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CE-SNG-RAD1961-N0201

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SNG-RAD1961-N0201
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1961

CONTROL FISCAL - Competencia de la Contraloría General de la República frente al Instituto de Fomento Algodonero / INSTITUTO DE FOMENTO ALGODONERO - Naturaleza jurídica

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE NEGOCIOS GENERALES Consejero ponente: GUILLERMO GONZALEZ CHARRY Bogotá, D. E., febrero primero (01) de mil novecientos sesenta y uno (1961) Radicación número: 0201

Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA El señor Ministro de Agricultura, en oficio número 01598 de 18 del presente mes, ha consultado al Consejo si la vigilancia fiscal del Instituto de Fomento Algodonero corresponde a la Superintendencia Bancaria, tal y como se dispuso por los.

Decretos 2216 de 1948 y 319 de 1949, o debe ser ejercida por la Contraloría General de la República a partir de la vigencia de la Ley 151 de 1959, según lo preceptuado en su artículo 2º. El Decreto 2216 ya mencionado, que fue elevado a la categoría de norma permanente por el Decreto 4133 de 1948 expedido en virtud de las facultades extraordinarias que al Presidente de la República otorgó el Congreso por el artículo 27 de la Ley 90 de 1948, autorizó al Gobierno por medio del artículo 4º para celebrar un contrato con el Instituto de Fomento Algodonero con el objeto de obtener la prestación de determinados servicios atinentes al fomento de la industria, y estableció, entre las condiciones previas para celebrarlo, que en los estatutos de dicha entidad se introdujeran algunas reformas, entre ellas la citada

en el literal d) del artículo 5o, conforme a la cual "El Instituto deberá someterse a la supervigilancia de la Superintendencia Bancaria, en la forma como lo determina el Gobierno en el contrato a que se refiere el artículo anterior de este Decreto". Este precepto fue repetido en términos iguales por el literal d) del artículo 5° del Decreto número 319 de 1949, expedido en uso de las mismas facultades mencionadas, y en razón de ello los distintos contratos celebrados entre el Gobierno y el Instituto para los fines a que los dos decretos se refieren, así como los propios estatutos de la institución, consagran la obligación de esta de someterse a la supervigilancia de la Superintendencia Bancaria, supervigilancia que ha venido ejerciéndose en lo relacionado con la cuestión fiscal. En el año de 1959 se expidió la Ley 151 cuyo artículo 2º dispone que "La vigilancia de la gestión fiscal de las empresas y establecimientos públicos descentralizados y de aquellas instituciones y organismos que reciban, manejen o inviertan fondos provenientes de impuestos, tasas, contribuciones de carácter especial, o cuotas forzosas creadas por la Ley, corresponde a la Contraloría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Constitución Nacional". Y el parágrafo 2O del mismo artículo manda que serán absolutamente nulos los contratos que celebre el Gobierno sobre administración de bienes o recaudo de rentas a que se refiere el incido transcrito, o de prórroga o renovación de los mismos, en que no se estipule que el contratista queda sujeto a la reglamentación

del control fiscal que dicte la Contraloría. El Instituto de Fomento Algodonero, cuya naturaleza jurídica fue definida por el Consejo de Estado en sentencia de 27 de octubre de 1959, es un establecimiento público, todos cuyos bienes y fondos son de propiedad de la Nación, y es por consiguiente indudable que el control fiscal de su manejo corresponde al Estado. Este control venía ejerciéndose por la Superintendencia Bancaria, sin que ello tenga ninguna explicación de carácter técnico, pues dicha Superintendencia ha sido creada especialmente para realizar un aspecto del control del Estado sobre la industria bancaria, que en su gran mayoría comprende establecimientos privados, y en modo alguno para realizar la vigilancia fiscal de los institutos, empresas o bienes del Estado. Esta vigilancia correspondía constitucionalmente (artículo 59) a la Contraloría General de la Nación, y al disponerlo así la Ley 151 de 1959, no hizo otra cosa que desarrollar el texto constitucional, buscando una unidad técnica y de actuación en el aspecto del control fiscal. Por lo cual para la Sala es indudable que a partir de la vigencia de la Ley 151 de 1959, la vigilancia fiscal del Instituto de Fomento Algodonero corresponde a la Contraloría General de la República, ya que, lo dispuesto por esta ley, implica una modificación a lo establecido por los Decretos 2216 de 1948 y 319 de 1949: Por consiguiente, el Gobierno y el Instituto deben proceder de conformidad en el sentido de que, si sus relaciones contractuales continúan, ellas se sometan a la condición legal establecida por el artículo 2o de la Ley 151 de 1959.

En razón de lo anterior, me permito proponer que se transcriba este concepto al señor Ministro de Agricultura como respuesta del Consejo a la consulta formulada.

GUILLERMO GONZÁLEZ CHARRY

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