CE - Sentencia 85001233300020210013501 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE - Sentencia 85001233300020210013501 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

MAGISTRADA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Número único de radicación: 85001-23-33-000-2021-00135-01

ACCIÓN POPULAR – FALLO

Actores: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CASANARE Y

OTRO

TESIS: NO HAY CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO

SUPERADO, PUESTO QUE RED SALUD NO DEMOSTRÓ HABER

EJECUTADO LAS ACCIONES DE MANTENIMIENTO DE LA

INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN QUE REQUIERE EL CENTRO DE SALUD DE OROCUÉ. TAMPOCO ES PROCEDENTE ABSOLVERLA DE RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE QUE LAS E.P.S. TENGAN A SU

CARGO LA FUNCIÓN DE ASEGURAMIENTO DEL RIESGO EN SALUD.

EL DEPARTAMENTO DEBE CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE LAS

MEDIDAS QUE MEJOR EN LAS CONDICIONES DEL CENTRO DE

SALUD.

DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS COMO VULNERADOS: ACCESO

A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA

SALUBRIDAD PÚBLICA Y ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y A

QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide los recursos de apelación interpuesto s por RED SALUD CASANARE E.S.E. 1 y por el DEPARTAMENTO DE

QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide los recursos de apelación interpuesto s por RED SALUD CASANARE E.S.E. 1 y por el DEPARTAMENTO DE CASANARE2 contra la sentencia del 1o. de junio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare3.

1 En adelante RED SALUD. 2 En adelante el DEPARTAMENTO. 3 En adelante el Tribunal.2

Número único de radicación: 85001 23 33 000 2021 00135 01

Actores: Defensoría del Pueblo Regional Casanare y otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

I.- ANTECEDENTES

I.1La demanda

La DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CASANARE y la PERSONERÍA DE OROCUÉ 4, en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 19985, presentaron demanda contra el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 6, el DEPARTAMENTO, el MUNICIPIO DE OROCU É7 y RED SALUD , tendiente a que se protegieran los derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública , y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

I.2. Hechos

Manifestó que, en visita de 12 de abril de 2019 , evidenció que el

y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

I.2. Hechos

Manifestó que, en visita de 12 de abril de 2019 , evidenció que el centro de salud de Orocué : i) carece de personal suficiente para la

4 En adelante los accionantes. 5 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 6 En adelante el MINISTERIO. 7 En adelante el MUNICIPIO.3

Número único de radicación: 85001 23 33 000 2021 00135 01

Actores: Defensoría del Pueblo Regional Casanare y otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

prestación adecuada del servicio de salud a una población de más de 8.400 personas; ii) no cuenta con atención especializada; iii) sus 5 módulos de atención se encuentran en alto grado de deterioro; y iv) no tiene equipos de rayos X o de imágenes diagnósticas; todo lo cual impide el acceso a los servicios de salud de forma oportuna y eficiente.

Informó que, en Oficio de 13 de noviembre de 2019 , el DEPARTAMENTO le reconoció que el centro de salud de Orocué es una de las sedes de la I.P.S. RED SALUD y que, según el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud 2018 -2019, el proyecto para la remodelación de su infraestructura estaba en etapa de formulación por parte de RED SALUD para ser viabilizado por el MINISTERIO,

de Inversiones Públicas en Salud 2018 -2019, el proyecto para la remodelación de su infraestructura estaba en etapa de formulación por parte de RED SALUD para ser viabilizado por el MINISTERIO, previa revisión de la Secretaría de Salud de Casanare.

Mencionó que, en Oficio de 13 de noviembre de 2019, RED SALUD le indicó que la ausencia de atención especializada y de equipos de RX o imágenes diagnósticas obedece a que la infraestructura no está en condiciones sísmico-resistentes óptimas, motivo por el cual la Secretaría Departamental de Salud conceptuó que el centro de salud debe ser intervenido totalmente, aunque no tenga presupuesto para ello.4

Número único de radicación: 85001 23 33 000 2021 00135 01

Actores: Defensoría del Pueblo Regional Casanare y otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Indicó que, en Oficio de 13 de noviembre de 2019, el MUNICIPIO le manifestó que el centro de salud carece de personal del área de la salud para la atención en el servicio de urgencia y servicio médico de consulta externa, entre otros.

Señaló que, en visita de 10 de mayo de 2021 , verificó las falencias mencionadas en torno al estado actual de la infraestructura , y que por la ausencia de personal se cancelan las citas agendadas , se acumulan las funciones, se paralizan los procesos, entre otras dificultades, que afectan la prestación del servicio.

I.3. Pretensiones

La parte actora solicitó, además del amparo de los derechos

acumulan las funciones, se paralizan los procesos, entre otras dificultades, que afectan la prestación del servicio.

I.3. Pretensiones

La parte actora solicitó, además del amparo de los derechos colectivos invocados y la declaratoria de responsabilidad de l os demandados, lo siguiente:

“[…] TERCERA: Proteger los derechos vulnerados, ordenando a los accionados, realicen las adecuaciones necesarias del centro de salud donde actualmente se está atendiendo a la población del Municipio de Orocué, mientras se pone en marcha el hospital y funcionamiento un hospital de mayor cobertura o nivel de atención.5

Número único de radicación: 85001 23 33 000 2021 00135 01

Actores: Defensoría del Pueblo Regional Casanare y otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CUARTA: Se ordene la construcción de un nuevo centro de salud u hospital de mayor cobertura o nivel de atención, que cumpla con todos los requerimientos técnicos y de personal necesarios, para que puedan garantizar la prestación del servicio de salud, en condiciones de salubridad, eficiencia y oportunidad. […]”8.

I.4. Defensa

I.4.1.- El MINISTERIO solicitó que se denegaran las súplicas de la demanda porque no ha omitido el ejercicio de ninguna de sus competencias previstas en las leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1438 de 2011 y el Decreto-ley 4107 de 2011, en las que, por demás, no se encuentra alguna relacionada con las pretensiones de la demanda.

1438 de 2011 y el Decreto-ley 4107 de 2011, en las que, por demás, no se encuentra alguna relacionada con las pretensiones de la demanda.

Manifestó que en el 2016 el DEPARTAMENTO le presentó un documento con una propuesta de remodelación / adecuación para la ESE Red salud Casanare, sede Centro de Salud Orocué, por un valor de $220.000.000 , que fue aproba do y, por tanto, el proyecto fue incluido en los planes bienales de 2018-2019 y 2020-2021.

Mencionó que emitió concepto técnico desfavorable respecto del proyecto de “Dotación biomédica para la prestación de servicios en

8 Cfr., índice 3 del expediente digital de primera instancia.6

Número único de radicación: 85001 23 33 000 2021 00135 01

Actores: Defensoría del Pueblo Regional Casanare y otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Red Salud Casanare E.S.E., sede IPS Centro de Salud Orocué, Departamento de Casanare”, pues el DEPARTAMENTO no cumplió con los requisitos legales correspondientes.

Indicó que , en ejercicio de sus funciones de seguimiento , ha verificado que RED SALUD ha avanzado en : i) la apertura de dos plazas para médico SSO; ii) incentivos a los profesionales de la salud; iii) procedimiento triage; iv) balas de oxígeno; v) coordinador para la I.P.S.; vi) parto humanizado con enfoque de género y etnocultural;

plazas para médico SSO; ii) incentivos a los profesionales de la salud; iii) procedimiento triage; iv) balas de oxígeno; v) coordinador para la I.P.S.; vi) parto humanizado con enfoque de género y etnocultural; vii) consulta especializada de ginecoobstetricia; y viii) ambulancia.

Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y “ausencia de responsabilidad ”, puesto que no hay fundamentos legales para atribuirle una acción lesiva de los derechos colectivos y porque no es viable que proceda a cumplir con lo pretendido.7

Número único de radicación: 85001 23 33 000 2021 00135 01

Actores: Defensoría del Pueblo Regional Casanare y otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

I.4.2.- El DEPARTAMENTO se opuso a las pretensiones de rehabilitación de infraestructura y de construcción de un nuevo hospital porque est o corresponde exclusivamente a RED SALUD , quien tiene a su cargo la administración de la red de centros de salud pública de Casanare.

Indicó que RED SALUD fue consti tuida con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio para asumir la responsabilidad de los 16 centros de salud de los diferentes municipios del departamento , conforme se advierte del Decreto Departamental 005 de 11 de marzo de 2004.

Explicó que el Decreto 780 de 6 de mayo de 2016, en concordancia con el artículo 189 de la Ley 100 de 1993, establec ió que RED

Departamental 005 de 11 de marzo de 2004.

Explicó que el Decreto 780 de 6 de mayo de 2016, en concordancia con el artículo 189 de la Ley 100 de 1993, establec ió que RED SALUD debía destinar el 5% de su presupuesto para el mantenimiento de la infraestructura y de la dotación hospitalaria de los hospitales públicos a su cargo , lo cual comprende el arreglo locativo y/o construcción del centro de salud de Orocué.

Manifestó que, conforme a sus competencias, RED SALUD incluyó el proyecto “remodelación del Centro de Salud de Orocué ” en el plan8

Número único de radicación: 85001 23 33 000 2021 00135 01

Actores: Defensoría del Pueblo Regional Casanare y otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

bienal de inversiones públicas en salud 2020-2021, pero no se le ha presentado ni le ha reportado avances en su estructuración.

Adujo que, n o obstante lo anterior, no tiene asignado presupuesto para el mejoramiento del centro de salud , ya que no tiene competencia para el mantenimiento de la infraestructura hospitalaria. Por las razones expuestas, planteó las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva , “inexistente vulneración o amenaza de derechos colectivos” y “las demás que se prueben en el proceso”.

I.4.3.- RED SALUD aseguró que ha prestado de manera eficiente los servicios de salud autorizados en el municipio de Orocué con la

amenaza de derechos colectivos” y “las demás que se prueben en el proceso”.

I.4.3.- RED SALUD aseguró que ha prestado de manera eficiente los servicios de salud autorizados en el municipio de Orocué con la mayor diligencia posible dentro de sus limitaciones económicas , por lo cual no se probó fehacientemente una amenaza de los derechos colectivos.

Indicó que es una empresa social del Estado, a la cual están adscritas 16 I.P.S. de 19 municipios de Casanare, que proporciona servicios de salud de primer nivel de complejidad , y que , p ese a los escasos recursos, sigue cumpliendo con el objetivo primordial de prestar un9

Número único de radicación: 85001 23 33 000 2021 00135 01

Actores: Defensoría del Pueblo Regional Casanare y otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

servicio de salud adecuado y eficiente en cumplimiento de las directrices y postulados señalados en la ley.

Adujo que, de conformidad con el Decreto 1876 de 1994 , aclarado por el Decreto 1621 de 1995, las empresas sociales del Estado tienen como objetivo prestar los servicios de salud que, de acuerdo con su desarrollo y recursos disponibles, puedan ofrecer.

Propuso las excepciones de “inexistencia de vulneración , daño o amenaza actual contra los derechos colectivos – inexistencia de responsabilidad”, “insuficiencia probatoria – carga probatoria en cabeza del accionante ” e “inexistencia de los derechos colectivos incoados”.

amenaza actual contra los derechos colectivos – inexistencia de responsabilidad”, “insuficiencia probatoria – carga probatoria en cabeza del accionante ” e “inexistencia de los derechos colectivos incoados”.

I.4.4.- El MUNICIPIO adujo que no se encuentra certificado por el MINISTERIO para prestar el servicio de salud.

Puso de manifiesto que, en virtud de la Ley 715 de 2001 , el DEPARTAMENTO es el competente para dirigir, coordinar y administrar la red de instituciones prestadoras de los servicios de salud, por lo que n ingún municipio puede asumir directamente10

Número único de radicación: 85001 23 33 000 2021 00135 01

Actores: Defensoría del Pueblo Regional Casanare y otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

nuevos servicios de salud ni ampliar los existentes, pues debe articularse a la red departamental.

Manifestó que, sin embargo, en desarrollo de los principios de complementariedad y concurrencia , tiene la intención de aportar $210285.609,11 provenientes de la cuenta maestra de l régimen subsidiado, para invertir en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de instituciones prestadoras del servicio de salud y que solo podrán ser ejecutados dentro del marco del plan bienal de salud que desarrolle el DEPARTAMENTO.

Informó que, a partir de las deficiencias presentadas, se ha articulado con el DEPARTAMENTO y RED SALUD para aunar esfuerzos y garantizar la atención oportuna y de calidad del servicio de salud.

Informó que, a partir de las deficiencias presentadas, se ha articulado con el DEPARTAMENTO y RED SALUD para aunar esfuerzos y garantizar la atención oportuna y de calidad del servicio de salud.

Planteó las excepciones de “improcedencia de la acción popular ” y falta de legitimación en la causa por pasiva.

I.5. Pacto de cumplimiento11

Número único de radicación: 85001 23 33 000 2021 00135 01

Actores: Defensoría del Pueblo Regional Casanare y otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

La audiencia de pacto de cumplimiento se surtió el 16 de diciembre de 20219, declarándose fallida por ausencia de ánimo para pactar.

II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal, en sentencia de l 1o. de junio de 202 310, amparó los derechos colectivos “a la seguridad y salubridad públicas”, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, y de acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, al estimar que las instalaciones donde funciona el centro de salud de Orocué requieren medidas de adecuación y rehabilitación, lo que redunda en la adecuada y oportuna prestación del servicio de salud a la comunidad de dicho municipio.

Evidenció que, aunque la planta física del centro de salud no representa riesgo de colapso y sigue siendo idónea para el funcionamiento del centro de salud, si presenta grietas, humedades,

del servicio de salud a la comunidad de dicho municipio.

Evidenció que, aunque la planta física del centro de salud no representa riesgo de colapso y sigue siendo idónea para el funcionamiento del centro de salud, si presenta grietas, humedades, goteras, falta de mantenimiento en techos y vigas afectadas, con mobiliario obsoleto y equipos que ya cumplieron su vida útil, además, no cuenta con “ camas higiénicas y adecuadas ”, “ equipos médicos

9 Cfr., índice 31 del expediente digital de primera instancia. 10 Cfr., índice 58 del expediente digital de primera instancia.12

Número único de radicación: 85001 23 33 000 2021 00135 01

Actores: Defensoría del Pueblo Regional Casanare y otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

necesarios” y personal médico suficiente, lo cual es relevante si se tiene en cuenta que el hospital de segundo nivel más próximo se encuentra a 181 km en el municipio de Yopal.

Reconoció que se han realizado adecuaciones tendientes a mejorar las condiciones estructurales del establecimiento , pero “la parte accionada no logró probar en el expediente que los problemas estructurales cesaron“.

A su juicio, “el solo mantenimiento de parte de las instalaciones donde actualmente funciona [el] Centro de Salud de Orocué, no conlleva a asegurar que toda la población tiene acceso efectivo, constante y oportuno a la atención hospitalaria básica o al suministro de medicamentos de acuerdo a las patologías de los pacientes”.

conlleva a asegurar que toda la población tiene acceso efectivo, constante y oportuno a la atención hospitalaria básica o al suministro de medicamentos de acuerdo a las patologías de los pacientes”.

Negó la pretensión de construir un nuevo centro de salud porque en los planes bienales de proyectos 2018 -2019 y 2020 -2021, se inscribió “ la remodelación y adecuación del centro de salud ” de Orocué, pero no se hizo referencia a la construcción de una nueva sede, por lo que no puede “determinar o variar el reporte efectuado en el correspondiente plan bienal en salud, ni reemplazar o desconocer la información reportada por Red Salud Casanare ESE y13

Número único de radicación: 85001 23 33 000 2021 00135 01

Actores: Defensoría del Pueblo Regional Casanare y otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

el departamento de Casanare ante el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Precisó, frente a la imputación de la vulneración, que: i) el MINISTERIO tiene el deber de impulsar, coordinar y cofinanciar programas, planes y proyectos de inversión en materia de infraestructura y equipos de salud a través de los planes bienales de inversiones públicas; ii) el DEPARTAMENTO es competente para coordinar, administrar y efectuar las inversiones requeridas para la debida prestación del servicio de salud ; iii) RED SALUD se encuentra adscrita a su Secretaría de Salud; y iv) el MUNICIPIO debe realizar las actuaciones necesarias para coordinar e informar la

debida prestación del servicio de salud ; iii) RED SALUD se encuentra adscrita a su Secretaría de Salud; y iv) el MUNICIPIO debe realizar las actuaciones necesarias para coordinar e informar la situación que se presenta en la prestación del servicio, a fin de que se mejoren las falencias advertidas.

Manifestó que la s autoridades señaladas deben articular sus funciones para garantizar la prestación efectiva del servicio de salud a los habitantes de Orocué, en relación con la pretensión de remodelación del centro de salud de ese municipio, motivo por el cual resolvió:

“[…]TERCERO: En consecuencia, imponer a Red Salud Casanare E.

S. E., al departamento de Casanare, a la Nación – Ministerio de Salud14

Número único de radicación: 85001 23 33 000 2021 00135 01

Actores: Defensoría del Pueblo Regional Casanare y otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

y Protección Social y al municipio de Orocué, las siguientes medidas definitivas:

Medidas definitivas Plazo Responsables fase de diagnóstico Elaborar un diagnóstico de las condiciones en las que se encuentra el Centro de Salud La Candelaria del municipio de Orocué, en su parte estructural en muros, vigas y fachada; indicando si se presentan daños pendientes de reparación, si hay consultorios y/o unidades que no estén habilitadas, verificar en su totalidad si estos están dotados o no con los elementos que se requieren para garantizar la correcta prestación del servicio de salud, si hay

daños pendientes de reparación, si hay consultorios y/o unidades que no estén habilitadas, verificar en su totalidad si estos están dotados o no con los elementos que se requieren para garantizar la correcta prestación del servicio de salud, si hay equipos médicos instalados en el Centro de Salud que presenten fallas en su funcionamiento, si los mismos son suficientes para atender a la población de Orocué y los habitantes que de otros municipios que allí concurren, si las unidades sanitarias son suficientes para la cantidad de usuarios y pacientes que allí concurren y si se encuentran o no en buen estado de funcionamiento. Igualmente deben verificar el estado en que están las ambulancias y si éstas son o no medicalizadas. Verificar e identificar los servicios que se prestan, el personal médico que se encuentra vinculado al Centro de Salud de Orocué y las falencias que en este aspecto se presentan. Como resultado de este diagnóstico se elaborará un inventario general de la planta física en que se relacione cada oficina, consultorio, sala o unidad que tiene el Centro de Salud, señalando tanto los sectores que se encuentran pendientes de mantenimiento como las falencias de dotación en equipos médicos y suministros indispensables para la prestación del servicio

Un (1) mes a partir de la ejecutoria de la sentencia

Municipio de Orocué y Red Salud Casanare E.S.E. tienen la carga de elaborar el diagnóstico e inventario de manera conjunta. Fase formulación del proyecto

Municipio de Orocué y Red Salud Casanare E.S.E. tienen la carga de elaborar el diagnóstico e inventario de manera conjunta. Fase formulación del proyecto

1. Presentar un plan de trabajo para realizar el mantenimiento a los sectores que no han sido reparados en el Centro de Salud de Orocué, teniendo en cuenta el diagnóstico e inventario elaborado. Para ello debe apropiar el presupuesto que se requiera, elaborar el estudio previo y la contratación correspondiente, señalando el plazo de ejecución. 2.

Ajustar los proyectos denominados “Remodelación de la infraestructura del centro de salud de Orocué, departamento de Casanare”, “Dotación biomédica para la prestación de servicios en Red Salud Casanare E.S.E., sede IPS centro de salud Orocué, Departamento de Casanare” y de “Mejoramiento del Servicio de Transporte Asistencial a través del fortalecimiento y ampliación del parque automotor de Red Salud Casanare E.S.E.” y acreditar su radicación ante la Secretaría de Salud de Casanare.

Dos (2) meses, una vez se haya efectuado el diagnóstico presentado.

Red Salud Casanare E.S.E. Una vez, la Secretaría de Salud de Casanare reciba los proyectos ajustados, debe analizarlos, efectuar las observaciones del caso; en el evento de que los proyectos presenten falencias debe orientar a la

Tres (3) meses, contados a partir del momento en que15

proyectos ajustados, debe analizarlos, efectuar las observaciones del caso; en el evento de que los proyectos presenten falencias debe orientar a la

Tres (3) meses, contados a partir del momento en que15

Número único de radicación: 85001 23 33 000 2021 00135 01

Actores: Defensoría del Pueblo Regional Casanare y otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

mencionada IPS y, una vez aprobados procederá a trasladar al Ministerio de Salud y Protección Social, aquellos que se encuentren cargados en el Plan Bienal de Salud. Igualmente dará trámite a aquellos proyectos presentados por Red Salud Casanare E.S.E. que no se encuentren incluido en el Plan Bienal de Salud reciba el proyecto radicado por Red Salud Casanare ESE. Departamento de Casanare, a través de la Secretaría de Salud. Radicados los proyectos, el Ministerio de Salud y Protección Social, debe informar si los mismos están incluidos en el Plan Bienal de Salud que esté vigente y aprobado, brindar la asesoría y asistencia técnica que requiera Red Salud Casanare E.S.E. y en caso de que la cartera ministerial advierta inconsistencias en el presupuesto, logística y demás criterios que se requieran para dar viabilidad a los proyectos, dará las indicaciones pertinentes con el fin de obtener la correspondiente asignación de recursos necesarios para la adecuación y remodelación del Centro de

el presupuesto, logística y demás criterios que se requieran para dar viabilidad a los proyectos, dará las indicaciones pertinentes con el fin de obtener la correspondiente asignación de recursos necesarios para la adecuación y remodelación del Centro de Salud de Orocué, su dotación y la adquisición de un ambulancia medicalizada.

Tres (3) meses, desde el momento en que la Secretaría de Salud de Casanare traslade el proyecto para su aprobación.

Nación – Ministerio de Salud y Protección Social. Fase de contratación Adelantar los trámites de estudios previos, contratación y ejecución, con miras a materializar el mantenimiento del Centro de Salud de Orocué que actualmente se encuentra en funcionamiento. Un (1) mes, contado a partir del vencimiento del plazo establecido en el numeral anterior para el mantenimiento del Centro de Salud.

Red Salud Casanare E.S.E. Fase de ejecución

Ejecutar los contrato s para el mantenimiento del Centro de Salud de Orocué, adquisición de la ambulancia medicalizada y dotación de equipos médicos. cuatro (4) meses, contados a partir del vencimiento del término establecido en la fase previa de contratación, para el mantenimiento del Centro de Salud.

Red Salud Casanare E. S. E. Presentación de informes

Las entidades obligadas rendirán informes mensuales en las que conste el desarrollo de las actividades adelantadas para dar cumplimiento a esta sentencia

Red Salud Casanare E. S. E. Presentación de informes

Las entidades obligadas rendirán informes mensuales en las que conste el desarrollo de las actividades adelantadas para dar cumplimiento a esta sentencia De forma mensual, a partir del vencimiento del primer mes siguiente a la ejecutoria de esta sentencia. Las entidades obligadas, según la etapa que corresponda.

CUARTO: Conformar un Comité de Verificación, que será integrado por el alcalde del municipio de Orocué, el ministro de Salud y Protección Social o su delegado; el defensor del Pueblo o su delegado, el gobernador del departamento de Casanare o su delegado y el representante legal de Red Salud Casanare E.S.E. quien lo presidirá, cuyo procedimiento se sujetará a las reglas trazadas en la parte motiva de esta providencia y deberá rendir informes periódicos cada tres (3) meses; o cuando ocurran novedades que req uieran intervención judicial más temprana.16

Número único de radicación: 85001 23 33 000 2021 00135 01

Actores: Defensoría del Pueblo Regional Casanare y otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

QUINTO: Sin costas en esta instancia […]” ( Negrilla del texto original).

III.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

III.1RED SALUD solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia porque los derechos colectivos amparados no fueron

original).

III.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

III.1RED SALUD solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia porque los derechos colectivos amparados no fueron vulnerados y porque ha cumplido con su obligación de prestar el servicio, según su nivel de complejidad y en atención a los decretos 1020 de 2007 y 1876 de 1994, aclarado por el 1621 de 1995, lo cual no fue tenido en cuenta por el Tribunal.

Aseguró que el centro de salud de Orocué está prestando los servicios que le corresponde “con la mayor diligencia posible dentro de sus dificultades existentes”.

Afirmó haber realizado mejoras a la infraestructura del centro hospitalario y las adecuaciones requeridas, con lo cual se “ha venido garantizando [la] prestación del servicio de salud ”. Para el efecto, enumeró las siguientes intervenciones: i) “Mejoramiento de la infraestructura física del Centro de Salud de Orocué ”; ii) convenio interadministrativo para “ Aunar esfuerzos administrativos y económicos para la construcción del puesto de atención primaria en17

Número único de radicación: 85001 23 33 000 2021 00135 01

Actores: Defensoría del Pueblo Regional Casanare y otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

salud vereda el Algarrobo municipio de Orocué Casanare ”; iii) convenio interadministrativo para “ Aunar esfuerzos administrativos y económicos para la adquisición de equipo de RX para el Centro de

salud vereda el Algarrobo municipio de Orocué Casanare ”; iii) convenio interadministrativo para “ Aunar esfuerzos administrativos y económicos para la adquisición de equipo de RX para el Centro de Salud la candelaria Municipio de Orocué - Casanare”; iv) formulación del proyecto “Mejoramiento del tiempo de respuesta para la atención inmediata de la población de 16 municipios del departamento de Casanare a través del fortalecimiento del servicio de transporte asistencial en el marco de la implementación del SEM ”; y v) por medio de la Resolución 051 de 2017, asignó recursos para el mantenimiento preventivo de dotación e infraestructura del establecimiento de Orocué.

Afirmó que el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 estableció que las E.P.S. son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento.

Adujo en que , con ocasión de las gestiones presupuestales y administrativas para lograr la continuidad en los servicios de salud de primer nivel adelantadas, operó “la carencia actual de objeto por hecho superado, y por daño consumado con la vulneración del derecho colectivo relacionado”.18

Número único de radicación: 85001 23 33 000 2021 00135 01

Actores: Defensoría del Pueblo Regional Casanare y otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

III.2El DEPARTAMENTO solicitó que se declare su falta de legitimación

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...