CE - Sentencia 85001233300020220003801 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 85001233300020220003801 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
CONSEJERO PONENTE: PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Número único de radicación: 85001-23-33-000-2022-00038-01
Actor: Yeison Danilo Pineda Ciro Demandados: Municipio de Aguazul, Empresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare - ACUATODOS S.A. ESP, Departamento de Casanare y
Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Vinculada: Empresa de Servicios Públicos de Aguazul ESPA S.A. E.S.P.
Asunto: Resuelve unos recursos de apelación interpuesto s contra la sentencia proferida en un proceso de protección de los derechos e intereses colectivos
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuestos por la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y por el Departamento de Casanare contra la sentencia proferida el 6 de marzo de 2025 por el Tribunal Administrativo de Casanare.
I. ANTECEDENTES
La demanda
1. El señor Yeison Danilo Pineda Ciro presentó demanda, en ejercicio del respectivo medio de control, contra el Municipio de Aguazul , la Empresa
de Casanare.
I. ANTECEDENTES
La demanda
1. El señor Yeison Danilo Pineda Ciro presentó demanda, en ejercicio del respectivo medio de control, contra el Municipio de Aguazul , la Empresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare - ACUATODOS S.A. ESP.1, el Departamento de Casanare y la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el objeto de que se protejan los derechos e intereses colectivos
1 En adelante ACUATODOS S.A. ESP.2
Núm. único de radicación: 85001-23-33-000-2022-00038-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
previstos en los literales a, g, h y j2 del artículo 4 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983.
Pretensiones
2. La parte actora formuló las siguientes pretensiones4:
“[…] 1. Declarar que las ACCIONADAS en la presente acción constitucional popular han vulnerado los derechos e intereses colectivos establecidos en el artículo 4 de la ley 472 de 1998: “a” El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Cons titución, la ley y las disposiciones reglamentarias; “g” La seguridad y salubridad públicas; “h” El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y “j” El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna conforme se desarrolla a lo largo de la demanda, las autoridades
salubridad públicas; “h” El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y “j” El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna conforme se desarrolla a lo largo de la demanda, las autoridades administrativas (I) Nación – Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio (II) Gobernación de Casanare, (III) Municipio de Aguazul, (IV) ACUATODOS.
2. Como consecuencia de lo anterior, ordenar a las accionadas (I) Nación – Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio (II) Gobernación de Casanare, (III) Municipio de Aguazul, (IV) ACUATODOS. HACER CESAR LA VULNERACIÓN de manera definitiva, es decir, brind ar los servicios públicos de los que carece la comunidad, esto es agua potable y saneamiento básico […]”.
Presupuestos fácticos
3. La parte actora señaló que mediante la Resolución 538 de 2011, el jefe de la oficina asesora de planeación del municipio aprobó una licencia urbanística en la modalidad de loteo , solicitada por la señora Susana Herminia Ayala de Villamil,
sobre un área urbanizable de 23.343 m 2, delimitada entre la “[…] calle 15 y caño Aguazulero, Marginal de la Selva y servidumbre oleoducto Ecopetrol área urbana del municipio […]”5, para el proyecto denominado Villa Alejandra, en el municipio de Aguazul.
4. El municipio solicitó a la Empresa de Servicios Públicos de Aguazul certificación de disponibilidad de redes para el proyecto Urbanización Villa Alejandra, por lo que la empresa expidió múltiples certificaciones para varias
Aguazul.
4. El municipio solicitó a la Empresa de Servicios Públicos de Aguazul certificación de disponibilidad de redes para el proyecto Urbanización Villa Alejandra, por lo que la empresa expidió múltiples certificaciones para varias nomenclaturas de la urbanización entre los días 26 de julio a 27 de agosto de 2012.
2 “[…] ARTICULO 4o. DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS . Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; […] g) La seguridad y salubridad públicas; h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; […] j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna […]”. 3 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 4 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 7ED_Demanda(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2 […]”. 5 Cfr. Índice 3 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 10_ED_010ANEXOSACCIONPOP(.pdf) NroActua 3[…]”.3
Núm. único de radicación: 85001-23-33-000-2022-00038-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
5. El municipio expidió las Resoluciones 496 y 538 de 2011 con las que se aprobó oficialmente el proyecto urbanístico.
6. La Secretaría de Obras Públicas del municipio mediante escrito de 9 de abril de 2015 expidió concepto de oportunidad y viabilidad para la ampliación de redes de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial del barrio La Esperanza, donde se ubica la Urbanización Villa Alejandra, en el que declaró que el proyecto sería financiado con recursos del Sistema General de Regalías (SGR).
7. Aunque existió un proyecto para solucionar el problema de falta de acueducto y alcantarillado en el sector, se frustró en el año 2018 como consecuencia de la falta de certificado de disponibilidad presupuestal, toda vez que los recursos provenían del SGR.
8. Señaló que la comunidad ha elevado múltiples solicitudes al municipio para que se garantice la prestación del servicio de acueducto; sin embargo, la urbanización aún no cuenta con el suministro de los servicios de acueducto y alcantarillado, por lo que los habitantes de ese sector viven en condiciones insalubres.
Contestaciones de la demanda
11. El Departamento de Casanare presentó escrito de 19 de julio de 2022 6 en el que se opuso a la prosperidad de las pretensiones y señaló que corresponde al municipio promover el desarrollo de su territorio, construir obras necesarias para el progreso y prestar los servicios públicos.
el que se opuso a la prosperidad de las pretensiones y señaló que corresponde al municipio promover el desarrollo de su territorio, construir obras necesarias para el progreso y prestar los servicios públicos.
12. Afirmó que no le corresponde asumir competencias directas en materia de prestación de servicios públicos y que las funciones de coordinación y complementación de la acción municipal se activan cuando exista imposibilidad del municipio para atender sus obligaciones . Solicitó que se declarara probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
13. La Empresa de Servicios Públicos de Aguazul - ESPA7 presentó escrito de 21 de julio de 2022 en el que se opuso a las pretensiones de la demanda y señaló que la obligación de llevar los servicios públicos a la comunidad de Villa Alejandra
6 Cfr. índice 14 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 19_RECIBEPORCORREOELECTRONICO_CONTESTACIONDEMANDA(.pdf) NroActua 14 […]”. 7 Vinculada al proceso de la referencia mediante auto de 1 de julio de 2022.4
Núm. único de radicación: 85001-23-33-000-2022-00038-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
es del urbanizador o del municipio. Por lo que formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
14. El Municipio de Aguazul contestó la demanda, mediante escrito presentado
www.consejodeestado.gov.co
es del urbanizador o del municipio. Por lo que formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
14. El Municipio de Aguazul contestó la demanda, mediante escrito presentado el 22 de julio de 2022 8, en el que se opuso a las pretensiones y señaló que la obligación de garantizar los servicios públicos es del urbanizador, quien debe instalar las redes secundarias de alcantarillado. Formul ó las excepciones de inexistencia de afectación a derechos colectivos y falta de precisión y prueba de los hechos.
15. La empresa ACUATODOS S.A. ESP contestó la demanda, mediante escrito presentado el 22 de julio de 20229, en el que se opuso a las pretensiones y sostuvo que no es responsable de la construcción de la infraestructura en áreas urbanizadas, como es el caso de la urbanización Villa Alejandra, y que la prestación del servicio recae en las urbanizaciones y en el municipio. Por lo que formuló las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, cumplimiento de competencias legales e inexistencia de vulneración de derechos colectivos por parte
de ACUATODOS S.A. ESP.
16. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio contestó la demanda, mediante escrito presentado el 22 de julio de 2022 10, en el que se opuso a las pretensiones y alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva, al no tener competencia directa en la prestación de los servicios públicos domiciliarios ni en la construcción de infraestructura en el municipio de Aguazul. Sostuvo que en el año 2017 ACUATODOS S.A. ESP presentó un proyecto ante la entidad para la
competencia directa en la prestación de los servicios públicos domiciliarios ni en la construcción de infraestructura en el municipio de Aguazul. Sostuvo que en el año 2017 ACUATODOS S.A. ESP presentó un proyecto ante la entidad para la ampliación de las redes de acueducto y alcantarillado del barrio La Esperanza, al que pertenece la urbanización Villa Alejandra, sin embargo, el ministerio realizó observaciones que no fueron subsanadas por la empresa en los tiempos establecidos, por lo que se desistió del proyecto. Formuló las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de acciones u omisiones atribuibles al ministerio.
8 Cfr. Índice 16 del Sistema de Gestión judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 23_RECIBEPORCORREOELECTRONICO_024CONTESTACIONMUN(.pdf) NroActua 16 […]”. 9 Cfr. Índice 17 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 24_RECIBEPORCORREOELECTRONICO_025CONTESTACIONACUA(.pdf) NroActua 17 […]”. 10 Cfr. Índice 18 del 25_RECIBEPORCORREOELECTRONICO_026CONTESTACIONMVC(.pdf) NroActua 185
Núm. único de radicación: 85001-23-33-000-2022-00038-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Actuaciones en primera instancia
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Actuaciones en primera instancia
17. El tribunal mediante auto de1 de julio de 202211 admitió la demanda, vinculó a la Empresa de Servicios Públicos de Aguazul S.A. ESP y ordenó entre otras cosas, notificar a la parte demandada e informar a la comunidad sobre la existencia del proceso.
18. El tribunal celebró la audiencia especial de pacto de cumplimiento el día 17 de febrero de 20 2312, la cual se declaró fallida porque las partes no llegaron a ninguna fórmula de acuerdo . Asimismo, en la precitada audiencia se solicitó a la magistrada sustanciadora la vinculación del urbanizador de la Urbanización Villa Alejandra, solicitud que fue resuelta de manera negativa, notificada en estrados y contra la cual las partes no interpusieron recursos.
19. El tribunal profirió auto de 18 de julio de 202 413 mediante el cual corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.
20. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 14; el Departamento de Casanare15; la Empresa de Servicios Públicos de Aguazul - ESPA16; ACUATODOS S.A. ESP17 y el Municipio de Aguazul 18, presentaron escritos en los que reiteraron los argumentos expuestos en las contestaciones de la demanda.
21. La parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa procesal.
Sentencia de primera instancia
22. El Tribunal Administrativo de Casanare profirió sentencia el día 6 de marzo
21. La parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa procesal.
Sentencia de primera instancia
22. El Tribunal Administrativo de Casanare profirió sentencia el día 6 de marzo
de 202519 en la que resolvió lo siguiente:
11 Cfr. Índice 10 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 17_AUTOADMISORIODELADEMANDA(.pdf) NroActua 10 […]”. 12 Cfr. Índice 43 del Sistema de Gestión judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 48_AUDIENCIA_ACTAPCPOPULAR20(.pdf) NroActua 43 […]”. 13 Cfr.índice 85 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 115AUTO TRASLADO D_alegatos_AutoAPOPULAR20220003(.pdf) NroActua 85 […]”. 14 Cfr. Índice 95 del Sistema de Gestión judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 121_MemorialWeb_Alegatos-2024EE0055539_1ALE(.pdf) NroActua 95 […]”. 15 Cfr. Índice 96 del Sistema de Gestión judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 124_MemorialWeb_Alegatos-AlegatosAP2022038(.pdf) NroActua 96 […]”. 16 Cfr. Índice 97 del Sistema de Gestión judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 126_MemorialWeb_Alegatos-Alegatosdeconclusi(.pdf) NroActua 97 […]”. 17 Cfr. Índice 98 del Sistema de Gestión judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…]
126_MemorialWeb_Alegatos-Alegatosdeconclusi(.pdf) NroActua 97 […]”. 17 Cfr. Índice 98 del Sistema de Gestión judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 128_MemorialWeb_Alegatos-40ALEGATOSFINALES(.pdf) NroActua 98 […]”. 18 Cfr. Índice 99 del Sistema de Gestión judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 129_MemorialWeb_Alegatos-ACCIONPOPULAR2022(.pdf) NroActua 99 […]”. 19 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado :”[…] 1ED_SentenciaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2 […]”.6
Núm. único de radicación: 85001-23-33-000-2022-00038-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
“[…] PRIMERO: Declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la empresa de Servicios Públicos de Aguazul S.A. ESP, el departamento de Casanare y Acuatodos S. A. ES P, por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Amparar los derechos colectivos amenazados al goce de un ambiente sano, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna de
SEGUNDO: Amparar los derechos colectivos amenazados al goce de un ambiente sano, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna de los habitantes de la urbanización Villa Alejandra del municipio de Aguazul, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: En consecuencia, imponer a las demandadas las siguientes medidas
definitivas:
Medidas definitivas Plazo Responsables FASE DE DIAGNÓSTICO i) En aplicación de los principios de coordinación y subsidiariedad, el alcalde de Aguazul, y el gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Aguazul S.A. ESP, pondrán en conocimiento del departamento de Casanare y de Acuatodos S.A. ESP, las necesidades reales relacionadas con el servicio de acueducto y saneamiento básico de la urbanización Villa Alejandra, con el fin de concertar y acordar la obtención del apoyo financiero, logístico y técnico que se requiera.
Dos (2) meses a partir de la ejecutoria de la sentencia
Municipio de Aguazul
Empresa de Servicios Públicos de Aguazul SA ESP El departamento de Casanare, y Acuatodos S.A. ESP, deben dar respuesta concreta a la solicitud de la entidad municipal. Tres (3) meses, contados a partir de vencimiento del plazo anterior o desde la fecha en que las entidades
Casanare, y Acuatodos S.A. ESP, deben dar respuesta concreta a la solicitud de la entidad municipal. Tres (3) meses, contados a partir de vencimiento del plazo anterior o desde la fecha en que las entidades del orden municipal presenten la solicitud correspondiente. Departamento de Casanare y Acuatodos S.A. ESP.
- Realizar un censo de la urbanización Villa Alejandra, discriminando el censo por edad, sexo y si existen personas de especial protección y recopilar la información necesaria para orientar la dotación de infraestructura básica de acueducto y saneamiento básico o de las soluciones alternativas.
Un (1) mes, a partir de la ejecutoria de la sentencia Municipio de Aguazul iii) Realizar el respectivo diagnóstico de la situación real de las redes domésticas de dicho sector, los puntos de conexión a la red de acueducto y todos aquellos aspectos necesarios para identificar las dificultades en lograr la instalación definitiva del sistema de acueducto y alcantarillado y determinar
Tres (3) meses, a partir de la ejecutoria de la sentencia
Empresa de Servicios Públicos de Aguazul S.A. ESP7
Núm. único de radicación: 85001-23-33-000-2022-00038-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
las medidas para garantizar de manera efectiva y permanente la prestación del servicio de acueducto con el suministro de agua potable y saneamiento básico.
FASE FORMULACIÓN DEL PROYECTO
1. Con el resultado del diagnóstico, se debe efectuar la planificación y elaboración del proyecto, etapa en la que se deben evaluar las necesidades advertidas en el diagnóstico, en presupuesto, logística y demás criterios que se requieran para dar viabilidad al proyecto, la cual culminará con la presentación del proyecto ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Tres (3) meses, una vez se haya legalizado el predio donde se pretende construir el acueducto.
Municipio de Aguazul, Empresa de Servicios Públicos de Aguazul SA. ESP y Acuatodos S. A. ESP.
2. Presentar el proyecto y atender los ajustes que sugiera el Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio. Un (1) mes, contado a partir del vencimiento del plazo anterior Municipio de Aguazul, Empresa de Servicios Públicos de Aguazul SA. ESP y Acuatodos S. A. ESP. FASE DE SEGUIMIENTO DEL PROYECTO Realizar la correspondiente revisión al proyecto con prioridad, emitiendo las observaciones, requerimientos de ser necesarios o dar curso al mismo sin dilaciones, prestando la asistencia
Realizar la correspondiente revisión al proyecto con prioridad, emitiendo las observaciones, requerimientos de ser necesarios o dar curso al mismo sin dilaciones, prestando la asistencia técnica que requieran dichas entidades, para que se logre el buen curso del proyecto. Tres (3) meses, contados a partir de la presentación del proyecto. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. FASE PLANIFICACIÓN De manera coordinada, teniendo definidos los recursos y/o apoyos de cofinanciación, deben realizar los estudios previos para el diseño sistema de acueducto y alcantarillado que garantice el suministro de agua potable de manera constante y de calidad, incluyendo los estudios de factibilidad, presupuesto y riesgos. Cuatro (4) meses, contados a partir de la aprobación del proyecto. Municipio de Aguazul y Acuatodos S. A. ESP. FASE DE CONTRATACIÓN Adelantar los trámites de contratación y ejecución, con miras a materializar la construcción de la obra establecida en el proyecto y en los estudios previos, previo cumplimiento de los permisos ambientales Cuatro (4) meses, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el numeral anterior. Municipio de Aguazul, Empresa de Servicios Públicos de Aguazul, S.A. ESP en coordinación con Acuatodos S. A. ESP. Determinar si asume la construcción de las redes locales (artículo 8 del Decreto 3050 de 2013) y/o si
Públicos de Aguazul, S.A. ESP en coordinación con Acuatodos S. A. ESP. Determinar si asume la construcción de las redes locales (artículo 8 del Decreto 3050 de 2013) y/o si requiere al urbanizador o a los residentes de la urbanización Villa Alejandra, Dos (2) meses, contados a partir del vencimiento de la fase de planificación
Empresa de Servicios Públicos de Aguazul S.A. ESP8
Núm. único de radicación: 85001-23-33-000-2022-00038-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
en caso de ser necesaria la construcción de redes locales o domésticas. FASE DE EJECUCIÓN Ejecutar el contrato y recibo de obra. Doce (12) meses, a partir del vencimiento del plazo establecido en el numeral anterior. Municipio de Aguazul, Empresa de Servicios Públicos de Aguazul, S.A. ESP y Acuatodos S. A. ESP. Adelantar las acciones correspondientes para que quede construida la red doméstica. Cuatro (4) meses, a partir del vencimiento del plazo establecido en la contratación para la construcción de red doméstica. Empresa de Servicios Públicos de Aguazul SA ESP Ejercer actividades de apoyo y coordinación, cuando el municipio de Aguazul efectúe la correspondiente solicitud (apoyo económico,
construcción de red doméstica. Empresa de Servicios Públicos de Aguazul SA ESP Ejercer actividades de apoyo y coordinación, cuando el municipio de Aguazul efectúe la correspondiente solicitud (apoyo económico, financiero, logístico, etc.) Dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud efectuada por el municipio de Aguazul. Departamento de Casanare y Acuatodos S. A. ESP.
CUARTO: ORDENAR el apoyo constante de las entidades del orden departamental
y nacional así:
4.1. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, debe dar curso prioritario a los proyectos de acueducto y saneamiento básico para la urbanización Villa Alejandra del municipio de Aguazul, brindará asistencia técnica al municipio de Aguazul, en caso de que la entidad así lo requiera y contratará el seguimiento de los proyectos de acueducto, en caso de brindarse apoyo financiero.
4.2. En todas las fases, el departamento de Casanare en cabeza del gobernador y Acuatodos S. A. ESP deben mantener una labor de coordinación y comunicación permanentes con el alcalde de Aguazul, para acordar las medidas y apoyo que se requiera para implementar el sistema de acueducto y saneamiento básico, dando aplicación a los principios de coordinación y subsidiariedad. El departamento de Casanare informará al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los avances que se adelanten, solicitando de requerirse, la asistencia y/o acompañamiento de la citada cartera, cuando se advierta la insuficiencia de recursos para dar cumplimiento a las órdenes dispuestas en esta providencia.
solicitando de requerirse, la asistencia y/o acompañamiento de la citada cartera, cuando se advierta la insuficiencia de recursos para dar cumplimiento a las órdenes dispuestas en esta providencia.
QUINTO: Conformar un comité de verificación, que será integrado por el defensor del Pueblo Regional Casanare quien lo presidirá, el gobernador del departamento de Casanare o su delegado, los representantes legales de la Empresa de Servicios Públicos de Aguazul SA ESP y de Acuatodos S. A. ESP, el alcalde de Aguazul, el delegado del Ministerio Público, cuyo procedimiento se sujetará a las reglas trazadas en la parte motiva de esta providencia y deberá rendir informes periódicos cada cuatro (4) meses; o cuando ocurran novedades que requieran intervención judicial más temprana.
SEXTO: Sin costas en esta instancia.
SÉPTIMO: Remítase copia de esta providencia, así como de la demanda y del auto admisorio a la Defensoría del Pueblo – Registro Público de Acciones Populares y de Grupo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998 […]”.
23. El tribunal consideró que se encontraba probada la vulneración de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea efi ciente y oportuna de los habitantes9
Núm. único de radicación: 85001-23-33-000-2022-00038-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Núm. único de radicación: 85001-23-33-000-2022-00038-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
de la urbanización Villa Alejandra del municipio de Aguazul, toda vez que no se acreditó en el proceso la instalación del sistema de acueducto y saneamiento básico en el referido sector.
24. Respecto a la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el ministerio y el departamento, consideró que no prosperaba, frente a lo cual señaló que corresponde a estas entidades apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas que prestan el servicio de acueducto y saneamiento básico.
Recursos de apelación
25. El Departamento de Casanare presentó escrito de 17 de marzo de 2025 20 por medio del cual interpuso recurso de apelación contra l a sentencia proferida en primera instancia con fundamento en los siguientes argumentos:
25.1. Señaló que no es responsable de la vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda y que corresponde a l municipio de Aguazul garantizar la efectividad de los derechos colectivos amparados por el tribunal.
25.2. Manifestó que el municipio debe garantizar la prestación de los servicios públicos en su jurisdicción y construir las obras que demande el progreso local y, los concejos municipales deben adoptar los planes y programas de desarrollo económico, social y de obra s públicas, así como reglamentar el uso del suelo, de
públicos en su jurisdicción y construir las obras que demande el progreso local y, los concejos municipales deben adoptar los planes y programas de desarrollo económico, social y de obra s públicas, así como reglamentar el uso del suelo, de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 313, numerales 2, 7 y 9 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012.
25.3. Adujo que las obligaciones de coordinación y complementariedad del departamento surgen a partir de la necesaria gestión del principal responsable de la prestación de los servicios públicos, esto es del municipio. En este punto, destacó que ni el ente territorial ni la empresa de servicios públicos municipal han presentado ante el departamento proyectos relacionados con la prestación del servicio de acueducto en la urbanización Villa Alejandra, de acuerdo con la certificación expedida por la directora técnic a del Banco de Programas y Proyectos del departamento de Casanare.
25.4. Refirió la sentencia proferida por esta Sección en la acción popular identificada con número único de radicación 85001 -23-33-000-2015-00146-01, en
20 Cfr. índice 108 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 136_MemorialWeb_Recurso-RECURSODEAPELACION(.pdf) NroActua 108 […]”.10
Núm. único de radicación: 85001-23-33-000-2022-00038-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
la que se concluyó que el departamento no había vulnerado los derechos colectivos invocados con ocasión de las omisiones en el suministro de agua potable en que incurrió el municipio de Pore en el departamento de Casanare.
25.5. Finalmente, solicitó la modificación de los ordinales 1, 3 y 4.2 de la parte resolutiva de la sentencia apelada, en el sentido de que se declar e la falta de legitimación en la causa por pasiva del departamento.
26. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio presentó escrito de 17 de marzo de 202 521 por medio del cual interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia con fundamento en los siguientes
argumentos:
26.1. Señaló que de conformidad con los artículos 1, 287, 288 , 298 y 313 de la Constitución Política las autoridades territoriales tienen la autonomía para gestionar sus intereses , ejercer sus competencias y adoptar sus planes de ordenamiento territorial. Asimismo, refirió la sentencia C -189 de 2019 proferida por la Corte Constitucional en materia de alcance de la autonomía territorial.
26.2. Afirmó que en la sentencia apelada se consideró que la responsabilidad recaía en el municipio y subsidiariamente en el departamento, sin que se atribuyera responsabilidad al ministerio.
26.3. Sostuvo que las funciones de seguimiento del ministerio dependen de las consultas que eleve el municipio, lo cual no se tuvo en cuenta en la sentencia
responsabilidad al ministerio.
26.3. Sostuvo que las funciones de seguimiento del ministerio dependen de las consultas que eleve el municipio, lo cual no se tuvo en cuenta en la sentencia apelada, desconociendo con ello las normas de creación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecidas en la Ley 1444 de 2011 y el decreto
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.