CE-SNG-RAD1922-N0614
Detalles
- Título
- CE-SNG-RAD1922-N0614
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1922
SALA DE NEGOCIOS GENERALES DEL CONSEJO DE ESTADO - Carece de competencia para pronunciarse sobre legalidad de ordenanza
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE NEGOCIOS GENERALES Consejero ponente: JORGE VELEZ Bogotá, catorce (14) de junio de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 0614
Actor: MINISTERIO DE GOBIERNO Referencia: Consulta del señor Ministro de Gobierno, sobre la suspensión hecha por el Tribunal Seccional de lo Contencioso del Departamento de Bolívar, de los efectos de la Ordenanza número 12, expedida por la Asamblea Departamental en sus sesiones de este año.
Honorables Consejeros: Con fecha cinco del mes en curso, y en oficio número 2449, envió el Ministerio de Gobierno, para que sea estudiada por la Sala de Negocios Generales, la siguiente consulta: La Asamblea del presente año, comprendiendo sus obligaciones y la imperiosa necesidad de tomar medidas, por dolorosas que fueren, entró firmemente por el camino de las economías, y por medio de la Ordenanza número 12 suprimió un buen número de empleos, refundió otros y quitó sobresueldos y auxilios.
Cuando el Departamento tenía una vida económica próspera, señaló los sobresueldos a los Magistrados de lo civil y de lo contencioso, mas no podía seguir pagando esos sobresueldos, cuando no tiene lo suficiente para cubrir los sueldos de los empleados del Departamento. La Ordenanza número 12 fue demandada ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y cuando nadie lo creía ni lo esperaba, dicho Tribunal suspendió
provisionalmente dicha Ordenanza. La facultad que tienen las Asambleas de crear o suprimir puestos, aumentar o disminuir sueldos y sobresueldos, etc., es clara, precisa, terminante. Nadie puede desconocer dicha facultad. Y si de esa facultad se hace uso, cuando el Departamento está en momentos críticos, por su situación fiscal, dicha facultad se hace de carácter indispensable en su aplicación. Esta Secretaría tiene firme resolución de dar cumplimiento a la Ordenanza número 12, pero con todo, quiere conocer la opinión autorizada de ese Ministerio, y este Despacho agradecería altamente que el Ministerio consulte al Consejo de Estado. La Ordenanza disponía terminantemente que debía entrar a regir el 1° de mayo, fue suspendida el 5 de mayo, luego tuvo cinco días de plena vida y vigor. Ahora bien, según los artículos 14 de la Ley 153 de 1887 y el 20 de la Ley 4° de 1913, cuando una ordenanza o ley ha sido derogada, para revivir es necesario nueva ordenanza o ley. La Ordenanza número 12 vivió plenamente y de un moda legal cinco días, luego en el supuesto de que fuera declarada nula, no podrían restablecerse los puestos y sobresueldos. Como se desprende claramente de los términos en que está concebida la consulta ya citada, la Gobernación del Departamento de Bolívar desea conocer el concepto del Consejo de Estado sobre la suspensión hecha por el Tribunal Seccional de lo Contencioso de los efectos de la Ordenanza número 12, expedida por la Asamblea Departamental en sus sesiones de este año. Como el artículo 19 de la Ley 130 de 1913 atribuyó a la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Consejo de Estado el conocimiento de las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Tribunales Administrativos Seccionales, sobre la validez o nulidad de las ordenanzas u otros actos de las Asambleas Departamentales, vuestra Comisión considera que la Sala de Negocios Generales debe abstenerse de conceptuar en el asunto que se le ha consultado, porque al dar su opinión anticiparía un concepto sobre una materia de que debe conocer la otra Sala, que es parte del Consejo de Estado, y además, porque al hacerlo, la Sala de Negocios Generales podría aparecer en contradicción con las opiniones del Tribunal Supremo. Transcríbase al señor Ministro de Gobierno para su conocimiento. Vuestra Comisión. JORGE VELEZ Bogotá, junio 9 de 1922. Consejo de Estado – Sala de Negocios Generales – Bogotá, junio 14 de 1922. En sesión de la fecha se consideró y aprobó por unanimidad el anterior informe.
JORGE VELEZ
Presidente
MIGUEL ABADIA MENDEZ
Vicepresidente
RAMON CORREA
Vocal
JOSE ANTONIO ARCHITA
Secretario