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CE-SN-203-1958-04-24

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SN-203-1958-04-24
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1958

PENSION DE INVALIDEZ RAMO DE GUERRA. — La prueba del reconocimiento sobre incapacidad merece toda credibilidad por el aspecto técnico y la alta autoridad científica de que proviene, como es el dictamen de la Oficina de Medicina' Industrial del Ministerio del Trabajo, en ausencia del concepto de la Sanidad Militar.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE NEGOCIOS GENERALES Consejero Ponente: CARLOS PORTOCARRERO Bogotá, veinticuatro (24) de abril de mil novecientos cincuenta y ocho (1958)

Radicación número: Actor: GUSTAVO PALMAR DÍAZ Demandado: Salido el negocio de la etapa administrativa, esta jurisdicción podía, como en realidad lo hizo, suplir el concepto sobre incapacidad, que eludió rendir la Sanidad Militar, con el dictamen que se produjo en el mismo sentido por la Oficina de Medicina Industrial del Ministerio del Trabajo, sin que valga argüir que como el dictamen rendido no fue proferido por la Sanidad Militar se debe desechar y confirmar la resolución apelada, porque el apego al "SUMUN JUS" bajo el pretexto de que la ley y los reglamentos de las Fuerzas Militares exigen que sea la Sanidad Militar la única entidad que puede dictaminar sobre la incapacidad del personal de las Fuerzas Militares, generaría la "SUMA INJURIA" frente a los intereses del actor.

De otra parte, tal rigorismo procedimental puede tener justificación en la etapa de la reclamación gubernativa, pero no salido el negocio de dicha esfera, y cuando se trata de darle más valor a un dictamen de la oficina de División de Medicina del

Trabajo, frente al de la Sanidad Militar, como ocurre en la providencia del Consejo que se cita por el señor Fiscal como argumento de doctrina, pero no ante un caso como el aquí contemplado, donde no se trata de eso, sino de acoger una prueba que merece toda .credibilidad por el aspecto técnico y la alta autoridad científica de que proviene, en ausencia del concepto de la Sanidad Militar que debiendo ineludiblemente rendir en la etapa administrativa, no se produjo, para sobre esta irregularidad, fundamentar la negación del .derecho reclamado. Lo dicho convence de que debe accederse a reconocer las prestaciones demandadas"»

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