🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SP-1185-1986-08-12

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SP-1185-1986-08-12
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1986

RECONSTRUCCION DE PROCESOS / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION La sentencia es una pieza fundamental para decidir el recurso de anulación (Aplicación del artículo 8° del Decreto 3825 de 1985).

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA Consejero ponente: JULIO CESAR URIBE ACOSTA Bogotá, D. E., doce (12) agosto (08) de mil novecientos ochenta y seis (1986)

Radicación número:

Actor: AURA GARRIDO DE BETANCOURT

Demandado: Referencia: Expediente N° R-019.

El apoderado de la señora Aura Garrido de Betancourt pidió la reconstrucción del Expediente número 8549 en el cual se había proferido sentencia el 22 de septiembre de 1984, y contra la cual se había interpuesto por la misma parte, el recurso extraordinario de anulación. Para resolver sobre la reconstrucción solicitada, Se considera: El asunto recibió el trámite consagrado en el literal B) del artículo 49 del Decreto 3825 de 1985. Tanto la entidad demandada —Caja Nacional de Previsión Social— como el Ministerio Público descorrieron el traslado. La Fiscalía advierte la falta de la sentencia impugnada y al respecto manifiesta: "Este Despacho estima, que sin conocer la sentencia recurrida no tendría objeto la reconstrucción del expediente que contenía el recurso extraordinario de anulación puesto que sin ella se haría imposible decidirlo, (fl. 56, cdno. 1). Pide, en subsidio, la aplicación del artículo 8o del mismo decreto, solicitud que es ratificada por el

apoderado de la actora. El Despacho, dentro de la filosofía de manejar con amplitud todo lo atinente a la reconstrucción de expedientes, desplegó toda la actividad en materia probatoria, con miras a obtener copia de la sentencia impugnada, como puede verse en las providencias de abril 21 de 1986, cuaderno número 5 pruebas de oficio y cuaderno número 4, pruebas fiscalía, con resultados negativos. En el cuaderno número 2, auto de la misma fecha, se exponen las razones que tuvo la Sala para no acceder a la aplicación del mencionado artículo 8o, del Decreto 3825 de 1985, razones que se ratifican en providencia de mayo 29 de 1986 (fls. 7 y ss. cdno. núm. 2) y que continúan vigentes. Como se dijo en la oportunidad anotada. La sentencia es una pieza fundamental para decidir el recurso de anulación, pues con apoyo en ella el fallador hace la confrontación con la Constitución y la ley sustancial para concluir si éstas fueron violadas en forma directa. Si ese hecho y acto jurídico y también documento, no aparece dentro del proceso de reconstrucción, el sentenciador no podrá hacer nada para reemplazarlo, pues se correría el riesgo de que se viole el principio de la inmutabilidad de la sentencia, que exige para ésta una redacción que debe asegurar, con la mayor eficacia posible, su claro entendimiento, como lo enseña Couture. Se ha predicado siempre por los procesalistas, que la firma de la sentencia, como la letra de cambio, constituye un elemento sin el cual el

documento no tiene eficacia. En distintos momentos procesales la Sala puso de presente, como se vio, que sin la sentencia era imposible hacer la reconstrucción. No obstante esta realidad, brindó como ya se anotó amplia oportunidad probatoria a las partes para que la allegaran al proceso, lo que finalmente no ocurrió. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Unitaria.

Resuelve: No se decreta la reconstrucción del expediente número 8549. Notifíquese.

JULIO CESAR URIBE ACOSTA - DARIO QUIÑONES PINILLA, SECRETARIO

Consultar sobre este documento ...