CE - Sentencia 88001233300020130002503 de 2025

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Detalles

Título
CE - Sentencia 88001233300020130002503 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Número único de radicación: 880012333000201300025-03

Demandante: Jorge Iván Piedrahita Montoya Demandados: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores ; NaciónMinisterio de Trabajo; Nación - Ministerio de Educación Nacional ; NaciónMinisterio de Defensa Nacional; Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Municipio de Providencia y Santa Catalina; y Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa

Catalina -CORALINA1

Asunto: Resuelve unos recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida en un proceso de protección de los derechos e intereses colectivos

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuesto s por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y por el Ministerio de Relaciones Exteriores contra la sentencia proferida el 5 de septiembre de 2017 por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

Andrés, Providencia y Santa Catalina.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

1 Cfr. Folios 1142 a 1195 del Cuaderno Principal.2

Número único de radicación: 880012333000201300025-03

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

I. ANTECEDENTES

La demanda

1. Jorge Iván Piedrahita Montoya presentó demanda, en ejercicio del respectivo medio de control, contra la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores; la Nación - Ministerio de Trabajo; la Nación - Ministerio de Educación Nacional; la Nación -Ministerio de Defensa Nacional; el Departa mento Administrativo de la Presidencia de la República; el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; el Municipio de Providencia y Santa Catalina; y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALINA con el objeto de que se protejan los derechos e intereses colectivos previstos en los literales c), d), e) y h) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998 2, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.

Pretensiones

2. El actor formuló las siguientes pretensiones3:

“[…] 1. Se ordene, a los accionado s la Nación Gobierno Nacional, Presidencia de la República , Ministerio de trabajo y de relaciones

Pretensiones

2. El actor formuló las siguientes pretensiones3:

“[…] 1. Se ordene, a los accionado s la Nación Gobierno Nacional, Presidencia de la República , Ministerio de trabajo y de relaciones exteriores, tomar las medidas evitando un daño contingente, y solucionando el problema de la falta de trabajo de los pescadores capacitándolos en otros med ios de sustento, o brindándoles un subsidio "pesquero" de manutención o supervivencia.

2. Se ordene la Gobierno Nacional Presidencia de la República, brindar a la población ancestral de pescadores de las islas, el servicio público de seguridad social de conformidad con el Art 48 Const Pol (sic).

3. Se les ordene, a) al equipo de abogados que defendieron a Colombia en el proceso que culminó con el adverso fallo de la haya, que despojó a Colombia de más de 75.000 kilómetros de mar , a que rindan un informe público a la ciudadanía. Y digan qui énes fueron sus miembros, nombres, identificaciones civiles y profesionales, experiencia, cargos ocupados, qué papel jugó cada uno de ellos y qué responsabilidades tenían, qué contrato o documento se les otorgó, qué informes presentaron a quié nes, en qué fechas, y con qué facultades.

b) Se les ordene al ministerio de Relaciones Exteriores, informe por qué no se investigó o recuso a la Magistrada de la Corte de La Haya China Xuen

2 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 3 Cfr. Folios 1142 a 1195 del Cuaderno Principal.3

2 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 3 Cfr. Folios 1142 a 1195 del Cuaderno Principal.3

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sobre sus intereses, y favorecimiento a su país, en las resultas del litigio internacional.

c) Se les ordene a los abogados que defendieron a Colombia, informen por qué no se investigó o recusó a la Magistrada de la Corte de la Haya China Xuen sobre sus intereses y favorecimiento a su país, en las resultas del litigio internacional.

4. De conformidad con el art 90 de la Carta Política, se repita contra el patrimonio de los funcionarios, que resulten ser responsables, por la mala defensa de los intereses nacionales.

5. Dado el nuevo mapa político del país; Se ordene al gobierno nacional, estudiar la posibilidad de declarar a el Departamento de San Andrés y Providencia como Distrito Especial, (al igual que l o han sido Barranquilla, Cartagena, y otras ciudades especiales del país) dadas sus especiales condiciones geo políticas y medioambientales que presenta.

6. Se a) ordene al Ministerio De Relaciones Exteriores, iniciar las gestiones para realizar un nuevo tratado de pesca marítima con Nicaragua.

b) se ordene pronunciamiento Ministerio De Relaciones Exteriores sobre, el futuro interoceánico patrocinado por China, en Nicaragua.

para realizar un nuevo tratado de pesca marítima con Nicaragua.

b) se ordene pronunciamiento Ministerio De Relaciones Exteriores sobre, el futuro interoceánico patrocinado por China, en Nicaragua.

c) se ordene pronunciamiento Ministerio De Relaciones Exteriores a la UNESCO sobre la zona ecológica especial para la biosfera y los riesgos a las que se ve expuesta por el fraudulento fallo.

7. Se estudie la posibilidad de destinar una partida especial, de las regalías, para apoyar económicamente la crisis que padece el Departamento de San Andrés y Providencia y su población raizal para dotarle de embarcaciones y naves adecuadas y de ser posible un portaviones, para su protección frente a Nicaragua y China.

8. Se ordene al Gobierno central, (ministerio de Educación) realizar labores y actividades educativas a la población raiz al, haciendo el énfasis en la historia de las islas, destacando su origen colombiano.

9. Se ordene al Gobierno central, realizar las gestiones administrativas y presupuestales para fomentar el desarrollo económico y humano sostenible y sustentable desde los puntos de vista sociocultural y ecológico de la población raizal.

10. Se ordene al Gobierno central, por intermedio del SENA, asignar grupos de maestros especializados para capacitar grat uitamente a la población de pescadores, en temas de emprendimiento y creación de nuevas empresas y en las áreas turísticas, empresariales y de mercadeo internacional.

11. Se oficie al Gobierno Nacional, para que , con destino a este proceso, informe si la población raizal (afrocolombiana) residente en las islas, fue

nuevas empresas y en las áreas turísticas, empresariales y de mercadeo internacional.

11. Se oficie al Gobierno Nacional, para que , con destino a este proceso, informe si la población raizal (afrocolombiana) residente en las islas, fue consultada e informada previamente, sobre las actividades y estrategia de la defensa ante la CIJ de La Haya. Lo anterior en virtud del deber de consulta previa a la que están obligados.

12. Se ordene al Ministerio de Hacienda, y Ministerio de Defensa; proyectar partidas presupuestales para la adquisición de equipo naves y aeronaves,4

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portaviones y buques adecuados, que permitan la protección de nuestro mar territorial; no solo de Nicaragua, sino eventualmen te, de potencias militares mundiales como la China.

13. Se compulsen copias a las Personerías, Procuraduría, o Fiscalía, para que investiguen disciplinariamente o penalmente, a los funcionarios que por ignorancia imprudencia u omisión, han perjudicado al pueblo colombiano.

14. Mediante la expedición de una nueva ley, un nuevo Decreto Ejecutivo, o una ordenanza de la asamblea departamental: se eleva al Archipiélago de San Andrés a la categoría de Distrito especial turístico y Raizal; en el que se establezc a el deber de incorporar al gobierno departamental un 50% de raizales; y en donde se establezcan normas locales para controlar

de San Andrés a la categoría de Distrito especial turístico y Raizal; en el que se establezc a el deber de incorporar al gobierno departamental un 50% de raizales; y en donde se establezcan normas locales para controlar la sobrepoblación, el respeto a la tradición y la cultura autóctona y el derecho prioritario y prevalente de los nativos al acces o a la tierra en las Islas.

15. Se ordene a las diferentes entidades del Estado, de todos los órdenes, apoyar y acompañar a las autoridades del Archipiélago para que puedan mejorar los servicios públicos y las condiciones de vida, en áreas tan importantes como: justicia, seguridad, educación, trabajo, energía y desarrollo turístico.

16. Se ordene la realización de un macro proyecto de energía que conjure la situación crítica de los habitantes del Archipiélago y que satisfaga las crecientes necesidades de los isleños.

17. Se dicten normas e implementen programas, para que a los nativos, se les respete su cultura y sus costumbres, reconociéndoseles la calidad de etnia aborigen especial […]”.

Presupuestos fácticos

3. El actor indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus

pretensiones:

4. Señaló que la sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia en el año 2012, al resolver una controversia jurídica sobre límites marítimos entre Colombia y la República de Nicaragua, trajo como consecuencia que el Estado colombiano perdiera soberanía sobre 75 mil kilómetros cuadrados de mar Caribe, afectando con ello a la comunidad de pescadores que obtenía su sustento y el de su familia, ejerciendo la actividad de pesca en esa área, donde

Estado colombiano perdiera soberanía sobre 75 mil kilómetros cuadrados de mar Caribe, afectando con ello a la comunidad de pescadores que obtenía su sustento y el de su familia, ejerciendo la actividad de pesca en esa área, donde se ubica el mayor banco de pesca para los “[…] isleños […]”, quienes ya no podrán “[…] ganarse la vida […]” realizando esta actividad, y serán sometidos a detenciones, confiscación de productos y agresiones por parte de la República de Nicaragua.5

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5. Adujo que la sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia extendió la “[…] soberanía de Nicaragua, sobre territorios marítimos al este del meridiano 82, que antes eran exclusivamente de los colombianos, por lo que, tales recursos naturales, que eran explotados por los pescadores de las islas, sin impedimentos ni cortapisas, repentinamente fueron despojados de su arraigo […]”.

6. Sostuvo que una de las magistradas de la Corte Internacional de Justicia debió ser recusada por los abogados colombianos, teniendo en cuenta su interés y el de su país en el patrocinio de un canal interoceánico en la República de Nicaragua, para satisfacer el cruce entre océanos a barcos portaviones y naves chinas, “[…] acuerdos internaciones entre Nicaragua y China que hace años están firmados […]”.

7. Afirmó que el Gobierno colombiano no le ha ofrecido a la “[…] sociedad

naves chinas, “[…] acuerdos internaciones entre Nicaragua y China que hace años están firmados […]”.

7. Afirmó que el Gobierno colombiano no le ha ofrecido a la “[…] sociedad raizal […]” planes de contingencia, seguridad social o alternativas laborales en lo que tiene que ver con la actividad de pesca.

8. Señaló que la Pesquera Industrial Antillana ejercía la pesca en el área que presuntamente pertenece a la República de Nicaragua, empresa que contaba con 200 empleados y 16 pesqueros medianos y pequeños, cuyo futuro es incierto.

9. Puso de presente que ha formulado diversas solicitudes a distintas autoridades colombianas con el objeto de que el Estado adquiera “[…] sofisticado equipo militar y de defensa marítima y aérea para vigilas (sic) nuestros dos mares, para proteger la población isleña y velar por la soberanía de nuestros mares y nuestras costas, y para controlar el narcotráfico, rogatorias para que se adquieran aviones, radares, portavi ones, helicópteros, embarcaciones para colocar sobre el mar y prolongar nuestra vigilancia y hacerla extensiva a las islas de San Andrés y Providencia […]”.

10. Aseguró que el daño contingente se manifiesta en “[…] la baja económica del turismo, la indefensión de zonas ecol ógicas que serán sometidas a explotación, la extracción de c rudo en alta mar, el uso del mar6

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perdido para el tránsito interoceánico de países principalmente asiáticos y la vulnerabilidad de nuestras fuerzas armadas para proteger la zona […]”.

11. Adujo que “[…] la pesca industrial e indiscriminada, sin controles eficaces por parte de las autoridades colombianas, realizada por grandes buques de potencias con banderas de otros países, ha limitado, desplazado y restringido a su mínima expresión la actividad pesquera y de los lugareños de las islas

[…]”.

Actuaciones en primera instancia

12. El Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina profirió auto de 9 de abril de 2015, mediante el cual admitió la acción de la referencia4.

13. La audiencia especial de pacto de cumplimiento se celebró el día 2 2 de julio de 20155 y se declaró fallida al no llegar a una fórmula de arreglo entre las partes.

14. El Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina profirió auto de 5 de julio de 20166, mediante el cual, entre otras cosas, corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión y concepto, respectivamente.

Contestaciones de la demanda

15. La Nación - Ministerio de Trabajo se opuso a las pretensiones de la

Público para que presentaran alegatos de conclusión y concepto, respectivamente.

Contestaciones de la demanda

15. La Nación - Ministerio de Trabajo se opuso a las pretensiones de la demanda porque, a su juicio, carecen de sustento fáctico y probatorio.

16. Señaló que ha ejercido las funciones de inspección, vigilancia y control a través de la atención continua de la Dirección Territorial de San Andrés según lo previsto en la Resolución núm. 404 de 22 de marzo de 20127, el Decreto Ley

4 Cfr. Folio 1152 del Cuaderno Principal. El Tribunal profirió auto de 6 de junio de 2014 rechazó la demanda y esta Corporación, mediante auto de 20 de noviembre de 2014 en el que resolvió un recurso de apelación, ordenó al Tribunal proveer sobre la admisión de la acción popular. 5 Cfr. Folios 385 a 446 del Cuaderno Principal. 6 Cfr. Folio 1080 del Cuaderno Principal. 7 “Por la cual se crean grupos internos de trabajo y se asignan las coordinaciones en las direcciones territoriales y oficinas especiales del Ministerio del Trabajo”.7

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4108 de 2 de noviembre de 20118, los artículos 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo y los artículos 53 y 114 de la Constitución Política.

17. Afirmó que no ha vulner ado o amenazado los derechos e intereses

4108 de 2 de noviembre de 20118, los artículos 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo y los artículos 53 y 114 de la Constitución Política.

17. Afirmó que no ha vulner ado o amenazado los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda , toda vez que no ha descuidado las competencias legales y reglamentarias que le asisten respecto de la población que reside en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

18. La Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores afirmó que en la demanda no se demostró un nexo causal entre la defensa del Estado colombiano en el diferendo con Nicaragua y la afectación de los derechos e intereses colectivos invocados.

19. Sostuvo que la defensa de los intereses nacionales ante la Corte Internacional de Justicia fue producto de una política de Estado, con las consultas correspondientes a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.

20. Indicó que el Estado Colombiano estaba obligado a acudir ante la Corte Internacional de Justicia en el marco de la demanda presentada por la República de Nicaragua, teniendo en cuenta que se aceptó voluntariamente su jurisdicción en 2 oportunidades, a saber: i) en 1937, mediante una declaración unilateral efectuada c on respecto a la Corte Permanente de Justicia Internacional y ii) en 1968, cuando se ratificó el Pacto de Bogotá de 1948.

21. Manifestó que, si Colombia no hubiera acudido a dicho tribunal internacional o se abstuviera de ejercer su defensa, la otra parte podría pedirle a la Corte que decidiera a su favor de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Estatuto de la Corte.

internacional o se abstuviera de ejercer su defensa, la otra parte podría pedirle a la Corte que decidiera a su favor de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Estatuto de la Corte.

22. Explicó los argumentos de defensa planteados por Colombia ante la Corte Internacional de Justicia y las etapas en que fueron present ados, concluyendo que ese organismo rechazó todas las pretensiones formuladas por la República de Nicaragua, concretamente: i) la nulidad del Tratado Esguerra – Bárcenas; ii) la soberanía sobre San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como de los cayo s; iii) declarar que el cayo Quitasueño no emerge de forma

8 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo”.8

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permanente en pleamar y iv) la línea de delimitación en el margen exterior de su supuesta plataforma extendida; en ese contexto, adujo que la defensa ejercida por el Estado Colombiano no adoleció d e irregularidades, ni de negligencia alguna.

23. Indico que la Corte Internacional de Justicia reconoció el mar territorial de cada una de las islas y cayos del Archipiélago; sin embargo, asignó a la República de Nicaragua aguas que son parte de la Zona Económica Exclusiva “[…] en las que no tiene sobera nía solo derechos económicos que además están limitados por la imposibilidad de explorar petróleo en las áreas que

República de Nicaragua aguas que son parte de la Zona Económica Exclusiva “[…] en las que no tiene sobera nía solo derechos económicos que además están limitados por la imposibilidad de explorar petróleo en las áreas que corresponden a la Reserva Seaflower y que Nicaragua se ha comprometido a respetar […]”.

24. Adujo que el turismo y la industria son las activida des económicas que brindan sustento a los habitantes del Archipiélago y no la pesca, de conformidad con las cifras oficiales suministradas por la Autoridad Nacional de Acuicultura que revelan que la pesca artesanal es desarrollada por el 1% de la población, que la realiza en zonas alrededor de las islas y cayos que siguen perteneciendo a la República de Colombia , información que también respaldó con estudios y encuestas efectuadas por especialistas en la materia.

25. Afirmó que el Gobierno Nacional ha adoptado medidas para impulsar el desarrollo socioeconómico del Archipiélago en materia de: i) apoyo a la pesca artesanal e industrial; ii) educación; iii) comercio y turismo; iv) apoyo a la movilidad entre San Andrés y Providencia y v) salud; lo cual incluyó la apropiación y destinación de recursos económicos y se encuentra detallado en el documento denominado “Acciones del Gobierno Nacional tras el Fallo de la

Corte Internacional de Justicia”.

26. Puso de presente que la Corte Internacional de Justicia decidió que e l meridiano 82 no era el límite marítimo entre la República de Nicaragua y la República de Colombia, comoquiera que ello no fue pactado en el Tratado Esguerra – Bárcenas de 1928 y su Acta de Canje de Instrumentos de

meridiano 82 no era el límite marítimo entre la República de Nicaragua y la República de Colombia, comoquiera que ello no fue pactado en el Tratado Esguerra – Bárcenas de 1928 y su Acta de Canje de Instrumentos de Ratificación de 1930, sentencia que también tiene sustento en consideraciones equitativas “[…] constituyéndose en una apreciación subjetiva de los Jueces […]”.9

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27. Precisó que la Cancillería sí consultó a representantes de la comunidad raizal, aun cuando no es una obligación legal, como lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia C -1022 de 1999; en esa medida , se contó con una monografía sobre el Archipiélago de San Andrés y una investigación sobre la pesca y la navegación tradicional por parte de l os isleños y sus autoridades en los Cayos de Roncador, Quitasueño, Serrana y Serranilla, esto para establecer la tradición y vínculos de los raizales con la zona . Asimismo, se solicitó un estudio de la actitud y vínculos de los habitantes de San Andrés y Providencia hacia el Gobierno central desde 1822 , así como participaciones y reuniones diversas con congresistas de las islas, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA, entre otras personas e instituciones.

28. La Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la

Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA, entre otras personas e instituciones.

28. La Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República9, manifestó que las presuntas inconsistencias relacionadas con la decisión proferida por la Corte Internacional de Justicia fueron transmitidas y comunicadas oportunamente a diversas organizaciones internacionales tales como la Organización de las Naciones Unidas – ONU, la Organización de Estados Americanos – OEA y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO (por sus siglas en inglés), a este última se le solicitó aumentar sus esfuerzos con el fin de apoyar iniciativas y estrategias del Gobierno Colombiano orientadas a garantizar la integridad de la biosfera marina Seaflower.

29. Señaló que el Gobierno Nacional cr eó la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, mediante el artículo 151 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012 10; pese a que fue declarado inexequible, previo a ello se aseguraron los recursos para diversos proyectos en materia de: i) movilidad entre San Andrés y Providencia; ii) subsidio para pescadores artesanales; iii) proyecto productivo para pesca industrial; iv) proyecto del Ministerio de Cultura en Providencia para ensayar la maricultura de especies

9 Mediante apoderada judicial , que representa al Presidente de la República y a l Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – DAPRE. 10 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”.10

9 Mediante apoderada judicial , que representa al Presidente de la República y a l Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – DAPRE. 10 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”.10

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nativas; iv) apoyo al combustible para embarcaciones industriales; v) Fondo Contingente de Seguro Pesquero para garantizar condiciones de seguridad para el desarrollo adecuado de l a actividad de pesca industrial en el archipiélago; vi) becas comp letas para estudiantes del Archipiélago, 600 de pregrado y 100 de posgrado; vii) Programa de Inmersión en Inglés; viii) residencia artística en Providencia; ix) formación en proceso de enseñ anza – aprendizaje de kriol y de la cultura criolla en la educación preescolar y básica; x) registro poblacional; xi) insumos para la definición del Plan de Ordenamiento Territorial de Providencia ; y xii) la construcción del sistema de alcantarillado sanitario del Distrito núm. 4 en San Andrés.

30. Agregó que el Ministro de Hacienda y Crédito Público presentó una proposición al proyecto de Ley de Presupuesto que permitiría la reactivación de la ejecución de los recursos que no fueron comprometidos previo a la sentencia proferida por la Corte Constitucional; adicionalmente, se negoció un crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo para atender cinco (5) componentes: i)

la ejecución de los recursos que no fueron comprometidos previo a la sentencia proferida por la Corte Constitucional; adicionalmente, se negoció un crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo para atender cinco (5) componentes: i) renovación urbana y mejoramiento de barrios; ii) acceso y provisión de agua y alcantarillado; iii) manejo integral de playas; iv) desarrollo económico sostenible y v) fortalecimiento fiscal.

31. Manifestó que el Estado Colombiano está analizando varias alternativas para construir los rec ursos jurídicos que se interpondrán ante la Corte Internacional de Justicia, en el marco del derecho internacional y con el apoyo de connotados abogados colombianos y la firma británica Volterra Fietta.

32. Expuso que el Gobierno Nacional adoptó el Programa S an Andrés, Providencia y Santa Catalina Fase I y Fase II, mediante los Decretos 295 de 27 de febrero de 201311 y 753 de 17 de abril de 201312, estableciendo medidas de asistencia técnica, administrativa y financiera a los pescadores del

Archipiélago.

33. Explicó que la Fuerza Aérea Colombiana y la Armada Nacional cuentan con personal entrenado y capacitado con el armamento idóneo para cumplir la misión encomendada, de conformidad con las directrices impartidas por el

11 “Por el cual se adopta el “Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Fase I”. 12 “Por el cual se adopta el “Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Fase II”.11

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Presidente de la República en calidad de co mandante supremo de las fuerzas armadas de Colombia; sin embargo, aclar ó que la adquisición de equipos militares está sujeto a un estudio en el que intervienen varias entidades teniendo en cuenta el presupuesto asignado y las necesidades de la Nación, por lo que este medio de control no es procedente para ordenar efectuar una inversión de esa naturaleza.

34. Destacó que existe claridad sobre el número de pescadores que ejercían su actividad en el área de influencia de la pesca artesanal marino – costera del Caribe Colombiano de conformidad con la información suministrada por la

Autoridad Nacional de Acuicultura Artesanal y Pesca -AUNAP.

35. Sostuvo que no es procedente acudir a la acción popular como un instrumento para obtener el pago de una suma de dinero determinada, pues la naturaleza de este medio de control no es indemnizatoria.

36. Aseguró que las afirmaciones efectuadas en la demanda carecen de sustento probatorio y no guardan relación con las pretensiones planteadas por el actor; además, que existe una acci ón de tutela, con número de radicación 2014-00047, que fue tramitada por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el marco de la cual se impartieron órdenes relacionadas con los derechos colectivos y que ha sido objeto del respectivo seguimiento.

37. El Municipio de Providencia y Santa Catalina Isla s manifestó que la

Providencia y Santa Catalina en el marco de la cual se impartieron órdenes relacionadas con los derechos colectivos y que ha sido objeto del respectivo seguimiento.

37. El Municipio de Providencia y Santa Catalina Isla s manifestó que la sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia es obligatoria para el Estado Colombiano; no obstante, en el marco del derecho internacional, a este último le asiste la posibilidad de presentar los recursos de interpretación o revisión, sobre lo cual ha indicado que hará uso de ellos.

38. Sostuvo que en el presente asunto existió una actuación desplegada por parte de la Cancillería que tiene relación directa con la sentencia mencionada supra y que causó un daño o perjuicio al Departamen

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