CE - Sentencia conflicto armado 05001233300020150115701 de 2025
Consejo de Estado
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- Título
- CE - Sentencia conflicto armado 05001233300020150115701 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Radicación: 05001233300020150115701 (67024)
Demandante: ANA CAMILA LONDOÑO RESTREPO Y OTROS
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO Y POLICÍA
NACIONAL
Tema: Masacre de Segovia - Daños causados por muerte de civiles, lesiones y desplazamiento forzado - Caducidad del medi o de control de reparación directa en eventos de lesa humanidad – aplicación sentencia de unificación del 29 de enero de 2020 de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado y de la sentencia de unificación SU -429 de 2024 de la Corte
Constitucional.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 9 de noviembre de 2020 , proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que declaró probada la caducidad del medio de control y se inhibió para resolver de fondo.
I. SÍNTESIS DEL CASO
El 11 de noviembre de 1988 hombres armados ingresaron al municipio de Segovia, Antioquia, lanzando granadas y disparando contra la población de forma indiscriminada. En esos hechos fallecieron Carlos Enrique Restrepo Pérez, Carlos
El 11 de noviembre de 1988 hombres armados ingresaron al municipio de Segovia, Antioquia, lanzando granadas y disparando contra la población de forma indiscriminada. En esos hechos fallecieron Carlos Enrique Restrepo Pérez, Carlos Enrique Restrepo Cadavid, Gildardo Antonio Restrepo Cadavid, Henry Albeiro Castrillón y Jairo de Jesús Rodríguez Pardo . También, en tales circunstancias resultaron lesionados los señores María Emilse Restrepo C adavid y Jairo Alonso Gil. Igualmente, los demandantes señalan que, a partir de ese día, fueron víctimas de desplazamiento forzado.
Los demandantes alegan que los referidos hechos victimizantes ocurrieron con la colaboración y apoyo logístico del E jército Nacional y de la Policía Nacional, deRadicado: 05001233300020150115701 (67024)
Demandante: Ana Camila Londoño Restrepo y otros
2 quienes señalan que también son responsables a título de falla en el servicio por omisión, pues dichas autoridades tenían conocimiento de los hostigamientos y persecuciones de que eran víctimas los pobladores de Segovia antes de los hechos, pero no actuaron para protegerlos, con lo cual se caus aron a los demandantes perjuicios materiales e inmateriales.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
El 28 de mayo de 2015 1, miembros de los grupos familiares Restrepo Cadavid2, Monsalve Castrillón 3, Gil Hernández 4, Barrientos Agudelo 5, Ortiz Cano 6, Arias Rodríguez7 y López Amariles 8, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda en contra de la Nación –
Rodríguez7 y López Amariles 8, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda en contra de la Nación – Ministerio de Defens a - Ejército Nacional y Policía Nacional , para que se le s
1 Fl. 1 a 84, C.1. 2 Este grupo demandante está conformado por: Ana Rosa Cadavid de Restrepo, María Constanza Restrepo Cadavid, José Hum berto Correa Muñoz, Pablo Andrés Correa Restrepo, María Graciela Restrepo Cadavid, Mónica Stelle Restrepo, Dannia Marcela Londoño Restrepo, Ana Camila Londoño Restrepo, Luz Marina Restrepo Cadavid, Mabel del Socorro Restrepo Cadavid, María Emilse Restrepo Cadavid, Arminda de Jesús Restrepo Cadavid, Francisco Javier Saravia, Adonais del Socorro Restrepo, Juan Esteban Gómez Restrepo, Luis Fernando Calle Restrepo, Jhoseph Calle, Tomás Calle Durango, María Patricia Restrepo, Karina Jenifer Restrepo, Valentina N aranjo Restrepo, Valeria Naranjo Restrepo, Esperanza Noris Restrepo Cadavid, Julio Cesar Restrepo Cadavid, Jean Carlos Restrepo Ríos, Adriana María Granda Pérez, Annie Sofía Agudelo Granda, Wildman Andrés Silva Granda, Juliana María Granda Pérez, Wendy Viv iana Granda Restrepo, Santiago Salazar Granda, Matías Salazar Granda, Diana Catalina Machado Restrepo y Luciana Valencia Machado. 3 Este grupo demandante está conformado por: Lilian Inés Monsalve Castrillón, Ingrid Paola Sinisterra Alegría, Damara Ce cilia Gómez Monsalve, Humberto Monsalve, María Belén Gómez Suárez, Amantina Castrillón, Yulimar Soraya Herrera Monsalve, Donelia Estella Casas Castrillón,
Sinisterra Alegría, Damara Ce cilia Gómez Monsalve, Humberto Monsalve, María Belén Gómez Suárez, Amantina Castrillón, Yulimar Soraya Herrera Monsalve, Donelia Estella Casas Castrillón, Nodier Adriana Echavarría Castrillón, Yan Oswaldo Henao Echavarría, Javier Escalante Martínez, Jairo Adolfo Castrillón, Ema Rosa Durango Durango, Álvaro de Jesús Carvajal, Marley Upequi Monsalve, Deyler Upegui Monsalve, Edwin Alejandro Carvajal Monsalve, Llirley Carvajal Monsalve, Mateo Muñoz Carvajal y Sor Inés Monsalve Castrillón. 4 Este grupo demandan te está conformado por: Jairo Alonso Gil, Miryam del Socorro Hernández Jiménez, Andrea Patricia Gil Hernández y Jenifer Maritza Gil Hernández. 5 Este grupo demandante está conformado por: Miguel Ángel Barrientos Marín, José Manuel Barrientos Agudelo, Yon y Alexander Barrientos Agudelo, Miguel Ángel Barrientos Agudelo, Danny Andrés Barrientos Agudelo, Lino Abad Barrientos Agudelo y Dorian Esteban Barrientos Agudelo. 6 Este grupo demandante está conformado por: Gloria Mabel Ortiz Cano, Jael Cano de Ortiz, Catalina Mabel Bedoya Ortiz, Luis Fernando Ortiz Cano y Ramón Antonio Bedoya. 7 Este grupo demandante está conformado por: Martha Ligia Arias Monsalve y Sharella Elidde Rodríguez A. 8 Este grupo demandante está conformado por: Nohemy del Socorro Amariles, J ailth Marcela Borda Amariles y José Orlado Mora López.Radicado: 05001233300020150115701 (67024)
Demandante: Ana Camila Londoño Restrepo y otros
Borda Amariles y José Orlado Mora López.Radicado: 05001233300020150115701 (67024)
Demandante: Ana Camila Londoño Restrepo y otros
3 declarara patrimonialmente responsables por las muertes violentas de Carlos Enrique Restrepo Pérez, Carlos Enrique Restrepo Cadavid, Gildardo Antonio Restrepo Cadavid, Walter de Jesús Restrepo Cadav id, Luz Adiela Restrepo Cadavid, Wilmer Albeiro Restrepo, Henry Albeiro Castrillón y Jairo de Jesús Rodríguez Pardo; las lesiones sufridas por María Emilse Restrepo Cadavid y Jairo Alonso Gil y el desplazamiento forzado de los demandantes, debido a los hechos ocurridos el 11 de noviembre de 1988 en el municipio de Segovia, Antioquia.
Como pretensiones de su demanda, los accionantes solicitaron lo siguiente:
Grupo familiar Restrepo Cadavid
a) Por el desplazamiento forzado: Actor Perjuicios morales “perjuicios por alteración de las condiciones de existencia y/o a la vida de relación” daños a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados Daño emergente Lucro cesante Daño a la salud Ana Rosa Cadavid de Restrepo
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $7’425.424 $605’753.887
María Constanza Restrepo Cadavid
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $11’000.000 $605’753.887
José Humberto Correa Muñoz
María Constanza Restrepo Cadavid
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $11’000.000 $605’753.887
José Humberto Correa Muñoz
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $605’753.887
Pablo Andrés Correa Restrepo
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
María Graciela Restrepo Cadavid
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $605’753.887
Mónica Stelle Restrepo
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $605’753.887
Dannia Marcela Londoño Restrepo
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Ana Camila Londoño
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Luz Marina 300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $11’000.000 $605’753.887Radicado: 05001233300020150115701 (67024)
Demandante: Ana Camila Londoño Restrepo y otros
4 Restrepo Cadavid Mabel del Socorro Restrepo Cadavid
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $605’753.887
María Emilse Restrepo Cadavid
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $605’753.887 300SMLMV
Arminda de Jesús Restrepo Cadavid
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $6’000.000 $605’753.887
Francisco Javier Saravia
Arminda de Jesús Restrepo Cadavid
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $6’000.000 $605’753.887
Francisco Javier Saravia
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $605’753.887
Adonais del Socorro Restrepo
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Juan Esteban Gómez Restrepo
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Luis Fernando Calle Restrepo
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Jhoseph Calle
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Tomás Calle Durango
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
María Patricia Restrepo
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $605’753.887
Karina Jenifer Restrepo
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Valentina Naranjo Restrepo
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Valeria Naranjo Restrepo
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Esperanza Noris Restrepo Cadavid
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Julio Cesar Restrepo Cadavid
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $605’753.887
Jean Carlos Restrepo Ríos
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Adriana María Granda Pérez
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Annie
Jean Carlos Restrepo Ríos
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Adriana María Granda Pérez
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Annie Sofía Agudelo Granda
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV Wildman 300SMLMV 300SMLMV 300SMLMVRadicado: 05001233300020150115701 (67024)
Demandante: Ana Camila Londoño Restrepo y otros
5 Andrés Silva Granda Juliana María Granda Pérez
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Wendy Viviana Granda Restrepo
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Santiago Salazar Granda
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Matías Salazar Granda
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Diana Catalina Machado Restrepo
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Luciana Valencia Machado
300SMLMV 300SMLMV
300SMLMV
b) Por las muertes violentas de Carlos Enrique Restrepo Pérez, Carlos Enrique Restrepo Cadavid, Gildardo Antonio Restrepo Cadavid, Walter de Jesús Restrepo Cadavid, Luz Adiela Restrepo Cadavid y Wilmer Albeiro Restrepo: Actor Perjuicios morales “perjuicios por alteración de las condiciones de existencia y/o a la vida de relación” Ana Rosa Cadavid de Restrepo 300SMLMV 200SMLMV
Restrepo: Actor Perjuicios morales “perjuicios por alteración de las condiciones de existencia y/o a la vida de relación” Ana Rosa Cadavid de Restrepo 300SMLMV 200SMLMV
María Constanza Restrepo Cadavid
300SMLMV 200SMLMV
José Humberto Correa Muñoz 50SMLMV 50SMLMV Pablo Andrés Correa Restrepo 100SMLMV 100SMLMV María Graciela Restrepo Cadavid 300SMLMV 200SMLMV Mónica Stelle Restrepo 200SMLMV 200SMLMV Dannia Marcela Londoño Restrepo
100SMLMV 100SMLMV
Ana Camila Londoño Restrepo 100SMLMV 100SMLMV Luz Marina Restrepo Cadavid 300SMLMV 200SMLMV Mabel del Socorro Restrepo Cadavid
300SMLMV 200SMLMV
María Emilse Restrepo Cadavid 300SMLMV 200SMLMV Arminda de Jesús Restrepo Cadavid 300SMLMV 200SMLMV Francisco Javier Saravia 50SMLMV 50SMLMV Adonais del Socorro Restrepo 50SMLMV 50SMLMV Juan Esteban Gómez Restrepo 50SMLMV 50SMLMV Luis Fernando Calle Restrepo 50SMLMV 50SMLMV Jhoseph Calle 50SMLMV 50SMLMV Tomás Calle Durango 50SMLMV 50SMLMV María Patricia Restrepo 300SMLMV 200SMLMV Karina Jenifer Restrepo 200SMLMV 200SMLMV Valentina Naranjo Restrepo 100SMLMV 100SMLMV Valeria Naranjo Restrepo 100SMLMV 100SMLMV Esperanza Noris Restrepo Cadavid
Karina Jenifer Restrepo 200SMLMV 200SMLMV Valentina Naranjo Restrepo 100SMLMV 100SMLMV Valeria Naranjo Restrepo 100SMLMV 100SMLMV Esperanza Noris Restrepo Cadavid 300SMLMV 200SMLMV Julio Cesar Restrepo Cadavid 300SMLMV 200SMLMVRadicado: 05001233300020150115701 (67024)
Demandante: Ana Camila Londoño Restrepo y otros
6 Jean Carlos Restrepo Ríos 200SMLMV 200SMLMV Adriana María Granda Pérez 50SMLMV 50SMLMV Annie Sofía Agudelo Granda 50SMLMV 50SMLMV Wildman Andrés Silva Granda 50SMLMV 50SMLMV Juliana María Granda Pérez 50SMLMV 50SMLMV Wendy Viviana Granda Restrepo 50SMLMV 50SMLMV Santiago Salazar Granda 50SMLMV 50SMLMV Matías Salazar Granda 50SMLMV 50SMLMV Diana Catalina Machado Restrepo 100SMLMV 100SMLMV Luciana Valencia Machado 100SMLMV 100SMLMV
Grupo familiar Monsalve Castrillón a) Por el desplazamiento forzado: Actor Perjuicios morales “perjuicios por alteración de las condiciones de existencia y/o a la vida de relación” daños a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados Lucro cesante Lilian Inés Monsalve Castrillón
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $605’753.887
Ingrid Paola Sinisterra Alegría
y constitucionalmente amparados Lucro cesante Lilian Inés Monsalve Castrillón
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $605’753.887
Ingrid Paola Sinisterra Alegría
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Damara Cecilia Gómez Monsalve
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Humberto Monsalve
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
María Belén Gómez Suárez
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $605’753.887
Amantina Castrillón
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $605’753.887
Yulimar Soraya Herrera Monsalve
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Donelia Estella Casas Castrillón
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $605’753.887
Nodier Adriana Echavarría Castrillón
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $605’753.887
Yan Oswaldo Henao Echavarría
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Javier Escalante Martínez
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $605’753.887
Jairo Adolfo Castrillón
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $605’753.887
Ema Rosa Durango Durango
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $605’753.887
Álvaro de Jesús Carvajal
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $605’753.887
Marley Upequi
Durango Durango
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $605’753.887
Álvaro de Jesús Carvajal
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $605’753.887
Marley Upequi Monsalve
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Deyler Upegui Monsalve
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Edwin Alejandro Carvajal Monsalve
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Llirley Carvajal Monsalve
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Mateo Muñoz Carvajal
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Sor Inés Monsalve Castrillón 300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $605’753.887Radicado: 05001233300020150115701 (67024)
Demandante: Ana Camila Londoño Restrepo y otros
7 b) Por la muerte violenta de Henry Albeiro Castrillón:
Actor
Perjuicios morales “perjuicios por alteración de las condiciones de existencia y/o a la vida de relación” Lilian Inés Monsalve Castrillón 200SMLMV 100SMLMV Ingrid Paola Sinisterra Alegría 200SMLMV 100SMLMV Damara Cecilia Gómez Monsalve 200SMLMV 100SMLMV Humberto Monsalve 200SMLMV 100SMLMV María Belén Gómez Suárez 200SMLMV 100SMLMV Amantina Castrillón 300SMLMV 200SMLMV
Humberto Monsalve 200SMLMV 100SMLMV María Belén Gómez Suárez 200SMLMV 100SMLMV Amantina Castrillón 300SMLMV 200SMLMV Yulimar Soraya Herrera Monsalve 200SMLMV 100SMLMV Donelia Estella Casas Castrillón 200SMLMV 100SMLMV Nodier Adriana Echavarría Castrillón
200SMLMV 100SMLMV
Yan Oswaldo Henao Echavarría 200SMLMV 100SMLMV Javier Escalante Martínez 200SMLMV 100SMLMV Jairo Adolfo Castrillón 200SMLMV 100SMLMV Ema Rosa Durango Durango 200SMLMV 100SMLMV Álvaro de Jesús Carvajal 200SMLMV 100SMLMV Marley Upequi Monsalve 200SMLMV 100SMLMV Deyler Upegui Monsalve 200SMLMV 100SMLMV Edwin Alejandro Carvajal Monsalve
200SMLMV 100SMLMV
Llirley Carvajal Monsalve 200SMLMV 100SMLMV Mateo Muñoz Carvajal 200SMLMV 100SMLMV Sor Inés Monsalve Castrillón 200SMLMV 100SMLMV
Grupo familiar Ortiz Cano a) Por el desplazamiento forzado: Actor Perjuicios morales
“perjuicios por alteración de las condiciones de existencia y/o a la vida de relación” daños a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados Lucro cesante Daño emergente Gloria Mabel Ortiz Cano
existencia y/o a la vida de relación” daños a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados Lucro cesante Daño emergente Gloria Mabel Ortiz Cano
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $605’753.887
Jael Cano de Ortiz
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $605’753.887
Catalina Mabel Bedoya Ortiz
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $605’753.887
Luis Fernando Ortiz Cano
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $605’753.887 $320’000.000
Ramón Antonio Bedoya
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $605’753.887
Grupo familiar Barrientos Agudelo a) Por el desplazamiento forzado: Actor
Perjuicios morales “perjuicios por alteración de las condiciones de existencia y/o a la vida de relación” daños a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados Daño emergente Lucro cesante Miguel Ángel 300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $317’000.000 $605’753.887Radicado: 05001233300020150115701 (67024)
Demandante: Ana Camila Londoño Restrepo y otros
8 Barrientos Marín José Manuel Barrientos Agudelo
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Yony Alexander Barrientos Agudelo
8 Barrientos Marín José Manuel Barrientos Agudelo
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Yony Alexander Barrientos Agudelo
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Miguel Ángel Barrientos Agudelo
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Danny Andrés Barrientos Agudelo
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Lino Abad Barrientos Agudelo
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Dorian Esteban Barrientos Agudelo
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Grupo familiar Gil Hernández a) Por el desplazamiento forzado: Actor
Perjuicios morales “perjuicios por alteración de las condiciones de existencia y/o a la vida de relación” daños a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados Daño emergente Lucro cesante Daño a la salud Jairo Alonso Gil
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $40’000.000 $605’753.887 300SMLMV Miryam del
Socorro Hernández Jiménez
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $605’753.887
Andrea Patricia Gil Hernández
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Jenifer Maritza Gil Hernández
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Andrea Patricia Gil Hernández
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Jenifer Maritza Gil Hernández
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Grupo familiar Arias Rodríguez a) Por el desplazamiento forzado: Actor
Perjuicios morales “perjuicios por alteración de las condiciones de existencia y/o a la vida de relación” daños a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados Lucro cesante Martha Ligia Arias Monsalve
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $605’753.887
Sharella Elidde Rodríguez A 300SMLMV 300SMLMV 300SMLMVRadicado: 05001233300020150115701 (67024)
Demandante: Ana Camila Londoño Restrepo y otros
9
b) Por la muerte violenta de Jairo de Jesús Rodríguez Pardo Actor
Perjuicios morales “perjuicios por alteración de las condiciones de existencia y/o a la vida de relación” Lucro cesante Martha Ligia Arias Monsalve
300SMLMV 300SMLMV $213’201.104
Sharella Elidde Rodríguez A
300SMLMV 300SMLMV
Grupo familiar López Amariles a) Por el desplazamiento forzado Actor
Perjuicios morales “perjuicios por alteración de las condiciones de existencia y/o a la vida de relación” daños a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados Lucro cesante
Perjuicios morales “perjuicios por alteración de las condiciones de existencia y/o a la vida de relación” daños a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados Lucro cesante Nohemy del Socorro Amariles
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV $605’753.887
Jailth Marcela Borda Amariles
300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV José Orlado Mora 300SMLMV 300SMLMV 300SMLMV
Finalmente, como “pretensión simbólica y compensatoria ”, los demandantes solicitaron que se ordene a las entidades demandadas reconocer su falla públicamente y pedir perdón a las víctimas a través de medios masivos de comunicación.
En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirma que el 11 de noviembre de 1988 hombres armados, miembros del Movimiento Muerte a Revolucionarios del Nordeste M.R.N. , ingresaron al municipio de Segovia, Antioquia, lanzando granadas y disparando indiscriminadamente contra la población. Seguidamente se dirigieron a las casas de quienes tenían referidos como simpatizantes de la Unión Patriótica, entre ellos, los señores Carlos Enrique Restrepo Pérez, Carlos Enrique Restrepo Cadavid y Gildardo Antonio Restrepo Cadavid y los asesinaron.
Igualmente, sostiene que mientras los grupos ilegales se de splazaban por las calles de Segovia, causaron la muerte a Henry Albeiro Castrillón , al menor de 10 años Francisco William Gómez Monsalve, a Olga del Socorro Agudelo y a Jairo de
calles de Segovia, causaron la muerte a Henry Albeiro Castrillón , al menor de 10 años Francisco William Gómez Monsalve, a Olga del Socorro Agudelo y a Jairo de
Jesús Rodríguez Pardo.Radicado: 05001233300020150115701 (67024)
Demandante: Ana Camila Londoño Restrepo y otros
10 Relata, que en los hechos del 11 de noviembre de 1988 , mientras se encontraba en su casa, la señora María Emilse Restrepo Cadavid sufrió múltiples lesiones por disparo con armas de fuego, lo cual le ocasionó perturbación funcional y fue diagnosticada con “ fractura abierta 2°, 3° y 4° metatarsianos pie derech o y amputación 2° dedo pie izquierdo”.
Ese mismo día, cuando se encontraba en la puerta de la charcutería “ La Bombonera” del municipio de Segovia, el señor Jairo Alonso Gil recibió varios impactos de bala que le ocasionaron una discapacidad para movilizarse.
Manifiesta que, desde esa misma fecha, los pobladores del municipio de Segovia fueron declarados objetivos militares y que la masacre ocurrida sumado a las amenazas contra sus vidas motivó el desplazamiento forzado de todos los grupos familiares d emandantes, sin que hasta la fecha hayan podido retornar a ese Municipio.
Afirma que, el 19 de octubre de 1991 , en hechos ocurridos en Medellín y atribuidos a grupos al margen de la ley, Walter de Jesús Restrepo Cadavid fue asesinado.
Aduce que el 9 de diciembre de 1996, Wilmer Albeiro Restrepo, fue asesinado en
atribuidos a grupos al margen de la ley, Walter de Jesús Restrepo Cadavid fue asesinado.
Aduce que el 9 de diciembre de 1996, Wilmer Albeiro Restrepo, fue asesinado en hechos atribuibles al “ bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas ”, la cual se encuentra ligada a los hechos del 11 de noviembre de 1988 ocurridos en el municipio de Segovia, como consecuenci a de las consta ntes amenazas que recibía la familia Restrepo Cadavid.
Indica que, el 26 de mayo de 2004, Luz Adiela Restrepo Cadavid falleció, debido al trauma sicológico que sufrió por presenciar la muerte violenta de su padre y hermano.
Los demandantes consideran que los referidos hechos victimizantes ocurrieron con la colaboración y apoyo logístico del Ejército y la Policía Nacional, las que también son responsables a título de falla en el servicio por omisión, pues dichas autoridades tenían conocimien to de los hostig amientos y persecuciones de queRadicado: 05001233300020150115701 (67024)
Demandante: Ana Camila Londoño Restrepo y otros
11 eran víctimas los pobladores de Segovia antes de los hechos , pero no actuaron para protegerlos, con lo cual se causaron a los demandantes perjuicios materiales e inmateriales.
2. Contestación
El 1 de julio de 20159 el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda y ordenó su notificación a las entidades demandadas y al Ministerio Público.
2.1. La Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional10 se opuso a la totalidad
ordenó su notificación a las entidades demandadas y al Ministerio Público.
2.1. La Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional10 se opuso a la totalidad de las pretensiones. Como excepciones formuló la de “cosa juzgada internacional” respecto de las muertes violentas de Carlos Enrique Restrepo Pérez, Carlos Enrique Restrepo Cadavid, Gildardo Antonio Restrepo Cadavid y Henry Albeiro Castrillón y los lesionados por María Emilse Restrepo Cadavid y Jairo Alonso Gil, por quienes los demandantes ya fueron sujetos de reparación en virtud del acuerdo de solución amistosa celebrado el 24 de julio de 2015 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH entre el Estado colombia no y las víctimas de la masacre de Segovia del 11 de noviembre de 1988. Igualmente propuso las excepciones de “caducidad del medio de control”, “el Ejército Nacional no es la entidad competente para brindar protección a la comunidad desplazada”, “para muchos demandantes ya cesó el desplazamiento y ya fueron indemnizados administrativamente”, “tasación excesiva de perjuicios”, y “descuento de lo pagado a los actores por Acción Social”.
2.2. La Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional 11 señaló que no era responsable de los hechos ocurridos el 11 de noviembre de 1988 durante la denominada “ masacre de Segovia ”, pues esta fue perpetrada por terceros . Formuló las excepciones de “ caducidad”, “ausencia de responsabilidad”, “hecho de un tercero” e “inexistencia de los perjuicios”.
9 Fl. 2238 y 2239, C.4. 10 Fl. 2251 a 2287, C.4.
de un tercero” e “inexistencia de los perjuicios”.
9 Fl. 2238 y 2239, C.4. 10 Fl. 2251 a 2287, C.4. 11 Fl. 2326 a 2340, C.4.Radicado: 05001233300020150115701 (67024)
Demandante: Ana Camila Londoño Restrepo y otros
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3. Audiencia inicial
El 14 de abril de 201612 el Tribunal Administrativo de Antioquia realizó la audiencia inicial, en la que declaró saneado el proceso . A continuación, resolvió las excepciones de cosa juzgada internacional y ca ducidad. Respecto de la primera, el a quo señaló que no se allegó al expediente el documento formal del cual se pretendía derivar la cosa juzgada ni la petición que en su momento se interpuso, para poder determinar si quedaron resueltas todas las pretensio nes propuestas y las personas que las presentaron , como tampoco prueba de reconocimiento o pago alguno de las demandadas a los actores por los hechos demandados . En cuanto a la segunda, consideró que el desplazamiento forzado era un delito de lesa humanidad que no tenía t érmino de caducidad, pues no se conocía que los demandantes hubieran regresado al lugar de origen, que tuvier on la posibilidad de retornar o que se hayan superado las causas del desplazamiento.
Seguidamente, el a quo decretó pruebas y fijó el objeto del litigio. Frente a este último punto, señaló lo siguiente: “Pretensiones. Como pretensiones generales se solicita que el Estado es responsable por acción u omisión de los perjuicios
Seguidamente, el a quo decretó pruebas y fijó el objeto del litigio. Frente a este último punto, señaló lo siguiente: “Pretensiones. Como pretensiones generales se solicita que el Estado es responsable por acción u omisión de los perjuicios morales y materiales sufridos por los demandantes por los h echos ocurridos el 11 de noviembre de 1988 en Segovia, Antioquia, hechos denominados la Masacre de Segovia y que se indemnice en los términos consagrados en la demanda y se condene en costas. Hechos de la demanda. Que el 11 de noviembre de 1988, en el muni cipio de Segovia, se cometieron delitos de desplazamiento forzado y muerte a los demandantes y sus familiares por parte del Ejército y la Policía Nacional. Que ese día llegaron paramilitares a disparar contra los habitantes del Municipio con anuencia del Ejército y la Pol icía. Contestación de demanda. Consideran los demandados que los hechos deben probarse en su totalidad y que los delitos fueron cometidos por terceras personas y que, en gracia de discusión, en caso de tenerse por ciertos los hechos, se ten ga en cuenta que la Nación ha efectuado actos de exculpación de los perjudicados”.
12 Fl. 2390 a 2401, C.4.Radicado: 05001233300020150115701 (67024)
Demandante: Ana Camila Londoño Restrepo y otros
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4. Alegatos de conclusión en primera instancia
En la audiencia del 12 de octubre de 201613, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conc lusión y present ar concepto, respectivamente.
4. Alegatos de conclusión en primera instancia
En la audiencia del 12 de octubre de 201613, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conc lusión y present ar concepto, respectivamente.
4.1. El extremo activo 14, el Ejército Nacional15 y la Policía Nacional16 reiteraron lo expuesto en la demanda y en la contestación de la misma, respectivamente.
4.2. El Ministerio Público guardó silencio en esta etapa procesal.
5. Sentencia de primera instancia
Mediante sentencia del 9 de noviembre de 2020 17 el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró probada la caducidad del medio de control y se inhibió para resolver de fondo, al constatar que la demanda se presentó luego de superado el término legal para accionar.
Al efecto, en la sentencia manifestó : “[…] que para la misma fecha en que se produjo el fallecimiento de los señores Carlos Enrique Restrepo Pérez, Carlos Enrique Restrepo Cadavid, Gildardo Ant onio Restrepo Cadavid, Walter de Jesús Restrepo Cadavid, Henry Albeiro Castrillón, Olga del Socorro Agudelo, Jairo de Jesús Rodríguez Pardo , Wilmer Albeiro Restrepo , Luz Adiela Restrepo Cadavid y del menor Francisco William Gómez Monsalve; que fueron lesio nados la señora María Emilse Restrepo Cadavid y el señor Jairo Alonso Gil y que los demandantes fueron desplazados, ya se tenía conocimiento de que el Estado podría estar involucrado en esos hechos ya fuera por acción o por omisión y que era susceptible de ser demandado e n ejercicio de la acción de reparación directa, además de que en la demanda no se indica ninguna circunstancia especial para
involucrado en esos hechos ya fuera por acción o por omisión y que era susceptible de ser demandado e n ejercicio de la acción de reparación directa, además de que en la demanda no se indica ninguna circunstancia especial para que los hoy demandantes no hubieran ejercido la acción judicial en aquella
13 Fl. 2891 y 2892, C.5. 14 Fl. 2896 a 2980, C.5. 15 Fl. 2893 a 2895, C.5. 16 Fl. 2981 a 2985, C.5. 17 Fl. 3082 a 3097, Cuaderno Consejo de Estado.Radicado: 05001233300020150115701 (67024)
Demandante: Ana Camila Londoño Restrepo y otros
14 oportunidad. […] la Sala advierte que, e n este caso, los integrantes de la parte actora, en uso del medio de control de reparación directa, elevaron tardíamente sus pretensiones en relación con los hechos acaecidos en el municipio de Segovia el 11 de noviembre de 1988 y los que de ese suceso se desprendieron posteriormente, o en otros términos, formularon sus peticiones cuando su derecho de acción ya se encontraba caducado. Así pues, al haberse presentado la solicitud de conciliación prejudicial el 19 de diciembre de 2014 -folios 147 y siguientes – e interpuesto la demanda el 28 de mayo de 2015 -folio 84 del expediente -, es claro que la misma se presentó más que vencidos los 2 años con que se contaba para haber presentado la demanda dentro de la oportunidad legal”.
6. Recurso de apelación
El 23 de noviembre de 2020 18 la parte actora interpuso recursos de apelación, los
haber presentado la demanda dentro d
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