CE - Sentencia 85001233300020240008101 de 2025

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Título
CE - Sentencia 85001233300020240008101 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025)

CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Número único de radicación 850012333000202400081011 Recurso de apelación contra la sentencia de 14 de noviembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare.

Solicitante: LINA MARÍA ORDÓÑEZ LEAL

TESIS: SE DECRETA LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA DEL CONCEJAL DE

PAZ DE ARIPORO (CASANARE), POR INCURRIR EN VIOLACIÓN DEL

RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES, AL PARTICIPAR EN LA APROBACIÓN DEL ACUERDO 500.02–028 DE 25 DE DICIEMBRE DE 2023, POR EL CUAL SE OTORGARON FACULTADES A LA ALCALDESA DEL

MENCIONADO ENTE TERRITORIAL PARA ASIGNAR Y ADJUDICAR 194

LOTES, A MANERA DE SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA EN

ESPECIE, SIN HABERSE DECLARADO IMPEDIDO, A PESAR DE QUE SUS

HERMANOS FIGURABAN EN EL LI STADO DEFINITIVO DE HOGARES

ADMITIDOS PARA SER BENEFICIARIOS DE ESOS SUBSIDIOS.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el accionado contra la sentenci a de 14 de noviembre de 2024, proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Casanare, mediante la cual

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el accionado contra la sentenci a de 14 de noviembre de 2024, proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Casanare, mediante la cual decretó la pérdida de investidura del señor CARLOS JULIO VIVAS PALENCIA, concejal del municipio de Paz de Ariporo (Casanare), por hechos ocurridos dentro del período constitucional 2020-2023.

1 Este proceso permanece digitalizado en el sistema para la gestión judicial SAMAI, por lo que las providencias, pruebas, memoriales y demás piezas procesales a las que se haga alusión en esta sentencia podrán ser confrontadas de forma virtual.Número único de radicación: 85001 23 33 000 2024 00081 01

Solicitante: LINA MARÍA ORDÓÑEZ LEAL

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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I.- ANTECEDENTES

I.1.- La ciudadana LINA MARÍA ORDÓÑEZ LEAL , actuando en nombre propio, solicitó decretar la pérdida de la investidura del señor CARLOS JULIO VIVAS PALENCIA, concejal del municipio de Paz de Ariporo (Casanare), por hechos sucedidos dentro del per íodo constitucional 202 0-2023, al considerar que incurri ó en la causal prevista en el artículo 55, numeral 2, en concordancia con el artículo 70 de la Ley 136 de 2 de junio de 19942, y en el artículo 48, numeral

constitucional 202 0-2023, al considerar que incurri ó en la causal prevista en el artículo 55, numeral 2, en concordancia con el artículo 70 de la Ley 136 de 2 de junio de 19942, y en el artículo 48, numeral 1, de la Ley 617 de 6 de octubre de 2000 3, esto es, por violación al régimen de conflicto de intereses.

I.2.- En apoyo de su pretensión la solicitante adujo, en síntesis, que el concejal accionado fue elegido concejal del municipio de Paz de Ariporo (Casanare), para el período constitucional 2020 -2023, en representación del partido político Polo Democrático Alternativo.

Indicó que el mencionado concejal es hijo de los señores VÍCTOR JULIO VIVAS PINZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 7.361.120 y de MELVA MERCEDES PALENCIA , identificada con la cédula de ciudadanía núm. 23.789.567. Asimismo, es hermano del señor HÉCTOR JULIÁN VIVAS PALENCIA , identificado con la cédula de ciudadanía 1.115.856.506, y de la señora NARDA JIMENA VIVAS PALENCIA, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 1.006.413.924.

2 “[…] Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios […]”. 3 “[…] Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas

3 “[…] Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional […]”.Número único de radicación: 85001 23 33 000 2024 00081 01

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3 Señaló que el accionado vulneró el régimen de conflicto de intereses al aprobar el Acuerdo municipal 500.02-028 de 25 de diciembre de 2023, por medio del cual se autorizó a la alcaldesa municipal de Paz de Ariporo (Casanare), para asignar y adjudicar lotes con disponibilidad de servicios, a manera de subsidios de vivienda en especie, según consta en el acta núm. 500.01.2.125 de 25 de diciembre de 2023, expedida por el Concejo Municipal del referido ente territorial, con voto positivo del mencionado concejal accionado, al Proyecto de Acuerdo 300.47.1-031 de 15 de diciembre de 2023, por medio del cual se autorizó a la mencionada alcaldesa municipal para asignar y adjudicar 194 subsidios.

Anotó que participó en la aprobación de l citado Acuerdo municipal núm. 500.02 -028 de 25 de diciembre de 2023, a pesar de tener

para asignar y adjudicar 194 subsidios.

Anotó que participó en la aprobación de l citado Acuerdo municipal núm. 500.02 -028 de 25 de diciembre de 2023, a pesar de tener certeza de que existía un listado definitivo de hogares admitidos para continuar el proceso de selección de beneficiarios-hogares admitidos, publicado el 30 de noviembre de 2023 , suscrito por el jefe de la Oficina Asesora de Planeación del municipio de Paz de Ariporo (Casanare), en uso de las facultades otorgada s en los acuerdo s municipales 500.02.003 de 17 de mayo y 500.0 2.010 de 28 de agosto de 2023, en concordancia con la Resolución núm. 300.52-286 de 30 de mayo de ese año, en el cual aparecían como beneficiarios, en los puestos núms. 1892 y 898 de dicho documento, las personas identificadas con las cédulas de ciudadanía 1.115. 856.506 y 1.006.413.924, que corresponde n a los señores HÉCTOR JULIÁN VIVAS PALENCIA y NARDA JIMENA VIVAS PALENCIA , respectivamente.Número único de radicación: 85001 23 33 000 2024 00081 01

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4 Indicó que , mediante la Resolución núm. 300.52.779 de 27 de diciembre de 2023, se asignaron los subsidios familiares de vivienda,

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4 Indicó que , mediante la Resolución núm. 300.52.779 de 27 de diciembre de 2023, se asignaron los subsidios familiares de vivienda, en la modalidad de lotes con disponibilidad de servicios en el área urbana del municipio de Paz de Ariporo (Casanare) , en la cual se encuentran como beneficiados, en los puestos núms. 510 y 258, las personas identificadas con cédulas de ciudadanía núms. 1.115.856.506 y 1.006.413.924 , que corresponde n a los señores

HÉCTOR JULIÁN VIVAS PALENCIA y NARDA JIMENA VIVAS PALENCIA, respectivamente.

Expresó que los subsidios familiares de vivienda, que consistieron en un lote con disponibilidad de servicios públicos en el citado municipio, se materializaron a través de las resoluciones núms. 300.52.1493 y 300.52.1505 de 28 de diciembre de 2023, suscritas por la alcaldesa de Paz de Ariporo (Casanare) , por las cuales se realizó la transferencia de dominio a los señores HÉCTOR JULIÁN VIVAS PALENCIA y NARDA JIMENA VIVAS PALENCIA, de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria núms . 47541917 y 475 -37801, expedidos por la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos del mencionado ente territorial.

Alegó que con la aprobación al referido Acuerdo municipal 500.02028 de 25 de diciembre de 2023 , se concretó un beneficio directo a sus hermanos y vulneró el régimen de conflicto de intereses.

Alegó que con la aprobación al referido Acuerdo municipal 500.02028 de 25 de diciembre de 2023 , se concretó un beneficio directo a sus hermanos y vulneró el régimen de conflicto de intereses.

Citó la sentencia de 15 de diciembre de 2023 de la Sección Primera4 que, a su juicio, es sobre los mismos hechos fácticos y jur ídicos del

4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Oswaldo Giraldo López, sentencia de 15 de diciembre de 2023, núm. único de radicación 50001-23-33-000-2023000006-01Número único de radicación: 85001 23 33 000 2024 00081 01

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5 caso objeto de estudio, en la que se decretó la pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de intereses de un concejal, por cuanto, sin declararse impedido, votó un proyecto de acuerdo , mediante el cual se autorizó al alcalde municipal para otorgar subsidios de vivienda familiar y hacer la transferencia de dominio de los inmuebles, cuando previamente se postularon como beneficiarios del subsidio de vivienda su sobrina y el hijo de su esposa.

Explicó que la citada providencia es aplicable, en razón a que a pesar de que en el listado de admitidos definitivo, que fue publicado el 30 de noviembre de 2023 por el municipio de Paz de Ariporo (Casanare),

Explicó que la citada providencia es aplicable, en razón a que a pesar de que en el listado de admitidos definitivo, que fue publicado el 30 de noviembre de 2023 por el municipio de Paz de Ariporo (Casanare), se encontraban sus hermanos como admitidos definitivos en el proceso y serían susceptibles de ser beneficiarios de l subsidio de vivienda municipal, aprobó el Acuerdo municipal 500.02-028 de 25 de diciembre de 2023, para realizar la asignación de subsidios el 27 de diciembre de ese año y, posteriormente, la transferencia de dominio el 28 de diciembre de 2023, que se materializó en un lote con servicios públicos.

I.3.- El concejal, actuando en nombre propio , contestó la solicitud de pérdida de investidura , para lo cual aduj o que no desconoció el régimen de conflicto de intereses , ya que su actuación en la aprobación del Acuerdo municipal 500.02-028 de 25 de diciembre de 2023, que autorizaba la asignación de subsidios de vivienda, no implicaba un beneficio directo e inmediato para sus familiares. Dicho acuerdo establecía un proceso de selección y asignación de subsidios que requería de actos administrativos posteriores, lo cual hace que el beneficio potencial para sus hermanos fuera hipotético y no directo al momento de la votación.Número único de radicación: 85001 23 33 000 2024 00081 01

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6 Señaló que la selección de beneficiarios estaba sujeta a un proceso reglamentado por la Resolución 300.52.286 de 30 de mayo de 2023, que establecía requisitos específicos y la creación de una Mesa Técnica de Apoyo para la selección de beneficiarios ; y que la mencionada mesa era la encargada de revisar y aprobar los listados de admitidos, definir el procedimiento de selección y realizar el sorteo de asignación de predios , siendo c onformada solo por funcionarios del ejecutivo municipal y que él no hacía parte de esa mesa.

Expresó que el listado definitivo de hogares admitidos, publicado el 30 de noviembre de 2023, no constituía una selección final de beneficiarios, sino simplemente una lista de postulantes que cumplían con los requisitos iniciales . La asignación definitiva de subsidios se realizó mediante la Resolución 300.52 -779 de 27 de diciembre de 2023, e xpedida por la alcaldesa municipal de Paz de Ariporo (Casanare).

Afirmó que primero fue la expedición del acuerdo municipal y luego la resolución que reglamentó la convocatoria, lo que quiere decir que el concejal accionado no aprobó acuerdos del Ejecutivo para beneficiar directamente a sus familiares.

Indicó, asimismo, que la aprobación del acuerdo inicial no puede considerarse como un acto que beneficiara directamente a sus familiares, toda vez que el proceso de selección y asignación estaba

beneficiar directamente a sus familiares.

Indicó, asimismo, que la aprobación del acuerdo inicial no puede considerarse como un acto que beneficiara directamente a sus familiares, toda vez que el proceso de selección y asignación estaba sujeto a múltiples etapas y criterios que escapaban a su control o influencia directa.Número único de radicación: 85001 23 33 000 2024 00081 01

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7 Sostuvo que para configurar un conflicto de intereses debe existir un beneficio directo, particular y actual, lo cual no se cumple en este caso debido a que el proyecto de acuerdo estaba dirigido a toda la población del municipio y sujeto a la reglamentación para postulación, elección y asignación, esto es, a hechos posteriores que desdibujan un posible conocimiento de una conducta ilícita.

Propuso como excepción la de ‘inexistencia de beneficio directoInexistencia de un elemento constitutivo de pérdida de investidura ’, al considerar que su actuación no fue en beneficio propio ni directo; la selección de beneficiarios estaba sujeta a un proceso establecido por la Resolución 300.52.286 de 30 de mayo de 2023, que fijaba requisitos específicos y creaba una Mesa Técnica de Apoyo para la selección de beneficiarios, de la cual no hacía parte ni tenía injerencia en el proceso de selección; el listado de admitidos publicado el 30 de noviembre de 2023 no era definitivo; su participación en la

selección de beneficiarios, de la cual no hacía parte ni tenía injerencia en el proceso de selección; el listado de admitidos publicado el 30 de noviembre de 2023 no era definitivo; su participación en la aprobación del acuerdo inicial estaba dirigida al beneficio de la población en general y no a favorecer a sus familiares en particular; que la elección de los beneficiarios y la asignación de subsidios requerían de actos y hechos jurídicos posteriores; y que no se cumple en este caso un beneficio directo, particular y actual debido.

Y también la excepción de ‘inexistencia de conducta con dolo o culpa’, al estimar que su actuación fue de buena fe y en beneficio del interés general, sin ostentar la calidad de ponente del proyecto de acuerdo ni formar parte de la comisión que lo estudió.Número único de radicación: 85001 23 33 000 2024 00081 01

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II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA

El Tribunal, mediante sentencia de 14 de noviembre de 2024, declaró no probadas las excepciones de ‘inexistencia de beneficio directo ’, ‘inexistencia de un elemento constitutivo de pérdida de investidura’, e inexistencia de conducta con dolo o culpa ’, propuestas por el accionado, al considerar que carecen de fundamento y no desvirtúan los hechos probados documentalmente.

Declaró la pérdida de la investidura del señor CARLOS JULIO VIVAS

accionado, al considerar que carecen de fundamento y no desvirtúan los hechos probados documentalmente.

Declaró la pérdida de la investidura del señor CARLOS JULIO VIVAS PALENCIA, concejal del municipio de Paz de Ariporo (Casanare), para el período 2020-2023, al estimar que se configuró la causal prevista en el artículo 55, numeral 2, en concordancia con el artículo 70 de la Ley 136, y en el artículo 48, numeral 1, de la Ley 617 , por violación al régimen de conflicto de intereses, pues debió declararse impedido para participar del debate del Acuerdo 500.02-028 de 25 de diciembre de 2023, de autorización de asignación de subsidios de vivienda en especie, y, por el contrario, “[…] lo propugnó con su voto favorable […]”.

Señaló que está probada la condición de concejal electo del municipio de Paz de Ariporo (Casanare), del señor CARLOS JULIO VIVAS PALENCIA, para el período constitucional 2020-2023, perteneciente al partido Polo Democrático Alternativo, como obra en la constancia de posesión expedida por la secretaria del Concejo del mencionado ente territorial ; y que los señores HÉCTOR JULIÁN VIVAS PALENCIA y NARDA JIMENA VIVAS PALENCIA son hermanos del accionado.Número único de radicación: 85001 23 33 000 2024 00081 01

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9 Expresó que el accionado , el 25 de diciembre de 2023 , participó y votó favorablemente, como concejal del municipio de Paz de Ariporo (Casanare), el Proyecto de Acuerdo 300-47-031 de 15 de diciembre de 2023, “[…] por medio del cual se autoriza a la alcaldesa municipal para asignar y adjudicar 194 subsidios familiares de vivienda en especielotes con disponibilidad de servicios y se dictan otras disposiciones […]”, según consta en el acta núm. 500.01.2-125 del Concejo del citado municipio.

Indicó que la materia sometida al voto del concejal accionado fue la concesión de una autorización a la alcaldesa del municipio de Paz de Ariporo (Casanare), para asignar unos subsidios en especie, situación que carece de un interés distinto del general, que es la garantía efectiva del acceso a una vivienda digna. Y que, sin embargo, dicha neutralidad en el interés con que debe obrarse al momento de emitir el voto al acuerdo de autorización de asignación de subsidios en especie se quiebra cuando logra acred itarse que familiares del concejal accionado podrían resultar favorecidos con la asignación de subsidios, por ser postulantes admitidos en el listado de 30 de noviembre de 2023, que fue dado a conocer a la comunidad del ente territorial en mención.

Manifestó que si bien los hermanos del concejal accionado son

subsidios, por ser postulantes admitidos en el listado de 30 de noviembre de 2023, que fue dado a conocer a la comunidad del ente territorial en mención.

Manifestó que si bien los hermanos del concejal accionado son merecedores del apoyo estatal para obtener un subsidio de vivienda en especie por su condición socio económica , y que la eventual configuración del conflicto de inter eses no afecta la obtención del subsidio, no sucede lo mismo con la autorización que votó el concejal, con la cual dos de sus parientes resultaron beneficiados con subsidios.Número único de radicación: 85001 23 33 000 2024 00081 01

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10 Advirtió que si bien la conformación de los listados de postulantes admitidos, la evaluación para determinar el puntaje para aplicar el subsidio a un postulante aceptado y el respectivo acto de asignación dependía de autoridades diferentes al accionado, no todos los actos son posteriores al voto del acuerdo de autorización de asignación de subsidios.

Anotó que también es cierto que sin dicha autorización la alcaldesa municipal no podía asignar subsidios en especie; y que para el 25 de diciembre 2023, cuando el accionado votó favorablemente el acuerdo de asignación de subsidios, sus hermanos eran postulantes admitidos y calificados como posibles beneficiarios del subsidio en especie, conforme consta en el listado de 30 de noviembre de 2023 de

de asignación de subsidios, sus hermanos eran postulantes admitidos y calificados como posibles beneficiarios del subsidio en especie, conforme consta en el listado de 30 de noviembre de 2023 de hogares admitidos, expedido por la oficina Asesora de Planeación de la Alcaldía del municipio de Paz de Ariporo (Casanare), dado a conocer a la comunidad.

Afirmó que, bajo tales circunstancias , al concejal accionado le era imposible desconocer que dos de sus hermanos eran postulados admitidos para el subsidio de vivienda en especie, pues el listado de postulados admitidos fue publicitado como acto general, sin que sea de recibo aceptar que la página o los links respetivos de la convocatoria “no eran operativos ” (sic) ; que la información era inaccesible, como lo manifestó el accionado en la audiencia especial de la Ley 1881 de 15 de enero de 20185; y que, por tanto, este listado no era oculto, inaccesible y podía ser consultado por cualquier

5 “[…] Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones […]".Número único de radicación: 85001 23 33 000 2024 00081 01

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11 persona que ingresara a la página de convocatorias de la Alcaldía de Paz de Ariporo (Casanare).

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11 persona que ingresara a la página de convocatorias de la Alcaldía de Paz de Ariporo (Casanare).

Sostuvo que si bien los hermanos del accionado pudieron ser o no beneficiarios finales del subsidio, lo cierto es que no podía serlo materialmente o de ninguna forma posterior , sin que obrara la autorización de asignación de dichos subsidios otorgada con el voto favorable del concejal accionado y la respectiva Corporación. Y que, en consecuencia, el accionado dejó de obrar bajo los paradigmas del interés general que su actuación como integrante del Concejo le imponía, porque tenía una motivación especial o particular, distinta al interés general y era la posibilidad de que sus hermanos tuvieran la oportunidad de ser adjudicatarios de un subsidio en especie, cuya asignación fue autorizada a la mencionada alcaldesa para todos los postulados admitidos a la convocatoria, en que el concejal accionado tenía familiares en segundo grado de consanguinidad , como lo son

los señores HÉCTOR JULIO VIVAS PALENCIA y NARDA VIVAS

PALENCIA.

Agregó que es un procedimiento, como tal objetivo, que no estaría surcado por imparcialidad, mas no así la decisión de autorizar la asignación de subsidios en especie , porque como postulantes admitidos al proceso de adjudicación del subsidio para la fecha de votación del Acuerdo 500.02-028 de 25 de diciembre de 2023 , al publicarse el listado de admitidos en la página web de la Alcaldía de Paz de Ariporo (Casanare), desde el 30 de noviembre del año 2023, era claro el conocimiento público del mismo y , a su vez , que los

publicarse el listado de admitidos en la página web de la Alcaldía de Paz de Ariporo (Casanare), desde el 30 de noviembre del año 2023, era claro el conocimiento público del mismo y , a su vez , que los hermanos del concejal en mención podían ser adjudicatarios del beneficio de vivienda en especie. Por lo tanto, la motivación particularNúmero único de radicación: 85001 23 33 000 2024 00081 01

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12 para ayudar se devela como un motivo fuera del general para votar favorablemente el acuerdo, como en efecto lo hizo.

Señaló, frente al aspecto subjetivo de la conducta del conflicto de intereses, que el programa de asignación de subsidios de vivienda era un proyecto que abarcó un amplio espectro de la población, de manera que el accionado debió prever lo previsible, por lo que ante un número importante de subsidios por asignar respe cto de aspirantes y su correlación con el universo de hogares privados y los que se adicionarían, era necesario comprobar, previo a otorgar la autorización de asignación de subsid ios a la alcaldesa, mediante el Acuerdo 500.02-028 de 25 de diciembre de 2023, que ningún familiar estuviera admitido como posible beneficiario del subsidio de vivienda.

Anotó que omitir la verificación del listado de postulantes admitidos implica un descuido inexcusable al débito de prudencia o diligencia mínima, exigible a un administrador público que agencia asuntos de

Anotó que omitir la verificación del listado de postulantes admitidos implica un descuido inexcusable al débito de prudencia o diligencia mínima, exigible a un administrador público que agencia asuntos de la comunidad, que aguarda que sus actuaciones estén conforme al interés general, desprovistos de motivaciones particulares o subjetivas ligadas a vínculos familiares de consanguinidad, para lo cual no se requiere de formación profesional alguna, sino la delicadeza “en el que hacer público y el simple cuida do de constatación” (sic).

Expresó que si bien el concejal accionado en la audiencia especial de la Ley 1881 manifestó que su núcleo familiar lo integra con su padre, que está bajo su cuidado por situaciones de salud , producto de un distanciamiento con sus hermanos, también lo es que su dicho no tiene ninguna verificación o soporte probatorio adicional ; y que unaNúmero único de radicación: 85001 23 33 000 2024 00081 01

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13 situación es el distanciamiento, sin que ello constituya ruptura de relaciones con sus hermanos, a tal punto que de estar frente a relaciones de odio, repudio o alejamiento importante, que lo hicieren desentenderse de e llos y perderle el rastro; pero, que aun en una relación de odio, por el solo hecho de que le afectara que los hermanos se presentaran a la convocatoria de vivienda, resultaba de mayor prioridad verificar situaciones que no le generaran un conflicto

relación de odio, por el solo hecho de que le afectara que los hermanos se presentaran a la convocatoria de vivienda, resultaba de mayor prioridad verificar situaciones que no le generaran un conflicto de intereses, como la no pertenencia a la lista de potenciales beneficiarios de un subsidio estatal, cuya distribución requería del voto favorable del concejal accionado.

Aseveró que en el caso bajo estudio existe un interés directo y particular, porque la prueba documental establece que los hermanos del accionado, para la época de la aprobación del acuerdo de autorizaciones para el otorgamiento de subsidios de vivienda familiar, figuraban como postulantes admitidos.

Anotó que con la aprobación del referido acuerdo, los hermanos del concejal, cuya admisión como postulantes estaba habilitada desde el 30 de noviembre de 2023, tendrían la opción de asignárseles un subsidio de vivienda de interés social, al haberse autorizado presupuestalmente la distribución de recursos públicos para 781 subsidios de vivienda, de manera que existía una posibilidad real que fueran beneficiarios finales del subsidio, con independencia de que la asignación de la misma pendiera de la actuación de otras autoridades, ya que lo destacable era la existencia de recursos para asignar, sin que el factor aleatorio de la asignación y de la calificación técnica de los aspirantes admitidos, ve lara o extinguiera el interés que por vínculos de familiaridad rodeaba al concejal en su obrar.Número único de radicación: 85001 23 33 000 2024 00081 01

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que por vínculos de familiaridad rodeaba al concejal en su obrar.Número único de radicación: 85001 23 33 000 2024 00081 01

Solicitante: LINA MARÍA ORDÓÑEZ LEAL

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

14 Sostuvo que era mandatorio e inexcusable para el administrador público el deber de obrar con un mínimo de diligencia comprobatoria de quienes serían los potenciales beneficiarios, cuando ya existía listado consolidado de admitidos , entre ellos , sus hermanos, por tratarse de la asignación de bienes del Estado, esto es , de un patrimonio público que no le pertenece como concejal , pero que sí debió manifestar el impedimento para evitar conductas asimilables a las del artículo 355 de la C onstitución Política , para que la Corporación decidiera sobre el mismo, bien sea aceptándolo o negándolo, y no concluir la inexistencia de un conflicto de interés, cuando el listado de admitidos fue publicado y ello representa el conocimiento de la población y la imposibilidad de ignorarlo para el concejal accionado, aun cuando para aprobar el proyecto de Acuerdo de 25 de diciembre de 2023 no tuviera el listado, pues era de conocimiento público y resultaba superfluo el allegarlo al trámite de estudio y aprobación de dicho acuerdo.

III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El accionado interpuso recurso de apelación en el cual pretende que se revoque la sentencia de 14 de noviembre de 2024 y, en su lugar, se denieguen las pretensiones.

III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El accionado interpuso recurso de apelación en el cual pretende que se revoque la sentencia de 14 de noviembre de 2024 y, en su lugar, se denieguen las pretensiones.

Trae a colación la sentencia SU 379/19 de la Corte Constitucional, que señaló que en la aplicación del régimen de conflicto de intereses, debe verificarse la existencia de un interés directo por parte de quien participa en las etapas de la aprobación de un proyecto -debate o votación-; y que la valoración que realice el juez sobre el provecho (interés o beneficio) sea propio o a favor de un consanguíneo, noNúmero único de radicación: 85001 23 33 000 2024 00081 01

Solicitante: LINA MARÍA ORDÓÑEZ LEAL

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

15 debe ser incierto, sino que requiere un nexo causal entre dicho beneficio y el poder de interferir en la toma de la decisión.

Alega que de acuerdo con la citada sentencia y la Resolución 300.52286 de 30 de mayo de 2023, por medio de la cual se fijan las fechas de apertura y cierre para postulaciones, la revisión, aprobación de admitidos y realización del correspondiente sorteo por parte del municipio de Paz de Ariporo (Casanare), mostraba com

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