CE-SNG-RAD1934-N0307
Detalles
- Título
- CE-SNG-RAD1934-N0307
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1934
ELECCIONES POPULARES - Telegrafistas no pueden desempeñarse como jurados de votación / TELEGRAFISTAS - No pueden desempeñarse como jurados de votación NOTA DE RELATORIA: Autorizada la publicacion con oficio número 737 de 23 de mayo de 1934.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE NEGOCIOS GENERALES Consejero ponente: PEDRO MARTIN QUIÑONEZ Bogotá, siete (07) de marzo de mil novecientos treinta y cuatro (19349
Radicación número: 0307
Actor: MINISTERIO DE GOBIERNO Referencia: Determina. El Consejo de Estado que los individuos que sirvan a la época de las elecciones populares el cargo de Telegrafistas no pueden ser obligados a desempeñar el cargo de jurados de Votación.
Informe del honorable Consejero doctor Pedro Martín Quiñones, sobre la consulta del señor Ministro de Gobierno al respecto Honorables Consejeros: Ocurre con el principio consagrado en el artículo 52 de la Ley 85 de 1916, sobre la calidad de obligatorio que reviste el cargo de miembro de corporación electoral, lo que acontece con algunos añejos enunciados del derecho político: la vigorosa marcha de las instituciones a través del desenvolvimiento y progreso generales, los torna en preceptos relativos, de una relatividad que va ceñida a las complicaciones sociales.
Con efecto: grande acopio de jurisprudencia derivada de la aplicación de aquel postulado a las funciones públicas, ha demostrado que no tan sólo los empleados judiciales que tengan anexa jurisdicción, quedan exceptuados de servir tales
cargos; ciertos empleados de otras ramas y funcionarios de diversas categorías, por la índole de su misión, quedan libres de esa carga. Ni el Presidente de la República, ni los Ministros del Despacho, ni los Consejeros de Estado, ni los Magistrados de los Tribunales Administrativos, ni los Gobernadores, los Prefectos, Jefes de la Policía, etc., sin embargo de que no están expresamente excluidos en la norma general, pueden ser requeridos a prestar aquel servicio. Tampoco los miembros del Ejército. Porque, en otros términos, hay servicios públicos de simultánea prestación que se excluyen recíprocamente cuando quieran ser atendidos por un solo órgano, ora porque sean realmente incompatibles en su faena diaria, ora porque dentro de la organización del funcionarismo, los de un mismo servicio se hallan jerarquizados de modo que uno solo no puede responder a la misma función en varios grados. Dentro del primer caso se hallan los telegrafistas a que la consulta anterior del señor Ministro de Gobierno se refiere. Estos empleados, por mandato del artículo 3° del Decreto número 3 de 1918, hoy en vigencia, están obligados a prestar servicio en sus respectivas oficinas en el día de las elecciones permanentemente, para transmitir y recibir los despachos oficiales y particulares relacionados con el debate electoral en curso. El Gobierno, con grande acierto en concepto de vuestra Comisión, y dentro de los propios lindes de la organización electoral, ha considerado necesario el funcionamiento de las Oficinas Telegráficas con loables resultados. Luego, obvio es, no pueden los que desempeñan esta misión esencial al orden público, ser requeridos al ejercicio del cargo de Jurados de Votación.
La incompatibilidad es manifiesta y surge con facilidad la aplicación del ordinal 7.° del artículo 300 del Código Político y Municipal. Por tan breves consideraciones vuestra Comisión os propone: Dígase al señor Ministro de Gobierno, como respuesta a su anterior oficio, que los individuos que sirvan a la época de las elecciones el empleo de telegrafistas no pueden ser obligados a desempeñar el cargo de Jurados de Votación. Vuestra Comisión.
PEDRO MARTIN QUIÑÓNEZ, ALBERTO MANZANARES., SECRETARIO EN PROPIEDAD Consejo de Estado-Bogotá, marzo 07 de 1934
En sesión de hoy fue considerado el anterior informe y aprobado por unanimidad. EL PRESIDENTE, ROMAN GOMEZ, EL SECRETARIO, ALBERTO MANZANARES V Nota de la Dirección. Por medio del oficio número 737 de 23 de mayo del año en curso, se autorizó la publicación del informe anterior.