CE - Sentencia conflicto armado 25000233600020180119901
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia conflicto armado 25000233600020180119901
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veinticinco (2025).
Radicación: 25000-23-36-000-2018-01199-01 (69.344) Actor: Gloria Cecilia Hernández Krog Demandado: Nación – Ministerio de DefensaEjército Nacional y otro Referencia: Medio de control de reparación directa
Temas: CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL – aplicabilidad al caso concreto de la sentencia de unificación de 29 de enero de 2020 – efecto retrospectivo - por regla general los cambios jurisprudenciales tienen efectos retrospectivos y son de obligatorio seguimiento por los operadores jurídicos y las partes involucradas en un proceso en curso, incluso si incorporan modificaciones importantes en la comprensión de un determinado problema jurídico / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL - la institución procesal de la caducidad también resulta aplicable en el presente caso, aunque se trate de un delito de lesa h umanidad / corresponderá en cada caso analizar la posibilidad que tenían los demandantes de conocer el hecho dañoso y si se encontraban en condiciones de inferir la posibilidad de imputarle responsabilidad patrimonial al Estado / CONOCIMIENTO DE LA POSIBILIDAD DE IMPUTACIÓN DEL DAÑO AL ESTADO - A partir de la resolución de acusación formulada en contra de un ex agente estatal involucrado en los hechos, en el marco de la investigación penal en la que la demandante se constituyó como parte civil /
POSIBILIDAD DE IMPUTACIÓN DEL DAÑO AL ESTADO - A partir de la resolución de acusación formulada en contra de un ex agente estatal involucrado en los hechos, en el marco de la investigación penal en la que la demandante se constituyó como parte civil / CONDENA EN COSTAS – Aplicación del criterio fijado en sentencia SU -241/24 - en los procesos relativos a la responsabilidad por graves violaciones a los derechos humanos se ventila un interés público, de manera que al tenor de lo dispuesto en el art 188 del CPACA no procede la condena en costas – el criterio anotado cobija a los demandantes.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Se pretende la reparación de los perjuicios derivados del homicidio de Jaime Hernando Garzón Forero, ocurrido el 13 de agosto de 1999 en la ciudad de Bogotá.
I. SENTENCIA IMPUGNADA
1. Corresponde a la decisión proferida el 13 de diciembre de 2021, mediante la cual la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada el 18 de diciembre de 20181, por la señora Gloria Cecilia Hernández Krog 2, contra
la Nación – Ministerio de DefensaEjército Nacional y Policía Nacional.
1 Según el acta de reparto visible a folio 32 del cuaderno principal 1. 2 Poder obrante a folio 1 del cuaderno principal 1.Radicación: 25000-23-36-000-2018-01199-01 (69.344)
Actor: Gloria Cecilia Hernández Krog
2 Poder obrante a folio 1 del cuaderno principal 1.Radicación: 25000-23-36-000-2018-01199-01 (69.344) Actor: Gloria Cecilia Hernández Krog Demandado: Nación – Ministerio de DefensaEjército Nacional y otro Referencia: Medio de control de reparación directa
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2. La síntesis de las pretensiones, fundamentos de hecho y de derecho que definió
el Tribunal, es la siguiente:
Pretensiones
3. Reclamó la demandante la reiteración de la declaración de responsabilidad dispuesta en la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2016, por parte de la Sección Tercera del Consejo de Estado, bajo el radicado 25000232600020010182502, con la consiguiente indemnización de perjuicios materiales e inmateriales por la muerte del señor Jaime Hernando Garzón Forero3.
Hechos
4. Como fundamento fáctico de la demanda se narró que el 13 de agosto de 1999, el periodista y humorista Jaime Hernando Garzón Forero fue interceptado por 2 individuos armados que le propinaron varios disparos ocasionándole la muerte instantáneamente.
5. Mediante sentencia dictada el 10 de marzo de 2004, dentro del radicado 4027, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá condenó a Carlos Ca staño Gil como coautor del delito de homicidio agravado de Jaime Hernando Garzón Forero, a la par que solicitó a la Fiscalía General de la Nación que prosiguiera la investigación para identificar y sancionar a los autores materiales y demás copartícipes del homicidio, los falsos testimonios rendidos y la conducta de los
a la par que solicitó a la Fiscalía General de la Nación que prosiguiera la investigación para identificar y sancionar a los autores materiales y demás copartícipes del homicidio, los falsos testimonios rendidos y la conducta de los funcionarios del DAS que pudieron haber intervenido en la desviación de la investigación. En la providencia se señaló que días antes de su muerte Jaime Hernando Garzón Forero recibió amenazas del jefe paramilitar por ser colaborador
3 Como pretensiones indemnizatorias se pidieron 300 smlmv por perjuicio morales; 100 smlmv por afectación relevante a bienes o derechos convencional o constitucionalmente amparados; 100 smlmv por afectación a las condiciones de existencia; 100 smlmv por daño a la salud; $10.606’702.016 por concepto de lucro cesante consolidado y futuro, sobre el cual se consignó la siguiente precisión: “Ahora bien, teniendo en cuenta que el Consejo de Estado indemnizó por concepto de lucro cesante a la señora Ana Deisy Forer o de Garzón, madre de Jaime Garzón, con la suma de cuatrocientos setenta y cinco millones seiscientos veinte mil pesos ($475.620.000), bajo el entendido de que ‘(…) la parte demandante limitó el quantum indemnizatorio en la demanda a la suma de $200.000.000, por tal razón, la Sala, con fundamento en el principio de congruencia de la sentencia, solo actualizará dicha suma a valor presente’, dicho valor se descontará de la suma antes liquidada, por lo que el valor final solicitado para la indemnización por concepto de lucro cesante a favor de Gloria Cecilia Hernández Krog es de diez mil ciento treinta y un millones ochenta y dos mil dieciséis pesos
liquidada, por lo que el valor final solicitado para la indemnización por concepto de lucro cesante a favor de Gloria Cecilia Hernández Krog es de diez mil ciento treinta y un millones ochenta y dos mil dieciséis pesos M/Cte. ($10.131.082.016)”. (subrayado del texto original). A título de medidas de satisfacció n como forma de reparación de bienes o derechos convencional o constitucionalmente amparados, se pidió lo siguiente: “1. Realizar un reconocimiento público sobre la condición de defensor de derecho humanos, gestor y constructor de paz en Colombia, de promotor de espacios de diálogo y reconciliación entre actores del conflicto armado y de mediador o en la liberación de secuestrados, que tuvo Jaime Hernando Garzón Forero. 2. Crear una beca de estudios denominada “Beca Jaime Garzón Forero, la cual se otorgará anualmente a 38 mujeres que se encuentren en condición de vulnerabilidad, dirigida a financiar estudios universitarios que escojan estas personas en universidades públicas o privadas del territorio nacional.
3. Financiar la creación de un nuevo programa d e opinión y humor político independiente como medida de carácter restitutivo y de reparación a la ciudadanía. 4. Sufragar los costos de la redacción, corrección, diseño y publicación de un informe donde se plasme la ocurrencia de los hechos y el contexto d e persecución a defensores de derechos humanos y periodistas, dentro del cual ocurrió el homicidio de Jaime Garzón. Dicha publicación deberá contar con un traje de 10.000 ejemplares, así como su lanzamiento, difusión, entre otros elementos necesarios. Este documento deberá ser concertados con las víctimas. 5. Implementar dentro de sus
publicación deberá contar con un traje de 10.000 ejemplares, así como su lanzamiento, difusión, entre otros elementos necesarios. Este documento deberá ser concertados con las víctimas. 5. Implementar dentro de sus programas de formación militar, una clase denominada “Catedra de Derechos Humanos Jaime Garzón” la cual deberá ser dictada al personal militar o civil que hagan parte de las u nidades militares con sede en Bogotá. Dicha cátedra deberá versar sobre temas de Derechos Humanos, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, y, además se deberán exponer los hechos y las circunstancias en que el Estado participó en el asesinato de Jaime Garzón, para que estos hechos nunca se repitan”.Radicación: 25000-23-36-000-2018-01199-01 (69.344) Actor: Gloria Cecilia Hernández Krog Demandado: Nación – Ministerio de DefensaEjército Nacional y otro Referencia: Medio de control de reparación directa
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de la guerrilla debido a su gestión humanitaria para la liberación de personas secuestradas. La decisión judicial fue confirmada el 19 de diciembre de 2005 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena – Sala de Decisión Penal.
6. El 14 de septiembre de 2016 , el Consejo de Estado profirió sentencia condenatoria en el radicado No. 25000-23-26-000-2001-01825-02 (34.349) seguido por Ana Daisy Forero de Garzón contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Policía Nacional, providencia en la cual se consideró que la muerte de Jaime Hernando Garzón Forero constituyó una vulneración grave de derechos
por Ana Daisy Forero de Garzón contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Policía Nacional, providencia en la cual se consideró que la muerte de Jaime Hernando Garzón Forero constituyó una vulneración grave de derechos humanos y un crimen de lesa humanidad , pues de acuerdo con la providencia de 22 de octubre de 2002 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se acreditó, entre otros, la alianza entre la Fuerza Pública y grupos al margen de la ley.
7. La demandante fue compañera permanente del señor Jaime Hernando Garzón Forero por más de 16 años, relación que fue objeto de declaratoria de unión marital de hecho mediante sentencia proferida por el Juzgado 12 de Familia de Bogotá el 19 de diciembre de 2002, decisión que fue confirmada en sentencia de 15 de diciembre de 2003 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá - Sala de
Familia.
8. A juicio de la demandante, el daño le resulta imputable a las demandadas porque en la sentencia de 14 de septiembre de 2016 , proferida por el Consejo de Estado , se encontró acreditada su responsabilidad agravada en los hechos que ocasionaron la muerte del periodista Jaime Hernando Garzón Forero, por lo que dicha decisión constituye un precedente judicial4.
9. Indicó que al caso concreto no se le puede aplicar la caducidad, porque el Consejo de Estado puso fin a la discusión en torno a la responsabilidad patrimonial del Estado mediante la sentencia del 14 de septiembre de 2016 y el hecho fue calificado como constitutivo de un crimen de lesa humanidad, lo que era congruente
Consejo de Estado puso fin a la discusión en torno a la responsabilidad patrimonial del Estado mediante la sentencia del 14 de septiembre de 2016 y el hecho fue calificado como constitutivo de un crimen de lesa humanidad, lo que era congruente con la postura reiterada de la corporación en el sentido de que frente a la responsabilidad por actos de la administración que configuran delitos de lesa humanidad no opera la caducidad, dado el carácter imperativo que se deriva de la imprescriptibilidad de tales actos, por lo que a la fecha de presentación de la solicitud de conciliación, el 14 de septiembre de 2018 , no operó la caducidad del medio de control5.
4 Se expuso en la demanda que en la sentencia de 14 de septiembre de 2016 se encontraron acreditados los elementos de la responsabilidad estatal por falla en el servicio y ello conllevó la declaración de responsabilidad agravada del Estado : “Para concluir lo anterior se demostraron los siguientes hechos indicadores: i) los seguimientos e interceptación de conversaciones de miembros de inteligencia de la Fuerza Pública en contra del periodista; ii) La cooperación y apoyo por parte de miembros de inteligencia de la Fuerza Pública al grupo paramilitar para ejecutar actividades delictivas; iii) La orden de asesinar a Jaime Garzón por parte de Carlos Castaño se dio con el apoyo de miembros de inteligencia del Ejército Nacional; iv) La ejecución de hechos por parte de miembros del DAS para ocultar la verdad material del caso y desviar la investigación; v) Para la época de los hechos y con posterioridad a la muerte de Jaime Garzón , hubo irregularidades dentro de las entidades de inteligencia de la Fuerza Pública, específicamente hechos en los que estuvieron involucrados José Miguel
de los hechos y con posterioridad a la muerte de Jaime Garzón , hubo irregularidades dentro de las entidades de inteligencia de la Fuerza Pública, específicamente hechos en los que estuvieron involucrados José Miguel Narváez Martínez y Jorge Eliécer Plazas Acevedo”. 5 Folios 3 a 30 del cuaderno principal 1 y reforma de la demanda de folios 101 a 103 del mismo cuaderno.Radicación: 25000-23-36-000-2018-01199-01 (69.344) Actor: Gloria Cecilia Hernández Krog Demandado: Nación – Ministerio de DefensaEjército Nacional y otro Referencia: Medio de control de reparación directa
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La defensa
10. El Ejército Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló como excepción la falta de legitimación por activa . Indicó que las declaraciones aportadas para acreditar la unión marital de hecho se recibieron en vigencia d el Código de Procedimiento Civil y para su valoración debían ser ratificadas; además, esa no era la forma de probar la existencia de la unión marital de hecho.
11. Alegó igualmente la falta de legitimación por pasiva, ante la ausencia de prueba de las acciones u omisiones en que supuestamente incurrió la entidad; mencionó no haber sido destinataria de una información en la que se hubiere puesto de presente que la vida de la víctima corría peligro, pero en caso de haberla recibido su seguridad le correspondía a otro ente. Invocó como eximente de responsabilidad el hecho de un tercero, porque la muerte fue perpetrada por agentes extraños y al margen de la ley6.
12. La Policía Nacional se opuso igualmente a las pretensiones de la demanda
el hecho de un tercero, porque la muerte fue perpetrada por agentes extraños y al margen de la ley6.
12. La Policía Nacional se opuso igualmente a las pretensiones de la demanda aduciendo que la muerte fue provocada por grupos al margen de la ley, lo que excluía su responsabilidad. Formuló como excepciones: (i) la falta de legitimación en la causa por activa, toda vez que “Ana Daisy Forero (Viuda de Garzón) fungía como cónyuge de Jaime Hernando Garzón Forero ” y fue a quien el Consejo de Estado en sentencia dentro del radicado 34.349 reconoció perjuicios materiales e inmateriales; (ii) hecho exclusivo y determinante de un tercero, porque los hechos fueron consecuencia del actuar de agentes externos a la institución; (iii) caducidad del medio de control, porque a la fecha de presentación de la demanda ya habían transcurrido 2 años; y , (iv) cobro de lo no debido, por la im procedencia del reconocimiento de perjuicios materiales e inmateriales.
13. Expuso que la demandante no atribuyó acción u omisión a la Policía Nacional; igualmente, que la entidad no e ra sucesora procesal del DAS , sino la fiduciaria La Previsora S.A., según lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, que asignó la competencia a través del contrato de Fiducia Mercantil 6.0012016 suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y esa entidad fiduciaria7.
Audiencia inicial, etapa probatoria y alegatos de conclusión
14. El Tribunal a quo, en audiencia inicial del 2 8 de noviembre de 20198 declaró no
fiduciaria7.
Audiencia inicial, etapa probatoria y alegatos de conclusión
14. El Tribunal a quo, en audiencia inicial del 2 8 de noviembre de 20198 declaró no probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva, mientras que difirió el estudio de las demás para la sentencia, decisión que no fue recurrida; adicionalmen te decretó las pruebas solicitadas 9, las cuales se
6 Folios 56 a 72 del cuaderno principal 1. 7 Folios 82 a 94 del cuaderno principal 1. 8 Acta obrante de folios 144 a 151 del cuaderno principal 1 y CD a folio 152 del mismo cuaderno. 9 Se decretaron como pruebas 1. Copia simple de cédula de extranjería de la demandante. 2. Copia del acta extraprocesal No. 0498 de la Notaría 23 del Círculo de Bogotá, de fecha 14 de febrero de 2000, por medio de la cual Marta Lucía de la Cruz rinde testimonio so bre el vínculo marital de hecho de Jaime Garzón Forero y Gloria Cecilia Hernández. 3. Copia del acta extraprocesal No. 0499 de la Notaría 23 del Círculo de Bogotá, de fecha 14 de febrero de 2000, por medio de la cual Mariano Useche Losada rinde testimonio sobre el vínculo marital de hecho de Jaime Garzón Forero y Gloria Cecilia Hernández. 4. Copia de la resolución No. 1526 de 31Radicación: 25000-23-36-000-2018-01199-01 (69.344) Actor: Gloria Cecilia Hernández Krog Demandado: Nación – Ministerio de DefensaEjército Nacional y otro Referencia: Medio de control de reparación directa
Actor: Gloria Cecilia Hernández Krog Demandado: Nación – Ministerio de DefensaEjército Nacional y otro Referencia: Medio de control de reparación directa
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practicaron en audiencia de 1 de octubre de 202110. Concluida la fase probatoria, las partes insistieron en sus acusaciones y exculpaciones, acompañadas de las precisiones probatorias que estimaron pertinentes11.
15. El Ministerio Público presentó concepto 12 para solicitar que se declare la caducidad, por considerar aplicable al caso la sentencia de unificación de 29 de enero de 2020, radicado 61033, en la que la Sección Tercera del Consejo de Estado fijó las reglas de la caducidad frente a los delitos de lesa humanidad. Señaló que a partir de los elementos probatorios allegados la demandante conoció de la muerte de Jaime Garzón Forero desde el 13 de agosto de 1999, incluso desde el inicio de las investigaciones penales existían elementos de juicio que llevaba n a inferir la participación de funcionarios del Estado, además antes de proferir sentencia condenatoria contra Carlos Castaño Gil se expidieron decisiones que vincularon a José Miguel Narváez Martínez y Jorge Eliécer Plazas Acevedo a la investigación a lo cual no podía ser ajena la demandante que se constituyó en parte civil en el proceso penal, máxime que en medios de comunicación se infirió la participación de agentes estatales, sin que se informara en el proceso la circunstancia que impidió que la actora demandara en ese momento.
La decisión impugnada13
16. Al resolver el conflicto, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal
que la actora demandara en ese momento.
La decisión impugnada13
16. Al resolver el conflicto, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda14.
de diciembre de 1999, por medio de la cual se otorga a Gloria Cecilia Hernández el 50% de las prestaciones sociales de Jaime Garzón Forero, en calidad de beneficiaria como compañera permanente. 5. Copia simple de certificación expedida por el encargado de funciones consulares de la Embajada de Colombia en Oslo, Noruega, de fecha 2 de abril de 2014, mediante la cual se hacen precisiones sobre la nacionalidad noruega de la señora Gloria Cecilia Hernández Krog y su renuncia a la nacionalidad colombiana. 6. Copia de diligencia de ampliación de testimonio rendido por Gloria Cecilia Hernández el 17 de agosto de 1999 ante la Fiscalía General de la Nación. 7 Sentencia de 14 de septiembre de 2016, dictada por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el proceso con radicado 25000232600020010182502. 8. Sentencia del 13 de agosto de 2018 proferida contra José Miguel de Narváez Martínez por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, proceso radicado 11001310700720110005100. 9. Resolución de acusación proferida contra Jorge Eliécer Plazas Acevedo por la Fiscalía 13 de Derechos Humanos y DIH el 17 de julio de 2014. 10. Resolución de 3 de marzo de 2000, mediante la cual la Fiscalía General de la Nación reconoce a Gloria Cecilia Hernández
Eliécer Plazas Acevedo por la Fiscalía 13 de Derechos Humanos y DIH el 17 de julio de 2014. 10. Resolución de 3 de marzo de 2000, mediante la cual la Fiscalía General de la Nación reconoce a Gloria Cecilia Hernández como parte civil dentro del proceso penal adelantado por el homicidio de Jaime Garzón Forero. 11. Como prueba trasladada el proceso con radicado 25000232600020010182502(34.349), en el que se profirió la sentencia de 14 de septiembre de 2016, dictada por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 12. Copia auténtica de la sentencia de 19 de diciembre de 2002 prof erida por el Juzgado 12 de Familia de Bogotá, mediante la cual se declaró la existencia de una unión marital de hecho entre Gloria Cecilia Hernández y Jaime Hernando Garzón Forero, así como la consecuente sociedad patrimonial. 13. Sentencia de 15 de diciembre de 2003, proferida por la Sala de familia del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se confirma la sentencia de 19 de diciembre de 2002 proferida por el Juzgado 12 de Familia de Bogotá. 14. Interrogatorio de parte de la señora Cecilia Hernández Krog. 15. Sentencia de 19 de julio de 2019 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, mediante la cual se modificó la sentencia de primera instancia de 13 de agosto de 2018 dictada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito E specializado de Bogotá, en la que se condenó a José Miguel de Narváez Martínez como determinador del delito de homicidio agravado del cual fue víctima
de 2018 dictada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito E specializado de Bogotá, en la que se condenó a José Miguel de Narváez Martínez como determinador del delito de homicidio agravado del cual fue víctima Jaime Hernando Garzón Forero. (Folios 2 a 17 del cuaderno No. 2 de pruebas; 1 a 81 del cuaderno No. 3 de pruebas aportadas en audiencia inicial; expediente con radicado 25000232600020010182502 en 3 cuadernos. 10 Acta obrante en el índice 82 de la gestión en el tribunal a quo de Samai. 11 Índices 91, 92 y 94 de la gestión en el tribunal a quo de Samai. 12 Índice 93 de la gestión en el tribunal a quo de Samai. 13 Índice 96 de la gestión en el tribunal a quo de Samai. 14 La parte resolutiva es del siguiente tenor: “PRIMERO: DECLARAR COSA JUZGADA PARCIAL en el presente caso con la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2016 Consejo de Estado dentro del radicado No. 25000232600020010182502 que declaró la responsabilidad del Estado por la muerte de Jaime Hernando Garzón Forero, conforme lo expuesto en la parte considerativa.Radicación: 25000-23-36-000-2018-01199-01 (69.344) Actor: Gloria Cecilia Hernández Krog Demandado: Nación – Ministerio de DefensaEjército Nacional y otro Referencia: Medio de control de reparación directa
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17. Sobre la oportunidad del medio de control, señaló que el Consejo de Estado había sostenido que por tratarse de delitos de lesa humanidad no opera ba el
Referencia: Medio de control de reparación directa
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17. Sobre la oportunidad del medio de control, señaló que el Consejo de Estado había sostenido que por tratarse de delitos de lesa humanidad no opera ba el fenómeno procesal de la caducidad , por lo que se podía demandar en cualquier tiempo y si bien en reciente jurisprudencia se había unificado la posición respecto de la caducidad del medio de control de reparación directa , esa nueva postura era posterior al momento en que fue declarada la muerte de Jaime Garzón Forero como delito de lesa humanidad y a la sentencia que declaró la responsabilidad estatal por su muerte bajo un criterio que no restringía el término para demandar por esa clase de delitos.
18. Estimó que no era aplicable al caso el citado fallo de unificación, pues se debía respetar la seguridad jurídica que se ofreció para la época de la demanda , máxime cuando la decisión del Consejo de Estado sobre la responsabilidad por la muerte de Jaime Garzón estaba ejecutoriada.
19. Sobre la legitimación en la causa , expuso que la demandante acreditó la existencia de una unión marital de hecho con Jaime Garzón, según lo declaró el Juzgado Doce de Familia de Bogotá en sentencia confirmada por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, mientras que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Policía Nacional fueron declarados responsables en el expediente No. 25000 -23-26-000-2001-01825-02 (34.349) del Consejo de Estado dada la colaboración para el homicidio del señor Garzón Forero.
20. Consideró la existencia de cosa juzgada parcial frente a la sentencia proferida
dada la colaboración para el homicidio del señor Garzón Forero.
20. Consideró la existencia de cosa juzgada parcial frente a la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 14 de septiembre de 2016. Señaló que existía identidad jurídica entre la causa y el objeto, por lo que en respeto a la jerarquía de la Corporación y a la seguridad jurídica no podía analizar nuevamente la responsabilidad del Estado y debía estarse a lo allí resuelto.
21. Dijo que existía identidad de la parte demandada, Ejército Nacional y Policía Nacional, quienes resultaron condenados y conforman la misma parte pasiva en el presente caso, pero no ocurría lo mismo con la parte actora, pues en el anterior
SEGUNDO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Policía Nacional a pagar por concepto de perjuicios morales la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria del presente a Gloria Cecilia Hernández Krog en calidad de compañera permanente de Jaime Hernando Garzón Forero, conforme lo expuesto en la parte considerativa.
TERCERO: NEGAR LAS D EMÁS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, conforme lo expuesto en la parte considerativa.
CUARTO: CONDENAR EN COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA a la Nación – Ministerio de Defesa – Ejército Nacional y Policía Nacional que resultaron vencidas, por cuanto de conformidad co n los artículos 188 del CPACA, en concordancia con el numeral 1 del artículo 365 del CGP, dispone que éstas proceden contra la parte vencida, por tanto, será condenado en partes iguales a pagar las costas las cuáles serán liquidadas por la
CPACA, en concordancia con el numeral 1 del artículo 365 del CGP, dispone que éstas proceden contra la parte vencida, por tanto, será condenado en partes iguales a pagar las costas las cuáles serán liquidadas por la secretaría. Respecto de las agencias en derecho, se reconocen las mismas a favor de la parte demandante y en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Policía Nacional en partes iguales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo PSAA16 -10554 del 5 de agosto de 2016, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que en su artículo 5° determinó para segunda instancia entre 1 y 6 S.M.L.M.V. Su liquidación se realizará por la secretaría del a quo y en la misma se inclui rán como agencias en derecho en primera instancia el equivalente a 6 S.M.L.M.V a la ejecutoria de la presente providencia. Suma que será tenida en cuenta al liquidar costas procesales y que será dividida en parte iguales a las demandadas QUINTO: Las sumas reconocidas deberán ser canceladas en los términos de los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Radicación: 25000-23-36-000-2018-01199-01 (69.344) Actor: Gloria Cecilia Hernández Krog Demandado: Nación – Ministerio de DefensaEjército Nacional y otro Referencia: Medio de control de reparación directa
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proceso demandaron la madre y hermanos de la víctima directa, mientras que en el presente acudió la compañera permanente, por lo que existía cosa juzgada parcial y solo era pertinente analizar las indemnizaciones aquí solicitadas.
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proceso demandaron la madre y hermanos de la víctima directa, mientras que en el presente acudió la compañera permanente, por lo que existía cosa juzgada parcial y solo era pertinente analizar las indemnizaciones aquí solicitadas.
22. Sobre los perjuicios morales , tuvo en cuenta la decisión del Consejo de Estado y reconoció el mismo monto dispuesto en el fallo precedente para la madre del fallecido, en la suma de 200 smlmv.
23. Se negaron los perjuicios por afectación relevante a bienes o derechos convencional o constitucionalmente amparados, afectación a las condiciones de existencia y daño a la salud, porque no se allegó prueba que acreditara la causación individual y particular para la demandante de cada uno de ellos . Además, en la sentencia del proceso Radicado No. 25000232600020010182502 (34.349), se ordenó el reconocimiento a favor de la sucesión de Jaime Hernando Garzón Forero, por lo que le correspondía a la demandante en calidad de compañera permanente acudir a la instancia civil para el reconocimiento.
24. Denegó el lucro cesante pues en la sentencia del 14 de septiembre de 2016 el Consejo de Estado lo dispuso en su totalidad a favor de Ana Daisy Forero Viuda de Garzón en calidad de madre de l fallecido, decisión que no podía desconocerse y para el presente proceso la demandante debía acreditar un mejor derecho que la persona a quien le fue reconocida en sentencia anterior, esto es, debía allegar las pruebas que contradijeran la decisión adoptada por el Consejo de Estado. Señaló que al tratarse de una sentencia expedida en 2016, la actora conocía que las sumas
persona a quien le fue reconocida en sentencia anterior, esto es, debía allegar las pruebas que contradijeran la decisión adoptada por el Consejo de Estado. Señaló que al tratarse de una sentencia expedida
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