CE-SNE-EXP1934-N0711

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SNE-EXP1934-N0711
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1934

ACCION POPULAR - Mecanismo judicial para demandas electorales / RECTIFICACION DE VOTOS - Proceso electoral / APELACION EN PROCESO ELECTORAL - Se concede en el efecto suspensivo / ELECCIONES - No pueden celebrarse en veredas o caseríos que no sean corregimientos

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE NEGOCIOS ELECTORALES Consejero ponente: PEDRO ALEJO RODRIGUEZ Bogotá, once (11) de julio de mil novecientos treinta y cuatro (1934) Radicación número: 0711

Actor: JOSE M. CASTRO MONSALVO

Demandado: DIPUTADOS A LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA Referencia: Que confirma la de primera instancia, por la cual se ordena practicar un nuevo escrutinio para Diputados por el Círculo de Santa Marta, a fin de incluir los registros de algunos Corregimientos de Valledupar.

Con fecha 2 de marzo ele 1933, el señor José M. Castro Monsalvo presentó ante el Tribunal Administrativo de Santa Marta, la demanda, cuyos pasos principales son: Yo, José M. Castro Monsalvo, varón mayor de edad y vecino este Municipio, haciendo uso de la acción popular que confiere el artícu1o 190 de la Ley 85 de 1916, que fundo en los artículos 184 y 185 de la misma Ley, y en los demás que cite en el curso de este memorial, demando de ustedes la reforma del cómputo de votos verificado en esta ciudad por el Consejo Electoral del Departamento del Magdalena, en el escrutinio para Diputados a la Asamblea el 25 de febrero del año

en curso, a fin de que se subsanen en el nuevo cómputo que se haga las irregularidades en que se incurrió por el mencionado Consejo Electoral, que fueron las siguientes: Haber incluido en el cómputo de los votos emitidos en el Municipio de Valledupar los que se consignaron en los Corregimientos de Atánquez, Valencia de Jesús, Los Venados, Pueblo viejo o Pueblo Bello, Patillal y Badil lo, los cuales aparecieron en los registros de los respectivos Jurados de Votación y en el escrutinio del Jurado Electoral del Municipio de Valledupar verificado el día 9 del mismo mes de febrero. Esa exclusión se efectuó sin ningún fundamento legal y haciéndose caso omiso de claras prescripciones de la Ley 7° de 1932. Sostuvieron los miembros del Consejo Electoral que dieron su aprobación a ese acto, que los Corregimientos de Atánquez, Valencia de Jesús, Los Venados, Pueblo viejo o Pueblo Bello, Patillal y Badillo, no son Corregimientos porque no han sido elevados a esa categoría por medio de acuerdos, como lo establece la Ley 3° de 1933. Además de ser falsa la afirmación hecha con el único fin de ciarle validez a la candidatura de Diputado del señor Wenceslao Miranda, e invalidar a la vez la elección hecha legalmente en el señor José María Castro Monsalvo, existe la irrefutable razón legal de que todos esos Corregimientos son de existencia anterior a la citada Ley de 1913, y de consiguiente, mal podría crearse conforme a esa Ley lo que ya estaba creado,

En subsidio pido a ése honorable .Tribunal decrete la nulidad de los escrutinios verificados por el Consejo Electoral departamental el 25 de febrero de 1933, en lo que se refiere al Círculo Electoral de Santa Marta, por cuanto en ellos no se computaron los votos emitidos en los Corregimientos de Atanquez, Valencia de Jesús, Los Venados, Pueblo Bello o Pueblo viejo, Patillal y Badillo, pertenecientes al Municipio de Valledupar. Durante el primer grado del juicio se hizo parte como opositor el señor Wenceslao Miranda, declarado electo Diputado a la Asamblea para el período de 1933 a 1935 por el Círculo de Santa Marta. El Tribunal, en fallo de 10 de octubre de 1933, despachó el negocio de conformidad con la petición principal de la demanda; es decir, ordenando la práctica de un nuevo escrutinio de los votos emitidos en el Círculo de Santa Marta con motivo de las últimas elecciones para Diputados a la Asamblea, a efecto de computar los registros de los Corregimientos de Atánquez, Valencia de Jesús, Los Venados, Pueblo Bello, Patillal y Badillo, del Municipio de Valledupar, que fueron desestimados por el Consejo Electoral del Magdalena. Apelada la sentencia de primer grado por el opositor señor Miranda, ha subido el asunto a esta Superioridad, donde, previos los trámites de regla, se pasa a decidir en definitiva con base en las consideraciones que siguen: No se explica el Consejo la larga discusión en el Tribunal de Santa Marta acerca

del efecto en que debía concederse la apelación de la sentencia; ya que es asidua la jurisprudencia de esta entidad y la de los Tribunales Seccionales, en el sentido de que, en materia electoral, ese efecto no es otro que el suspensivo. Y la teoría tiene un apoyo preciso en los artículos 189 de la Ley 85 de 1916 y 10 de la 25 de

1928. Porque si de conformidad con la última de estas disposiciones, los juicios de nulidad a que se refiere la primera, tendrán siempre segunda instancia, por apelación, y esos juicios son todos los de que trata el capítulo XI de la Ley 85, entre los cuales están los de elecciones para Diputados, ninguna dificultad se ofrece ante los términos de la parte final de dicho artículo 189, o sea que la sentencia de primera instancia no producirá ningún efecto contra la elección o registro acusado de nulidad, mientras no sea confirmada por el superior.

Ahora, en cuanto al fondo del negocio, se observa: El artículo 8º de la Ley 70 de 1917 es del siguiente tenor: No habrá mesas de votación en las veredas o caseríos que no tengan la categoría legal de Corregimientos. En consecuencia, los votos dados en contravención a esta disposición, no serán computados en los respectivos escrutinios. Los pasos del acta de escrutinio del Consejo Electoral del Magdalena, de 25 de febrero de 1933, en donde se desecharon los registros de los Corregimientos de Valledupar, rezan así: CIRCULO ELECTORAL DE SANTA MARTA Al hacer el escrutinio por este Círculo, la Presidencia ordenó la lectura de unos

memoriales que se encontraban sobre la mesa; uno del señor Wenceslao Miranda L , pidiendo que al escrutar el registro de Valledupar, se dejaran de computar los votos de los Corregimientos denominados Valencia de Jesús, Atánquez, Pueblo Bello, Patillal, Los Venados y Badillo, por no estar comprobada su categoría de tal, según certificación de la Gobernación del Departamento, que acompaña, y otro memorial del señor doctor José María Castro Monsalvo, acompañando con carácter devolutivo, los siguientes documentos: a) Dos certificados telegráficos del señor Presidente del Concejo Municipal de Valledupar, de fechas 22 y 23 del mes en curso, en los cuales consta que los Corregimientos de Atánquez, Patillal, Pueblo Bello, Badillo, Los Venados, Valencia de Jesús, San Sebastián y Occidente han sido creados por acuerdos especiales. b) Una certificación telegráfica del señor Alcalde de Valledupar con la que comprueba que el señor Pedro Castro Tres palacios ejerce en la actualidad el cargo de Presidente del Concejo Municipal de la población precitada. c) Un telegrama del señor Eloy O. Quintero, vecino de Valledupar, en que corrobora la afirmación del señor Presidente del Concejo Municipal. d) Un certificado del señor Gobernador de Departamento, en que consta que el señor Santander Araújo es en la actualidad Alcalde titular de Valledupar. Terminada la lectura de los memoriales citados, el Consejero Ricardo Barrios propuso: El Consejo Electoral del Departamento, en uso de sus atribuciones legales, y

después de considerar el memorial presentado por el señor Wenceslao Miranda L., RESUELVE: No computar en el escrutinio correspondiente al Círculo Electoral de Santa Marta los votos emitidos para Diputados a la Asamblea Departamental, en la elección del domingo cinco (5) del mes en curso, en los caseríos o poblaciones de Atánquez, Pueblo viejo o Pueblo Bello, Patillal, Los Venados, Valencia de Jesús y Badillo, pertenecientes al Municipio de Valledupar, por no tener esos caseríos o poblaciones el carácter legal de Corregimientos, según aparece del certifica do expedido por la Gobernación del Departamento y presentado a esta corporación por el señor Wenceslao Miranda L., con la petición de que, conforme al artículo 8° de la Ley 70 de 1917, no fueran computados en el registro de Valledupar los votos de tales poblaciones, por imperio del inciso 2° del artículo citado, el cual dispone textualmente: "En consecuencia, los votos dados en contravención a esta disposición no serán computados en los registros de escrutinios. Computar solamente los emitidos en las mesas de votación que figuraron en la cabecera del Municipio de Valledupar. Puesta en discusión, el Consejero Barrios pidió la palabra para sustentarla. Acto seguido fue aprobada por tres votos afirmativos contra uno negativo, el del Consejero Cavila, quien dejó constancia de su voto negativo. Toda discusión sobra ante la prueba afirmativa que oportunamente se produjo en autos acerca de la categoría legal de Corregimientos que a la faz de la Ley 4° de 1913, tienen los de Atanques, Valencia de Jesús, Los Venados, Pueblo Bello,

Patillal y Badillo, Municipio de Valledupar. Es la inspección ocular que con fecha 5 de mayo de 1933 practicó como comisionado del Tribunal Administrativo, el Juez Municipal de Valledupar, en los archivos del Concejo, y que dice: En la ciudad de Valledupar, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos treinta y tres, a las diez de la mañana, siendo el día y la hora que en auto de fecha cuatro de los corrientes se señalaron para la diligencia de inspección de los archivos del Concejo y Alcaldía Municipales, y estando el señor Juez en audiencia pública, en asocio de su Secretario y de los peritos señores Eloy Quintero y Virgilio Baute y el tercero señor Luis A, Cotes, designado por los dos primeros peritos, conforme lo manda la ley, se trasladaron todos los nombra dos al local del Concejo Municipal, donde encontraron al señor Secretario de la corporación, a quien se le pidió pusiera de manifiesto los legajos de acuerdos expedidos por la corporación de que él es Secretario; con el objeto de ser revisados dando cumplimiento a lo ordenado por el honorable Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Departamento del Magdalena. El Secretario puso de manifiesto un libro empastado que en su lomo dice: Acuerdos de 1905 a 1931, en el que aparecen la mayor parte de los acuerdos expedidos por la corporación municipal de este Distrito de Valledupar. Habiendo, sido examinado el libro citado, hoja por hoja, por el señor Juez, y los peritos reconocedores, encontraron el Acuerdo

número 2 de 4 de enero de mil novecientos seis expedido por el Concejo Municipal de Valledupar, creando los Corregimientos de Atánquez, Valencia de Jesús, Sebastián de Rábago y Patilla!, Dicho Acuerdo firmado por el señor Juan B. Pavajeau C., como Presidente, José S. Vergara C, como Secretario, sancionado y ordenada su publicación por el Alcalde Municipal señor Moisés F. Martínez y su Secretario, señor Eugenio A. Martínez M. También está ordenado el pase a la Gobernación del Departamento, sin observaciones y en cumplimiento del artículo 216 de la Ley 149 de 1888 por el Prefecto de la Provincia José T. Mejía. También con fecha siete de febrero de mil novecientos seis, el Secretario de la Gobernación del Departamento en Santa Marta, señor Juan Sánchez, lo pone al despacho del señor Gobernador, quien declara la exequibilidad del Acuerdo, el 9 de .febrero del mismo año, firmándolo el doctor Rafael De Armas y su Secretario General, señor Juan Sánchez, Además está estampado el sello de la Gobernación. Continuando el examen del libro, se encontró el Acuerdo numero 5 de ocho de junio de mil novecientos nueve, por el cual se crean tres Corregimientos: de Badillo, Pueblo viejo y Los Venados, y se le fijan sus linderos; este Acuerdo lo firma Clemente Quintero como Presidente y José Manuel Maestre, como Secretario. Habiendo sido sancionado y decretada su. Publicación por el señor Calixto Mejía (Alcalde Municipal del Distrito) y del

señor Eloy O. Quintero, como Secretario interino el día ocho de junio de mil novecientos nueve, y fue declarada su exequibilidad el día veinte de junio de mil novecientos nueve, por el señor Francisco Vergara Barros y su Secretario General, señor Rafael E. Travecedo. También tiene dos sellos de la Gobernación y la Secretaría General Tanto el señor Juez como los peritos, hacen constar que los acuerdos de que antes se hace mención, se encuentran originales en el libro de acuerdos ya citado, y que las firmas son auténticas. No habiendo más que hacer en esta inspección ocular ordenada por el honorable Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Santa Marta, el señor Juez dio por terminado el acto, que lo firman los que en él han intervenido, En esta virtud, la decisión que tomó el Consejo Electoral del Magdalena con respecto a los registros de los seis corregimientos de que trata la diligencia anterior, es por demás infundada; y la irregularidad debe corregirse por medio de un nuevo escrutinio, en donde se computen los votos que allí se emitieran, a fin de cancelar las credenciales que resulten inválidas y expedir las nuevas que correspondan, si fuere el caso. Finalmente, no puede menos el Consejo de Estado de llamar la atención hacia la considerable lentitud con que se tramitó el proceso en primera instancia; pues de resolverse los negocios electorales en una época como la presente, relacionada con la de las elecciones para Diputados, puede decirse que quedan írritas las acciones que consagran las leyes. A mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de Negocios Electorales,

de acuerdo con el parecer del señor Fiscal, y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, confirma en todas sus partes la sentencia apelada. Cópiese, notifíquese, publíquese, comuníquese a quienes corresponda y devuélvase el expediente a su oficina de origen.

ROMAN GOMEZ

PEDRO ALEJO RODRIGUEZ

JUNIO E. CANCINO

PEDRO A. GOMEZ NARANJO

VICTOR M. PEREZ

PEDRO MARTIN QUIÑÓNEZ

NICASIO ANZOLA

ALBERTO MANZANARES V.

Secretario en propiedad

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