CE - Sentencia conflicto armado 70001233100020100023501
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia conflicto armado 70001233100020100023501
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 70001-23-31-000-2010-00235-01(72.936)
Demandante: SAID JIBRÁN ISAAC TATIS Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA
NACIONAL Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA - CCA
Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – LESIONES A CIUDADANO
POR OMISIÓN DE PROTECCIÓN
Síntesis del caso: los demandantes pretenden la reparación patrimonial por las lesiones sufridas por el señor Said Jibrán Isaac Tatis por causa de un atentado armado del que fue víctima el 4 de septiembre de 2008 en la ciudad de Sincelejo (Sucre) ; atribuyen el daño a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional debido a que, a pesar de fungir como testigo en procesos penales en contra de una organización criminal y de haber solicitado de manera reiterada medidas de protección, dichas entidades omitieron adoptar acciones oportunas que impidieran la materialización del riesgo extraordinario al cual se encontraba expuesto.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional1 en contra de la sentencia de primera instancia proferida el 28 de agosto de 20 24 por el Tribunal Administrativo de Sucre – Sala Escritural,
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional1 en contra de la sentencia de primera instancia proferida el 28 de agosto de 20 24 por el Tribunal Administrativo de Sucre – Sala Escritural, mediante la cual se dispuso:
“PRIMERO: DECLARAR patrimonialmente r esponsable a la NaciónMinisterio de Defensa - Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, por las lesiones sufridas por el seño r Said Jibrán Isaac Tatis, por lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: CONDENAR solidariamente a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación a pagar las siguientes sumas por concepto de perjuicios morales, los cuales se tasarán en salarios mínimos legales mensuales a la fecha de ejecutoria
de esta providencia:
Nombre Parentesco Monto Said Jibrán Isaac Tatis Víctima 40 SMLMV Karina Milena Bernal Madera Cónyuge 40 SMLMV Clarys del Carmen Tatis de Isaac Madre 40 SMLMV
1Índice 18, Samai de la primera instancia.Expediente 70001-23-31-000-2010-00235-01(72.936) Actores: Said Jibrán Isaac Tatis y otros Reparación directa Apelación sentencia
2 Salua Yalile Isaac Tatis Hermana 20 SMLMV
TERCERO: CONDENAR solidariamente a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación a pagar por daño a la salud la suma de 40 salarios mínimos legales mensuales a la fecha de ejecutoria de esta providencia al señor Said Jibrán Isaac
Defensa - Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación a pagar por daño a la salud la suma de 40 salarios mínimos legales mensuales a la fecha de ejecutoria de esta providencia al señor Said Jibrán Isaac Tatis.
CUARTO: CONDENAR solidariamente a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación a pagar por daño emergente la suma cuatro millones qui nientos cuarenta mil ochocientos sesenta y cuatro pesos ($4.540.864), para el señor Said
Jibrán Isaac Tatis.
QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: NO CONDENAR en costas.” 2 (negrillas y mayúsculas sostenidas del original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
El 3 de septiembre de 2010 (fls. 40 cdno. ppal.), los señores Saíd Jibrán Isaac Tatis, Karina Milena Beltrán Madera, Clarys del Carmen Tatis de Isaac, Salua Yalile Isaac Tatis, Nurmy Juana Madera Peña y Jorge Eliécer Bernal Alandete presentaron demanda a través de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del CCA (fls. 1 a 40 cdno. ppal.) con las siguientes súplicas:
““PRIMERA. Que se declare la responsabilidad patrimonial de la Nación colombiana Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación, por los daños y los perjuicios producidos a los demandantes con el atentado sufrido po r el Sr. Said Jibrán Isaac Tatis en los hechos ocurridos el día cuatro (4) de septiembre de 2008 en la ciudad de Sincelejo, Sucre.
y los perjuicios producidos a los demandantes con el atentado sufrido po r el Sr. Said Jibrán Isaac Tatis en los hechos ocurridos el día cuatro (4) de septiembre de 2008 en la ciudad de Sincelejo, Sucre.
SEGUNDA. Como consecuencia de la declaración anterior, que se condene a la Nación colombiana Policía Nacional y Fiscalía Ge neral de la Nación, en la proporción que sea definida en la sentencia con que se ponga fin al proceso, a reconocer y pagar las siguientes sumas de dinero a título de indemnización:
1. A favor del Sr. SAID JIBRÁN ISAAC TATIS , como directamente
afectado, por los siguientes conceptos:
1.1 Por concepto de DAÑO MORAL , la suma de dinero colombiano equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legale s mensuales vigentes a la fecha de la expedición de la sentencia (…)
1.2 Por concepto de DAÑO A LAS CONDICIONES DE EXIST ENCIA, tanto por el daño fisiológico como por el daño a su vida de relación, la suma de dinero colombiano equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…).
2 Páginas 42 y 43, archivo: 112Sentencia(.pdf), índice 15, Samai de la primera instancia.Expediente 70001-23-31-000-2010-00235-01(72.936) Actores: Said Jibrán Isaac Tatis y otros Reparación directa Apelación sentencia
3 1.3 Por concepto de DAÑO MATERIAL, representado por (..) los gastos demandados por su deterioro físico y la pérdida de algunos bienes
Reparación directa Apelación sentencia
3 1.3 Por concepto de DAÑO MATERIAL, representado por (..) los gastos demandados por su deterioro físico y la pérdida de algunos bienes materiales, la suma de ciento sesenta y siete millones doscientos sesenta y seis mil quinientos trece pesos ($167.266.513) (…) o, en su defecto, la suma superior que llegare a ser probada dentro del proceso.
1.4 Por concepto de LUCRO CESANTE DEBIDO , por (…) perder las asesorías que venía prestando el día de los hechos, a razón aproximada de nueve millones quinientos mil pesos ($9.500.000) mensuales, por los veinticuatro (24) meses transcurridos entre el 5 de septiembre de 2008 y el 6 de septiembre de 2010, inclusive, la suma de doscientos veintiocho millones, ($228.000.000) moneda legal colombiana.
1.5 Por concepto DE LUCRO CESANTE FUTURO , por lo dejado de percibir entre el 5 de septiembre de 2010 y el c umplimiento de su vida probable (…) a razón de aproximadamente siete millones de pesos ($7.000.000) mensuales por aproximadamente 462,36 meses (…). Se solicita al Honorable Tribunal que realice el cálculo, de conformidad con los guarismos que resulten probados dentro del proceso (…).
2. A FAVOR DE KARINA MILENA BERNAL MADERA , en calidad de cónyuge de Said Jibrán Isaac Tatis, por los siguientes conceptos:
2.1 Por concepto de DAÑO MORAL , la suma de dinero colombiano equivalente a ciento cincuenta (150) salarios m ínimos legales mensuales
cónyuge de Said Jibrán Isaac Tatis, por los siguientes conceptos:
2.1 Por concepto de DAÑO MORAL , la suma de dinero colombiano equivalente a ciento cincuenta (150) salarios m ínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la expedición de la sentencia (…).
2.2 Por concepto de DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN, O DAÑO A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA , la suma de dinero colombiano equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la expedición de la sentencia, por la grave, injusta, nociva, absurda y exagerada alteración del e stado físico y sicológico de su esposo, y de sus relaciones conyugales, familiares y sociales (…)”.3 (fls. 1 y 6 cdno. ppal.– mayúsculas fijas y negrillas del original).
2. Hechos
Como fundamento fáctico la parte actora invocó, en síntesis, lo siguiente:
- El señor Said Jibrán Isaac Tatis colaboraba como testigo en el proceso penal no. 4332 adelantado por la Fiscalía Se xta Especializada de la UNDH y DIH contra bandas criminales en el Departamento Sucre; su participación consistía en suministrar información relevante sobre la estructura, integrantes y actividades ilícitas de dichas organizaciones.
- Desde el 20 de junio de 2007, el señor Said Jibrán Isaac Tatis denunció ante el Gaula del Departamento de Sucre las extorsiones atribuidas a Juan Pablo Viloria, alias “Barriga Lobo”; posteriormente, el 25 de enero de 2008, solicitó una entrevista
Gaula del Departamento de Sucre las extorsiones atribuidas a Juan Pablo Viloria, alias “Barriga Lobo”; posteriormente, el 25 de enero de 2008, solicitó una entrevista
3 Igualmente se solicitó indemnización por concepto de perjuicios morales por el monto de ciento cincuenta (150) smlmv en favor de la madre de la víctima directa, señora Clarys del Carmen Tatis De Isaac; y cien (100) smlmv en favor de Salua Yalile Isaac Tatis, Nurmy Juana Madera Peña y Jorge Eliécer Bernal Alandete, en condición de hermana y suegros, respectivamente, y para cada uno de ellos.Expediente 70001-23-31-000-2010-00235-01(72.936) Actores: Said Jibrán Isaac Tatis y otros Reparación directa Apelación sentencia
4 con el jefe de la SIJIN de ese departamento para tratar asuntos relacionados con su seguridad personal y sobre las amenazas contra su vida y la de su familia ; el 14 de marzo de 2008 rindió declaración ante la Unidad de Delitos Contra la Vida y la Integridad Personal de la SIJIN – Sucre e n la cual se refirió a algunas reuniones sostenidas con los extorsionistas para concretar la entrega de dinero a un individuo identificado como “Mauricio”, supuesto representante de la denominada “Oficina de Envigado”.
- El 12 de agosto de 2008, la víctima informó al Jefe de la Unidad de Fiscalía Local de Sincelejo (Sucre) sobre nuevas amenazas en su contra y advirtió la posible existencia de una fuga de información dentro de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional ; posteriormente, el 22 de ag osto del mismo año, puso en
de Sincelejo (Sucre) sobre nuevas amenazas en su contra y advirtió la posible existencia de una fuga de información dentro de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional ; posteriormente, el 22 de ag osto del mismo año, puso en conocimiento del Fiscal Sexto Especializado UNDH -DIH, en la ciudad de Bogotá, el riesgo al que estaba expuesto por cuanto la información suministrada por él había sido determinante para la judicialización de varios delincuentes ; asimismo, expresó su preocupación por presuntos vínculos entre miembros de la SIJIN y el DAS con integrantes del grupo “Los Paisas”, aparentemente asociados con el comandante de la Policía de Sucre , hechos que derivaron en seguimientos por parte de person as desconocidas, situación que también fue denunciada ante el Director de la SIJIN de Sucre y la DIJIN en Bogotá.
- El 29 de agosto de 2008, el señor Said Jibrán Isaac Tatis remitió una carta al Comandante de Policía del Departamento de Sucre en la cual exp resó su inconformidad por la falta de adopción de medidas destinadas a garantizar su seguridad, pese a las reiteradas y conocidas amenazas de las que era objeto.
En la misma fecha, el Fiscal Sexto Especializado UNDH-DIH envió dos comunicaciones: (i) una e n la cual le solicitó al Comandante del Departamento de Policía de Sucre la implementación de medidas de seguridad necesarias para garantizar la vida e integridad del demandante y su núcleo familiar y , (ii) otra, dirigida a la oficina del Programa de Prote cción a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para que procedieran a evaluar la situación de seguridad del señor Said
a la oficina del Programa de Prote cción a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para que procedieran a evaluar la situación de seguridad del señor Said Jibrán Isaac Tatis para efectos de ser incorporado a dicho programa.
- El 4 de septiembre de 2008 , aproximadamente a las 12:30 pm, mientras el señor Said Jibrán Isaac Tatis se movilizaba en su vehículo automotor por la avenida Luis Carlos Galán en Sincelejo (Sucre), en compañía de Luis Carlos Montaño González,Expediente 70001-23-31-000-2010-00235-01(72.936) Actores: Said Jibrán Isaac Tatis y otros Reparación directa Apelación sentencia
5 fue víctima de un atentado con armas de fuego que le causó lesiones graves (heridas múltiples, hemotórax, traumatismo medular, fracturas e insuficiencia respiratoria) y la muerte de su acompañante ; fue trasladado a la Clínica Santa María de esa ciudad donde permaneció en cuidados intensivos.
3. Contestación de la demanda
El 13 de septiembre de 2010 , el Tribunal Administrativo de Sucre admitió la demanda4 y ordenó la notificación de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación (fls. 1003 y 1004 cdno. ppal.).
3.1 Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
Contestó la demanda el 18 de febrero de 2011 (fls. 1016 a 1024 cdno. ppal.) con oposición a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:
Contestó la demanda el 18 de febrero de 2011 (fls. 1016 a 1024 cdno. ppal.) con oposición a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:
- Las pretensiones se sustentan en apreciaciones subjetivas , aunado al hecho de que no se configuran los presupuestos para declarar la responsabilidad patrimonial extracontractual de la entidad demandada, especialmente porque no incurrió en una falla del servicio y el hecho generador del daño no corresponde a una actu ación que haya devenido de la actuación estatal.
- Lo anterior por cuanto el 2 de septiembre de 2008 la Jefatura Seccional de Inteligencia del Departamento de Policía de Sucre realizó el correspondiente estudio técnico del nivel de riesgo y amenaza del señ or Said Jibrán Isaac Tatis que fue calificado como extraordinario, razón por la cual se dispusieron medidas de protección como revistas policiales, asignación de un esquema de seguridad y recomendaciones de autoprotección de conformidad con la Directiva 02 0 de la Dirección General de la Policía Nacional que señala un término de 30 días para efectuar el estudio del nivel de riesgo, contados a partir de la recepción de la solicitud.
- En ese contexto, el atentado sufrido por el demandante ocurrió mientras se adelantaba el estudio de riesgo, razón por la cual no puede imputarse un comportamiento omisivo a la Policía Nacional , además, antes de la radicación de la petición de protección solo hubo una comunicación escrita al jefe de la SIJIN del
4 El 17 de mayo de 2019 parte actora presentó reforma de la demanda (fls. 637 a 638 cdno. ppal.) , pero esta fue
petición de protección solo hubo una comunicación escrita al jefe de la SIJIN del
4 El 17 de mayo de 2019 parte actora presentó reforma de la demanda (fls. 637 a 638 cdno. ppal.) , pero esta fue rechazada por extemporánea mediante auto del 23 de enero de 2010 (fls. 648 cdno. ppal.).Expediente 70001-23-31-000-2010-00235-01(72.936) Actores: Said Jibrán Isaac Tatis y otros Reparación directa Apelación sentencia
6 Departamento de Po licía de Sucre en la cual el demandante se limitó a solicitar copias de las ampliaciones de denuncias realizadas en contra de algunos cabec illas de las AUC, en la cual requirió textualmente “ un poco de atención, ya que mi vida en estos momentos está corriendo alto riesgo” (fl. 1020 cdno. ppal.).
- Adicionalmente, se configura la excepción del “hecho de un tercero”, por cuanto el ataque armado fue perpetrado por miembros de un grupo al margen de la ley; igualmente se configura la excepción de “ cobro de lo no debido” respecto de las pretensiones de lucro cesante y daño emergente , y de “falta de causalidad ” entre la actuación de la administración y el daño.
3.2 Fiscalía General de la Nación
Presentó respuesta a la demanda el 22 de febrero de 2011 (fls. 1030 a 1041 cdno. ppal.) y controvirtió las súplicas con sustento en las excepciones que a continuación se relacionan: (i) “inexistencia de falla en las actividades propias de la Fiscalía
ppal.) y controvirtió las súplicas con sustento en las excepciones que a continuación se relacionan: (i) “inexistencia de falla en las actividades propias de la Fiscalía General de la Nación ”, porque su actuación se ajustó a la Constitución Política y la ley, pues, adelantó el trámite correspondiente para proteger al demandante, lo cual incluyó el estudio de nivel de riesgo, cambi o de domicilio y entrega de recursos económicos para hacer efecti vas las correspondientes medidas de protección ; (ii) “culpa de un tercero ”, debido a que el atentado fue ejecutado por grupos al margen de la ley y la obligación de brindar seguridad recae principalmente en entidades como la Policía Nacional, el DAS y el Ministerio del Interior que cuentan con los recursos para el efecto, además, la Fiscalía trasladó las denuncias del demandante a las autoridades competentes y, (iii) “excepción genérica ”, en v irtud de la cual se solicita declarar probada cualquier circunstancia que constituya causal de exoneración conforme al artículo 164 del CCA.
4. La sentencia de primera instancia
El 28 de agosto de 2024 , el Tribunal Administrativo de Sucre – Sala Escritural declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y de la Nación - Fiscalía General de la Nación5 con apoyo en los argumentos que se resumen a continuación:
- Está probado el daño, consisten te en las graves lesiones físicas y psicológicas sufridas por el demandante, producto de las heridas recibidas por pr oyectil de arma
en los argumentos que se resumen a continuación:
- Está probado el daño, consisten te en las graves lesiones físicas y psicológicas sufridas por el demandante, producto de las heridas recibidas por pr oyectil de arma
5 Índice 15, Samai de la primera instancia.Expediente 70001-23-31-000-2010-00235-01(72.936) Actores: Said Jibrán Isaac Tatis y otros Reparación directa Apelación sentencia
7 de fuego en el atentado armado ocurrido el 4 de septiembre de 2008 en la ciudad de Sincelejo (Sucre).
- Los elementos de juicio recaudados en el proceso permiten concluir que desde el mes de junio de 2007 el señor Said Jibrán Isaac Tatis dio a conocer a la Policía Nacional las amenazas dirigidas en su contra y, el 25 de enero de 2008 solicitó protección expresa para él y su fam ilia, igualmente interpuso denuncia por esos hechos el 12 de agosto de 2008 ante la Fiscalía General de la Nación; adicionalmente, la situación de riesgo fue reiterada el 22 de agosto de 2008 ante la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación.
- Lo anterior concuerda con el hecho de que el 26 de agosto de 2008 la Policía Nacional le informara a la víctima que se evaluaría su nivel de riesgo y, que el el 29 de agosto del mismo año la Fiscalía General de la Nación le solicitara al Programa de Protecc ión a Víctimas y Testigos la inclusión del señor Isaac Tatis ; e sto demuestra que las entidades demandadas tenían plen o conocimiento del riesgo al
de agosto del mismo año la Fiscalía General de la Nación le solicitara al Programa de Protecc ión a Víctimas y Testigos la inclusión del señor Isaac Tatis ; e sto demuestra que las entidades demandadas tenían plen o conocimiento del riesgo al que se encontraba expuesto, sin que exista evidencia de que hubieran adoptado medidas oportunas para garantizar su protección, máxime cuando las amenazas recibidas estaban directamente relacionadas con su colaboración con la Po licía Nacional y su condición de testigo ante la Fiscalía General de la Nación ; a ello se suma que, dos días antes del atentado, el 2 de se ptiembre de 2008, la Seccional de Inteligencia del Departamento de Policía de Sucre calificó su nivel de riesgo como “extraordinario” y las medidas de protección solo fueron implementadas después del atentado ocurrido el 4 de septiembre de 2008.
- En consecuencia, se trató de un riesgo que era previsible y resistible, dado que las entidades tenían conocimiento de las ame nazas y omitieron adoptar medidas oportunas y eficaces para garantizar la seguridad del actor.
- En relación con los perjuicios, ante la ausencia de dictamen médico que determine el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, en ejercicio del arbitrio juri s y la gravedad de las lesiones se estima que estas dan lugar a establecer un rango de afectación igual o superior al 20% e inferior al 30%.
- Con apoyo en lo anterior se toman las siguientes determinaciones: (i) por concepto de perjuicios morales derivados de las lesiones se reconoce en favor de Said Jibrán Isaac Tatis, Karina Milena Bernal Madera (cónyuge) y Clarys del Carmen Tatis de
de perjuicios morales derivados de las lesiones se reconoce en favor de Said Jibrán Isaac Tatis, Karina Milena Bernal Madera (cónyuge) y Clarys del Carmen Tatis de Isaac (madre) la suma equivalente a cuarenta (40) smlmv para cada uno de ellos , yExpediente 70001-23-31-000-2010-00235-01(72.936) Actores: Said Jibrán Isaac Tatis y otros Reparación directa Apelación sentencia
8 para Salua Yalile Isaac Tatis (hermana) e l valor correspondiente a veinte (20) smlmv6; (ii) por daño a la salud, en favor de Said Jibrán Isaac Tatis (víctima directa) la cantidad de 20 smlmv, (iii) por daño emergente derivado de los gastos médicos comprobados, la suma de $4.540.864 en favor de Sa id Jibrán Isaac Tatis y, (iv) se niega reconocimiento alguno por concepto de lucro cesante, por cuanto no fue acreditado en el proceso.
6. El recurso de apelación
El 23 de octubre de 2024, el apoderado de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Naci onal solicitó que se revo que la sentencia apelada y se nieguen las pretensiones de la demanda7 , con fundamento en lo siguiente:
- Si bien hubo conocimiento sobre las amenazas contra la vida del demandante, no es función de la Policía Nacional asignar esque mas de seguridad personalizados a cada ciudadano, por cuanto su deber constitucional es brindar protección general a la población de conformidad con el artículo 218 de la Constitución Política.
es función de la Policía Nacional asignar esque mas de seguridad personalizados a cada ciudadano, por cuanto su deber constitucional es brindar protección general a la población de conformidad con el artículo 218 de la Constitución Política.
- Dado que la víctima se encontraba vinculada a un proceso penal correspondía a la Fiscalía General de la Nación garantizar su protección mediante su inclusión en el Programa de Protección a Víctimas y Testigos, y no a la Policía Nacional, quien únicamente adoptó medidas preventivas, como la realización de estudios de seguridad y la asignación de un esquema personalizado de escolta para sus desplazamientos fuera de la ciudad de Sincelejo.
Además, el dem andante debía adoptar las recomendaciones impartidas por los funcionarios de la institución policial mientras se adel antaba el correspondiente estudio de seguridad, lapso en el cual sufrió el atentado, razón por la cual no es jurídicamente posible imputarle omisión alguna a la entidad pública.
- Adicionalmente, se configuran los eximentes de responsabilidad de “causa extraña” y el “hecho de un tercero ”, debido a que el atentado fue perpetrado por bandas criminales en circunstancias imprevisibles e irresisti bles, porque no se tenía certeza sobre el momento en el cual se atentaría en contra de la vida de la víctima.
6 Respecto de los demás integrantes de la par te activa, los señores Nurmy Juana Madera Peña y Jorge Eliécer Bernal Alandete, quienes comparecieron en condición de suegros de la víctima directa, se negaron los perjuicios morales por no existir prueba de su causación.
Bernal Alandete, quienes comparecieron en condición de suegros de la víctima directa, se negaron los perjuicios morales por no existir prueba de su causación. 7 Índice 18, Samai de la primera instancia.Expediente 70001-23-31-000-2010-00235-01(72.936) Actores: Said Jibrán Isaac Tatis y otros Reparación directa Apelación sentencia
9 4) Se cue stiona el reconocimiento de daño a la salud, por cuanto no se practicó dictamen por parte de la Junta Regional de Invalidez que acreditara una pérdida de capacidad laboral ni secuelas permanentes ; además, debe tenerse en cuenta que el actor pretendía valer se de “ maniobras poco éticas ” para acreditar daños patrimoniales tales como recibos de caja menor sin valor alguno y afectaciones al vehículo en el cual se transportaba que no era de su propiedad.
7. Actuación surtida en segunda instancia
Por auto del 24 de julio de 2025 fue admitido el recurso de apelación formulado por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional (Samai, índice 3) y, posteriormente, el 3 de septiembre de 2025 se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y a l Ministerio Público para que rindiera concepto (Samai, índice 10), término dentro del cual las partes e intervinientes expresaron lo siguiente : (i) la Fiscalía General de la Nación expresó que no se configura una falla del servicio que le sea imputable, sumado al hecho que no existe nexo causal entre el daño y una supuesta omisión porque el actor no hacía parte del programa de protección a
(i) la Fiscalía General de la Nación expresó que no se configura una falla del servicio que le sea imputable, sumado al hecho que no existe nexo causal entre el daño y una supuesta omisión porque el actor no hacía parte del programa de protección a testigos y, en ese entendido, no se hallaba en su custodia, además de que la Fuerza Pública es la encargada de brindarle seguridad a los ciudadanos y el señor Said Jibrán Isaac Tatis omitió el deber de cuidado cuando decidió retornar a la ciudad de Sincelejo en donde había sido objeto de amenaza s y ocurrió el atentado por causa del hecho exclusivo de un tercero (Samai, índice 16); (ii) la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional reiteró lo expuesto en el recurso de apelación (Samai, índice 17); (iii) el Ministerio Público, a través de la P rocuraduría Delegada de Intervención 6, Primera ante el Consejo de Estado , expresó que en vista de que la apelación solo fue interpuesta por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, el análisis de responsabilidad debe remitirse a los cargos puntuales de la impugnación, en ese sentido, solicitó confirmar la sentencia de primera instancia por el hecho de considerar que sí se configura una falla del servicio atribuible a la institución policial por razón de una respuesta tardía frente a las solic itudes de protección de la víctima, también puso de presente que los criterios adoptados por la primera instancia para indemnizar el daño a la salud ante la falta de dictamen sobre el porcentaje de disminución de capacidad laboral estuvieron acordes con la sentencia de unificación de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de
primera instancia para indemnizar el daño a la salud ante la falta de dictamen sobre el porcentaje de disminución de capacidad laboral estuvieron acordes con la sentencia de unificación de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado del 28 de agosto de 2014 (exp. 28.804) (Samai, índice 28) y , (iv) la parte demandante guardó silencio.Expediente 70001-23-31-000-2010-00235-01(72.936) Actores: Said Jibrán Isaac Tatis y otros Reparación directa Apelación sentencia
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II. CONSIDERACIONES
Cumplidos los trámites propios del proceso , sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado , procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) análisis de la impugnación, 3) liquidación de perjuicios, 4) conclusión y 5) condena en costas.
1. Objeto de la controversia y anuncio de la decisión
Presentada la demanda de manera oportuna8, corresponde a la Sala determinar si se reúnen los elementos requeridos para mantener la declaración de re sponsabilidad patrimonial extracontractual de la Nación –Ministerio de Defen sa – Policía Nacional con ocasión de las lesiones sufridas por el señor Said Jibrán Isaac Tatis el 4 de septiembre de 2008 por causa de un atentado armado perpetrado por terceros y, en particular, por el supuesto incumplimiento del deber de protección por parte de dicha entidad frente a quien se radicaron con antelación varias peticiones orientadas a
septiembre de 2008 por causa de un atentado armado perpetrado por terceros y, en particular, por el supuesto incumplimiento del deber de protección por parte de dicha entidad frente a quien se radicaron con antelación varias peticiones orientadas a salvaguardar su integridad personal.
Aunque el tribunal de primera instancia tambi én condenó solidariamente a la Nación – Fiscalía General de la Nación, dicha parte procesal no manifestó inconformidad frente a esa decisión; en consecuencia, no se estudiará su responsabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, aplicable al presente proceso tramitado en vigencia de este compendio normativo.
La sentencia impugnada será confirmada, por cuanto la Sala comparte el criterio del tribunal de primera instancia en cuanto a que las lesiones padecidas por el señor Said Jibrán Isaac Tatis son atribuibles de manera solidaria a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional debido a que tramitó de manera tardía las insistentes medidas de protección solicitadas por la víctima ; de igual modo, confirmará el m onto reconocido a título de perjuicios, incluido lo relacionado con el daño a la salud , porque las consideraciones del tribunal acompasan con los criterios fijados en la
8 El daño alegado consistió en las lesiones padecidas por el señor Said Jibrán Isaac Tatis en el ataque armado sufrido el 4 de septiembre de 2008, razón por la cual la demanda debía interponerse a más tardar el 5 de
8 El daño alegado consistió en las lesiones p