CE-SNG-RAD1922-N0811

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE-SNG-RAD1922-N0811
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1922

SUPLENTES DEL CONCEJO MUNICIPAL - Pueden ocupar cargos municipales si no han ejercido como concejales

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE NEGOCIOS GENERALES Consejero ponente: JORGE VELEZ Bogotá, once (11) de agosto de mil novecientos veintidós (1922) Radicación número: 0811

Actor: GOBERNACION DE NARIÑO Referencia: Consulta del señor Gobernador de Nariño sobre si podían ser nombrados suplentes del Concejo Municipal para ocupar los puestos de Tesorero

y Personero Municipal.

Honorables Consejeros: Con fecha 27 de marzo del año en curso el Alcalde del Charco consultó al señor Gobernador de Nariño si podían ser nombrados dos miembros suplentes del Concejo Municipal, para ocupar los puestos de Tesorero y Personero Municipal, respectivamente.

La resolución dictada con fecha 2 de mayo por aquel alto funcionario ha venido al estudio de la Sala de Negocios Generales del Consejo de Estado, y como esta corporación resolvió ya otra consulta que se le hizo sobre el mismo asunto, vuestra Comisión tiene el honor de proponeros: Dígase al señor Ministro de Gobierno que con fecha 9 de febrero del presente año la Sala de Negocios Generales del Consejo de Estado resolvió que «los individuos elegidos suplentes de los Concejeros Municipales, cuando no se han posesionado ni ejercido, pueden ser nombrados por el mismo Concejo para puestos lucrativos y ocuparlos mientras se les llama a ejercer como Concejeros o deciden entrar voluntariamente a tal corporación.» Vuestra Comisión. JORGE VELEZ Consejo de Estado - Bogotá, agosto 11 de 1922.

En la sesión de esta fecha fue aprobado el anterior informe y la resolución con que termina, por unanimidad de votos.

JORGE VELEZ

Presidente

MIGUEL ABADIA MENDEZ

Vicepresidente

RAMON CORREA

Vocal

MANUEL JOSE OLIVOS T.

Secretario

Consultar sobre este documento ...