CE - Sentencia perspectiva de género 11001031500020250092200
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia perspectiva de género 11001031500020250092200
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación núm.: 11001-03-15-000-2025-00922-00
Accionante: MARIO CÉSAR TEJADA GONZÁLEZ
Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE DESARROLLO Y ANÁLISIS ESTADÍSTICO Tema: ACCIÓN DE TUTELA - Carencia actual de objeto por hecho superado.
Sentencia de primera instancia
La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor Mario César Tejada González contra la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura.
I. LA SOLICITUD DE TUTELA
1. El señor Mario César Tejada González solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, cuya vulneración le atribuyó a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, por la omisión de dar respuesta a la petición presentada el 5 de noviembre de 2024.
II. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA
2. De conformidad con lo planteado en el escrito de amparo, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente:
II. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA
2. De conformidad con lo planteado en el escrito de amparo, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente:
2.1. Señaló que el 5 de noviembre de 2024 presentó derecho de petición a través del correo electrónico mario.tejada@usco.edu.co ante la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura.
2.2. Manifiesto que lo solicitado en el derecho de petición era:
“[…] “PRIMERA: Informar el número de casos del delito de feminicidio presentados desde el año 2016 hasta el año 2023 en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Valle del Cauca y la Ciudad de Bogotá, indicando la siguiente información de cada uno de ellos:2
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00922-00
Accionante: Mario César Tejada González
- Causales de tipificación de los delitos. • Edad y características (físicas, psicosociales) del sujeto activo y la víctima. • Circunstancias de modo, lugar y fecha de los hechos. • Estado actual de cada proceso judicial. • Copias de expedientes y documentos adicionales relevantes.
SEGUNDA: Remitir copia de los expedientes de cada uno de los casos de feminicidio presentados durante el año 2016 a 2023 en los departamentos de
Antioquia, Atlántico, Valle del Cauca y la Ciudad de Bogotá.
TERCERA: Remitir cualquier otro documento o informe adicional que permita
feminicidio presentados durante el año 2016 a 2023 en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Valle del Cauca y la Ciudad de Bogotá.
TERCERA: Remitir cualquier otro documento o informe adicional que permita conocer el tratamiento dado por la Jurisdicción Penal Ordinaria a dichos procesos y que sea relevante para comprender la gestión y resultados obtenidos en la investigación y judicialización de los casos de feminicidio en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Valle del Cauca y la Ciudad de Bogotá, durante el periodo solicitado.
CUARTA: Indicar la cantidad de casos asignados a cada juzgado año por año desde el 2016 hasta el 2023.” […]”.
2.3. Indicó que el 28 de enero de 2025 requirió formalmente a la accionada, reiterando la importancia de la información solicitada para el desarrollo de un proyecto de investigación.
2.4. Refirió que a la fecha de la presentación de la acción de tutela no ha recibido respuesta a su solicitud.
III. PRETENSIONES
3. La parte accionante formuló las siguientes pretensiones:
“[…] PRIMERO. AMPARAR mi derecho fundamental de petición, vulnerado por la UNIDAD DE DESARROLLO Y ANÁLISIS ESTADÍSTICO (UDAE) DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, al no dar respuesta de fondo a la solicitud presentada el 05 de noviembre de 2024.
SEGUNDO. - ORDENAR a la UNIDAD DE DESARROLLO Y ANÁLISIS ESTADÍSTICO (UDAE) DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA responder de manera material, clara, precisa y de fondo al derecho de petición
SEGUNDO. - ORDENAR a la UNIDAD DE DESARROLLO Y ANÁLISIS ESTADÍSTICO (UDAE) DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA responder de manera material, clara, precisa y de fondo al derecho de petición dentro de un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, entregando la información requerida.
TERCERO. - Las demás que el juez constitucional considere necesarias para la protección de mis derechos fundamentales […]”. [Negrilla del texto].
IV. TRÁMITE DE LA TUTELA
4. Mediante auto de 24 de febrero de 2025, el Despacho Sustanciador admitió la acción de tutela.
V. INTERVENCIONES
5. Efectuada la notificación a la autoridad accionada, se allegó el siguiente informe:3
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00922-00
Accionante: Mario César Tejada González
5.1. La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura señaló que “[…] se dio una respuesta clara, precisa y congruente frente a la petición realizada por el accionante tal como consta en el oficio UDAEO25-630, notificado al correo electrónico mario.tejada@usco.edu.co el 27 de febrero de 2025, tal como se observa en la constancia de envío de la respuesta que se adjunta a esta respuesta. […]”.
5.2. Por lo anterior solicitó se declare la improcedencia del presente trámite constitucional, como quiera que ocurrió el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado.
respuesta. […]”.
5.2. Por lo anterior solicitó se declare la improcedencia del presente trámite constitucional, como quiera que ocurrió el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
VI.1. Competencia
6. Esta Sala de Decisión es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley núm. 2591 de 19 de noviembre de 19911, en concordancia con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1º del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20213, y el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 20194, modificado por el Acuerdo núm. 434 de 10 de diciembre de 20245.
VI.2. Problemas jurídicos
7. De acuerdo con la situación fáctica planteada, a la Sala le corresponde
establecer:
a) Si en el presente asunto se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado frente a la omisión de dar respuesta a la petición presentada el 5 de noviembre de 2024.
VI.3. Caso concreto
8. El señor Mario César Tejada González solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, cuya vulneración le atribuyó a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, por la omisión de dar respuesta a la petición presentada el 5 de noviembre de 2024.
VI.3.1 De la carencia actual de objeto por hecho superado en el sub examine
Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, por la omisión de dar respuesta a la petición presentada el 5 de noviembre de 2024.
VI.3.1 De la carencia actual de objeto por hecho superado en el sub examine
9. La Corte Constitucional, en sentencia T-054 de 14 de febrero de 20205, sostuvo que “[…] la carencia actual de objeto por hecho superado tiene lugar cuando, entre
1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 2 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho”. 3 “Por la cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 5 Corte Constitucional. Sala Primera de Revisión. Sentencia T-054 de 14 de febrero de 2020, Exp. T-7629444, M.P. Carlos Bernal Pulido.4
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Accionante: Mario César Tejada González
la interposición de la acción de tutela y la decisión del juez constitucional6, desaparece la afectación al derecho fundamental alegada y se satisfacen las pretensiones del accionante7, debido a “una conducta desplegada por el agente transgresor”8 […]”.
desaparece la afectación al derecho fundamental alegada y se satisfacen las pretensiones del accionante7, debido a “una conducta desplegada por el agente transgresor”8 […]”.
10. Lo anterior, en razón a que el fin último de la acción de tutela, conforme con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 2591 de 1991 y la doctrina constitucional, es lograr la protección efectiva y cierta de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o privada. Sin embargo, en el evento que la situación que origina la violación o amenaza sea superada la tutela pierde su objeto y razón de ser9.
11. En ese sentido, cuando se encuentra demostrada tal situación, el juez de tutela no está obligado a pronunciarse de fondo10, sino que en esos casos le corresponde declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que de realizar lo contrario sus decisiones y/u órdenes carecerían de sentido, ante “[…] la superación de los hechos que dieron lugar al recurso de amparo o ante la satisfacción de las pretensiones del actor […]”11.
12. Descendiendo al caso concreto, se tiene que la parte accionante solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, cuya vulneración le atribuyó a la omisión de dar respuesta a la solicitud de 5 de noviembre de 2024.
13. La Sala observa que en el trámite12 de la presente acción constitucional la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio de 27 de febrero de 202513, procedió a dar respuesta al accionante
como se observa a continuación:
“[…] Estimado señor Tejada:
mediante oficio de 27 de febrero de 202513, procedió a dar respuesta al accionante como se observa a continuación:
“[…] Estimado señor Tejada:
Esta Unidad recibió su petición el pasado 5 de noviembre, mediante la cual solicita la cantidad de casos por el delito de Feminicidio presentados durante los años 2016 a 2023 en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Valle del Cauca y en Bogotá, detallando los juzgados a los que se asignaron los casos, así como las causales por las que se tipificó la conducta, edad y características físicas de las víctimas y victimarios, lugar y fecha de los hechos, etapa de cada proceso y copia de los expedientes judiciales.
Al respecto, de manera atenta me permito comunicarle que el Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial – SIERJU, acopia la información
6 Corte Constitucional, sentencias T-238 de 2017 y T-047 de 2016. Asimismo, ver, Corte Constitucional, Sentencia T-358 de 2014. 7 Corte Constitucional. Sentencia SU-540 de 2007: “el hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que ‘carece’ de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en la tutela”. 8 Corte Constitucional, sentencias T-238 de 2017 y T-011 de 2016.
de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en la tutela”. 8 Corte Constitucional, sentencias T-238 de 2017 y T-011 de 2016. 9 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia de unificación 771 de 16 de octubre de 2014. Exp. T-2894421, M. P. Martha Victoria Sáchica Méndez. 10 Corte Constitucional, Sala Novena de Revisión, Sentencia T-011 de 22 de enero de 2016, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 11 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia de unificación 771 de 16 de octubre de 2014, M. P. Martha Victoria Sáchica Méndez. 12 La presente acción de tutela fue radicada el 18 de febrero de 2025. Ver índice: 1 del expediente Samai. 13 Índice núm. 008 Samai, expediente11001-03-15-000-2025-00922-00.5
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00922-00
Accionante: Mario César Tejada González
sobre el movimiento consolidado de procesos de los despachos del país por tipo de proceso, el cual permite conocer las estadísticas para el delito de feminicidio, a partir del año 2020, debido a una actualización realizada a los instrumentos de captura de información que permitió el acopio de mayores detalles en los procesos judiciales, siendo que antes de esta vigencia no era posible identificar el delito en concreto.
Así las cosas, me permito dar respuesta a cada una de sus solicitudes en los siguientes términos:
detalles en los procesos judiciales, siendo que antes de esta vigencia no era posible identificar el delito en concreto.
Así las cosas, me permito dar respuesta a cada una de sus solicitudes en los siguientes términos:
1. Sobre información del delito de feminicidios desde el año de 2016 a 2023
Me permito remitir un archivo en formato Excel que contiene el movimiento de procesos por el delito de Feminicidio, conformado por ingresos y egresos efectivos e inventario final, para cada uno de los despachos judiciales que hacen parte de los Consejos Seccionales de la judicatura de Atlántico, Antioquia, Bogotá y Valle del Cauca, lo que quiere decir que incluye todos los despachos pertenecientes a los distritos judiciales asociados a cada consejo seccional. Por ejemplo, para el caso del Valle del Cauca se toma en cuenta los distritos judiciales de Cali y Buga, cuya competencia territorial cubre todo el departamento. Lo anterior de conformidad con el reporte realizado por los funcionarios judiciales en el SIERJU durante los años 2020 a 2023.
En cuanto a los datos de la tipificación de las conductas, información de las víctimas y victimarios, lugar de los hechos, etapa de los procesos y copia de los expedientes judiciales, me permito comunicarle que el SIERJU no permite desagregar de manera detallada los datos que identifiquen los casos concretos de su petición, toda vez que el sistema recauda la estadística de gestión de procesos sin incluir información individualizada de cada asunto que permita conocer los datos de las partes involucradas, así como el número de los expedientes ni las etapas procesales. Por lo tanto, no se dispone de los datos
procesos sin incluir información individualizada de cada asunto que permita conocer los datos de las partes involucradas, así como el número de los expedientes ni las etapas procesales. Por lo tanto, no se dispone de los datos específicos que requiere, debido a las limitaciones en la estructura de las bases de datos.
2. Sobre la remisión de copias de expedientes
Sobre el particular, me permito informarle que el SIERJU no es un repositorio de decisiones judiciales, ni tiene como misionalidad el alojamiento de registros judiciales, lo cual impide tener acceso a las decisiones adoptadas por los despachos en materia de feminicidio u otro tipo de proceso. Por lo anterior, no resulta dable suministrar la documentación requerida, para lo cual deberá comunicarse directamente con los despachos judiciales de su interés.
3. Sobre la remisión de documentación adicional.
En los mismos términos de la respuesta anterior, no se suministrará documentación adicional toda vez que no se dispone de ella en la estructura de bases de datos del SIERJU.
4. Sobre la cantidad de casos asignados a cada despacho
En el anexo adjunto a esta respuesta podrá encontrar el ingreso efectivo de cada uno de los despachos que hacen parte de los Consejos Seccionales de la judicatura de Atlántico, Antioquia, Bogotá y Valle del Cauca, en los términos ya expuestos.
Asimismo, me permito comunicarle que en la página web de la Rama Judicial puede acceder a la información de gestión de los despachos judiciales desde el año 2010, el cual se encuentra disponible en el home de la página la sección6
Asimismo, me permito comunicarle que en la página web de la Rama Judicial puede acceder a la información de gestión de los despachos judiciales desde el año 2010, el cual se encuentra disponible en el home de la página la sección6
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00922-00
Accionante: Mario César Tejada González
“Servicios” y dando clic en el link “Estadísticas Judiciales” o ingresando al siguiente link https://bit.ly/355TmQE.
Como parte de nuestra estrategia orientada a la mejora continua, respecto del proceso de Gestión de la Información Estadística, agradecemos su colaboración y tiempo empleado en el diligenciamiento de la encuesta de satisfacción de usuarios a la cual puede acceder en el enlace https://bit.ly/3hKeVu6 o escaneando el siguiente código QR para mayor facilidad. […]”.
14. Asimismo, la Sala advierte que dicha respuesta fue enviada al correo electrónico del accionante, el cual fue aportado por él en el escrito de la tutela para
efectos de notificación:
15. Así las cosas, la Sala considera que se ha configurado la carencia actual de objeto por hecho superado, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA:
PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
República y por autoridad de la Ley,
FALLA:
PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito, en los términos de los artículos 16 y 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.7
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00922-00
Accionante: Mario César Tejada González
TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Se deja constancia que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera de Estado Presidenta
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.