CE-SNG-109-1930-10-22
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SNG-109-1930-10-22
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1930
REBAJA DE PENA DE REO - Alcance del art(cid:237)culo 3.0 de la Ley 54 de 1913
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE NEGOCIOS GENERALES Consejero ponente: SERGIO A BURBANO BogotÆ, noviembre doce (12) de mil novecientos treinta (1930) Radicaci(cid:243)n nœmero: Actor: MINISTERIO DE GOBIERNO Referencia: Informe de la Sala de Negocios Generales del Consejo de Estado en la consulta formulada por el Ministerio de Gobierno sobre c(cid:243)mo debe interpretarse el art(cid:237)culo 3. de la Ley 54 de 1913 en presencia de la disposici(cid:243)n contenida en el art(cid:237)culo 47 de la Ley 153 de 1887.
Honorables Consejeros: En nota nœmero 1310, de 14 de octubre pr(cid:243)ximo pasado, el seæor Ministro de Gobierno hizo a esta corporaci(cid:243)n la siguiente consulta: Muy atentamente me permito consultar con esa honorable corporaci(cid:243)n, por el digno conducto de usted, c(cid:243)mo debe interpretarse el art(cid:237)culo 3.(cid:176) de la Ley 54 de 1913 en presencia de la disposici(cid:243)n contenida en el art(cid:237)culo 47 de la Ley 153 de 1887, es decir, si un reo condenado a veinte aæos de pena fija, en armon(cid:237)a con dicho art(cid:237)culo 3^, puede obtener la rebaja de pena de que trata el art(cid:237)culo 114 del C(cid:243)digo Penal, œltima parte, por haber cometido el delito antes de la expedici(cid:243)n de
dicha Ley y haber sido sentenciado despuØs de la vigencia de ella. En desarrollo de lo preceptuado en el art(cid:237)culo 29 de la Carta Fundamental sancionada el 4 de agosto de 1886, el C(cid:243)digo de la materia (ley sustantiva) que entr(cid:243) a regir desde la expedici(cid:243)n del art(cid:237)culo l9 de la Ley 57 de 1887, el legislador estableci(cid:243) como mÆxima expresi(cid:243)n del poder penal la pena de muerte pÆralos delitos taxativamente all(cid:237) seæalados; y en el art(cid:237)culo 114 de aquella obra se facult(cid:243) al Gobierno para conmutar la œltima pena por la de presidio y para rebajar ¡a tercera o la quinta parte de Østa, segœn el caso. Tal disposici(cid:243)n legal dice: A los reos condenados a pena corporal que en su cumplimiento hayan observado buena conducta puede rebajÆrseles hasta la tercera parte de la pena, segœn su grado de merecimiento. Esta facultad reside en el Gobierno, quien puede delegarla a sus agentes. La pena de presidio en que sea conmutada la de muerte no podrÆ ser rebajada en mÆs de una quinta parte. De esta suerte, el reo condenado a veinte anos de pena fija, que cometi(cid:243) el delito cuando el derecho penal lo sancionaba en la forma expresada, aun cuando la sentencia se hubiese dictado en la vigencia, de nuevas reglas legales de carÆcter sustantivo desfavorables para el delincuente, no s(cid:243)lo debi(cid:243) juzgÆrsele conforme a
los preceptos legales imperantes en la Øpoca en que cometi(cid:243) la infracci(cid:243)n criminal, sino que adquiri(cid:243) la facultad para solicitar la rebaja seæalada en la disposici(cid:243)n transcrita, en conformidad con lo que al respecto establece el art(cid:237)culo 43 de la Ley 153 de 1887. Que a la letra dice: ... .Nadie podrÆ ser juzgado o penado sino por ley que haya sido promulgada antes del hecho que da lugar al juicio. La interpretaci(cid:243)n contraria tiende a favorecer el absurdo jur(cid:237)dico que se desprende de estos postulados: 1? Que las leyes de procedimiento indicativas de la l(cid:237)nea de conducta que el juzgador debe seguir en la averiguaci(cid:243)n del delito, hasta que por sentencia definitiva se pone fin al juicio, por el hecho de ser posteriores a la ley sustantiva, priman sobre Østas en la decisi(cid:243)n de fondo; y 2”, Que la ley sustantiva puede aplicarse retroactivamente por el juzgador con, manifiesto perjuicio para el reo. Con relaci(cid:243)n al primer caso, el propio art(cid:237)culo 43 de la Ley 153 de 1887 se expresa as(cid:237): Nadie podrÆ ser juzgado ni penado sino por ley que haya sido promulgada antes del hecho que da lugar al juicio. Esta regla se refiere a las leyes que definen y castigan los delitos, pero no a aquellas que establecen los Tribunales y determinan el procedimiento, las cuales se aplicarÆn con arreglo al art(cid:237)culo 40.
Y en cuanto al segundo, el art(cid:237)culo 44 ibidem lo aclara de este modo: En materia penal la ley favorable o permisiva prefiere en los juicios a la odiosa o restrictiva, aun cuando aquØlla sea posterior al tiempo en que se cometi(cid:243) el delito. Esta regla favorece a los reos condenados que estØn sufriendo su condena. El hecho de que al tiempo de profer(cid:237)rsela sentencia condenatoria, en el caso especial que se estudia, estuviera vigente el art(cid:237)culo 2fi de la Ley 54 de 1913, que de manera expresa dispone que la pena de veinte aæos de presidio que se impone en sustituci(cid:243)n de la pena capital no estÆ sujeta a rebaja de ninguna especie, en ningœn tiempo, en nada afecta la facultad del penado que cometi(cid:243) el delito con anterioridad a la-vigencia de dicho art(cid:237)culo 39 para solicitar la rebaja que concede el art(cid:237)culo 114 del C(cid:243)digo Penal, si en el tiempo de la condena, ha cumplido con los requisitos de carÆcter moral que Øste prescriba. Por otra parte, el art(cid:237)culo 47 de la Ley 153 de 1887, que en la consulta se relaciona con el 3.(cid:176) de la Ley 54 de 1913, es improcedente en el caso concreto al estudio, porque tal disposici(cid:243)n se refiere expresamente a la facultad que los reos condenados hayan adquirido a obtener por derecho, y no como gracia, rebaja de
pena, conforme a la ley vigente en la Øpoca en que se dio la sentencia condenatoria’; y el punto controvertido se refiere a la facultad otorgada al reo para so licitar la rebaja de pena que le concede la ley vigente en la Øpoca en que cometi(cid:243) el delito. La dificultad para interpretar el alcance del art(cid:237)culo 3^ de la Ley 54 de 1913, en el caso sometido a consulta, procede del respeto que inspira la cosa juzgada que se desprende de la sentencia condenatoria proferida en la vigencia de dicho-art(cid:237)culo, el cual, como se ha visto, estatuye que la pena de veinte aæos de presidio que se imponga en sustituci(cid:243)n de la pena capital, de conformidad con el art(cid:237)culo B, transitorio del Acto legislativo nœmero 3 de 1910, no estÆ sujeta a rebajas de ninguna especie, en ningœn tiempo, en abierta oposici(cid:243)n con el 114 del C(cid:243)digo Penal, por el cual se faculta al reo para solicitar la rebaja de una quinta parte de la pena a que se le haya condenado. En consecuencia, vuestra Comisi(cid:243)n tiene el honor de proponeros: D(cid:237)gase al seæor Ministro de Gobierno en contestaci(cid:243)n a la consulta que se estudia, que la Sala de Negocios Generales del Consejo de Estado estima que un reo condenado a veinte aæos de pena fija, puede obtener la rebaja de pena de que trata el art(cid:237)culo 114 del C(cid:243)digo Penal, por haber cometido el delito antes de la
expedici(cid:243)n del art(cid:237)culo 3.(cid:176) de la Ley 54 de 1913, aun cuando se le hubiese sentenciado en la vigencia de Øste; y que en el caso concreto presentado en la consulta que se resuelve, es improcedente la cita del art(cid:237)culo 47 de la Ley 153 de 1887. Vuestra Comisi(cid:243)n, ANTONIO JOS(cid:201) PANTOJA BogotÆ, noviembre 11 de 1930. En la sesi(cid:243)n de la fecha fue considerado y aprobado el anterior informe.
EL PRESIDENTE, FELIX CORTES , EL SECRETARIO, JULIO MARTIN ROJAS
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