRAL DEL CPF CUPIAGUA DE ECOPETROL S.A. PARA LA
celebrado con ECOPETROL S.A., cuyo objeto es “CONSTRUCCIÓN DE
VÍA PERIMETRAL DEL CPF CUPIAGUA DE ECOPETROL S.A. PARA LA
PLANTA DE ESTABILIZACIÓN DE CONDENSADOS, CON UN (1) USO DE OPCIÓN PARA EJECUCIÓN DE OBRAS DE ADECUACIÓN Y MEJORAS DE LA VÍA DE ACCESO AL CPF CUPIAGUA Y CONSTRUCCIÓN DE UN (1) PUENTE EN EL SECTOR DE LA QUEBRADA CUPIAGUERA, por parte
del contratista MAQUINARIA INGENER IA CONSTRUCCION Y OBRAS S.A.S”, y
SEGUNDA: Que como consecuencia del incumplimiento del contrato No. 3008874 de 2017 se condene a la empresa MAQUINARIA INGENERIA CONSTRUCCION Y OBRAS S.A.S. al pago de las multas impuestas y perjuicios causados a ECOPETROL S.A.
TERCERA: Que se condene a la compañía aseguradora LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES OC, como garante de MAQUINARIA INGENERIA CONSTRUCCION Y OBRAS S.A.S. al pago de las multas impuestas y perjuicios causados a ECOPETROL S.A. por el incumplimiento del contrato No. 3008874 de 2017, por los siguientes valores, de conformidad con la póliza de garantía No AA04324 del 22 de septiembre de 2017.
1 La demanda fue reformada en la oportunidad legal y admitida dicha reforma por el tribunal de primera instancia (índice 11 SAMAI).3
Exp. 85001-23-33-000-2021-00044-01 (73.154)
Demandante: Ecopetrol SA Controversias contractuales
CONDENAS
instancia (índice 11 SAMAI).3
Exp. 85001-23-33-000-2021-00044-01 (73.154)
Demandante: Ecopetrol SA Controversias contractuales
CONDENAS
Multas
Multas Por concepto de las multas impuestas al contratista por valor de
SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NUEVE
MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO VEINTIOCHO PESOS
($734.590.298,28)
Perjuicios causados Por concepto costos necesarios para la terminación del objeto del contrato No. 3008874 de 2017 la suma de MIL SETECIENTOS
TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($1.734.712.699).
CUARTA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A., aplicando los ajustes de valor
(indexación) desde la fecha de la imposición de la multa, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso.
QUINTA: Las demandadas MAQUINARIA INGENERIA CONSTRUCCION Y OBRAS SAS y LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES OC, darán cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del C.P.A.C.A. y si no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad liquidará los intereses comerciales y moratorios como lo ordena dicho artículo.
SEXTA: Que se condene en costas y agencias en derecho a los demandados
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
intereses comerciales y moratorios como lo ordena dicho artículo.
SEXTA: Que se condene en costas y agencias en derecho a los demandados
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
Ante la eventualidad que los Honorables Magistrados consideren que no prosperan las pretensiones principales como subsidiarias presento las siguientes:
PRIMERA: Se declare el incumplimiento del Contrato No. 3008874 de 2017, celebrado con ECOPETROL S.A., cuyo objeto es “CONSTRUCCIÓN DE
VÍA PERIMETRAL DEL CPF CUPIAGUA DE ECOPETROL S.A. PARA LA
PLANTA DE ESTABILIZACIÓN DE CONDENSADOS, CON UN (1) USO DE OPCIÓN PARA EJECUCIÓN DE OBRAS DE ADECUACIÓN Y MEJORAS DE LA VÍA DE ACCESO AL CPF CUPIAGUA Y CONSTRUCCIÓN D E UN (1) PUENTE EN EL SECTOR DE LA QUEBRADA CUPIAGUERA, por parte
del contratista MAQUINARIA INGENERIA CONSTRUCCION Y OBRAS S.A.S”, y
SEGUNDA: Que como consecuencia del incumplimiento de MAQUINARIA INGENERIA CONSTRUCCION Y OBRAS SAS del contrato No. 3008874 de 2017 se condene a la demandada LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES OC, en su calidad de garante, al pago de la garantía otorgada al cumplimiento del contrato No. 3008874 de 2017 y garantizada con la póliza AA04394, expedida el 22 de septiembre de 2017 por valor de DOS MIL
CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL
CIENTO SESENTA Y DOS PESOS CON TREINTA Y OCHO
AA04394, expedida el 22 de septiembre de 2017 por valor de DOS MIL
CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS CON TREINTA Y OCHO ($2.185.165.162.38) (sic)
TERCERA: La Empresa MAQUINARIA INGENERIA CONSTRUCCION Y OBRAS SAS y LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES OC, darán cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del C.P.A.C.A. y si no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad liquidará los intereses comerciales y moratorios como lo ordena dicho artículo.4
Exp. 85001-23-33-000-2021-00044-01 (73.154)
Demandante: Ecopetrol SA Controversias contractuales
SEXTA: (sic) Que se condene en costas y agencias en derecho a los demandados
2. SEGUNDAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
PRIMERA: Se declare el incumplimiento del Contrato No. 3008874 de 2017, celebrado con ECOPETROL S.A., cuyo objeto es “CONSTRUCCIÓN DE
VÍA PERIMETRAL DEL CPF CUPIAGUA DE ECOPETROL S.A. PARA LA
PLANTA DE ESTABILIZACIÓN DE CONDENSADOS, CON UN (1) USO DE OPCIÓN PARA EJECUCIÓN DE OBRAS DE ADECUACIÓN Y MEJORAS DE LA VÍA DE ACCESO AL CPF CU PIAGUA Y CONSTRUCCIÓN DE UN (1) PUENTE EN EL SECTOR DE LA QUEBRADA CUPIAGUERA, por parte
del contratista MAQUINARIA INGENERIA CONSTRUCCION Y OBRAS S.A.S”, y
(1) PUENTE EN EL SECTOR DE LA QUEBRADA CUPIAGUERA, por parte
del contratista MAQUINARIA INGENERIA CONSTRUCCION Y OBRAS S.A.S”, y
SEGUNDA: Que como consecuencia del incumplimiento de MAQUINARIA INGENERIA CONSTRUCCION Y OBRAS SAS del contrato No. 3008874 de 2017 se condene al pago de la CLÁUSULA PENAL acordada por las partes en el contrato en la cláusula DECIMA SEPTIMA, estipulada en una suma igual al 10% del valor del contrato de conformidad con lo establecido en la
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA.
TERCERA: Se condene a la demandada LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES OC, en su calidad de garante, al pago de la CLÁUSULA PENAL estipulada en una suma igual al 10% del valor total del contrato en la cláusula décima séptima del Contrato No. 3008874 de 2017 y garantizada con la póliza AA04394, expedida el 22 de septiembre de 2017.” (fls. 2-3 demanda, índice 3 SAMAI tribunal – reforma índice 11 SAMAI – mayúsculas fijas y negrillas del original).
2. Hechos
Como sustento fáctico de las peticiones de la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:
- Ecopetrol SA y la sociedad Maquinaria Ingeniería Construcciones y Obras SAS (en adelante Miko SAS) suscribieron el contrato de obra número 3008874 cuyo objeto fue la construcción por parte de este último de la vía perimetral de la instalación central de procesamiento CPF2 Cupiagua, por valor de $9.179.587.275 y un plazo de 365
la construcción por parte de este último de la vía perimetral de la instalación central de procesamiento CPF2 Cupiagua, por valor de $9.179.587.275 y un plazo de 365 días calendario, negocio que incluía la opción de ejecutar también el acceso al CPF Cupiagua y la construcción de un puente en el sector de la quebrada Cupiaguera por la suma adicional de $9.149.640.209 y un plazo de 270 días calendario. La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo fungió como garante en virtud de la póliza de seguro de cumplimiento número AA020109.
- Las partes acordaron la posibilidad de que Ecopetrol SA impusiera multas del 1% de su valor en caso de incumplimiento total o parcial del negocio, o cesión de este sin
2 “Central Processing Facility” por su sigla en idioma inglés.5
Exp. 85001-23-33-000-2021-00044-01 (73.154)
Demandante: Ecopetrol SA Controversias contractuales
autorización de la contratante; también se pactó una multa del 10% del precio en caso de terminación anticipada del contrato , suma que Ecopetrol SA podía descontar de los saldos en favor del contratista.
- El inicio de ejecución del contrato tuvo lugar el 30 de octubre de 2017; el 2 de marzo de 2018 se activó la opción de ejecución de obras de acceso y construcción del puente
Quebrada Cupiaguera.
- Posteriormente, las partes suscribieron cuatro (4) documentos otrosí con los cuales modificaron el valor total final del contrato a la suma total de $18.362.732.457 y el plazo hasta el 26 de abril de 2019.
- Posteriormente, las partes suscribieron cuatro (4) documentos otrosí con los cuales modificaron el valor total final del contrato a la suma total de $18.362.732.457 y el plazo hasta el 26 de abril de 2019.
- El 20 de marzo de 2019, el contratista y el interventor suscribieron un acta de revisión de ítems y cantidades requeridas con el fin de pactar el otrosí número cinco (5), momento en el que Ecopetrol SA advirtió que le sobrevino una inhabilidad al contratista producto de una sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación, hecho que no fue notificado por su contratista . En esa oportunidad, la contratante constató que el contratista incumplió también los plazos de ejecución del PDT3, cedió sin autorización el contrato a la sociedad MANTO SAS y, presentaba un atraso sistemático en el pago de la nómina, impuestos y a proveedores.
- El 30 de abril de 2019, Ecopetrol SA “le notificó el incumplimiento” del contrato a Miko SAS, quien se opuso por estimar que solo podía declararse incumplido durante la vigencia de l contrato , oportunidad que ya había expirado. En respuesta, la contratante informó que daría aplicación al procedimiento contractual para la imposición de multas y enteró de tal determinación a la garante del contrato.
- Ecopetrol SA inició un procedimiento de aplicación de multa (2 de mayo de 2019) y la impuso por valor de $734.509.298,28; también le notificó al contratista el incumplimiento de las obligaciones laborales (4 de julio de 2019) que ascendía a $624.707.885 El saldo en favor del contratista para ese momento era de
la impuso por valor de $734.509.298,28; también le notificó al contratista el incumplimiento de las obligaciones laborales (4 de julio de 2019) que ascendía a $624.707.885 El saldo en favor del contratista para ese momento era de $1.303.572.052 que no eran suficientes para cubrir las acreencias insatisfechas. 8) El 17 de julio de 2020 las partes suscribieron el documento denominado “acta de cierra y balance de mutuo acuerdo”, en el que “se estableció el valor y porcentaje de la obra ejecutada, el valor de lo cancelado y de lo pendiente de cancelar a MIKO SAS así como de las reclamaciones de los proveedores, de los trabajadores y de las
3 Plan detallado de trabajos.6
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Demandante: Ecopetrol SA Controversias contractuales
obligaciones sin cubrir del contratista al Estado en impuestos y seguridad social, así como también se dejaron las declaraciones mutuas respecto al incumplimiento y las multas impuestas.” (fl. 7 demanda).
4. Oposición
En la oportunidad legal, las demandadas contestaron la demanda de la siguiente manera:
4.1 Maquinaria, Ingeniería, Construcciones y Obras SAS Miko SAS
Se opuso a las pretensiones con los siguientes argumentos (índice 23 SAMAI):
- Cuando suscribió el contrato no esta ba incursa en inhabilidad y esta sobrevino cuando se había ejecutado más del 70% de lo pactado ; no informó sobre este hecho a la contratante porque lo subsanó mediante la cesión de las actividades restantes a la sociedad Manto SAS.
cuando se había ejecutado más del 70% de lo pactado ; no informó sobre este hecho a la contratante porque lo subsanó mediante la cesión de las actividades restantes a la sociedad Manto SAS.
- No hay lugar a pronunciamiento de fondo frente a las súplicas 1 a 3 principales de la demanda ni respecto de todas las subsidiarias , porque Ecopetrol SA declaró unilateralmente el incumplimiento del contrato e impuso las multas y Miko SAS no discute la com petencia que tenía la contratante para hacerlo. En el acta de cierre y balance final de negocio se dejó constancia de la aplicación de las multas, por lo cual carece de objeto el litigio frente a estos aspectos y debe inhibirse la justicia de resolverlos.
- Ecopetrol SA no presentó estimación juramentada de los perjuicios cuya reparación pretende en los términos del artículo 206 del CGP, situación que hace inviables las pretensiones económicas. Las partes no dejaron ninguna salvedad al momento de realizar el cruce de cuentas definitivo del contrato y, por el contrario, se declararon a paz y salvo.
4.2 La Equidad Seguros Generales OC
Por su parte, La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo (índice 22 SAMAI) sustentó su oposición en la forma en que se resume a continuación:7
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Demandante: Ecopetrol SA Controversias contractuales
- Ecopetrol SA desconoció el artículo 6 de la Ley 1118 de 2006 y el hecho de que se rige por el derecho privado en su actividad contractual, debido a que en forma ilegal profirió decisiones unilaterales por las cuales impuso obligaciones dinerarias al
- Ecopetrol SA desconoció el artículo 6 de la Ley 1118 de 2006 y el hecho de que se rige por el derecho privado en su actividad contractual, debido a que en forma ilegal profirió decisiones unilaterales por las cuales impuso obligaciones dinerarias al contratista.
- Como el contrato se rige por el derecho privado, los amparos otorgados por la aseguradora están sujetos a que se demuestre la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
- Formuló las siguientes excepciones:
a) Inexistencia de incumplimiento del contrato por tratarse de una inhabilidad sobreviniente, posterior a su ejecución, por lo cual Ecopetrol SA debió permitir la posibilidad de cesión prevista en el ordenamiento jurídico para solventar este tipo de situaciones para, contrario a ello, insistió en imponer multa con lo cual agravó el riesgo asumido por la aseguradora.
b) Inexistencia del siniestro reclamado. Las multas debían ser deducidas de los saldos en favor del contratista según se estipuló expresamente por las partes y le corresponde al demandante probar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. “No existe obligación de indemnizar a Ecopetrol frente a los hechos de la presente Demanda, teniendo en cuenta que la misma ha indicado que cuenta con saldos a favor del contratista, configurándose con ello la compensación de las obligaciones entre ECOPETROL S.A. y el contratista MIKO S.A.S.” (fl. 27 contestación de la demanda). Por su parte, en el acta de cierre y balance final del contrato las partes convinieron en que con la fiducia constituida en Fiduciaria de Occidente se pagarían
de la demanda). Por su parte, en el acta de cierre y balance final del contrato las partes convinieron en que con la fiducia constituida en Fiduciaria de Occidente se pagarían las acreencias laborales y esta contaba con un saldo de $641.569.535, superior a lo adeudado por este concepto.
c) Falta de competencia de Ecopetrol para imponer multas en forma unilateral , por cuanto Ecopetrol SA no podía disponer la imposición de multas en un contrato regido por el derecho privado; además, estas fueron aplicadas luego de vencido el plazo de ejecución del contrato en contravía de la cláusula decima sexta del contrato.
d) Inoperancia de la póliza por falta de capacidad del contratista , debido a que Miko SAS quedó incursa en una inhabilidad sobreviniente y, por ende, carecía de capacidad8
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Demandante: Ecopetrol SA Controversias contractuales
para contratar; no tienen efecto las modificaciones de la garantía realizadas cuando ya se había configurado dicha circunstancia.
e) Inexigibilidad de la totalidad del amparo de cumplimiento por ejecución parcial del contrato. Las partes conocen que se ejecutó el 74,70% del contrato, lo cual da derecho a la reducción proporcional de la pena en los términos del artículo 1596 del Código Civil.
f) Límite de la suma asegurada, pues la aseguradora solo responde, en el caso de ser condenada, hasta concurrencia de la suma asegurada en los términos de lo dispuesto en el artículo 1079 del Código de Comercio.
f) Límite de la suma asegurada, pues la aseguradora solo responde, en el caso de ser condenada, hasta concurrencia de la suma asegurada en los términos de lo dispuesto en el artículo 1079 del Código de Comercio.
g) Ausencia de cobertura de la póliza de responsabilidad civil extracontractual y de la cobertura todo riesgo, debido a que en la demanda se hace referencia a estas pólizas con las cuales no se garantizó ninguno de los riesgos en debate.
5. La sentencia apelada
El 7 de mayo de 2025 , el Tribunal Administrativo de Casanare (índice 121 SAMAI tribunal) profirió sentencia en la cual declaró el incumplimiento del contratista y lo condenó, en conjunto con la aseguradora del contrato , a pagar el valor de la multa impuesta por Ecopetrol SA en cuantía equivalente a $723.976.490,32, denegó l as demás súplicas de la demanda y condenó en costas a la demandada, con los siguientes razonamientos:
- Ecopetrol SA impuso una multa “durante la ejecución del contrato ” (sic) en aplicación de lo expresamente convenido y con el procedimiento previsto para tal efecto; ahora bien, como la multa no fue aceptada por el contratista ni su garante debió acudir a la jurisdicción para obtener el reconocimiento correspondiente, tal como lo hizo.
- El contratista incumplió sus obligaciones contractuales porque se vio afectado por una inhabilidad sobreviniente y no le informó de esta circunstancia a la contratante, subcontrató con la sociedad Manto SAS el desarrollo del objeto contractual sin autorización de la contratante, no cumplió con sus obligaciones labora les tal como lo
una inhabilidad sobreviniente y no le informó de esta circunstancia a la contratante, subcontrató con la sociedad Manto SAS el desarrollo del objeto contractual sin autorización de la contratante, no cumplió con sus obligaciones labora les tal como lo reconoció en el acta de cierre y balance del contrato e incurrió en atrasos en el avance de obra, “toda vez que el contrato No. 3008874 inicialmente se suscribió por un plazo9
Exp. 85001-23-33-000-2021-00044-01 (73.154)
Demandante: Ecopetrol SA Controversias contractuales
de 365 días, los cuales se fueron postergando a través de cuatro Otrosí, siendo incluso necesario efectuar un quinto para ampliar el plazo de ejecución, debido a los atrasos que la obra presentaba” (pág. 30 sentencia de primera instancia).
- Las partes acordaron una multa equivalente al 1% del valor del contrato y Ecopetrol SA la impuso con sustento en el valor estimado para el mes de junio de 2019 en la suma de $734.509.298,98; sin embargo, el valor real del contrato fue el pactado en el acta de cierre y balance por mutuo acuerdo en $18.099.412.258, por lo tanto, el 10% de es a suma , multiplicado por los (4) cuatro incumplimientos del contratista, corresponde a $723.976.490,32, por lo tanto, ajustó la cifra a este último monto.
- Según lo acreditado pericialmente, el valor en que incurrió Ecopetrol SA para finalizar las obras fue inferior al que dejó de ejecutar Miko SAS y, por ende, no hay prueba de que hubiera padecido un perjuicio ni destinado recursos adicionales a los
- Según lo acreditado pericialmente, el valor en que incurrió Ecopetrol SA para finalizar las obras fue inferior al que dejó de ejecutar Miko SAS y, por ende, no hay prueba de que hubiera padecido un perjuicio ni destinado recursos adicionales a los ya presupuestados para la finalización de las obras; “es decir, no se acreditó un perjuicio directo generado por el incumplimiento del contratista, que creara un menoscabo patrimonial para ECOPETROL S.A. En razón a lo expuesto, no se accederá a la pretensión de que se condene a los demandados a cancelar a título de perjuicios causados, los costos para la terminación del contrato” (fl. 33 sentencia de primera instancia).
- Como prosperan parcialmente las pretensiones principales no hay lugar a pronunciarse sobre las subsidiarias.
- Las costas del proceso serán asumidas por la parte vencida en favor de la demandante y corresponden a la suma de $31.930.000.
6. Los recursos de apelación
En la oportunidad legal, todas las partes apelaron. Las razones de inconformidad expuestas por cada una se sintetizan a continuación:
6.1 Ecopetrol SA10
Exp. 85001-23-33-000-2021-00044-01 (73.154)
Demandante: Ecopetrol SA Controversias contractuales
Apeló parcialmente con el fin de que se reconozca el valor de los perjuicios sufridos con ocasión del incumplimiento del contratista (índice 129 SAMAI), con los siguientes argumentos:
- Se acreditó pericialmente que Ecopetrol SA sufrió perjuicios deriva dos del
con ocasión del incumplimiento del contratista (índice 129 SAMAI), con los siguientes argumentos:
- Se acreditó pericialmente que Ecopetrol SA sufrió perjuicios deriva dos del incumplimiento del contratista los que ascendieron a la suma de $4.229.374.672 determinados mediante un dictamen pericial que no fue objetado ni desvirtuado; esta prueba demuestra que la contratante debió sufragar la suma antes indicada para culminar las obras, incluidos los costos de interventoría, fue técnicamente sustentada y acredita un daño emergente cierto que debe ser reparado en los términos del artículo 1613 del Código Civil.
- El perjuicio no se mide únicamente por la comparación entre los valores ejecutados y no ejecutados sino por el valor de los costos efectivamente asumidos por Ecopetrol SA, incluidos los gastos operativos y de gestión contractuales adicionales que están documentados en la prueba pericial.
- En cualquier caso, debía reconocerse la pretensión subsidiaria correspondiente al valor de la cláusula penal pecuniaria correspondiente al 10% del valor total del contrato; la sentencia de primera instancia omitió resolver sobre este punto y se limitó a indicar que no prospe ra por el hecho de haberse acogido parcialmente otras súplicas. En este caso se configuró un incumplimiento definitivo del contratista que da derecho a Ecopetrol SA a recibir el pago de la pena pactada.
- En la sentencia se omitió analizar el contenido de la garantía de cumplimiento y sus amparos para determinar los efectos del fallo respecto de la aseguradora.
6.2 Maquinaria Ingeniería Construcción y Obras – Miko SAS
- En la sentencia se omitió analizar el contenido de la garantía de cumplimiento y sus amparos para determinar los efectos del fallo respecto de la aseguradora.
6.2 Maquinaria Ingeniería Construcción y Obras – Miko SAS
Persigue la revocatoria total de la sentencia (índice 130 SAMAI) porque esta desconoce que las partes liquidaron de común acuerdo el contrato, definieron los derechos y obligaciones derivados de este y se declararon a paz y salvo , documento en el cual se incluyó el valor de las multas que el contratista aceptó . La salvedad consignada en el texto se refiere a hechos que se conozcan con posterioridad a la firma del acta y, por lo tanto, no incluye los aspectos objeto de este litigio.11
Exp. 85001-23-33-000-2021-00044-01 (73.154)
Demandante: Ecopetrol SA Controversias contractuales
6.3 La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo
Apeló en relación con la responsabilidad del asegurado y la del garante (índice 128 SAMAI), con las razones que se resumen enseguida:
- Las multas contractuales no podía imponerse por fuera del plazo de ejecución del contrato, toda vez que estas estaban encaminadas a conminar o apremiar al contratista al cumplimiento de las obligaciones; sin embargo, este fue citado para tal efecto cuan do había precluido el término de ejecución. Es contradictoria la argumentación de la sentencia apelada sobre este punto porque la imposición de la multa fue posterior al término de la ejecución (26 de abril de 2019). Por esta razón, debe revocarse el recon ocimiento de la multa a cargo del contratista y de la
argumentación de la sentencia apelada sobre este punto porque la imposición de la multa fue posterior al término de la ejecución (26 de abril de 2019). Por esta razón, debe revocarse el recon ocimiento de la multa a cargo del contratista y de la aseguradora.
- La inhabilidad del contratista surgió el 13 de febrero de 2019, por lo cual las modificaciones de la póliza expedidas con posterioridad son ineficaces por carecer del elemento “riesgo asegurable”.
- En la sentencia de primera instancia no se justificó debidamente la forma en que se agotó el saldo en favor del contratista por la suma de $1.303.572.052, dineros que no fueron pagados a Mikos SAS y, por el contrario, existen sumas en su f avor según el acta de liquidación; por consiguiente, corresponde compensar dichas sumas y descontar el valor de la multa al contratista.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Surtido el trámite procesal, sin que se advierta nulidad que lo invalide, corresponde resolver de fondo4 los recursos de apelación interpuestos por las partes, para lo cual se seguirá el siguiente derrotero: (i) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, (ii) ausencia de cruce definitivo de cuentas que impida la prosperidad de las
4 Se advierte que no operó la caducidad del medio de control jurisdiccional ejercido con la demanda porque fue promovida el 2 de febrero de 2021 (índice 3 SAMAI acta de reparto), esto es, dentro de los dos (2) años siguientes a la liquidación bilateral del contrato suscrita el 15 de julio de 2020 (fl. 161
porque fue promovida el 2 de febrero de 2021 (índice 3 SAMAI acta de reparto), esto es, dentro de los dos (2) años siguientes a la liquidación bilateral del contrato suscrita el 15 de julio de 2020 (fl. 161 archivo pruebas 2, índice 3 SAMAI).12
Exp. 85001-23-33-000-2021-00044-01 (73.154)
Demandante: Ecopetrol SA Controversias contractuales
reclamaciones económicas objeto del presente proceso con ocasión de las salvedades manifestadas por las partes en el acta de liquidación bilateral del negocio, (iii) naturaleza sancionatoria de las multas pactadas y posibilidad de impone rlas por fuera del plazo de ejecución del contrato , (iv) eficacia del contrato de seguro, (v) ausencia de prueba de la compensación del valor de las multas con los saldos en favor del contratista, (vi) falta de acreditación de la cuantí