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CE - Sentencia conflicto armado 05001233100020100056301 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia conflicto armado 05001233100020100056301 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Consejero ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 05001-23-31-000-2010-00563-01 (58.774)

Demandantes: MARITZA GONZÁLEZ ZAPATA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

– EJÉRCITO NACIONAL

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Asunto: APELACIÓN SENTENCIA – PERJUICIOS PARA

HIJO DE LA VÍCTIMA DIRECTA – SENTENCIA

COMPLEMENTARIA

Síntesis del caso: en sentencia de segunda instancia, la Sala de Decisión condenó al Ejército Nacional a indemnizar el daño ocasionado a los demandantes por la ejecución del señor Eliécer de Jesús González Muñoz y negó la reparación de los perjuicios solicitada por el menor Yeison Alejandro González Zapata, quien compareció al proceso en la condición de hijo de crianza de la víctima directa. A raíz de una acción de tutela interpuesta por los demandantes, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia de segunda instancia, ordenó dictar una sentencia co mplementaria para efectos de que se valore el registro civil del menor Yeison Alejandro González Zapata, el cual fue incorporado al proceso en segunda instancia como prueba de un hecho sobreviniente , para efectos de estudiar lucro cesante ; en consecuencia, en

una sentencia co mplementaria para efectos de que se valore el registro civil del menor Yeison Alejandro González Zapata, el cual fue incorporado al proceso en segunda instancia como prueba de un hecho sobreviniente , para efectos de estudiar lucro cesante ; en consecuencia, en cumplimiento de la orden de tutela, la Sala dicta sentencia complementaria.

Procede la Sala a dictar sentencia complementaria en cumplimiento del amparo ordenado en el fallo de tutela de segunda instancia del 14 de mayo de 2025 de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado , expediente número 11001-03-15-000-2025-00669-01, en el que se dispuso:

“(…) Primero. MODIFICAR el ordinal segundo de la sentencia del 13 de marzo de 2025 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el cual quedará así:

‘2. Ordenar al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, profiera sentencia complementaria en la que, a efecto de resolver sobre la procedencia de la condena por perjuicios morales y materiales a favor del menor, tenga en cuenta el registro civil incorporado como prueba al proceso de reparación directa en auto del 5 de abril de 2018’.2 Expediente 05001-23-31-000-2010-00563-01 (58.774) Demandantes: Maritza González Zapata y otros Reparación directa Sentencia complementaria

Segundo. CONFIRMAR en lo demás la sentencia recurrida, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

Tercero. Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30

Sentencia complementaria

Segundo. CONFIRMAR en lo demás la sentencia recurrida, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

Tercero. Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.” (fls. 8 y 9, fallo de tutela de segunda instancia).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1 Pretensiones

Mediante escrito presentado el 6 de abril de 2010 (fls. 1 a 54, cdno. ppal. 1), los señores M aritza González Zapata, Yeison Alejandro González Zapata, María Ruth Muñoz Ceballos; Darío Alberto, Juan Arley y Javier Alonso González Muñoz, y Ledy del Socorro Ceballos Muñoz, interpusieron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, en la que formularon las siguientes pretensiones:

“(…) 1. DECLÁRESE que la NACIÓN COLOMBIANA (Ministerio de Defensa -Ejército Nacional) , es administrativa y solidariamente responsable, de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes MARITZA GONZÁLEZ ZAPATA, YEISON

ALEJANDRO GONZÁLEZ ZAPATA, MARÍA RUTH MUÑOZ

CEBALLOS, DARÍO ALBERTO, JUAN ARLEY y JAVIER ALONSO

los demandantes MARITZA GONZÁLEZ ZAPATA, YEISON

ALEJANDRO GONZÁLEZ ZAPATA, MARÍA RUTH MUÑOZ

CEBALLOS, DARÍO ALBERTO, JUAN ARLEY y JAVIER ALONSO GONZÁLEZ MUÑOZ y LEDY DEL SOCORRO CEBALLOS MUÑOZ, con la muerte de su compañero permanente, padre, hijo, hermano y primo, ELIÉCER DE JESÚS GONZÁLEZ MUÑOZ , en hechos ocurridos el día 26 de enero de 2008, en el sector La Culebra, Finca Villa Laura del Municipio de Valdivia - Antioquia, a manos de efectivos militares, pertenecientes al Batallón Girardot del Ejército Nacional de Colombia.

2. CONDÉNESE a la NACIÓN COLOMBIANA (Ministerio de Defensa - Ejército Nacional), a indemnizar solidariamente a los demandantes,

los siguientes perjuicios:

2.1. Morales:

2.1.1. Sufridos por: MARITZA GONZÁLEZ ZAPATA, YEISON

ALEJANDRO GONZÁLEZ ZAPATA, MARÍA RUTH MUÑOZ

CEBALLOS, DARÍO ALBERTO, JUAN ARLEY y JAVIER ALONSO

GONZÁLEZ MUÑOZ y LEDY DEL SOCORRO CEBALLOS MUÑOZ.3

Expediente 05001-23-31-000-2010-00563-01 (58.774) Demandantes: Maritza González Zapata y otros Reparación directa Sentencia complementaria

2.1.2. Causados por el dolor, la angustia, la congoja y la pena, que

Demandantes: Maritza González Zapata y otros Reparación directa Sentencia complementaria

2.1.2. Causados por el dolor, la angustia, la congoja y la pena, que sufren como consecuencia de la violenta y prematura muerte de su hijo, hermano y primo ELIÉCER DE JESÚS GONZÁLEZ. 2.1.3. Estimados en SEISCIENTOS (600) SALARIOS MÍNIMOS

LEGALES MENSUALES PARA CADA UNO DE LOS

PERJUDICADOS, QUE AL PRECIO ACTUAL EQUIVALEN A

$309.000.000 O LO MÁS QUE SE PRUEBE DENTRO DEL

PROCESO (…)

2.2. Daño a la vida de relación:

2.2.1. Sufrido por: MARITZA GONZÁLEZ ZAPATA, YEISON

ALEJANDRO GONZÁLEZ ZAPATA, MARÍA RUTH MUÑOZ

CEBALLOS, DARÍO ALBERTO, JUAN ARLEY y JAVIER ALONSO

GONZÁLEZ MUÑOZ y LEDY DEL SOCORRO CEBALLOS MUÑOZ.

2.2.2. Causado por la afectación que en su entorno social y familiar produjo la muerte del joven ELIÉCER DE JESÚS GONZÁLEZ MUÑOZ, en hechos ocurridos el día 26 de enero de 2008, en el sector La Culebra, Finca Villa Laura del Municipio de Valdivia - Antioquia, a manos de efectivos militares, pertenecientes al Batallón Girardot del Ejército Nacional de Colombia, quienes para el momento de los hechos utilizaban armas, uniformes y distintivos oficiales, quedando privados

manos de efectivos militares, pertenecientes al Batallón Girardot del Ejército Nacional de Colombia, quienes para el momento de los hechos utilizaban armas, uniformes y distintivos oficiales, quedando privados de su presencia, afecto, cariño, apoyo y de la posibilidad de gozar de la estabilidad familiar, situación que los limita en el ejercicio, disfrute y goce de las actividades que desarrolla una familia normalmente constituida.

2.2.3. Estimados en QUINIENTOS CINCUENTA (550) SALARIOS

MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, QUE AL PRECIO DE HOY

VALEN $283.250.000 PARA CADA UNO, O LO MÁS QUE SE

PRUEBE DENTRO DEL PROCESO (…)

2.3. Materiales de lucro cesante (consolidado y futuro):

2.3.1. Sufridos por: MARITZA GONZÁLEZ ZAPATA y YEISON ALEJANDRO GONZÁLEZ ZAPATA , en calidad de compañera permanente e hijo del fallecido.

2.3.2. Causados por la ausencia de la ayuda económica que el occiso, ELIÉCER DE JESÚS GONZÁLEZ MUÑOZ , les brindaba y les brindaría durante su vida productiva.

2.3.3. Lucro cesante consolidado estimado desde la fecha de ocurrencia de los hechos (26 de enero de 2008) y hasta la fecha probable de la sentencia (26 de enero de 2011) en DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($18.946.676) , de donde corresponde a cada uno la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS

MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($18.946.676) , de donde corresponde a cada uno la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS O LO MÁS QUE SE PRUEBE DENTRO DEL PROCESO, sumas que deberán fijarse de manera definitiva al momento de proferirse el fallo, de acuerdo a la actualización del salario mínimo legal mensual para esa fecha con la fórmula de indexación avalada por la jurisprudencia del H. Consejo de Estado y liquidada de acuerdo al cálculo actuarial establecido, teniendo como parámetros la fecha del fallecimiento de4 Expediente 05001-23-31-000-2010-00563-01 (58.774) Demandantes: Maritza González Zapata y otros Reparación directa Sentencia complementaria

ELIÉCER DE JESÚS GONZÁLEZ MUÑOZ y la fecha probable de la sentencia.

2.3.4. Lucro cesante futuro estimado desde la fecha probable de la sentencia hasta la supervivencia de Eliécer de Jesús por ser menor que la de su compañera y el cumplimiento de los 25 años por parte de su hijo menor, así: para la compañera permanente en CUARENTA Y

SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL

DOSCIENTOS CUATRO PESOS ($46.249.204) y TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($35.427.241) para el hijo menor en O LO MÁS QUE SE PRUEBE DENTRO DEL PROCESO, suma que deberá

MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($35.427.241) para el hijo menor en O LO MÁS QUE SE PRUEBE DENTRO DEL PROCESO, suma que deberá fijarse de manera definitiva al momento de proferirse el fallo, de acuerdo a la actualización del salario mínimo legal mensual para esa fecha con la fórmula de indexación avalada por la jurisprudencia del H. Consejo de Estado y liquidada de acuerdo al cálculo actuarial establecido teniendo como parámetros la fecha de la probable sentencia, la supervivencia de Eliécer de Jesús, por ser menor que la de su compañera permanente y el cumplimiento de los 25 años por parte de su hijo menor.

2.4. Pérdida de capacidad laboral de carácter permanente que en la actualidad padece la señora MARITZA GONZÁLEZ ZAPATA , en calidad de compañera permanente del joven ELIÉCER DE JESÚS

GONZÁLEZ MUÑOZ.

2.4.1. A raíz del estrés postraumático padecido por la muerte violenta de su compañero permanente ELIÉCER DE JESÚS GONZÁLEZ MUÑOZ, lo que le ha imposibilitado desde entonces llevar una vida normal y reemprender sus labores habituales por falta de concentración, depresión constante, pensamientos negativos, en fin, del intenso trauma que padece y padecerá por el resto de sus días.

2.4.2. Estimados en la suma de CIENTO DOS MILLONES

SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOCE PESOS

($102.636.712) O LO MÁS QUE SE PRUEBE DENTRO DEL

2.4.2. Estimados en la suma de CIENTO DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOCE PESOS ($102.636.712) O LO MÁS QUE SE PRUEBE DENTRO DEL PROCESO, cantidad que deberán actualizarse según la variación del índice de precios al consumidor suministrado por el DANE, entre la fecha de la muerte de ELIÉCER DE JESÚS GONZÁLEZ MUÑOZ y la época de ejecutoria del fallo o del auto aprobatorio de la conciliación, acorde con el fallo del Consejo de Estado de septiembre 6 del 2001.

3. ORDÉNESE a la NACIÓN COLOMBIANA (Ministerio de Defensa - Ejército Nacional), dar cumplimiento a la sentencia o providencia que apruebe la conciliación, en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C. C. Administrativo e imputar primero a intereses todo pago que haga. (…)” (fls. 2 a 5, cdno. ppal. 1 – mayúsculas sostenidas y negrillas del original).

1.2 Hechos

Las pretensiones se basaron, en síntesis, en los siguientes fundamentos fácticos:5 Expediente 05001-23-31-000-2010-00563-01 (58.774) Demandantes: Maritza González Zapata y otros Reparación directa Sentencia complementaria

  1. A finales de 2007, el señor Eliécer de Jesús González Muñoz, quien vivía con su familia en el municipio de Yarumal (Antioquia), se quedó sin empleo; por ello aceptó una oferta hecha por el señor Mauricio Builes y se mudó al municipio de

su familia en el municipio de Yarumal (Antioquia), se quedó sin empleo; por ello aceptó una oferta hecha por el señor Mauricio Builes y se mudó al municipio de Valdivia (Antioquia), en donde se hospedó en una finca denominada “Villa Laura”.

  1. “Encontrándose el joven González Muñoz en la finca ‘Villa Laura’, fue abordado por miembros del Ejército Nacional, que lo hicieron salir de la casa y lo llevaron hasta una quebrada pequeña, en donde finalmente lo ultimaron con arma de fuego y se dirigieron con él a la morgue del municipio, lugar en el que fueron recibidos por la médica que tenía la función de realizarle la necropsia y que al verlo, les preguntó a los miembros del Ejército de quién se trataba y éstos contestaron que era un guerrillero que habían dado de baja en un enfrentamiento con la tropa y que tenía una granada y un fusil” (fls. 6 a 7, cdno. ppal.).
  1. La Procuraduría y la Fiscalía General de la Nación iniciaron sendas investigaciones en contra de los soldados que participaron en los hechos que culminaron con el homicidio de la víctima directa.
  1. Según la parte actora, el daño es imputable al Ejército Nacional porque incurrió en una falla del servicio debido a que: (i) la muerte del señor Eliécer de Jesús González Muñoz se produjo como consecuencia del “accionar ilegal ” de los militares pertenecientes al Batallón Girardot y fue causada “con armas de fuego y municiones de dotación oficial, de propiedad del Ejército Nacional; los efectivos que tomaron parte en ese operativo, vestían uniforme y distintivos oficiales ” (fl.

militares pertenecientes al Batallón Girardot y fue causada “con armas de fuego y municiones de dotación oficial, de propiedad del Ejército Nacional; los efectivos que tomaron parte en ese operativo, vestían uniforme y distintivos oficiales ” (fl. 16, cdno. ppal.); (ii) los soldados tenían la obligación de “capturar a las personas a quienes sorprendiesen en flagrancia incurriendo en acciones delictivas, y ponerlos a disposición de las autoridades competentes para su respectivo juzgamiento, y no como a la postre ocurrió, segarle la vida en forma inmisericorde, sin fórmula de juicio y en total estado de inferioridad e indefensión” (fl. 17, cdno. ppal.); (iii) “no hubo un adecuado empleo de las armas por parte de los efectivos del Ejército Nacional” (fl. 17, cdno. ppal .), y (iv) la muerte de la víctima directa “se produjo en condiciones de indefensión e inferioridad, sin que mediara ningún tipo de enfrentamiento, tal como quiso hacerse aparecer por parte de los efectivos militares pertenecientes al Batallón Girardot del Ejército Nacional, porque como se reitera, se trataba de una persona totalmente ajena al6 Expediente 05001-23-31-000-2010-00563-01 (58.774) Demandantes: Maritza González Zapata y otros Reparación directa Sentencia complementaria

mundo de la delincuencia, y muy por el contrario, laboriosa, trabajadora y responsable” (fl. 17, cdno. ppal.).

2. Sentencia de segunda instancia

  1. En fallo del 10 de octubre de 2024 (índice 47 de SAMAI de segunda instancia),

responsable” (fl. 17, cdno. ppal.).

2. Sentencia de segunda instancia

  1. En fallo del 10 de octubre de 2024 (índice 47 de SAMAI de segunda instancia), la Sala confirmó la decisión de declarar patrimonialmente responsable al Ejército Nacional por la ejecución del señor Eliécer de Jesús González Muñoz.
  1. En relación con los perjuicios, la Sala decidió (i) confirmar la condena por concepto de perjuicios morales decretada en primera instancia en favor de los demandantes María Ruth Muñoz Ceballos , Darío Alberto, Juan Arley y Javier Alonso González Muñoz, y (ii) revocar la indemnización de los perjuicios morales y del lucro cesante reconocida en primera instancia en favor de los demandantes Maritza González Zapata y Yeison Alejandro González Zapata porque no se acreditaron sus condiciones de compañera perman ente e hijo de crianza de la víctima directa, respectivamente.

3. Sentencia de tutela de primera instancia

En providencia del 13 de marzo de 2025, la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió , en primera instancia , una demanda en acción de tutela interpuesta por la señora Maritza González Zapata en representación del menor Yeison Alejandro González Zapata, contra la sentencia del 10 de octubre de 2024; en la sentencia se ordenó amparar el derecho fundamental del debido proceso del menor por consider se que la Subsección incurrió en un defecto fáctico por el hecho de omitir valorar la corrección de su registro civil de nacimiento que fue allegada por los demandantes en segunda instancia y que había sido incorporada al proceso mediante auto del 5 de abril de 2018; en ese

fáctico por el hecho de omitir valorar la corrección de su registro civil de nacimiento que fue allegada por los demandantes en segunda instancia y que había sido incorporada al proceso mediante auto del 5 de abril de 2018; en ese sentido, destacó que en ese documento se ordenó corregir el registro civil de nacimiento del menor Yeison Alejandro González Zapata en cumplimiento de un proceso de filiación en el que se declaró que la víctima directa era su padre , y que la Sala se abstuvo de realizar su valoración para efectos de estudiar los perjuicios morales reclamados por ese demandante.7 Expediente 05001-23-31-000-2010-00563-01 (58.774) Demandantes: Maritza González Zapata y otros Reparación directa Sentencia complementaria

4. Sentencia que ordenó el cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia

En sentencia del 21 de abril de 2025, esta Sala de Decisión dio cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado y valoró el registro civil de nacimiento del menor Yeison Alejandro González Zapata y, en consecuencia, ordenó reconocer los perjuicios morales reclamados por este demandante; en la parte resolutiva se dispuso:

“1º) Compleméntase la sentencia de segunda instancia dictada el 10 de octubre de 2024 por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, la cual queda así:

“PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia dictada el 24 de agosto de 2016 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, así:

‘PRIMERO: CONDÉNASE a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional a reparar el daño causado por la muerte

2016 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, así:

‘PRIMERO: CONDÉNASE a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional a reparar el daño causado por la muerte del señor Eliécer de Jesús González Muñoz.

SEGUNDO: CONDÉNASE a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional a pagar las siguientes indemnizaciones

por concepto de perjuicios morales:

DEMANDANTE CALIDAD PERJUICIOS

MORALES

MARÍA RUTH

MUÑOZ

CEBALLOS

MADRE 100 SMLMV

YEISON

ALEJANDRO

GONZÁLEZ

ZAPATA

HIJO 100 SMLMV

DARÍO ALBERTO

GONZÁLEZ

MUÑOZ

HERMANO 50 SMLMV

JUAN ARLEY

GONZÁLEZ

MUÑOZ

HERMANO 50 SMLMV

JAVIER ALONSO

GONZÁLEZ

MUÑOZ

HERMANO 50 SMLMV

LEDY DEL

SOCORRO

CEBALLOS

MUÑOZ

TERCERA

DAMNIFICADA 15 SMLMV

TERCERO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: SIN CONDENA en costas.8

Expediente 05001-23-31-000-2010-00563-01 (58.774) Demandantes: Maritza González Zapata y otros Reparación directa Sentencia complementaria

QUINTO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA.

SEXTO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con

Reparación directa Sentencia complementaria

QUINTO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA.

SEXTO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las partes, de conformidad con el artículo 114 del CGP.’

SEGUNDO: SIN CONDENA en costas en esta instancia.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.”

2º) En firme esta providencia envíase al tribunal de origen, previas las constancias secretariales de rigor.” (fls. 13 y 14, índice 64 de SAMAI – mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original).

5. Sentencia de tutela de segunda instancia

En fallo del 14 de mayo de 2025, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado adicionó la orden de amparo proferida en primera instancia en el sentido de que también s e valore la corrección del registro civil de nacimiento del menor Yeison Alejandro González Zapata para efectos de estudiar la indemnización del lucro cesante pedida por ese demandante , respecto de lo cual expuso lo siguiente:

“En síntesis, la parte actora impugnó la sentencia porque consideró que el amparo concedido no podía limitarse únicamente a los perjuicios morales, sino también a los materiales, puesto que en el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia proferida en el proceso de reparación directa solicitó el reconocimiento y pago de ambos. (…).

Al respecto, se advierte que ciertamente en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia del proceso de

apelación que interpuso contra la sentencia proferida en el proceso de reparación directa solicitó el reconocimiento y pago de ambos. (…).

Al respecto, se advierte que ciertamente en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia del proceso de reparación directa se solicitó el reconocimiento de ambas clases de perjuicios a favor del menor teniendo en cuenta su c ondición de hijo legítimo de la víctima, esto es, con fundamento en el registro civil de nacimiento de Juan Luis.

Se resalta, adicionalmente, que en la sentencia aquí discutida la razón para revocar la decisión de indemnizar el lucro cesante reclamado para el menor obedeció al mismo motivo que dio lugar a revocar el reconocimiento de los perjuicios morales, esto es, que no se demostró la relación con la víctima.

Aunado a ello, se denota que en el escrito de tutela la señora Maritza González Zapata, en representación de Juan Luis, discutió la indebida valoración probatoria del registro civil de nacimiento de dicho menor y dentro de las pretensiones pidió ‘se revoque parcialmente la sentencia proferida por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera, Subsección B - Radicado No.9 Expediente 05001-23-31-000-2010-00563-01 (58.774) Demandantes: Maritza González Zapata y otros Reparación directa Sentencia complementaria

05001233100020100056301 (58774), el 10 de octubre de 2024, concediendo los perjuicios del menor (...)’.

Obsérvese que aquella no limitó la discusión que planteó en esta sede

Sentencia complementaria

05001233100020100056301 (58774), el 10 de octubre de 2024, concediendo los perjuicios del menor (...)’.

Obsérvese que aquella no limitó la discusión que planteó en esta sede ni la solicitud de amparo a los perjuicios morales, sino en general a los efectos que tuvo ese yerro en la valoración probatoria frente a los perjuicios causados a Juan Luis y que fueron reconocidos en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sistema Escrito, los cuales incluyeron tanto los morales como los materiales, en su modalidad de lucro cesante, por lo cual no existe justificación para no extender el amparo otorgado respecto a los perjuicios materiales.

Sin embargo, en el fallo de primera instancia de esta acción se ordenó a la autoridad judicial aquí accionada proferir una decisión complementaria teniendo en cuenta el registro civil de nacimiento únicamente para resolver sobre la procedencia de la conden a por perjuicios morales, pese a que se encontró acreditado que la autoridad judicial accionada incurrió en defecto fáctico por no valorar el registro civil de nacimiento del menor y no ofrecer una justificación razonable para su desconocimiento, conclusió n que, valga mencionar, no es objeto de debate en esta instancia.

En ese orden de ideas, se modificará el ordinal segundo de la sentencia del 13 de marzo de 2025 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, para incluir en el estudio que deberá realizar el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, los perjuicios materiales, y se confirmará en lo demás.” (fls. 7 y 8, fallo de tutela de segunda instancia).

II. CONSIDERACIONES

Estado, Sección Tercera, Subsección B, los perjuicios materiales, y se confirmará en lo demás.” (fls. 7 y 8, fallo de tutela de segunda instancia).

II. CONSIDERACIONES

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia complementaria en los términos señalados en el fallo de tutela de segunda instancia del 14 de mayo de 2025 de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado; en consecuencia, el análisis de la controversia se limitará a estudiar la procedencia del lucro cesante reclamado por el demandante Yeison Alejandro González Zapata.

1. Lucro cesante reclamado por el demandante Yeison Alejandro González

Zapata

  1. Con los testimonios practicados en el proceso se acreditó que el señor Eliécer de Jesús González Muñoz trabajaba en labores de campo para el momento en10

Expediente 05001-23-31-000-2010-00563-01 (58.774) Demandantes: Maritza González Zapata y otros Reparación directa Sentencia complementaria

el que fue ejecutado por el Ejército Nacional 1; sin embargo, no se demostró el monto de sus ingresos, razón por la cual se aplicará la presunción de ingresos equivalentes al salario mínimo legal mensual vigente para la tasación del lucro cesante.

  1. Con el registro civil de nacimiento del menor Yeison Alejandro González Zapata allegado en segunda instancia por la parte actora (fl. 541, cdno. ppal. 2) se acreditó su filiación con la víctima directa, lo que permite presumir su
  1. Con el registro civil de nacimiento del menor Yeison Alejandro González Zapata allegado en segunda instancia por la parte actora (fl. 541, cdno. ppal. 2) se acreditó su filiación con la víctima directa, lo que permite presumir su dependencia económica del señor Eliécer de Jesús González Muñoz hasta la edad de veinticinco (25) años.
  1. En virtud de lo anterior, la Sala calculará el lucro cesante con base en las

siguientes variables:

  • Fecha de la muerte del señor Eliécer de Jesús González Muñoz: 26 de enero de 2008.
  • Fecha de nacimiento del menor Yeison Alejandro González Zapata: 16 de julio de 2007.
  • Período a indemnizar: 293,67 meses.
  • Período del lucro cesante consolidado: 212,56 meses.
  • Período del lucro cesante futuro: 81,11 meses.
  • Salario base de indemnización: $1.423.500.
  • Para la liquidación del lucro cesante consolidado se aplicará la siguiente

fórmula:

1 Así lo declararon los señores Giraldo de Jesús Areiza Zabala (fl. 433, cdno. ppal.), quien fue compañero de trabajo de la víctima directa; Martha Elena Quintero Olarte (fl. 434, cdno. ppal), Raúl Antonio Mazo Muñoz (fl. 435), Mabel de Jesús Blandón Arango (fl. 436, cdno. ppal.) y Edwin Antonio Jaramillo Chavarría (fl. 437, cdno. ppal.), quienes afirmaron ser amigos de la familia de la víctima directa.11 Expediente 05001-23-31-000-2010-00563-01 (58.774)

cdno. ppal.), quienes afirmaron ser amigos de la familia de la víctima directa.11 Expediente 05001-23-31-000-2010-00563-01 (58.774) Demandantes: Maritza González Zapata y otros Reparación directa Sentencia complementaria

S = Ra (1+i)n −1 i Donde S = Suma que se busca Ra = Monto actual o valor actual del ingreso i = Interés técnico legal 0,00487 n = número de meses entre la fecha de la muerte de la víctima y la fecha del fallo

  • Para la liquidación del lucro cesante futuro se aplicará la siguiente fórmula:

S = Ra (1+i)n −1 i(1+𝑖)𝑛 Donde n = número de meses desde el día siguiente de esta sentencia hasta la edad de veinticinco (25) años del demandante

  1. En consecuencia, el valor del lucro cesante que se debe reconocer en favor del demandante Yeison Alejandro González Zapata es:

a) Lucro cesante consolidado: quinientos veintiocho millones cuatrocientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y dos pesos con ochenta y cuatro centavos ($528.432.352,84).

b) Lucro cesante futuro: noventa y cinco millones doscientos seis mil cuatrocientos quince pesos con doce centavos ($95.206.415,12).

c) Lucro cesante total: seiscientos veintitrés millones seiscientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y siete pesos con noventa y cinco centavos ($623.638.767,95).

2. Conclusión

Debido a que la parte actora probó el lucro cesante reclamado por el demandante

mil setecientos sesenta y siete pesos con noventa y cinco centavos ($623.638.767,95).

2. Conclusión

Debido a que la parte actora probó el lucro cesante reclamado por el demandante Yeison Alejandro González Zapata, la Sala complementará la sentencia de segunda instancia dictada el 10 de octubre de 2024.12 Expediente 05001-23-31-000-2010-00563-01 (58.774) Demandantes: Maritza González Zapata y otros Reparación directa Sentencia complementaria

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A :

1º) Compleméntase la sentencia de segunda instancia dictada el 10 de octubre de 2024 por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, la cual queda así:

“PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia dictada el 24 de agosto de 2016 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, así:

‘PRIMERO: CONDÉNASE a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional a reparar el daño causado por la muerte del señor Eliécer de Jesús González Muñoz.

SEGUNDO: CONDÉNASE a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional a pagar las siguientes indemnizaciones por

concepto de perjuicios morales:

DEMANDANTE CALIDAD PERJUICIOS

MORALES

MARÍA RUTH

MUÑOZ

CEBALLOS

Nacional – Ejército Nacional a pagar las siguientes indemnizaciones por concepto de perjuicios morales:

DEMANDANTE CALIDAD PERJUICIOS

MORALES

MARÍA RUTH

MUÑOZ

CEBALLOS

MADRE 100 SMLMV

YEISON

ALEJANDRO

GONZÁLEZ

ZAPATA

HIJO 100 SMLMV

DARÍO ALBERTO

GONZÁLEZ

MUÑOZ

HERMANO 50 SMLMV

JUAN ARLEY

GONZÁLEZ

MUÑOZ

HERMANO 50 SMLMV

JAVIER ALONSO

GONZÁLEZ

MUÑOZ

HERMANO 50 SMLMV

LEDY DEL

SOCORRO

CEBALLOS

MUÑOZ T

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