CE-SNG-RAD1921-N1215
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SNG-RAD1921-N1215
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1921
PATENTES DE INVENCION - Trámite para oposición. Aplicación por analogía de procedimiento de oposición a registro y cancelación de marcas / PROPIEDAD INDUSTRIAL - Incluye marcas de fábrica y patentes de invención Nada se opone pues a que por el Ministro de Agricultura y Comercio se aplique, por analogía, a las oposiciones sobre patentes de invención, el mismo procedimiento señalado a las oposiciones sobre registro y cancelación de marcas de fábrica en la Ley 110 de 1914 hasta cierto punto adicional a la 35 de 1869, y cuyo título, que es el de sobre protección de la propiedad industrial, ofrece amplitud suficiente para incluir así las marcas de fábrica, comercio y agricultura, como las patentes de invención, toda vez que la propiedad literaria y artística, por su índole especial, disfruta de amparo y protección propias en la Ley 32 de 1886. Esa ampliación analógica tiene constante aplicación por mandato expreso de la ley, en el campo judicial, mucho más estrecho y circunscrito que el campo administrativo, y así tiene que ser para la cumplida administración de justicia y amparo eficaz del derecho de los asociados. A esto pudiera oponerse el reparo de que el Ministro, al hacer aplicación del artículo 14 de la Ley 110 a las oposiciones sobre registros de patentes de invención, y al enviar esas oposiciones al repartimiento de los treces del Circuito de Bogotá para que las tramiten y resuelvan en juicio sumario, impondría a esos juicios el conocimiento de asuntos que no les están atribuidos por la ley. Fuera de que la Ley 110, como ya se dijo, es
una ley especial para la protección de la propiedad industrial, en la cual están incluidas no sólo las marcas de fábrica, comercio y agricultura, sino también las patentes de invención, y a la cual deberían dar aplicación los Jueces en el caso en que se controviertan estas últimas, también hay la consideración expresa de que el artículo 113 del Código Judicial en su numeral decimocuarto atribuye a los Jueces de Circuito, en primera instancia, el conocimiento de los asuntos contenciosos que no hayan sido atribuidos por ¡a ley a otra entidad. Y como la contienda o querella en el caso de oposición a la expedición de patentes de invención vendría a suscitarse en el Ministerio de Agricultura y Comercio, serían los Jueces de Circuito de Bogotá los llamados a conocer de ella en primera instancia, y consecuencialmente el Tribunal Superior, en segunda.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE NEGOCIOS GENERALES Consejero ponente: MIGUEL ABADIA MENDEZ Bogotá, quince (15) de diciembre de mil novecientos veintiuno (1921) Radicación número: 1215
Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO Referencia: Concepto sobre la interpretación que debe darse a la Ley 110 de 1914, sobre registro de marcas de fábrica Señor Presidente y demás Vocales del honorable Consejo de Estado.
El señor Ministro de Agricultura y Comercio, por oficio número 1059, correspondiente a la Sección 3ª de su Despacho y fechado el día 2 del mes en curso, ha tenido a bien dirigirse a esta corporación, haciendo uso de la facultad establecida por el artículo 10 de la Ley 60 de 1914, en relación con el artículo 2o,
numeral 4o, de la Ley 39 de 1912, para consultar si pueden aplicarse, por analogía, a las oposiciones sobre patentes las disposiciones de la Ley 110 de 1914, que reglamenta la manera como debe tramitarse la oposición sobre solicitud de registro y cancelación de registro de marcas. Para resolver el punto consultado conviene considerar que la Ley que actualmente regula la expedición de patentes de invención es la 36 de 1869, sustitutiva de la de 15 de mayo de 1848 y reformada en su artículo 2° por la Ley 49 de 1911. Ni la primera de las precitadas leyes, que trata de patentes de invención, mejora o introducción de nuevas industrias, ni la segunda, que versa sobre patentes de invención o mejora de máquinas o productos industriales, fijaron el procedimiento administrativo que hubiera de seguirse cuando por persona interesada se controvertiera ante la autoridad administrativa el otorgamiento de la patente solicitada por el pretendido inventor o descubridor. Y no solamente de este vacío adolecía la precitada Ley 35 de 1869, así como su predecesora de 1848, sino que ninguna de las dos disponía cosa alguna acerca del registro de marcas de fábricas y otras, necesidad cada vez más apremiante, en vista del ingente desarrollo que adquiría la industria fabril, a la par de la agrícola y pecuaria. Por eso hubo necesidad de venir a llenar esos vacíos con la expedición de la Ley 110 de 1914, la cual establece de manera precisa procedimientos para el registro de tales marcas, inclusive para el caso en que la solicitud de inscripción suscite oposición y controversia.
Nada se opone pues a que por el Ministro de Agricultura y Comercio se aplique, por analogía, a las oposiciones sobre patentes de invención, el mismo procedimiento señalado a las oposiciones sobre registro y cancelación de marcas de fábrica en la Ley 110 de 1914 hasta cierto punto adicional a la 35 de 1869, y cuyo título, que es el de sobre protección de la propiedad industrial, ofrece amplitud suficiente para incluir así las marcas de fábrica, comercio y agricultura, como las patentes de invención, toda vez que la propiedad literaria y artística, por su índole especial, disfruta de amparo y protección propias en la Ley 32 de 1886. Esa ampliación analógica tiene constante aplicación por mandato expreso de la ley, en el campo judicial, mucho más estrecho y circunscrito que el campo administrativo, y así tiene que ser para la cumplida administración de justicia y amparo eficaz del derecho de los asociados. A esto pudiera oponerse el reparo de que el Ministro, al hacer aplicación del artículo 14 de la Ley 110 a las oposiciones sobre registros de patentes de invención, y al enviar esas oposiciones al repartimiento de los treces del Circuito de Bogotá para que las tramiten y resuelvan en juicio sumario, impondría a esos juicios el conocimiento de asuntos que no les están atribuidos por la ley. Fuera de que la Ley 110, como ya se dijo, es una ley especial para la protección de la propiedad industrial, en la cual están incluidas no sólo las marcas de fábrica, comercio y agricultura, sino también las patentes de invención, y a la cual
deberían dar aplicación los Jueces en el caso en que se controviertan estas últimas, también hay la consideración expresa de que el artículo 113 del Código Judicial en su numeral decimocuarto atribuye a los Jueces de Circuito, en primera instancia, el conocimiento de los asuntos contenciosos que no hayan sido atribuidos por la ley a otra entidad. Y como la contienda o querella en el caso de oposición a la expedición de patentes de invención vendría a suscitarse en el Ministerio de Agricultura y Comercio, serían los Jueces de Circuito de Bogotá los llamados a conocer de ella en primera instancia, y consecuencialmente el Tribunal Superior, en segunda. En mérito de las consideraciones precedentes, me permito prononeros el siguiente proyecto de resolución: Dígase al señor Ministro de Agricultura y Comercio, en respuesta a su oficio número 1059, de fecha 2 del mes en curso, que el Consejo de Estado es de concepto que pueden aplicarse, por analogía, a las oposiciones sobre patentes de invención, las disposiciones de la Ley 110 de 1914, que reglamentan la manera como debe tramitarse la oposición sobre solicitud de registro y cancelación de registro de marcas. Señor Presidente y demás Vocales del Consejo, vuestra Comisión. MIGUEL ABADIA MENDEZ En esta fecha se aprobó el anterior informe y la proposición con que él termina.
JORGE VELEZ
Presidente
MIGUEL ABADIA MENDEZ
Vicepresidente
RAMON CORREA
Vocal
ANTONIO JOSE SÁNCHEZ
Secretario