CE-SP-148-1930-10-20
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SP-148-1930-10-20
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1930
FENECIMIENTO DE CUENTAS
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA Consejero ponente: SERGIO A BURBANO BogotÆ, octubre veinte (20) de mil novecientos treinta (1930)
Radicaci(cid:243)n nœmero:
Actor: Demandado: Referencia: Se revoca la providencia de la contralona que feneci(cid:243) las cuentas del regimiento C(cid:243)rdoba nœmero 6, correspondientes al mes de mayo de 1929.
Vistos: La providencia de la Contralor(cid:237)a que fenece definitivamente las cuentas del Contador del Regimiento C(cid:243)rdoba nœmero 6, correspondientes al mes de mayo de 1929, de que responde el seæor Honorato Manrique, deja en pie las observaciones 2(cid:176) y 3(cid:176) que se le hab(cid:237)an hecho en un principio, en esta forma: 2(cid:176)) Porque el Ministerio del ramo no autoriz(cid:243) el gasto imputado al art(cid:237)culo nœmero 462, se dej(cid:243) a cargo la suma de $ 1,003-15.
Dice el responsable que dicho gasto debe imputarse al cap(cid:237)tulo 37, art(cid:237)culo 494, puesto que corresponde a œtiles y aseo de conscriptos y no al cap(cid:237)tulo 36, art(cid:237)culo 462, porque estos corresponden a œtiles de aseo, monturas y albardones de los regimientos de caballer(cid:237)a, en relaci(cid:243)n nœmero 9416301, cuya copia adjunta, estÆ
incluido el gasto por $ 357-50, y que el resto de la suma glosada no fue autorizada, pero que comprob(cid:243) debidamente el egreso. Como en la citada relaci(cid:243)n se autoriz(cid:243) el gasto imputado al art(cid:237)culo 491 por $ 35750, se le releva de este cargo, pero como el Ministerio del ramo no gir(cid:243) la relaci(cid:243)n de autorizaci(cid:243)n respectiva, para legalizar el resto o sea la cantidad de $ 645-65, se confirma el cargo por dicha suma. El responsable explica su actuaci(cid:243)n en esta forma: Viene ahora la glosa de la partida de $ 1,003-15, que dice el auto es imputable al art(cid:237)culo 462 del Presupuesto., y de ella paso a ocuparme. En primer lugar, debo observar que por ese gasto no se afect(cid:243) el art(cid:237)culo 462 del cap(cid:237)tulo 36 de la Ley de Apropiaciones, porque este art(cid:237)culo se refiere a la partida global destinada para œtiles de aseo y monturas y albardones, es decir, la partida destinada a los regimientos de caballer(cid:237)a. La que yo afectØ y a la cual debe imputarse la partida de $ 1,003-15 es la seæalada en el art(cid:237)culo 494 de! cap(cid:237)tulo 37, que se refiere a titiles de aseo del personal. Para hacer el gasto de œtiles de aseo del personal en el mes de la cuenta, fue expedida la relaci(cid:243)n de autorizaciones nœmero 94 de 11 de junio de 1929, en la
cual figura autorizada la cantidad de $ 537-50, o sea lo correspondiente a un trimestre segœn la distribuci(cid:243)n que de la global del Presupuesto se hizo por medio del Decreto ejecutivo nœmero 38 de 15 de enero ce 1929, el cual destina para cada regimiento $ 2,150 para aseo en el aæo. Como ese gasto es urgente e important(cid:237)simo, y yo ten(cid:237)a fondos a mi disposici(cid:243)n, y ademÆs me cre(cid:237) autorizado por el mentado Decreto para hacer el gasto en cuanto fuera necesario, lo presupuestØ e hice por la cantidad de $ 1,003-15 que se hallan comprobados en la cuenta de mayo, y antes de recibir la relaci(cid:243)n a que aludo en el pÆrrafo inmediatamente precedente. Si bien es cierto que la relaci(cid:243)n no autoriz(cid:243) el gasto por la cantidad que lo hice, tambiØn lo es que autoriz(cid:243) hasta por la cantidad de $ 537-50, y que por lo demÆs ese gasto, como ya lo anotØ, era urgente y se encuentra comprobado. De manera que no ha habido desfalco para el Tesoro, y el dinero destinado por el Estado para hacerlo fue invertido correctamente, no faltando otra cosa que una simple autorizaci(cid:243)n reglamentaria cuya necesidad es inferior a la naturaleza y buenos efectos del gasto. Como se ha dicho en otras ocasiones, la deficiencia anotada al seæor Manrique es adjetiva,’de forma; Øl pidi(cid:243) la relaci(cid:243)n echada de menos por la Contralor(cid:237)a, y ha
comprobado en forma efectiva el gasto de la cantidad glosada a este respecto; y si el seæor Manrique merece sanci(cid:243)n por haber dejado de cumplir las prescripciones de la Contralor(cid:237)a a este respecto, no puede ser ciertamente el alcance a su cargo por sumas que invirtió’ de manera efectiva. El segundo cargo es Øste: 3(cid:176) ) Porque ¡os gastos correspondientes a la vigencia de 1928 e imputados a los art(cid:237)culos 420 y 407, carecen de la reserva y autorizaci(cid:243)n del caso, se dej(cid:243) a cargo la cantidad de $87-64. Dice que estos gastos no fueron autorizados, pero que en telegrama cuya copia adjunta pidi(cid:243) al Ministerio la reserva del caso. No existe la reserva para atender dicha erogaci(cid:243)n, y por lo tanto se confirma el cargo. Dice el responsable a este respecto: La partida de $ 65-64 de la vigencia de 1928, cap(cid:237)tulo 36, art(cid:237)culo 420, se refiere a gastos de confecci(cid:243)n de vestuario; y la de S 22 de la vigencia de 1928, cap(cid:237)tulo 34, art(cid:237)culo 407, se refiere a aumento de sueldos. Es verdad que ninguna de las dos fue autorizada en relaci(cid:243)n alguna. Pero en telegrama que en copia autØntica acompaæØ al oficio de descargo de las. Observaciones hechas a mi cuenta del mes de marzo de 1929, ped(cid:237) la reserva a la Contralor(cid:237)a de estas deudas no s(cid:243)lo por esas cantidades sino por mucho mayores que aœn estÆn sin pagar. TambiØn
dirig(cid:237) oficio a la misma entidad en igual sentido. PaguØ con fondos de 1929 a varias contratistas para la confecci(cid:243)n de vestuario, porque tuve lÆstima de esas pobres gentes que viven de su trabajo diario, y en vista de las sœplicas que a diario me hac(cid:237)an, y este pago no se hizo sino por una suma relativamente muy pequeæa en relaci(cid:243)n con el total de la deuda pendiente por ese rengl(cid:243)n, que es la de $ 1,848. En cuanto a los $ 22 del sobresueldo pagado al Sargento Luis CÆrdenas MØndez, me vi en el caso de pagarlo con fondos de 1929, porque el Ministerio me orden(cid:243) girar ese sobresueldo a la Comisar(cid:237)a Pagadora, segœn telegrama que acompaæo original y que lleva fecha 13 de febrero, de 1929. Este cargo, como el anterior, indica efectivamente que el seæor Honorato Manrique no se ciæ(cid:243) a los mandatos de la Contralor(cid:237)a; pero no puede, no debe elevarse como alcance en su contra el monto de la cantidad por Øl invertida, y en cuanto a los $ 22 relativos a la vigencia de 1928, cap(cid:237)tulo 34, art(cid:237)culo 407, sobre aumentos de sueldo, ha acompaæado el telegrama autØntico que el Ministerio de Guerra dirigi(cid:243) al seæor Manrique a fin de que se cubran inmediatamente tales aumentos, por lo cual la responsabilidad de Øste queda a salvo. En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, administrando justicia en nombre
de la Repœblica y por autoridad de la ley, revoca la providencia de ¡a Contralor(cid:237)a apelada por el seæor Manrique, y fenece las cuentas del Regimiento C(cid:243)rdoba nœmero 6, en mayo de 1929, sin alcance alguno a cargo del responsable. Notif(cid:237)quese, cop(cid:237)ese, publ(cid:237)quese y devuØlvase.