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CE - Sentencia perspectiva de género 11001031500020250274800 de 2025

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Título
CE - Sentencia perspectiva de género 11001031500020250274800 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-15-000-2025-02748-00

Demandante: Sergio Molina López

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2025-02748-00 Demandante SERGIO MOLINA LÓPEZ Demandada PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Temas Acción de tutela. Derecho de petición. Derecho al habeas data. Actualización nombre en Portal Anticorrupción de Colombia (PACO). Cambio de género. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Corresponde a la Sección Cuarta decidir en primera instancia la acción de tutela instaurada por el señor Sergio Molina López, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones El 8 de mayo de 2025 1, el señor Sergio Molina López instauró acción de tutela, en nombre propio, contra la S ecretaría de Transparencia, Portal Anticorrupción de Colombia de la Presidencia de la República, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición.

En consecuencia, formuló la siguiente pretensión: «1. Se declare a secretaria de Transparencia – Portal Anticorrupción de Colombia como

Colombia de la Presidencia de la República, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición. En consecuencia, formuló la siguiente pretensión: «1. Se declare a secretaria de Transparencia – Portal Anticorrupción de Colombia como responsable de la vulneración de mi derecho fundamental de petición al no dar respuesta a lo peticionado.

2. Se tutele mi derecho fundamental de petición.

3. Como consecuencia, se ordene a secretaria de Transparencia – Portal Anticorrupción de Colombia que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas».

2. Hechos Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: 2.1. En el año 2023, el accionante realizó los trámites de cambio de nombre y sexo en el registro civil, mediante escritura pública. Tales modificaciones se encuentran actualmente en su cédula de ciudadanía. 2.2. El 21 de octubre de 2024, el señor Sergio Molina López presentó un derecho de petición ante la Presidencia de la República, en el que solicitó la actualización de sus datos personales, especialmente de su nombre, en el Portal Anticorrupción de Colombia (PACO), con ocasión a que este se modificó en virtud de su cambio de género.

1 Samai, índice 2.Radicado: 11001-03-15-000-2025-02748-00

Demandante: Sergio Molina López

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.3. Mediante oficio OFI24 -00222757 / GFPU 13130001 de 12 de noviembre de

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.3. Mediante oficio OFI24 -00222757 / GFPU 13130001 de 12 de noviembre de 2024, el Grupo para el Análisis, Prevención e Innovación de Lucha Contra la Corrupción de la Presidencia de la República le informó al peticionario que el Portal Anticorrupción de Colombia (PACO) se alimenta de diversas bases de datos públicas, especialmente aquellas relacionadas con la contratación estatal, a través del SECOP I y SECOP II. Explicó que esas plataformas son parte del sistema de contratación pública del estado colombiano y contienen información sobre los procesos de contratación y los contratos celebrados con entidades públicas. Indicó que el Portal Anticorrupción de Colombia (PACO) no contempla información relacionada con el género de los individuos y que la in formación que allí aparece está vinculada a la malla contractual reflejada en los sistemas de información antes mencionados. Sin embargo, le informó que se hicieron algunas gestiones, a fin de modificar el nombre que aparece en el portal. En todo caso, se le indicó que esos cambios se realizaron exclusivamente en el Portal Anticorrupción de Colombia (PACO); de manera que la actualización de su información en otras bases de datos debía ser gestionada directamente ante la entidad encargada de estas. 2.4. El 23 de enero de 2025, el señor Sergio Molina López presentó otro derecho de petición ante la Presidencia de la República, en el que solicitó lo siguiente: «Solicito a Portal Anticorrupción de Colombia, secretaria de Transparencia, Observatorio de

de petición ante la Presidencia de la República, en el que solicitó lo siguiente: «Solicito a Portal Anticorrupción de Colombia, secretaria de Transparencia, Observatorio de Transparencia y Anticorrupción o a quien corresponda la actualización de mis datos con los que en realidad me identifico lo más pronto posible». Explicó que, si bien en respuesta de 12 de noviembre de 2024 se le indicó que sus datos ya habían sido corregid os en el Portal Anticorrupción de Colombia (PACO), tras consultar en distintas oportunidades dicho portal advirtió que continúan apareciendo sus datos anteriores. Agregó que se identifica como hombre transgénero e indicó que ya realizó el cambio de su nombre y sexo ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. Finalmente, indicó que es imprescindible realizar la actualización de datos en el portal mencionado, ya que «para tramitar contratos en distintas entidades como prestador de servicios, me exigen d ichos certificados, y aun aparecen mis datos anteriores por lo que me generan (sic) un prejuicio tanto económico como emocional». 2.5. En oficio de OFI25-00023810 / GFPU 13130001 de 12 de febrero de 2025, el Grupo para el Análisis, Prevención e Innovación de Lu cha Contra la Corrupción de la Presidencia de la República le informó nuevamente al peticionario que el Portal Anticorrupción de Colombia (PACO) se alimenta de diversas bases de datos públicas, como las del SECOP, y que tales datos son sometidos a un proceso periódico de limpieza. Aseguró que se han realizado gestiones para modificar directamente la base de datos, mientras que se efectúa la actualización periódica. E insistió que los

sometidos a un proceso periódico de limpieza. Aseguró que se han realizado gestiones para modificar directamente la base de datos, mientras que se efectúa la actualización periódica. E insistió que los cambios se han realizado dentro del portal (PACO); de ahí que la actualización de la información que reposa en otras bases de datos debe ser gestionada ante la entidad encargada de la administración de estas últimas.

3. Fundamentos de la acción El accionante consideró vulnerado su derecho de petición, pues a la fecha de presentación de la acción de tutela sus datos personales seguían sin serRadicado: 11001-03-15-000-2025-02748-00

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3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co actualizados de forma permanente en el Portal Anticorrupción de Colombia (PACO), ya que continúan apareciendo sus datos personales anteriores.

4. Trámite impartido e intervenciones 4.1. En auto de 13 de mayo de 2025, se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor Sergio Molina López contra la Presidencia de la República, Secretaría de Transparencia, Portal Anticorrupción de Colombia (PACO), Grupo contra el Análisis, Prevención e Innovación contra la Corrupción; se ordenó la notificación en calidad de terceros de la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente, entidad encargada de las p lataformas SECOP I Y SECOP II, y al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y se ordenó realizar las notificaciones pertinentes. 4.2. La Presidencia de la República manifestó que, de conformidad con lo

SECOP I Y SECOP II, y al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y se ordenó realizar las notificaciones pertinentes. 4.2. La Presidencia de la República manifestó que, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2647 de 2022, su Secretaría de Transparencia es la dependencia encargada de asesorar al presidente y la vicepresidente de la República, al jefe del despacho presidencial y al secretario general del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en la formulación e implementación de una política pública integral orientada a la promoción de la transparencia y la lucha contra la corrupción. En cumplimiento de dicho mandato, la secretaría desarrolló el Portal Anticorrupción de Colombia (PACO), en el marco de los lineamientos definidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2018–2022, "Pacto por Colombia: Pacto por la Equidad". Este portal web conso lida en un solo espacio información relevante sobre contratación pública, generación de alertas tempranas y fortalecimiento del control ciudadano. Además, permite a los ciudadanos reportar posibles hechos de corrupción de los que tengan conocimiento. Subrayó que el Portal Anticorrupción de Colombia (PACO) no crea ni modifica la información que presenta, este último únicamente se alimenta de datos abiertos provenientes de las plataformas SECOP I y SECOP II, administradas por Colombia Compra Eficiente. Estas plataformas concentran información sobre procesos contractuales y contratistas del Estado colombiano. En consecuencia, sostuvo que la Secretaría de Transparencia no tiene competencia para alterar los datos de origen, ya que se limita a visualizarlos tal y como son publicados por las entidades contratantes.

sobre procesos contractuales y contratistas del Estado colombiano. En consecuencia, sostuvo que la Secretaría de Transparencia no tiene competencia para alterar los datos de origen, ya que se limita a visualizarlos tal y como son publicados por las entidades contratantes. Explicó que limpia, estandariza y unifica los datos abiertos provenientes de las plataformas SECOP I y SECOP II, este proceso consiste en eliminar las tildes, caracteres especiales y todo queda en mayúsc ulas. Posterior a esto, «se establece una herramienta que permita extraer la información de la base de datos ya limpia y unificada». Indicó que el proceso de unificación se realiza de manera semanal, a fin de garantizar la actualización y pertinencia de la información visualizada en la consulta. Por lo expuesto, sostuvo que el Portal Anticorrupción de Colombia (PACO) opera como una herramienta de visualización de datos abiertos, diseñada para facilitar el acceso ciudadano a la información publicada por las entidades estatales en las plataformas SECOP I y SECOP II. Los resultados presentados en la plataforma reflejan exclusivamente los datos disponibles en dichos portales, sin modificación ni alteración por parte de la Secretaría de Transparencia. En ese sentido, aseguró que «la información del nombre XXX MOLINA LOPEZ asociado a la Identificación del Contratista “Cédula de Ciudadanía No. (…) se encuentra desde SECOP I y SECOP II, y esta información se arrastra a datos abiertos y posterior a PACO». Por lo tanto, consideró que la raíz de la inconsistencia viene desde la informaciónRadicado: 11001-03-15-000-2025-02748-00

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tanto, consideró que la raíz de la inconsistencia viene desde la informaciónRadicado: 11001-03-15-000-2025-02748-00

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4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co colgada por la Alcaldía de Cali en el SECOP I y Santiago de Cali Distrito Especial - Departamento Administrativo de Hacienda en el SECOP II. Sostuvo que por ese motivo en las respues tas a las peticiones elevadas al peticionario se le indicó que cualquier corrección en los datos visualizados en el Portal Anticorrupción de Colombia (PACO) debía gestionarse directamente ante la oficina de contratación de la entidad responsable del cargue de información. Lo anterior, debido a que la inconsistencia evidenciada en la visualización proviene de los registros publicados en las plataformas SECOP I, SECOP II y los conjuntos de datos abiertos. De manera que mientras dichos datos no sean corregidos desde la fuente no es posible realizar un ajuste permanente en el Portal Anticorrupción de Colombia (PACO). De otra parte, aseguró que en las dos respuestas emitidas con ocasión a los derechos de petición interpuestos se le informó al accionante que, tra s una revisión de los registros contractuales vinculados a su número de cédula se evidenció que los contratos más recientes con la Alcaldía de Santiago de Cali están registrados bajo el nombre de Sergio Molina López. Por tanto, y con el fin de garantizar u na correcta visualización de la información en el Portal Anticorrupción de Colombia (PACO), se procedió a realizar los ajustes correspondientes con base en esos datos contractuales.

están registrados bajo el nombre de Sergio Molina López. Por tanto, y con el fin de garantizar u na correcta visualización de la información en el Portal Anticorrupción de Colombia (PACO), se procedió a realizar los ajustes correspondientes con base en esos datos contractuales. Sostuvo que en las respuestas se le explicó al peticionario que los cambio s efectuados aplican únicamente a la visualización dentro del Portal Anticorrupción de Colombia (PACO), pero no constituyen una modificación en los sistemas de origen, es decir de los datos que reposan en el SECOP I y II. Con base en lo anterior, aseguró que no existe vulneración al derecho de petición, debido a que mediante los oficios OFI24-00222757 / GFPU 13130001 del 12 de noviembre de 2024 y OFI25-00023810 / GFPU 13130001 del 12 de febrero de 2025 se respondieron las solicitudes del actor, las cuales le fueron notificadas. Por lo expuesto, consideró que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante y, consecuentemente, solicitó negar las pretensiones. 4.3. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente aseguró que carece de legitimación en la causa por pasiva; en su criterio, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República es la autoridad a la que le corresponde emitir respuesta a las peticiones formuladas. Esto obedece a que, conforme al Decreto 1649 de 2014, dicha secretaría (i) tiene la competencia funcional para conocer y pronunciarse sobre los asuntos relacionados con los temas de transparencia, integridad pública, lucha contra la corrupción; y (ii) gestiona la plataforma Portal Anticorrupción de Colo mbia

(PACO).

la competencia funcional para conocer y pronunciarse sobre los asuntos relacionados con los temas de transparencia, integridad pública, lucha contra la corrupción; y (ii) gestiona la plataforma Portal Anticorrupción de Colo mbia

(PACO).

Sostuvo que, en cambio, su función principal como administrador del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) se centra en proporcionar una plataforma para que las entidades publiquen su actividad contractual, de acuerdo con las obli gaciones establecidas en los artículos 2.2.1.1.1.7.1 y 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015. Además, manifestó que dentro de las funciones que se le asignaron en el artículo 3 del Decreto 4170 de 2011 no se encuentra la de ejercer actividades de supervis ión, inspección, vigilancia y control sobre las entidades contratantes que utilizan el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). De ahí que, si bien es la administradora de este último, esto noRadicado: 11001-03-15-000-2025-02748-00

Demandante: Sergio Molina López

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co implica que sea garante o responsable del mane jo que las entidades territoriales le den a la plataforma. Al respecto, indicó que en la Circular Única Externa de la ANCP -CCE del 29 de diciembre de 2023 se dispuso que: «La responsabilidad de la información relacionada con los Procesos de Contratación contenidos en SECOP es únicamente de la entidad contratante y sus funcionarios (…) La

de diciembre de 2023 se dispuso que: «La responsabilidad de la información relacionada con los Procesos de Contratación contenidos en SECOP es únicamente de la entidad contratante y sus funcionarios (…) La información contenida tanto en los formularios del SECOP II como en los documentos anexos o complementarios, es responsabilidad única y exclusiva del Usuario que los crea, al igual que la información que publican sobre su cuenta Entidad/Proveedor». Agregó que de su parte no ha existido vulneración al derecho de petición alegado por el accionante. Por lo expuesto, solicitó declarar su falta de legitimación en la causa y negar las pretensiones formuladas por el accionante. 4.4. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones manifestó que no tiene legitimación en la causa por p asiva, porque dentro de sus funciones, establecidas en el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, no se encuentra ninguna que lo faculte a ordenar a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República dar respuesta de fondo a la solicitud elevada por el accionante, ni a renovar o intervenir en la actualización de los datos de manera permanente en la plataforma del Portal Anticorrupción de Colombia

(PACO).

Por el contrario, su competencia consiste en diseñar planes y políticas encaminadas en fortalecer el sector de las tecnologías para contribuir con el cierre de la brecha digital. Subrayó que en la tutela no se señalan hechos de los cuales se desprenda que de su parte existe trasgresión de derechos fundamentales del actor. Finalmente, informó que revisados sus sistemas de gestión documental encontró que Sergio Molina López radicó las peticiones: (i) 241001054 del 7 de enero de 2024, la cual fue contestada mediante radicado 242005086 del 25

Finalmente, informó que revisados sus sistemas de gestión documental encontró que Sergio Molina López radicó las peticiones: (i) 241001054 del 7 de enero de 2024, la cual fue contestada mediante radicado 242005086 del 25 de enero de 2024 y (ii) 241086948 del 18 de octubre de 2024 , la cual fue contestada mediante radicado 242139701 del 25 de octubre de 2024. Por lo expuesto, solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva y que de su parte no ha existido amenaza o vulneración a los derechos alegados por el accionante; asimismo, solicitó su desvinculación del trámite de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades, o de los particulares en casos concretos y excepcionales. Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.Radicado: 11001-03-15-000-2025-02748-00

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6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2. Cuestión previa: de la solicitud de desvinculación de la Agencia Nacional

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2. Cuestión previa: de la solicitud de desvinculación de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones La Sala negará la solicitud de desvinculación presentada por las entidades mencionadas, considerando que su comparecencia en este proceso constitucional no obedece a una competencia para satisfacer las pretensiones de la demanda ni a que se les atribuyan los hechos que presuntamente vulneraron los derechos fundamentales del accionante, como erradamente lo expusieron en sus informes de respuesta.

Tal como se indicó en el auto admisorio de la tutela, la vinculación se dispuso en calidad de terceros, ante la eventual relación con el asunto, dado que se trata de las autoridades que encargadas de las plataformas SECOP I Y SECOP II y el Portal de Datos Abiertos de Colombia, respectivamente. Así las cosas, tal circunstancia justifica la vinculación de estas entidades como terceros con interés en esta acción de tutela en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.

3. Planteamiento del problema jurídico Con base en los antecedentes expuestos, le corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron el derecho fundamental de petición o el habeas data del señor Sergio Molina López.

4. Análisis del caso 4.1. De acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante autoridades públicas y organizaciones privadas, por motivos de interés general o particular y a

4. Análisis del caso 4.1. De acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante autoridades públicas y organizaciones privadas, por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución. Se trata de un derecho de aplicación inmediata según el artículo 85 de la Carta.

Asimismo, según el inciso 2º del artículo 13 de la Ley 1437 de 20112: «Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos». La Corte Constitucional ha señalado que el derecho de pe tición tiene la connotación de derecho fundamental y permite garantizar otros derechos tales como la información, la participación política, la libertad de expresión, la seguridad social, el acceso a documentos públicos, entre otros. El derecho de petició n presenta un núcleo esencial complejo, ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional, que ha dispuesto que son tres los elementos del núcleo esencial de este derecho, a saber: (i) la pronta resolución; (ii) que la autoridad dé una respuest a de fondo, es decir que sea clara, precisa, congruente y consecuente con lo solicitado; y (iii) que la decisión adoptada se le notifique al peticionario.

resolución; (ii) que la autoridad dé una respuest a de fondo, es decir que sea clara, precisa, congruente y consecuente con lo solicitado; y (iii) que la decisión adoptada se le notifique al peticionario. En tanto derecho fundamental, la vulneración de su núcleo esencial es objeto de protección por la acc ión de tutela. De este, sin embargo, no hace parte el

2 Sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Radicado: 11001-03-15-000-2025-02748-00

Demandante: Sergio Molina López

7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sentido de la respuesta, pues es de competencia exclusiva del sujeto pasivo del derecho de petición, por ello se ha aclarado que la respuesta negativa en ningún caso significa vulneración del derecho fundamental de petición, ya que «existe una diferencia entre el derecho de petición y el derecho a obtener lo pedido». En otras palabras, una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario, pues se considera efectiva si la respuesta soluciona el caso que se plantea y es congruente si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido, de tal manera que la solución verse sobre lo pedido. En lo que respecta a la notificación de la respuesta al derecho de petición, la Corte Constitucional indicó que corresponde a la administración actuar con

existe coherencia entre lo respondido y lo pedido, de tal manera que la solución verse sobre lo pedido. En lo que respecta a la notificación de la respuesta al derecho de petición, la Corte Constitucional indicó que corresponde a la administración actuar con diligencia para que la respuesta sea conocida por el interesado, gestión qu e denota lealtad y publicidad de las actuaciones de la administración y permite materializar el derecho al debido proceso del administrado, ya que es condición necesaria para que el interesado ejerza su derecho de defensa y contradicción. 4.2. Explicado lo anterior, la Sala considera que en el asunto no existe vulneración al derecho fundamental de petición, pues se acreditó que la Presidencia de la República dio respuesta de fondo a las dos solicitudes del peticionario y que se las puso en conocimiento, tan es así, que el accionante hizo alusión a estas en el escrito de tutela y allegó las respuestas otorgadas. La primera petición de 21 octubre 2024 fue resuelta por la Presidencia de la República, mediante OFI24-00222757 / GFPU 13130001 de 12 de noviembre de 2024. Allí se le informó al peticionario que el Portal Anticorrupción de Colombia (PACO) obtiene la información de diversas bases de datos públicas, especialmente del SECOP I y SECOP II que, a su vez, publicitan los procesos de contratación pública del Estado colombiano y los contratos celebrados con entidades públicas. También se le informó que se realizaron los cambios pertinentes para que en el Portal Anticorrupción de Colombia (PACO) aparezca el nombre de Sergio Molina López que es el que aparece en los últimos registros contractuales de la Alcaldía de Santiago de Cali. Sin embargo, se le precisó que tales cambios

el Portal Anticorrupción de Colombia (PACO) aparezca el nombre de Sergio Molina López que es el que aparece en los últimos registros contractuales de la Alcaldía de Santiago de Cali. Sin embargo, se le precisó que tales cambios se efectuaron dentro del portal PACO. De esta manera, la actualización de datos en otras bases de datos tiene que ser gestionada directamente con la entidad encargada de cada uno de los sistemas de información correspondientes. Veamos la respuesta otorgada mediante OFI24-00222757 / GFPU 13130001 de 12 de noviembre de 2024: «En primer lugar, es importante aclarar que el Portal Anticorrupción PACO se alimenta de diversas bases de datos públicas, especialmente aquellas relacionadas con la contratación estatal, a través del SECOP I y SECOP II. Estas plataformas son parte del sis tema de contratación pública del Estado colombiano y contienen información sobre los procesos de contratación y los contratos celebrados con entidades públicas. Cabe señalar que, a la fecha, el portal PACO no contempla información relacionada con el género de los individuos, y la información que se genera está vinculada a la malla contractual reflejada en los sistemas de información antes mencionados. Entendido lo anterior, desde la Secretaría de Transparencia se realizó una revisión exhaustiva de la malla contractual reportada con el documento de identidad C.C. (…). En dicha revisión, se comprobó que en los últimos registros contractuales con la Alcaldía de Santiago de Cali, se registra el nombre de Sergio Molina López. En razón de esto, y atendiendo al co mpromiso de la Secretaría de Transparencia con el acceso a la información y el respeto por los derechos

se registra el nombre de Sergio Molina López. En razón de esto, y atendiendo al co mpromiso de la Secretaría de Transparencia con el acceso a la información y el respeto por los derechos fundamentales, el equipo encargado procedió a realizar los cambios respectivos para que, alRadicado: 11001-03-15-000-2025-02748-00

Demandante: Sergio Molina López

8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co momento de generar la consulta en el portal PACO, aparezca e l nombre registrado en los últimos contratos celebrados. Adjunto a este correo encontrará el documento que refleja el resultado de la búsqueda y la actualización correspondiente. Finalmente, es necesario aclarar que los cambios realizados se refieren exc lusivamente a la visualización de los datos dentro del portal PACO. La actualización de los registros en otras bases de datos deberá ser gestionada directamente con la entidad encargada de cada uno de los sistemas de información correspondientes». Por su parte, la segunda petición fue contestada mediante oficio OFI2500023810 / GFPU 13130001 de 12 de febrero de 2025 , en el cual la Presidencia de la República le reiteró al peticionario que el Portal Anticorrupción de Colombia (PACO) toma información de diversas bases de datos públicas, como las del SECOP, y que tales datos son sometidos a un proceso periódico de limpieza. La autoridad aseguró que se han realizado gestiones para modificar directamente la base de datos, mientras que se efectúa la actualización periódica. Nuevamente, le explicó que los cambios realizados se han efectuado dentro del portal; por lo tanto, la actualización de la información que reposa en otras

gestiones para modificar directamente la base de datos, mientras que se efectúa la actualización periódica. Nuevamente, le explicó que los cambios realizados se han efectuado dentro del portal; por lo tanto, la actualización de la información que reposa en otras bases de datos debe ser gestionada directamente ante la entidad encargada de la administración de estas últimas. Veamos lo expuesto en la respuesta de 12 de febrero de 2025: «Al revisar el proceso de ingesta se evidencia que el proceso de limpieza realizado mediante databricks en las últimas ejecuciones había saltado unas líneas del código, entre las cuales se encontraba el ajuste efectuado A lo cual y en razó

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