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CE-SNG-RAD1921-N0717

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SNG-RAD1921-N0717
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1921

CONTRATO ESTATAL - Aprobación previa del Consejo de Estado Si pues consta la utilidad del negocio, la autorización de la Asamblea en su Ordenanza 1° y de la facultad concedida alas Asambleas Departamentales por la Ley 71 de 1916; si el contrato se ha legalizado con la escritura número 172, corrida en Cali el 17 de marzo del corriente año, y ese instrumento fue registrado oportunamente, es claro que se han llenado todas las exigencias de la ley, y el Consejo de Estado, en su Sala de Negocios Generales, da dictamen favorable al contrato mencionado, por tratarse de obras de reconocido interés público para la entidad oficial contratante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE NEGOCIOS GENERALES Consejero ponente: RAMON CORREA Bogotá, diez y siete (17) de julio de mil novecientos veintiuno (1921) Radicación número: 0717

Actor: MINISTERIO DE GOBIERNO Referencia: Concepto acerca del contrato celebrado por el señor Gobernador del Valle con el Banco Mercantil americano.

Honorables Consejeros: Con la nota número 154 del señor Ministro de Gobierno vino a esta corporación el contrato celebrado por el señor Gobernador del Valle del Cauca y el señor Secretario de Hacienda del mismo Departamento con el Banco Mercantil Americano de Colombia, sucursal de Cali, por la cantidad de cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y ocho pesos setenta y cinco centavos ($ 55,368-75) oro colombiano amonedado, que será entregado en préstamo al Departamento.

Ese contrato necesita, para ser aprobado por el Poder Ejecutivo, que previamente

sea dictado concepto favorable por el Consejo de Estado, al tenor del parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley 71 de 1916. La Asamblea Departamental del Valle había autorizado al señor Gobernador para hacer ese contrato, por la Ordenanza número 1° de 1920, y a ella se ciñó aquel empleado, con su Secretario respectivo al celebrarlo. Que es de manifiesta utilidad para el Departamento la consecución de la suma ya expresada, es cosa que no puede someterse a duda, y eso abona el proceder del señor Gobernador. La negociación se verificó legalmente, y se elevó a escritura pública el 17 de marzo de este año, con todos los requisitos que requieren estos instrumentos públicos. Si pues consta la utilidad del negocio, la autorización de la Asamblea en su Ordenanza 1° y de la facultad concedida alas Asambleas Departamentales por la Ley 71 de 1916; si el contrato se ha legalizado con la escritura número 172, corrida en Cali el 17 de marzo del corriente año, y ese instrumento fue registrado oportunamente, es claro que se han llenado todas las exigencias de la ley, y el Consejo de Estado, en su Sala de Negocios Generales, da dictamen favorable al contrato mencionado, por tratarse de obras de reconocido interés público para la entidad oficial contratante. Bogotá, julio 18 de 1921. Vuestra Comisión. Ramón Correa En la sesión de hoy fueron aprobadas las conclusiones del informe anterior.

PEDRO NEL OSPINA

Presidente

BONIFACIO VELEZ

Vicepresidente

RAMON CORREA

Vocal

ISMAEL E. CASTRO

Secretario

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